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 Normativa >> Ley 6 >> Fecha 30/09/1899 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6
Ley de Timbre por Comisión Permanente
Texto Completo acta: 31A0A 1

DECRETO N° 6



(Aprobado mediante ley 22 de 28 de junio de 1900)



(de 30 de setiembre)



Ley Sobre timbre.



 



LA COMISION PERMANENTE



DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA



REPUBLICA DE COSTA RICA,



 



En uso de la facultad que le concede la fracción 4° del artículo 94 de la Constitución,



 



DECRETA:



 



La siguiente



Ley de Timbre:



 



Capítulo I 



 



ARTÍCULO 1°.-Todo documento en que se hagan constar los actos y contratos especificados en esta ley, queda sujeto al impuesto de timbre, el cual se pagar  con estricta sujeción  la siguiente tarifa.



 



A



 



Acción o cédula de crédito de bancos, cajas de ahorros y de cualquiera otra sociedad o empresa, bien sea al portador o la orden: por cada diez pesos que la acción represente ......................... $ 0-02



Aceptación de letra de cambio girada fuera del país: por cada diez pesos .............. 0-02



Adjudicación judicial de bienes o derechos en pago de crédito (véase dación en pago)..........................................



Alquiler o arrendamiento de cualquiera clase: por cada diez pesos........................ $ 0-02



Anuncio judicial, cuando no sea de oficio, el Juez fijar  estampillas por valor de................................................ 0-10



Apuesta, por cada diez pesos................. 0-10



Arancel, la tarifa autorizada que, conforme   la ley, deben tener de manifiesto los Corredores Jurados, fondistas y otras personas.................................. 0-25



Aval, cuando no se otorga en la misma letra de cambio que se garantiza: por cada diez pesos............................... 0-02



 



B



 



Boleta u otro documento de pasajes para el exterior de la República, bajo cualquier nombre o denominación: por cada diez pesos................................... 0-02



 



C



 



Cambio, (véase permuta)......................



Cancelación (véase recibo)...................



Capitulación matrimonial, (véase escritura de aporte de bienes al matrimonio).......................................



Carta dotal, (véase ídem ídem)...............



Carta, orden, de crédito: por cada diez pesos........................................ 0-02



Carta-poder expedida con cualquier objeto............................................ 0-02



Carta de pago (véase recibo).................



Carta de porte o guía en cada una............ 0-02



Certificado de sanidad, daño o avería, que no se escriba en papel sellado................ $ 0-50



Cesión o traspaso de acciones en Compañías anónimas por inscripción en los libros de la sociedad: por cada diez pesos............................................. 0-02



Cesión de créditos o acciones judiciales: por cada diez pesos............................... 0-02



Cesión extrajudicial de bienes, (véase dación en pago)............................



Comodato (véase préstamo)....................



Compañía anónima, (exenta)...................



Compra-venta (v,ase venta)...................



Compañía en comandita representada por documentos de crédito, (exenta)...............



Conocimiento de embarque, en cada ejemplar que se expida............................ 0-02



Contratos no especificados en este arancel, sobre transmisión, constitución, reconocimiento o modificación de derechos reales en inmuebles: por cada diez pesos............................................. 0-02



Cuenta de división o partición y liquidación de bienes, sean sociales, mortuorios o de otra clase; por cada diez pesos.............. 0-02



Cuenta rendida y estados presentados por tutores, curadores, albaceas, depositarios, curadores de quiebras o administradores de negocios, no escritos en papel sellado, en los casos permitidos por la ley, y que deban obrar en autos: por cada hoja de papel de tamaño común............................................. $ 0-25



Cupón de acción (véase acción o cédula de crédito)................................



 



CH



 



Cheques y órdenes de pago contra bancos, cualesquiera que sea su valor.............. $ 0-02



 



D



 



Dación en pago (v,ase venta).................



Depósito judicial, (exento)..................



Depósito voluntario: por cada diez pesos............................................. 0-02



Donación entre vivos: por cada diez pesos............................................. 0-02



Donación por causa de muerte: por cada diez pesos................................... 0-02



 



E



 



Edictos judiciales en lo civil, (véase aviso judicial)...................................



Escritura de aporte de bienes al matrimonio: por cada diez pesos................... 0-02



 



F



 



Fianza, por cada diez pesos.................. 0-02



Fianza, la que se otorgue en el mismo documento de la obligación principal, o simultáneamente con ella, en documento separado, (exenta)................................



