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 Normativa >> Ley 2923 >> Fecha 04/12/1961 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2923
Reforma Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

N° 2923



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



            Artículo 1°-Refórmase el inciso c) del artículo 2° de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N° 2248 de 5 de setiembre de 1958, para que se lea así:



“c) Que en el ejercicio de su profesión alcanzaren sesenta años de edad, aunque no tuvieren los años de servicio establecidos en los incisos anteriores.



Cuando de estos casos se trate y el solicitante tuviera veinte años de servicio, el cálculo del beneficio se hará como si se tratara de las pensiones ordinarias contempladas en el inciso a) de este artículo.



En los dos primeros casos la jubilación será voluntaria y se concederá a solicitud del interesado; en el tercero será obligatoria y se acordará de oficio.



Los años de servicio a que se refiere este artículo deberán probarse mediante certificación emitida por el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública. En el cómputo de esos años se incluirán las licencias de incapacidad concedidas de acuerdo con los artículo 134 y 144 del Código de Educación.”




Ficha articulo



Artículo 2°-Los beneficiados con esta disposición, deberán comprobar que estaban en el servicio docente activo, en la fecha d la promulgación de esta ley.




Ficha articulo



Artículo 3°-Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo



Transitorio.-Las pensiones y los reajustes de éstas, otorgados desde el 1° de enero de 1955 hasta el 31 de diciembre de 1961, deberán calcularse de oficio por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de acuerdo con la ley N° 2248 de 5 de septiembre de 1958, y el pago de estos reajustes se hará con cargo a la renta producida por Ley N° 2597 de 28 de julio de 1960, sea el impuesto de tres céntimos cargado a cada galón de gasolina que se importe.



Casa Presidencial.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 00:44:02
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