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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26048 >> Fecha 28/04/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26048
Los formularios utilizados para el cumplimiento de obligaciones tributarias relativas a impuestos administrados por la Dirección General de Tributación Directa podrán ser vendidos en los casos que determine la Administración Tributaria
Ficha articulo





Fecha de generación: 8/2/2026 07:54:25

N° 26048



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA Y



EL MINISTRO DE HACIENDA



Considerando:



 



I.-Que es imperativo procurar la agilización y simplificación de los procedimientos tributarios en aras de la modernización de la administración tributaria y la protección de los intereses fiscales, así como la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente.



II.-Que las declaraciones tributarias y la información de las mismas tienen una importancia medular en la elaboración de programas de recaudación, gestión y fiscalización.



III.-Que una eficiente administración tributaria hace necesario el alineamiento de las declaraciones exi8ibles por la Administración a los formatos que contengan la información necesaria, por lo que es conveniente que los sujetos pasivos cumplan con las obligaciones tributarias únicamente en los formularios autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa.



IV.-Que debido a las políticas de austeridad de la presente administración y a la demostración estadística del desperdicio de dichos formularios por parte de los usuarios, se pretende racionalizar el gasto eliminando su gratuidad. Por tanto,



 



En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el articulo 39 y 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a impuestos administrados por la Dirección General de la Tributación Directa podrán ser vendidos, en los casos que así lo determine la Administración Tributaria mediante resolución general.



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Artículo 2°-La Dirección General de la Tributación Directa podrá adoptar los convenios con las entidades públicas para los efectos de la emisión y distribución de tales formularios.



Las entidades autorizadas para la emisión de las declaraciones deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en los instructivos dictados por la Dirección General de Tributación Directa, de manera que se garantice el control tributario y la correcta distribución de los formularios.



           




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Artículo 3°-Los formularios deberán tener un encabezado y un pie normalizados y además un número de control secuencial único




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Artículo 4°-La Dirección General de la Tributación Directa mediante resolución de alcance general determinará las características de los formatos y elaborará los instructivos necesarios de procedimiento y formas de control pertinentes para la correcta aplicación de los formularios, así como sus fechas de vigencia.



 




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Artículo 5°-Los sujetos pasivos deberán efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias únicamente en los formularios originales autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa.



 




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Artículo 6°-Las entidades recaudadoras únicamente deberán recibir los pagos y declaraciones correspondientes a obligaciones tributarias en los formularios autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa, mediante resolución general. .



 




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Artículo 7°-Modifíquese la lista de mercancías exentas contenida en el artículo quinto del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, decreto ejecutivo 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se adicione en el aparte correspondiente a Mercancías Varias el siguiente ítem:



 



“Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias'”



 




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    Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



 




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Transitorio 1°-Mientras que no entren en vigencia las resoluciones generales determinando las características de los formularios, los sujetos pasivos deberán cumplir sus obligaciones tributarias en los formularios que para tal efecto se han utilizado y que serán suministrados por la Dirección General de la Tributación Directa.



           



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.



 




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Fecha de generación: 8/2/2026 07:54:25
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