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 Normativa >> Ley 1489 >> Fecha 08/08/1952 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1489
Crea Comisión Arancelaria
Texto Completo acta: 2C4DE 1

Que es necesaria la continuación de los estudios para la



promulgación de un nuevo Arancel de Aduanas, hecho de acuerdo con la



nomenclatura y revisiones acordadas en la Revisión de Bruselas, según lo



aconsejó el Técnico Arancelario que hizo los estudios correspondientes,



para lo cual y de acuerdo con sus instrucciones, es necesario reorganizar



las entidades correspondientes encargadas de ese estudio y crear una



Comisión que asesore al Gobierno en todos los casos de reformas



arancelarias.



Por tanto,



DECRETA:



Artículo 1º.- Créase un Comité con el nombre de Comisión Arancelaria



que tendrá las funciones y atribuciones que se establecen a continuación



y dependerá del Ministerio de Economía y Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Comisión Arancelaria estará integrada en la



siguiente forma: un miembro de la Contaduría Mayor de la República; un



miembro que deberá ser una persona con conocimientos en finanzas y



Derecho Fiscal, ambos de nombramiento del Ministerio de Economía y



Hacienda. Un delegado del Banco Central de Costa Rica, nombrado por su



Junta Directiva, y dos delegados del Ministerio de Agricultura e



Industrias, especializado uno en el ramo de Agricultura y otro en el de



Industrias. Los miembros será electos por períodos de dos años, pudiendo



ser reelectos.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Comisión para poder llenar sus fines dispondrá de



una Oficina Técnica Arancelaria consistente de un Director Técnico que



deberá ser persona entendida en asuntos aduaneros y arancelarios,



dedicado exclusivamente a ese trabajo y dependiente en forma directa, del



Ministerio de Economía y Hacienda. Habrá también un Secretario y el



personal y equipos estrictamente necesarios.




Ficha articulo



Artículo 4º.- La Comisión tendrá un Secretario que será el mismo de



la Oficina Técnica Arancelaria, quien llevará un libro de actas en el que



consten todas las resoluciones tomadas. Para celebrar sesiones



válidamente será necesaria la presencia de por lo menos tres de sus



miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Los



miembros designarán un Director de Debates entre ellos.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Los miembros de la Comisión Arancelaria devengarán



dietas de cincuenta colones (¢ 50.00) por cada sesión a que concurran,



siendo entendido que las sesiones remuneradas no podrán ser más que una



en cada semana. Si el trabajo lo exigiere deberán los miembros de la



Comisión celebrar cada semana todas las sesiones que fueren necesarias.



Las convocatorias las hará el Director de la Oficina Técnica o el



Director de debates.




Ficha articulo



Artículo 6º.- La Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara



Nacional de Industrias y la Cámara de Agricultura de Costa Rica, estarán



representadas en la Comisión Arancelaria por un delegado nombrado por



cada uno de esos organismos. Esos delegados serán designados para un



período de dos años; tendrán voz, pero no voto, en las deliberaciones de



la Comisión y no tendrán derecho a dietas. Si por cualquier motivo las



citadas entidades no hicieren los nombramientos o la reposición de los



delegados que les corresponden, eso no constituirá impedimento no



obstáculo en el desarrollo de las funciones o labores de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Serán funciones y atribuciones de la Comisión, las



siguientes:



a) Actuar como oficina consultiva del Poder Ejecutivo y del Poder



Legislativo, siempre que se intente efectuar cambios en la clasificación,



nomenclatura, monto de los aforos y protección industrial;



b) Le corresponderá estudiar y recomendar la clasificación de los



artículos y señalamiento de la partida correspondiente en el Arancel de



Aduanas;



c) Hacer las recomendaciones de aplicación de aforos que le



correspondían al Comité Permanente para el Estudio de los aforos del



Arancel de Aduanas;



d) Estudiar todas las materias que tengan relación con el Arancel de



Aduanas y con asuntos aduaneros. Deberá tomar en cuenta en su estudio,



las repercusiones que los aforos existentes, o que se intente establecer,



puedan tener en el comercio y en las actividades agrícolas e



industriales, especialmente las que califiquen como convenientes los



Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura e Industrias.



Igualmente con cualquier otra actividad del país, tanto en lo fiscal como



en lo económico y social;



e) Atender de preferencia el estudio y la preparación de un nuevo



Arancel de Aduanas que será preparado de acuerdo con las más modernas



prácticas en cuestiones aduaneras, siguiendo de preferencia la



clasificación y nomenclatura de la Revisión de Bruselas de 1951, o



cualquier otra que se considere superior o más de acuerdo con nuestro



medio;



f) Conocer en alzada de las apelaciones hechas contra lo resuelto por



la Contaduría Mayor en asuntos de calificación y señalamiento de aforos.



El representante de la Contaduría Mayor se abstendrá de votar estos



recursos cuando se conozca de una resolución dictada por él. Podrá sin



embargo intervenir en la discusión;



g) Atenderá las consultas que los interesados le hagan con respecto a



cuestiones arancelarias y su pronunciamiento, si fuere del caso, será



puesto en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda para lo que



corresponda; y



h) Estudiar y preparar una nueva legislación aduanera que reúna todas



las leyes y decretos dispersos que hay en la materia y ponga nuestro



sistema aduanero en la forma más técnica posible.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Visado el pedimento de desalmacenaje o de embarque por



la Contaduría Mayor, se pasará copia al interesado o a su agente para que



dentro de los treinta días después de recibida esa copia formule reclamo



si hubiere inconformidad, usando para el caso papel sellado de un colón.



