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 Normativa >> Ley 6963 >> Fecha 30/07/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6963
Ley de Presupuesto Extraordinario
Texto Completo acta: 33245 1

N° 6963



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



 



(NOTA: El texto corresponde a la versión original de la norma; por lo que no contiene las reformas que se le han hecho, para ver la lista de reformas deben ir al menú de la izquierda y seleccionar "Normativa que la afectó")



Decreta:



 



    Artículo 1º.- Modifícanse los ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1984, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 6936 del 7 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:



    (Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado. Para consultas sobre el texto de este presupuesto, véase el Alcance Nº 12 a "La Gaceta" Nº 144 de 31 de julio de 1984).




Ficha articulo



    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 de 14-12-83, a efecto de trasladar partidas, en la forma siguiente:




Ficha articulo



    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de al República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma siguiente:




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    Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 6936 del 14/12/83 en la forma que se indica a continuación:




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    Artículo 5º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, para adecuar la relación de puestos de los programas 505, 506, 507 y 508 del Ministerio de Educación Pública a la matrícula estudiantil efectiva.



    El Poder Ejecutivo para atender las variaciones ocurridas en la matrícula, podrá por decreto de los Ministerios de Educación Pública y Hacienda efectuar traslados o cambios de plazas y horas lectivas, entre los centros educativos del país, en el entendido que solo se podrán crear un número de cargos o de horas lectivas, iguales a las que se rebajan. Estos traslados se harán sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por los servicios.




Ficha articulo



    Artículo 6º.- Modifícase el artículo 7º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 en la forma que se indica a continuación:




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    Artículo 7º.- Modifícase el artículo 8º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:




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    Artículo 8º.- Modifícase el artículo 9º de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinaria de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio fiscal de 1984, en la forma siguiente:




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    Artículo 9º.- Para restablecer el equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política.



    Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:




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    Artículo 10.- Cuando indebidamente se emitieren giros a favor de funcionarios titulares del Ministerio de Educación Pública que hubieren sido sustituidos por otro servidor, podrán emitirse los giros correspondientes a este último. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, procederá a gestionar el reintegro de la sumas giradas indebidamente.




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    Artículo 11.- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para el pago de lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación, al personal administrativo y de servicio de las instituciones educativas.




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    Artículo 12.- Se reconocerá a los funcionarios excluidos del Régimen de Servicio Civil, que tengan un año o más de laborar para la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia, Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil y Dirección de Adaptación Social, una anualidad a partir del 1º de enero de 1894, conforme con lo establecido en la Escala de Salarios de la Administración Pública, ley Nº 6835 de 22 de diciembre de 1982.




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    Artículo 13.- Modifícase el destino de las partidas específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que seguidamente se indica:



    Ley Nº 6025 de 20 de diciembre de 1976:



    "Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino de la partida de ¢ 6.000,00 o del saldo que hubiere que se consigna a su favor en el Código 244 del Programa 883, para construcción de una cancha de fútbol en Bajo de Las Esperanzas de Pérez Zeledón, a fin de que se invierta en la construcción del Salón Comunal de La Esperanza de Pérez Zeledón."



   Ley Nº 6542 de 22 de diciembre de 1980:



    "Autorízase a la Junta Administrativa colegio Técnico Profesional de Golfito para variar el destino de la partida de ¢ 100.000,00 o del saldo que hubiere que se consigna a su favor en el Código 255 del Programa 051, para construir mobiliario escolar para las escuelas del cantón, a fin de que se utilice en la compra de una minicomputadora."



    Ley Nº 6831 de 24 de diciembre de 1982:



    "Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Paso Canoas para variar el destino de la partida de ¢ 500.000,00 o del saldo que hubiere, para electrificación sector Diarizará-Paso Canoas, a fin de que se utilice en cañería, caminos y otros."



    En el código 644 del programa 906, donde dice:



    "Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00, para arreglo del camino de la comunidad de la Estrella", debe decir: "Asociación de Vecinos de la Estrella de El Guarco, ¢ 50.000,00 para arreglo del camino de la comunidad de la Estrella."



    En el código 646 del programa 906, donde dice:



    "Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00 para arreglo del camino de la comunidad de Santa Clara", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Clara, ¢ 50.000 para arreglo del camino de la comunidad de Santa Clara."



    En el código 648 del programa 906, donde dice:



    "Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00, para arreglo del camino de El Higuito". debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de El Guarco, ¢ 50.000,00, para arreglo del camino de El Higuito."



    En el código 650 del programa 906, donde dice:



    "Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00 para arreglo del camino de Patio de Agua", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Caragral de El Guarco, ¢ 50.000,00, para arreglo del camino de Patio de Agua."



    En el código 628 del programa 912, donde dice:



    "junta de Educación de la Escuela de San Antonio, ¢ 25.000,00 para gastos varios", debe decir: "Municipalidad de Parrita, ¢ 25.000,00 o el saldo que hubiere, para atención de miembros de los Supremos Poderes."



