No.
31
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 18 de la Ley de
Correos, N° 7768 del 24 de abril de 1998)
San
José, 8 de julio de 1921
El
Presidente Constitucional de la República
ACUERDA:
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo único del decreto ejecutivo N° 27 del 5 de
mayo de 1943 se establece lo siguiente: "Adiciónese el Reglamento Postal
vigente con la siguiente disposición: "El uso particular de sobres enviados por
el servicio oficial de correos con membretes o sellos de instituciones que
gozan de franquicia será multado con cien colones")
(Nota de Sinalevi. Mediante el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 3660 del 30 de marzo de 1974 Reglamento
del Franqueo de la Correspondencia se establece lo siguiente: "Quedan incorporadas al Reglamento del Servicio Interior
Postal, las disposiciones del presente decreto")
Aprobar,
con las modificaciones introducidas por esta Secretaría, el siguiente
Reglamento interior del servicio postal, elaborado por la Dirección General del
ramo:
Artículo
1.- El ramo de Correos depende de la Secretaría de Gobernación.
Ficha articulo
Artículo 2.- EI Gobierno
ejercerá. el monopolio de los servicios postales. Sin embargo, empresas
particulares, bajo su responsabilidad, pueden hacer el servicio de correos en
aquellos lugares en donde aún no se encuentre establecidos.
Ficha articulo
Artículo 3.-El recibo,
transporte, entrega y distribución de correspondencia u objetos que se le confíen
al servicios de correos, se hará. por medio de las respectivas
Administraciones, de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4,-EI servicio de
correos con el exterior se hará de acuerdo con lo estipulado en las
Convenciones postales vigentes, suscritas por el Gobierno de la República.
Ficha articulo
Artículo
5.-La correspondencia y demás objetos que circulen por las oficinas del correo,
se clasificarán así:
a)
Cartas
b)
Tarjetas postales
c)
Encomiendas
c)
Papeles de negocios
d)
Muestras sin valor
e)
Impresos.
Ficha articulo
Artículo 6.-Quedan con entera libertad los particulares para no circular por el
correo cartas abiertas o cerradas, invitaciones, participaciones y periódicos
sin dirección. Las empresas marítima y terrestres pueden igualmente circular
sus comunicaciones privadas.
Ficha articulo
Artículo
7.-Queda prohibido circular por medio del servicio oficial de correos:
a)
Sustancias y líquidos cuyos empaques no estén debidamente acondicionados y
que, por esta razón, puedan causar deterioro a la correspondencia.
b)
Materias inflamables, explosivas o que sean susceptibles de deterioro.
c)
Objetos que por su naturaleza puedan ocasionar daño a los empleados que
intervengan en su recibo, transporte o entrega.
d)
Animales vivos.
e)
Piezas de correspondencia que contengan monedas de cualquier clase; oro y plata
en barras.
f)
Cartas que contengan billetes de Banco si estas no han sido certificadas.
g)
Billetes y listas de lotería extranjeras.
h)
Objetos cuyo peso o dimensiones excedan a los señalados para su transporte por
el servicio de correos.
i)
Correspondencia anónima o que contenga insultos, dibujos o escritos contrarios
a la moral y buenas costumbres.
j)
Toda clase de correspondencia con nombre supuesto.
k)
Los libros o escritos que violen los derechos de
propiedad intelectual.
l)
La que conforme a derecho, ordenen las autoridades judiciales, y
m)
La que en virtud de tratados internacionales no sea admitida en el lugar de su
destino.
Ficha articulo
Artículo
8.-La correspondencia debe ser depositada por los interesados en los respectivos
buzones, siéndoles terminantemente prohibido a los empleados de Correos
recibirla de manos del público, salvo en los casos siguientes:
a)La
que se les presente para certificar.
b)
La entregada a los Agentes ambulantes del ferrocarril en aquellos lugares
donde .no se haya establecido el servicio de correos, y
c)
Las piezas que por su volumen o cantidad no puedan ser depositadas en los
buzones.
Ficha articulo
Artículo
9.-El Correo no asume ninguna responsabilidad por la correspondencia que se le
entregue, salvo en los casos siguientes:
a)
Por pérdida de cartas u objetos remitidos bajo certificado. En
este caso, comprobada la pérdida, el Gobierno reconocerá a los interesados la
suma de ¢10.00 por cada pieza que haya sido certificada.
b)
Por la estipulada en los tratados Internacionales vigentes.
Estas
disposiciones no impiden que el empleado o empleados que por negligencia, abuso
o mala fe resultaren responsables, sean acusados ante los Tribunales de
Justicia.
Ficha articulo
Artículo
10.- Cesa la responsabilidad del Correo:
a)
Una vez entregada la correspondencia al destinatario,
b)
Una vez depositada en el respectivo apartado al cual venía dirigida.
c)
Por haberse presentado un reclamó después del plazo mayor de tres meses
contados desde el día de su depósito en el correo; esto rige para las cartas y
demás objetos certificados; y de un mes, para la demás correspondencia, y
d)
Por fuerza mayor: incendios, naufragios, guerras civiles e internacionales,
descarrilamientos, robos y asaltos cometidos por individuos ajenos al servicio
postal.
Ficha articulo
Artículo
11.- El transporte de correspondencia fuera de valija queda prohibido dentro del
territorio de la República. Pueda ser transportada en esta forma, únicamente:
a)
La entregada al cuerpo de carteros para su distribución en la ciudad.
b)
La que recoge el cuerpo de buzoneros, y
c)
La entregada para su reparto a los Agentes ambulantes que existen en los
ferrocarriles.
Ficha articulo
Artículo 12.- El artículo 32 de la Constitución de la República garantiza la
inviolabilidad de la correspondencia. Esta no puede ser abierta o detenida sino
por orden de autoridad competente con facultad para ello, conforme a la Ley.
Ficha articulo
Artículo
13.-La Dirección General de Correos podrá abrir la correspondencia en los
casos siguientes:
a)
A
solicitud del remitente.
b)
La correspondencia extranjera sospechosa de contener artículos gravados
por las leyes fiscales o aduaneras.
c)
La correspondencia rezagada, y
d)
La correspondencia sospechosa de contener artículos cuya circulación
por el correo está prohibida de conformidad con el artículo 7 de este
Reglamento.
La
correspondencia comprendida en los incisos a), b) , y d) solo
podrá ser abierta en presencia del remitente o destinatario, debidamente
identificado y en asocio de dos testigos.
La
correspondencia comprendida en el inciso c) sólo
será abierta en Presencia del Juez de lo Contencioso Administrativo y
dos testigos.
Ficha articulo
Artículo
14.-En todos los casos que hubiere apertura de correspondencia, los empleados
interventores guardarán estricta reserva de su contenido.
Al
igual que para la apertura de la correspondencia rezagada, se procederá en los
casos de los incisos a), b) y d) del artículo anterior, a levantar un acta en
la que se hará constar el motivo que obliga a la apertura y los datos relativos
al dinero u objetos que se encuentren adjuntos. Dicha acta, en que se consignará
la hora y fecha en que se levante, será firmada por el funcionario que en ella
intervenga, por los dos testigos y demás interesados que a la diligencia tengan
derecho a concurrir, y se conservará en el archivo de la Dirección.
Ficha articulo
Artículo
15.-Se consideran como actos de violación de correspondencia :
a)
La apertura que se haga sin la autorización y los requisitos previstos por el
artículo 13 del presente Reglamento, y
b)
La divulgación del todo o parte del contenido de cualquier comunicación. La
sola indicación del nombre de las personas que le confíen su correspondencia
al Correo, queda comprendida en este caso.
Ficha articulo
Artículo 16.-El derecho de
inviolabilidad es solamente para la correspondencia de primera clase, considerándose
como tal, todas aquellas piezas que se presenten cerradas de modo que los
empleados de correos no las puedan inspeccionar.
Ficha articulo
Artículo
17.-Toda la correspondencia de segunda clase estará sujeta a la inspección de
los empleados del ramo.
Cuando
en esta correspondencia se encuentren cartas, dinero u objetos cuya circulación
por el correo esté prohibida, será decomisada junto con el dinero u objeto; y
si por otros medios, que no sean las mismas cartas se pudiere averiguar quién
es el infractor, el Administrador respectivo dará aviso inmediato a la
autoridad competente, para que proceda ·a imponer la pena establecida para los
defraudadores de los caudales públicos.
Ficha articulo
Artículo 18.-Cuando se
sospeche que la correspondencia de primera clase contenga objetos cuya circulación
está prohibida por el artículo 7°. de este Reglamento se exigirá al
destinatario la apertura de ésta en la misma oficina y si el resultado de la
inspección confirmare las sospechas, se decomisarán también los valores u
objetos que hubiere y se dará cuenta para lo de su cargo a la autoridad
competente en la misma forma que expresa el artículo anterior, sin perjuicio de
la multa que en cantidad de ¢5.00 a favor del Fisco, impondrá la Dirección al
remitente.
Ficha articulo
Artículo
19.- Si el destinatario, en este caso, se negare a declarar el nombre del
remitente, esto bastará para aplicar a éste la misma pena que indica el artículo
anterior.
Ficha articulo
Artículo
20.-Cuando el destinatario de una Pieza ordinaria o certificada no sea conocido
del empleado que va hacer la entrega, tiene obligación de identificarse por
medio, de persona conocida y abonada de la Oficina; y si el caso se refiere a un
certificado o giro postal, dicha persona firmará junto con el interesado en el
asiento del libro respectivo.
