Texto Completo acta: 3F19F
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ARTICULO 1º.- DEROGADO por el inciso h) del artículo 31 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.
Ficha articulo ARTICULO 2º.- La citada cuenta será administrada por los Ministerios
de Seguridad Pública, Gobernación y Justicia. La Contraloría General de la
República, en coordinación con el Consejo Técnico, a que se refiere el
artículo 5º de esta ley, establecerá los procedimientos para el manejo y
control de este recurso económico.
(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial
por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja
Unica del Estado)
Ficha articulo
ARTICULO 3º.- Las compras de timbres mayores de ciento cincuenta
colones, tendrán un descuento del seis por ciento (6%).
Ficha articulo
ARTICULO 4º.- Las sumas de dinero que se recauden por concepto del
"Timbre policial" se destinarán, exclusivamente, a atender las necesidades
de capacitación y suministros de los organismos de policía y de prevención
del delito. En consecuencia, dichos recursos podrán destinarse a la compra
de suministros básicos, como combustible, uniformes, vehículos, alimentos,
repuestos, o armas para uso ordinario del servicio de vigilancia. Esos
recursos no podrán usarse para atender gastos de personal, pasajes para
viajes internacionales, compra de ametralladoras o armas automáticas.
(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial
por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja
Unica del Estado)
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ARTICULO 5º.- El empleo de los recursos que esta ley crea será
determinado por un Consejo Técnico, integrado por los Ministros de
Seguridad Pública quien lo presidirá, de, Gobernación, de Planificación y
de Justicia; además, por el Director de la Guardia Civil y el Director de
la Guarda de Asistencia Rural. Los Ministros que integran el Consejo
Técnico podrán hacerse representar por funcionarios de su respectivo
ministerio.
(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial
por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja
Unica del Estado)
Ficha articulo
ARTICULO 6º.- DEROGADO por el inciso h) del artículo 31 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.
Ficha articulo
ARTICULO 7º.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO.- Facúltase al Consejo Técnico para que, conjuntamente,
con el Ministerio de Hacienda, habilite el uso de timbres fiscales
resellados en vez de los "Timbres policiales", mientras estos últimos no
hayan sido emitidos.
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Fecha de generación: 10/4/2026 04:00:13