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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23783 >> Fecha 28/10/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23783
Reglamento Sobre Estudios de Impacto Ambiental
Texto Completo acta: 50A22 1

Nº 23783-MIRENEM



LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS



Y DE SALUD



En uso de las facultades que confieren el artículo 140 de la Constitución Política y las Leyes números 7416 de junio de 1994, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II firmado el 13 de junio de 1992, 5046, 5516, 3855, 3663, 4925, 1917, 2763, 4071, 4646, 5185, 5412, 6595, 6797, 6043, 7152,



Considerando:



1.-Que es política del gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto a nivel de la administración pública como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas y uniformes.



2.-Que dada la diversidad de actividades que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en los procedimientos a aplicar. Para estos propósitos se estima conveniente y necesario exigir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución de aquellos proyectos de desarrollo productivo o de infraestructura, cualquiera que sea la actividad económica de que se traten y que puedan incidir en el medio ambiente.



3.-Que a los efectos dichos, se ha concluido en la necesidad de reglamentar con un procedimiento ágil, moderno y confiable, la presentación de estudios de impacto ambiental. Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente,



REGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL



CAPITULO I



Disposiciones generales:



Artículo 1.- (Así derogado en su totalidad por el artículo 57 del Decreto Ejecutivo N° 25705 del 08/10/1996)




Ficha articulo



Artículo 2.-Para los fines de este Reglamento, se entiende por



Estudio de Impacto Ambiental, el análisis comparativo, técnico,



económico, financiero, legal y multidisciplinario de los efectos



que un proyecto, obra o actividad de desarrollo o de



infraestructura o de uso comercial puedan producir sobre el entorno



ambiental, así como el proponer las medidas y acciones para



prevenir, corregir o minimizar tales



efectos.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental:



Artículo 3.-Créase la Comisión Nacional de Estudios de Impacto



Ambiental (que podrá ser abreviada con las siglas CONEIA), misma



que se constituye como órgano de desconcentración máxima del



Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y tendrá como



función principal armonizar los aspectos de impacto ambiental con



los proyectos de desarrollo, productivos o de infraestructura. La



Comisión estará compuesta por una Junta Directiva, una Dirección



Ejecutiva, una Unidad Técnica y una Unidad Legal.



(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el



Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre



de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,



ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 83 de



la indicada Ley Orgánica del Ambiente)




Ficha articulo



Artículo 4.- La Junta Directiva estará integrada de la



siguiente manera:



a) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales,



Energía y Minas, quien la presidirá.



b) Un representante del Ministerio de Salud.



c) Tres miembros externos. Uno propuesto por las Cámaras



Empresariales y un miembro propuesto por las



Universidades.



Para el nombramiento de los miembros descritos en el inciso c)



tanto las Cámaras Empresariales como las Universidades Estatales



enviarán ternas al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y



Minas quien en definitiva hará la escogencia del miembro, tomando



en consideración los atestados de los candidatos. El tercer miembro



externo será designado por el Ministerio de Recursos Naturales,



Energía y Minas de la sociedad civil.



Para la toma de sus decisiones, la Comisión podrá solicitar



criterio técnico de otras dependencias del MIRENEM o de otras



instituciones del Estado, debiendo estas prestar toda la



colaboración para los efectos mencionados. Además en sus sesiones,



cuando así se requiera por la Comisión, podrán asistir, con voz



pero sin voto representantes del sector público en general y de las



Universidades Estatales, con el objeto de verificar su criterio



técnico, todo al tenor del artículo 54 de la Ley General de la



Administración Pública.



(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el



Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre



de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,



ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 85 de



la indicada Ley Orgánica del Ambiente, que señala las integración de la



Secretaría)




Ficha articulo



Artículo 5.-Cumplido lo mencionado en el artículo anterior, el



Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales,



Energía y Minas, elaborará y emitirá el respectivo acuerdo de



nombramiento. El nombramiento ante esta Comisión será por un



período de dos años y podrán ser reeligidos por períodos iguales.




