Texto Completo acta: 4256
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N° 6317
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adiciónase a la ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940 y sus
reformas, con un nuevo artículo, que llevará el Nº 16, cuyo texto dirá:
"Artículo 16.-Cuando se hiciere una revaloración
total de puestos protegidos por el Régimen de Servicio Civil, motivada por el
aumento en el costo de la vida, o se acordaren aumentos de sueldos, por la
misma razón, los derechos jubilatorios o de pensión del ramo de Comunicaciones
deberán mejorarse, en el mismo porcentaje del
incremento de sueldos."
Ficha articulo
Artículo 2°-(Derogado por el artículo 2° de la ley N°
7851 del 24 de noviembre de 1998)
Ficha articulo
Artículo 3º.- Rige a
partir de su publicación.
Ficha articulo
Artículo transitorio.-
Reajústanse los derechos jubilatorios o de pensión
del ramo de Comunicaciones inferiores a dos mil colones (¢2,000.00) y hasta por
ese monto. Para dicho reajuste se aplicará la siguiente escala: hasta un mil
colones (¢ 1,000.00) del 60% de aumento; de un mil un colones (¢1,001.00) hasta
un mil doscientos cincuenta colones (¢1,250.000) el 40% de aumento; de un mil
doscientos cincuenta y un colones (¢1.251.00) hasta un mil quinientos colones
(¢1,500.00) el 30% de aumento; de un mil quinientos un colones (¢1,501.00)
hasta un mil setecientos cincuenta colones (¢ 1,750.00) el 25% de aumento y de
un mil setecientos cincuenta y un colones (¢1,751.00) hasta dos mil colones
(¢2,000.00) el 20% de aumento.
Dado en la Casa
Presidencial.-San José, a los diecisiete días del mes de abril de mil
novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2026 17:03:49