El
empleado de correos que por no acatar lo dispuesto en este artículo, incurriese
en una mala entrega, de hecho será responsable de los reclamos que pudieran
presentarse en estos casos.
Ficha articulo
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA
CORRESPONDENCIA
CARTAS
Artículo 21.- Se considera como carta toda pieza de correspondencia que se
deposite en el correo cerrada y cuyo contenido no pueda conocerse.
Ficha articulo
TARJETAS POSTALES
Artículo 22.- Las tarjetas postales se remiten solamente al descubierto y deben
llevar en el anverso el título "tarjeta Postal"
Ficha articulo
Artículo 23.- Es prohibido escribir en el anverso de una tarjeta postal, pues
éste debe couparse únicmante con el nombre y dirección completa del
destinatario.
Ficha articulo
Artículo 24.- Se permite la circulación de tarjetas postales no oficiales
siempre que sean convenientemente franqueadas por medio de sellos de correo y
tengan la misma consistencia de las emitidas por el Gobierno.
Ficha articulo
Artículo
25.-Las tarjetas postales quedan clasificadas en dos grupos: en sencillas y
en
dobles, o sea con respuesta pagada.
Las
tarjetas sencillas son aquellas que constan de una hoja; y
las
dobles o con respuesta pagada las que constan de dos hojas.
Ficha articulo
Artículo 26.-Las tarjetas
postales dobles o con respuesta pagada, además de llevar el título de
"Tarjeta Postal," deben llevar el de "Respuesta Pagada."
Ficha articulo
Articulo 27.-Las tarjetas postales que se depositen en el correo y
no
reúnan las condiciones indicadas en indicadas
en los artículos
anteriores,
serán consideradas como cartas y por lo tanto, quedarán sujetas al pago del
porte que les impone la tarifa respectiva.
Ficha articulo
MUESTRAS
SIN VALOR
Artículo
28.-Las muestras sin valor no deben tener ningún valor comercial.
Ficha articulo
Artículo
29.-Las muestras sin valor deber ser debidamente acondicionadas de
modo
que no se deterioren; y no pueden contener ninguno de los artículos
prohibidos
para su admisión en el correo.
Las
que contengan líquidos deben colocarse en cajas de madera y
envolverse
o cubrirse con algodón o aserrín, de modo
que
en caso de romperse los envases, los líquidos puedan ser fácilmente
absorbidos.
Las
que contengan granos o
muestras
de géneros deben ir en bolsas consistentes.
Las
que lleven materias grasosas, ungüentos, etc., etc, deberán ir envueltas en
papel de pergamino dentro de una caja de lata y
ésta
dentro de otra
de
madera.
Las
que lleven polvos o materias colorantes deben
ir en
sacos de tela engomada o en papel aceitado resistente, y
todo
ello dentro de una caja metálica o de madera.
Las
abejas deben ir encerradas en una cajita de madera, con cedazo, de modo que el
empleado de correos pueda examinarlas sin dificultad.
Ficha articulo
Articulo
30.-Los paquetes de muestras sin valor no
podrán
exceder
de un peso de 350 gramos y
de
las dimensiones siguientes:
30
cm de largo por 20 'cm. de ancho y 10 cm. de espesor
En
forma cilíndrica 30 cm. de largo por 15 cm. de diámetro.
Ficha articulo
IMPRESOS
Artículo 31.-Los impresos se dividen en dos grupos; de
primera
y de
segunda clase.
Son de primera clase y
por
lo tanto deben franquearse:
a)
Los
libros empastados y
a
la rústica.
b)
Las
invitaciones, participaciones Y circulares.
c)
Las
cartas geográficas y
los
planos.
d)
La
música Impresa,
e)
Los
libros en blanco, de
guías Y de
giros.
f)
Las
pruebas de imprenta.
g)
Las
cintas cinematográficas.
h)
Los
grabados y
fotografías.
i)
Los
catálogos, prospectos, anuncios, avisos y revistas.
j)
Los
figurines de modas, y
k)
En
general, todas aquellas impresiones que sean de interés particular.
Ficha articulo
Artículo
32.-No podrán clasificarse como impresos: todas aquellas impresiones que hayan sido
modificadas después de su tiraje, por signos hechos a mano o por procedimientos
mecánicos. Sin embargo, se admitirán para circulación por el correo: .
a) Las
correcciones hechas a las pruebas de imprenta.
b) Los cambios hechos a
las listas de precios.
c) La modificación
de una fecha, cambio de domicilio, firma. etc., en una impresión cualquiera.
d) Subrayar las palabras o frases de un texto
impreso, donde se desea llamar la atención.
e) Agregar con
letras manuscritas o por medio de un procedimiento
mecánico a las tarjetas de visita, pésame,
navidad, etc., etc., fórmulas de cortesía, siempre que
éstos agregados no pasen de 6 palabra.
f) Escribir una
dedicatoria en un libro, papeles de música, folletos, tarjetas de navidad, etc.,
etc. que no pasen de 6 palabras.
g) Agregar a los
recortes de periódicos la fecha, titulo y número de donde se haya tomado los
recortes.
Ficha articulo
Artículo 33.-No son
considerados como impresos los sellos de correo sin usar, timbres, papel sellado
y
todo aquello
que tenga algún valor fiscal.
Ficha articulo
Artículo 34.- Son impresos de
segunda clase, y por lo tanto su circulación es gratuita por el correo, todas publicaciones
periódicas que puedan obtenerse por medio de suscriciones.
Ficha articulo
Artículo 35.- Exceptúanse de esta franquicia los impresos de la localidad para
su distribución en la ciudad, Solamente los que vayan dirigidos a personas
abonadas en la sección de apartados disfrutarán de libre porte.
Ficha articulo
Artículo
36.-
Se consideran como publicaciones periódicas nacionales:
Los
diarios y toda aquella impresión pueda obtenerse
por
medio de suscrición.
Ficha articulo
PAPELES
DE NEGOCIOS
Artículo
37.-Se consideran
como
papeles de negocios:
a)
Las
guías
de ferrocarril.
b)
Los
conocimientos de embarque.
c)
Las
facturas.
d)
Los
expedientes judiciales.
e)
Los
recibos para
su
cobro.
f)
Las
actas de cualquier especie levantadas por funcionarios públicos o particulares.
g)
Las
cuentas y
cartas
de negocios abiertas.
h)
Los
estados de cuentas.
i)
Y
en
general todos aquellos papeles que tengan alguna
relación
con el comercio.
Ficha articulo
Artículo
38.- Los papeles de negocios no deben exceder de un peso de 2
kilogramos
ni de las dimensiones siguientes:
50
cm. por cada lado. Pueden ser admitidos en forma cilíndrica siempre que su diámetro
no exceda de 15 y
su
longitud de 75 cm.
Ficha articulo
ENCOMIENDAS
Artículo
39.- Todas las Administraciones de la República podrán admitir encomiendas
postales con valor comercial, siempre que sus remitentes las acondicionen,
conforme lo previene el artículo 29 del presente Reglamento en
lo
referente a muestras sin valor y el artículo 7 de los objetos
prohibidos
para su circulación por Ios correos
nacionales.
Ficha articulo
Artículo 40.- Cuando una
encomienda haya quedado en rezago, o durante u travesía su contenido se haya dañado
o descompuesto, el Jefe o empleado respectivo procederá
a destruirla en presencia de dos empleados del ramo, levantando un acta en que
Conste si es posible el nombre del remitente, el de la oficina de origen, el de
su destinatario y el de su contenido.
Ficha articulo
Artículo 41.-
Toda encomienda que no haya sido entregada después de transcurridos tres meses
desde su depósito en el correo, será enviada al Departamento de Rezagos de San
José.
Ficha articulo
Artículo 42.- Todo remitente
que pida la devolución de una encomienda postal, satisfará antes de retirarla
del correo, el porte por este nuevo servicio de transporte por los correos
nacionales.
Ficha articulo
Artículo 43.- Todos los
paquetes ()oficiales serán asimilados, a encomiendas para su remisión por los
correos del país.
Ficha articulo
DE
LA CORRESPONDENCIA
Artículo
44.- La correspondencia se divide en oficial y en particular.
Ficha articulo
Artículo 45.-Se
considera como correspondencia oficial,
y
por
lo tanto exenta de porte, la del Presidente de la República,
de
los Secretarios de Estado y
la
de los empleados entre sí, civiles y militares, cuando
tenga por objeto
el
servicio público y
lleve
el sello de la oficina de donde procede, sin cuya formalidad se considerará
como privada.
(Anteriormente,
este artículo había sido derogado por el artículo 17 ley
N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 "Reajuste Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA".
Posteriormente,
mediante resolución de la Sala Constitucional N°
482 del 25 de enero de 1994, se anuló dicho numeral 17 de la ley afectante,
restituyéndose este artículo en su texto preexistente.)
Ficha articulo
Artículo 46.-Cuando
los empleados públicos, excepto el Presidente de la República y los
Secretarios de Estado, tengan que dirigirse a particulares en el desempeño de
las funciones que les están encomendadas, gozarán del derecho de libre porte,
si presentan abierta su correspondencia, de modo que el empleado de correos de
la oficina que deba darle curso tenga la certeza de que es oficial el asunto de
que se trata. Si se deposita cerrada, se considerará como correspondencia
particular, aunque lleve el sello alguna oficina.
(Anteriormente,
este artículo había sido derogado por el artículo 17 ley
N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 "Reajuste Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA".