    En el código 700 del programa 912 donde dice: "Junta de Educación de la Escuela de Hacienda Jacó, ¢ 85.000,00 para construcción de un edificio", debe decir: "Municipalidad de Garabito, ¢ 85.000,00 o el saldo que hubiere, para gastos de representación".



    Ley Nº 6901 de 7 de octubre de 1983.



    "Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo Aranjuez para variar el destino de la partida de ¢ 90.000,00 o el saldo que hubiere que se consigna a su favor en el Código 341 del Programa 900, para alimentación de los niños de la Escuela México, a fin de que se invierta en alimentación de los niños de la Escuela México y gastos varios del comedor escolar."



    Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983:



    En el código 446 del programa 910, donde dice:



    "Asociación de Desarrollo Social y Cultural de la Metrópoli, ....... ¢ 357.000,00, para obras y necesidades varias", debe decir: "Asociación de Desarrollo Social y Cultural de la Metrópoli, ¢ 357.000,00, para girar así: Junta de Educación de Cartago, ¢ 50.000,00 para obras varias en el gimnasio de la Escuela Jesús Jiménez; Cruz Roja de la Unión, ¢ 25.000,00; Asociación de Desarrollo Comunal de Cipreses Oreamuno, ¢ 25.000,00 para obras en la comunidad de Boquerón; Asociación de Derecho Agrario Costarricense, ¢ 200.000,00 para sus programas, ¢ 20.000,00 para construcción del edificio de la Guardia Rural de El Guarco; Asociación de Desarrollo Social y Cultural de la Metrópoli, ¢ 37.000,00 para obras y gastos varios."




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    Artículo 14.- Modifícanse de la siguiente manera las partidas específicas aprobadas en la ley Nº 6962 "donde dice: Cantón de Buenos Aires, Municipalidad de Buenos Aires: Rebajar: Edificio Cuerpo Bomberos de Buenos Aires, Gastos Varios ¢ 115.000,00, Construcción Escuela Cajón de Buenos Aires ¢ 85.000,00, Caminos Vecinales ¢ 800.000,00, Aumentar: Cantón Buenos Aries, Municipalidad de Buenos Aires, Caminos Vecinales ¢1.000.000,00. Rebajar: Donde dice: Cantón de Buenos Aires. Municipalidad de Buenos Aires: 1.-Para construir Escuela de Coquito ¢60.000,00. 2.-Para construir Escuela de Santa Elena .... ¢ 60.000,00. 3.-para construir Escuela El Progreso ¢ 80.000,00. Aumentar: Cantón de Buenos Aires. Municipalidad de Buenos Aires, Camino Interamericana-Pilas ¢ 200.000,00".




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    Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda no autoriza ni entregará ninguna transferencia o subvención del título 17, programa 765, si el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, no certifica que ha firmado un contrato con la entidad beneficiada de la transferencia, en el cual la entidad se compromete a dar dos funciones anuales gratuitas sobre un tema en que estén de acuerdo ambas partes, en las zonas urbanas o rurales del , país de escasos recursos.




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    Artículo 16.- Se faculta al comité que administra El Asilo de Ancianos de Puriscal para que adquiera un vehículo libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y timbres, que será usado en ese centro.




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    Artículo 17.- Modifícase el inciso c) del artículo 9º de la ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, a efecto de que: Donde dice: 01.28 Dirección de Relaciones Intergubernamentales y Protocolo diga: 01.28 Departamento de Prensa y Protocolo.




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    Artículo 18.- Los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, que ejerzan labores administrativas, aunque estén nombrados como guardias, a la fecha primero de mayo de 1984 y que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de seis meses en esos puestos, quedarán incluidos de pleno derecho dentro del régimen de Servicio Civil. Para tal efecto se considerará que las plazas afectadas son administrativas.






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    Artículo 19.- Incrementase en un 25% a la base del salario de los siguientes funcionarios del Ministerio de Educación Pública: Directores de Colegios de Segunda Enseñanza, Directores Regionales de Enseñanza, Asesores Supervisores de Educación 1, 2 y 3, Jefes de Oficinas Técnicas, Jefes de Oficinas Administrativas o Técnicos en Administración Educativa, Asesores de Problemas de Aprendizaje, Asesores de Educación Agrícola, Asesores de Orientación y Asesores de Educación 1, 2 y 3 de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública: Jefe Técnico, Director de Educación y Director de División y directores de los Institutos Profesionales Femeninos, Asesores de Educación Religiosa, Asistente Centro Educativo, Orientadores Coordinadores, Orientadores Adjuntos y Bibliotecarios.



    El presente beneficio es excluyente para los funcionarios que gocen del Régimen de Dedicación Exclusiva. Rige a partir de su publicación.





(NOTA: Este artículo fue Vetado por el Poder Ejecutivo, dicho Veto puede ser consultado al final de esta Ley).




