N° 7374
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECTRETA:
APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO
SUSCRITOS ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
ARTICULO
1.- Apruébense los Contratos de Préstamo Nos. 711 OC/CR y 712 OC/CR y sus
anexos, suscritos el 4 de febrero de 1993, entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un
monto de cuarenta y dos millones de dólares estadounidenses (US$42.000.000,00),
para financiar el Programa de mejoramiento de los servicios de salud y la
construcción del Hospital de Alajuela.
El
texto de los referidos contratos de préstamo se anexa y forma parte de esta
Ley.
Préstamo Nº 711/OC-CR
Resolución DE-218/92
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud)
4 de febrero de 1993
--------------------------------------------------------------------------
RGII-CR234
"CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 4 de
febrero de 1993 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el
"Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento",
con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de
veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$28.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica,
que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto.
El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa, en
adelante denominado el "Programa", consistente en el mejoramiento de
los servicios de salud. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes
del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo
Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del Financiamiento serán llevadas a cabo en su
totalidad por el Prestatario mediante la Caja Costarricense de Seguro Social,
en adelante denominada el "Organismo Ejecutor" o "CCSS", la
que actuará a su vez mediante su Dirección de Planificación Institucional y en
coordinación con el Ministerio de Salud, en adelante denominado
"MINSA". El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y
financiera de la "CCSS", para actuar como Organismo Ejecutor del
Programa.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos
integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte
Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte
Segunda, denominada Normas Generales, y por los Anexos A, B y C, que se
agregan.
Cláusula
2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere
en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea el caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión
de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización.
El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá
pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego
de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para
finalizar los desembolsos del Préstamo de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula 4.04, y la última, a más tardar el día 4 de febrero del año 2018.
Cláusula 3.02. Intereses.
a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por
el costo de los empréstitos calificados para el semestre anterior, más un
diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
Tan
pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco
notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre
siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 4 de los
meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 4 de agosto de 1993.
c)
Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario podrán abonarse
los intereses con recursos del Financiamiento.
Cláusula 3.03.
Comisión de crédito. Además de los
intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las
Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,
participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos
anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días
feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las
Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición
básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las
condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas
en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) Que el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso,
hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el
Contrato de Préstamo Nº 712/OC-CR.
b) Que el Prestatario presente al Banco:
i) Evidencia de que se ha constituido el Consejo de
Coordinación Central, así como la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), dentro
de la Dirección de Planificación Institucional de la CCSS, con la estructura
organizativa y el personal necesario para desarrollar sus funciones, de
conformidad con lo acordado previamente con el Banco.
ii) Una propuesta de reestructuración y racionalización de
recursos del MINSA, que incluya la asignación presupuestaria y el programa de desarrollo
institucional acordado con el Banco, con su correspondiente cronograma de
implantación.
iii) Evidencia de que ha suscrito un convenio de
transferencia no reembolsable de los recursos del Financiamiento y de la
contrapartida local al Organismo Ejecutor, para la ejecución del programa, en
el cual el Prestatario adquiera además el compromiso de implantar un plan de
reducción gradual en la mora de sus pagos al Seguro de Enfermedad y Maternidad
(SEM), de conformidad con los porcentajes previamente acordados con el Banco.
iv) Un cronograma de ejecución y transferencia de los
centros y puestos de salud que incluya las metas anuales de la integración
funcional y orgánica de los servicios de atención a las personas, de
conformidad con lo acordado previamente con el Banco. Y
v) Evidencia que ha suscrito un convenio con la CCSS, que
contenga los mecanismos para mejorar el sistema de recaudación de ingresos de
esta última.
Cláusula 4.03.
Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, de los recursos del
Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de cien mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$100.000,00) para reembolsar gastos efectuados
en el Programa dentro de los doce (12) meses anteriores al 25 de noviembre de 1992,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco
también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos
efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 25 de
noviembre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido asimismo los mencionados requisitos.
Cláusula 4.04. Plazos
para la iniciación material de las obras y para el desembolso final del
Financiamiento.
a) El plazo para la iniciación material de las obras
comprendidas en el Programa será de tres (3) años contados a partir de la
vigencia de este Contrato.
b) El plazo para el desembolso de la parte del
Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente
iniciadas dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cuatro (4)
años, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia
a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del
Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier
suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones
sobre precios y licitaciones.
a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán al
Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato.
Esta disposición no se aplicará a las adquisiciones que se realicen con
recursos provenientes de crédito de proveedores u otras fuentes de
financiamiento.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las
obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar
a la consideración del Banco:
i) Los planos generales, las especificaciones, los presupuestos
y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en
su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria.
ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión
legal u otros derechos pertinentes sobre los terrenos que permitan la
construcción de las mismas. Y
iii) Evidencia de que se está cumpliendo con las metas y
cronogramas acordados con el Banco a que se refieren los incisos b) ii), iii) y
iv) de la Cláusula 4.02.
Cláusula 6.02. Monedas
y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de
los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto en la de Costa
Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia
internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para
el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula
6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el
equivalente de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$60.000.000,00).
Cláusula 6.04. Recursos
adicionales.
a) El monto de los recursos adicionales que, de conformidad
con el artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a
aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa,
se estima en el equivalente de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$18.000.000,00), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho artículo.
Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso a) del artículo 3.05 de las Normas Generales.
b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa gastos distintos de los previstos en la
Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equivalente de
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000,00), en la
preparación de los diseños finales para la construcción del Hospital de
Alajuela, que se hayan efectuado dentro de los dieciocho (18) meses anteriores
al 25 de noviembre de 1992 y siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda
entendido que también el Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 25 de
noviembre de 1992 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido los mencionados requisitos.
Cláusula 6.05. Contratación
de consultores, profesionales o expertos.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar evidencia de que ha contratado, dentro de los plazos que se
establecen a continuación, contados a partir de la vigencia de este Contrato y
de acuerdo con términos de referencia acordados con el Banco, los siguientes
servicios de consultoría:
i) Dentro del plazo de seis (6) meses, la firma consultora
que supervisará la construcción del Hospital de Alajuela. Y
ii) Dentro del plazo de doce (12) meses, los expertos que
asesorarán a la Unidad Ejecutora del Programa en la evaluación económica de los
proyectos y en los sistemas de evaluación y control.
b) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente
los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para
dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
Cláusula 6.06. Mantenimiento
de obras y equipos. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a:
a) Que las obras y equipos comprendidos en el Programa serán
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.
Y
b) Presentar al Banco, durante los diez (10) años siguientes
a la terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del primer
trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y
equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección 7.03 del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el
Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se
efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente
las deficiencias.
Cláusula 6.07. Compilación
de datos e informe de evaluación "ex post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presentará para la aprobación del Banco:
a) Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de
la vigencia de este Contrato:
i) Los datos básicos iniciales por componente. Y
ii) La descripción del procedimiento que se utilizará para
compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos
básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa. Y
b) Dos (2) años después del último desembolso del
Financiamiento, un informe de evaluación "ex post" sobre los
resultados del Programa, con base en las pautas que figuran en los párrafos
8.01 y 8.02 del Anexo A.
Cláusula 6.08.
Adquisiciones con créditos de proveedores.
Las adquisiciones de bienes efectuadas con recursos provenientes de créditos de
proveedores deberán conformarse a los requerimientos técnicos del Programa y el
costo de esos bienes, así como las condiciones financieras de los referidos
créditos, deberán ser razonables. El Prestatario, a solicitud del Banco, deberá
demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por los bienes
como de las condiciones financieras establecidas en cuanto a los créditos, y
prueba de que la calidad de los bienes guarda conformidad con los requisitos
técnicos del Programa.
Cláusula 6.09.
Condiciones especiales para la ejecución del Programa.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar al Banco, dentro del año siguiente a la terminación de
las obras correspondientes al nuevo Hospital de Alajuela, evidencia de que el
antiguo local ha dejado de funcionar como tal.
b) El Prestatario se compromete a transferir a la CCSS los
recursos necesarios para cubrir los costos de operación de los centros y
puestos de salud, de conformidad con el cronograma de ejecución y transferencia
a que se refiere el inciso b) iv) de la Cláusula 4.02.
Cláusula
6.10. Seguimiento del Programa. El seguimiento para verificar el cumplimiento
del Programa, se realizará de la siguiente manera:
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a sostener a partir de 1993, y durante el plazo de ejecución del
Programa, reuniones anuales con el Banco, a más tardar el 30 de noviembre de
cada año, en las cuales se analizarán, entre otros temas, los resultados
obtenidos en la ejecución del Programa en el año en curso, incluyendo:
i) La evaluación de los avances obtenidos de la
reestructuración, fortalecimiento y racionalización de recursos del MINSA.
ii) Los logros del proceso de transferencia de puestos y
centros de salud así como de la asignación de recursos
del Gobierno a la CCSS.
iii) Los logros obtenidos por mejoras en el sistema de
recaudación de ingresos de la CCSS.
iv) La evaluación del cumplimiento de las obligaciones del Estado
con el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) a que se refiere el inciso v) de
la Cláusula 4.02; y vi) la evaluación de la cartera de inversiones de la CCSS.
b) Si el Banco no encontrare satisfactorio el estado de
ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentarle dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél en que el
Banco manifieste sus reparos, las medidas correctivas que implantará y el
cronograma para la ejecución de las mismas.
c) Si las medidas correctivas a que hace referencia el
inciso b) anterior no fueran satisfactorias, el Banco podrá adoptar las demás
acciones que juzgue apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente
contrato.
Cláusula 6.11. Referencia
a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la ejecución del
Programa, a precios y licitaciones y a la utilización de bienes y recursos
adicionales, constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros,
Inspecciones e Informes. El Prestatario
se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados
financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo
VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos
para inspección y vigilancia generales.
Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$280.000,00) para cubrir los gastos
del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en
la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el artículo 7.03 b) y c)
de las Normas Generales, los estados financieros descritos en el subinciso a)
iii) de dicho artículo 7.03 se presentarán anualmente al Banco, durante la
ejecución del Programa, debidamente dictaminados por una firma de contadores
públicos independiente aceptable al Banco.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Cláusula 8.01.
Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este
Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por
escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la
documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones
dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato
son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin
relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o
notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección Postal: Ministerio
de Hacienda
Apartado Postal 5101
San José, Costa Rica
Facsímil: 55-48-74
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)
Dirección Postal: Caja
Costarricense de Seguro Social
Apartado Postal 10105
San José, Costa Rica
Facsímil: 33-18-50
Del Banco:
Dirección Postal: Banco
Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX
de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de
su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de
igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Carlos Castro Charpentier Enrique
V. Iglesias
Ministro de Salud Presidente
TESTIGO DE HONOR
Rafael Ángel Calderón Fournier
Presidente de la República
------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación
de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los
Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de
este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 2.01. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes
definiciones:
a) "Banco"
significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato"
significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costos de
los Empréstitos Calificados", significa el costo para el Banco de los
Empréstitos calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.
d) "Cuenta
Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos
y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente,
en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.
e) "Directorio"
significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Estipulaciones
Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera
Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la
operación.
g) "Empréstitos
Calificados", significa:
i) Desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de
1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos
por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al fondo de
Empréstitos con tipos de interés variable. Y
ii) A partir del 1º de enero de 1993, los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1º enero de 1990 y que se asignen al fondo de
Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
h)
"Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
i) "Garante"
significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de
Garantía, quedan a su cargo.
j) "Moneda que
no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa
cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los
Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra
unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del
Banco.
k) "Normas
Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda
Parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco
aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
l) "Organismo
(s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es) encargada (s) de
ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
m) "Préstamo"
significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
n) "Prestatario"
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
o) "Proyecto"
significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
p)
"Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario.
q) "Unidad de
Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar
las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los
Prestatarios.
r) "Valor de la
Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera
utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de
la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división
de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados
Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de
dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la
tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión
de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de
amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales
en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago
de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización
coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después
de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el
último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión
de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no
sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del
cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, que empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos
de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos. O
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo
de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con
base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04.