Posteriormente,
mediante resolución de la Sala Constitucional N°
482 del 25 de enero de 1994, se anuló dicho numeral 17 de la ley afectante,
restituyéndose este artículo en su texto preexistente.)
Ficha articulo
Artículo 47.- La correspondencia que se cruce entre el
Tesorero de la Junta de Caridad y sus agentes fuera de la capital pero dentro
del territorio de la República, gozará de libre porte siempre que su contenido
pueda ser examinado por los empleados del ramo.
Ficha articulo
Artículo 48.- Las colonias veraniegas tienen amplio porte
dentro del territorio de la República para las cartas que dirijan a sus
familiares, siempre que lleven el sello de la Inspección de Escuelas
correspondiente o la firma del jefe o encargado de la colonia.
Ficha articulo
Artículo 49.- Es correspondencia particular, y por lo tanto
debe franquerarse, la de persona o personas que no
tengan ningún carácter público, aunque vaya dirigida al Presidente de la
República, los Secretarios de Estado, etc.
Ficha articulo
DEL FRANQUEO DE LA CORRESPONDENCIA
Artículo 50.- Para gozar del servicio de
correo, la correspondencia ha de ser debidamente franqueada, conforme se indica
en las tarifas vigentes y de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Por medio de sellos postales
impresos debidamente emitidos, ya sean éstos estampados en tarjetas o
sobrecarta, o los que se adhieran a los envíos y válidos;
b) Por medio de
impresiones de "máquina franqueadora" autorizadas y
controladas por la Dirección General de Correos, y
c) Por porte concertado
con la Dirección General de Correos, para hacer circular sus impresos que se
refieran a publicaciones periódicas y por suscripciones, siempre que la
cantidad de piezas a cursar no sean menores de quinientas, con el distintivo de
"Porte Pagado" impreso en el envío de estampaciones de imprenta, o por
cualquier otro procedimiento de sellado autorizado.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 3660 del 30 de marzo de 1974)
Ficha articulo
Artículo 51.- Es prohibido a los empleados de correos
adherir los sellos postales al franquear la correspondencia; este trabajo
corresponde a las personas interesadas.
Ficha articulo
Artículo 52.-La correspondencia insuficientemente
franqueada será multada con el doble del valor de la insuficiencia del franqueo
legal.
En este caso los Administradores de correos lo
indicarán así con un sello que consiste en una "T" y la par del cual indicarán
el valor de la multa.
Ficha articulo
Artículo 53.-Debe multarse la correspondencia que se
encuentre en los casos siguientes:
a) La
franqueada con sellos usados
b) La
porteada con sellos ,retirados de la circulación.
c) La oficial que no se ajuste a lo prescrito por el
artículo 46 del presente Reglamento.
d ) La franqueada con sellos de correo extranjeros
(exceptuase las tarjetas postales extranjeras con respuesta pagadas), y
e) La que se presente con fracciones o sólo partes
de sellos de correo.
Ficha articulo
Artículo 54.-Cuando la correspondencia se presente
con sellos postales anulados para su uso conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, incisos a, d, y e, será señalada con el
signo de multa y además con una "o" colocada alrededor del sello.
Ficha articulo
Artículo 55.-La correspondencia multada no le será
entregada a su destinatario si éste no satisface antes la multa. El
Administrador de Correos que reciba una pieza multada se apresurará a avisarlo
a su destinatario, conforme al uso establecido.
Ficha articulo
Artículo 56.-Para el pago de la multa, el interesado
colocará los sellos en la pieza de correspondencia multada y en su presencia el
Administrador de Correos los cancelará.
Ficha articulo
Artículo 57.-Todo Administrador de Correos que
entregue correspondencia multada antes de que el interesado haya pagado la
multa correspondiente, incurrirá en la pena señalada para los defraudadores de
caudales públicos.
Ficha articulo
Artículo 58.-En ningún caso se les dejará de dar
curso a las piezas de correspondencia insuficientemente franqueadas.
Exceptúanse las que se encuentran en casos previstos por tratados
internacionales vigentes .
Ficha articulo
DEL REZAGO DE LA CORRESPONDENCIA
Articulo 59.-Es correspondencia rezagada:
a) La dirigida a personas fallecidas y que no sea
reclamada por sus legítimos familiares.
b) La que no tenga dirección .
c) La que tenga una dirección ilegible.
d) La multada que no sea reclamada un mes después de
haberse dado el correspondiente aviso a la persona interesada.
e) La
rehusada por el destinatario.
f) La que contenga artículos prohibidos para su
circulación por el conreo, la cual será incinerada.
g) La que por falta de dirección correcta, después
de 8 días de recibida por la oficina, no haya sido posible entregar a su
destinatario.
h) La de lista de correos cuyo destinatario no se
haya presentado en los 15 días siguientes al de su llegada, y
i) La que se reciba para pueblos o lugares donde no
haya servicio de correos.
Ficha articulo
Artículo 60.-La
correspondencia rezagada que ostente membrete y que emane de persona conocida,
le será devuelta con la razón escrita sobre la misma, indicando el motivo de su
no entrega al destinatario.
Ficha articulo
Artículo 61.-La
correspondencia rezagada cuyo remitente se desconozca, será enviada
mensualmente a la Dirección General, Sección de Rezagos.
Ficha articulo
Artículo 62.- La
correspondencia extranjera rezagada se sujetará a los trámites que establecen
las convenciones vigentes, suscritas por el Gobierno de la República.
Ficha articulo
Artículo
63.-Transcurrido un año de estar en rezago la correspondencia del interior, se
procederá a destruirla conforme lo dispone la ley.
Ficha articulo
DEL RETIRO DE LA
CORRESPONDENCIA
Artículo 64.-Todo
remitente de una pieza de correspondencia podrá retirarla del correo, siempre
que lo haga verbalmente o por escrito, ciñéndose para ello a lo que dispone el
artículo siguiente,
Ficha articulo
Artículo 65.-Cuando
se quiera retirar alguna carta que para su transporte haya sido depositada en
alguna Administración de Correos, la persona interesada comprobará u identidad
escribiendo una dirección y una firma iguales a la de la pieza cuyo retiro
solicita y si abierta ésta por el interesado, resultare die conformidad, se
hará la devolución pedida, inutilizando antes los sellos de correo que la pieza
tenga adheridos como Porte.
Ficha articulo
Artículo 66.-La
correspondencia oficial no podrá retirarse del correo sin orden escrita del
funcionario de quien proceda.
Ficha articulo
DE LA DIRECCION
GENERAL
Artículo 67.-Todas
las oficinas de correos de la República dependerán de la Dirección General de
Correos, quedando por lo tanto bajo su inmediata inspección y control.
Ficha articulo
Artículo 68,-La
Dirección General de Correos tendrá las siguientes dependencias:
1°.-Una Secretada
General
2°.-Un Departamento
de Giros Postales y de Caja,
3°.-Un Departamento
del Interior,
4°.-Un Departamento
del Exterior,
5°.-Un Departamento
de Certificados Interior,
6°.-Un Departamento
de Certificados Exterior,
7°.-Unu Sección de
Estadística,
8° .-Un Departamento
de Carteros.
9°.-Un Departamento
de Apartados,
10°.-Un Departamento
de Proveeduría,
11°.-Una Sección de
Encomiendas,
12°.- Una Sección de
Rezagos y Lista de Correos,
13°.-Administradores
de Correos,
14°.-Ambulantes de
Ferrocarril.
15°.-Portavalijas.
16°.-Expendedores de
sellos de correo, tarjetas postales, etc. Etc.
17°.-Una Sección de
Buzoneros,
18°.-Selladores,
19°-Correos
Montados, y
20°.-Porteros.
Ficha articulo
Artículo 69.-Tados
los empleados de Correos que manejen fondos o valores, rendirán ante el
Ministerio Público fianza suficiente para responder de cualquier pérdida o
irregularidad de los fondos del ramo por ellos manejados.
Ficha articulo
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo
70.-Son deberes del Director General de Correos:
1°.-Formar y mejorar los reglamentos del servicio postal,
sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
2°:Designar los puntos donde hayan de establecerse Oficinas
Postales, y hacer el nombramiento y remoción de los empleados del ramo, dando
cuenta al Secretario de Estado respectivo, para su debida aprobación.
3°.-Velar por el buen servicio y fiel cumplimiento de los
deberes que corresponden a todos sus subalternos.
4°.-Cuidar que todas las oficinas postales estén provistas
de los útiles necesarios para el buen servicio y movimiento de la
correspondencia.
5°.- Determinar la forma bajo la cual debe llevarse razón
del movimiento epistolar.
6°.- Redactar y contestar la correspondencia que dirija o
reciba la Dirección General.
7°.- Celebrar contratos por el tiempo que estime conveniente
para la conducción de la correspondencia tanto del interior como para el
exterior de la República, sometiéndolos a la aprobación de la Secretaría de
Gobernación.
8°.- Dar aviso al público de todos los cambios que se
verifiquen acerca de la entrada y salida de vapores que lleven o traiga
correspondencia.
9°.- Publicar mensualmente el itinerario que deben observar
los vapores que conducen correspondencia, y señalar los días y horas de entrada
y salida de los demás correos de la República.
10.- Visitar cuando lo estime conveniente, las
Administraciones de correos subalternas, a fin de cerciorarse si los jefes de
ellas llenan su cometido con honradez y regularidad.
11.- Conceder licencias a los empleados de su dependencia, siempre
que éstas no excedan de 15 días.
12.- Emitir su opinión sobre las proposiciones que las oficinas
internacionales del ramo le envíen con ese objeto.