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    Artículo 20.- Se autoriza la exoneración de todo tipo de impuestos, sobretasa, tasas, impuestos consulares y de muellaje, sobre un vehículo donado por los Obispos alemanes ADVENIAT, para fines pastorales y trabajos de promoción popular de las misioneras de la Caridad del Centro Diocesano Pastoral de Dulce Nombre de La Garita de Alajuela.




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    Artículo 21.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos nacionales, el vehículo tipo ambulancia, que adquirirá la Cruz Roja de Limón para su uso.




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    Artículo 22.- Exclúyase de las disposiciones de los artículos 4º, 18º, 19º y 29º de la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, las agencias y sucursales de los bancos del Estado de las zonas rurales del país.




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    Artículo 23.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que contrate personal mediante el sistema de pago por jornales, únicamente para el desarrollo de programas de vivienda y durante el tiempo que de éstos duren.




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    Artículo 24.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para comprar directamente los terrenos y edificaciones del Colegio San Alfonso propiedad de los padres Redentoristas de Alajuela.



    El precio de compraventa será fijado por los trámites establecidos en la legislación vigente aunque el precio podrá ser menor, la escritura la realizará la notaría del Estado.




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    Artículo 25.- Autorízase a la Asociación Liga Deportiva Alajuelense para que compre exenta de toda clase de impuestos, tasas, sobre tasas nacionales, impuestos consulares y de muellaje, todo el equipo para la iluminación del Estadio Alejandro Morera Soto.



    La instalación consta de un equipo de sonido, un tocadisco, una grabadora, un radio AM y FM, con todos sus implementos; 63 reflectores, marca Siemens tipo 5 NA 715-0, 65 balastros tipo N2 12220 Y 70 bombillos metálicos multivapor tipo HOI-T 2000 WN. También se exoneraran del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas nacionales y municipales y otros los materiales para las cuatro torres y los restantes materiales eléctricos.




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    Artículo 26.- Autorízase al Comité Provincial de la Cruz Roja Costarricense de Alajuela, para comprar, exenta de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, remesas, derechos de inscripción, impuestos consulares y de muellaje, una unidad para el servicio el cantón central de Alajuela.




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    Artículo 27.- El fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal estará constituido para 1984 por un monto de ¢ 2.246.4 millones.



    Además se asignarán específicamente, ¢ 10 millones para la Universidad Estatal a Distancia.



    El Poder Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa, vía Presupuesto Extraordinario antes el 1º de octubre de 1984, el faltante a la suma incluida en el Presupuesto Ordinario.




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    Artículo 28.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para otorgar un crédito a la Cooperativa Aragón R. L., para la compra del Ingenio Atirro de Turrialba, el cual excederá el seis por ciento de su capital y reservas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.




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    Artículo 29.- Autorízase al Poder Ejecutivo por un término de 90 días para que por Decreto resuelva las prórrogas de las concesiones de transporte automotor.




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    Artículo 30.- Se amplía la vigencia del Transitorio I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 6050 del 14 de marzo de 1977, a efecto de que cubra el período comprendido entre el 1º de agosto de 1983 y el 31 de diciembre de 1984.



 


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    Artículo 31.- El Banco Central girará directamente al Instituto Mixto de Ayuda Social el total de los fondos provenientes de las sobretasas temporales a las importaciones, correspondientes al período 1983.




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    Artículo 32.- Efectúase la siguiente corrección en el Título 10 Programa 195 del Presupuesto Nacional de 1984, así:



Donde dice: I.P. 230. Centro Agrícola Regional de Cartago.



Debe decir: I.P. 230. Centro Agrícola Cantonal de Cartago.




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    Artículo 33.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, para que las partidas asignadas en el Presupuesto Ordinario para 1983 (ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982) 730, 204, 01, 242, 01, compra de terreno para ampliar el proyecto de construcción marginal de San Francisco de Heredia, ¢ 450.000,00 730, 204, 01, 242, 25 construcción de vivienda para marginados en el proyecto de San Francisco de Heredia, ¢ 225.000,00 se utilicen para la construcción de vivienda para familias de escasos recursos en terrenos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ubicados en Barreal de Heredia.




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    Artículo 34.- Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública según su criterio, para que destaque funcionarios de la Guardia Civil como inspectores de transito, todo ello coordinado con la Dirección General de Transportes Automotor del MOPT.




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    Artículo 35.(*) Anulado. (Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Autorízase a la Municipalidad de San José para que done terrenos de su propiedad a las personas que se encuentran ocupándolos en precario, exclusivamente para solucionar problemas de vivienda y siempre que se trate de un caso de interés social, previo refrendo de la Contraloría General de la República.)


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    Artículo 36.(*)- Agrégase un nuevo párrafo al artículo 14 de la ley de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que dirá así: "Igualmente podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los empleados y funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección General de Servicio Civil y de la Imprenta Nacional."