Intereses.
Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una
tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los
Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial,
expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente
de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos
y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país
del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas
en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo
de cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los
Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del artículo
V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país
miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones.
a) Pago por concepto de capital e
intereses adeudados.
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país. Y
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a
la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de
pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades
del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste
proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Sí, por
el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá
a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de
los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del
respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente
artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es
aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra
persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos
y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será
denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor
de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08.
Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados
al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en
el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha
diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del
aviso correspondiente. O
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del
mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Valoración
de monedas convertibles. Siempre que
según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.10.
Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o
privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación. O
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes
de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del
Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del
Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la
porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente
y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida
en el presente Contrato. Los pagos de los intereses
así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada
en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el artículo
3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de
amortización, después de efectuado el último desembolso.
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del
Prestatario, redenominar cualquier parte de las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en
términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas,
de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente
y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de
moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la
fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:
i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las
unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en
tal fecha.
ii) A un número fijo de unidades de la moneda o monedas
especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este artículo a las
participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los
intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada, en la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.11. Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.12. Pagos
Anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier
parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no
adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos
que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.14. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o
cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la
ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.15. Lugar
de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos
de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares paraeste efecto, previa notificación escrita al
Prestatario.
ARTICULO 3.16. Renuncia
a parte del Financiamiento. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo
hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su
derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las
cantidades previstas en el artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.17. Cancelación
automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos
para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere
sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente
plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones
previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si
lo hubiere, son válidas y exigibles.
Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.
Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los
designados pueden actuar separadamente o si tienen quehacerlo
de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado
en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación
de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el
Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso a) i) del artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este
Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando
no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias.
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda. Y
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento
de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones
y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las
obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados,
según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya
presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se
refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones
de auditoría previstas en el inciso b) del artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo
para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a
partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será
menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso,
haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán
ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,
que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito.
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el artículo 5.01 de estas Normas Generales. Y
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago
para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si
las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una
vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b)
del artículo 4.01 y en el artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago
de la cuota para inspección y vigilancia.
De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos
indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas
generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez
que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
ARTICULO 4.06.
Procedimiento para los desembolsos. El
Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a
que tenga derecho de conformidad con este Contrato.
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con él a otras instituciones bancarias.
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de
fondos a que se refiere el artículo 4.07 siguiente. Y
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no
inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$50.000,00).
ARTICULO 4.07.
Anticipo de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de
fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente
la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los
gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con
tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de fondos no excederá del diez por ciento (10%) del monto del
Financiamiento.
El
Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le
solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que
se cumplan los requisitos del artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que
se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto
a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito
al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna
de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario
adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del País en
que el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del
Organismo Ejecutor. O
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere
efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del
Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al
Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en
el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco
podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el
Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este
Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta
al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación
o vencimiento anticipado. Si
alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del
artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a
que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte
del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él,
con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
ARTICULO 5.03. Obligaciones
no afectadas. No
obstante lo dispuesto en los artículos 5.01 y 5.02
precedentes, ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de
crédito irrevocable. Y
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un proveedor de bienes o servicios.
ARTICULO 5.04. No
renuncia de derechos. El retardo o el
no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05.
Disposiciones no afectadas. La
aplicación de las medidas establecidas en este capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán
en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01.
Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán
ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos
de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución
del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren
el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios
y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se
deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo
del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean
del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente
de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$250.000,00), o el de los contratos para la ejecución de obras sobrepase el
equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de América
(US$1.000.000,00). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos
establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización
de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del
Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha
ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos
adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco
podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el
inciso d) del artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar
al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario
o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar
las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados
financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de
manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes.
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que
el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos
del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución.
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios. Y
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría
y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones
efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02.
Inspecciones.
a) El
Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios
para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El
Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que
inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este
propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todo los costos relativos al transporte,
salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes
y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en
los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la Finalización de cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad
con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite
en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de
los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos
estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a)
iii), iv) yv) deberán presentarse con dictamen de la
entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y
de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente
pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de
auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un
organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de
una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo,
podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se
contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios
correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y
Exenciones
ARTICULO 8.01.
Compromiso sobre gravámenes. En
el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen
específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda
externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al
Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar
el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición. Y
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención
de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin
deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o
recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse
cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción
y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición
del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros,
que serán designados en la forma siguiente: Uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Dirimente, o sí una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare arbitro, este será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como
una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como
para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde
la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren
puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución
del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar
a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los
términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo
será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por
dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso
por el Tribunal.
ARTICULO 9.06.
Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
-------------------------------------------------------------------
RGII-CR236
ANEXO A
El Programa
I .- Objeto
1.01. El Programa tiene por objeto apoyar las reformas del
Sector Salud para mejorar la eficiencia y eficacia de la prestación de
servicios, en el contexto de las reformas del Sector Público.
1.02.
El Programa contempla los siguientes objetivos específicos:
i) Apoyar el diseño e implantación de reformas que permitan
al Ministerio de Salud ejercer su papel de ente rector del sector y lograr un
enfoque más racional de los recursos evitando duplicaciones entre instituciones
y programas.
ii) Consolidar los programas de atención primaria de salud
para lograr una cobertura más eficiente de los servicios. Y
iii) Reducir las desigualdades en el acceso a los servicios
básicos de salud, priorizando inversiones físicas que fortalezcan la capacidad
funcional y la eficiencia de la red de servicios de salud en las zonas de bajos
ingresos del país.
II.- Descripción
2.01. El Programa está integrado por los siguientes
componentes:
a) Componente de Reestructuración del Ministerio de Salud,
que tiene por objeto la reestructuración del Ministerio de Salud y comprende
actividades de consultoría y capacitación con el fin de:
i) Revisar y adecuar el perfil funcional y la estructura
organizativa del Ministerio de Salud según su misión de ente rector.
ii) Capacitar los recursos humanos necesarios para hacer
efectiva la acción del Ministerio como ente rector del sector. Y
iii) Instalar un sistema de información.
b) Componente de Integración de Servicios, que comprende:
i) La transferencia de la totalidad de los centros y puestos
de salud.
ii) La consolidación de la integración de los servicios de
atención primaria mediante la rehabilitación, ampliación y/o sustitución de
centros y puestos de salud.
iii) La mejora de la eficiencia del sistema hospitalario
mediante la sustitución del Hospital de Alajuela. Y
iv) El reforzamiento financiero de la CCSS.
III.- Costo del Programa y Plan de financiamiento
3.01. El costo estimado del programa es el equivalente de
sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00), según la
siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO
.
. (Equivalente en miles de US$)
|
Categorías
de Inversión
|
BID-FFI
|
BID-OC
|
Local
|
Total
|
%
|
|
1. Ingeniería y Administración
|
430
|
0
|
1.046
|
1.476
|
2,4
|
|
1.1 Diseños Finales
|
0
|
0
|
626
|
626
|
1,0
|
|
1.2 Supervisión de Obras
|
335
|
0
|
0
|
335
|
0,5
|
|
1.3 Administración
|
95
|
0
|
170
|
265
|
0,4
|
|
1.4 Transición Hospitalaria
|
0
|
0
|
250
|
250
|
0,4
|
|
2. Costos Directos
|
21.683
|
10.353
|
1.528
|
33.564
|
55,8
|
|
2.1 Obras Civiles
|
10.326
|
4.412
|
0
|
14.738
|
24,5
|
|
2.2 Instalaciones
|
1.211
|
1.419
|
0
|
2.630
|
4,3
|
|
2.3 Equipo e Instrumental
|
10.146
|
4.522
|
1.108
|
15.776
|
26,4
|
|
2.4 Capital de Trabajo
|
0
|
0
|
420
|
420
|
0,7
|
|
3. Costos Concurrentes
|
2.005
|
0
|
14.802
|
16.802
|
28.0
|
|
3.1 Consultorías
|
1.300
|
0
|
318
|
1.618
|
2,6
|
|
3.2 Capacitación Recursos Humanos
|
705
|
0
|
195
|
900
|
1,5
|
|
3.3 Costos de Operación
|
0
|
0
|
14.289
|
14.289
|
23,8
|
|
3.3.1 Hospital Alajuela
|
0
|
0
|
2.289
|
2.289
|
3,8
|
|
3.3.2 Centros y Puestos
|
0
|
0
|
9.000
|
9.000
|
15,0
|
|
3.3.3 Incremento de Nómina
|
0
|
0
|
3.000
|
3.000
|
5,0
|
|
SUB TOTAL
|
24.118
|
10.353
|
17.376
|
51.847
|
86,3
|
|
4. Sin Asignación Específica
|
2.536
|
1.939
|
153
|
4.628
|
7,7
|
|
4.1 Imprevistos
|
1.729
|
1.078
|
153
|
2.960
|
4,9
|
|
4.2 Escalamiento
|
807
|
861
|
0
|
1.668
|
2,8
|
|
5. Costos Financieros
|
1.346
|
1.708
|
471
|
1.525
|
5,9
|
|
5.1 Intereses
|
1.066
|
1.568
|
0
|
2.634
|
4,4
|
|
5.2 Comisión de Crédito
|
0
|
0
|
471
|
471
|
0,8
|
|
5.3 F.I.V.
|
280
|
140
|
0
|
420
|
0,7
|
|
TOTALES
|
28.000
|
14.000
|
18.000
|
60.000
|
100.0
|
|
PORCENTAJES
|
46,7
|
23,3
|
30,0
|
100,0
|
|
IV.-
Licitaciones
4.01.
a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o
contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y
seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de
contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y
servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los
citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no
se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean
los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba
seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud
del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio
pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar
asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del
Programa.
c) Para efectos de lo dispuesto en la Sección B. 3.04 del
Anexo B, "Procedimiento de Licitaciones", del contrato de préstamo,
se utilizará el sistema de precalificación o registro de proponentes en las
licitaciones para la ejecución de las obras correspondientes a la construcción
del Hospital de Alajuela.
V.-
Servicios de consultoría
5.01. En la selección y contratación de servicios de
consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el
Banco. Y
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
5.02. En lo que respecta a servicios de consultoría
financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el
derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la
contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o
consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los
honorarios acordados.
