Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20045 >> Fecha 22/10/1990 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 20045
Reforma Reglamento Ley Impuesto General Ventas

20045-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



Considerando



 



            1°-Que las empresas productoras que operan bajo el régimen de admisión temporal, no fueron específicamente señaladas en la reglamentación aplicable, como beneficiarias para obtener órdenes especiales para la adquisición de mercancías sin el pago previo del impuesto general sobre las ventas en sus compras locales.



            2°-Que resulta necesario fortalecer la política de fomento a las exportaciones y el régimen de admisión temporal, para promover el desarrollo de la economía nacional.



            3°.-Que a efecto de evitar confusiones con ciertas mercancías exentas resulta necesario aclarar este concepto. Por tanto,



            Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 21 de la ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, y sus reformas,



 



DECRETAN:



 



            Artículo 1°-Se modifican los incisos c) y l) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 27 del reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, decreto ejecutivo 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, los cuales se leerán así:



 



            “Artículo 1°-



a)      



b)      



c) “Declarante”. El productor exclusivo de mercancías exentas; el exportador exclusivo de mercancías, incluso las empresas que operen bajo el régimen de admisión temporal.



Ch)…



D)…



e)…



f)…



g)…



h)…



i)…



j)…



k)…



l) “Mercancías”. Son todos los productos, artículos manufacturas y en general, los bienes muebles producidos o adquiridos para su industrialización o comercialización. Esta definición no comprende los valores representados por acciones, bonos, pólizas, títulos, timbres, estampillas y billetes de banco, así como los bienes inmuebles por naturaleza y semovientes.”



 



            “Artículo 27.-



            a)…



            b) A los declarantes exportadores, incluso los que operen bajo el régimen de admisión temporal, sobre las materias primas, insumos y la maquinaria y equipo, que utilicen directamente en la producción, así como los servicios gravados que se incorporen en ella.”




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2026 03:43:47
Ir al principio del documento