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.



 


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    Artículo 37.- Se exonera de toda clase de impuestos la compra de una ambulancia, que hará la Cruz Roja de Aserrí, para su uso. La entidad citada será la propietaria de este vehículo.




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    Artículo 38.- Refórmase de la siguiente manera el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6855 del 24 de febrero de 1984.



    "Artículo 16.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, eliminará del Presupuesto ordinario y Extraordinario de la República, las plazas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren vacantes o que vayan a estarlo. El Ministerio de Hacienda, por decreto, previa consulta con la Autoridad Presupuestaria, podrá autorizar nombramiento en plazas de gran necesidad, a solicitud de las instituciones del Estado, para el buen funcionamiento del mismo, sin sobrepasar el número de plazas a que se refiere el artículo 29 de esta ley. Las autorizaciones para reponer las plazas vacantes que se refiere el artículo 29 de esta ley, serán resueltas por la Autoridad Presupuestaria, en un término no mayor de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha de recio de la gestión presentada por la respectiva dependencia administrativa.



    Si dentro del término, no hubiere respuesta a la gestión presentada, la dependencia podrá hacer el nombramiento.




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    Artículo 39.- La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. deberá presentar a la Contraloría General de la República el inventario del cemento existente en los silos de su subsidiaria Cementos del Valle. CODESA podrá donar el cemento con riesgo de dañarse por el cierre a la Municipalidad de Desamparados, la cual deberá destinarlo a trabajos de la comunidad que autorice el Concejo de ese municipio.




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    Artículo 40.- Interprétase auténticamente el artículo 8º de la ley de Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República, Nº 3724 8 de agosto de 196, reformado por la ley Nº 6785 del 6 de agosto de 1982, en el sentido de que el beneficio salarial ahí contemplado es extensivo a todos aquellos servidores jubilados antes de la citada reforma, conforme con las disposiciones y resoluciones que sobre el particular haya dictado es Contraloría General de la República. Para efectos de incrementar la pensión de cada ex funcionario, el beneficio jubilatorio contemplará la fecha de ingreso de cada uno de ellos al servicio de la Contraloría, hasta la fecha en que dejaron de laborar para la misma.



    Esta disposición rige a partir de su publicación.




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    Artículo 41.- Adiciónase lo siguiente al inciso b) del artículo 4 º de la ley Nº 6857, del 13 de mayo de 1984:



    " Arkansas Electric Cooperative Incorporation 37473, 37471."




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    Artículo 42.- Autorízase a la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo para que otorgue la ayuda material y financiera que requieran las instituciones de la provincia de Limón para el buen funcionamiento de sus programas. Lo anterior por el término de un año que se contará a partir de la publicación de esta ley.



(NOTA: Este artículo fue Vetado por el Poder Ejecutivo, dicho Veto puede ser consultado al final de esta Ley).




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    Artículo 43.- Autorízase al ministerio de Justicia y Gracia para traspasar la finca inscrita a nombre de la Dirección General de Adaptación Social al tomo 645, folio 547 número 33308, asiento 18. a la Asociación Interinstitucional de Trabajo de Promoción Social de Heredia inscrita bajo el expediente 2020 del 7 de marzo de 1984, folios 15 al 19 declarada de utilidad pública mediante Decreto Ejecutivo. Esta finca será destinada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Municipalidad de Flores y Colegio Regional de Flores, a programas de vivienda de interés social, proyectos agrícolas comunitarios y proyectos de interés turístico. El Ministerio de Justicia podrá traspasar el total o parte de la finca.




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    Artículo 44.- (*) Exonérase al Instituto Mixto de Ayuda Social del pago del impuesto general sobre las ventas y del selectivo de consumo.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.




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    Artículo 45.- Aquellos servidores nombrados a plazo fijo por la subpartida de jornales del MOPT, que tengan más de un año de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto, se incorporarán en propiedad al régimen del Servicio Civil.



    Aquellos que hayan satisfecho el período de prueba tendrán derecho a optar por el ingreso a ese régimen mediante examen si oposición.




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    Artículo 46.- Refórmase el párrafo 5º del artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas reformado por el artículo 10 de la ley número 6914 de la siguiente forma: Los ex miembros de los supremos poderes, incluidos los vicepresidentes podrán acogerse a los derechos establecidos en este artículo, si no están protegidos por otros regímenes de jubilación siempre que hayan servido a la Administración Pública por un mínimo de 19 años y tengan más de cincuenta años de edad, cuyo caso tendrán derecho a una jubilación no menor de 10 mil colones mensuales. Los cónyuges sobrevivientes de los mencionados ex funcionarios y las hijas no casadas o inválidas tendrán el mismo derecho




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    Artículo 47.- Para los efectos de la ley Nº 5839 de 12 de noviembre de 1975 no se aplicarán la ley Nº 6855 de 24 de febrero de 1984 y ni otras leyes que la afecten.




