Texto Completo acta: 502C9
DECRETOS
No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO, DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en las facultades que les
confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No
6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°Que es necesario establecer un
nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes
en el país.
2°Que el Instituto Costarricense de
Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y
regulación de estas empresas y actividades.
3°Que el reglamento vigente debe
actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas.
Por tanto,
decretan:
El siguiente
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS
CAPITULO I
De la Finalidad y Definiciones
Artículo 1°El presente
Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las
empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación será
facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.
Ficha articulo
Artículo 2°Para la
aplicación de este Reglamento debe entenderse por:
a) Turista: Toda persona, sin distinción
de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace á un lugar distinto al de su de
residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en
cualquier período .de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos
familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración:
b) "Instituto": El Instituto
Costarricense de Turismo.
c) "Ministerio": El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
d) "Declaratoria Turística": es
el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto declara a una empresa o
actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y
legales señalados en este Reglamento y en los "manuales respectivos.
e) "Manuales": Manuales de
Categorización que contendrán los requisitos específicos que deben reunir cada tipo de
empresa turística, y que debe contener como mínimo aspectos que evalúen la
Satisfacción del Cliente, Gestión de Personal, Condiciones Físicas y Mantenimiento,
Documentación para la Calidad del Servicio y el Sistema de Información y Registro de la
Documentación para la Calidad del Servicio.
f) "SERVICIO"; Es el resultado
generado por las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por las
propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o , uso de
bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.
g) "PRESTACIÓN DE SERVICIO":
Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o
instituciones para el suministro de un servicio.
h) "CALIDAD": Conjunto de
propiedades o características de un producto o servicio, que leconfiere su habilidad para
satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
i) "SISTEMA DE CALIDAD":
Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos organizacionales para
llevar a cabo la gestión de calidad.
j) "SETENA": Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 3°Son empresas turísticas: Las que
presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del
Instituto reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.
Ficha articulo
Artículo 4°Son actividades
turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por
estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación
de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales,
y manifestaciones culturales.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del registro
Artículo 5°El Instituto
establecerá un Registro de Empresas y Actividades turísticas, en el cual, en forma
ordenada y cronológica se inscribirán las empresas o actividades a las que les haya
otorgado la correspondiente declaratoria.
Ficha articulo
Artículo 6°El Registro tendrá
las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se
establezcan las siguientes secciones como principales:
a) Sección de Empresas de Hospedaje
Remunerado: Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido,
cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su
denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones
especiales del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así modificado por
Decreto N. 13513-MEIC del 6 de mayo de 1982).
b) Sección de Agencias de Viajes:
Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con
este Reglamento, la Ley N° 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto
Ejecutivo N° 24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995).
c) Sección de Restaurantes: Incluirá a
los restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al público
alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación.
d) Sección de Arrendadoras de Vehículos:
Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de vehículos automotores
a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio
de un precio.
e) Sección de Transporte Marítimo:
Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los
turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y
similares.
d) Sección de Transporte Aéreo: Comprende
las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea interno o internacional
en rutas itineradas o no.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del trámite para la declaratoria turística
Artículo 7°Toda solicitud de
clasificación como empresa o actividad turística, deberá presentarse ante el
Departamento Técnico del Instituto, suscrita por el propio interesado o por el
representante legal en caso de ser persona jurídica, con las firmas debidamente
autenticadas por abogado y el timbre de ley. Dicha solicitud deberá especificar la
actividad que se desarrollará, así como el lugar específico desde donde se opera, el
nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones, esto
último en el caso de tratarse de un proyecto. Asimismo, deberá indicar bajo fe de
juramento, la fidelidad de los documentos que se presentan.
Ficha articulo
Artículo
8°.La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a)
Certificado de carencia de antecedentes penales o su equivalente, del solicitante o de
aquellas personas que obstenten la representación legal de la empresa. En casos de que
las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de
procedencia y contar con la autenticación consular costarricense respectiva y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Indicación
expresa de la persona que fungirá como gerente del establecimiento, aportándose su
curriculum vitae, certificado de antecedentes penales, 3 cartas de recomendación y copia
certificada de la cédula de identidad. En caso de que sea extranjero, deberá presentar
la respectiva documentación que le permita realizar labores remuneradas en Costa Rica de
conformidad con los artículos 70 y siguientes y 92 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 7033.
