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 Normativa >> Ley 6317 >> Fecha 17/04/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6317
Reforma Ley de Jubilaciones y Pensiones de Comunicaciones
Texto Completo acta: 4256 1

N° 6317



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo 1º.- Adiciónase a la ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940 y sus reformas, con un nuevo artículo, que llevará el Nº 16, cuyo texto dirá:



"Artículo 16.-Cuando se hiciere una revaloración total de puestos protegidos por el Régimen de Servicio Civil, motivada por el aumento en el costo de la vida, o se acordaren aumentos de sueldos, por la misma razón, los derechos jubilatorios o de pensión del ramo de Comunicaciones deberán mejorarse, en el mismo porcentaje del  incremento de sueldos."




Ficha articulo



Artículo 2°-(Derogado por el artículo 2° de la ley N° 7851 del 24 de noviembre de 1998)




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Artículo transitorio.- Reajústanse los derechos jubilatorios o de pensión del ramo de Comunicaciones inferiores a dos mil colones (¢2,000.00) y hasta por ese monto. Para dicho reajuste se aplicará la siguiente escala: hasta un mil colones (¢ 1,000.00) del 60% de aumento; de un mil un colones (¢1,001.00) hasta un mil doscientos cincuenta colones (¢1,250.000) el 40% de aumento; de un mil doscientos cincuenta y un colones (¢1.251.00) hasta un mil quinientos colones (¢1,500.00) el 30% de aumento; de un mil quinientos un colones (¢1,501.00) hasta un mil setecientos cincuenta colones (¢ 1,750.00) el 25% de aumento y de un mil setecientos cincuenta y un colones (¢1,751.00) hasta dos mil colones (¢2,000.00) el 20% de aumento.



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.




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Fecha de generación: 16/5/2026 17:03:49
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