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    Artículo 48.- La adquisición de vehículos destinados al transporte remunerado de personas, su inscripción o traspaso, así como toda clase de repuestos para el mantenimiento de los mismos, incluso llantas y lubricantes, estarán exentos del pago de toda clase de derechos, tasas, sobretasas, timbres o impuestos, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.






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    Artículo 49.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase a la Municipalidad del cantón de Aguirre el terreno donde operaba el campo de aterrizaje de Paquita, ubicado en el distrito primero de ese cantón, con el fin de llevar a cabo un programa de vivienda para familias de escasos recursos.






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    Artículo 50.- Se aplicará a la partida arancelaria 7320302 del Arancel de Aduanas lo dispuesto para la número 73201 de ese arancel, y se concederá las rebajas por depreciación debido a averías de los camiones de carga de dos toneladas o más, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 14374-H del 18 de febrero de 1983, así como también de acuerdo con lo incluido en la nota 6 que el mencionado artículo contempla.




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    Artículo 51.- Exonérase de toda clase de impuestos de compra de una ambulancia, que hará el Club de Leones de Quepos, para ser usada por el Hospital Max Terán Valls de Quepos. La exoneración se refiere a tasas, sobretasas, timbres, impuestos consulares y de muellaje e impuestos municipales y nacionales.




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    Artículo 52.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que le venda a la Municipalidad del cantón de Aguirre, el terreno de su propiedad ubicado en el distrito de Quepos frente a las actuales oficinas del Banco Nacional de Costa Rica. El precio de venta será el mismo por el que fue adquirido a la Municipalidad de Aguirre.




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    Artículo 53.- Traspásase a la Municipalidad de Aguirre la explanada Nao mi, ubicada contiguo a los terrenos del muelle de Quepos. Se autoriza a la Junta Portuaria de Quepos o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para hacer este traspaso y para que cada un terreno de diez metros de ancho por su largo, que permita el libre acceso a dicha explanada.



    El terreno en mención será exclusivamente para instalaciones turísticas administradas por la Municipalidad.




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    Artículo 54.- Refórmase de la siguiente manera el artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo Comunal Nº 3859 del 7 del abril de 1967, reformada por la ley Nº 4890 del 16 de noviembre de 1971: "Artículo 19. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.



    El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalente al 2% de lo estimado del Impuesto sobre la Renta de ese período que se girará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de desarrollo de la comunidad, debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girarlos exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y a la vez para crear un fondo de garantía e incentivos, que permita financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las mismas asociaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación.



    Transitorio I.- De acuerdo con la reglamentación de estos fondos la Dirección de Desarrollo de la Comunidad, aumentará en la suma que se indica en el párrafo 2º de este artículo, la asignación que corresponda a cada asociación de desarrollo de la comunidad, debidamente constituida y legalizada.



    Transitorio II.- Esta reforma se aplicará a partir de 1985.



   El porcentaje mencionado deberá figurar en el Presupuesto Nacional de ese año."



    En cuanto al primer porcentaje indicado en el párrafo primero del artículo 2º de la ley Nº 6746 del 29 de abril de 1982, éste será del cinco coma veinticinco por ciento.



 


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    Artículo 55.- Adiciónase un artículo 19 a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969 y sus reformas que dirá:



    "Artículo 19.- A los servidores del Tribunal de Elecciones y del Registro Civil se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969, reformado por la Nº 6915 del 8 de noviembre de 1983, el tiempo de servicios prestados en estas instituciones a partir de la fecha de su nombramiento en propiedad."



 

(NOTA: Este artículo fue Vetado por el Poder Ejecutivo, dicho Veto puede ser consultado al final de esta Ley).




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    Artículo 56.- (*) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue exención de los impuestos de venta y de consumo sobre los implementos, repuestos, motores e insumos que se utilicen en la pesca artesanal. Igualmente, se autoriza al Banco Central para que exonere de las sobretasas los mismos artículos.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.




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    Artículo 57.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que traspase a la Cooperativa Caña India R.L., de Palmares, lote de 20 metros de frente por 33 de fondo que colinda al norte con el Cuerpo de Bomberos; al sur con el Ministerio de Agricultura y Ganadería; al este con Juan Quirós y al oeste con calle pública.




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    Artículo 58.- Autorízase a Fertilizantes de Centro América, S. A., para traspasar a título gratuito u oneroso, la finca Nº 149.408, tomo 2177. folio 253, asiento 1 a favor únicamente de la Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L. El traspaso lo hará la Notaría del Estado libre de todo tributo nacional y municipal y de gastos notariales.