Fianza apud acta en autos judiciales, por costas, para embargos, arraigos o de cualquiera otra clase, en materia civil escrita..................................... 1-00



En materia civil verbal...................... 0-25



 



G



 



Gruesa (contrato   la) por cada diez pesos........................................ $ 0-02



Guía (véase carta de porte)..................



 



H



 



Habitación (la constitución de derecho real de): por cada diez pesos..................... 0-02



Hipoteca: por cada diez pesos................ 0-02



Hipoteca, la que se otorgue en el mismo documento de la obligación principal, o simultáneamente con ella, en documento separado, (exenta)................................



 



L



 



Letra de cambio: por cada diez pesos......... 0-02



Libranza, sea o no mercantil: por cada diez pesos................................... 0-02



Libros, los que para la contabilidad mercantil exige la ley: por cada hoja............. 0-01



Libros de actas ¢ acuerdos de sociedades anónimas: por cada hoja........................... 0-01



 



M



 



Mutuo (véase préstamo).......................



 



P



 



Pagar, sea o no mercantil, cualquiera que sea la obligación de que procede: por cada diez pesos............................... $ 0-02



Pago (v,ase recibo).......................... Permuta: por cada diez pesos................. 0-02



Poder otorgado en escritura pública.......... 1-00



Poder para asuntos judiciales en materia verbal.................................... 0-25



Póliza de seguro (v,ase seguro)..............



Prenda: por cada diez pesos.................. 0-02



Prenda, la que se constituye en el mismo documento de la obligación principal, o simultáneamente con ella en documento separado, (exenta)................................



Préstamo con interés o sin él, por cada diez pesos................................... $ 0-02



Prórroga de toda obligación: por cada diez pesos................................... 0-02



Protesto de letra de cambio por falta de aceptación, girada fuera del país: por cada diez pesos............................... 0-02



 



R



 



Recibo en documento privado, de cualquiera clase que sea.......................... 0-02



Recibo, el que se extiende en el mismo documento de la obligación principal, (exento)..........................................



Recibo o constancia de entrega de valores u objetos, puestos en autos judiciales, (exento)..........................................



Si el interesado pidiere resguardo por separado, se pagar  el timbre establecido arriba............................................



Recibo o constancia de pago de contribuciones o impuestos nacionales, municipales, eclesiásticos, de instrucción pública y beneficencia, (exento).........................



Reconocimiento de créditos provenientes de contratos y negocios no especificados en esta ley: por cada diez pesos.................. 0-02



Retro venta (v,ase venta)....................



 



S



 



Seguro, de cualquiera clase que sea, sobre el tanto por ciento que se pague al asegurador: por cada diez pesos................ $ 0-02



Servidumbre real (constitución de): por cada diez pesos............................... 0-02



 



U



 



Uso (constitución del derecho real de): por cada diez pesos.......................... 0-02



Usufructo (constitución del derecho real de): por cada diez pesos..................... 0-02



 



V



 



Vale (v,ase pagar,)..........................



Venta: por cada diez pesos................... 0-02



 



1°-El cómputo del impuesto se hará  tomando por base el valor principal del negocio.



2°.-Por las fracciones menores de diez pesos, cuando el tipo del impuesto fuere proporcional, se pagar  el correspondiente aquella cantidad.



 




Ficha articulo



 ARTÍCULO 2°.-El impuesto de timbre tendrá  por base reguladora los principios siguientes:



 



 I.-En el contrato de compra-venta y cesiones título oneroso, el precio;



II.-En las permutas, el importe de la parte de más valor;



III.-En las adjudicaciones en pago de deudas, el valor de los bienes adjudicados;



IV.-En las cesiones título gratuito, el valor de los bienes cedidos;



V.-En los arriendos, la suma de la renta, alquiler o salario durante el término del contrato; y en caso de no hacerse tal determinación, la renta de un año. En el contrato de ajuste de obras materiales, el precio convenido por tales obras;



VI.-En las capitulaciones matrimoniales y escritura de aporte de bienes al matrimonio, el valor reconocido;



VII.-En las divisiones de bienes de toda especie, el capital líquido partible;



VIII.-En los contratos de préstamo la gruesa sobre cargamentos marítimos, el capital prestado;



IX.-En el contrato de seguro, el tanto por ciento sobre el capital asegurado;



X.-En los actos y contratos relativos   servidumbres, el valor estimativo dado a éstas; y



XI.-En las letras de cambio, el valor del giro con el premio legal.