13.- Procurar establecer con las naciones comprendidas en la
Unión Postal Universal, convenios para el canje de correspondencia en valijas
cerradas, giros y paquetes portales.
14.- Velar por el fiel cumplimiento de los tratados y
convenios relativos a la Unión Postal Universal, así como también por lo
prescrito en el presente Reglamento, impartiendo instrucciones que tiendan a
mejorar, en lo posible, el buen servicio de las oficinas de su dependencia.
15.- Crear y dirigir, en cuanto lo permitan las condiciones
económicas del país, un periódico mensual órgano de la Dirección General de
Correos, a fin de distribuirlo a todas las Administraciones de Correos del
país, con el objeto de dar a conocer las últimas disposiciones del ramo
ilustrando con ello el criterio de los diferentes empleados del mismo.
16.- Dictar todas las medidas tendientes a mejorar el
servicio.
17.- Proyectar las tarifas para el porte de la
correspondencia y formular cada año el presupuesto de gastos de la
Administración y de sus dependencias.
18.- Determinar las funciones que deben llenar los empleados
de segundo orden.
19.- Separar del servicio los empleados que hayan cometido
faltas graves y designar las personas que han de sustituirlos,
provisionalmente.
20.- Recomendar la emisión de sellos, tarjetas postales,
fajas postales y sobres, de conformidad con las tarifas vigentes.
21.- Imponer multas a los infractores del presente
Reglamento, hacerlas efectivas y ocurrir al Juzgado respectivo cuando las
circunstancias así lo requieran.
22.- Enviar mensualmente a la Secretaría del ramo la
planilla de sueldos de los empleados de sus dependencias, de conformidad con el
presupuesto general a fin de que, por las oficinas respectivas, sean
despachados los giros u órdenes de pago.
23.- Comprometer los fondos votados en el presupuesto para
gastos generales, sólo en virtud de manifiesta y urgente necesidad, dando
cuenta inmediata a la Secretaría de Gobernación.
24.- Delegar sus funciones en el Secretario e caso de
ausencia o enfermedad, dando cuenta inmediata a la Secretaría de Gobernación.
25.- Presentar un informe anual sobre el movimiento de las
oficinas a su cargo.
26.- Examinar y aprobar diariamente los asientos del Cajero
Central de Correos.
27.- Aclarar las dudas que se le presenten sobre la
interpretación que se le quiera dar a uno o más artículos comprendidos en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 71.-Es deber
de todo empleado de correos informar a su Jefe inmediato de toda irregularidad
que note en el servicio, pues de lo contrario será responsable de ella.
Ficha articulo
Artículo 72.- De cualquier falta o irregularidad en el
servicio, es responsable únicamente el Director General, quien salvará su
responsabilidad dando cuenta al secretario de Gobernación, de las causas qi hayan motivado las faltas o irregularidades.
Ficha articulo
Artículo 73.- Se autoriza al Director para interponer a sus
subalternos de uno a cinco colones de multa a favor del Tesoro Público, por
faltas que note en el desempeño de las obligaciones que les están encomendadas.
Ficha articulo
DEL SECRETARIO
Artículo
74.- Son deberes del Secretario:
a)
Reemplazar
en sus funciones al Director en caso de enfermedad o ausencia.
b)
Llevar
un libro por orden alfabético para anotar en él el nombre y causa justificada
por la Dirección, para separar del servicio a un empleado.
c)
Contestar
la correspondencia de la Dirección General, de acuerdo con las instrucciones
del Director.
d)
Preparar
los datos estadísticos para el informe anual que debe rendir la Dirección a la
Secretaría de Gobernación.
e)
Cuidar
y arreglar convenientemente el archivo de la Dirección y
f)
Valar
porque todos los periódicos recibidos por la Dirección sean empastados a su
debido tiempo.
Ficha articulo
DEL JEFE DE GIROS POSTALES Y CAJERO
Artículo 75.- Son deberes del Jefe de Giros Postales y
Cajero:
a)
Expedir, pagar y visar los giros
postales interiores y exteriores.
b)
Remitir, de acuerdo con los reglamentos,
las listas de giros postales a aquellos países con los cuales existen
convenciones en vigor.
c)
Emitir, de acuerdo con los avisos
recibidos del exterior, los giros postales pagaderos en el país.
d)
Recibir y guardar los valores que se
le confíen, y
e)
Presentar, con sus comprobantes, al
Director General, el asiento diario de caja para su debida aprobación.
Ficha articulo
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO INTERIOR
Artículo 76.- Son deberes del Jefe del Departamento
Interior:
a)
Despachar y recibir los correos de
la República, de acuerdo con las prácticas establecidas por el presente
Reglamento para ese efecto.
b)
Tener bajo su inmediata inspección
los Departamentos de Carteros, Apartados, secciones de encomiendas, buzoneros,
selladores, portavalijas, ambulantes de ferrocarril, correos
montados y demás empleados de estas secciones.
c)
Distribuir el trabajo en las dependencias
indicadas como lo considere más conveniente al buen servicio del ramo y sus
subalternos.
d)
Entregar bajo recibo a todas las
dependencias a su cargo como a aquellas que no lo estén, las piezas de correspondencia
que a su juicio estime conveniente.
e)
Velar porque la en buen estado y
presenten la debida seguridad.
f)
Velar por el estricto cumplimiento
de los empleados a su cuido, e imponerles penas disciplinarias dentro de las
atribuciones de la ley, por falta de cumplimiento de sus obligaciones.
g)
Proponer la remoción y nombramiento
de sus empleados a la Dirección, y
h)
Comunicar oportunamente a la
Dirección cualquier cambio de itinerario que se vea obligado a efectuar.
Ficha articulo
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL
EXTERIOR
Artículo 77.- Son deberes del Jefe del Departamento
Exterior:
a)
Recibir y despachar los correos de y
para el exterior.
b)
Velar porque los despachos y recibos
de correspondencia sean hechos de acuerdo con lo que a ese respecto estipular
las Convenciones suscritas por el Gobierno de la República.
c)
Antes de abrir las valijas de
correspondencia velar porque los plomillos y contramarcas sean los autorizados
por la respectiva oficina expedidora.
d)
Inmediatamente después del ingreso
de la correspondencia en el Departamento de su cargo, hacer la distribución,
separando la ordinaria de la certificada y remitiendo a cada jefe de los
Departamentos lo de su respectivo cargo.
e)
Llevar las estadísticas de la
correspondencia recibida y despachada, especificando los países, clases, número
y portes.
f)
Llevar un libro en el cual anotará
el peso, contenido, procedencia, destino y demás datos que crea pertinentes
relativos a los sacos despachados y recibidos del exterior.
Ficha articulo
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
CERTIFICADOS
Artículo 78.- Son deberes del Jefe del Departamento de
Certificados:
a)
Recibir y despachar los correos
certificados.
b)
Chequear los objetos certificados
conforme a las listas en que vienen anotados.
c)
Cerciorarse si los objetos
certificados vienen en buen estado.
d)
Hacer las correcciones en los número
si éstos vienen confusos, siempre de acuerdo con los indicados en la guía.
e)
Dar aviso de la llegada de un objeto
certificado a su respectivo destinatario.
f)
Formular los boletines de
verificación con vista de los errores u omisiones notados en los despachos enviados
a su oficina.
g)
Ajustarse en un todo a lo que
previenen las Convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la
República, en lo referente a certificados.
Ficha articulo
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
CARTEROS
Artículo 79.- Son deberes del Jefe del Departamento de
Carteros:
a)
Hacer la división de la ciudad por
zonas conforme al número de carteros en servicio.
b)
Entregar diariamente la
correspondencia que han de llevar los carteros.
c)
Revisar diariamente las libretas de entrega
de correspondencia de los carteros, consignando en ellas su respectiva
aprobación.
d)
Velar por el fiel cumplimiento de
las obligaciones de sus subordinados.
e)
Entregar para su estudio a todo
aspirante a cartero, copia del Reglamento de Carteros.
f)
Examinar al aspirante a cartero,
antes de concederle el puesto en propiedad, y
g)
Dar cuenta semanalmente a la
Dirección General del movimiento de empleados habido en su departamento.
Ficha articulo
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
PARTADOS
Artículo 80.- Son deberes del Jefe del Departamento de
Apartados:
a)
Distribuir el trabajo del
Departamento entre sus empleados.
b)
Atender los cambios de dirección que
le indiquen los abonados, y
c)
Velar por la pronta distribución de
las piezas de correspondencia que se le confién para
su reparto.
Ficha articulo
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURIA
Artículo 81.- Son deberes del Jefe de Proveeduría:
a)
Suministrar mensualmente en los
primeros 15 días de cada mes todos los útiles y formularios que, conforme con
la importancia de las oficinas, se le pidan.
b)
Llevar en un libro de cuentas
corrientes, una para cada oficial, en el cual, por orden de fechas, anotará los
útiles y formularios despachados cada mes.
c)
Llevar un libro de inventarios de
los útiles y formularios existentes en su oficina.
d)
Consultar con la Dirección General
los pedidos de las oficinas que a su juicio se hayan extralimitado, y
e)
Avisar a la Dirección, con la
anticipación del caso, que útiles y formularios necesita reponer antes de que
se agoten por completo sus existencias.