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    Artículo 59.- Autorízase a la Municipalidad de Limón, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Catastro Nacional, al Registro Público y a cualquier otra institución, para que concedan todos los permisos, autorizaciones, visados, inscripciones, y cualquier otro trámite, con el objeto de que obtengan a respectiva escritura pública los vecinos ocupantes ya establecidos en la finca folio real matrícula 024070-000-343-2755-001 de cancelación de hipoteca y filio real 702-4070-000, a nombre de Fernando Alberto Aguilar Ramírez, en la zona conocida como Barrio Espíritu Santo, Pueblo Nuevo de Limón.




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    Artículo 60.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Paso Ancho, para utilizar las partidas otorgadas en el presupuesto para el ejercicio fiscal de 1977, para reparación y asfaltado de calles en Barrio Martínez y Meléndez, en gastos relacionados con la construcción del Polideportivo en coordinación con el Comité Cantonal de Deportes de San José y con permiso de la Municipalidad de San José.




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    Artículo 61.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Instituto de Desarrollo Agrario, a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al instituto Nacional de Aprendizaje para que compren en forma directa previo avalúo de la Tributación Directa y por un monto no mayor a éste, terrenos que destinará a vivienda, para el cumplimiento de sus programas o reservas de tierra.




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    Artículo 62.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José o a la Caja Costarricense de Seguro social para que traspase, a título gratuito u oneroso, 5 hectáreas de la finca de su propiedad, sita en Dulce Nombre de Tres Ríos, colindante con las propiedades de los señores Rodrigo Cubero y Sila Malavassi, al Instituto Mixto de Ayuda Social para desarrollar un programa de vivienda que beneficiará a vecinos del Cantón de La Unión. También traspasará una hectárea de la misma propiedad a la Municipalidad de La Unión, para construcción de un albergue.




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    Artículo 63.- Adiciónase un artículo 22, corriéndose la numeración a la ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973, que dirá así:



    "Artículo 22.- Las placas o derechos de explotación de servicios que quedaren vacantes por caducidad, abandono o cualquier otra causa contemplada en esta ley o su reglamento, deberá ser adjudicadas prioritariamente a las cooperativas debidamente inscritas para talecto de conformidad con la legislación vigente."




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    Artículo 64.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que entregue un vehículo Fiat 124, modelo 1970, color azul, motor 00117639, certificado de entrada 169369 A, placas AKB-047 USA fecha de entrada 25 de mayo de 1979 por Peñas Blancas a la Junta Edificadora de la Parroquia de Hatillo Nº 1, para uso de esa comunidad, libre de todo tributo nacional o municipal, tasas, sobretasas, timbres, muellaje, gastos consulares y gastos de inscripción.




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    Artículo 65.- Autorízase al Ministerio de Salud, para que el terreno inscrito en el Partido de San José, tomo 759, folio 289, asientos 12 y 15, finca Nº 44058, propiedad del Estado, sea utilizados por dicho ministerio, para la construcción del Centro de Salud del Barrio Cristo Rey o para cualquier otro servicio asistencial y comunal que preste ese Ministerio.




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    Artículo 66.- Autorízase a la Municipalidad de San José, para que traspase a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, un terreno para la construcción de la Iglesia de Hatillo 5. Las dimensiones las determinará el Municipio y el traspaso se hará libre del pago de todo tributo, timbres gastos de notario.




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    Artículo 67.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que done a las Temporalidades dé la Arquidiócesis de San José, la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público al tomo 1479, folio 130.451. asiento 5, Partido de San José. La inscripción del documento se hará por la Notaria del Estado exento del pago de toda clase de tasas, timbres, derechos e impuestos nacionales y municipales y honorarios.




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    Artículo 68.- Declárase de utilidad pública, con todas las prerrogativas que tal declaratoria confiere, a la Asociación "Federación de Organizaciones Voluntarias, (F.O.V), cédula jurídica número 3-00204567-02".




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    Artículo 69.- Para poder desarrollar el programa establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según los criterios del Servicio Civil en materia de aeronavegación, transfiérense las siguientes partidas del Presupuesto Nacional por servicios personales al Consejo Técnico de Aviación Civil, para esos mismos fines: 12.48 Aeronavegación: ¢ 2.980.800,00. 175.1. Técnico en Aeronáutica, Jefe 2: ¢ 11.550.180. Técnico en Aeronáutica, Jefe 1 a ¢ 10.950 cada uno; ¢ 54.750.185. 11 Técnicos en Aeronáutica 4, a ¢ 10.350 cada uno, ¢ 113.850.190; 7 Técnicos en Aeronáutica 3, a ¢ 9.750 cada uno, ¢ 68.250. Retribución sobre sueldo mínimo (Ley de Salarios de la Administración Pública): ¢ 960.600. Retribución por carrera técnica ¢ 226.800. Total: ¢ 4.168.200.



    Los Controladores de Tránsito Aéreo saldrán del Régimen de Servicio Civil y pasarán a ser funcionarios del Consejo Técnico de Aviación Civil mantendrán todos los derechos laborales adquiridos al momento de la vigencia de esta ley.