c) Tratándose
de proyectos, deberá presentar un Perfil Económico de la empresa. Si la empresa tiene
más de dos años de operación, y cuenta con Estados Financieros de los dos últimos
períodos fiscales, deberá presentar un Estudio Técnico. En ambos casos los mismos
deberán cumplir con los requisitos que señala el Instituto y deberán ser elaborados y
firmados por un profesional incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas. Si el gestionante desea optar también por el Contrato Turístico, deberá
aportar un Estudio de Factibilidad. Asimismo, deberá presentarse un Estudio de
Ampliación para aquellas empresas que ya declaradas turísticas, vayan a ampliar sus
instalaciones. Todos los estudios económicos mencionados tendrán una validez máxima de
un año para aplicar a la Declaratoria y el Contrato Turístico. Los estudios
económicos de proyectos, deberán especificar expresamente la fecha en que se iniciarán
las operaciones.
d) Para los
proyectos de hospedaje y gastronomía turísticos nuevos: Se deberá presentar un
cuestionario ambiental con el visto bueno de la SETENA, cuando se presente en la fase de
anteproyecto arquitectónico. Un plan maestro ambiental con el visto bueno de SETENA,
cuando se trate de un proyecto de grandes dimensiones y se presente con un plan maestro de
desarrollo (de carácter urbanístico y/o turístico), o con un plan regulador costero, si
el proyecto se ubica en zona marítimo terrestre. Un estudio de impacto ambiental con
visto bueno de SETENA, cuando se presenta en la fase final de proyecto (planos
constructivos) para visado definitivo por parte del Instituto.
e) Las empresas
que se encuentran en operación deberán aportar un juego de 12 fotografías, referidas a
las instalaciones del inmueble, o según sea el caso se requieren fotografías del equipo
o la actividad principal, objetivo del interés turístico.
f) En el caso
particular de las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los
permisos respectivos de la Municipalidad, la Gobernación y el Ministerio de Salud.
Asimismo, deberá aportarse el criterio de la Municipalidad y la Gobernación o entidad
competente respectiva, sobre el funcionamiento de la actividad desarrollada.
g) Titulo de
propiedad del inmueble donde se desarrollará el proyecto, o contrato de arrendamiento o
concesión según sea el caso, para el caso de empresas dedicadas al hospedaje turístico.
h) Planos
catastrados, planos constructivos y fotografías para el caso de empresas dedicadas al
hospedaje turístico.
i) Para el caso
de empresas de transporte acuático de turistas, se deberá presentar certificación del
titulo de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle donde operará la empresa. En
casos de excepción, debidos a la no existencia en la zona donde operará la empresa de
instalaciones adecuadas, podrá autorizarse otro tipo de facilidades o maneras alternas
para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros.
En caso de que
el solicitante sea una persona jurídica deberá además, acompañar a la solicitud los
siguientes documentos:
a)
Certificación de la personería jurídica del representante de la empresa,
con indicación de las facultades que ostenta.
b)
Certificación literal o certificación de la copia completa de los estatutos de la
empresa, incluyendo pacto constitutivo y todas las posteriores modificaciones,
indicándose que corresponden a la totalidad, que se encuentran vigentes a la fecha de
expedición de la certificación y debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
c)
Certificación con vista en el Libro de Registro de Accionistas, indicando el nombre y
calidades de los socios, el monto del capital social y la distribución de acciones.
d) Declaración
jurada ante notario público, manifestando que el objeto de la empresa o actividad a
desarrollar, será exclusivamente turístico y que en caso de dedicarse a otros giros, los
llevará contable y administrativamente por separado.
e) Copia
certificada de la cédula jurídica de la sociedad.
f) Cualquier
otro documento que se incluya en los manuales emitidos por el Instituto, aprobados
debidamente por su Junta Directiva, que al efecto lleva el departamento encargado de la
tramitación.
Todo documento
que se extienda en otro idioma, deberá contar con su respectiva traducción, realizada
por notario público costarricense, traductor oficial costarricense o por el cónsul
costarricense respectivo.
Ficha articulo
Artículo 9°Los manuales serán
parte integrante de este Reglamento y sus modificaciones o ajustes deberán ser sometidos
para su aprobación a la Junta Directiva del Instituto. Para obtener la Declaratoria
Turística, deberá cumplirse con todos los requisitos mínimos contenidos en dichos
manuales y al menos 50% de sus requisitos optativos. En el caso de los centros de
diversión nocturna, deberán contar, con una categoría mínima de "dos copas"
para poder optar a dicha Declaratoria.