Ficha articulo



Artículo 6.-Serán funciones de la Junta Directiva las



siguientes:



a) Armonizar los aspectos de impacto ambiental con los



procesos productivos.



b) Elaborar los cuestionarios de preselección a los que se



refiere el artículo 17 del presente reglamento.



c) Elaborar las guías para la presentación de los Estudios



de Impacto Ambiental en los distintos procesos



productivos, para lo cual podrá utilizar los criterios



técnicos que imperen a nivel internacional ajustados los



mismos a la realidad económica, ambiental y social del



país.



d) Analizar y evaluar los estudios de impacto ambiental que



se le presenten, así como rechazar o aprobar estos y



hacer de conocimiento del jerarca legalmente competente



según la materia de que se trate el proyecto o proceso



productivo.



e) Solicitar al interesado la acciones necesarias para



minimizar el impacto de las actividades sobre el medio,



así como aquellas técnicamente recomendadas para la



recuperación de los recursos naturales y del medio



ambiente en general, para el debido análisis, aprobación



o rechazo por parte de la Comisión.



f) Recomendar a ]a institución legalmente competente, según



la actividad económica o productiva de que se trate el



proyecto, el monto de la garantía de cumplimiento que



deben depositar los interesados, así como su periodicidad



y el monto de los tractos, de conformidad con las leyes



que rigen las distintas actividades. Para el



procedimiento dispuesto en la Ley de la Administración



Financiera de la República y el Reglamento de la



Contratación Administrativa y las que sean necesarias



para asegurar el cumplimiento del estudio de impacto



ambiental aprobado.



g) Realizar o bien ordenar que se realicen las inspecciones



de campo correspondiente, de previo a aprobar el estudio



de impacto ambiental respectivo.



h) Presentar informes semestrales de su actividad ante el



Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.



i) Atender e investigar las denuncias que en relación con la



degradación o el impacto sobre el ambiente se le



presenten.



j) Ordenar a la Unidad Técnica la realización de los



estudios previos de impacto ambiental que establece el



ordenamiento jurídico 3 del Código de Minería.



k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones a que se



comprometen los administrados con la aprobación del



Estudio de Impacto Ambiental.



i) Comunicar a las Instituciones del Estado legalmente



competente en razón de la materia, de las acciones



negativas de los administrados con relación al ambiente



a efectos de que se proceda conforme a derecho.



m) Aquellas otras que sean señaladas por el Ministro de



Recursos Naturales Energía y Minas.



(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el



Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre



de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,



ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 84 de



la indicada Ley Orgánica del Ambiente, que señala las funciones de la



Secretaría)




Ficha articulo



Artículo 7.-Serán funciones del Presidente de la Junta



Directiva las siguientes:



a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello,



las reuniones del órgano.



b) Velar por que la Comisión cumpla con las disposiciones



legales y reglamentarias relativas a su función.



c) Convocar a sesiones extraordinarias.



d) Confeccionar el orden del día de las sesiones.




Ficha articulo



Artículo 8.-La Junta Directiva de la CONEIA se reunirá



ordinariamente con la frecuencia que demande el eficiente



cumplimiento de sus funciones, pero que será no menos de una vez



por semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin



necesidad de convocatoria especial. Para reunirse en forma



extraordinaria, será necesaria una convocatoria escrita con una



antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de



urgencia.




Ficha articulo



Artículo 9.-De cada sesión se levantará un acta que contendrá,



hora, fecha y lugar en que celebra, personas presentes y ausentes,



así como los puntos principales de deliberación y acuerdos tomados.



Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de



su aprobación carecerán de firmeza sus resoluciones. Los acuerdos



serán tomados por mayoría calificada.




Ficha articulo



Artículo 10.-Los acuerdos serán notificados al interesado y al



ente legalmente competente según la naturaleza del proyecto a



desarrollar, dentro del término de cinco días hábiles contados



después de adquirir su firmeza. Las notificaciones se harán por



medio de notificador, en el lugar señalado para tal efecto por el



interesado, dentro del perímetro de la ciudad de San José. De no



haber lugar señalado, se tendrá por notificado la resolución



transcurridas cuarenta y ocho horas desde su fecha de firmeza.