VI.-
Criterios de elegibilidad
6.01 Los criterios de elegibilidad para centros y puestos de
salud serán los siguientes:
a) Integración: Serán elegibles los puestos y centros de salud que presenten
un programa anual de trabajo conjunto entre el MINSA y la CCSS, que especifique
las medidas que aseguren:
i) La no duplicación de servicios y la optimización del uso
de los recursos existentes.
ii) Haber unificado la dirección de los servicios de
atención bajo un mando único, para los centros de salud. Y
iii) En el caso de puestos de salud, haber unificado la
dirección del centro del cual depende.
b) Cantón y
establecimiento: Serán elegibles los proyectos que
se ubiquen en los treinta (30) cantones identificados, que superen el puntaje
mínimo determinado por el MINSA con base al estado de los mismos e indicadores
socioeconómicos de la población beneficiaria del establecimiento.
c) Cobertura
poblacional mínima: Serán elegibles los puestos y
centros de salud cuyas poblaciones beneficiarias no sean inferiores a
quinientos (500) y cinco mil (5000) habitantes, respectivamente, residentes a
no más de una hora de viaje del establecimiento por el medio usual de
transporte, y que no tengan posibilidad de acceso a otro establecimiento de
mayor o igual complejidad, a no más de una hora de viaje por los mismos medios.
d) Gasto por
proyecto: Serán elegibles los puestos y los
centros de salud cuyos gastos de inversión y equipamiento no fueran inferiores a
cinco mil dólares (US$5.000,00) y diez mil dólares (US$10.000,00),
respectivamente, y que no excedan a cuarenta y cinco mil dólares (US$45.000,00)
para los puestos y trescientos mil dolores (US$300.000,00) para los centros,
estimados a precios y tipo de cambio correspondientes a agosto de 1992.
e) Máximo costo
unitario: Serán elegibles los centros de
salud cuyo costo no supere diez dólares (US$10,00) por consulta. Este costo
unitario se calculará como el cociente de la suma de la cuota equivalente anual
de inversión fija en infraestructura y equipo, más los gastos de operación
anual sobre la población objetivo. Los puestos de salud elegibles por el
Programa serán aquellos cuyo costo de visita por vivienda no supere siete
dólares (US$7,00), estimados a precios y tipo de cambio correspondientes a
agosto de 1992.
f) Solución
técnica de mínimo costo: Los proyectos
deberán presentar un análisis de alternativa demostrando que la solución
técnica propuesta es la alternativa de mínimo costo. Este análisis se realizará
comparando los costos de inversión y mantenimiento para dimensiones similares,
de la ampliación y/o rehabilitación versus construcción nueva cuando esto fuera
posible.
VII.-
Mantenimiento
7.01. El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban
al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios
que deban prestar.
7.02. El primer plan anual de mantenimiento deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la
primera de las obras del Programa.
7.03. El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
i) Los detalles de la organización responsable del
mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos
destinados al mantenimiento.
ii) La ubicación, el tamaño y el estado de los locales
destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de
mantenimiento.
iii) La información relativa a los recursos que serán
invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que
serán asignados en el presupuesto del año siguiente. Y
iv) Un informe sobre las condiciones del mantenimiento,
basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el
Prestatario.
VIII.- Evaluación
"Ex post"
8.01. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 b) de
este Contrato, la información que debe recopilarse incluirá, entre otros
aspectos, los siguientes:
a) En relación a la reestructuración del Ministerio de
Salud:
i) Número y características profesionales de los recursos
humanos.
ii) Presupuesto global por rubros.
iii) Tipo de actividades planeadas y ejecutadas. Y
iv) Evaluación del programa de recursos humanos.
b) En referencia al Hospital de Alajuela:
i) Volumen y tipo de egreso por año desde su puesta en
marcha.
ii) Volumen y tipo de consulta por especialidad, por año
desde su puesta en marcha.
iii) Indicadores de eficiencia.
iv) Costos globales. Y
v) Estudio de las referencias.
c) Respecto a los centros y puestos de salud:
i) Costos de operación por cada puesto y centro de salud.
ii) Costo por visitas anuales realizadas y por consulta.
iii) Nivel de cobertura de la población del área
programática. Y
iv) Encuesta de bajos ingresos.
8.02 El informe de evaluación "ex post" a que se
refiere la Cláusula
6.07 b) de este Contrato, que deberá elaborarse con base en
la información contenida en el párrafo 8.01 anterior, comprenderá, entre otros
aspectos, los siguientes:
a) El análisis de la reforma institucional del MINSA.
b) Las metas alcanzadas en el proceso de integración
MINSA-CCSS.
c) Las mejoras alcanzadas en la eficiencia y equidad en la
prestación de servicios. Y
d) Las conclusiones y recomendaciones.
------------------------------------------------------------------------
RGII-CR237
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
(Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud)
I.-
AMBITO DE APLICACION
A)
Monto y tipos de entidades
1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante (1) en
toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto (2), cuando el
valor
de dichos bienes u obras excedan el equivalente de doscientos cincuenta mil
dólares (US$250.000,00) y de un millón de dólares (US$1.000.000,00) de los
Estados Unidos de América, respectivamente y siempre que dicho ente pertenezca
al sector público. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en
que la participación estatal exceda del cincuenta por ciento (50%) de su
capital.
(Nota
1: En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como
para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al
Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a
los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos
los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección
y adjudicación.)
(Nota
2: "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.)
B) Legislación local
1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación
local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las
políticas del Banco en esta materia (1)
(Nota
1: Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en
cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas
generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como:
publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso
y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de
forma o detalles de procedimiento, tales como composición de juntas de
licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos
para adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser
suplidas por la legislación local.)
II.-
REGLAS GENERALES
A) Licitación pública internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública
internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de
dichos bienes u obras, exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América, de doscientos cincuenta mil (US$250.000,00), cuando se trate de bienes
y de un millón (US$1.000.000,00), cuando se trate de obras.
2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la
libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco.
En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la
oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de transporte, o la
participación de oferentes originarios de esos países.
B) Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se
financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida
local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan los indicados en
el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
C)
Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras
se financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario (1), el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos procedimientos
se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y garanticen que tanto el
costo de los bienes u obras, como las condiciones financieras de los recursos,
sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante
le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
(Nota
1: Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.)
D) Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías
inferiores o iguales a los límites del párrafo 2.01
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por
montos inferiores o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo
posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación
de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la
participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los países
miembros.
E) Participantes y bienes elegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el
Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir
de los
países
miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes
reglas:
1.-
Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras,
las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco.
Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá
verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga
su domicilio principal.
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro.
c) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la
firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más
países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos
países elegibles.
d) La firma constituya parte integral de la economía del
país miembro en que esté domiciliada.
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas
que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo.
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de
obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el ochenta por ciento
(80%) del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve
a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista
o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una
firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
Y
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de una "joint venture"
o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para
subcontratar parte del trabajo. Los requisitos de que trata este párrafo,
deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al
Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en
los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación,
según corresponda.
2.- Licitaciones para adquisición de bienes
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea
un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado. O
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
F) Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el
caso de licitaciones para la adquisición de bienes
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales
para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes
de preferencia:
1.- Margen de preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del
país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,
un margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes
criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de
los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del cuarenta por ciento (40%) de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras,
el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio
de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: i) los derechos de
importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados; y ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al
valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán
deducir, de conformidad con los subincisos i) y ii)
que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el
precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el
transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en
este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del quince por ciento (15%) o el derecho
aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.- Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano.
ii) Comunidad del Caribe.
iii) Acuerdo de Cartagena. Y
iv) Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia
subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un
país, que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual
sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el
origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del
intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje
del quince por ciento (15%), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del
acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países
que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
III.- LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A) Aviso General
de Adquisiciones
1.- Regla General y Requisitos Especiales
3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo
Proyecto requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones
"AGA". Estos
avisos,
tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados
acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que tendrán lugar con
motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán
incluir la siguiente información:
a) Nombre del país.
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo.
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo
de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco
para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá
ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros). Y
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y
fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
2.- Método de Publicación
3.02 Cuando la publicación del primer Aviso General de
Adquisiciones (AGA) no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la
firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del
Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará
para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del Aviso General
de Adquisiciones (AGA) que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados
en el párrafo 3.01, a más tardar a los treinta días (30) de la vigencia de este
Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su
publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del
Banco.
3.- Publicaciones posteriores anuales
3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por
licitar, el Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su
revisión y publicación, el texto de un Aviso General de Adquisiciones (AGA)
actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida
antelación, para permitir que el nuevo Aviso General de Adquisiciones (AGA)
pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la
publicación del Aviso General de Adquisiciones (AGA) anterior. Una vez acordado
el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01
el Banco se encargará de su publicación.
B) Precalificación. Registro de Proponentes
1.- Ámbito de Aplicación. Regla General
3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la
ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes
cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá
también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes
cuando lo considere procedente.
3.05
Sistema de dos Sobres. Salvo que la
legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización
del procedimiento de dos Sobres.
Este
procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones
de la convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará, en
el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
a)
Sobre No. 1 Información sobre la capacidad
financiera, legal y técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como:
solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y
específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos
ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
b)
Sobre No. 2 Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará
si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este
hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres
No. 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la
primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.
ii) Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a
cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar
que se hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se devolverán, sin
abrir, los Sobres No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas.
Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el
acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación
se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el
Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2.- Registro de Proponentes
3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos
para efectuar la inscripción en los registros de proponentes, no se
establecerán como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o
dificulten la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea
para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de
nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con motivo
de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con este
Contrato.
3.- Plazo para efectuar la precalificación
3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación
dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre
el Licitante y el Banco.
4.-
Contenido de la convocatoria y su publicidad
a) Aprobación previa del Banco a los documentos de
licitación
3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos
del anuncio y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,
según sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de la
publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación deberán
cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,
subsiguientes.
b) Contenido del anuncio
3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el
registro de proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
a) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de
la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales,
si las hubiere.
b) El método de precalificación que se proponga utilizar.
c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las
obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente
por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante
y el Banco, así como su costo.
f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
c) Publicidad
a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de
la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere
invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en por lo
menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en
tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán
transcurrir por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven a cabo
licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de un millón
de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000,00), el anuncio de
precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado
a cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes medios:
i) Revista técnica reconocida.
ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development Business". O
iii) Periódico de amplia circulación internacional.
b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al
equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$250.000,00), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad
internacional exclusivamente en el citado periódico "Development
Business", o en cada uno de los dos medios siguientes:
i) Revista técnica reconocida. Y
ii) Periódico de amplia circulación internacional.
c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregará
copias de los anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas,
según sea el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de
cada uno de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos
llamados se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país
miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados anuncios sean
enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado, el
Banco comunicará este hecho al Licitante y éste entregará los anuncios a la
entidad designada.
5.-
Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes
3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea
el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución,
naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia
de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07 (1).
(Nota
1: En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve
a cabo precalificación, la información a que se refiere este subinciso se
referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 2.08.)
b) Antecedentes técnicos de la empresa.
c) Situación financiera de la empresa.
d) Personal y equipo disponible.
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación
de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas
por la empresa.
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro
del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y
equipo. Y
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
6.- Plazo
para la entrega de los formularios
3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos
cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la última publicación del
aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo
podrá reducirse a treinta (30) días cuando la licitación se restrinja al ámbito
nacional.
7.- Selección de
los precalificadas
a) Firmas Capacitadas
3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el
registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los
requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras.
Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser
admitidos y requerida su corrección, siempre que dichos defectos o errores no
recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a cabo dicha corrección, se altere
el principio de igualdad de los proponentes.
b)
Informe Técnico
3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para
ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su
conformidad o reservas al respecto.
c) Notificación de los resultados
3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se
notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas
participantes.
d) Descalificaciones posteriores
3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser
descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación
o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o
que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación
o registro, que justifiquen esa decisión.
e)
Vigencia de la calificación
3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una
precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará
un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes
y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información
original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este
Procedimiento.
f) Falta de Proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda
convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo
autorización
del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se
establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación
y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la
hubiere.
g) Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una
sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones
para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su
ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse
mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si
así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
C)
Licitación
1.-
Convocatoria a licitación
a)
Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación
3.18 Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el
Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las
firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto
de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.
En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante
las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c), Publicidad.
b) Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.19 Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se
seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo
establecido en el párrafo 3.09 c), Publicidad. En cuando a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se
trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos
mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los documentos
incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el
párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los interesados y
entregado junto con las respectivas ofertas.
2.- Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen
en la prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las
empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación
y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones
o de las obras.
b) El hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente
por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
c) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar.
e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación. Y
f) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
3.-
Documentos de licitación
a)
Aprobación del Banco
3.21 Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones,
incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases
administrativas, los planos y las especificaciones, cuando correspondiere, y el
proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a
los interesados.
b)
Claridad de los documentos
3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante
deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que
los bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el
detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser
razonable.
c)
Libre acceso al Licitante
3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados
los documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la
licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y
las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.
d)
Normas de calidad
3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación
indiquen normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que
también serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la
requerida.
e)
Especificaciones para equipos; marcas de fábrica
3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones
deberán evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o
tipos de equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario
para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, la
referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su equivalente",
e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales
alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y
sean de la misma calidad a los especificados. En casos especiales y con la
previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro
de un artículo de marca determinada.
f)
Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o
monedas en que se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de
este Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de
tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g)
Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta
no serán por montos tan elevados (1), ni su vigencia tan prolongada, que
desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se
le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere
aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en
segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres
meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello
ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen
no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la garantía se les
devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
(Nota
1: Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías
de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees"
o "bid bonds") al
1% del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el Licitante
establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes, en lugar de
requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como un porcentaje
del valor de su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad
el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto
de la garantía.)
h)
Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán
requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos
serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud
de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser
suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza
deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la
ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La
vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra,
para cubrir un período de garantía razonable.
Si
fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un
porcentaje del pago total durante un período de prueba.
4.-
Plazos para la presentación de ofertas
a)
Plazo normal
3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones
internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos cuarenta y cinco
(45) días calendario, contados desde la fecha de la última publicación del
aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén
a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
b) Plazo para
obras civiles grandes o complejas
3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas,
los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de noventa (90) días
calendario para preparar su oferta.
c) Plazo para
licitaciones nacionales
3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito
nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a treinta
(30) días calendario.
5.- Reserva de la
oferta y de los documentos para la precalificación de proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con
el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los
mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro
hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán
fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga
lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las
ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el
proceso de licitación de que se trate.
6.- Modificación o ampliación de los documentos de
licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y
especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas,
deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que,
a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar por lo menos treinta (30) días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
7.- Las
consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán
ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo
sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8.-
Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya
dado su previo consentimiento.
9.-
Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres
cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los
oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de
licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto
de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco,
quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a
la fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán
en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y
monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere
presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la
presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que
será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes
que deseen hacerlo.
10.-
Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio
de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
11.-
Análisis y comparación de propuestas
a)
Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
b)
Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado
para corregir errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros
factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja.
a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse
en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así
como el peso que se dé a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos
de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta
factores que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó, en los
documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si
lo
hubiere, del reajuste de precios incluido en las propuestas.
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio
de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola
moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas
y
especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio que se
utilizarán en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente
oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se abran las
propuestas o en fecha posterior treinta (30) ó
sesenta (60) días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en
el llamado a licitación.
c)
Rechazo de las ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan
con los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que
presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que estos
defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el principio
de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además, previa consulta con
el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas
satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no ha
existido competencia o ha habido colusión. El licitante podrá también rechazar
todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren sido superiores al
presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha medida. En estos casos,
deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo
suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del cien
por ciento (100%), el Licitante podrá también rechazar propuestas individuales
cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda
anticiparse que el oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes
dentro del plazo y condiciones estipulados.
12.-
Informe de evaluación de las ofertas
3.41 El licitante deberá preparar un informe detallado sobre
el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en
que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho
informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el
contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a
las disposiciones de este procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del
financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no
elegibles.
13.-
Adjudicación de la licitación
a)
Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta
haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la
licitación,
una
vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
b) Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos
los proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo breve,
para aprobación del Banco, copia del borrador del contrato que se propone
firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la
oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los
documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato,
se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato
firmado a la mayor brevedad posible.
14.-
Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase
el contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a
nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que
hubiesen
sido evaluadas sus ofertas.
15.-
Licitación desierta
a)
Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el
Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto
previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que
incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para
proponer esa medida.
b)
Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá
convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante
y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o
contratación de que se trate.
IV.- DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para
hacer efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan,
dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas
participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de
obras con recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la
brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o
reclamos.
V.- INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de
financiar cualquier adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su
juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en
el presente Procedimiento.
------------------------------------------------------------------------
RGII-CR238
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE
FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
(Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud)
En la
selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o
expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los
"Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a
lo siguiente:
I.-
DEFINICIONES
Se
establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin
fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico
especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para
llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según
sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan
indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma
parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el
Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos
que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro,
se destinen a operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos,
etc.
II.-
INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de los expertos. O
ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas:
a) La de la presentación de la solicitud. O
b) La de la selección del experto individual.
El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable
de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea
filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se
considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los
servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que
la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto,
en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de
actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
III.-
ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en
este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales
de países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido
el asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del cincuenta por ciento
(50%)
o
mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida
por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una
parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un país,
hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país
de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional. Y
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco
serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará
a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en
que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco
en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país
de origen en un futuro inmediato. O
ii) Bien, haya fijado su domicilio permanente en un país
elegible donde haya residido por lo menos durante cinco años.
IV.-
CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una
firma consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en
la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende
ejecutar.
ii) El número asignado de personal profesionalmente
calificado.
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países.
iv) El conocimiento del idioma.
v) La capacidad financiera.
vi) La carga actual de trabajo.
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de
personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto.
viii) La buena reputación ética y profesional. Y
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que
pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V.-
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A) Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará
en la selección y contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1.- Revisar y aprobar documentos.
2.- Seleccionar una lista corta de firmas.
3.- Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta. Y
4.- Aprobar la firma seleccionada. La Entidad Contratante
informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1.- Antecedentes generales de la firma.
2.- Trabajos similares realizados.
3.- Experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares.
4.- Dominio del idioma. Y
5.- Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1.- Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado.
2.- Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable.
3.- Plan de ejecución propuesto.
4.- Calendario de ejecución.
5.- Dominio del idioma. Y
6.- Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes
regulares, controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la
suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$200.000,00), o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa
a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberá anunciarse en el "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios
deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su
vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información
detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos
similares, etc., dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de
la fecha de la publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y
consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un
formulario de registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que
las firmas presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado
formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los
países
miembros
del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes respectivos
que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron.
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su
costo. Y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se
informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de
evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de
carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar
propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno
de los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará
las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la
complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con
la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito. Una
vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar
será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán
revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la
empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo
sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que
su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que
ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo
satisfactorio. Y
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto
por los servicios. La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con
la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre
presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los
segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en
caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin
abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera
firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con
la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios
resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar
una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de
mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas
negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad
Contratante proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista
corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco,
el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su
firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B)
Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos
individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez
obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección.
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados.
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas. Y
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco
hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar
en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de
los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco,
corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma
responsabilidad alguna al respecto.
VI.-
MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES (1)
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores,
se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que
al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(Nota
1: Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas con
ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores distintas a
las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en
Yen. En estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la
modalidad de pago de que se trate.)
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se
suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada
en el país donde debe
prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en
divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se
reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento.
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su
remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los
Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que
vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea
inferior al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y
comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración
propuesta. Y iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no
domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada
uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas
señaladas en los párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda
de dicho país.
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América.
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses; o mayor,
su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente
manera: 1) cuarenta por ciento (40%) en la moneda de dicho país; y 2) sesenta
por ciento (60%) en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos,
subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los
Estados Unidos de América. Y iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos,
podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII.-
RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones
de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al
respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII.-
ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso
alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,
directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX.-
CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a
la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u
otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá
por lo menos un diez por ciento (10%) del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el contrato."
--------------------------------------------------------------------------
Préstamo Nº 712/OC-CR
Resolución DE-219/92
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud)
4 de febrero de 1993
--------------------------------------------------------------------------
RGII-CR239
"CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 4 de febrero de 1993 entre la
REPUBLICA DE
COSTA RICA, en adelante denominada el
"Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el
"Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01- Monto. En los términos de este Contrato, el
Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento,
en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos
del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de catorce millones de dólares
de los Estados Unidos de América (US$14.000.000,00) o su equivalente en otras
monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
"Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la
ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa",
consistente en el mejoramiento de los servicios de salud. En el Anexo A se
detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante la Caja
Costarricense de Seguro Social, en adelante denominada el "Organismo
Ejecutor" o "CCSS", la que actuará a su vez mediante su
Dirección de Planificación Institucional y en coordinación con el Ministerio de
Salud, en adelante denominado "MINSA". El Prestatario deja constancia
de la capacidad legal y financiera de la "CCSS" para actuar como
Organismo Ejecutor del Programa.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula
2.01. Elementos integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada
Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y
por los Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula
2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o
de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
Normas Generales,
prevalecerá
lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea
el caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión
de Crédito
Cláusula
3.01. Amortización. El Préstamo
deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse en la
primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de
transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para
finalizar los desembolsos del Préstamo de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula 4.04, y la última,
a más
tardar el día 4 de febrero del año 2018.
Cláusula
3.02. Intereses.
a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por
el costo de los empréstitos calificados para el semestre anterior, más un
diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto
como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 4 de los
meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 4 de agosto de 1993.
c) Durante el período de desembolso y a solicitud del
Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.
Cláusula
3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una
comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.02 de las
Normas Generales.
Cláusula
3.04. Referencia a las Normas Generales.
En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito,
obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de
los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a
parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo
previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula
4.01. Disposición básica. El
Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo
con las condiciones y los procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las
Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en este
Capítulo.
Cláusula
4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
a) Que el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso,
hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el
Contrato de Préstamo No. 711/OC-CR.
b) Que el Prestatario presente al Banco:
i) Evidencia de que se ha constituido el Consejo de
Coordinación Central, así como la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), dentro
de la Dirección de Planificación Institucional de la CCSS, con la estructura
organizativa y el personal necesario para desarrollar sus funciones, de
conformidad con lo acordado previamente con el Banco.
ii) Una propuesta de reestructuración y racionalización de
recursos del MINSA, que incluya la asignación presupuestaria y el programa de
desarrollo institucional acordado con el Banco, con su
correspondiente cronograma de implantación.
iii) Evidencia de que ha suscrito un convenio de transferencia
no reembolsable de los recursos del Financiamiento y de la contrapartida local
al Organismo Ejecutor, para la ejecución del programa, en el cual el
Prestatario adquiera además el compromiso de implantar un plan de reducción
gradual en la mora de sus pagos al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), de
conformidad con los porcentajes previamente acordados con el Banco.
iv) Un cronograma de ejecución y transferencia de los
centros y puestos de salud que incluya las metas anuales de la integración
funcional y orgánica de los servicios de atención a las personas, de
conformidad con lo acordado previamente con el Banco. Y
v) Evidencia que ha suscrito un convenio con la CCSS, que
contenga los mecanismos para mejorar el sistema de recaudación de ingresos de
esta última.
