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 Normativa >> Ley 1901 >> Fecha 09/07/1955 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1901
Reforma Ley Orgánica Instituto Nacional Vivienda y Urbanismo ( INVU )
Texto Completo acta: 32988 1

Artículo 1º.- Refórmase como aparece a continuación el artículo 41



de la ley Nº 1788 de 24 de agosto de 1954, el cual se leerá así:



"Artículo 41.- Las viviendas construídas por el Instituto con fondos



provenientes de la contribución estatal, sólo podrán adjudicarse a



quienes sean Jefes de familia o tengan a su cargo el sostenimiento de



personas que de hecho constituyan una familia y carezcan de recursos



suficientes para construir su casa de habitación.



El Instituto podrá otorgar préstamos a otros organismos estatales



con el fin único y exclusivo de que construyan viviendas para sus



trabajadores.



Los depósitos de ahorro que sean hechos en el Instituto serán



inembargables, pudiendo deducirse por los interesados las cuotas



respectivas en sus declaraciones del impuesto sobre la renta.



En los reglamentos se fijarán los requisitos y condiciones bajo los



cuales han de hacerse las adjudicaciones y préstamos".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2025 04:29:17
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