PODER LEGISLATIVO
N° 35
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo I°.-Destínase en
el lugar denominado el Bluff de la costa de Cahuita la superficie total de
diecisiete hectáreas que comprende el plano levantado por la Municipalidad de
Limón, para cuadrante de la población que se denominará Cahuita.
Ficha articulo
Artículo 2°.-De
conformidad con ese plano, una vez aprobado por la Secretaria de Fomento, la
población se compondrá de veintidós porciones de 74 áreas 69 centiáreas
cada una separadas una de otras por calles de 15 metros de ancho. Estas
porciones o lotes se numerarán de I a 22.
Cuando por destrucción
o refección de construcciones quedaren desocupadas fajas de terreno necesarias
para dar a las calles de la población ese ancho fijado, el desposeimiento no es
indemnizable.
Ficha articulo
Artículo
3°.-Cada porción excepto la n° 12 que se destinará para escuelas, queda
dividida en seis lotes de 25 metros 66 centímetros de frente, por 48 metros 50
centímetros de fondo, excepto los lotes irregulares que tendrán la superficie
indicada en el plano.
Ficha articulo
Artículo 4°.-La
solicitud de adjudicación se presentará ante el Gobernador de Limón en papel
de 9a. clase, expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado,
nacionalidad y vecindario, número del lote que solicita y porción en que se
encuentra y además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones
que enseguida se indicarán.
Se abrirá en la Gobernación
de Limón un libro que se denominará «Matrícula de la Nueva Población de
Calmita» y en él se asentarán por medio de actas, las solicitudes que se
fueren presentando, por riguroso orden de fechas, y las resoluciones que en
ellas recaigan.
Lo resuelto será
certificado por la Secretaría en la solicitud original, la que será devuelta
al petente para salvaguardia de sus derechos.
Si la solicitud se
presentare en regla, el Gobernador autorizará la ocupación provisional y el
solicitante queda obligado:
a)-A cercar el lote
dentro de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;
b)-A desmontarlo y
cultivarlo en los tres meses siguientes;
c)-A construir en él
en el término de un año, una casa de habitación que ocupe una superficie no
menor de 25 metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y
montado sobre basas de 50 centímetros.
Ficha articulo
Artículo
5°.-El titulo de propiedad se dará a los agraciados cuando hubieren cumplido
lo dispuesto en el artículo anterior, previa información sumaria que practicará
el mismo Gobernador, por medio de testigos o peritos.- Si la prueba fuere
favorable el Gobernador dictará resolución en el expediente creado al efecto,
adjudicando o denegando la solicitud. El
título de propiedad lo otorgará el Gobernador ante notario, con inserción de
la resolución definitiva, la que se agregará certificada al Protocolo de
Referencias.
Ficha articulo
Artículo
6°.-Los que actualmente tuvieren casas construidas en algunos de los lotes
comprendidos en el plano, tendrán derecho a que se les adjudique el lote previa
información levantada ante el Gobernador.
El título de propiedad se otorgará en la forma determinada en el artículo
anterior. Los ocupantes actuales gozarán de un plazo de seis meses para
solicitar adjudicación del lote que poseen y respecto al mismo tendrán
preferencia sobre cualquier otro solicitante.
Ficha articulo
Artículo 7°.-Se reservan
las porciones 10, 11, 18 y mitad occidental de la 20, para edificios públicos
del Gobierno o Municipales y para plazas o Jardines públicos.
El Poder Ejecutivo podrá además, reservar los lotes que juzgue
necesarios para obras de puerto.
Ficha articulo
Artículo
8°.-Del plano a que se refiere el artículo I° se sacarán ejemplares
autorizados por la Secretaria de Fomento para distribuirlos así: uno en cada
una de las Secretarías de Estado, otro en la Gobernación de Limón y otro en
la oficina de la Primera autoridad política de Cahuita.
Ficha articulo
Artículo 9°.-Una vez adjudicados los dos tercios de
los lotes indicados en el plano, la Secretaría de Fomento podrá ordenar una
ampliación del cuadrante de la población hasta cincuenta hectáreas.
Comuníquese
AL PODER EJECUTIVO
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.--Palacio
Nacional.-San José, a los veintinueve días del mes de junio de mil
novecientos quince.
San José, cinco de julio de mil novecientos quince.
Ejecútese
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/5/2026 19:46:48