Cláusula
4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con
la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a
partir del 25 de noviembre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
Cláusula
4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y para el desembolso
final del Financiamiento.
a) El
plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será
de tres (3) años contados a partir de la vigencia de este Contrato.
b) El
plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que corresponda a las
obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo señalado en el
inciso a) anterior será de cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia
del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia
a las Normas Generales. Las
disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos,
así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V
de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula
6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones.
a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán al
Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato.
Esta disposición no se aplicará a las adquisiciones que se realicen con
recursos provenientes de crédito de proveedores u otras fuentes de
financiamiento.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las
obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar
a la consideración del Banco:
i) Los planos generales, las especificaciones, los
presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la
construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios
para la convocatoria.
ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión
legal u otros derechos pertinentes sobre los terrenos que permitan la construcción
de las mismas. Y
iii) Evidencia de que se está cumpliendo con las metas y
cronogramas acordados con el Banco a que se refieren los incisos b) ii), iii) y
iv) de la Cláusula 4.02.
Cláusula
6.02. Monedas y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de
los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto en la de Costa
Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional
y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para
el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula
6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el
equivalente de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$60.000.000,00).
Cláusula
6.04. Recursos adicionales.
a) El monto de los recursos adicionales que, de conformidad
con el artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a
aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa,
se estima en el equivalente de dieciocho millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$18.000.000,00), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con
dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso a) del artículo 3.05 de las Normas Generales.
b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa gastos distintos de los previstos en la
Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equivalente de
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000,00), en la
preparación de los diseños finales para la construcción del Hospital de
Alajuela, que se hayan efectuado dentro de los dieciocho (18) meses anteriores
al 25 de noviembre de 1992 y siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda
entendido que también el Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local los gastos efectuados
o que
se efectúen en el Programa a partir del 25 de noviembre de 1992 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados
requisitos.
Cláusula
6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar evidencia de que ha contratado, dentro de los plazos que se
establecen a continuación, contados a partir de la vigencia de este Contrato y
de acuerdo con términos de referencia acordados con el Banco, los siguientes
servicios de consultoría:
i) Dentro del plazo de seis (6) meses, la firma consultora
que supervisará la construcción del Hospital de Alajuela. Y
ii) Dentro del plazo de doce (12) meses, los expertos que
asesorarán a la Unidad Ejecutora del Programa en la evaluación económica de los
proyectos y en los sistemas de evaluación y control.
b) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente
los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para
dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
Cláusula
6.06. Mantenimiento de obras y equipos. El Prestatario y el Organismo Ejecutor
se comprometen a:
a) Que las obras y equipos comprendidos en el Programa serán
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.
Y
b) Presentar al Banco, durante los diez (10) años siguientes
a la terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del primer
trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y
equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección 7.03 del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el
Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se
efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente
las deficiencias.
Cláusula
6.07. Compilación de datos e informe de evaluación "ex post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará
para la aprobación del Banco:
a) Dentro del plazo de seis (6) meses
contado a partir de la vigencia de este Contrato:
i) Los datos básicos iniciales por componente. Y
ii) La descripción del procedimiento que se utilizará para
compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos
básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa. Y
b) Dos (2) años después del último desembolso del
Financiamiento, un informe de evaluación "ex post" sobre los
resultados del Programa, con base en las pautas que figuran en los párrafos
8.01 y 8.02 del Anexo A. Cláusula 6.08. Adquisiciones con créditos de
proveedores. Las adquisiciones de bienes efectuadas con recursos provenientes
de créditos de proveedores deberán conformarse a los requerimientos técnicos
del Programa y el costo de esos bienes, así como las condiciones financieras de
los referidos créditos, deberán ser razonables. El Prestatario, a solicitud del
Banco, deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por
los bienes como de las condiciones financieras establecidas en cuanto a los
créditos, y prueba de que la calidad de los bienes guarda conformidad con los
requisitos técnicos del Programa.
Cláusula
6.09. Condiciones especiales para la ejecución del Programa.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar al Banco, dentro del año siguiente a la terminación de
las obras correspondientes al nuevo Hospital de Alajuela, evidencia de que el
antiguo local ha dejado de funcionar como tal.
b) El Prestatario se compromete a transferir a la CCSS los
recursos necesarios para cubrir los costos de operación de los centros y
puestos de salud, de conformidad con el cronograma de ejecución y transferencia
a que se refiere el inciso b) iv) de la Cláusula 4.02.
Cláusula
6.10. Seguimiento del Programa. El
seguimiento para verificar el cumplimiento del Programa, se realizará de la
siguiente manera:
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a sostener a partir de 1993, y durante el plazo de ejecución del
Programa, reuniones anuales con el Banco, a más tardar el 30 de noviembre de
cada año, en las cuales se analizarán, entre otros temas, los resultados
obtenidos en la ejecución del Programa en el año en curso, incluyendo:
i) La evaluación de los avances obtenidos de la
reestructuración, fortalecimiento y racionalización de recursos del MINSA.
ii) Los logros del proceso de transferencia de puestos y
centros de salud así como de la asignación de recursos
del Gobierno a la CCSS.
iii) Los logros obtenidos por mejoras en el sistema de
recaudación de ingresos de la CCSS.
iv) La evaluación del cumplimiento de las obligaciones del
Estado con el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) a que se refiere el
inciso v) de la Cláusula 4.02; y vi) la evaluación de la cartera de inversiones
de la CCSS.
b) Si el Banco no encontrare satisfactorio el estado de
ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentarle dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél en que el
Banco manifieste sus reparos, las medidas correctivas que implantará y el
cronograma para la ejecución de las mismas.
c) Si las medidas correctivas a que hace referencia el
inciso b) anterior no fueran satisfactorias, el Banco podrá adoptar las demás
acciones que juzgue apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del
presente
contrato.
Cláusula
6.11. Referencia a las Normas Generales.
Las estipulaciones concernientes a la ejecución del Programa, a precios y
licitaciones y a la utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el
Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01.
Registros, Inspecciones e Informes. El Prestatario se compromete a que
por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan
las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
Generales.
Cláusula
7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de
ciento cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$140.000,00)
para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia
generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible
iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula
7.03. Auditorías. En relación con
lo establecido en el artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados
financieros descritos en el subinciso a) iii) de dicho artículo 7.03 se
presentarán anualmente al Banco, durante la ejecución del Programa, debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula
8.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este
Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por
escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la
documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula
8.02. Terminación. El pago total
del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y
todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula
8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos
en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula
8.04. Comunicaciones. Todos los
avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban
dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se
considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se
entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a
menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección Postal: Ministerio de Hacienda Apartado Postal
5101 San José, Costa Rica
Facsímil: 55-48-74
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)
Dirección Postal: Caja Costarricense de Seguro Social
Apartado Postal 10105 San José, Costa Rica
Facsímil: 33-18-50
Del Banco:
Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300
New York Ave., N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del
presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el
Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el
presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el
día arriba indicado.
REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Carlos Castro Charpentier Enrique V. Iglesias
Ministro de Salud Presidente
TESTIGO DE HONOR
Rafael Angel Calderón Fournier
Presidente de la República
---------------------------------------------------------------------
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas
Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus
disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los
compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco"
significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato"
significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y
Anexos.
c) "Costos de
los Empréstitos Calificados", significa el costo para el Banco de los
Empréstitos calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.
d) "Cuenta
Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza,
tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares
de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los
Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean
la del país del respectivo Prestatario.
e) "Directorio"
significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Estipulaciones
Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera
Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
g) "Empréstitos
Calificados", significa:
i) Desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de
1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos
por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al fondo de
Empréstitos con tipos de interés variable. Y
ii) A partir del 1 de enero de 1993, los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1º enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos
con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del
Banco sobre tasa de interés.
h) "Financiamiento" significa los fondos que el
Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
i) "Garante" significa la parte que garantiza el
cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
j) "Moneda que
no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible"
significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario,
los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera
otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
k) "Normas
Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda
Parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco
aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
l) "Organismo
(s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es) encargada (s) de
ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
m) "Préstamo"
significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
n) "Prestatario"
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
o)
"Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
p) "Semestre",
significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
q) "Unidad de
Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar
las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los
Prestatarios.
r) "Valor de la
Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera
utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de
la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división
de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados
Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de
dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la
tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión
de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas
de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales
en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago
de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización
coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después
de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el
último desembolso.
ARTICULO 3.02.
Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no
sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del
cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, que empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos
de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos. O
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo
de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base
en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por
el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un
diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto
como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país
del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas
en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo
de cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los
Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del artículo
V del
Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país
miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones.
a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados.
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país. Y
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a
la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de
pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades
del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste
proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Sí, por
el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá
a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de
los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del
respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente
artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es
aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra
persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos
y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será
denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el
Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto
en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos
de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados
al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta
vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en
el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe
el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente. O
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro
del mismo plazo.
ARTICULO 3.09.
Valoración de monedas convertibles.
Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda
que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el
que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.10. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o
privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación. O
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes
de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del
Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del
Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la
porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente
y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en
la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el artículo
3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de
amortización, después de efectuado el último desembolso.
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del
Prestatario, redenominar cualquier parte de las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos
de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera
que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente
y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de
moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la
fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:
i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las
unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en
tal fecha. A
ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los
incisos b) y c) de este artículo a las participaciones otorgadas bajo este
inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso
c), los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en
la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.11. Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.12. Pagos
Anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier
parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no
adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos
que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.14. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo
en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en
que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.15. Lugar
de los pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados
Unidos
de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.16. Renuncia
a parte del Financiamiento. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo
hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su
derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las
cantidades previstas en el artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.17. Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos
para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere
sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente
plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones
previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si
lo hubiere, son válidas y exigibles.
Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato
y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera
conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado
en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación
de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el
Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso a) i) del artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato,
el informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando
no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias.
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda. Y
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento
de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones
y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las
obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados,
según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya
presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se
refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones
de auditoría previstas en el inciso b) del artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo
para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a
partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03.
Requisitos para todo desembolso.
Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso,
haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán
ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,
que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito.
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el artículo 5.01 de estas Normas Generales. Y
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago
para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si
las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una
vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b)
del artículo 4.01 y en el artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago
de la cuota para inspección y vigilancia.
De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos
indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas
generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez
que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
ARTICULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a
que tenga derecho de conformidad con este Contrato.
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con él a otras instituciones bancarias.
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de
fondos a que se refiere el artículo 4.07 siguiente. Y
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al
equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$50.000,00).
ARTICULO 4.07. Anticipo
de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos
del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por
los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la
necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los
gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con
tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo
de fondos no excederá del diez por ciento (10%) del monto del Financiamiento.
El
Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le
solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que
se cumplan los requisitos del artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que
se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
ARTICULO 4.08.
