Texto Completo acta: 33245
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N° 6963
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA,
(NOTA: El texto corresponde a la
versión original de la norma; por lo que no contiene las reformas que se le han
hecho, para ver la lista de reformas deben ir al menú de la izquierda y
seleccionar "Normativa que la afectó")
Decreta:
Artículo 1º.- Modifícanse los ingresos ordinarios para el ejercicio
fiscal de 1984, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 6936 del 7 de
diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado. Para consultas sobre el texto de este presupuesto, véase el Alcance Nº 12
a "La Gaceta" Nº 144 de 31 de julio de 1984).
Ficha articulo Artículo 2º.-
Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 de
14-12-83, a efecto de trasladar partidas, en
la forma siguiente:
Ficha articulo
Artículo 3º.-
Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de al República,
Fiscal y por Programas para el
Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma
siguiente:
Ficha articulo
Artículo 4º.-
Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 6936 del
14/12/83 en la forma que se indica a
continuación:
Ficha articulo
Artículo 5º.-
Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 6936 de 14 de
diciembre de 1983, para adecuar la relación
de puestos de los programas
505, 506, 507 y 508 del Ministerio de
Educación Pública a la matrícula
estudiantil efectiva.
El Poder
Ejecutivo para atender las variaciones ocurridas en la
matrícula, podrá por decreto de los
Ministerios de Educación Pública y
Hacienda efectuar traslados o cambios de
plazas y horas lectivas, entre
los centros educativos del país, en el
entendido que solo se podrán crear
un número de cargos o de horas lectivas,
iguales a las que se rebajan.
Estos traslados se harán sin perjuicio de
los derechos laborales
adquiridos por los servicios.
Ficha articulo
Artículo 6º.-
Modifícase el artículo 7º de la ley Nº 6936 del 14 de
diciembre de 1983 en la forma que se indica
a continuación:
Ficha articulo
Artículo 7º.-
Modifícase el artículo 8º de la ley Nº 6936 del 14 de
diciembre de 1983, en la forma que se indica
a continuación:
Ficha articulo
Artículo 8º.-
Modifícase el artículo 9º de la ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinaria de la República,
Fiscal y por Programas para el
ejercicio fiscal de 1984, en la forma
siguiente:
Ficha articulo
Artículo 9º.-
Para restablecer el equilibrio presupuestario a que se
refiere el artículo 176 de la Constitución
Política.
Modifícase el
artículo 4º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de
1983, en la forma que se indica a continuación:
Ficha articulo
Artículo 10.-
Cuando indebidamente se emitieren giros a favor de
funcionarios titulares del Ministerio de
Educación Pública que hubieren
sido sustituidos por otro servidor, podrán
emitirse los giros
correspondientes a este último. El
Ministerio de Educación Pública, en
coordinación con la Oficina Técnica
Mecanizada del Ministerio de Hacienda,
procederá a gestionar el reintegro de la
sumas giradas indebidamente.
Ficha articulo
Artículo 11.- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública
para el pago de lo establecido en el artículo 118 del Código de
Educación, al personal administrativo y de servicio de las
instituciones educativas.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Se reconocerá a los funcionarios excluidos del Régimen
de Servicio Civil, que tengan un año o más
de laborar para la Presidencia
de la República, Ministerio de la
Presidencia, Guardia de Asistencia
Rural, Guardia Civil y Dirección de
Adaptación Social, una anualidad a
partir del 1º de enero de 1894, conforme
con lo establecido en la Escala
de Salarios de la Administración Pública,
ley Nº 6835 de 22 de diciembre
de 1982.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Modifícase el destino de las partidas específicas
contenidas en las leyes que se citan, en la
forma que seguidamente se
indica:
Ley Nº
6025 de 20 de diciembre de 1976:
"Autorízase
a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el
destino de la partida de ¢ 6.000,00 o del
saldo que hubiere que se
consigna a su favor en el Código 244 del
Programa 883, para construcción
de una cancha de fútbol en Bajo de Las
Esperanzas de Pérez Zeledón, a fin
de que se invierta en la construcción del
Salón Comunal de La Esperanza de
Pérez Zeledón."
Ley Nº 6542 de
22 de diciembre de 1980:
"Autorízase
a la Junta Administrativa colegio Técnico Profesional
de Golfito para variar el destino de la
partida de ¢ 100.000,00 o del
saldo que hubiere que se consigna a su favor
en el Código 255 del Programa
051, para construir mobiliario escolar para
las escuelas del cantón, a fin
de que se utilice en la compra de una
minicomputadora."
Ley Nº
6831 de 24 de diciembre de 1982:
"Autorízase
a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad
de Paso Canoas para variar el destino de la
partida de ¢ 500.000,00 o del
saldo que hubiere, para electrificación
sector Diarizará-Paso Canoas, a
fin de que se utilice en cañería, caminos
y otros."
En el código
644 del programa 906, donde dice:
"Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00, para arreglo del camino
de la comunidad de la Estrella", debe
decir: "Asociación de Vecinos de la
Estrella de El Guarco, ¢ 50.000,00 para
arreglo del camino de la comunidad
de la Estrella."
En el código
646 del programa 906, donde dice:
"Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00 para arreglo del camino
de la comunidad de Santa Clara", debe
decir: "Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunidad de Santa Clara, ¢
50.000 para arreglo del camino
de la comunidad de Santa Clara."
En el código
648 del programa 906, donde dice:
"Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00, para arreglo del camino
de El Higuito". debe decir:
"Asociación de Desarrollo Integral de la
Comunidad de San Isidro de El Guarco, ¢
50.000,00, para arreglo del camino
de El Higuito."
