MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
(Esta
norma fue derogada por el artículo 29 del Reglamento de Becas Municipales, aprobado
en fecha 27 de diciembre de 1999)
REGLAMENTO DE BECAS
MUNICIPALES
LA MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO AVISA: QUE SEGUN ACTA N"
63, ARTICULO N° 32 DE
SESION CELEBRADA POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE CARTAGO
EL DIA 22 DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE
ACORDO EN FIRME Y EN FORMA DEFINITIVA
APROBAR EL REGLAMENTO
DE BECAS MUNICIPALES COMO SE INDICA
A CONTINUACION:
MUNICIPALIDAD DEL
CANTON CENTRAL DE CARTAGO
"REGLAMENTO DE
BECAS MUNICIPALES"
La
Municipalidad de Cartago con base al Artículo N° 62, Párrafo N° 2 del Código
Municipal emite el siguiente Reglamento:
Artículo
1°-La Municipalidad de Cartago otorgara becas anuales a estudiantes de escasos
recursos económicos, consistentes en dinero en efectivo.
El
monto de la ayuda económica será determinado e incluido por el Concejo
Municipal en el Presupuesto Ordinario de cada año, además podrá incluir una
modificación de aumento de los recursos en los Presupuestos Extraordinarios.
El
estudio y reconocimiento de los beneficiarios será realizados por la Comisión
de Educación, la cual emitirá un informe al Concejo para su aprobación,
modificación o improbación del mismo, requiriendo
para esos efectos una votación de mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 2°-Las becas adjudicadas serán para
realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de secundaria y
educación superior pública, así como instituciones reconocidas oficialmente
por el Ministerio de Educación Pública, en cuanto a cursos libres y
bachillerato por madurez.
Ficha articulo
Artículo 3°-Los estudiantes que soliciten becas
municipales deben ser vecinos del Cantón Central de Cartago, lo cual se
comprobará mediante una constancia expendida por la Comandancia de Plaza de
Cartago, o por la Delegación de la Guardia Civil o Rural de cada uno de los
Distritos que conforman el Cantón.
Ficha articulo
Artículo 4°-Los estudiantes deberán llenar y firmar
una Formula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta del domicilio,
teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre, año que cursará, nombre
de la Institución educativa y cualquier otra información que requiera la
Comisión de Educación. La fórmula debe someterse a la aprobación del Concejo
Municipal, la cual el solicitante debe presentarla con todos los datos y documentación
requeridos, para que este tenga validez.
Ficha articulo
Artículo 5°-La Comisión de Educación cada año
asignara según el presupuesto municipal la cantidad de Becas a cada Distrito
del Cantón a fin de que sean los Consejos de Distrito quienes hagan la entrega
y recomendación de los beneficiarios según consta en el Articulo N° 57, Inciso
N° A del Código Municipal.
Los
Consejos de Distrito deberán indicarle a los beneficiarios de las becas que
deben llevar los formularios y los documentos correspondientes a la Secretaria Municipal
a fin de abrir un expediente por Distrito para que la Comisión de Educación
analice, apruebe o impruebe las becas.
La Comisión de Educación
asignará la cantidad de formularios para que los hijos de empleados municipales
sean beneficiarios de una beca municipal, además el resto de los formularios de
becas quedarán en la Secretaría Municipal a fin de que las personas que quieran
puedan pasar a retirar el mismo.
Ficha articulo
Artículo 6°-Las personas interesadas en la Beca
Municipal, deberán presentar aparte de la información requerida en él
articulo N° 4, copia del último informe de calificaciones.
Ficha articulo
Artículo 7°-La información que se da en la fórmula
respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente
se desechara la solicitud, la Comisión estará en plena autoridad para
verificar la información cuando así lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 8°-El Alcalde Municipal deberá incluir en
el Presupuesto Anual Ordinario así como en los Extraordinarios la recomendación
que realizara la Comisión de Educación, previa aprobación del Concejo
Municipal, la suma necesaria para dar cumplimiento al programa de Becas
Municipales.
