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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6286 >> Fecha 25/08/1976 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6286
Exoneraciones a Concesionarios Transporte Personas Vehículos Taxis

Nº 6286-T-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES



Y DE HACIENDA,



En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política, artículo 140, incisos 3) y 18) y la ley Nº 5406 de 26 de noviembre de 1973, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 5743-T, de 12 de febrero de 1976,



Considerando:



1º.- Que la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis, ley Nº 5406 de 26 de noviembre de 1973 y su Reglamento, que es el Decreto Ejecutivo Nº 5743-T de 12 de febrero de 1976, establecen el otorgamiento de beneficios y franquicias para los concesionarios que tienen a su cargo la prestación del servicio del transporte remunerado de personas en vehículos taxis y que entre esos beneficios o estímulos se comprende la exoneración de impuestos de importación a otorgarse en virtud de razones de utilidad pública por el Ministerio de Hacienda, previo estudio y recomendación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



2º.- Que en vista de la diversificación en la importación indiscriminada en vehículos automotres para este servicio ocasiona una innecesaria fuga de divisas ocasionadas por la inconveniente dispersidad de marcas en operación, con sus inevitables consecuencias en cuanto a refacciones y mantenimiento, lo que constituye un obstáculo para los planes que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza a fin de lograr un pronto ordenamiento y la racionalización de los servicios del transporte remunerado de personas.



3º.- Que habiéndose realizado el estudio pertinente y con fundamento en la recomendación de la Comisión Asesora del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (ratificada por las organizaciones gremiales respectivas), se desprende la conveniencia de recomendar la franquicia solicitada en razón de las facultades conferidas en la ley y su reglamento.



4º.- Que el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre las Ventas, Nº 3914 de 17 de julio de 1967, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para eximir del impuesto las mercancías que considere pertinentes.



5º.- Que el artículo 12 de la ley Nº 4961 de 11 de marzo de 1972, también faculta al Poder Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la previa aprobación del Banco Central, pueda modificar la lista de mercancías gravadas con Impuestos Selectivos de Consumo y sus respectivas tarifas.



6º.- Que efectuados los trámites de consulta antes dichos, el Banco Central de Costa Rica emitió, dictamen favorable para efectuar las exoneraciones que se establecen en el presente Decreto. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Las exoneraciones contempladas en el artículo 20, inciso b) de la ley Nº 5406 de 26 de noviembre de 1973, se otorgarán a los concesionarios del transporte remunerado de personas en vehículos taxis, debidamente inscritos en la Dirección General de Tránsito y Transporte Automotor, dependencia a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



La autorización para la importación lo será hasta por mil vehículos automotores, los que se usarán como taxi y de acuerdo a las marcas y cantidades siguientes:



a) 545 Vehículos automotores marca Datsun, diesel, modelo 220 C.



b) 455 Vehículos automotores marca Peugeout, diesel, modelo 504 GL.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los vehículos comprendidos en el artículo anterior, están exentos del pago del Impuesto de Consumo y Ventas correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La franquicia aduanera será otorgada en cada caso, mediante nota de la Dirección General de Hacienda, cuando a su juicio se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley en este decreto y a razón de uno por cada concesionario.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 17/11/2025 01:43:34
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