En el código
650 del programa 906, donde dice:
"Municipalidad de El Guarco, ¢ 50.000,00 para arreglo del camino
de Patio de Agua", debe decir:
"Asociación de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Caragral de El Guarco, ¢
50.000,00, para arreglo del camino
de Patio de Agua."
En el código
628 del programa 912, donde dice:
"junta de
Educación de la Escuela de San Antonio, ¢ 25.000,00 para
gastos varios", debe decir:
"Municipalidad de Parrita, ¢ 25.000,00 o el
saldo que hubiere, para atención de
miembros de los Supremos Poderes."
En el código
700 del programa 912 donde dice: "Junta de Educación
de la Escuela de Hacienda Jacó, ¢
85.000,00 para construcción de un
edificio", debe decir:
"Municipalidad de Garabito, ¢ 85.000,00 o el saldo
que hubiere, para gastos de representación".
Ley Nº
6901 de 7 de octubre de 1983.
"Autorízase
a la Junta Administrativa del Liceo Aranjuez para
variar el destino de la partida de ¢
90.000,00 o el saldo que hubiere que
se consigna a su favor en el Código 341 del
Programa 900, para
alimentación de los niños de la Escuela México,
a fin de que se invierta
en alimentación de los niños de la Escuela
México y gastos varios del
comedor escolar."
Ley Nº
6936 de 14 de diciembre de 1983:
En el código
446 del programa 910, donde dice:
"Asociación
de Desarrollo Social y Cultural de la Metrópoli,
....... ¢ 357.000,00, para obras y
necesidades varias", debe decir:
"Asociación de Desarrollo Social y
Cultural de la Metrópoli, ¢ 357.000,00,
para girar así:
Junta de Educación de Cartago, ¢ 50.000,00
para obras varias en el
gimnasio de la Escuela Jesús Jiménez; Cruz
Roja de la Unión, ¢ 25.000,00;
Asociación de Desarrollo Comunal de
Cipreses Oreamuno, ¢ 25.000,00 para
obras en la comunidad de Boquerón; Asociación
de Derecho Agrario
Costarricense, ¢ 200.000,00 para sus
programas, ¢ 20.000,00 para
construcción del edificio de la Guardia
Rural de El Guarco; Asociación de
Desarrollo Social y Cultural de la Metrópoli,
¢ 37.000,00 para obras y
gastos varios."
Ficha articulo
Artículo 14.-
Modifícanse de la siguiente manera las partidas
específicas aprobadas en la ley Nº 6962 "donde dice: Cantón de Buenos
Aires, Municipalidad de Buenos Aires:
Rebajar: Edificio Cuerpo Bomberos de
Buenos Aires, Gastos Varios ¢ 115.000,00,
Construcción Escuela Cajón de
Buenos Aires ¢ 85.000,00, Caminos Vecinales
¢ 800.000,00, Aumentar: Cantón
Buenos Aries, Municipalidad de Buenos Aires,
Caminos Vecinales
¢1.000.000,00. Rebajar: Donde dice: Cantón
de Buenos Aires.
Municipalidad de Buenos Aires: 1.-Para
construir Escuela de Coquito
¢60.000,00. 2.-Para construir Escuela de
Santa Elena .... ¢ 60.000,00.
3.-para construir Escuela El Progreso ¢
80.000,00. Aumentar: Cantón de
Buenos Aires. Municipalidad de Buenos Aires,
Camino Interamericana-Pilas
¢ 200.000,00".
Ficha articulo
Artículo 15.-
El Ministerio de Hacienda no autoriza ni entregará
ninguna transferencia o subvención del título
17, programa 765, si el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
no certifica que ha firmado un
contrato con la entidad beneficiada de la
transferencia, en el cual la
entidad se compromete a dar dos funciones
anuales gratuitas sobre un tema
en que estén de acuerdo ambas partes, en
las zonas urbanas o rurales del
, país de escasos recursos.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Se faculta al comité que administra El Asilo de Ancianos
de Puriscal para que adquiera un vehículo
libre de todo tipo de impuestos,
tasas, sobretasas y timbres, que será usado
en ese centro.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Modifícase el inciso c) del artículo 9º de la ley Nº
6936 de 14 de diciembre de 1983, a efecto de
que: Donde dice: 01.28
Dirección de Relaciones
Intergubernamentales y Protocolo diga: 01.28
Departamento de Prensa y Protocolo.
Ficha articulo
Artículo 18.- Los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de
la Guardia Civil, que ejerzan labores administrativas, aunque estén
nombrados como guardias, a la fecha primero de mayo de 1984 y que hayan
prestado sus servicios por un tiempo no menor de seis meses en esos
puestos, quedarán incluidos de pleno derecho dentro del régimen de
Servicio Civil. Para tal efecto se considerará que las plazas afectadas
son administrativas.
Ficha articulo
Artículo 19.- Incrementase en un 25% a la base del salario de los
siguientes funcionarios del Ministerio de Educación Pública: Directores de
Colegios de Segunda Enseñanza, Directores Regionales de Enseñanza, Asesores
Supervisores de Educación 1, 2 y 3, Jefes de Oficinas Técnicas, Jefes de
Oficinas Administrativas o Técnicos en Administración Educativa, Asesores
de Problemas de Aprendizaje, Asesores de Educación Agrícola, Asesores de
Orientación y Asesores de Educación 1, 2 y 3 de las oficinas centrales del
Ministerio de Educación Pública: Jefe Técnico, Director de Educación y
Director de División y directores de los Institutos Profesionales
Femeninos, Asesores de Educación Religiosa, Asistente Centro Educativo,
Orientadores Coordinadores, Orientadores Adjuntos y Bibliotecarios.