Ficha articulo
Artículo 10.El estudio de las
solicitudes será efectuado por el Departamento Técnico respectivo del Instituto, a quien
le corresponderá remitir una recomendación fundamentada a la Junta Directiva, que es el
órgano con facultad para resolver en definitiva.
Los gastos ocasionados en las diligencias a
realizar, por los funcionarios del Instituto fuera del perímetro de la ciudad de San
José, serán cubiertos por los interesados conforme a las tarifas autorizadas por la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las obligaciones del Instituto
Artículo 11.El Instituto
tendrá, respecto a las empresas y actividades turísticas, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de
este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que
regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia sobre
ellas, mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección, otorgarles
asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de
capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento y
protección para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de comunicación
masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se
encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.
Ficha articulo
Artículo 12.Las empresas o
actividades turísticas podrán solicitar los beneficios para el fomento del turismo,
establecidos en la legislación y reglamentos vigentes.
Sin embargo, la clasificación no conlleva
el derecho a tales beneficios de un modo implícito, por cuanto todo beneficio que se
solicite, será recomendado específicamente, previo estudio técnico de cada caso.
Asimismo las reclasificaciones que se
realicen a las empresas turísticas, como consecuencia de una inspección o de la
aplicación de un nuevo sistema de clasificación, serán aplicables en forma inmediata.
Ficha articulo
CAPITULO V
De las obligaciones de las empresas y
actividades turísticas
Artículo 13.Las empresas y
actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con lo que disponen este
Reglamento, el artículo 31 de la Ley de la Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento.
b) Contar con personal idóneo para las
funciones de atención al turismo. Para ello, serán considerados principalmente los
siguientes factores: moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y
capacitación técnica específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran.
c) Conservar en buen estado de
mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupe, lo mismo que su mobiliario y
materiales que utilice.
d) Informar al Instituto de cualquiera
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un
cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento.
e) Reportar lo precios al Instituto y
exponerlos en un lugar visible en forma que llame la atención de los clientes. Cualquier
cambio en los precios de los servicios prestados deberán comunicarlos con anterioridad al
Instituto.
Los establecimientos de hospedaje
remunerado cumplirán esta obligación mediante tarjetas que se colocarán en cada
habitación. Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del
establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el
menú, con el precio actualizado. Deberá además especificarse, si los precios
consignados incluyen o no los impuestos respectivos.
f) Extender factura, en la que conste
claramente la identificación de los bienes o servicios prestados así como el precio.
g) Permitir el libre acceso y permanencia
de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley,
los reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad, urbanidad,
higiene y convivencia. Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia
de menores de edad.
h) Los restaurantes deberán ofrecer dentro
de sus cartas al menos un Menú Turístico.
i) Reportar cualquier cambio de
propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa.
j) Se deberá mantener la categoría
mínima aprobada por el Instituto al otorgar la Declaratoria Turística, de conformidad
con los manuales respectivos de clasificación.
k) Los proyectos turísticos, deberán
iniciar operaciones o la construcción correspondiente donde operará la empresa, en los
plazos indicados en los estudios económicos presentados ante el Instituto, él cual no
podrá ser mayor a los seis meses, salvo casos debidamente justificados ante el Instituto.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en los Manuales Técnicos
de calificación que se elaboren al efecto.
Ficha articulo
Artículo 14.El uso del término
"Turismo" o "Turístico" y cualquiera de sus derivados en idioma
español y otros, sólo está permitido a los establecimientos clasificados de acuerdo al
Capítulo III de este Reglamento. El uso de ellos por establecimientos que no hayan sido
debidamente clasificados en su propaganda, rótulos o cualquiera forma de identificación
será considerado como acción o práctica engañosa.
