CAPITULO III
Deberes y atribuciones
Artículo I5.-Son deberes y
atribuciones del BANHVI, en su calidad de supervisor auxiliar de la SUGEF, los
siguientes:
A.Deberes:
1.Atender las consultas, asesoría o
similares relacionadas con las observaciones de estudios realizados en las
Entidades Autorizadas.
2.Acatar el marco legal correspondiente y
aquellas directrices específicas que llegare a dictar la SUGEF en lo que
a supervisión auxiliar se refiere.
3.Desarrollar las funciones encomendadas con la
diligencia profesional y, además, con una actitud de independencia que
garantice la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
4.Aplicar los lineamientos, procedimientos y
normas técnicas de fiscalización y demás disposiciones
atinentes, así como aquellos que se consideren oportunos y necesarios
para velar por la estabilidad y eficiencia de las entidades autorizadas.
5.Presentar a la SUGEF, en el momento que esta
lo solicite, cualquier documentación y papeles de trabajo relacionados
con cada labor efectuada como supervisor auxiliar, los cuales deben mantenerse
durante los períodos que la legislación vigente establece.
6.Remitir a la SUGEF, en el plazo y forma que
esta defina, cualquier otro tipo de información relacionada con su
función de supervisor auxiliar.
7.Participar en las sesiones de
capacitación a las que formalmente convoque la SUGEF.
8.Remitir a la SUGEF
información oportuna sobre cualquier grado de inestabilidad o
irregularidad financiera que se detecte en los términos del Artículo
136 y en relación con el Artículo 138, ambos de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
9.Guardar absoluta confidencialidad sobre los
datos obtenidos o los hechos observados, en el ejercicio o con motivo de las
funciones como Ente Supervisor Auxiliar de conformidad con lo que establece el
Artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
10.Sugerir
a la SUGEF la adopción de las medidas que correspondan, en torno a los
estudios realizados en las entidades autorizadas del Sistema.
Atribuciones:
1.Realizar las consultas y solicitar las
aclaraciones que considere necesarias a las entidades autorizadas para el
eficiente desempeño de las funciones encomendadas.
2.Rendir opinión a la SUGEF sobre los
asuntos que esta someta a su conocimiento, originados por las labores que como
ente de supervisión auxiliar Ie fueron
encomendados.
3.Examinar los libros, documentos, archivos y
contratos efectuados por "Ias entidades
fiscalizadas, así como cualquier otro aspecto que a criterio de la SUGEF
pueda presentarse.
4.Proponer y opinar en torno a aquella
normativa, que la SUGEF deba promulgar de conformidad con las atribuciones que Ie confiere la Ley, y que sea necesaria para desarrollar
una adecuada y oportuna gestión fiscalizadora en las entidades, autorizadas,
así como sugerir las modificaciones pertinentes a la normativa
existente.
5.Recibir asesoramiento para el uso de herramientas
informáticas suministradas por la SUGEF.
6.Recibir oportunamente para su conocimiento
y opinión, los proyectos de disposiciones generales elaborados por la
SUGEF para aplicar en las entidades autorizadas.
7.Recibir de la SUGEF de manera oportuna, la
normativa que emita con relación a las entidades supervisadas,
así como el asesoramiento y la capacitación necesarios.
8.Recibir copia de informes y comunicaciones
que la SUGEF remita a las entidades autorizadas del Sistema, en relación
con los estudios asignados a la Supervisión Auxiliar.
9.Subcontratar los servicios profesionales que
requiera para el desempeño de sus labores, una vez cumplidas las
disposiciones legales y reglamentarias que Ie son
aplicables en relación con este tipo de contrataciones.