Disponibilidad de moneda nacional. El
Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su
país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito
al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario
adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del País en
que el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del
Organismo Ejecutor. O
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere
efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma
del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del
Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo
después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del
Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o
hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el
Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este
Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta
al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación
o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos
a), b), c) y e) del artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o
si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a
este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido
desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del
Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la
fecha del pago.
ARTICULO 5.03. Obligaciones
no afectadas. No obstante
lo dispuesto en los artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de
crédito irrevocable. Y
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un proveedor de bienes o servicios.
ARTICULO 5.04. No
renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los
derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia
del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias
que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones
no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán
en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo,
en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01.
Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán
ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos
destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías
de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios
y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de
bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución
de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de
doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$250.000,00), o el de los contratos para la ejecución de obras sobrepase el
equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de América
(US$1.000.000,00). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos
establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización
de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución
del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha
ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos
adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco
podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el
inciso d) del artículo
4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga
frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar
al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar
las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados
financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de
manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes.
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que
el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos
del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución.
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios. Y
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría
y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros
deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas
y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso,
deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos
que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el
cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de
las autoridades respectivas. Todo los costos relativos
al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el
Banco.
ARTICULO 7.03.
Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en
los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la Finalización de cada semestre calendario,o en otro plazo que las
partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite
en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de
los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos
estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a)
iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione
al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en
relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un
organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de
una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo,
podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se
contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios
correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y
Exenciones
ARTICULO 8.01.
Compromiso sobre gravámenes. En el
supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen
específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda
externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al
Banco, en un
pie
de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no
se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar
el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición. Y
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin
deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o
recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse
cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción
y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición
del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros,
que serán designados en la forma siguiente: Uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Dirimente, o sí una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designaré arbitro, este será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como
una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como
para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02.
Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante
dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre
de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los
términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos
por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta
(30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento
de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en
igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será
hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier
otra forma de notificación.
------------------------------------------------------------------------
ANEXO A
El Programa
I .- Objeto
1.01 El Programa tiene por objeto apoyar las reformas del
Sector Salud para mejorar la eficiencia y eficacia de la prestación de
servicios, en el contexto de las reformas del Sector Público.
1.02. El Programa contempla los siguientes objetivos
específicos:
i) Apoyar el diseño e
implantación de reformas que permitan al Ministerio de Salud ejercer su papel
de ente rector del sector y lograr un enfoque más racional de los recursos
evitando duplicaciones entre instituciones y programas.
ii) Consolidar los programas de atención primaria de salud
para lograr una cobertura más eficiente de los servicios. Y
iii) Reducir las desigualdades en el acceso a los servicios
básicos de salud, priorizando inversiones físicas que fortalezcan la capacidad
funcional y la eficiencia de la red de servicios de salud en las zonas de bajos
ingresos del país.
II.- Descripción
2.01. El Programa está integrado por los siguientes
componentes:
a) Componente de
Reestructuración del Ministerio de Salud, que tiene por objeto la
reestructuración del Ministerio de Salud y comprende actividades de consultoría
y capacitación con el fin de:
i) Revisar y adecuar el perfil funcional y la estructura
organizativa del Ministerio de Salud según su misión de ente rector.
ii) Capacitar los recursos humanos necesarios para hacer
efectiva la acción del Ministerio como ente rector del sector. E
iii) Instalar un sistema de información.
b) Componente de
Integración de Servicios, que comprende:
i) La transferencia de la totalidad de los centros y puestos
de salud.
ii) La consolidación de la integración de los servicios de
atención primaria mediante la rehabilitación, ampliación y/o sustitución de
centros y puestos de salud.
iii) La mejora de la eficiencia del sistema hospitalario
mediante la sustitución del Hospital de Alajuela. Y
iv) El reforzamiento financiero de la CCSS.
III.- Costo del
Programa y Plan de financiamiento
3.01. El costo estimado del programa es el equivalente de
sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
. COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO.
. (Equivalente en miles de US$)
|
Categorías
de Inversión
|
BID-FFI
|
BID-OC
|
Local.
|
Total.
|
%
|
|
1.
Ingeniería y Administración
|
430
|
0
|
1.046
|
1.476.
|
2,4.
|
|
1.1
Diseños Finales
|
0
|
0
|
626
|
626
|
1,0
|
|
1.2
Supervisión de Obras
|
335
|
0
|
0
|
335
|
0,5
|
|
1.3
Administración
|
95
|
0
|
170
|
265
|
0,4
|
|
1.4
Transición Hospitalaria
|
0
|
0
|
250
|
250
|
0,4
|
|
2. Costos
Directos
|
21.683
|
10.353
|
1.528
|
33.564
|
55,0
|
|
2.1
Obras Civiles
|
10.326
|
4.412
|
0
|
14.738
|
24,5
|
|
2.2
Instalaciones
|
1.211
|
1.419
|
0
|
2.630
|
4,3
|
|
2.3
Equipo Instrumental
|
10.146
|
4.522
|
1.108
|
15.776
|
26,4
|
|
2.4
Capital de Trabajo
|
0
|
0
|
420
|
420
|
0,7
|
|
3. Costos
Concurrentes
|
2.005
|
0
|
14.802
|
16.807
|
28,0
|
|
3.1
Consultorías
|
1.300
|
0
|
310
|
1.610
|
2,4
|
|
3.2
Capacitación Recursos Humanos
|
705
|
0
|
195
|
900
|
1,5
|
|
3.3
Costos de Operación
|
0
|
0
|
14.289
|
14.289
|
23,8
|
|
3.3.1
Hospital Alajuela
|
0
|
0
|
2.289
|
2.289
|
3,0
|
|
3.3.2
Centros y Puestos
|
0
|
0
|
9.000
|
9.000
|
15,0
|
|
3.3.3
Incremento de Nómina
|
0
|
0
|
3.000
|
3.000
|
5,8
|
|
SUB
TOTAL
|
24.110
|
10.353
|
17.375
|
51.147
|
86,3
|
|
4. Sin
Asignación. Específica
|
2.536
|
1.939
|
153
|
4.628
|
7.7
|
|
4.1
Imprevistos
|
1.729
|
1.028
|
153
|
2.960
|
4,9
|
|
4.2
Escalamiento
|
807
|
861
|
0
|
1.668
|
2,8
|
|
5. Costos
Financieros
|
1.346
|
1.708
|
471
|
3.525
|
5,9
|
|
5.1
Intereses
|
1.066
|
1.568
|
0
|
2.634
|
4,4
|
|
5.2
Comisión de Crédito
|
0
|
0
|
471
|
471
|
0,8
|
|
5.3
F.I.V.
|
280
|
140
|
0
|
420
|
0,7
|
|
TOTALES
|
28.000
|
14.000
|
18.000
|
60.000
|
100,0
|
|
.PORCENTAJES
|
46,7
|
23,3
|
30,0
|
100,0
|
|
IV.- Licitaciones
4.01.
a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o
contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y
seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de
contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y
servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los
citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no
se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean
los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba
seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud
del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio
pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar
asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del
Programa.
c) Para efectos de lo dispuesto en la Sección B. 3.04 del
Anexo B, "Procedimiento de Licitaciones", del contrato de préstamo,
se utilizará el sistema de precalificación o registro de proponentes en las
licitaciones para la ejecución de las obras correspondientes a la construcción
del Hospital de Alajuela.
V.-
Servicios de consultoría
5.01. En la selección y contratación de servicios de
consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el
Banco. Y
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
5.02. En lo que respecta a servicios de consultoría
financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el
derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la
contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o
consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI.- Criterios de elegibilidad
6.01 Los criterios de elegibilidad para centros y puestos de
salud serán los siguientes:
a)
Integración: Serán elegibles los puestos y
centros de salud que presenten un programa anual de trabajo conjunto entre el
MINSA y la CCSS, que especifique las medidas que aseguren:
i) La no duplicación de servicios y
la optimización del uso de los recursos existentes.
ii) Haber unificado la dirección de
los servicios de atención bajo un mando único, para los centros de salud. Y
iii) En el caso de puestos de salud,
haber unificado la dirección del centro del cual depende.
b)
Cantón y establecimiento:
Serán elegibles los proyectos que se ubiquen en los treinta (30) cantones
identificados, que superen el puntaje
mínimo
determinado por el MINSA con base en el estado de los mismos e indicadores
socioeconómicos de la población beneficiaria del establecimiento.
c)
Cobertura poblacional mínima:
Serán elegibles los puestos y centros de salud cuyas poblaciones beneficiarias
no sean inferiores a quinientos (500) y cinco mil (5000) habitantes,
respectivamente, residentes a no más de una hora de viaje del establecimiento
por el medio usual de transporte, y que no tengan posibilidad de acceso a otro
establecimiento de mayor o igual complejidad, a no más de una hora de viaje por
los mismos medios.
d)
Gasto por proyecto: Serán elegibles
los puestos y los centros de salud cuyos gastos de inversión y equipamiento no
fueran inferiores a cinco mil dólares (US$5.000) y diez mil dólares
(US$10.000), respectivamente, y que no excedan a cuarenta y cinco mil dólares
(US$45.000) para los puestos y trescientos mil dólares (US$300.000) para los
centros, estimados a precios y tipo de cambio correspondientes a agosto de
1992.
e)
Máximo costo unitario: Serán elegibles
los centros de salud cuyo costo no supere diez dólares (US$10) por consulta.
Este costo unitario se calculará como el cociente de la suma de la cuota
equivalente anual de inversión fija en infraestructura y equipo, más los gastos
de operación anual sobre la población objetivo. Los puestos de salud elegibles
por el Programa serán aquellos cuyo costo de visita por vivienda no supere
siete dólares (US$7, estimados a precios y tipo de cambio correspondientes a
agosto de 1992.
f)
Solución técnica de mínimo costo: Los
proyectos deberán presentar un análisis de alternativa demostrando que la
solución técnica propuesta es la alternativa de mínimo costo. Este análisis se
realizará comparando los costos de inversión y mantenimiento para dimensiones
similares, de la ampliación y/o rehabilitación versus construcción nueva cuando
esto fuera posible.
VII.-
Mantenimiento
7.01. El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
7.02. El primer plan anual de mantenimiento deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la
primera de las obras del Programa.
7.03. El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
i) Los detalles de la organización responsable del
mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos
destinados al mantenimiento.
ii) La ubicación, el tamaño y el estado de los locales
destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de
mantenimiento.
iii) La información relativa a los recursos que serán
invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que
serán asignados en el presupuesto del año siguiente. Y
iv) Un informe sobre las condiciones
del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia
establecido por el Prestatario.
VIII.-
Evaluación "Ex post"
8.01. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 del
presente Contrato, la información que debe recopilarse incluirá, entre otros
aspectos, los siguientes:
a) En
relación con la reestructuración del Ministerio de Salud:
i) Número y características profesionales de los recursos
humanos.
ii) Presupuesto global por rubros.
iii) Tipo de actividades planeadas y ejecutadas. Y
iv) Evaluación del programa de recursos humanos.
b) En
referencia al Hospital de Alajuela:
i) Volumen y tipo de egreso por año desde su puesta en
marcha.
ii) Volumen y tipo de consulta por especialidad, por año
desde su
puesta en marcha.
iii) Indicadores de eficiencia.
iv) Costos globales. Y
v) Estudio de las referencias.
c)
Respecto a los centros y puestos de salud:
i) Costos de operación por cada puesto y centro de salud.
ii) Costo por visitas anuales realizadas y por consulta.
iii) Nivel de cobertura de la población del área
programática.
iv) Encuesta de bajos ingresos.
