Texto Completo acta: 50A22
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Nº 23783-MIRENEM
LOS MINISTROS DE
RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS
Y DE SALUD
En uso de las facultades que
confieren el artículo 140 de la Constitución Política y las Leyes números 7416 de
junio de 1994, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II
firmado el 13 de junio de 1992, 5046, 5516, 3855, 3663, 4925, 1917, 2763, 4071, 4646,
5185, 5412, 6595, 6797, 6043, 7152,
Considerando:
1.-Que es política del
gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible en todas las áreas del quehacer
productivo nacional, tanto a nivel de la administración pública como del sector privado;
conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el
progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas y uniformes.
2.-Que dada la diversidad de
actividades que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta
imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en
los procedimientos a aplicar. Para estos propósitos se estima conveniente y necesario
exigir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución de aquellos
proyectos de desarrollo productivo o de infraestructura, cualquiera que sea la actividad
económica de que se traten y que puedan incidir en el medio ambiente.
3.-Que a los efectos dichos, se
ha concluido en la necesidad de reglamentar con un procedimiento ágil, moderno y
confiable, la presentación de estudios de impacto ambiental. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1.- (Así
derogado en su totalidad por el artículo 57 del Decreto Ejecutivo N° 25705 del
08/10/1996)
Ficha articulo Artículo 2.-Para los fines de este Reglamento, se entiende por
Estudio de Impacto Ambiental, el análisis comparativo, técnico,
económico, financiero, legal y multidisciplinario de los efectos
que un proyecto, obra o actividad de desarrollo o de
infraestructura o de uso comercial puedan producir sobre el entorno
ambiental, así como el proponer las medidas y acciones para
prevenir, corregir o minimizar tales
efectos.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental:
Artículo 3.-Créase la Comisión Nacional de Estudios de Impacto
Ambiental (que podrá ser abreviada con las siglas CONEIA), misma
que se constituye como órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y tendrá como
función principal armonizar los aspectos de impacto ambiental con
los proyectos de desarrollo, productivos o de infraestructura. La
Comisión estará compuesta por una Junta Directiva, una Dirección
Ejecutiva, una Unidad Técnica y una Unidad Legal.
(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el
Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre
de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 83 de
la indicada Ley Orgánica del Ambiente)
Ficha articulo
Artículo 4.- La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, quien la presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Tres miembros externos. Uno propuesto por las Cámaras
Empresariales y un miembro propuesto por las
Universidades.
Para el nombramiento de los miembros descritos en el inciso c)
tanto las Cámaras Empresariales como las Universidades Estatales
enviarán ternas al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas quien en definitiva hará la escogencia del miembro, tomando
en consideración los atestados de los candidatos. El tercer miembro
externo será designado por el Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas de la sociedad civil.
Para la toma de sus decisiones, la Comisión podrá solicitar
criterio técnico de otras dependencias del MIRENEM o de otras
instituciones del Estado, debiendo estas prestar toda la
colaboración para los efectos mencionados. Además en sus sesiones,
cuando así se requiera por la Comisión, podrán asistir, con voz
pero sin voto representantes del sector público en general y de las
Universidades Estatales, con el objeto de verificar su criterio
técnico, todo al tenor del artículo 54 de la Ley General de la
Administración Pública.
(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el
Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre
de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 85 de
la indicada Ley Orgánica del Ambiente, que señala las integración de la
Secretaría)
Ficha articulo
Artículo 5.-Cumplido lo mencionado en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, elaborará y emitirá el respectivo acuerdo de
nombramiento. El nombramiento ante esta Comisión será por un
período de dos años y podrán ser reeligidos por períodos iguales.