Ficha articulo
Artículo 9°-Solamente se otorgara una beca por
familia, quedando a criterio de la Comisión otorgar otra beca con base al
estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar.
Ficha articulo
Artículo 10.-No constituye impedimento formal que los
hijos o familiares de empleados Municipales puedan ser beneficiarios del
programa de becas siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.- Todo estudiante que desea optar al
beneficio de una beca deberá haber ganado el año anterior, además durante el
periodo que tenga beca deberá mantenerse sobre el promedio general mínimo para
aprobar las asignaturas en su respectiva institución, ya que lo anterior
autoriza automáticamente a la Comisión de Educación a suspender la beca eI
resto del curso lectivo.
Ficha articulo
Artículo 12.-EI estudiante que goce del beneficio de
beca deberá entregar a la Tesorería Municipal Bimestral, Trimestral o
Semestralmente, de acuerdo en la institución correspondiente que estudie, una
copia de su nota o reporte de calificaciones. La Tesorería Municipal deberá
entregar las becas en su horario normal de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., la
primera semana de cada mes.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Tesorería Municipal entregara la
respectiva beca a los beneficiarios en forma personal, previa presentación del
carnet extendido por la Comisión de Educación. No obstante lo anterior y por
motivos especiales como enfermedad contingencia temporal, los padres o
encargados con cédula y debida autorización del interesado podrá retirar el
dinero respectivo. En cualquiera de los casos deberán los interesados firmar
las respectivas planillas y en todos aquellos documentos que considere la
Tesorería Municipal. - La Tesorería Municipal entregara en su horario normal
laboral al beneficiario el monto respectivo a la beca municipal asignada.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Tesorería Municipal, no emitirá el
primer pago sin haber recibido la autorización de la Comisión, avalada por el
Concejo Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su
documentación y se le ha asignado la beca.
Ficha articulo
Artículo 15.-Por cada solicitud de beca la Secretaría
Municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos
aportados por el interesado. La Comisión de Educación no dará tramite a
aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompletas o carentes de
documentos. Una vez acordada la nómina de becados por el Concejo Municipal la
Secretaria Municipal comunicará a cada colegio la nómina de becados con
duplicado para ser devuelta una con la respectiva firma del Departamento de
Orientación, para ser archivada.
Ficha articulo
Artículo 16.-La Secretaría Municipal será la
responsable de notificar una vez aprobado por el Consejo Municipal a cada uno de
los beneficiarios de la adjudicación por parte de la Municipalidad de la beca,
mediante telegrama o cualquier otro medio que se considere apto.
Ficha articulo
Artículo 17.-Pasados tres meses si el estudiante no
retira su beca, pierden automáticamente el derecho de continuar disfrutando de
este beneficio siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.
Ficha articulo
Artículo 18.-Para la ejecución de este Reglamento se
establece la siguiente calendarización: Las fórmulas de becas estarán a
disposición de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir del 10 de
diciembre, la fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de
febrero del año siguiente, la Comisión de Educación rendirá el dictamen en
la última sesión del mes de febrero del Concejo Municipal. La Tesorería
Municipal pondrá a disposición de los adjudicados el beneficio de beca
otorgado a más tardar la primera semana de cada mes.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los estudiantes universitarios
incorporaran a más tardar el 20 de febrero de cada año la constancia de notas
del año anterior.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los solicitantes deberán entregar con el
formulario dos fotografías tamaño pasaporte, las cuales serán utilizadas por
la Comisión para colocar en el carnet que se les dará una vez aprobada la beca
por parte del Concejo Municipal y la otra quedara en el respectivo expediente.
Ficha articulo
Artículo 21.-Este Reglamento será modificado mediante
aprobación del Concejo Municipal con la votación de mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo
22.-Este Reglamento deroga la Reglamentación existente y se publica de
conformidad con el Artículo N° 43 del Código Municipal.
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Artículo
23.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
"La Gaceta".
Héctor Castillo Salmerón, Alcalde Municipal
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/11/2025 16:31:14