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 Normativa >> Ley 3301 >> Fecha 20/07/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3301
Adiciona Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
Texto Completo acta: 2F08 1
Ley Nº 3301
 
La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por la Ley N°7558 de 03 de Noviembre de 1995,
Ley Orgánica del Banco de Costa Rica.

 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

 



    Artículo 1º.- Agréganse al artículo 62 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 1552 del 23 de abril de 1953, dos incisos con los números 5) y 7), que se leerán así:



"5) Conceder préstamos a los bancos comerciales con recursos provenientes de emprésititos que se obtengan en el exterior, a un plazo que no excederá el del emprésitito respectivo y con las garantías y demás condiciones que determine la Junta Directiva. En casos especiales, a juicio de la misma Junta y con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, prodrá el Banco, de sus propio recursos, anticipar fondos a los bancos comerciales, que serán sustituidos oportunamente con los procedentes del exterior.



7) Otorgar su garantía a las intituciones públicas citadas en el inciso anterior, en operaciones que éstas efectúen con organismos financieros del exterior y que a juicio de la Junta Directiva del Banco sean calificados como de primera clase".




Ficha articulo



    Artículo 2º.- Los actuales incisos 5), 6) y 7) del artículo 62 mencionado, pasarán a ser los números 6), 8) y 9) respectivamente.




Ficha articulo



    Artículo 3º.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2026 23:39:37
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