N° 26048
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA Y
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.-Que
es imperativo procurar la agilización y simplificación de los procedimientos
tributarios en aras de la modernización de la administración tributaria y la
protección de los intereses fiscales, así como la facilitación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente.
II.-Que
las declaraciones tributarias y la información de las mismas tienen una
importancia medular en la elaboración de programas de recaudación, gestión y
fiscalización.
III.-Que
una eficiente administración tributaria hace necesario el alineamiento de las
declaraciones exi8ibles por la Administración a los formatos que contengan la
información necesaria, por lo que es conveniente que los sujetos pasivos
cumplan con las obligaciones tributarias únicamente en los formularios
autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa.
IV.-Que
debido a las políticas de austeridad de la presente administración y a la
demostración estadística del desperdicio de dichos formularios por parte de
los usuarios, se pretende racionalizar el gasto eliminando su gratuidad. Por tanto,
En
uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y el articulo 39 y 122 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N°
6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
DECRETAN:
Artículo
1°-Los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias relativas a impuestos administrados por la Dirección General de la
Tributación Directa podrán ser vendidos, en los casos que así lo determine la
Administración Tributaria mediante resolución general.
Ficha articuloArtículo
2°-La Dirección General de la Tributación Directa podrá adoptar los
convenios con las entidades públicas para los efectos de la emisión y
distribución de tales formularios.
Las
entidades autorizadas para la emisión de las declaraciones deberán cumplir con
las condiciones y requisitos establecidos en los instructivos dictados por la
Dirección General de Tributación Directa, de manera que se garantice el
control tributario y la correcta distribución de los formularios.
Ficha articulo
Artículo 3°-Los formularios deberán tener un encabezado y un
pie normalizados y además un número de control secuencial único
Ficha articulo
Artículo 4°-La Dirección
General de la Tributación Directa mediante resolución de alcance
general determinará las características de los formatos y
elaborará los instructivos necesarios de procedimiento y formas de
control pertinentes para la correcta aplicación de los formularios, así
como sus fechas de vigencia.
Ficha articulo
Artículo
5°-Los sujetos pasivos deberán efectuar el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias únicamente en los formularios originales autorizados por la Dirección
General de la Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo
6°-Las entidades recaudadoras únicamente deberán recibir los pagos y
declaraciones correspondientes a obligaciones tributarias en los formularios
autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa, mediante
resolución general. .
Ficha articulo
Artículo 7°-Modifíquese
la lista de mercancías exentas contenida en el artículo quinto
del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, decreto
ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982
y sus reformas, para que se adicione en el aparte correspondiente a Mercancías
Varias el siguiente ítem:
“Formularios para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias'”
Ficha articulo
Artículo
8°-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
1°-Mientras que no entren en vigencia las resoluciones generales determinando
las características de los formularios, los sujetos pasivos deberán cumplir
sus obligaciones tributarias en los formularios que para tal efecto se han
utilizado y que serán suministrados por la Dirección General de la Tributación
Directa.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de
abril de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2026 07:54:25