Ficha articulo
DEL ENCARGADO DE LA SECCION DE
ENCOMIENDAS
Artículo 82.- Son deberes del encargado de la sección de
Encomiendas:
a)
Recibir bajo firma las encomiendas
que para su despacho le sean entregadas.
b)
Velar por que las encomiendas se
encuentren en buen estado, bien porteadas y que no contengan sustancias prohibidas
para su circulación por medio del servicio de correos, y
c)
Hacer los despachos, anotándolas en
las fórmulas que para ese efecto se usan.
Ficha articulo
DE LOS BUZONEROS
Artículo 83.- El servicio de apertura de buzones de la
ciudad estará a cargo de los empleados para ese efecto nombrados.
Ficha articulo
Artículo 84.- Los buzoneros recogerán diariamente de los
buzones de la ciudad la correspondencia depositada en ellos, conforme a los
horarios y reglamentos usados por las oficinas del ramo.
Ficha articulo
Artículo 85.- Cuando el buzonero encuentre en el buzón una
pieza en mal estado, lo hará notar poniéndole al reverso la razón siguiente:
ENCONTRADA EN EL BUZÓN EN ESTE ESTADO" y su firma.
Ficha articulo
Artículo 86.- Los buzones de las Centrales de Correos se
recogerán cuantas veces lo demande el servicio, y una hora y quince minutos
antes de la salida de los trenes de la ciudad.
La correspondencia de segunda clase deberá depositarse una
hora y media antes de la salida de los trenes de la ciudad.
Las piezas de correspondencia depositadas en los buzones, después
de las horas indicadas, serán despachadas por el correo siguiente y además llevarán
un sello que diga: "TARDE".
Ficha articulo
Artículo 87.- El buzonero que no acate el presente
Reglamento en todas sus partes, será castigado conforme a la ley, y despedido
de su puesto si la falta que cometiere fuese grave.
Ficha articulo
DEL JEFE DE LA
SESCCION DE ESTADÍSTICAS
Artículo 88.- Son deberes del Jefe de la
Sección de Estadística:
a) llevar los libros de
la estadística postal de la República.
b) Solicitar de las
oficinas de correos los cuadros del movimiento estadístico que no hayan sido
remitidos en su oportunidad.
c) Formular los cuadros
de la estadística que, conforme lo establecen las Convenciones, deben remitirse
a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
d) Rendir un informe
anual de las estadísticas postal antes de los 22 días del mes de enero, y
e) Solicitar de la
Dirección general al forma e indicaciones cajo las cuales deben formularse los
cuadro estadísticos.
Ficha articulo
DE LOS ADMINISTRADORES DE CORREOS
Artículo 89- Son deberes de los Administradores de Correos:
a)
Recibir y despachar la
correspondencia, ajustándose a las prescripciones que al efecto se encuentran
en el presente Reglamento.
b)
No abandonar las oficinas sin previo
consentimiento de la Dirección General.
c)
Suministrar mensualmente al
encargado de la Sección de Estadística Postal un estado del movimiento de su
respectiva oficina, de acuerdo con los formularios que para ese efecto se les
remitan.
d)
Suministrar todos los informes
pedidos por la Dirección.
e)
Pedir mensualmente, en los primeros
quince días de cada mes, los útiles y formularios para el uso de
sus respectivas oficinas.
f)
Archivar cuidadosamente todos los
talonarios y documentos de la oficina.
g)
Remitir los rezagos de
correspondencia conforme lo previene el artículo 61 del presente Reglamento.
h)
Al posesionarse de su puesto,
recibir la oficina bajo riguroso inventario y remitir una copia de él a la
Dirección General de Correos.
i)
Cumplir y hacer cumplir a sus
subordinados el presente Reglamento.
j)
Proponer a la Dirección todas las
reformas que crean oportunas para hacer un servicio más eficiente.
k)
Acatar las disposiciones dictadas
por la Dirección General.
l)
Consultar y poner en conocimiento de
la Dirección General todas las irregularidades observadas en el servicio.
m)
Proponer a la Dirección General
todos los cambios que hubiere necesidad de hacer en el personal de sus
oficinas.
n)
Todos los correos montados,
ambulantes y portavalijas estarán bajo su inmediata
vigilancia e inspección.
Ficha articulo
DE LOS AMBULANTES DEL FERROCARRIL
Artículo 90.- Son deberes de los Ambulantes del Ferrocarril:
a)
Recibir y entregar la
correspondencia de aquellos lugares donde no haya oficina de correos.
b)
Velar porque la correspondencia
durante el viaje no sufra retrasos, y cuidar de llevarla en un lugar seguro.
c)
Entregar en las estaciones la
correspondencia solamente a los portavalijas o
empleados encargados para ese efecto.
Ficha articulo
DE LOS EXPENDEDORES DE SELLOS
Artículo
91.- Son deberes de los expendedores de sellos, etc:
a)
Estar provistos de sellos de correos
de todas las denominaciones para surtir al público que los solicite.
b)
Pesar las piezas de correspondencia
que el público les presente y, de acuerdo con las tarifas, indicarle el porte
respectivo.
c)
Conocer con perfección las tarifas
postales.
d)
Pagar los cupones de respuesta
internacional que el público les presente.
e)
Suministrar todos los informes que
sobre despachos de correos y tarifas les pida el público, y
f)
De conformidad con el artículo 51
del presente reglamento deben abstenerse de pegar los sellos postales a las
piezas de correspondencia.
Ficha articulo
DE LOS PORTAVALIJAS
Artículo 92.- Son deberes del portavalijas:
a)
Llevar y traer en el menor tiempo
posible la correspondencia de las estaciones, y
b)
Dar cuenta a la Dirección de
cualquier atraso a que se hayan visto obligados en el desempeño de sus
funciones.
Ficha articulo
DE LOS SELLADORES DE CORRESPONDENCIA
Artículo 93.- El encargado de sellar la correspondencia, si
tiene duda de que una pieza no está debidamente franqueada, procederá a pesarla
para cerificar su peso, y si de este modo confirma su sospecha, deberá
multarla, observamiento indicado para tales casos por el artículo 53 del
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 94.- Los Administradores de Correos, al recibir la
correspondencia de otra oficina postal, inmediatamente procederán a sellarla
con el sello fechados, colocándolo en cada una de las cartas de modo que
abarque de preferencia las junturas del sobre.
Ficha articulo
DE LOS CORREOS MONTADOS
Artículo 95.- Son deberes de los correos montados:
a)
Llegar a salir a las horas indicadas
por los horarios respectivos.
b)
Velar porque la correspondencia
puesta bajo su custodia no sea examinad por personas ajenas al servicio de correos.
c)
Proveerse, durante la estación
lluviosa, de capas para guarecer la correspondencia.
d)
Dar excusas motivadas por cualquier
atraso sufrido en el camino.
Ficha articulo
Artículo 96.- Los ambulantes de ferrocarril, correos
montados y portavalijas, serían provistos de una
tarjeta de identificación que los acredite como tales, la cual les será
suministrada mensualmente por los Administradores de Correos.
Ficha articulo
Artículo 97.- Los Administradores de Correos tendrán cuidado
antes de suministrar una tarjeta de identificación, recoger la que expidieron
el mes anterior.
Ficha articulo
Artículo 98.- Toda tarjeta de identificación que no sea del
mes en que cursa, será nula.
Ficha articulo
Artículo 99.- Tanto los ambulantes de ferrocarril, como los
correos montados y portavalijas, entregarán y
recibirán los sacos de correspondencia bajo recibo.
Ficha articulo
Artículo 100.- Es enteramente prohibido a los ambulantes de
ferrocarril, correos montados y protavalijas,
transportar correspondencia o paquetes que no hayan sido despachados por las
oficinas postales.
Ficha articulo
Artículo 101.- La entrega de correspondencia por las
empresas de vapores y ferrocarriles, deberá hacerse inmediatamente después de
su arribo al puerto o estación, dando toda preferencia al correo.
Ficha articulo
Artículo 102.- Los Capitanes de Puerto velarán porque el
artículo anterior sea cumplido por las empresas navieras, y no darán el zarpe a
ninguna embarcación que transporte correo sin que antes estén seguros de que el
correo ha sido embarcado.
Ficha articulo
Artículo 103.- Las autoridades de la República tanto civiles
como militares, les prestarán todo su apoyo a los conductores de
correspondencia, los cuales sólo podrán ser detenidos en virtud de falta grave
o delito que hubieren cometido.
Ficha articulo
Artículo 104.- De toda orden de detención dictada contra un
empleado de correos, la autoridad respectiva dará de inmediato aviso a la
Administración de Correos, indicando las causas que dieron lugar al arresto.
Ficha articulo
Artículo 105.- Las empresas ferrocarrileras, navieras y los
conductores de las valijas de correspondencia, siempre que haya habido fuerza mayor,
serán responsables de la pérdida o atraso que sufra la correspondencia.
Ficha articulo
Artículo 106.- Las empresas ferroviarias están obligadas a
conducir entre sus estaciones todos los correos de la República, lo mismo que a
admitir a los empleados que el correo necesite para hacer la distribución de la
correspondencia.
Ficha articulo
Artículo 107.- Las empresas navieras, subvencionadas por el
Estado para ese efecto, conducirán igualmente entre los diferentes puertos
comprendidos en sus itinerarios, todos los correos que se les encomiende.
Ficha articulo
Artículo 108.- Las Administraciones de Corros harán
distribuir la correspondencia:
a)
Por medio de apartados.
b)
Por medio de carteros.
c)
Por medio de lista de correos, y
d)
Por medio del servicio de "entrega
inmediata"
Ficha articulo
REGLAMENTO DE
PARTADOS
Artículo 109.- Todas las
Administraciones de la República, de acuerdo con su movimiento, serán dotadas
del servicio de Apartados.