8.02 El informe de evaluación "ex-post" a que se
refiere la Cláusula
6.07 b) del presente Contrato, que deberá elaborarse con
base en la información contenida en el párrafo 8.01 anterior, comprenderá,
entre
otros
aspectos, los siguientes:
a) El análisis de la reforma institucional del MINSA.
b) Las metas alcanzadas en el proceso de integración
MINSA-CCSS.
c) Las mejoras alcanzadas en la eficiencia y equidad en la
prestación de servicios. Y
d) Las conclusiones y recomendaciones.
-------------------------------------------------------------------------
RGII-CR 241
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
(Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud)
I.- AMBITO DE
APLICACIÓN
A) Monto y
tipos de entidades
1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante (1)
en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto (2), cuando
el valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de doscientos
cincuenta mil dólares (US$250.000,00) y de un millón de dólares de los Estados
Unidos de América (US$1.000.000,00), respectivamente y siempre que dicho ente
pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u
otros entes en que la participación estatal exceda del cincuenta por ciento
(50%) de su capital.
(Nota
1: En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como
para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al
Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a
los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos
los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección
y adjudicación.)
(Nota
2: "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.)
B)
Legislación local
1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación
local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las
políticas del Banco en esta materia (1)
(Nota
1: Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en
cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas
generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como:
publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso
y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de
forma o detalles de procedimiento, tales como composición de juntas de
licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos
para adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser
suplidas por la legislación local.)
II.- REGLAS
GENERALES
A)
Licitación pública internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública
internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de
dichos bienes u obras, exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América, de doscientos cincuenta mil (US$250.000,00), cuando se trate de
bienes y de un millón (US$1.000.000,00), cuando se trate de obras.
2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la
libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco.
En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la
oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de transporte, o la
participación de oferentes originarios de esos países.
B) Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se
financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan los
indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación pública, la
que podrá restringirse al ámbito nacional.
C) Otros
procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras
se financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario (1), el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos procedimientos
se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y garanticen que tanto el
costo de los bienes u obras, como las condiciones financieras de los recursos,
sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante
le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
(Nota
1.- Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.)
D)
Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales a los
límites del párrafo 2.01
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por
montos inferiores o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo
posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación
de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la
participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los países
miembros.
E) Participantes y bienes elegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el
Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir
de los
países
miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes
reglas:
1.- Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras,
las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco.
Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá
verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga
su domicilio principal.
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro.
c) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la
firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más
países
miembros
o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
d) La firma constituya parte integral de la economía del
país miembro en que esté domiciliada.
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas
que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo.
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de
obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el ochenta por ciento
(80%) del
personal
que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que
las personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de
un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos
o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción. Y
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de una "joint venture"
o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para
subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente
para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación,
en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2.-
Licitaciones para adquisición de bienes
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea
un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado. O
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
F)
Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones
para la adquisición de bienes
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales
para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes
de preferencia:
1.- Margen de
preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del
país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,
un
margen
de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de
los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente
no menos del cuarenta por ciento (40%) de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras,
el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio
de
entrega
en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i)
los derechos de importación pagados
sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y
ii)
los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o
artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las
cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos
i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera
será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos
consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del
Proyecto.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en
este
Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del quince por ciento (15%) o el derecho
aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.-
Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano.
ii) Comunidad del Caribe.
iii) Acuerdo de Cartagena. Y
iv) Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia
subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un
país, que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos
proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que
se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual
sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el
origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del
intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje
del quince por ciento (15%), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del
acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países
que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
III.-
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A)
Aviso General de Adquisiciones
1.-
Regla General y Requisitos Especiales
3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto
requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA".
Estos avisos, tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los
interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que
tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las
mismas y deberán incluir la siguiente información:
a) Nombre del país.
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo.
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo
de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco
para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá
ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros). Y
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y
fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
2.- Método de
Publicación
3.02 Cuando la publicación del primer Aviso General de
Adquisiciones (AGA) no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la
firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del
Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará
para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del Aviso General
de Adquisiciones (AGA) que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados
en el párrafo 3.01, a más tardar a los treinta días de la vigencia de este
Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su
publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del
Banco.
3.-
Publicaciones posteriores anuales
3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por
licitar, el Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su
revisión y publicación, el texto de un Aviso General de Adquisiciones (AGA) actualizado.
La presentación por parte del Licitante se hará con la debida antelación, para
permitir que el nuevo Aviso General de Adquisiciones (AGA) pueda ser publicado
en una fecha aproximada a la del aniversario de la publicación del Aviso
General de Adquisiciones (AGA) anterior. Una vez acordado el texto definitivo,
que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01 el Banco se encargará
de su publicación.
B)
Precalificación. Registro de Proponentes
1.- Ambito de Aplicación. Regla General
3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la
ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes
cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá
también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes
cuando lo considere procedente.
3.05 Sistema de
dos Sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias
que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente
establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este
procedimiento, todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
a) Sobre No. 1 Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica
de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad
para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y
compromisos y litigios existentes.
b) Sobre No. 2 Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de
precios.
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará
si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este
hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres
No. 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la
primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.
ii) Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a
cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar
que se hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se devolverán, sin
abrir, los Sobres No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas.
Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el
acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación
se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el
Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2.-
Registro de Proponentes
3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos
para efectuar la inscripción en los registros de proponentes, no se
establecerán como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o
dificulten la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea
para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de
nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con motivo
de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con este
Contrato.
3.-
Plazo para efectuar la precalificación
3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación
dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre
el Licitante y el Banco.
4.- Contenido de la convocatoria y su publicidad
a)
Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos
del anuncio y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,
según sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de la
publicación del llamado a inscripción. Los documentos de licitación deberán
cumplir. además. con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,
subsiguientes.
b)
Contenido del anuncio
3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el
registro de proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
a) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de
la licitación, su lugar de realización y sus principales características, En
caso de licitación de bienes. su descripción y las características especiales
si las hubiere.
b) El método de precalificación que se proponga utilizar.
c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones,
se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de
la licitación y se terminará su construcción.
d) El
hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el Banco y que la
adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato.
e) El lugar, hora y fecha en que las
empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro
acordados entre el licitante y el Banco, así como su costo.
f) Los demás requisitos que deberán
llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o
poder participar en las licitaciones públicas.
c)
Publicidad
a)
Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno
de los periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres
oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por
lo menos tres días calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras,
cuyo valor estimado exceda el equivalente de un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (US 1.000.000,00) el anuncio de precalificación o de
registro y el de licitación, cundo se hubiere llevado a cabo precalificación
deberá publiarse en dos de los siguientes medios:
I)
Revista técnica reconocida
II)
Periódico de las Naciones Unidas "Development
Business". O
III)
Periódico de amplia circulación internacional.
b) Para licitaciones de bienes por
montos superiores al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (USS 250.000,00), EL Licitante podrá optar por llevar
a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development Business", o en cada uno de los dos medios
siguientes:
i)Revista
técnica reconocida. Y
II)
Periódico de amplia circulación internacional.
c) Embajadas u otros organismos. El licitante entregará copias de los anuncios de
precalificación, registro y apertura de ofertas, según sea el caso, a las
embajadas o, de no existir estas, a los consulados de cada uno de los países
miembros del Banco en la misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los
periódicos para su publicación. Si algún país miembro hubiese comunicado al
Banco su deseo de que los citados anuncios sean enviados a otra entidad en
reemplazo de la respectiva embajada o Consulado, el Banco Comunicará este hecho
al licitante y éste entregará los anuncios a la entidad designada.
5.-
Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes.
3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea
el caso, deberá contener, entre otras las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución,
naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia
de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07. 5
b) Antecedentes técnicos de la empresa.
c) Situación financiera de la empresa.
d) Personal y equipo disponible
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación
de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
5.- En los casos en que una licitación para la adquisición de
bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este
subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 2.08.
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones
ya asumidas por la empresa.
g) Constancia de que la empresa cuenta
con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente
las obras contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo. Y
h) Descripción, en términos amplios, de los
sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
6.-Elazo
para la entrega de los formularios
3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo
menos cuarenta y cinco (45)
días calendario, contados desde la última publicación del aviso, para
presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá
reducirse a treinta (30) días cuando la licitación se restrinja al ámbito
nacional.
7.-
Selección de los precalificadas
a)
Firmas Capacitadas
3.12 Solamente podrán
ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que
demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de
licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y
administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos
de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siempre que dichos defectos o errores no recaigan sobre cuestiones que, de
llevarse a cabo dicha corrección, se altere el principio de igualdad de los proponentes.
b) Informe
Técnico
3.13 El Licitante preparará un informe técnico
sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las
razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que
éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
c)
Notificación de los resultados
3.14 Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los
resultados en forma simultánea a todas las
firmas participantes.
d)
Descalificaciones posteriores
3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no
podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la
precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada
por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de
precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
e)
Vigencia de la calificación
3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una
precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el
Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para
admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o
registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir
los requisitos establecidos en este Procedimiento.
f) Falta
de Proponentes
a) En caso de que en la
primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos
proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar
una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente
inciso, o para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no
resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una
licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada si la hubiere.
g)
Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante
podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas
para varias licitaciones, cuando prevea que, en un periodo corto de tiempo,
deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de
obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así
precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o
más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada
llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una
demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa
siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un
conjunto de licitaciones no excederá de un año.
C)
Licitación
1. Convocatoria a licitación
a)
Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación
3.18 Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante
hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo
hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será
necesaria la publicación de avisos ni el trámite a las embajadas a que se
refiere el párrafo 3.09 c), Publicidad.
b) Cuando no se hubiese llevado a cabo
precalificación
3.19 Si no se hubiere
llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación
en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.09 c). Publicidad. En
cuando a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, lo documentos de licitación deberán
indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben
reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido
similar al formulario indicado e el párrafo 3.10 de
este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con
las respectivas ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20 Los avisos de
convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa las invitaciones a licitar
que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, deberán expresar, por
lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del
Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a
financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.
b) El hecho de que el
Proyecto será financiado parcialmente por el Banco y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato.
c) La descripción general del equipo,
maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
d) La oficina o el
lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo
las bases, los planos y especificaciones as como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar.
e) La oficina donde
deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su
aprobación y adjudicación. Y
f) El lugar, día y hora
en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus
representantes.
3.-Documentos de licitación
a) Aprobación del Banco
3.21 Los documentos de
la licitación, bases o pliego de condiciones, incluidos, entre otros, las
instrucciones para los proponentes, las bases administran vas, los planos y las
especificaciones, cuando correspondiere, y el proyecto de contrato, serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.
b) Claridad de los
documentos
3.22 Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Este
tomará especial cuidado en asegurar que los bienes obras objeto de la
licitación sean descritos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de
los documentos de licitación deberá ser razonable.
c) Libre acceso al Licitante
3.23 El Licitante
deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los
proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán
contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones
deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados hayan cerrado los
documentos de la licitación y del Banco.
