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 Normativa >> Ley 1813 >> Fecha 25/10/1954 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1813
Ref. Orgánica del INVU ( Instituto Nacional Vivienda Urbanismo )
Texto Completo acta: 35B1 1

Artículo 1º.- El inciso a) del artículo 16 de la ley Nº 1788 de 24



de agosto de 1954, Creación del Instituto Nacional de Vivienda y



Urbanismo, se leerá así:



"a) El miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo fijo



o que devengue dietas de los Supremos Poderes o de cualquier otra



Institución Autónoma, excluyendo a la Universidad Nacional, con excepción



del Ministerio de trabajo y Previsión Social."




Ficha articulo



Artículo 2º.- El artículo 50 de la precitada ley se leerá así:



"Artículo 50.- Esta ley rige desde la fecha de su promulgación, pero



el Instituto gozará de un plazo que vencerá el día 31 de diciembre de



1954, para los efectos de su instalación."




Ficha articulo



Artículo 3º.- Adiciónase el párrafo segundo del artículo



Transitorio I de la misma ley, en la forma siguiente:



"y continuará las actuaciones que le han correspondido en cuanto al



Departamento de la Habitación, teniendo como vigentes durante el plazo



señalado para la instalación del Instituto, todas las leyes y reglamentos



que esta misma ley deroga en su artículo 47."




Ficha articulo



Artículo 4º.- Esta ley rige desde el 28 de agosto de 1954.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 12:51:15
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