El presente beneficio es excluyente para los funcionarios que gocen
del Régimen de Dedicación Exclusiva. Rige a partir de su publicación.
(NOTA:
Este artículo fue Vetado por el Poder Ejecutivo, dicho Veto puede ser
consultado al final de esta Ley).
Ficha articulo
Artículo 20.-
Se autoriza la exoneración de todo tipo de impuestos,
sobretasa, tasas, impuestos consulares y de
muellaje, sobre un vehículo
donado por los Obispos alemanes ADVENIAT,
para fines pastorales y trabajos
de promoción popular de las misioneras de
la Caridad del Centro Diocesano
Pastoral de Dulce Nombre de La Garita de
Alajuela.
Ficha articulo
Artículo 21.- Exonérase del
pago de toda clase de impuestos
nacionales, el vehículo tipo ambulancia,
que adquirirá la Cruz Roja de
Limón para su uso.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Exclúyase de las disposiciones de los artículos 4º,
18º, 19º y 29º de la ley Nº 6955 del 24
de febrero de 1984, las agencias
y sucursales de los bancos del Estado de las
zonas rurales del país.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
para que contrate personal mediante el
sistema de pago por jornales,
únicamente para el desarrollo de programas
de vivienda y durante el tiempo
que de éstos duren.
Ficha articulo
Artículo 24.-
Autorízase al Ministerio de Educación Pública para
comprar directamente los terrenos y
edificaciones del Colegio San Alfonso
propiedad de los padres Redentoristas de
Alajuela.
El precio de
compraventa será fijado por los trámites establecidos en
la legislación vigente aunque el precio
podrá ser menor, la escritura la
realizará la notaría del Estado.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Autorízase a la Asociación Liga Deportiva Alajuelense
para que compre exenta de toda clase de
impuestos, tasas, sobre tasas
nacionales, impuestos consulares y de
muellaje, todo el equipo para la
iluminación del Estadio Alejandro Morera
Soto.
La instalación
consta de un equipo de sonido, un tocadisco, una
grabadora, un radio AM y FM, con todos sus
implementos; 63 reflectores,
marca Siemens tipo 5 NA 715-0, 65 balastros
tipo N2 12220 Y 70 bombillos
metálicos multivapor tipo HOI-T 2000 WN.
También se exoneraran del pago
de toda clase de impuestos, tasas,
sobretasas nacionales y municipales y
otros los materiales para las cuatro torres
y los restantes materiales
eléctricos.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Autorízase al Comité Provincial de la Cruz Roja
Costarricense de Alajuela, para comprar,
exenta de todo tipo de impuestos,
tasas, sobretasas, remesas, derechos de
inscripción, impuestos consulares
y de muellaje, una unidad para el servicio
el cantón central de Alajuela.
Ficha articulo
Artículo 27.-
El fondo especial para el financiamiento de la
Educación Superior Estatal estará
constituido para 1984 por un monto de ¢
2.246.4 millones.
Además se
asignarán específicamente, ¢ 10 millones para la
Universidad Estatal a Distancia.
El Poder
Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa, vía
Presupuesto Extraordinario antes el 1º de
octubre de 1984, el faltante a
la suma incluida en el Presupuesto
Ordinario.
Ficha articulo
Artículo 28.-
Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para otorgar
un crédito a la Cooperativa Aragón R. L.,
para la compra del Ingenio
Atirro de Turrialba, el cual excederá el
seis por ciento de su capital y
reservas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 85, inciso b) de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica.
Ficha articulo
Artículo 29.-
Autorízase al Poder Ejecutivo por un término de 90 días
para que por Decreto resuelva las prórrogas
de las concesiones de
transporte automotor.
Ficha articulo
Artículo 30.-
Se amplía la vigencia del Transitorio I de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción
Nº 6050 del 14 de marzo de
1977, a efecto de que cubra el período
comprendido entre el 1º de agosto
de 1983 y el 31 de diciembre de 1984.
Ficha articulo
Artículo 31.-
El Banco Central girará directamente al Instituto Mixto
de Ayuda Social el total de los fondos
provenientes de las sobretasas
temporales a las importaciones,
correspondientes al período 1983.
Ficha articulo
Artículo 32.-
Efectúase la siguiente corrección en el Título 10
Programa 195 del Presupuesto Nacional de
1984, así:
Donde dice: I.P. 230. Centro
Agrícola Regional de Cartago.
Debe decir: I.P. 230. Centro
Agrícola Cantonal de Cartago.
Ficha articulo
Artículo 33.-
Autorízase a la Municipalidad de Heredia, para que las
partidas asignadas en el Presupuesto
Ordinario para 1983 (ley Nº 6831 del
20 de diciembre de 1982) 730, 204, 01, 242,
01, compra de terreno para
ampliar el proyecto de construcción
marginal de San Francisco de Heredia, ¢
450.000,00 730, 204, 01, 242, 25 construcción
de vivienda para marginados
en el proyecto de San Francisco de Heredia,
¢ 225.000,00 se utilicen para
la construcción de vivienda para familias
de escasos recursos en terrenos
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
ubicados en Barreal de Heredia.
Ficha articulo
Artículo 34.-
Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública según su
criterio, para que destaque funcionarios de
la Guardia Civil como
inspectores de transito, todo ello
coordinado con la Dirección General de
Transportes Automotor del MOPT.
Ficha articulo
Artículo
35.(*) Anulado.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas
del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:
Autorízase a la Municipalidad de San José para que done terrenos de su
propiedad a las personas que se encuentran ocupándolos en precario,
exclusivamente para solucionar problemas de vivienda y siempre que se trate de
un caso de interés social, previo refrendo de la Contraloría General de la República.)