Ficha articulo
Artículo 6.-Serán funciones de la Junta Directiva las
siguientes:
a) Armonizar los aspectos de impacto ambiental con los
procesos productivos.
b) Elaborar los cuestionarios de preselección a los que se
refiere el artículo 17 del presente reglamento.
c) Elaborar las guías para la presentación de los Estudios
de Impacto Ambiental en los distintos procesos
productivos, para lo cual podrá utilizar los criterios
técnicos que imperen a nivel internacional ajustados los
mismos a la realidad económica, ambiental y social del
país.
d) Analizar y evaluar los estudios de impacto ambiental que
se le presenten, así como rechazar o aprobar estos y
hacer de conocimiento del jerarca legalmente competente
según la materia de que se trate el proyecto o proceso
productivo.
e) Solicitar al interesado la acciones necesarias para
minimizar el impacto de las actividades sobre el medio,
así como aquellas técnicamente recomendadas para la
recuperación de los recursos naturales y del medio
ambiente en general, para el debido análisis, aprobación
o rechazo por parte de la Comisión.
f) Recomendar a ]a institución legalmente competente, según
la actividad económica o productiva de que se trate el
proyecto, el monto de la garantía de cumplimiento que
deben depositar los interesados, así como su periodicidad
y el monto de los tractos, de conformidad con las leyes
que rigen las distintas actividades. Para el
procedimiento dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República y el Reglamento de la
Contratación Administrativa y las que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento del estudio de impacto
ambiental aprobado.
g) Realizar o bien ordenar que se realicen las inspecciones
de campo correspondiente, de previo a aprobar el estudio
de impacto ambiental respectivo.
h) Presentar informes semestrales de su actividad ante el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
i) Atender e investigar las denuncias que en relación con la
degradación o el impacto sobre el ambiente se le
presenten.
j) Ordenar a la Unidad Técnica la realización de los
estudios previos de impacto ambiental que establece el
ordenamiento jurídico 3 del Código de Minería.
k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones a que se
comprometen los administrados con la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental.
i) Comunicar a las Instituciones del Estado legalmente
competente en razón de la materia, de las acciones
negativas de los administrados con relación al ambiente
a efectos de que se proceda conforme a derecho.
m) Aquellas otras que sean señaladas por el Ministro de
Recursos Naturales Energía y Minas.
(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el
Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre
de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 84 de
la indicada Ley Orgánica del Ambiente, que señala las funciones de la
Secretaría)
Ficha articulo
Artículo 7.-Serán funciones del Presidente de la Junta
Directiva las siguientes:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello,
las reuniones del órgano.
b) Velar por que la Comisión cumpla con las disposiciones
legales y reglamentarias relativas a su función.
c) Convocar a sesiones extraordinarias.
d) Confeccionar el orden del día de las sesiones.
Ficha articulo
Artículo 8.-La Junta Directiva de la CONEIA se reunirá
ordinariamente con la frecuencia que demande el eficiente
cumplimiento de sus funciones, pero que será no menos de una vez
por semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin
necesidad de convocatoria especial. Para reunirse en forma
extraordinaria, será necesaria una convocatoria escrita con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de
urgencia.
Ficha articulo
Artículo 9.-De cada sesión se levantará un acta que contendrá,
hora, fecha y lugar en que celebra, personas presentes y ausentes,
así como los puntos principales de deliberación y acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de
su aprobación carecerán de firmeza sus resoluciones. Los acuerdos
serán tomados por mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los acuerdos serán notificados al interesado y al
ente legalmente competente según la naturaleza del proyecto a
desarrollar, dentro del término de cinco días hábiles contados
después de adquirir su firmeza. Las notificaciones se harán por
medio de notificador, en el lugar señalado para tal efecto por el
interesado, dentro del perímetro de la ciudad de San José. De no
haber lugar señalado, se tendrá por notificado la resolución
transcurridas cuarenta y ocho horas desde su fecha de firmeza.