4) Normas de calidad
3.24 En caso de que las
especificaciones de la licitación indiquen normas de calidad para equipos o
materiales, se deberá señalar que también serán admitidos bienes que aseguren
una calidad igual o superior a la requerida.
e) Especificaciones para equipos: marcas de
fábrica
3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de
un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, la referencia especial
deberá ser seguida por los términos "o su equivalente", e indicar el
criterio con que se determinará la "equivalencia". Las especificaciones
deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que
tengan características similares, presten igual servicio y sean de la misma
calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de
marca determinada.
D) Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de
la licitación indicarán la moneda o monedas en que se efectuarán los pagos, de
conformidad con las disposiciones de este Contrato. Cuando deban hacerse pagos
tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de la licitación
deberán requerir que los montos de tales pagos se detallen por separado en la
propuesta.
g) Garantía de
mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o
garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,6/
ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y se hubiere aceptado su fianza o garantía de
ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les
devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la
adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho
plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les
devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación. A
los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
6. Alguna
práctica en materia de la licitación limita el monto de las garantías de
mantenimiento de ofertas (tender guarantees" o
"bad bonds") al
1% del valor del contrato de obra Otros recomiendan que el Licitante establezca
un monto hijo en dinero coman a todos los oferentes en lugar de requerir que el
oferente establezca el monto de su garantia como un
porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor
facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a comer el
monto de la garantía
h) Fianza o garantía de
ejecución
3.28 Las
especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de
ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta
su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero
deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en
caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período
de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías
para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la
retención de un porcentaje del pago total durante un periodo de prueba.
4. Plazos para la
presentación de ofertas
a) Plazo normal
3.29 Para la presentación
de ofertas en licitaciones internacionales deberá establecerse un plazo de por
lo menos cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de la
última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos
de la licitación estén a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere
posterior.
b) Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30 Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo
de noventa (90) días calendario para preparar su oferta.
c) Plazo para licitaciones nacionales
3.31 Cuando la
licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el
plazo para presentar ofertas a treinta (30) días calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos
para la precalificación de proponentes
3.32 Los funcionarios
encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la
oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos
sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura.
Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los
sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública
y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen,
tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las
recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del
Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que
se trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos
de licitación
3.33 Toda modificación
o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de
presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco
y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de
la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la
modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta
(30) días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los
documentos de la licitación
3.34 Las consultas
dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de
los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar
las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas
no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una
licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el
contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas
deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas
por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos
establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día
y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de
los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier
modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del
plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo
lo actuado se levantará acta. que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá
solicitar a las oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las
aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de
la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
11. Análisis y comparación de propuestas
a) Objeto
3.38 Al analizar y
comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y
condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor
de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
b) Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio
indicado en la propuesta, ajustado para corregir errores aritméticos, el
Licitante podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar la
propuesta evaluada como la más baja a) Estos factores deberán, dentro de lo
posible, expresarse en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso
los factores, así como el peso que se dé a cada uno de ellos, deberán figurar
en los documentos de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán
tener en cuenta factores que no hubieren figurado, junto con el valor que so
les asigno, en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el
monto, si lo hubiere, del reajuste de precios
incluido en las propuestas.
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la
propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola moneda,
seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y
especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio que se utilizarán
en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente oficial y
aplicables a transacciones semejantes el día en que se abran las propuestas o
en fecha posterior (treinta (30) o sesenta (60) días después de abiertas las
propuestas] tal como se estipule en el llamado a licitación.
e) Rechazo de las ofertas
3.40 El Licitante
rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación.
Podrá, sin embargo, admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisiones
o errores evidentes, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de
fondo ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. El
Licitante podrá, además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las
ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la
licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido
colusión. El licitante podrá también rechazar todas las ofertas si las de
precio más bajo hubieren sido superiores al presupuesto oficial, en montos que
justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas
por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente,
y deberá conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de
fianza de cumplimiento del cien por ciento (100%), el Licitante podrá también
rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar
las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados.
12.- Informe de evaluación de las ofertas
3.41 El licitante
deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de
la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina
que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este
procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las
objeciones presentadas por el Banco el contrato no será elegible para
financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del financiamiento
que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la
licitación
a) Conformidad del
Banco
3.42 La licitación se
adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se
ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el
proyecto de notificación de la adjudicación.
b) Comunicación de la
adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que
hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
adjudicación. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco,
copia del borrador del contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que
el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier
circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato dentro del plazo fijado
para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los
otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
15.- Licitación desierta
a) Informe para el
Banco
3.45 En cualquier caso
en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le
enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que
le sirvieron de base para proponer esa medida.
b) Efectos de la
declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una
segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este procedimiento.
Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco
acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de
que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 las regulaciones
aplicables a las licitaciones regidas por este procedimiento, deberán asegurar
la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los
recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o
encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en
las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos
del Proyecto.
4.03 El Licitante se
compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo
que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas
que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V- -INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se
reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no
se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS
CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
(Programa de
Mejoramiento de los Servicios de Salud)
En la selección y
contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas expertos
individuales, en adelante denominados indistintamente los
"Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a
lo siguiente:
1. DEFINICIONES
Se establecen las
siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora
es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por
personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes
de expertos y servicios profesionales de diversa índole. 1.02 Institución
especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como
universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u
organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los
propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplica- rán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual
es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad
contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los
Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los
Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras
Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos
Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento
jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06
"Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07
"Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución". "Crédito" o cualquier otro, se destinen a
operaciones de Préstamo. Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán
utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores del país del
Prestatario si éstos:
i) Pertenecen al
personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o
que sea beneficiaria de los servicios de los expertos. O
ii) Han pertenecido a
cualquiera de las instituciones antes mencionadas. dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas
a) La de
la presentación de la solicitud. O
b) La de
la selección del experto individual. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma
consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista
de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta,
en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar
en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para
el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas
con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación
de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no
podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la
participación de Consultores originarios de países miembros del Banco
3.02 Sólo podrán
contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para
determinar la nacionalidad de una firma consultora se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) El país en el cual
la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada
b) El país en el cual
la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios
c) La nacionalidad de
la firma o la ciudadanía o residencia "bona fide" de los individuos
que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un
porcentaje del cincuenta por ciento (50%) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma
consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de
acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o
beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una
determinada nacionalidad.
e) La determinación por
parte del Banco de que la firma consultora: 1) Constituye una parte integral de
la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona
fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,
técnico y profesional. Y
ii) Cuenta en el país
con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los
servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de
nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas
para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o
de subcontrato con una firma consultora calificada. 3.04 Para establecer la
nacionalidad de un experto se estará a lo que se señale en su pasaporte o en
otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir
excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo
elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio
establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una
categoría diferente a la de funcionario interna- cional
y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un
futuro inmediato. O
ii) Bien, haya fijado
su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo menos
durante cinco años,
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las
calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la
firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría
en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables
a los que se pretende ejecutar.
ii) El número asignado
del personal profesionalmente calificado. iii) Su experiencia tanto en la
región como en otros países.
iv) El conocimiento del
idioma.
v) La capacidad
financiera.
vi) La carga actual de trabajo.
vii) La capacidad para
organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro
del plazo previsto.
viii) La buena
reputación ética y profesional.
ix) La inexistencia de
cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A) Selección y contratación de firmas
consultoras
5.01 En la selección y
contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el
proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran
requerirse, la Entidad Contratante deberá presen- tar
para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de
firmas:
i) El procedimiento que
se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que
desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar
documentos.
2. Seleccionar una
lista corta de firmas.
3. Clasificar por orden
de mérito a las firmas de la lista corta.
4. Aprobar la firma
seleccionada. La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los
cargos de las personas que designe para participar en los procesos de
precalificación y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las
firmas.
Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes
generales de la firma.
2. Trabajos similares
realizados.
3. Experiencia previa
en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares
4. Dominio del idioma.
Y
5. Utilización de
consultores locales
C) sistema de puntaje
que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema
incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y
experiencia del personal que vaya a ser asignado.
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable.
3. Plan de ejecución propuesto.
4. Calendario de ejecución.
5. Dominio del idioma.
Y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante
la ejecución de la consultoría, tales como informes regulares, controles
presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y
procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la
firma consultora.
E) Si se estima que el
costo de los servicios excederá la suma de doscientos mil dólares de los
Estados Unidos (US $ 200.000.00) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este
Contrato o Conve nio, la
selección y contratación deberá anunciarse en el "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios
deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos.
Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a
presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia
previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de la publicación. Los avisos deben además
informar a las firmas y consorcios interesados acerca del requisito de mantener
en el Banco un formulario de registro DACON actualizado. Las manifestaciones de
interés que las firmas presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia
del citado formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada
embajada de los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán
al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron.
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo
que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo. Y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se
invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco
haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas
preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y
los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los
procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como
las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos
procedimientos siguientes:
i) El del sobre único
sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica sin referencia al precio.
La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por
orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad
Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a
sus propios fondos servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas
por orden de mérito.
Una vez establecido el
orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a
negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos
de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán
asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del
contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada
y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio. Y
li) El procedimiento de
dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los
costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante
analizará la propuesta técnica establecerá el orden de mérito. Las
negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor
propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en
presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las
negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras
empresas permanecerán sellados y en caso de lograre un acuerdo con la primera
firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma,
se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la
segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a
un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad
Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello
será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con
la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la
volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de las
propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se
refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.
La Entidad Contratante,
una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá
presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato
negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la
firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto
firmado del contrato.
B) Selección y
contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de
selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el
proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran
requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del
Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de
selección.
ii) Los términos de
referencia, especificaciones y el calendario referente a los servicios que
deban ser proporcionados.
iii) Los nombres de los
expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas. Y
iv) El modelo de
contrato que se utilizará con los expertos.
b) Una vez que la autoridad
competente del país, y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la
Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el
Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato,
la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia
del mismo.
5.03 No obstante lo
establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad
Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo
mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin
embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en
términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán 11 exclusivamente a
la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al
respecto.
VL- MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES1
6.01 En los contratos
que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes
modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con
relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece
en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras:
Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una
de las siguientes modalidades. según sea el caso:
i) Si la firma
consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios,
su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con
excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o
viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento.
ii) Si la firma
consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los
servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la
moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o
en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el
entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la
moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del
país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al treinta por ciento
(30%) del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad
1. Pueden darse casos
de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas con ciertos fondos,
establezcan modalidades de pago a los Consultores distintas a las aquí
previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En
estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la modalidad de
pago de que competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios,
una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta. Y
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en
el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el
mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los
párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país.
ii) Si el experto no
estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su
contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América.
iii) Si el experto no
estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su
contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera:
1) cuarenta por ciento
(40%) en la moneda de dicho país: y 2) sesenta por ciento (60%) en dólares de
los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio
por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,
también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América. Y
iv) El pago de
servicios por suma alzada, "lump sum"
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los
Estados Unidos de América.
VIL- RECOMENDACIONES DE
LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido
que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la
Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan
el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que
consideren apropiadas.
VIIL- ALCANCE DEL
COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido
que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente
ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de
los servicios prestados por los Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago
acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los
Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por
el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un diez por ciento (10%)
del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el
contrato."