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 Normativa >> Ley 6594 >> Fecha 06/08/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6594
Creación del Timbre Policial
Texto Completo acta: 3F19F 1

ARTICULO 1º.- DEROGADO  por el inciso h) del artículo 31 de la Ley N° 8114,



Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.




Ficha articulo



ARTICULO 2º.- La citada cuenta será administrada por los Ministerios



de Seguridad Pública, Gobernación y Justicia. La Contraloría General de la



República, en coordinación con el Consejo Técnico, a que se refiere el



artículo 5º de esta ley, establecerá los procedimientos para el manejo y



control de este recurso económico.



(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial



por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja



Unica del Estado)




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- Las compras de timbres mayores de ciento cincuenta



colones, tendrán un descuento del seis por ciento (6%).




Ficha articulo



ARTICULO 4º.- Las sumas de dinero que se recauden por concepto del



"Timbre policial" se destinarán, exclusivamente, a atender las necesidades



de capacitación y suministros de los organismos de policía y de prevención



del delito. En consecuencia, dichos recursos podrán destinarse a la compra



de suministros básicos, como combustible, uniformes, vehículos, alimentos,



repuestos, o armas para uso ordinario del servicio de vigilancia. Esos



recursos no podrán usarse para atender gastos de personal, pasajes para



viajes internacionales, compra de ametralladoras o armas automáticas.



(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial



por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja



Unica del Estado)




Ficha articulo



ARTICULO 5º.- El empleo de los recursos que esta ley crea será



determinado por un Consejo Técnico, integrado por los Ministros de



Seguridad Pública quien lo presidirá, de, Gobernación, de Planificación y



de Justicia; además, por el Director de la Guardia Civil y el Director de



la Guarda de Asistencia Rural. Los Ministros que integran el Consejo



Técnico podrán hacerse representar por funcionarios de su respectivo



ministerio.



(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial



por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja



Unica del Estado)




Ficha articulo



ARTICULO 6º.- DEROGADO por el inciso h) del artículo 31 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.




Ficha articulo



ARTICULO 7º.- Rige a partir de su publicación.



TRANSITORIO.- Facúltase al Consejo Técnico para que, conjuntamente,



con el Ministerio de Hacienda, habilite el uso de timbres fiscales



resellados en vez de los "Timbres policiales", mientras estos últimos no



hayan sido emitidos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2026 04:00:13
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