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 Normativa >> Ley 7091 >> Fecha 10/02/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7091
Ley de Regulación de la Publicidad de la Oferta Pública de Valores

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Ficha articulo



Ley de Regulación de la Publicidad de la Oferta Pública



de Valores



Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se considera oferta



pública o publicidad de inversiones la que se transmita al público o a



sectores o grupos determinados, por cualquier medio de publicidad o



difusión, para colocar, adquirir, negociar o administrar valores o dineros



propios o de terceros, por cualquier causa o título, o aquella en que se



ofrezcan servicios de intermediación, comisión o correduría financiera.



No se considerará oferta pública la dirigida a los accionistas, en la



cual se haga valer la prioridad que les corresponde, por ley o por



estatuto, para suscribir aumentos de capital, ni la que se haga por orden



judicial.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Sólo podrán hacer oferta pública o publicidad de



inversiones, las entidades y personas físicas o jurídicas autorizadas por



ley que estén sometidas a regulación por parte de la Auditoría General de



Bancos o por una bolsa de comercio.




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Artículo 3º.- La oferta pública no podrá presentarse de modo falso,



o de manera que induzca a error en cuanto a las características de la



inversión y a la situación económica y financiera de la persona, física o



jurídica, para la que se solicitan los fondos. Se entiende que induce a



error la omisión de datos que, de ser conocidos, podrían alterar



sustancialmente las decisiones de los interesados.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Los órganos de comunicación sólo podrán transmitir



publicidad que implique oferta pública en los términos indicados en el



artículo 1º de esta ley, cuando se trate de las personas físicas o



jurídicas a que se refiere el artículo 2º.




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Artículo 5º.- El ente regulador respectivo suspenderá la actividad de



sus regulados cuando éstos no se ajusten a lo que esta ley establece.




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Artículo 6º.- La contravención de lo anterior constituye ofrecimiento



fraudulento de efectos de crédito y será reprimida conforme lo establece



el Código Penal vigente. El delito se tipificará así: en cuanto a los



órganos de comunicación, si, debidamente advertidos por el ente regulador



correspondiente, persisten en dar curso a la publicidad de inversiones de



la entidad sin regulación; en cuanto a la entidad regulada, cuando



desacate la orden de suspensión dada por el ente regulador, conforme lo



establecido en el artículo 5º de esta ley y, en cuanto a la entidad o



persona sin regulación, cuando, advertida por la Auditoría General de



Bancos, persista en la publicación objeto de la advertencia.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio único.-A efecto de que las empresas no reguladas puedan



ajustar su situación y puedan actuar como sociedades financieras, de



acuerdo con la Ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y



de Crédito Especial de Carácter no Bancario Nº 5044 de 7 de setiembre de



1972 y sus reformas, se faculta a la Auditoría General de Bancos para:



a) Autorizar a esas empresas a fin de que, en un plazo no menor de tres



meses ni mayor de seis, se ajusten a lo que la precitada ley establece.



Respecto del encaje legal, las empresas podrán constituirlo en tractos,



previo acuerdo con la Auditoría General de Bancos.



b) Autorizar a las mismas empresas, durante el lapso que se fija en el



inciso anterior, el tipo de publicidad sobre inversiones que pueden hacer,



para lo cual establecerá un registro provisional de empresas financieras



en proceso de regulación.



c) Crear nuevas plazas que estime necesario, destinadas al cumplimiento



de la presente ley. La creación de estas plazas no requerirá del trámite



de consulta o autorización de la Autoridad Presupuestaria, del Servicio



Civil y de MIDEPLAN.



En el caso de las empresas no financieras que quieran hacer oferta



pública en los términos que esta ley señala, se seguirá un trámite similar



al descrito, a cargo de las bolsas de comercio debidamente establecidas.




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Fecha de generación: 13/1/2026 21:34:09
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