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Ley :
148
del
08/08/1945
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Todos los bienes muebles e inmuebles, rentas y recursos de la Junta Nacional de la Habitación y de las "Cooperativas Casas Baratas, La Familia", organizadas en el país, pasarán a ser propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social
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Ente emisor:
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Congreso de la República de Costa Rica
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Versión de la norma: 11 de 11
del 14/09/1983
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Texto Completo Norma 148
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Texto Completo acta: EC0A9
1
N° 148
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone:
"Artículo 47.-Deróganse expresamente: la ley Nº
148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 2º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 3º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
(Derogado
por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone:
"Artículo 47.-Deróganse expresamente: la ley Nº
148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Artículo 4º.- Los recursos
destinados a los fines de la presente ley, serán los siguientes:
1)-
Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las
municipalidades, que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada
individual a todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, que
se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y
plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se
efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o
novilladas.
Quedan exentos del
pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y actividades a que se
refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine a fines
escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación de la
municipalidad correspondiente.
Cuando en los casos
sujetos al pago del impuesto se cobre el valor de la boleta, tiquete o entrada
individual, y, además una suma como consumo mínimo,
el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la
entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre
consumo mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 16° de la ley N° 6890 del 14 de setiembre de 1983)
Ficha articulo
Artículo 5º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 6º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 7º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 8º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
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Artículo 9º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
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Artículo 10º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
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Artículo 11º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
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Artículo 12º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
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Artículo 13º.-(Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
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Artículo 14º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 15º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo
16º.- (Derogado por el artículo 47 de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU, N° 1788 del 24 de agosto
de 1954, que expresamente dispone: "Artículo 47.-Deróganse expresamente:
la ley Nº 148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a
la Caja Costarricense de Seguro Social obligaciones y haberes de la Junta
Nacional de la Habitación, excepto el inciso 1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 17º.- (Derogado
por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone:
"Artículo 47.-Deróganse expresamente: la ley Nº
148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Transitorios
Artículo 1°.-
(Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 2°.- (Derogado
por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone:
"Artículo 47.-Deróganse expresamente: la ley Nº
148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 3°.-(Derogado
por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone:
"Artículo 47.-Deróganse expresamente: la ley Nº
148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Ficha articulo
Artículo 4°.- (Derogado
por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone:
"Artículo 47.-Deróganse expresamente: la ley Nº
148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
Casa Presidencial.-San José, a los ocho días del mes de
agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 14:58:22
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