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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26599 >> Fecha 09/12/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26599
Declara de utilidad pública para los intereses de Estado a la Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica

N° 26599-J



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40946 del 31 de enero de 2018)



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ(*),



(*) (Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009. Anteriormente se indicaba: "Justica y Gracia")



Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 15 de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento.



Considerando:



I.-Que la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, en el artículo 32 confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.



II.-Que la Asociación denominada "Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica", se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente N° 4762, cédula de persona jurídica N° 3-002-124590.



III.-Que el fin general que persigue la Asociación es promover los intereses de la Universidad de Costa Rica y establecer relaciones con los graduados, buscando su apoyo profesional, moral y económico.



Que dentro de los fines que persigue la Asociación podemos citar:



-Estimular las relaciones de los graduados entre sí, en función de la Universidad de Costa Rica.



-Ayudar a la Universidad en el planeamiento y desarrollo de sus programas para el cumplimiento de su misión.



IV.-Que tales objetivos llenan una importante necesidad social por lo que merecen el apoyo del estado Costarricense. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses de Estado a la Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-124590.




Ficha articulo



Artículo 2°-Cada vez que se solicite hacer uso de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que prevé la declaratoria de utilidad pública, deberá la solicitud contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 3°-Deberá la Asociación rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Paz(*), tal como se prevé en la Ley de Asociaciones.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009. Anteriormente se indicaba: "Justica y Gracia")




Ficha articulo



Artículo 4°-Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar su testimonio ante el registro de Asociaciones del registro Nacional para su respectiva inscripción.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a parir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José,  a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 11:49:49
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