Ficha articulo
Artículo 11.-De su seno en la primera sesión ordinaria que
celebre la Junta Directiva escogerá a un vicepresidente, quién
sustituirá al presidente en sus ausencias designar un Director
Ejecutivo, cuyas funciones se indican en el artículo siguiente:
Ficha articulo
Artículo 12.-El Director Ejecutivo tendrá las siguientes
funciones:
a) Dar seguimiento, a los acuerdos adoptados por la CONEIA,
con el propósito de velar por su cumplimiento.
a.1) Participar con voz pero sin voto en las
sesiones de Junta Directiva.
b) Coordinar las labores que ejecuten las unidades técnica
y legal.
c) Organizar las giras de campo que acuerde realizar la
Comisión.
d) Elaborar las actas de la CONEIA.
Ficha articulo
Artículo 13.-La CONEIA, contará con una unidad legal, misma
que se encargará de todos los procesos e incidencias jurídicas que
se planteen por la emisión de actos administrativos por parte de la
CONEIA. Además tendrá a su cargo la revisión del Estudio de Impacto
Ambiental en punto a que su presentación se efectúe en los térmmos
del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas alicable
les 30 de noviembre de 1994
Ficha articulo
Artículo 14.-La CONEIA tendrá una unidad técnica cuya función
primordial será vertir su criterio respecto del Estudio de Impacto
Ambiental y los cuestionarios de pre-selección para ante la
Comisión. Esta unidad estará compuesta por un grupo
multidisciplinario de profesionales de al menos cinco miembros con
grado mínimo de Licenciatura. Para la composición de esta unidad
técnica se solicitará la cooperación de las instituciones del
Estado, a efectos de trasladar los funcionarios que sean
necesarios.
Los miembros de la unidad técnica serán funcionarios a tiempo
completo y seguirán recibiendo la remuneración correspondiente al
puesto que ocupan, quedando además sujetos a las mismas
obligaciones y derechos laborales de la Comisión será de carácter
permanente mientras dure su traslado a la Unidad Técnica, mismo que
deberá efectuarse en concordancia con los procedimientos que el
derecho laboral contempla.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas, facilitará a la CONEIA, el espacio físico necesario para su
instalación y facilidades materiales para su efectivo
funcionamiento.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del procedimiento:
Artículo 16.-Las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas que pretendan desarrolar proyectos productivos o de
infraestructura pública o de uso comercial que deban o deseen
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental deberán presentarlo ante
la CONEIA. La exigencia de este estudio ante la CONEIA estará
determinada por los efectos ambientales que de estos se deriven,
los cuales se clasifican así:
I.-Proyectos que mejoran la calidad ambiental.
II.-Proyectos con efectos que son neutrales para el medio
ambiente.
III.-Proyectos con impactos ambientales potenciales de
carácter negativo en intensidad moderada para los que existen
tecnologías alternativas o soluciones aceptables desde el
punto de vista ambiental.
IV.-Proyectos de impactos potenciales negativos de intensidad
significativa.
Los proyectos en las categorías III y IV requieren
evaluaciones del Impacto Ambiental. Para aquellos proyectos que se
encuentren enumerados en los apartes l y 2 del artículo 18 las
decisiones de la CONEIA serán vinculantes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para la determinación de la presentación de un
estudio de impacto ambiental o en su defecto, la clase de estudio
de impacto ambiental que deban presentar los particulares o la
administración en su caso, deberá llenarse el cuestionario de
preselección, mismo que será elaborado por la CONEIA, el cual le
será entregado al interesado en las oficinas de la Comisión y que
este deberá devolver debidamente contestado con ese fin.
La Junta Directiva decidirá, de acuerdo con los criterios
pre-establecidos y recomendación de la Unidad Técnica, que clase de
estudio de impacto ambiental deberá presentar el interesado o bien
la no obligatoridad de su presentación, lo cual se pondrá en
conocimiento de este dentro del plazo máximo de quince días hábiles
siguientes a la recepción del cuestionario contestado y se le
facilitará la guía correspondiente para la elaboración del estudio
cuando así proceda.
Ficha articulo
Artículo 18.-De conformidad con las leyes vigentes, la
obligación para presentar estudios de impacto ambiental existe, sin
procedimiento de preselección para el ejercicio de las siguientes
actividades:
a) Exploración o explotación minera.
b) Ejecución de obra pública.
c) Generación eléctrica privada.
d) Explotación o exploración de hidrocarburos.
e) Desarrollo productivo o de infraestructura dentro de los
Refugios de Vida Silvestre Estatales.
f) Los demás proyectos en que se requiera por ley un estudio
de impacto ambiental.
