Texto Completo acta: 2B1CB
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LEY Nº 6985
Artículo 1º.- Estarán exonerados del
pago de toda clase de impuestos y tasas nacionales y municipales, los templos y otros
bienes inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana,
destinados al culto, beneficencia o apostolado. Igualmente lo estarán las residencias de
los sacerdotes y de los religiosos o religiosas que estén al servicio de la Iglesia,
siempre que tales inmuebles se encuentren debidamente registrados en las Temporalidades de
la Iglesia Católica.
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Artículo 2º.- Rige a partir de su
publicación.
Transitorio: Se exonera de toda clase de
impuestos, el equipo importado temporalmente por la Curia Metropolitana con motivo de la
visita de su Santidad Juan Pablo II. El referido equipo consta en el registro del
Ministerio de Hacienda bajo el número 005293.
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Fecha de generación: 10/5/2026 12:21:40