Ficha articulo
Artículo
36.(*)- Agrégase un nuevo párrafo al artículo 14 de la ley de
Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de
agosto de 1943 y sus reformas, que
dirá así: "Igualmente podrán
acogerse a los beneficios de esta ley, los
empleados y funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
la Dirección General de
Servicio Civil y de la Imprenta
Nacional."
(*) ANULADO por Resolución de
la Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00
hrs. del 23 de octubre de 1991.
Ficha articulo
Artículo 37.-
Se exonera de toda clase de impuestos la compra de una
ambulancia, que hará la Cruz Roja de Aserrí,
para su uso. La entidad
citada será la propietaria de este vehículo.
Ficha articulo
Artículo 38.-
Refórmase de la siguiente manera el artículo 16 de la
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público, Nº 6855 del 24 de
febrero de 1984.
"Artículo
16.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto del Ministerio
de Hacienda, eliminará del Presupuesto
ordinario y Extraordinario de la
República, las plazas que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren vacantes o que vayan a
estarlo. El Ministerio de
Hacienda, por decreto, previa consulta con
la Autoridad Presupuestaria,
podrá autorizar nombramiento en plazas de
gran necesidad, a solicitud de
las instituciones del Estado, para el buen
funcionamiento del mismo, sin
sobrepasar el número de plazas a que se
refiere el artículo 29 de esta ley.
Las autorizaciones para reponer las plazas
vacantes que se refiere el
artículo 29 de esta ley, serán resueltas
por la Autoridad Presupuestaria,
en un término no mayor de 30 (treinta) días
naturales a partir de la fecha
de recio de la gestión presentada por la
respectiva dependencia
administrativa.
Si dentro del
término, no hubiere respuesta a la gestión
presentada, la dependencia podrá hacer el
nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 39.-
La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.
deberá presentar a la Contraloría General
de la República el inventario
del cemento existente en los silos de su
subsidiaria Cementos del Valle.
CODESA podrá donar el cemento con riesgo de
dañarse por el cierre a la
Municipalidad de Desamparados, la cual deberá
destinarlo a trabajos de la
comunidad que autorice el Concejo de ese
municipio.
Ficha articulo
Artículo 40.-
Interprétase auténticamente el artículo 8º de la ley de
Salarios y Régimen de Méritos de la
Contraloría General de la República, Nº
3724 8 de agosto de 196, reformado por la
ley Nº 6785 del 6 de agosto de
1982, en el sentido de que el beneficio
salarial ahí contemplado es
extensivo a todos aquellos servidores
jubilados antes de la citada reforma,
conforme con las disposiciones y
resoluciones que sobre el particular haya
dictado es Contraloría General de la República.
Para efectos de
incrementar la pensión de cada ex
funcionario, el beneficio jubilatorio
contemplará la fecha de ingreso de cada uno
de ellos al servicio de la
Contraloría, hasta la fecha en que dejaron
de laborar para la misma.
Esta disposición
rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 41.-
Adiciónase lo siguiente al inciso b) del artículo 4 º
de la ley Nº 6857, del 13 de mayo de 1984:
"
Arkansas
Electric Cooperative
Incorporation 37473, 37471."
Ficha articulo
Artículo 42.- Autorízase a la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo para que otorgue
la ayuda material y financiera
que requieran las instituciones de la
provincia de Limón para el buen
funcionamiento de sus programas. Lo anterior
por el término de un año que
se contará a partir de la publicación de
esta ley.
(NOTA:
Este artículo fue Vetado por el Poder Ejecutivo, dicho Veto puede ser
consultado al final de esta Ley).
Ficha articulo
Artículo 43.-
Autorízase al ministerio de Justicia y Gracia para
traspasar la finca inscrita a nombre de la
Dirección General de Adaptación
Social al tomo 645, folio 547 número 33308,
asiento 18. a la Asociación
Interinstitucional de Trabajo de Promoción
Social de Heredia inscrita bajo
el expediente 2020 del 7 de marzo de 1984,
folios 15 al 19 declarada de
utilidad pública mediante Decreto
Ejecutivo. Esta finca será destinada
por el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), la Municipalidad de Flores
y Colegio Regional de Flores, a programas de
vivienda de interés social,
proyectos agrícolas comunitarios y
proyectos de interés turístico. El
Ministerio de Justicia podrá traspasar el
total o parte de la finca.
Ficha articulo
Artículo 44.-
(*) Exonérase al Instituto Mixto de Ayuda Social del
pago del impuesto general sobre las ventas y
del selectivo de consumo.
(*) ANULADO por Resolución de
la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 45.-
Aquellos servidores nombrados a plazo fijo por la
subpartida de jornales del MOPT, que tengan
más de un año de laborar
ininterrumpidamente en el mismo puesto, se
incorporarán en propiedad al
régimen del Servicio Civil.
Aquellos que
hayan satisfecho el período de prueba tendrán derecho a
optar por el ingreso a ese régimen mediante
examen si oposición.
Ficha articulo
Artículo 46.-
Refórmase el párrafo 5º del artículo 13 de la Ley de
Pensiones de Hacienda Nº 148 del 23 de
agosto de 1943 y sus reformas
reformado por el artículo 10 de la ley número
6914 de la siguiente forma:
Los ex miembros de los supremos poderes,
incluidos los vicepresidentes
podrán acogerse a los derechos establecidos
en este artículo, si no están
protegidos por otros regímenes de jubilación
siempre que hayan servido a
la Administración Pública por un mínimo
de 19 años y tengan más de
cincuenta años de edad, cuyo caso tendrán
derecho a una jubilación no
menor de 10 mil colones mensuales. Los cónyuges
sobrevivientes de los
mencionados ex funcionarios y las hijas no
casadas o inválidas tendrán el
mismo derecho
Ficha articulo
Artículo 47.-
Para los efectos de la ley Nº 5839 de 12 de noviembre
de 1975 no se aplicarán la ley Nº 6855 de
24 de febrero de 1984 y ni otras
leyes que la afecten.