Los establecimientos deberán utilizar la
correcta denominación que le corresponde, de acuerdo a sus características fiscales y
funcionales. Para estos efectos el Instituto aprobará, por acuerdo firme de su Junta
Directiva un Manual de Nomenclatura Turística que se considerará parte integral de este
Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Las obligaciones de los clientes
Artículo 15.Los clientes tienen
las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas usuales de
moralidad, urbanidad, higiene y convivencia.
b) Someterse a los Reglamentos Internos de
los servicios que contraten en todo lo que contraiga las normas legales existentes.
c) Pagar en forma y oportunidad señalada
por la Empresa o Actividad los servicios contratados.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 16.Los propietarios de
las empresas o actividades turísticas que incumplieren cualquiera de las obligaciones
establecidas en este Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de la Declaratoria
Turística.
c) Cancelación de los beneficios otorgados
por recomendación del 'Instituto.
d) Cancelación de los beneficios
comprendidos en artículo 11 incisos c) y e).
e) Cancelación de la Declaratoria
Turística de la empresa o actividad, lo que se le comunicará a los organismos oficiales
correspondientes.
Estas sanciones serán aplicables en la
vía administrativa por el Instituto, tomando en cuenta la gravedad de la violación
cometida, el perjuicio causado al turista o la categoría del establecimiento, previa
realización del procedimiento administrativo señalado por la Ley General de la
Administración Pública. Las sanciones de suspensión y cancelación que se encuentren
firmes, podrán ser comunicadas al público por el Instituto, a través de los medios de
comunicación.
Las empresas afectadas podrán solicitar el
levantamiento de las sanciones, acreditando para ello que han sido debidamente subsanados
los motivos que tuvo el Instituto para aplicarlas.
En los casos de reincidencia y de incumplimiento a los
plazos que haya fijado el Instituto para que los establecimientos cumplan con lo dispuesto
en este Reglamento, el Instituto lo comunicará a la gobernación, o entidad competente y
a la Municipalidad respectiva, para los efectos pertinentes según la competencia de esos
entes.
Ficha articulo
Artículo 17.El procedimiento
ordinario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16, será el previsto en la
Ley General de la Administración Pública.
Concluida la investigación, si la denuncia
resultare infundada cerrará el caso comunicándoselo así al denunciante y a la empresa
respectiva.
Si la denuncia resultare fundada, la Junta
Directiva del Instituto tomará la resolución o acción correspondiente de acuerdo
con este Reglamento y otras disposiciones legales.
Para los efectos de lo dispuesto en este
artículo, el Instituto considera como circunstancia atenuante, en los casos de cobro
excesivo por error, que la empresa o actividad haya hecho devolución inmediata de la suma
cobrada demás. Respecto a las denuncias por cualquier otro daño sufrido por los turistas
se considerará también como atenuante, el que la empresa o actividad haya ofrecido al
denunciante la reparación del daño junto con las disculpas correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 18.Contra las
resoluciones señaladas en el artículo anterior, cabrá recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva del Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su
comunicación.
Ficha articulo
Artículo 19.El Instituto
actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia,
como coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones
de las empresas dedicadas al turismo inscritas o no bajo este régimen. En caso de que el
Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de una empresa turística, ya
sea que ésta cuente con Declaratoria Turística o no, y la falta sea de las previstas en
la Ley de la Promoción, se trasladará el caso a la Comisión mencionada en el párrafo
anterior, y se le dará el seguimiento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 20.Para
los efectos del artículo 27 de la Ley sobre Venta de Licores y sus reformas, se
entenderá que:
a) Sólo los establecimientos declarados
turísticos, de acuerdo a este reglamento, podrán optar a las patentes sin limitación
para el cierre.
b) El valor de está patente será el
equivalente al doble del correspondiente a la patente de licores del establecimiento y
cubrirá un período de dos años, debiendo renovarse a su termino.
c) El Instituto recomendará a la autoridad
competente, el otorgamiento de dichas patentes, para lo cual deberá solicitar previamente
el criterio de las gobernaciones, o a la autoridad competente en esa materia y a las
autoridades de salud, entidades que deberán emitir su anuencia. Podrá asimismo solicitar
el criterio de otras entidades o personas y; realizar encuestas o. investigaciones, de
previo a resolver cualquier solicitud de recomendación, si así lo estimare conveniente.
d) El Instituto podrá recomendar la cancelación de dicha
patente a las municipalidades o autoridad competente, cuando se infrinjan este Reglamento
o las leyes y reglamentos relativos a la moralidad, seguridad y orden público.
Ficha articulo
Artículo 21Derógase el Decreto
Ejecutivo No 9387-MEIC del 7 de noviembre de 1978.
Ficha articulo
Artículo 22.Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/6/2026 14:34:51
|