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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 26/07/1893 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27
Reforma Ordenanzas Municipales
Texto Completo acta: 31B3D 1

ARTÖCULO 1§.-Para los efectos de su inversi¢n



se clasifican las rentas municipales en tres grupos,



  saber: fondos de ense¤anza, fondos de



caminos y fondos comunes. Constituyen los



primeros los ingresos determinados por la Ley



de Educaci¢n Com£n; forman los segundos las



sumas que se colectan de acuerdo con la ley de



contribuci¢n para caminos; todas las dem s entradas



corresponden   los fondos comunes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Los fondos comunes, exclu¡dos



que sean los gastos generales de administraci¢n,



se invertir n,   juicio de la Municipalidad



y de acuerdo con las Ordenanzas, en los servicios



del distrito   que corresponden. Con tal



objeto, las cuentas de los mismos se llevar n



en las Tesorer¡as con la debida separaci¢n por



distritos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-La inversi¢n de los fondos de ense¤anza



y de caminos, se har  con los objetos y



en la forma que se¤alan las leyes de educaci¢n



y de caminos, respectivamente, deducidos los



gastos de administraci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-El quince de Agosto venidero las



Tesorer¡as Municipales y Escolares de las ciudades



¢ villas donde haya Bancos autorizados



¢ Agencias de los mismos, depositar n en cuenta



corriente en el Banco ¢ Agencia que la Municipalidad



¢ Junta de Educaci¢n designe, previo



arreglo con aqu,llos, las cantidades que ese



d¡a existan en caja; y de esa misma fecha en



adelante seguir n haciendo lo propio cada d¡a



con las cantidades que en el anterior hubieren



colectado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Dichas Tesorer¡as seguir n llevando



sus cuentas, no obstante lo dicho, como



hasta la presente, conforme   las leyes y acuerdos



que tratan de la materia y con las modificaciones



que en este decreto se introducen.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-El retiro de tales fondos del Banco



¢ Agencia, donde se encuentren, se har 



mediante ¢rdenes de pago expedidas por el



funcionario que con arreglo   las leyes pueda



girar contra los fondos respectivos. Esas ¢rdenes



llevar n al dorso el sello de la Tesorer¡a



  que correspondan los fondos, con la leyenda



de "Visado", y fecha y firma del Tesorero.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Los Tesoreros rehusar n la visaci¢n



prevenida antes, de aquellas ¢rdenes que



seg£n las disposiciones vigentes no habr¡an



cubierto si tuviesen los fondos en su poder, y



antes de hacerlo con las que proceda, anotar n



en sus libros el egreso correspondiente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Es deber de las Municipalidades



procurar la exacta recaudaci¢n y buena administraci¢n



, inversi¢n de todos los fondos que



constituyen las rentas municipales. Asimismo



deben practicar en los tres primeros meses de



cada a¤o el examen de las cuentas del anterior



llevadas por las Tesorer¡as; y pueden en cualquier



tiempo examinar las del a¤o en curso,



previo informe en uno y otro caso, si lo creyeren



conveniente, de una comisi¢n nombrada de su



seno ¢ de fuera.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-Para los efectos del art¡culo anterior



deben los Tesoreros presentar sus cuentas



  la Municipalidad cada a¤o, antes del 1§ de



Marzo y adem s cuando ella lo ordene y en el



tiempo que al efecto se¤ale.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Si pasaren los t,rminos se¤alados



antes, sin que los Tesoreros cumplan con la



obligaci¢n de presentar sus cuentas ¢ si la Municipalidad



encontrare que las rendidas no est n



en forma, quedar n aqu,llos de hecho destitu¡dos



de su empleo y proceder n dichas Corporaciones



  hacer las sustituciones correspondientes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-La visaci¢n, glosa y aprobaci¢n



definitivas de las cuentas municipales corresponden



al Tribunal Superior de Cuentas. Con



tal objeto, despu,s del examen que seg£n el



art¡culo 8§ debe practicarse en los tres primeros



meses de cada a¤o, las Municipalidades enviar n



al Tribunal dicho los libros y dem s documentos,



junto con los informes y observaciones



que creyeren oportunas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-Quedan derogados los art¡culos



30-31-32-33 y 35 de las Ordenanzas Municipales



y adem s refundidos en el presente el 23 y



43 de las mismas y el decreto de 27 de julio



de 1885.








Ficha articulo





Fecha de generación: 23/1/2026 02:12:19
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