Ficha articulo
Artículo 48.- La adquisición de vehículos destinados al transporte
remunerado de personas, su inscripción o traspaso, así como toda clase de
repuestos para el mantenimiento de los mismos, incluso llantas y
lubricantes, estarán exentos del pago de toda clase de derechos, tasas,
sobretasas, timbres o impuestos, previa autorización del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo 49.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que traspase a la Municipalidad del cantón de Aguirre el
terreno donde operaba el campo de aterrizaje de Paquita, ubicado en el
distrito primero de ese cantón, con el fin de llevar a cabo un programa de
vivienda para familias de escasos recursos.
Ficha articulo
Artículo 50.-
Se aplicará a la partida arancelaria 7320302 del
Arancel de Aduanas lo dispuesto para la número
73201 de ese arancel, y se
concederá las rebajas por depreciación
debido a averías de los camiones de
carga de dos toneladas o más, de
conformidad con lo establecido por el
artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº
14374-H del 18 de febrero de 1983,
así como también de acuerdo con lo
incluido en la nota 6 que el mencionado
artículo contempla.
Ficha articulo
Artículo 51.-
Exonérase de toda clase de impuestos de compra de una
ambulancia, que hará el Club de Leones de
Quepos, para ser usada por el
Hospital Max Terán Valls de Quepos. La
exoneración se refiere a tasas,
sobretasas, timbres, impuestos consulares y
de muellaje e impuestos
municipales y nacionales.
Ficha articulo
Artículo 52.-
Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que le
venda a la Municipalidad del cantón de
Aguirre, el terreno de su propiedad
ubicado en el distrito de Quepos frente a
las actuales oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica. El precio de venta
será el mismo por el que fue
adquirido a la Municipalidad de Aguirre.
Ficha articulo
Artículo 53.-
Traspásase a la Municipalidad de Aguirre la explanada
Nao mi, ubicada contiguo a los terrenos del
muelle de Quepos. Se autoriza
a la Junta Portuaria de Quepos o al
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para hacer este traspaso y para
que cada un terreno de diez
metros de ancho por su largo, que permita el
libre acceso a dicha
explanada.
El terreno en
mención será exclusivamente para instalaciones
turísticas administradas por la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 54.-
Refórmase de la siguiente manera el artículo 19 de la
Ley sobre Desarrollo Comunal Nº 3859 del 7
del abril de 1967, reformada
por la ley Nº 4890 del 16 de noviembre de
1971: "Artículo 19. El Estado,
las instituciones autónomas y semiautónomas,
las municipalidades y demás
entidades públicas, quedan autorizadas para
otorgar subvenciones, donar
bienes o suministrar servicios de cualquier
clase, a estas asociaciones,
como una forma de contribuir al desarrollo
de las comunidades y al
progreso económico y social del país.
El Estado
incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalente
al 2% de lo estimado del Impuesto sobre la
Renta de ese período que se
girará al Consejo Nacional de Desarrollo de
la Comunidad, para las
asociaciones de desarrollo de la comunidad,
debidamente constituidas y
legalizadas. El Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad,
depositará esos fondos en el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, para
girarlos exclusivamente a las Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad
y a la vez para crear un fondo de garantía
e incentivos, que permita
financiar o facilitar el financiamiento de
proyectos que le presenten las
mismas asociaciones, de acuerdo con la
respectiva reglamentación.
Transitorio
I.- De acuerdo con la reglamentación de estos fondos la
Dirección de Desarrollo de la Comunidad,
aumentará en la suma que se
indica en el párrafo 2º de este artículo,
la asignación que corresponda a
cada asociación de desarrollo de la
comunidad, debidamente constituida y
legalizada.
Transitorio
II.- Esta reforma se aplicará a partir de 1985.
El
porcentaje mencionado deberá figurar en el
Presupuesto Nacional de ese
año."
En cuanto al
primer porcentaje indicado en el párrafo primero del
artículo 2º de la ley Nº 6746 del 29 de
abril de 1982, éste será del cinco
coma veinticinco por ciento.
Ficha articulo
Artículo 55.-
Adiciónase un artículo 19 a la Ley de Salarios y
Régimen de Méritos Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, Nº
4519 del 24 de diciembre de 1969 y sus
reformas que dirá:
"Artículo
19.- A los servidores del Tribunal de Elecciones y
del Registro Civil se les reconocerá, para
efectos de los aumentos anuales
a que se refiere el artículo 6º de la ley
Nº 4519 del 24 de diciembre
de 1969, reformado por la Nº 6915 del 8 de
noviembre de 1983, el tiempo de
servicios prestados en estas instituciones a
partir de la fecha de su
nombramiento en propiedad."
(NOTA:
Este artículo fue Vetado por el Poder Ejecutivo, dicho Veto puede ser
consultado al final de esta Ley).
Ficha articulo
Artículo 56.-
(*) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que
otorgue exención de los impuestos de venta
y de consumo sobre los
implementos, repuestos, motores e insumos
que se utilicen en la pesca
artesanal. Igualmente, se autoriza al Banco
Central para que exonere de
las sobretasas los mismos artículos.
(*) ANULADO por Resolución de
la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 57.-
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería
para que traspase a la Cooperativa Caña
India R.L., de Palmares, lote de
20 metros de frente por 33 de fondo que
colinda al norte con el Cuerpo de
Bomberos; al sur con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería; al este con
Juan Quirós y al oeste con calle pública.