Si el reclamo es extemporáneo o no ha sido hecho en el papel respectivo,



no se le dará curso y quedarán firmes los cargos hechos en el respectivo



pedimento. En casos muy calificados como de errores numéricos, la



Contaduría en atención a la justicia del reclamo, podrá autorizar la



corrección aunque hubieren transcurrido más de los treinta días dichos.



Si el reclamo está dentro del término legal y la Contaduría lo considera



justo, atenderá la rectificación que se solicita. En caso contrario



elevará todo el expediente ante la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 9º.- La Comisión conocerá de preferencia las apelaciones y



lo que resuelva en plazo no mayor de quince días, quedará firme a los



cinco días de su notificación al apelante, hecha personalmente o por



carta certificada. Contra lo que resuelva la Comisión podrá recurrirse,



usando el papel que corresponda de acuerdo con la cuantía del reclamo,



pero únicamente respecto a los aspectos de derecho de la resolución,



quedando en consecuencia firmes los de hecho resueltos en la misma. La



apelación será presentada ante la misma Comisión dentro de los quince



días siguientes a la notificación al interesado y por riguroso turno será



enviado el expediente a una de las Salas Civiles de la Corte Suprema de



Justicia. Contra lo resuelto por las Salas Civiles no habrá recurso



alguno, quedando la sentencia en autoridad de cosa juzgada.




Ficha articulo



Artículo 10.- Todo proyecto de ley que establezca, suprima o



modifique partidas arancelarias o que tenga relación con asuntos



aduaneros, deberá acompañarse del informe respectivo de la Comisión, la



que deberá rendirlo a la mayor brevedad posible, de manera que no entrabe



el proyecto respectivo.




Ficha articulo



Artículo 11.- Para su trabajo, la Comisión Arancelaria podrá



celebrar encuestas entre los interesados sobre cualquier reforma que se



proyecte, asesorarse con entendidos en cualquier punto de discusión y



pedir a todas las entidades del Estado, a las Cámaras y a las empresas



particulares, informes y datos estadísticos de toda clase sobre



producción, comercio interior y exterior, consumo, calidades, precios de



materias primas, procesos y costo de elaboración, maquinaria empleada,



inversiones, riesgos, precios de venta, trabajadores ocupados y dos los



demás datos que considere necesarios para su estudio. Cualquier



discrepancia que surgiere en cuanto a calidad, será resuelta en



definitiva por el Comité de Normas y Asistencia Técnica Industrial.




Ficha articulo



Artículo 12.- Las disposiciones que en cualquier forma modifiquen el



régimen aduanero o varíen aforos, serán aplicables únicamente a los



artículos que ingresen al país con posterioridad a la fecha de la



modificación y no serán aplicables a las mercaderías la fecha de cuyo



conocimiento de embarque, guía aérea o postal demuestren que estaban



consignadas a Costa Rica con anterioridad a la promulgación de la



reforma. Los interesados podrán acogerse a la tarifa más favorable.




Ficha articulo



Artículo 13.- La Comisión resolverá las dudas que ocurran en la



aplicación o interpretación de las leyes aduaneras, basándose al hacerlo



en los preceptos de equidad y justicia. Todos sus pronunciamientos



deberán publicarse.




Ficha articulo



Artículo 14.- Si hubiere discrepancia entre el interesado o su



representante y las autoridades de la aduana respectiva en relación a la



calificación o aforo que corresponda en un caso determinado, el asunto



será llevado a resolución del Contador Mayor, quien si lo creyere



conveniente, lo pondrá en conocimiento de la Comisión para ser resuelto,



sin perjuicio del derecho de alzada contemplado en el artículo 7º, inciso



f) de esta ley.




Ficha articulo



Artículo 15.- Cuando hubiere duda en cuanto a la composición de



determinado artículo, se remitirá para su análisis a cualquiera de los



laboratorios oficiales, lo que están obligados a prestarle la



colaboración que se les solicite. Si se considera conveniente, también



será puesto el caso en conocimiento del Comité de Normas y Asistencia



Técnica Industrial. Mientras no hubiere análisis técnico contradictorio,



la Comisión tendrá por definitivo el obtenido de los laboratorios o del



Comité de Normas dicho. Cuando esté funcionando el laboratorio de las



Aduanas, de éste se recabará el análisis correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 16.- Se derogan las leyes números 1031 de 21 de agosto de



1947 que creó el Comité Permanente para el Estudio de los Aforos del



Arancel de Aduanas, la 1329 de 31 de julio de 1951 y la 566 de 22 de



junio de 1949 que reformaron aquella ley. La Nº 63 de 14 de julio de



1940 que confiere al Ejecutivo la facultad de variar los aforos dentro de



determinados límites; la ley Nº 33 de 9 de marzo de 1933; y los artículos



7º, 8º y 9º del decreto Nº 641 de 23 de agosto de 1946 y derogadas y



modificadas en lo pertinente, todas las disposiciones que se opongan a la



presente ley, la cual regirá desde su publicación.



Transitorio.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para



nombrar el personal de la Oficina Técnica Arancelaria y para fijar los



sueldos respectivos, todo a cargo y dentro de la partida de veinticinco



mil cuatrocientos colones (¢ 25,400.00) a que se refiere el inciso 1) del



artículo 160 de la ley Nº 1475 de 12 de julio de 1952, que modificó el



Proyecto de Presupuesto General de la República para el año 1952.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/7/2026 07:40:40
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