Texto Completo acta: 2217C
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N°
6788-T-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE
OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES Y DE
HACIENDA,
En uso de las
facultades que les confiere la Constitución Política, artículo 140, inciso 3) y
18) y la ley N° 5406 de 26 de noviembre de 1973, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Taxi y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
5743-T, de 12 de febrero de 1976 y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Decretan:
Artículo 1°.- Refórmese
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 6286-T-H de 25 de agosto de mil
novecientos setenta y seis, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 1°.- Las
exoneraciones contempladas en el artículo 20, inciso b) de la ley N° 5406 de 6
de noviembre de 1973, se otorgarán a los
concesionarios del transporte remunerado de personas en vehículos taxis,
debidamente inscritos en la Dirección General de Tránsito y Transporte
Automotor, dependencia a cargo del ministerio de Obras Públicas y Transportes,
afiliados a Cooperativas debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y
seguridad Social y que tengan como actividad principal el transporte remunerado
de personas en vehículos taxi".
Ficha articulo
Artículo 2°.- Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Casa
Presidencial. San José, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos
setenta y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/5/2026 22:09:20