Ficha articulo



ARTICULO 3°.-El pago del impuesto de timbre se hará en sellos, que se adherir n al primer testimonio si se tratare de instrumentos públicos, o al original en los demás casos.




Ficha articulo



ARTICULO 4°.-Cuando se expidieren varios primeros testimonios, cada uno de ellos llevar  el timbre correspondiente á la naturaleza y valor del acto o contrato para la constancia del cual se extiende.




Ficha articulo



        ARTICULO 5°.-Si todos los primeros testimonios que se expidan fueren para constancia de un mismo, idéntico acto, el timbre se adherirá á  cualquiera de los que deben inscribirse en el Registro Público. Cuando ninguno de los testimonios por su naturaleza estuviere destinado inscribirse, o cuando todos tengan ese objeto, el timbre se fijará  en cualquiera de ellos.



En todos los casos de este artículo, los testimonios que no llevaren timbre indicarán cuál es el testimonio en que los sellos fueron fijados.




Ficha articulo



ARTICULO 6°.-Todo testimonio contendrá constancia, en la conclusión y antes de la fecha, de la suma   que monta el valor del impuesto de timbre y del hecho de quedar agregados en forma legal los sellos correspondientes.




Ficha articulo



ARTICULO 7°.-Cuando en la escritura matriz constare que no se otorgaron primeros testimonios, los segundos que se expidan y en defecto de éstos, las certificaciones, llevarán timbres por valor de la multa.




Ficha articulo



ARTICULO 8°.-Cada ejemplar de documento privado que se extienda en varios tantos, llevará  los sellos correspondientes á  la naturaleza y valor del acto para cuya constancia se expide.



De las letras de cambio solamente el primer ejemplar llevará  timbre, quedando exentos los demás. Sin embargo, si hubiere de hacerse uso de cualquiera de éstos, se le fijará  el timbre al verificarse el pago cuando no se agregue el primer ejemplar timbrado.




Ficha articulo



ARTICULO 9°.-Los documentos del exterior que contengan actos o contratos especificados en esta ley, deberán timbrarse con arreglo á la misma por la persona que deba hacer uso de ellos.




Ficha articulo



            ARTICULO 10.-Los efectos de giro librados en el extranjero, que no deban pagarse en Costa Rica, podrán ser negociados sin el requisito de timbre; pero caso de protesto, el poseedor de ellos deberá  timbrarlos antes de la notificación de esa diligencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.-Cuando en el lugar en que deba hacerse uso del timbre no lo hubiere de venta, se expresar  as¡ en el testimonio, si fuese instrumento público, o en el original en los demás casos. En uno y otro caso, para que el documento surta efecto, deberá  agregársele el timbre respectivo dentro de los ocho días siguientes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.-La fijación del timbre en los casos de los artículos 9° y 11°, se hará    presencia del Tesorero archivero del Registro Público, si el documento fuere de los sujetos inscripción, y en los demás casos presencia de cualquier Gobernador, Jefe Político, Juez de 1° instancia o Alcalde, notario o cartulario. Si el documento formare parte de cualquier expediente o legajo que deba custodiarse en determinada oficina, ante el jefe de ella se hará la fijación del timbre.




Ficha articulo



ARTICULO 13.-Todo funcionario público que autorice un documento sujeto al impuesto de timbre, dar  fe del monto del valor del gravamen y del hecho de quedar adheridos los sellos correspondientes. Igual constancia extender  al pie del documento el funcionario ante quien se haga la fijación de timbres de que habla el artículo anterior.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.-El documento en que provisionalmente se haga constar alguno de los actos o contratos determinados en esta ley, pagar  el impuesto respectivo, quedando exento del mismo el que definitivamente se otorgare.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.-Cuando un documento privado por el cual se hubiese satisfecho el impuesto de timbre, fuese elevado escritura pública,  de agregarse aquí,  al protocolo de referencias del cartulario, se hará  constar en la escritura matriz el pago hecho antes. Esto último se hará  también cuando el documento provisional consistiere en instrumento público.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.-El timbre se colocará  en la misma cara o faz en que vayan las firmas que autorizan un documento, de modo que no impida leer lo escrito y queden enteramente visibles los sellos.