Para la exigencia de un Estudio de Impacto Ambiental se tendrá
presente las siguientes reglas:
1. Para proyectos que afecten directamente, las siguientes
áreas; se recomienda la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental:
a) Areas declaradas por el Instituto Costarricense de
Turismo de interés turístico.
b) Terrenos de propiedad privada dentro de áreas silvestres.
c) Areas bajo dominio del Estado (Conseciones).
d) Areas de uso público y uso restringido de la zona
Marítimo Terrestre.
e) Areas de protección definidas por la Ley Forestal.
f) Areas de amortiguamiento.
g) Areas con capacidad de uso forestal.
h) Areas definidas con especiales dentro de planes
reguladores.
i) Reservas indígenas.
j) Areas declaradas de interés por las municipalidades.
k) Areas definidas por la Comisión Nacional de Emergencias.
l) Mar territorial en zonas pesqueras.
m) Areas urbanas y residenciales.
n) Areas donde habrá emisiones gaseosas y líquidas
provenientes de procesos industriales.
2. Para proyectos que eventualmente afecten las siguientes
áreas, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental es
opcional:
a) Areas con capacidad de uso agrícola.
b) Areas con uso industrial.
Ficha articulo
Artículo 19.-Una vez recibido un documento para su análisis y
evalución, la unidad técnica lo estudiará y rendirá su criterio
ante la Junta Directiva en un plazo de quince días naturales,
debiendo alizarse de previo una inspección de campo en el sitio a
que el proyecto o actividad se refiera. Para emitir su criterio, la
Jua Directiva tendrá los siguientes plazos:
a) Sobre cuestionarios de pre-selección, quince días
hábiles, a partir de la recepción del formulario.
b) Los acuerdos para aprobar o improbar los estudios de
impacto ambiental o evaluación de daños, serán tomados
por la Junta Directiva dentro del plazo de diez días
naturales posteriores a la recepción de los documentos en
la sede de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 20.-Con anterioridad al análisis de la unidad técnica
la unidad legal hará la revisión formal de los estudios de impacto
ambiental, con el objeto de analiar el cumplimiento de las
formalidades de rigor. Para lo anterior contará con un plazo de
cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas llevará, de conformidad con los procedimientos por Ley
establecidos, un registro de empresas consultoras y especializadas
en la materia, las que analizarán y evaluarán el estudio de impacto
ambiental, en forma complementaria. Cuando a criterio de la unidad
técnica esta evaluación complementaria del estudio sea necesaria,
la misma correrá por cuenta del administrado, el cual podrá
depositar en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas la suma correspondiente al
costo de dicha evaluación complementaria.
Ficha articulo
Artículo 22.-Una vez obtenido el criterio de las unidades
técnico y legal, mismo que debe darse en quince días naturales
contados a partir de la presentación de los documentos, el Estudio
de Impacto Ambiental deberá ser elevado ante la Junta Directiva de
la CONEIA, con el respectivo dictámen. De encontrarse omisiones,
defectos o inconsistencias, así se hará saber al interesado, con el
objeto de que realice las enmiendas del caso mediante anexo al
estudio de impacto ambiental. En caso de rechazo total, igualmente
será puesto en conocimiento del interesado.
Ficha articulo
Artículo 23.-En caso de rechazo del estudio de impacto
ambiental y su anexo se dará audiencia al interesado en un plazo de
quince días contados a partir de notificada la resolución de
rechazo, con el fin de que amplie, justifique o explique lo que la
Comisión considera no ha quedado suficientemente claro.
Ficha articulo
Artículo 24.-De previo a pronunciarse sobre un estudio de
impacto ambiental, personeros de la Unidad Técnica realizarán la
visita de campo correspondiente, para lo cual el interesado deberá
cubrir los costos de la misma, conforme la tabla de viáticos
establecida por la Contraloría eneral de la República, para gastos
en el interior del pais.
