Texto Completo acta: 35B1
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Artículo 1º.- El inciso a) del artículo 16 de la ley Nº 1788 de 24
de agosto de 1954, Creación del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, se leerá así:
"a) El miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo fijo
o que devengue dietas de los Supremos Poderes o de cualquier otra
Institución Autónoma, excluyendo a la Universidad Nacional, con excepción
del Ministerio de trabajo y Previsión Social."
Ficha articulo Artículo 2º.- El artículo 50 de la precitada ley se leerá así:
"Artículo 50.- Esta ley rige desde la fecha de su promulgación, pero
el Instituto gozará de un plazo que vencerá el día 31 de diciembre de
1954, para los efectos de su instalación."
Ficha articulo
Artículo 3º.- Adiciónase el párrafo segundo del artículo
Transitorio I de la misma ley, en la forma siguiente:
"y continuará las actuaciones que le han correspondido en cuanto al
Departamento de la Habitación, teniendo como vigentes durante el plazo
señalado para la instalación del Instituto, todas las leyes y reglamentos
que esta misma ley deroga en su artículo 47."
Ficha articulo
Artículo 4º.- Esta ley rige desde el 28 de agosto de 1954.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/11/2025 12:51:15