ARTÍCULO 5
Declaraciones,
notificaciones y comunicaciones
1.- El instrumentos de
confirmación formal o de adhesión de una organización internacional
contendrá una declaración en la que se especificar n las materias
regidas por esta Convención respecto de las cuales sus Estados miembros que
sean Partes en la Convención le hayan transferido competencias.
2.- Los Estados
miembros de una organización internacional harán, en el momento en que la
organización deposite su instrumento de confirmación formal o de adhesión o en
el momento en que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, si , éste
fuere posterior, una declaración en la cual especificar n las materias
regidas por esta Convención respecto de las cuales hayan transferido competencias
a la organización.
3.- Se presumir
que los Estados Partes que sean miembros de una organización internacional que
sea Parte en la Convención tienen competencia sobre todas las materias regidas
por esta Convención respecto de las cuales no hayan declarado, notificado o
comunicado específicamente, con arreglo al presente artículo, transferencias de
competencia a la organización.
4.- Las organizaciones
internacionales y sus Estados miembros que sean Partes en la Convención
notificar n sin demora al depositario
cualesquiera
modificaciones en la distribución de competencias indicada en las declaraciones
previstas en los párrafos 1 y 2, incluidas nuevas transferencias de
competencia.
5.- Cualquier Estado
Parte podrá pedir a una organización internacional y a sus Estados
miembros que sean Partes en la Convención que informen acerca de quien tiene
competencia respecto de una cuestión concreta que haya surgido. La organización
y los Estados miembros de que se trate comunicar n esa información en un
plazo razonable.
La organización
internacional y los Estados miembros podrán también comunicar esa información
por iniciativa propia.
6.- Las declaraciones,
notificaciones y comunicaciones que se hagan con arreglo a este artículo
especificarán la índole y el alcance de las competencias transferidas.