Ficha articulo



CANCELACION  



ARTÍCULO 17.-La cancelación del timbre se hará  con la fecha en cifra puesta sobre cada uno de ellos y la firma del obligado   hacerla puesta en parte sobre los timbres y en parte fuera. Los funcionarios públicos en vez de su firma podrán usar sus respectivos sellos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.-Los funcionarios públicos quienes corresponda hacer una cancelación, pondrán constancia de haberlo verificado, en el mismo documento antes de la fecha y firma, siempre que sea posible, o al pie por separado cuando no lo fuere. Pero en testimonios de instrumentos públicos no sujetos registros, esta constancia deberá forzosamente extenderse en la conclusión antes de la fecha, y después de la constancia prevenida en el artículo 6°. Esta exigencia no comprende los documentos que por hallarse en los casos de los artículos 9° y 11° pueden ser timbrados después de su otorgamiento.




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ARTÍCULO 19.-Corresponde hacer la cancelación del timbre:



 



1°.-En documentos privados al que los autorice como principalmente obligado y cuando hubiere varios o cualquiera de ellos. Si el autorizante no sabe firmar, hará la cancelación a persona que en su nombre hubiere suscrito el documento. En los cheques expedidos por funcionarios públicos,   la Administración de Rentas;



2°.-En los documentos públicos no sujetos  registro, al funcionario que los autorice;



3°.-En los documentos de que habla el articulo 9° y en los que no hubieren sido oportunamente timbrados por falta de sellos en el lugar, al funcionario en cuya presencia se hiciere la fijación de timbres. Esto cuando se trate de documentos privados o de públicos, no sujetos registro; y



4°.-En los documentos públicos sujetos registro, al Tesorero-archivero del Registro Público.




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ARTICULO 20.-El Registrador General del Registro Público y los de Partido, al examinar cada cual de ellos para lo de su cargo los documentos presentados   la oficina, ver n si el timbre ha sido satisfecho y cancelado en la forma y cantidad legales y tendrán por defectuoso y suspenderán por tanto la inscripción de aquellos que en todo ¢ en parte no tengan adherido el timbre y cancelado, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.



A los documentos cuya inscripción se hubiese suspendido por ese motivo, son aplicables todas las disposiciones que para los defectuosos determina el Reglamento del Registro Público.




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ARTICULO 21.-El interesado en un documento de los referidos en el artículo anterior, podrá  en cualquier tiempo subsanar el defecto, presentando al Tesorero-archivero el valor de la multa en timbres, para que los adhiera y cancele en forma legal.




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ARTÍCULO 22.-En los libros gravados por esta ley con el impuesto de timbre, el Juez, al poner la nota de que habla el artículo 40 del Código de Comercio, hará en la primera hoja la fijación y cancelación de sellos.




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ARTÍCULO 23.-Cuando la cancelación no se hiciere en la forma prevenida por el artículo 17, se reputará  el documento ó libro como falto en absoluto de timbre.




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ARTÍCULO 24.-El timbre cuya cancelación contenga enmienda o raspadura de cualquier género, se reputar  como no existente y, en consecuencia, el documento o libro serán considerados como faltos de timbre.



 




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CAPITULO II



De las penas



 



ARTICULO 25.-No se admitir  en los Juzgados, Tribunales y demás oficinas públicas ningún documento de los gravados por esta ley que en todo o en parte no haya sido timbrado con arreglo la misma.




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ARTÍCULO 26.-Se tendrá  por no timbrado, para los efectos del artículo anterior, el documento cuyos sellos resulten cancelados por persona ó en forma distintas de las determinadas en esta ley ó fueren de emisión diferente á la que estaba en uso al tiempo en que debió timbrarse el documento.




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            ARTICULO 27.-Sin embargo de lo dicho antes, se admitir n en las oficinas públicas los documentos de que hablan los artículos precedentes, si el interesado presentare junto con ellos el valor de la multa en timbres que el jefe de la oficina adherir  al documento y cancelar  en forma, poniendo de todo la respectiva constancia en el expediente y en el documento.



 




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ARTÍCULO 28.-El tenedor o portador de un documento privado y el cartulario por los documentos públicos en que intervengan, son responsables por la falta o irregularidad del timbre.




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ARTÍCULO 29.-Los que hubieren intervenido en un negocio como contratantes y los que por cualquier acto posterior hayan sido dueños alguna vez del documento, son fiadores mancomunados entre sí del cartulario o tenedor por la responsabilidad proveniente de la falta de timbre.




Ficha articulo



ARTÍCULO 30.-Toda defraudación de este impuesto ser  castigada con el doble del valor de lo defraudado.




Ficha articulo



  ARTÍCULO 31.-Queda refundido en la presente ley el título VII, Libro 1° del Código Fiscal.



 



 




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Fecha de generación: 16/5/2026 15:05:48
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