Ficha articulo
Artículo 58.-
Autorízase a Fertilizantes de Centro América, S. A.,
para traspasar a título gratuito u oneroso,
la finca Nº 149.408, tomo
2177. folio 253, asiento 1 a favor únicamente
de la Cooperativa de
Caficultores de Palmares R.L. El traspaso lo
hará la Notaría del Estado
libre de todo tributo nacional y municipal y
de gastos notariales.
Ficha articulo
Artículo 59.-
Autorízase a la Municipalidad de Limón, al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, al
Catastro Nacional, al Registro Público
y a cualquier otra institución, para que
concedan todos los permisos,
autorizaciones, visados, inscripciones, y
cualquier otro trámite, con el
objeto de que obtengan a respectiva
escritura pública los vecinos ocupantes
ya establecidos en la finca folio real matrícula
024070-000-343-2755-001 de
cancelación de hipoteca y filio real
702-4070-000, a nombre de Fernando
Alberto Aguilar Ramírez, en la zona
conocida como Barrio Espíritu Santo,
Pueblo Nuevo de Limón.
Ficha articulo
Artículo 60.-
Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo
Comunal de Paso Ancho, para utilizar las
partidas otorgadas en el
presupuesto para el ejercicio fiscal de
1977, para reparación y asfaltado
de calles en Barrio Martínez y Meléndez,
en gastos relacionados con la
construcción del Polideportivo en
coordinación con el Comité Cantonal de
Deportes de San José y con permiso de la
Municipalidad de San José.
Ficha articulo
Artículo 61.-
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, al
Instituto de Desarrollo Agrario, a la Caja
Costarricense de Seguro Social,
al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y al instituto Nacional de
Aprendizaje para que compren en forma
directa previo avalúo de la
Tributación Directa y por un monto no mayor
a éste, terrenos que destinará
a vivienda, para el cumplimiento de sus
programas o reservas de tierra.
Ficha articulo
Artículo 62.-
Autorízase a la Junta de Protección Social de San José o
a la Caja Costarricense de Seguro social
para que traspase, a título
gratuito u oneroso, 5 hectáreas de la finca
de su propiedad, sita en Dulce
Nombre de Tres Ríos, colindante con las
propiedades de los señores Rodrigo
Cubero y Sila Malavassi, al Instituto Mixto
de Ayuda Social para
desarrollar un programa de vivienda que
beneficiará a vecinos del Cantón de
La Unión. También traspasará una hectárea
de la misma propiedad a la
Municipalidad de La Unión, para construcción
de un albergue.
Ficha articulo
Artículo 63.-
Adiciónase un artículo 22, corriéndose la numeración a
la ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973,
que dirá así:
"Artículo
22.- Las placas o derechos de explotación de servicios
que quedaren vacantes por caducidad,
abandono o cualquier otra causa
contemplada en esta ley o su reglamento,
deberá ser adjudicadas
prioritariamente a las cooperativas
debidamente inscritas para talecto de
conformidad con la legislación
vigente."
Ficha articulo
Artículo 64.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda para que entregue
un vehículo Fiat 124, modelo 1970, color
azul, motor 00117639, certificado
de entrada 169369 A, placas AKB-047 USA
fecha de entrada 25 de mayo de
1979 por Peñas Blancas a la Junta
Edificadora de la Parroquia de Hatillo
Nº 1, para uso de esa comunidad, libre de
todo tributo nacional o
municipal, tasas, sobretasas, timbres,
muellaje, gastos consulares y
gastos de inscripción.
Ficha articulo
Artículo 65.-
Autorízase al Ministerio de Salud, para que el terreno
inscrito en el Partido de San José, tomo
759, folio 289, asientos 12 y 15,
finca Nº 44058, propiedad del Estado, sea
utilizados por dicho ministerio,
para la construcción del Centro de Salud
del Barrio Cristo Rey o para
cualquier otro servicio asistencial y
comunal que preste ese Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 66.-
Autorízase a la Municipalidad de San José, para que
traspase a las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, un terreno
para la construcción de la Iglesia de
Hatillo 5. Las dimensiones las
determinará el Municipio y el traspaso se
hará libre del pago de todo
tributo, timbres gastos de notario.
Ficha articulo
Artículo 67.-
Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que
done a las Temporalidades dé la Arquidiócesis
de San José, la finca de su
propiedad, inscrita en el Registro Público
al tomo 1479, folio 130.451.
asiento 5, Partido de San José. La
inscripción del documento se hará por
la Notaria del Estado exento del pago de
toda clase de tasas, timbres,
derechos e impuestos nacionales y
municipales y honorarios.
Ficha articulo
Artículo 68.-
Declárase de utilidad pública, con todas las
prerrogativas que tal declaratoria confiere,
a la Asociación "Federación
de Organizaciones Voluntarias, (F.O.V), cédula
jurídica número
3-00204567-02".
Ficha articulo
Artículo 69.-
Para poder desarrollar el programa establecido por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
según los criterios del
Servicio Civil en materia de aeronavegación,
transfiérense las siguientes
partidas del Presupuesto Nacional por
servicios personales al Consejo
Técnico de Aviación Civil, para esos
mismos fines: 12.48 Aeronavegación:
¢ 2.980.800,00. 175.1. Técnico en Aeronáutica,
Jefe 2: ¢ 11.550.180.