Ficha articulo
Artículo 110.-El
servicio de casilleros para el uso del público, sólo
podrá establecerlo el Gobierno.
Ficha articulo
Artículo 111.-EI
dinero recaudado por este servicio será remitido mensualmente por los
Administradores respectivos al Cajero de [a Dirección General de Correos de San
José, quien dará recibo por toda suma que se le envíe.
Este empleado a su vez
hará el entero correspondiente en la Administración Principal de Rentas
Nacionales, por cuenta, de la oficina remisora.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 5° del Reglamento N° 188 del
10 de setiembre de 1937, se establece lo siguiente: "Las Administraciones de
Correos remitirán diariamente a la Auditoría General de Comunicaciones el
producto del cobro de alquiler de apartados efectuados el día anterior, junto
con las copias de los recibos que componen la remesa. La Auditoría General de
Rentas el producto de esas remesas con indicación del lugar a que corresponden.
Este
artículo modifica el precepto 111 del Reglamento de Servicio Postal del
Interior que indica que las remesas deben hacerse mensualmente")
Ficha articulo
Artículo 112.- Del apartado o casillero
arrendado pueden hacer uso todas aquellas personas que estén debidamente
autorizadas para ellos por el abonado.
El abonado que quisiera poner fin al
arrendamiento de un apartado lo comunicará así a la Dirección General de
Correos o Administración de Correos respectiva para que ésta disponga del
apartado; por ningún motivo se autorizará el traspaso que de su derecho
quisiere hacer el arrendatario a un tercero, aun dando aviso a la respectiva
oficina.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 2 del 7 de enero de 1944)
Ficha articulo
Artículo 113.-Toda oficina
de correos que tenga casillero, será dotada del libro o libros necesarios para
anotar en ellos el nombre deI abonado y la suma
recaudada.
Estos libros
constarán de tres recibos: uno original que conservará la oficina, un duplicado
que se remitirá al cajero con el estado de cuantas, y un triplicado que se le
entregará al arrendatario.
Ficha articulo
Artículo 114.- (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37 del 28 de abril de 1950)
Ficha articulo
Artículo 115.-La
tarifa para el arriendo de los apartados será :
Apartados pequeños:
¢2.50 por trimestre
Apartados grandes:
¢7.00 por trimestre
(Así
reformadas las tarifas anteriores por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5
del 6 de junio de 1940)
Ficha articulo
Artículo 116.- Los
precios de la tarifa de arriendo de apartados será exclusivamente fijada por la
Dirección General, con la correspondiente aprobación de la Secretaría de
Gobernación; sin este requisito, será nula.
Ficha articulo
Artículo 117.-No se
podrá dar en arriendo un apartado si antes no ha sido satisfecho en la oficina
respectiva, el valor adelantado correspondiente al abono solicitado.
Ficha articulo
Artículo 118.- El arriendo de apartados en la Oficina
Central de Correos de San José, deberá satisfacerse por semestres anticipados.
La Dirección General de Correos dispondrá, dándolos a nuevos arrendatarios, de
los apartados cuyo arriendo no haya sido
cubierto durante los meses de enero y julio de cada año, según el caso, sin
ningún derecho a reclamo de parte del anterior arrendatario.
(Así reformado por el artículo único
del decreto ejecutivo N° 65 del 24 de noviembre de 1942)
Ficha articulo
Artículo 119.-Por
ningún motivo, salvo error de la oficina, serán devueltas a las sumas abonadas por
arriendo de apartados.
Ficha articulo
Articulo 120.-Los
Administradores de Correos no podrán retener durante un tiempo mayor del
estipulado en el artículo 111 del presente Reglamento, las sumas colectadas por
ellos por arriendo de apartados.
Ficha articulo
Artículo 121.-Los Administradores
de Correos, siendo obligatorio el pago adelantado, no podrán cobrar el arriendo
de los apartados por un término mayor de un año.
Ficha articulo
Artículo 122.-Cuando un
abonado. después de los primeros quince días de cada trimestre no haya
verificado el pago de su apartado, la oficina tendrá derecho de cerrarlo y
recoger las llaves. La correspondencia le será dirigida por medio del servicio
de carteros.
No podrá alegar
derecho a él si transcurrido ese tiempo, no ha satisfecho su abono.
Ficha articulo
Artículo 123.-Al
arrendarse un apartado el abonado pagará la suma de ¢ 2.00 extra por cada nave
que se le entregue. El Administrador de Correos le entregará un recibido por
este valor, el que, en caso de retiro del apartado, debe presentar para la devolución
de la suma depositada por la llave o llaves. En ningún caso, faltando estos dos
requisitos (recibo y llave), se atenderá ningún reclamo y de hecho se perderá
la suma o sumas depositadas.
Los empleados
públicos que por descuido perdieran las llaves del apartado de su respectiva oficina,
pagarán el valor correspondiente a cada llave perdida.
Ficha articulo
Artículo 124.-No se entregará
llave de ningún apartado a persona desconocida, salvo el caso de que venga autorizada
por escrito por el dueño del apartado.
Ficha articulo
Artículo 125.- Todos
los talonarios de arriendo de apartado y depósito de llaves deben ser llevados
con claridad, y sus anotaciones hechas
con tinta. Todos los recibos deben llevar el sello fechador de la oficina.
Ficha articulo
Artículo 126.- Las
sumas recaudadas por el depósito de llaves deben conservarse en la oficina por
un término no mayor de 6 meses. El saldo que resultare de esta cuenta con sus
comprobantes, se remitirá al Cajero de Correos de San José, quien extenderá un
recibo por esa suma.
Ficha articulo
Artículo 127- El
Cajero de Correos enterará en la Administración Principal de Rentas Nacionales
las sumas de que habla el artículo anterior "Por depósitos de llaves de
Apartados."
Ficha articulo
Artículo 128.-Ningún
abonado podrá hacer llaves del apartado que arrienda sin el consentimiento
expreso de la Dirección General de Correos. El abonado que infrinja esta disposición,
perderá el derecho de arriendo.
Ficha articulo
Artículo 129.-AI separarse
el Administrador de Correos de su puesto entregará bajo recibo al Administrador
entrante, todo el dinero proveniente del arriendo de apartados y depósito de
llaves, que se encuentre en su poder.
Ficha articulo
Articulo 130.-AI
arrendar se un apartado se le pedirá al nuevo abonado una lista de los nombres
de las demás personas a quienes, mediante su autorización, debe depositárseles
la correspondencia en su apartado.
Ficha articulo
Artículo 131- Si una
pieza de correspondencia por su volumen no es posible colocada dentro del
apartado, el empleado depositará una tarjeta conforme al modelo usado, para que
su destinatario se presente a retirarla por la ventanilla o puerta del
casillero.
Ficha articulo
Artículo 132.-Los
avisos de cartas multadas, certificados, encomiendas, papeles de negocios y
paquetes postales, serán depositados en el apartado conforme se hace con la demás
correspondencia.
Ficha articulo
REGLAMENTO
DE CARTEROS
Artículo 133.-Todas
las oficinas de correos de la República tendrán servicio de carteros para la
entrega de correspondencia a domicilio. Este servicio estará a cargo de un
cuerpo de estos empleados, de acuerdo con la importancia de cada
Administración, los cuales estarán bajo las órdenes de un Jefe, y en los lugares
donde no lo haya, bajo la vigilancia del respectivo Administrador de Correos.
Ficha articulo
Artículo 134.-Para
tener derecho a gozar del servicio de que habla el
artículo anterior, es necesario habitar dentro del perímetro de la ciudad; y en
los pueblos, dentro de un radio no mayor de 600 metros a partir del sitio donde
está situada la oficina de correos.
Ficha articulo
Artículo 135.-No será
repartida a domicilio toda aquella correspondencia que debido a su volumen y peso
no puedan transportarle los carteros y la que se encuentre en los casos siguientes:
a) La correspondencia
certificada.
b) La de lista de
correos.
c) La correspondencia
multada, y.
d) Los paquetes
postales.
En este caso el Jefe
del respectivo Departamento tendrá el cuidado de dar aviso de su llega-da al destinatario.
Ficha articulo
DE LOS
CARTEROS
Articulo 136.-Todo
aspirante a cartero necesita reunir las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de 18
años.
b) Saber leer Y
escribir correctamente.
c) Conocer los
distritos, calles y avenidas de la ciudad, y
d ) Haber practicado
durante un mes, por lo menos, bajó la vigilancia y dirección de un cartero propietario.
Ficha articulo
Artículo 137.-Son
deberes del cartero:
1°.-No entregar
ninguna pieza de correspondencia sino a su legítimo dueño, o encargado de su
recibo.
2°. -En caso de no
hallar al destinatario en su casa, debe dejar constancia por escrito de haber pasado,
volviéndolo a nacer en su segunda y tercera salidas,
En caso de no
encontrarlo en este término, devolverá la pieza de correspondencia al Jefe del
Departamento, para su rezago.
3°.-Indagarse sobre
el paradero del destinatario en caso de cambio de residencia Y del resultado de
sus investigaciones dar cuenta al Jefe.
4°.-No demorar en su
poder ninguna pieza de correspondencia por más tiempo que el estipulado para su
reparto.
5°.-Todo atraso
injustificado en la entrega de correspondencia será castigado con multa o
destitución o destitución del puesto según la falta.
6°.-Puede entregar la
correspondencia en la calle sólo en el caso de encontrarse con el destinatario
y que éste lo consintiese o lo hubiese autorizado para ello.