    El Ministerio de Hacienda girará los recursos de pago de este personal en los respectivos presupuestos.



    El Consejo Técnico de Aviación Civil, reconocerá el pago de un 40% de prohibición a los Contralores de Tránsito Aéreo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil. El pago de los reajustes rige a partir del 1º de enero de 1984.




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    Artículo 70.- Se faculta al Poder Ejecutivo para mantener la Declaratoria de Emergencia a que se refieren los decretos: Nº 14320-G y Nº 14762-G del 16 de febrero y 5 de agosto, ambos de 1983, lo mismo que los decretos: Nº 15320-G-S y Nº 15328-G-S del 16 23 de marzo de 1984, por el tiempo necesario que tecnicamente determine el Poder Ejecutivo. En la declaratoria de emergencia de la zona sur, deben entenderse comprendidos los cantones afectados por la sequía, los afectados por los terremotos del 2 de abril y 3 de junio de 1983 y los afectados por los graves efectos económicos y sociales habidos por el retiro que de la actividad bananera ha hecho la Compañía Bananera en algunos de ellos. En este sentido se amplían y complementan los decretos anteriormente citados.



    De igual manera se complementa el Transitorio II de la ley Nº 6832 del 27 de diciembre de 1982 de forma tal que se tengan como beneficiarios a los agricultores de las zonas ahí mencionadas que sufrieron pérdida por la sequía.




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    Artículo 71.- Inaplicable. (La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 15:00 horas del 2 de diciembre de 1987 (expediente 115-87, promovido por Ganadera Mambrú S.A.) declaró inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: "Autorízase a las municipalidades y concejos municipales de distrito para cobrar en forma anual trimestral, a los propietarios de las fincas de su jurisdicción, una contribución especial para sufragar los gastos de mantenimiento de los caminos vecinales.



    Dicho cobro deberá hacerse con base en uno o más de los siguientes factores:



a) Cabida de los inmuebles.



c) Frente a camino vecinal.



c) Uso de la propiedad.



d) Valor de la propiedad.



    Las municipalidades y concejos municipales de distrito deberán indicar al remitir, para su aprobación, los respectivos presupuestos a la Contraloría General de la República, la forma en que se determina esta contribución.")




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    Artículo 72.- Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que inscriba a su nombre, sin costo alguno, un lote de terreno sin inscribir, el que se describe así: terreno dedicado a plazoleta, situado en el distrito de San José del Cantón de San Rafael de la Provincia de Heredia y que está ubicado al costado sur de la Iglesia de San Josecito. Linda: norte, Temporalidades de la Iglesia: sur, calle en medio con Clemencia Chaves Alfaro; este, Eladio Vega Espinoza; y oeste, carretera nacional en medio con Isolina Lobo Hernández, Fernando Hernández Barquero, Israel Chaves Miranda, Aurelio Villalobos Ramírez y Antonio Bonilla Arguedas. Mide superficialmente tres mil metros cuadrados (3.000 m²). La Notaría del Estado llevará a cabo los trámites de inscripción.




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    Artículo 73.- Modifícase el artículo 1º del la Ley Nº 6905 del 4 de octubre de 1983 cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: "Artículo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que otorgue un aval a nombre del Estado por medio del Ministerio de Hacienda, en favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, hasta por la suma de veinticinco millones de colones que obtendrá en instituciones de crédito nacionales por el total del monto o en forma fraccionada, según se vayan cumpliendo obras a que tal suma se destinará. Este préstamo no podrá negociarse a un plazo menor de diez años para pagar en trámites sucesivos".




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    Artículo 74.- Los servidores de la Asamblea Legislativa tendrán el derecho al aumento correspondiente a la anualidad por el solo hecho de cumplir un año de servicio. Tendrá derecho de prioridad al pago de la categoría inferior sobre la superior. Todo movimiento de personal deberá efectuarlo la Dirección de Recursos Humanos mediante resolución que deberá ajustarse a los dictados de la Ley General de la Administración Pública. La instancia de alzada será únicamente ante el Directorio Legislativo, el cual deberá, previamente a resolver, consultar el criterio de la Procuraduría General de la República. La Contraloría General de la República deberá velar por el cumplimiento de estas disposiciones.




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    Artículo 75.- Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que inscriba a su nombre un lote de terreno sin inscribir, situado en la ciudad de Nicoya cuyos linderos son: Norte; calle pública; sur: Arnoldo Cerda Mora, Alberto Noguera Noguera, Victoria Noguera Noguera; este: Sociedad Hacienda La Cananga, S. A.; y oeste: Municipalidad de Nicoya, Isabel Sandino Fajardo y Teresa León León. En la actualidad en este terreno se encuentra las antiguas instalaciones de la Escuela Leonidas Briceño y la Unidad Sanitaria. Esta propiedad será ocupada para construir la Casa de la Cultura de Nicoya.



