Texto Completo acta: 2F08
1
- Ley Nº 3301
-
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N°7558 de 03 de Noviembre de 1995,
- Ley Orgánica del Banco de Costa Rica.
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
Artículo 1º.- Agréganse al artículo 62 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 1552 del 23 de abril de 1953, dos incisos con los números 5) y 7), que
se leerán así:
"5)
Conceder préstamos a los bancos comerciales con recursos provenientes de emprésititos
que se obtengan en el exterior, a un plazo que no excederá el del emprésitito respectivo
y con las garantías y demás condiciones que determine la Junta Directiva. En casos
especiales, a juicio de la misma Junta y con el voto favorable de no menos de cinco de sus
miembros, prodrá el Banco, de sus propio recursos, anticipar fondos a los bancos
comerciales, que serán sustituidos oportunamente con los procedentes del exterior.
7) Otorgar
su garantía a las intituciones públicas citadas en el inciso anterior, en operaciones
que éstas efectúen con organismos financieros del exterior y que a juicio de la Junta
Directiva del Banco sean calificados como de primera clase".
Ficha articulo
Artículo
2º.- Los actuales incisos 5), 6) y 7) del artículo 62 mencionado, pasarán a
ser los números 6), 8) y 9) respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Esta
ley rige desde su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2026 23:39:37