7°.-Ser atento en un.
todo con el público y en la oficina.
8°.-Guardar la disciplina,
de reglamento Informar a las personas que lo interroguen sobre el movimiento de
salidas y llegadas de correos.
9°.-En el desempeño
de su cargo, ceñirse al horario respectivo.
10.-Antes de salir al
desempeño de sus funciones deberá anotar en su libreta conforme al itinerario
que crea más lógico, toda la correspondencia que se le entregaré para su
distribución.
11-Durante las horas
de reparto de correspondencia les está enteramente prohibido a los carteros
distraerse en otras ocupaciones, y menos, aceptar propinas o comisiones de
particulares.
12.-Cuando un cartero
entregase una pieza de correspondencia a persona que no siendo su legítimo
dueño, y por llevar el mismo nombre y apellido de aquél, la hubiese abierto,
advertida tal equivocación, exigirá a dicha persona firme al reverso de la pieza
abierta, anteponiéndole la siguiente leyenda : "ABIERTA POR LLEVAR EL
MISMO NOMBRE."
13.-El cartero que devuelva
una pieza de correspondencia sin haber agotado todos los medios a. su alcance para
encontrar al destinatario, será multado.
14.- Todo cartero que
en cualquier forma divulgue haber Ilevado
correspondencia a determinada persona, será castigado severamente,
15.-El cartero exigirá
de su Jefe la aprobación diaria de su trabajo.
16.-El cartero no
podrá tornar' más correspondencia que la que se le entrega para su repartición.
17.-No podrán los
carteros delegar sus funciones en otra persona, salvo el caso que para ello
tengan el consentimiento de la oficina.
18.-Es terminantemente
prohibido a los carteros indicar a persona-s extrañas al servicio, la
residencia de los habitantes de la ciudad, a no ser que la solicitud emane de una
autoridad.
19.-Todo aspirante
para entrar en servicio activo, debe conocer este Reglamento de memoria, previo
examen que verificará el Jefe de Carteros.
Ficha articulo
REGLAMENTO
DEL
SERVICIO DE "ENTREGA INMEDIATA"
Articulo 138.-En los
correos de la República habrá un servicio de correspondencia urgente y que se
denominará -"entrega inmediata."
Ficha articulo
Artículo 139.-Para
gozar del servicio de "entrega inmediata" debe pagarse el derecho
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 140.-Toda correspondencia,
tanto de primera como de segunda clase y certificada será admitida para su "entrega
inmediata."
Ficha articulo
Artículo 141.-Toda
correspondencia de que habla el artículo anterior, será provista de un sello o
razón que diga: "Entrega inmediata."
Ficha articulo
Artículo 142.-Para
que este servicio se pueda prestar con toda eficiencia es preciso que las
personas que remitan correspondencia de "entrega inmediata" escriban
sobre las piezas de la misma la dirección exacta del destinatario, es decir,
nombre y apellidos de éste, calle o avenida en que está situada su residencia y
todas las señas posibles.
Ficha articulo
Artículo 143.-El
correo no asume ninguna responsabilidad por correspondencia de "entrega inmediata"
que, no venga conforme lo indica el artículo anterior, y por lo tanto quedará
sujeta a las demoras consiguientes.
Ficha articulo
Artículo 144.-CUlando
una pieza de correspondencia certificada sea depositada por medio del servicio
"entrega inmediata" en el recibo que expida la oficina receptora se hará
constar la hora exacta de su depósito.
Ficha articulo
Artículo 145.-Por
toda pieza de "entrega inmediata," además de ser anotada la hora de
su ingreso en el correo en un formulario adjunto, se recogerá la firma del
destinatario y se anotará la hora en que se efectúe la entrega.
Ficha articulo
Artículo 146.-En
todos los buzones se puede depositar correspondencia para su "entrega
inmediata," quedando a riesgo del remitente la dilación de tiempo que
exista entre la hora en que fue depositada en el buzón y aquella en que fue
recogida del mismo, por el encargo de este servicio.
El Administrador de
Correos anunciará, con caracteres rojos, en la carta cuenta, las piezas de
"entrega inmediata" que remita, las cuales serán entregadas inmediatamente
después de la ,apertura de las valijas.
Ficha articulo
Artículo 147.-En las piezas
de correspondencia enviadas para su "entrega inmediata", se respetará
la dirección original, y en ningún caso podrá alterarse.
Ficha articulo
Artículo 148.-Todo
atraso injustificado en la entrega de piezas de correspondencia remitidas por
medio del servicio "entrega inmediata" será castigado severamente.
Ficha articulo
DE LA LISTA DE
CORREOS
Artículo 149.-Los Administradores
de Correos de la República detendrán en sus oficinas la correspondencia que
reciban dirigida a la "LISTA DE CORREOS."
Ficha articulo
Artículo 150.-Los Administradores
de Correos guardarán en su poder esta clase de correspondencia hasta que su
dueño se presente a reclamarla, siempre que tal reclamación se efectúe antes
del término fijado para su devolución y rezago.
Ficha articulo
REGLAMENTO
DE LA
CORRESPONDENCIA CERTlFICADA
Artículo 151.-Toda la
correspondencia, tanto de primera corno de segunda clase, podrá certificarse,
siempre que por este servicio se pague el derecho correspondiente, y sea
depositada personalmente por el interesado o un encargado en la oficina
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 152.-De todo
certificado se dará recibo al interesado.
Ficha articulo
Artículo 153.-Los
objetos certificados no se repartirán a domicilio: se avisará al interesado de
su llegada, para que éste pase a retirarlos o autorice por escrito su retiro.
Ficha articulo
Artículo 154.-El
remitente de un certificado puede pedir un aviso de recepción de los objetos
por él depositados, siempre que pague anticipado el derecho correspondiente,
Ficha articulo
Artículo 155.-En el
sobre de los objetos que han de certificarse, debe escribirse el nombre y
dirección con toda claridad: No se certificarán los objetos cuya dirección haya
sido escrita con lápiz o muestre raspaduras.
Ficha articulo
Artículo 156.-Todos
los objetos certificados que lleven aviso de recepción, deben ser indicados con
las letras "A. R." en el sobre.
Ficha articulo
Artículo 157.-Todo
aviso de recepción, una vez firmado por el destinatario, se devolverá al lugar
de su origen por el primer correo, y si el remitente lo solicita, le será
entregado, previa devolución del original del correspondiente recibo de
depósito.
Ficha articulo
Articulo 158.-Los
objetos certificados deben llevar adheridos en el ángulo superior izquierdo el
membrete de la oficina que los expidió, así como el número de orden de la serie.
Ficha articulo
Articulo 159.- La
serie de numeración de los objetos certificados debe cambiarse trimestralmente,
empezando con el No. 1.
Ficha articulo
Articulo 160.-Los
objetos certificados deben acompañarse de una lista en que vaya anotado el
número de la serie, lugar de procedencia, nombre del destinatario y lugar de
destino. Deben ser convenientemente envueltos de modo que no se mezclen ,con,
la demás correspondencia.
Ficha articulo
Artículo 161.-Los Administradores
de Correos pagarán hasta la suma de ¢10.00 por cada pieza de correspondencia certificada
que se extravíe en sus oficinas.
Ficha articulo
Artículo 162.-Todos
los certificados que por cualquier causa entren en rezago, serán tratados como
la demás correspondencia.
Ficha articulo
REGLAMENTO
DE CERTIFICADOS
CONVALOR DECLARADO
Articulo 163.-Todas las
oficinas de correos de la República podrán admitir certificados con valor,
declarado, excepto aquellas que tengan establecido el servicio de Giros Postales.
Ficha articulo
Artículo 164.-No
podrán declararse sumas mayores de ¢500.00.
Ficha articulo
Artículo 165.-Solamente
los billetes de Banco nacionales, de curso legal, serán admitidos en
certificados con valor declarado,
Ficha articulo
Artículo 166.-Para
certificar una carta con valores declarados, debe traerse abierta. a fin de que
el Administrador de Correos cuente el dinero y cierre el sobre en presencia del
remitente,
Ficha articulo
Artículo 167.-El-
remitente de una carba que contenga valores declarados debe anotar en el sobre
de ésta en números y letras, la suma declarada,
Ficha articulo
Articulo 168.-Si el destinatario
de una carta con valores declarados, en el acto de retirarla de la oficina postal
rehúsa abrirla en presencia del Administrador de Correos, éste no será
responsable de cualquier suma que falte, y no atenderá quejas posteriores sobre
ese particular.
Ficha articulo
Articulo 169.-No se
admitirán raspaduras, borrones o alteración de cifras en los recibos o sobres
de certificados con valor declarado.
Ficha articulo
Artículo 170.-Las
cartas certificadas con valor declarado se sujetan a las mismas reglas
establecidas pare la recepción y entrega de los demás certificados.
Ficha articulo
Artículo 171-La
responsabilidad del empleado de correos empieza desde el momento en que bajo
recibo se hace cargo de una pieza de correspondencia certificada; y cesa desde
el instante en que la remite al lugar de su destino.
Ficha articulo
Articulo 172.-El
remitente de una carta con valores declarados tiene derecho a que en el recibo
se especifique la cantidad por él declarada.
Ficha articulo
Artículo 173.-Las alhajas
y demás objetos de valor cuya circulación no está prohibida pueden circular por
correo certificado, pero sin valor declarado. Deben presentarse en cajas de
madera consistentes y debidamente lacradas.