Ficha articulo



Artículo 11.-De su seno en la primera sesión ordinaria que



celebre la Junta Directiva escogerá a un vicepresidente, quién



sustituirá al presidente en sus ausencias designar un Director



Ejecutivo, cuyas funciones se indican en el artículo siguiente:




Ficha articulo



Artículo 12.-El Director Ejecutivo tendrá las siguientes



funciones:



a) Dar seguimiento, a los acuerdos adoptados por la CONEIA,



con el propósito de velar por su cumplimiento.



a.1) Participar con voz pero sin voto en las



sesiones de Junta Directiva.



b) Coordinar las labores que ejecuten las unidades técnica



y legal.



c) Organizar las giras de campo que acuerde realizar la



Comisión.



d) Elaborar las actas de la CONEIA.




Ficha articulo



Artículo 13.-La CONEIA, contará con una unidad legal, misma



que se encargará de todos los procesos e incidencias jurídicas que



se planteen por la emisión de actos administrativos por parte de la



CONEIA. Además tendrá a su cargo la revisión del Estudio de Impacto



Ambiental en punto a que su presentación se efectúe en los térmmos



del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas alicable



les 30 de noviembre de 1994




Ficha articulo



Artículo 14.-La CONEIA tendrá una unidad técnica cuya función



primordial será vertir su criterio respecto del Estudio de Impacto



Ambiental y los cuestionarios de pre-selección para ante la



Comisión. Esta unidad estará compuesta por un grupo



multidisciplinario de profesionales de al menos cinco miembros con



grado mínimo de Licenciatura. Para la composición de esta unidad



técnica se solicitará la cooperación de las instituciones del



Estado, a efectos de trasladar los funcionarios que sean



necesarios.



Los miembros de la unidad técnica serán funcionarios a tiempo



completo y seguirán recibiendo la remuneración correspondiente al



puesto que ocupan, quedando además sujetos a las mismas



obligaciones y derechos laborales de la Comisión será de carácter



permanente mientras dure su traslado a la Unidad Técnica, mismo que



deberá efectuarse en concordancia con los procedimientos que el



derecho laboral contempla.




Ficha articulo



Artículo 15.-El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y



Minas, facilitará a la CONEIA, el espacio físico necesario para su



instalación y facilidades materiales para su efectivo



funcionamiento.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del procedimiento:



Artículo 16.-Las personas físicas o jurídicas, públicas o



privadas que pretendan desarrolar proyectos productivos o de



infraestructura pública o de uso comercial que deban o deseen



elaborar un Estudio de Impacto Ambiental deberán presentarlo ante



la CONEIA. La exigencia de este estudio ante la CONEIA estará



determinada por los efectos ambientales que de estos se deriven,



los cuales se clasifican así:



I.-Proyectos que mejoran la calidad ambiental.



II.-Proyectos con efectos que son neutrales para el medio



ambiente.



III.-Proyectos con impactos ambientales potenciales de



carácter negativo en intensidad moderada para los que existen



tecnologías alternativas o soluciones aceptables desde el



punto de vista ambiental.



IV.-Proyectos de impactos potenciales negativos de intensidad



significativa.



Los proyectos en las categorías III y IV requieren



evaluaciones del Impacto Ambiental. Para aquellos proyectos que se



encuentren enumerados en los apartes l y 2 del artículo 18 las



decisiones de la CONEIA serán vinculantes.




Ficha articulo



Artículo 17.-Para la determinación de la presentación de un



estudio de impacto ambiental o en su defecto, la clase de estudio



de impacto ambiental que deban presentar los particulares o la



administración en su caso, deberá llenarse el cuestionario de



preselección, mismo que será elaborado por la CONEIA, el cual le



será entregado al interesado en las oficinas de la Comisión y que



este deberá devolver debidamente contestado con ese fin.



La Junta Directiva decidirá, de acuerdo con los criterios



pre-establecidos y recomendación de la Unidad Técnica, que clase de



estudio de impacto ambiental deberá presentar el interesado o bien



la no obligatoridad de su presentación, lo cual se pondrá en



conocimiento de este dentro del plazo máximo de quince días hábiles



siguientes a la recepción del cuestionario contestado y se le



facilitará la guía correspondiente para la elaboración del estudio



cuando así proceda.