Ficha articulo
Artículo 25.-En contra de las resoluciones de la CONEIA, cabrá
recurso de revocatoria ante su Junta Directiva y de apelación ante
el Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. Los recursos a
que se refiere el presente artículo deberán interponerse con las
formalidades y dentro de los términos establecidos por los
artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Disposiciones finales:
Artículo 26.-Cuando la Junta Directiva de la CONEIA lo
considere necesario,podrá nombrar subcomisiones multidiscip]inarias
a cargo de aquella, responsables de las evaluaciones de estudios de
impacto ambiental y el monitoreo de proyectos específicos de gran
envergadura e importancia para el país, especialmente aquellos que
involucren intereses de empresas transnacionales.
Estas subcomisiones, además del monitoreo téndrán el propósito
de facilitar el diálogo y llegar a arreglos en asuntos relacionados
con el ambiente que se susciten entre empresas, el Gobierno y
terceros interesados. Tal labor de supervisión y monitoreo será
desplazada dentro de las competencias de los entes públicos,
teniendo las empresas la posibilidad de participar en las
subcomisiones. Se recomienda que estas empresas aporten los
recursos necesarios para el funcionamiento y credibilidad de sus
respectivas subcomisiones a través de acuerdos presupuestarios
entre las partes. Cada subcomisión nombrada por la CONEIA integrará
un mínimo de un representante por cada uno de los sectores de la
sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales y de las
municipalidades afectadas por las operaciones de la empresa
participando.
Asimismo, la CONEIA podrá delegar en las Municipales la
responsabilidad de analizar y evaluar los estudios de impacto
ambiental de actividades que se realizarán en su jurisdicción
territorial, siempre y cuando cumplan con las normas mínimas
establecidas por la Comisión Nacional para el funcionamiento de las
Comisiones Municipales de Estudios de Impacto Ambiental. La
Comisión promoverá las condiciones mínimas en las Municipalidades
para que puedan incorporarse a esta actividad. La CONEIA debe
tendrá la potestad de fiscalizar la labor de las Comisiones
Municipales.
Asimismo, tendrán la potestad de contratar servicios
profesionales de especialistas en casos particulares.
Ficha articulo
Artículo 27.-Está terminantemente prohibido a los miembros de
la Junta Directiva o a los funcionarios que laboren en la CONEIA,
elaborar participar o re*endar, directa o indirectamente, estudios
de impacto ambiental.
Ficha articulo
Artículo 28.-Si el interesado o grupo organizado comunal o de
índole ambientalista, desea ser recibido en audiencia por la Junta
Directiva, podrá solicitarlo por escrito, señalando dirección
postal o número telefónico al cual se le informe sobre la hora y el
día en que podrá ser atendido.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los estudios de impacto ambiental, sus anexos,
así como las actas de la Junta Directiva, constituyen documentos
públicos y podrán ser analizados en la Sede de la Comisión por la
persona o personas interesadas. En caso de requerirse copia, estos
correrán a cargo del solicitante.
Ficha articulo
Artículo 30.-Deróguense los Decretos Ejecutivos Números:
21597-MIRENEM, publicado a "La Gaceta" Nº 197 de 14 de octubre de
1992, 21930-MIRENEM, publicado a "La Gaceta" Nº 53 de miércoles 17
de marzo de mil novecientos noventa y tres, 22628-MIRENEM,
publicado a "La Gaceta" Nº 213 del lunes 8 d noviembre de 1993.
Ficha articulo
Artículo 31.-La Comisión Interinstitucional de Evaluación y
Control de los Estudios de Impacto Impacto Ambiental, creada por
Decreto Nº 21930 deberá cumplir con la programación establecida
hasta el 31 de octubre de 1994, para lo cual rendirá los
respectivos informes.
Ficha articulo
Artículo 32.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 14:45:58