    La Notaría del Estado confeccionará la escritura correspondiente exenta de todo tipo de derechos, timbres, tasas nacionales y municipales así como el pago de honorarios.




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    Artículo 76.- Exonérase de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo, tipo Sedán, marca Toyota Corona, modelo 1984, motor de gasolina, de 1 600 cc, 1 500 kilogramos de peso, que realizará la Asociación pro Hospital Nacional de Niños, cuya rifa se autoriza.



    El producto de esta actividad será destinado a financiar la terminación de obras en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Nacional de Niños, así como la adquisición de equipo para la misma.



    La rifa y sus utilidades se regirá por la ley de rifas número 1367 del 21 de noviembre de 1951 reformada por la ley Nº 6443 del 18 de setiembre de 1980.



    La persona favorecida con este vehículo no podrá traspasarlo con exoneración de impuesto sino hasta que transcurran al menos cuatro años a partir de la inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos.




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    Artículo 77.- Los efectos de la ley Nº 6660 del 19 de octubre de 1981 seguirán vigentes a favor de los cantones en que por políticas convencionales de las empresas bananeras que operan en el país perdieran su condición de productores de banano, hasta tanto el Estado no restituya, por otro medio legal, el monto que corresponde a cada uno.




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    Artículo 78.- Refórmase de la siguiente manera el párrafo primero del artículo 9º de la ley Nº 6370 del 13 de setiembre de 1979:



    "Artículo 9º.- (Párrafo primero). Al cumplirse ocho años de la publicación de la presente ley, deberán quedar concluidos los trámites administrativos, relativos a la adquisición por mutuo consentimiento de los inmuebles y derechos a que alude el artículo 1º y, en su caso, publicado el correspondiente decreto de expropiación. En defecto de esos actos jurídicos, las propiedades y los derechos de posesión quedarán automáticamente liberados de la declaratoria de utilidad pública y sus respectivos dueños recuperarán el ejercicio absoluto de los atributos del dominio sobre esos bienes y derechos."




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    Artículo 79.- Rige a partir de su publicación, excepto en aquellos casos en que se indican otras fechas de vigencia.





Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.



 



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional, la modificación a La Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de 1984, ley N9 6963 del 14 de diciembre de 1983, la cual en consecuencia puede legalmente ser ejecutada. A su vez devuelve sin la sanción correspondiente los artículos 19, 42 Y 55, de acuerdo con la potestad que le confieren al Poder Ejecutivo los artículos 125 y 140, inciso 5), de la Constitución Política.



LUIS ALBERTO MONGE



 El Ministro de Hacienda,



PORFIRIO MORERA BATRES.



 



San José, 30 de julio de 1984.



 



VETO PARCIAL



 



Señores



Secretarios



Asamblea Legislativa



Presente.



    Estimados señores secretarios:



    El Poder Ejecutivo devuelve sin la . sanción correspondiente parte de la ley N9 6963 haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 125 y 140, inciso 5), de la Constitución Política , por las razones de inconstitucionalidad que encuentra en los artículos 19, 42 Y 55 detallados a continuación:



 



1) El artículo 19 otorga un aumento de salarios a ciertos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, aumento cuyo costo es millonario y para el cual no existe el contenido presupuestario correspondiente y tam­poco se señalan las nuevas rentas para cubrir este gasto. Por tales mo­tivos esta norma viola los artículos 176, 179 Y 180 de la Constitución Política.



2) El articulo 55 otorga un reconocimiento por tiempo servido en otras ins­tituciones a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir de la fecha del nombramiento en propiedad del servidor. Tal reconoci­miento traería como consecuencia un aumento de salarios a ciertos ser­vidores del Tribunal, el cual no tiene el contenido presupuestario corres­pondiente, así como tampoco se señalan Las nuevas rentas, que originen los ingresos necesarios para cubrir estos egresos. Por tales motivos la norma señalada viola los artículos 176, 179 Y 180 de la Constitución Política.



3) Por razones de inconveniencia veta el Poder Ejecutivo el artículo 42, cuyo texto es contrario a las disposiciones del artículo 69 de la ley N9 6588 de 24 de julio de 1981, la cual fue resellada en fecha posterior por la Asam ­blea Legislativa. Estima el Poder Ejecutivo que el contenido normativo citado debe prevalecer, toda vez que el mismo es saludable a los supremos intereses del Estado costarricense y de la propia Refinadora Costarricense 'de Petróleo, Sociedad Anónima. Cualquier excepción a dicha normativa, conllevaría a pretensiones de similar naturaleza de otros sectores sociales del país, todo lo cual vendría a echar por la borda, principios de sana administración y regulación como los establecidos en la ley citada. Es por ello, que el Poder Ejecutivo juzga inconveniente esa disposición y veta la misma.



Atentamente,



 



LUIS ALBERTO MONGE



          Porfirio Morera Batres,



          Ministro de Hacienda.



 




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Fecha de generación: 14/3/2026 20:05:01
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