Ficha articulo



Artículo 18.-De conformidad con las leyes vigentes, la



obligación para presentar estudios de impacto ambiental existe, sin



procedimiento de preselección para el ejercicio de las siguientes



actividades:



a) Exploración o explotación minera.



b) Ejecución de obra pública.



c) Generación eléctrica privada.



d) Explotación o exploración de hidrocarburos.



e) Desarrollo productivo o de infraestructura dentro de los



Refugios de Vida Silvestre Estatales.



f) Los demás proyectos en que se requiera por ley un estudio



de impacto ambiental.



Para la exigencia de un Estudio de Impacto Ambiental se tendrá



presente las siguientes reglas:



1. Para proyectos que afecten directamente, las siguientes



áreas; se recomienda la presentación de un Estudio de Impacto



Ambiental:



a) Areas declaradas por el Instituto Costarricense de



Turismo de interés turístico.



b) Terrenos de propiedad privada dentro de áreas silvestres.



c) Areas bajo dominio del Estado (Conseciones).



d) Areas de uso público y uso restringido de la zona



Marítimo Terrestre.



e) Areas de protección definidas por la Ley Forestal.



f) Areas de amortiguamiento.



g) Areas con capacidad de uso forestal.



h) Areas definidas con especiales dentro de planes



reguladores.



i) Reservas indígenas.



j) Areas declaradas de interés por las municipalidades.



k) Areas definidas por la Comisión Nacional de Emergencias.



l) Mar territorial en zonas pesqueras.



m) Areas urbanas y residenciales.



n) Areas donde habrá emisiones gaseosas y líquidas



provenientes de procesos industriales.



2. Para proyectos que eventualmente afecten las siguientes



áreas, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental es



opcional:



a) Areas con capacidad de uso agrícola.



b) Areas con uso industrial.




Ficha articulo



Artículo 19.-Una vez recibido un documento para su análisis y



evalución, la unidad técnica lo estudiará y rendirá su criterio



ante la Junta Directiva en un plazo de quince días naturales,



debiendo alizarse de previo una inspección de campo en el sitio a



que el proyecto o actividad se refiera. Para emitir su criterio, la



Jua Directiva tendrá los siguientes plazos:



a) Sobre cuestionarios de pre-selección, quince días



hábiles, a partir de la recepción del formulario.



b) Los acuerdos para aprobar o improbar los estudios de



impacto ambiental o evaluación de daños, serán tomados



por la Junta Directiva dentro del plazo de diez días



naturales posteriores a la recepción de los documentos en



la sede de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 20.-Con anterioridad al análisis de la unidad técnica



la unidad legal hará la revisión formal de los estudios de impacto



ambiental, con el objeto de analiar el cumplimiento de las



formalidades de rigor. Para lo anterior contará con un plazo de



cinco días hábiles.




Ficha articulo



Artículo 21.-El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y



Minas llevará, de conformidad con los procedimientos por Ley



establecidos, un registro de empresas consultoras y especializadas



en la materia, las que analizarán y evaluarán el estudio de impacto



ambiental, en forma complementaria. Cuando a criterio de la unidad



técnica esta evaluación complementaria del estudio sea necesaria,



la misma correrá por cuenta del administrado, el cual podrá



depositar en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de



Recursos Naturales, Energía y Minas la suma correspondiente al



costo de dicha evaluación complementaria.




Ficha articulo



Artículo 22.-Una vez obtenido el criterio de las unidades



técnico y legal, mismo que debe darse en quince días naturales



contados a partir de la presentación de los documentos, el Estudio



de Impacto Ambiental deberá ser elevado ante la Junta Directiva de



la CONEIA, con el respectivo dictámen. De encontrarse omisiones,



defectos o inconsistencias, así se hará saber al interesado, con el



objeto de que realice las enmiendas del caso mediante anexo al



estudio de impacto ambiental. En caso de rechazo total, igualmente



será puesto en conocimiento del interesado.




Ficha articulo



Artículo 23.-En caso de rechazo del estudio de impacto



ambiental y su anexo se dará audiencia al interesado en un plazo de



quince días contados a partir de notificada la resolución de



rechazo, con el fin de que amplie, justifique o explique lo que la



Comisión considera no ha quedado suficientemente claro.