Técnico en Aeronáutica, Jefe 1 a ¢ 10.950
cada uno; ¢ 54.750.185. 11
Técnicos en Aeronáutica 4, a ¢ 10.350
cada uno, ¢ 113.850.190; 7 Técnicos
en Aeronáutica 3, a ¢ 9.750 cada uno, ¢
68.250. Retribución sobre sueldo
mínimo (Ley de Salarios de la Administración Pública): ¢ 960.600.
Retribución por carrera técnica ¢
226.800. Total: ¢ 4.168.200.
Los
Controladores de Tránsito Aéreo saldrán del Régimen de Servicio
Civil y pasarán a ser funcionarios del
Consejo Técnico de Aviación Civil
mantendrán todos los derechos laborales
adquiridos al momento de la
vigencia de esta ley.
El Ministerio
de Hacienda girará los recursos de pago de este
personal en los respectivos presupuestos.
El Consejo Técnico
de Aviación Civil, reconocerá el pago de un 40% de
prohibición a los Contralores de Tránsito
Aéreo de acuerdo con el artículo
16 de la Ley General de Aviación Civil. El
pago de los reajustes rige a
partir del 1º de enero de 1984.
Ficha articulo
Artículo 70.-
Se faculta al Poder Ejecutivo para mantener la
Declaratoria de Emergencia a que se refieren
los decretos: Nº 14320-G y Nº
14762-G del 16 de febrero y 5 de agosto,
ambos de 1983, lo mismo que los
decretos: Nº 15320-G-S y Nº 15328-G-S del
16 23 de marzo de 1984, por el
tiempo necesario que tecnicamente determine
el Poder Ejecutivo. En la
declaratoria de emergencia de la zona sur,
deben entenderse comprendidos
los cantones afectados por la sequía, los
afectados por los terremotos del
2 de abril y 3 de junio de 1983 y los
afectados por los graves efectos
económicos y sociales habidos por el retiro
que de la actividad bananera
ha hecho la Compañía Bananera en algunos
de ellos. En este sentido se
amplían y complementan los decretos
anteriormente citados.
De igual
manera se complementa el Transitorio II de la ley Nº 6832
del 27 de diciembre de 1982 de forma tal que
se tengan como beneficiarios
a los agricultores de las zonas ahí
mencionadas que sufrieron pérdida por
la sequía.
Ficha articulo
Artículo 71.- Inaplicable.
(La Corte Suprema
de Justicia, mediante resolución de las 15:00 horas del 2 de diciembre de 1987
(expediente N° 115-87, promovido por Ganadera Mambrú
S.A.) declaró inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: "Autorízase a las municipalidades y concejos municipales
de distrito para cobrar en forma anual trimestral, a los propietarios de
las fincas de su jurisdicción, una contribución especial para sufragar
los gastos de mantenimiento de los caminos vecinales.
Dicho cobro deberá
hacerse con base en uno o más de los siguientes factores:
a) Cabida de los inmuebles.
c) Frente a camino vecinal.
c) Uso de la propiedad.
d) Valor de la propiedad.
Las
municipalidades y concejos municipales de distrito deberán indicar
al remitir, para su aprobación, los respectivos presupuestos a
la Contraloría
General de la
República, la forma en que se determina esta contribución.")
Ficha articulo
Artículo 72.-
Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia
para que inscriba a su nombre, sin costo
alguno, un lote de terreno sin
inscribir, el que se describe así: terreno
dedicado a plazoleta, situado
en el distrito de San José del Cantón de
San Rafael de la Provincia de
Heredia y que está ubicado al costado sur
de la Iglesia de San Josecito.
Linda: norte, Temporalidades de la Iglesia:
sur, calle en medio con
Clemencia Chaves Alfaro; este, Eladio Vega
Espinoza; y oeste, carretera
nacional en medio con Isolina Lobo Hernández,
Fernando Hernández Barquero,
Israel Chaves Miranda, Aurelio Villalobos
Ramírez y Antonio Bonilla
Arguedas. Mide superficialmente tres mil
metros cuadrados (3.000 m²). La
Notaría del Estado llevará a cabo los trámites
de inscripción.
Ficha articulo
Artículo 73.-
Modifícase el artículo 1º del la Ley Nº 6905 del 4 de
octubre de 1983 cuyo texto en lo sucesivo
será el siguiente: "Artículo
1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que
otorgue un aval a nombre del
Estado por medio del Ministerio de Hacienda,
en favor de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, hasta por la suma de
veinticinco millones de colones que
obtendrá en instituciones de crédito
nacionales por el total del monto o
en forma fraccionada, según se vayan
cumpliendo obras a que tal suma se
destinará. Este préstamo no podrá
negociarse a un plazo menor de diez
años para pagar en trámites
sucesivos".
Ficha articulo
Artículo 74.-
Los servidores de la Asamblea Legislativa tendrán el
derecho al aumento correspondiente a la
anualidad por el solo hecho de
cumplir un año de servicio. Tendrá derecho
de prioridad al pago de la
categoría inferior sobre la superior. Todo
movimiento de personal deberá
efectuarlo la Dirección de Recursos Humanos
mediante resolución que deberá
ajustarse a los dictados de la Ley General
de la Administración Pública.
La instancia de alzada será únicamente
ante el Directorio Legislativo, el
cual deberá, previamente a resolver,
consultar el criterio de la
Procuraduría General de la República. La
Contraloría General de la
República deberá velar por el cumplimiento
de estas disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 75.-
Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que
inscriba a su nombre un lote de terreno sin
inscribir, situado en la ciudad
de Nicoya cuyos linderos son: Norte; calle pública;
sur: Arnoldo Cerda
Mora, Alberto Noguera Noguera, Victoria
Noguera Noguera; este: Sociedad
Hacienda La Cananga, S. A.; y oeste:
Municipalidad de Nicoya, Isabel
Sandino Fajardo y Teresa León León. En la
actualidad en este terreno se
encuentra las antiguas instalaciones de la
Escuela Leonidas Briceño y la
Unidad Sanitaria. Esta propiedad será
ocupada para construir la Casa de la
Cultura de Nicoya.