Ficha articulo
Artículo 174.-De la
correspondencia oficial puede certificarse solamente aquella que contenga
fondos públicos, ya sea en billetes de. Banco de curso corriente o en giros del
Gobierno. Igualmente podrán certificarse los expedientes y otros documentos de importancia.
La cantidad que puede contener cada pliego es ilimitada, y quedará sujeta a las
mismas formalidades de los certificados particulares, excepto en lo referente a
franqueo.
Ficha articulo
Articulo 175.-Toda
oficina de correos debe entregar los certificados bajo recibo y debe
especificar en el asiento de la entrega el número de la serie, oficina de
origen, nombre del remitente y el valor declarado si lo hay. La Entrega de todo
objeto certificado debe hacerse conforme lo previene el artículo 20 del
presente Reglamento.
Ficha articulo
REGLAMENTO
DE GIROS POSTALES
Artículo 176.-Todas
las Administraciones de Correos, donde haya Tesorerías Auxiliares de Rentas
Nacionales, serán dotadas del servicio de Giros Postales.
Ficha articulo
Artículo 177.-No se
podrá emitir giros postales para las oficinas de correos de loa República que
no hayan sido autorizadas debidamente por la Dirección de Correos para este
servicio.
Ficha articulo
Artículo 178.-Los giros postales se emitirán de acuerdo con
la fórmula suscrita por el interesado y en la que se hará constar :
1°.-Nombre del remitente.
2°.-Nombre del destinatario.
3°.-Dirección completa del destinatario.
4°.-Nombre de la ciudad donde deba pagarse la orden.
5°.-Valor del giro, y
6°.-Firma del remitente.
Ficha articulo
Artículo 179.-Con
esta solicitud el Administrador de Correos procederá a formular el
correspondiente entero de depósito en Ia
Administración de Rentas Nacionales cuya operación tendrá que hacerla el mismo
interesado.
Ficha articulo
Artículo 180.-Una vez
hecho el depósito del monto del giro postal en la Administración de Rentas
Nacionales, el interesado devolverá a la Administración de Correos el recibo de
entero dado por la Administración de Rentas y, a cambio de éste, se procederá a
entregar el giro postal solicitado.
Ficha articulo
Artículo 181.-La fórmula
para la emisión de giros postales interiores constará:
1°.-Nombre de la
oficina emisora.
2°.-Número de la
orden.
3°.-Nombre de la
oficina receptora.
4°.-Del valor del
giro en cifras y números.
5°.-·Valor del giro
en cifras.
6°.-SelIo fechador de
la oficina emisora.
7°.-Nombre del
destinatario.
8°.-Dirección del destinatario,
y
9°.-Firma del
empleado que lo remite.
Ficha articulo
Artículo 182.-La
comisión por el servicio de giros postales se pagará en sellos de correo que se
adherirán en la respectiva orden y serán cancelados por la oficina emisora.
Ficha articulo
Artículo 183.-La Oficina de Correos, una vez emitido un giro
postal, se apresurará a avisarlo. Usará para ello de un formulario por
triplicado, que constará:
1°.-Del nombre de la oficina emisora.
2°.-Del sello fechador de la oficina emisora.
3°.-Del número del giro.
4°._Del valor del. giro en cifras y números.
5°.-Del nombre del destinatario.
6°.-Del nombre de la oficina donde deba pagarse la orden, y
7°.-De la firma del Administrador de Correos que emite el
giro.
Por cada giro que se expida se hará un aviso por triplicado,
cuyas copias se distribuirán !así: una para la oficina donde deba pagarse' el
giro, otra para el Jefe de la Contabilidad Nacional y la última la conservará
la oficina emisora. Los sobres destinados 'para el envío de los avisos de giro
postal llevarán las letras "A. G. P."
Ficha articulo
Artículo 184.-En las fórmulas usadas para la expedición de
giros postales y avisos, no podrán hacerse alteraciones, ni raspaduras. El giro
o aviso en. estas condiciones será nulo.
Ficha articulo
Artículo 185.-El Administrador de Correos que por olvido
atrase un aviso de giro postal, será responsable de las consecuencias que su
olvido pudiera acarrearle a la oficina.
Ficha articulo
Artículo 186.-Los
giros postales podrán ser endosados, pero sólo será permitido un endoso.
Ficha articulo
Artículo 187.-EI Administrador de Correos a quien sea
presentado para su visación un giro postal, procederá
a confrontar éste con el aviso recibido. Si está conforme, lo visará para su
pago, pero si encuentra alguna alteración, lo avisará por la vía más rápida
para su verificación y aguardará la contestación para pagarlo.
Ficha articulo
Artículo 188.-Sin la posesión del aviso de un giro postal,
el Administrador de Correos no podrá visarlo y si lo hiciere, será bajo su
entera responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 189.- Un giro postal interior no podrá exceder de ¢
1.00.00
Ficha articulo
Artículo 190.-En caso de pérdida del original de un giro
postal, el Administrador de Correos podrá emitir un duplicado del giro, sin
cobro de comisión, una vez que se cerciore con la oficina sobre la cual había
emitido la orden que el giro postal no ha sido pagado. En todo caso pondrá en
el duplicado la palabra "DUPLICADO".
Ficha articulo
Artículo 191-Los
Administradores de Correos llevarán un libro de registro
de los giros postales por ellos visados, el cual constará :
1°.-Número del giro.
2°.-Nombre del destinatario.
3°.-0ficina emisora.
4°.- Monto de la orden, y
5°.-Fecha en que se
efectuó el pago.
Ficha articulo
Artículo 192.-Los
pagos y trámites de los giros postales con el exterior serán hechos conforme lo
estipulen los tratados suscritos por el Gobierno de la República.
Ficha articulo
Artículo 193.-Los
correos de la República, para sus despachos de correspondencia entre las
Administraciones, usarán la fórmula No. 9, donde anotarán el número de piezas de
que se compone el envío, así como el número de sacos.
Ficha articulo
Artículo 194.-Las
oficinas. de correos al recibir las valijas de correspondencia que se les
remitan, se apresurarán a chequear el contenido de éstas con la guía, o sea la fórmula
No. 9 que al efecto se acompaña en todo despacho. Si faltase alguna pieza de
las anotadas, o notasen alguna irregularidad en la valija, lo comunicarán a la
oficina remisora por medio de un boletín de verificación.
Ficha articulo
Artículo 195.-Si la Administración
de Correos no hubiese hecho llegar por el primer correo el boletín de verificación
de Ios errores por ella anotados en el despacho de la
correspondencia, será de hecho responsable de tal irregularidad.
Ficha articulo
Artículo 196.-Las
oficinas de correos deberán devolver por el primer correo de la oficina remisora,
todas aquellas fórmulas de carácter devolutivo.
Ficha articulo
Artículo 197.-La
primera pieza de correspondencia a que se dará curso una vez chequeada y
recibida por la oficina, es la de "entrega inmediata," luego las
cartas con destino a los apartados y lista de correos; después, la de los carteros
; y por último circularán los impresos.
Ficha articulo
Artículo 198.-Los objetos
de que se componen los envíos, deben ir clasificados dentro. de la valija,
según su naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 199.-Si entre
los objetos recibidos se encontrare alguno. en mal estado, se procederá
conforme lo establecen los artículos 40 y 85 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Articulo 200.-Todas las valijas para el transporte de la
correspondencia interior deben ser provistas de candados y marcadas con el
nombre de los lugares entre los cuales prestan servicio,
Ficha articulo
Artículo. 201.-Las valijas de correspondencia deben ser
entregadas a los portavalijas, ambulantes, correos
montados y contadores de Ios barcos, etc., bajo.
recibo. y debidamente cerradas.
Ficha articulo
DE LA PROPIEDAD DE LA
OOR!RESPONDENCIA
Artículo. 202.-La correspondencia que por cualquier motivo
no llegue a poder del destinatario, es propiedad de su remitente.
Ficha articulo
SELLOS FECRADORES
Artículo. 203.-El sello fechador debe guardarse en un lugar
seguro y toda comunicación o pieza de correspondencia que se expida o se reciba
en la oficina, debe ser sellada con dichos selIos.
Los sellos fechadores no podrán ser usados por personas
ajenas al servicio, siendo terminantemente prohibido a los empleados de correos
sellar correspondencia con fechas atrasadas; tampoco podrán sellarse piezas que
no vayan a circular por las oficinas postales.
Ficha articulo
Artículo 204.- La presencia
de personas ajenas al servicio de correos en el acto. de la apertura o. cierre
de las valijas de correspondencia, queda terminantemente prohibida, lo mismo
que su permanencia en las oficinas, excepto cuando ello fuere indispensable
para asuntos relacionados con el servicio, y con permiso del respectivo jefe de
la oficina.
Ficha articulo
Artículo 205.-Los empleados del ramo de correos en caso de
falta de cumplimiento de sus obligaciones no podrán alegar que desconocen los
deberes que a cada uno les señala el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 206.- Los jefes de los distintos Departamentos de
la Central de Correos de San José tienen derecho para inspeccionar a os
empleados de las demás oficinas del resto de la República, los cuales acatarán
las órdenes que tales jefes les den, siempre que no sean contrarias a lo
estatuido e el presente Reglamento. Esta atribución
se hace extensiva a los Administradores de Corros de las cabeceras de provincia.
Ficha articulo
Artículo 207.- Todo servicio nuevo o creación de un oficina
en el ramo de correos, antes de ser inaugurado, debe reglamentarse, si sus
funciones no están comprendidas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/1/2026 09:11:28
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