Ficha articulo



Artículo 24.-De previo a pronunciarse sobre un estudio de



impacto ambiental, personeros de la Unidad Técnica realizarán la



visita de campo correspondiente, para lo cual el interesado deberá



cubrir los costos de la misma, conforme la tabla de viáticos



establecida por la Contraloría eneral de la República, para gastos



en el interior del pais.




Ficha articulo



Artículo 25.-En contra de las resoluciones de la CONEIA, cabrá



recurso de revocatoria ante su Junta Directiva y de apelación ante



el Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. Los recursos a



que se refiere el presente artículo deberán interponerse con las



formalidades y dentro de los términos establecidos por los



artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la



Administración Pública.




Ficha articulo



CAPITULO IV



Disposiciones finales:



Artículo 26.-Cuando la Junta Directiva de la CONEIA lo



considere necesario,podrá nombrar subcomisiones multidiscip]inarias



a cargo de aquella, responsables de las evaluaciones de estudios de



impacto ambiental y el monitoreo de proyectos específicos de gran



envergadura e importancia para el país, especialmente aquellos que



involucren intereses de empresas transnacionales.



Estas subcomisiones, además del monitoreo téndrán el propósito



de facilitar el diálogo y llegar a arreglos en asuntos relacionados



con el ambiente que se susciten entre empresas, el Gobierno y



terceros interesados. Tal labor de supervisión y monitoreo será



desplazada dentro de las competencias de los entes públicos,



teniendo las empresas la posibilidad de participar en las



subcomisiones. Se recomienda que estas empresas aporten los



recursos necesarios para el funcionamiento y credibilidad de sus



respectivas subcomisiones a través de acuerdos presupuestarios



entre las partes. Cada subcomisión nombrada por la CONEIA integrará



un mínimo de un representante por cada uno de los sectores de la



sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales y de las



municipalidades afectadas por las operaciones de la empresa



participando.



Asimismo, la CONEIA podrá delegar en las Municipales la



responsabilidad de analizar y evaluar los estudios de impacto



ambiental de actividades que se realizarán en su jurisdicción



territorial, siempre y cuando cumplan con las normas mínimas



establecidas por la Comisión Nacional para el funcionamiento de las



Comisiones Municipales de Estudios de Impacto Ambiental. La



Comisión promoverá las condiciones mínimas en las Municipalidades



para que puedan incorporarse a esta actividad. La CONEIA debe



tendrá la potestad de fiscalizar la labor de las Comisiones



Municipales.



Asimismo, tendrán la potestad de contratar servicios



profesionales de especialistas en casos particulares.




Ficha articulo



Artículo 27.-Está terminantemente prohibido a los miembros de



la Junta Directiva o a los funcionarios que laboren en la CONEIA,



elaborar participar o re*endar, directa o indirectamente, estudios



de impacto ambiental.




Ficha articulo



Artículo 28.-Si el interesado o grupo organizado comunal o de



índole ambientalista, desea ser recibido en audiencia por la Junta



Directiva, podrá solicitarlo por escrito, señalando dirección



postal o número telefónico al cual se le informe sobre la hora y el



día en que podrá ser atendido.




Ficha articulo



Artículo 29.-Los estudios de impacto ambiental, sus anexos,



así como las actas de la Junta Directiva, constituyen documentos



públicos y podrán ser analizados en la Sede de la Comisión por la



persona o personas interesadas. En caso de requerirse copia, estos



correrán a cargo del solicitante.




Ficha articulo



Artículo 30.-Deróguense los Decretos Ejecutivos Números:



21597-MIRENEM, publicado a "La Gaceta" Nº 197 de 14 de octubre de



1992, 21930-MIRENEM, publicado a "La Gaceta" Nº 53 de miércoles 17



de marzo de mil novecientos noventa y tres, 22628-MIRENEM,



publicado a "La Gaceta" Nº 213 del lunes 8 d noviembre de 1993.




Ficha articulo



Artículo 31.-La Comisión Interinstitucional de Evaluación y



Control de los Estudios de Impacto Impacto Ambiental, creada por



Decreto Nº 21930 deberá cumplir con la programación establecida



hasta el 31 de octubre de 1994, para lo cual rendirá los



respectivos informes.




Ficha articulo



Artículo 32.-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/11/2025 14:45:58
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