La Notaría
del Estado confeccionará la escritura correspondiente
exenta de todo tipo de derechos, timbres,
tasas nacionales y municipales así como el pago de honorarios.
Ficha articulo
Artículo 76.-
Exonérase de toda clase de impuestos la adquisición de
un vehículo, tipo Sedán, marca Toyota
Corona, modelo 1984, motor de
gasolina, de 1 600 cc, 1 500 kilogramos de
peso, que realizará la
Asociación pro Hospital Nacional de Niños,
cuya rifa se autoriza.
El producto de
esta actividad será destinado a financiar la
terminación de obras en la Unidad de
Cuidados Intensivos del Hospital
Nacional de Niños, así como la adquisición
de equipo para la misma.
La rifa y sus
utilidades se regirá por la ley de rifas número 1367
del 21 de noviembre de 1951 reformada por la
ley Nº 6443 del 18 de
setiembre de 1980.
La persona
favorecida con este vehículo no podrá traspasarlo con
exoneración de impuesto sino hasta que
transcurran al menos cuatro años a
partir de la inscripción a su nombre en el
Registro de Vehículos.
Ficha articulo
Artículo 77.-
Los efectos de la ley Nº 6660 del 19 de octubre de 1981
seguirán vigentes a favor de los cantones
en que por políticas
convencionales de las empresas bananeras que
operan en el país perdieran
su condición de productores de banano,
hasta tanto el Estado no restituya,
por otro medio legal, el monto que
corresponde a cada uno.
Ficha articulo
Artículo 78.- Refórmase de la siguiente manera el párrafo primero del artículo
9º de la ley Nº 6370 del 13 de setiembre de 1979:
"Artículo 9º.- (Párrafo primero). Al cumplirse ocho años de la publicación
de la presente ley, deberán quedar concluidos los trámites administrativos,
relativos a la adquisición por mutuo consentimiento de los
inmuebles y derechos a que alude el artículo 1º y, en su caso, publicado
el correspondiente decreto de expropiación. En defecto de esos actos
jurídicos, las propiedades y los derechos de posesión quedarán automáticamente
liberados de la declaratoria de utilidad pública y sus respectivos
dueños recuperarán el ejercicio absoluto de los atributos del dominio
sobre esos bienes y derechos."
Ficha articulo
Artículo 79.-
Rige a partir de su publicación, excepto en aquellos
casos en que se indican otras fechas de
vigencia.
Presidencia
de
la República.-San
José, a los treinta días del mes de julio de mil
novecientos ochenta y cuatro.
El
Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional, la
modificación a
La Ley
de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de 1984, ley N9 6963 del 14 de diciembre de 1983, la cual en
consecuencia puede legalmente ser ejecutada. A su vez devuelve sin la sanción
correspondiente los artículos 19, 42 Y 55, de acuerdo con la potestad que le
confieren al Poder Ejecutivo los artículos 125 y 140, inciso 5), de
la Constitución Política.
LUIS ALBERTO MONGE
El
Ministro de Hacienda,
PORFIRIO MORERA BATRES.
San José, 30 de julio
de 1984.
VETO
PARCIAL
Señores
Secretarios
Asamblea Legislativa
Presente.
Estimados señores secretarios:
El Poder Ejecutivo devuelve sin la . sanción
correspondiente parte de la ley N9 6963 haciendo uso de la facultad que le
confieren los artículos 125 y 140, inciso 5), de
la Constitución Política
, por las razones de inconstitucionalidad que
encuentra en los artículos 19, 42 Y 55 detallados a continuación:
1) El artículo 19 otorga un aumento de salarios a ciertos
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, aumento cuyo costo es
millonario y para el cual no existe el contenido presupuestario
correspondiente y tampoco se señalan las nuevas rentas para cubrir este
gasto. Por tales motivos esta norma viola los artículos 176, 179 Y 180 de
la Constitución Política.
2) El articulo 55 otorga un reconocimiento por tiempo servido
en otras instituciones a los funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones, a partir de la fecha del nombramiento en propiedad del servidor.
Tal reconocimiento traería como consecuencia un aumento de salarios a
ciertos servidores del Tribunal, el cual no tiene el contenido
presupuestario correspondiente, así como tampoco se señalan Las nuevas
rentas, que originen los ingresos necesarios para cubrir estos egresos. Por
tales motivos la norma señalada viola los artículos 176, 179 Y 180 de
la Constitución Política.
3) Por razones de inconveniencia veta el Poder Ejecutivo el
artículo 42, cuyo texto es contrario a las disposiciones del artículo 69 de
la ley N9 6588 de 24 de julio de 1981, la cual fue resellada en fecha
posterior por
la Asam
blea Legislativa. Estima el Poder Ejecutivo que el
contenido normativo citado debe prevalecer, toda vez que el mismo es saludable
a los supremos intereses del Estado costarricense y de la propia Refinadora
Costarricense 'de Petróleo, Sociedad Anónima. Cualquier excepción a dicha
normativa, conllevaría a pretensiones de similar naturaleza de otros sectores
sociales del país, todo lo cual vendría a echar por la borda, principios de
sana administración y regulación como los establecidos en la ley citada. Es
por ello, que el Poder Ejecutivo juzga inconveniente esa disposición y veta
la misma.
Atentamente,
LUIS ALBERTO MONGE
Porfirio Morera Batres,
Ministro de Hacienda.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/3/2026 20:05:01