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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22788 >> Fecha 20/12/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22788
Reforma Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas
Texto Completo acta: 21440 1

N°22788-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Considerando:



1°- Que el artículo 9° de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, N°6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, establece entre otras exenciones relacionadas con este impuesto, "los insumos agropecuarios que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Hacienda".



2°- Que mediante las leyes N°3345 del 30 de julio de 1964 y 6546 del 11 de marzo de 1981, se ratificaron en todas y cada una de sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).



3°- Que para los efectos del establecimiento de la supracitada organización, existe una Constitución que debe ser acatada por los países miembros, la cual en su artículo 1, numeral 1, especifica que el término "agricultura" comprende entre otros aspectos la pesca y los productos de mar.



4°- Que el artículo 16, inciso 2) de la Ley 7152 del 5 de junio de 1990, que a su vez modifica el artículo 30 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, 7064 del 29 de abril de 1987, establece que el sector agropecuario está constituido por todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería "y la pesca marina". Por tanto,



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.



DECRETAN:



Artículo 1°- Adiciónese al artículo 5°, inciso 4) del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, decreto N°14.082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, los siguientes insumos agropecuarios: Agujas de coser y relingar



Anclas y rezones



Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)



Anzuelos de todo tipo y tamaño



Argollas para bolsa camaronera o sardinera



Aros protectores metálicos o plásticos para reinales



Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de materias plásticas) Bering de bronce con forro interno de hule o de baquelita, para eje de propela



Bitas de bronce



Bombas de achique plásticas para uso marino de 12, 24 y 32 voltios



Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios, para trasegar agua potable de los tanques de cocina



Bombas mecánicas de bronce de uso marino, para achique



Bombillos de 12, 24 y 32 voltios, e intermitentes de 6 voltios, todos de uso marino excepto los automáticos



Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada en adelante)



Cable de acero inoxidable para reinales



Cables para palancas de control para aceleración y marcha



Chalecos salvavidas (tejido de nylon, revestido de neopreno)



Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el timón



Cornamusas



Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo diámetro)



Equipo electrónico de navegación (radar, sonar, ecosondas, radioboyas, navegador por satélite, sus accesorios y repuestos)



Estopa para calafate



Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) para red de pesca o caza marina



Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera



Grilletes galvanizados (toda medida)



Guardacabos galvanizado



Guía y prensaestopa de timón y propela



Hilo de nylon para armar y reparar redes de pesca (todo número)



Hilo trenzado para línea de pesca (todo número)



Instrumentos de navegación (sextantes, brújulas o compases)



Luces de navegación, fanales, luces de tope y troleo, lentes de color blanco, verde y rojo)



Mecate de nylon polipropileno de más de 18 mm



Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y nylon multifilamento



Papel para sonda



Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro galvanizado o madera, todo tamaño, fijas y de abrir



Pintura de cobre para uso marino



Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo estuche



Plomos para artes de pesca



Presillas de cobre y aluminio para reinal



Propelas de bronce



Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre o aluminio



Señales de humo de emergencia



Señuelos para pescar calamar



Trallas (mecate con alma de acero)




Ficha articulo



Artículo 2°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/2/2026 01:09:25
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