N° 21478-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En uso de las atribuciones que les confiere el articulo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Publicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio de 1971 y la Ley de la Administración Vial N°
6324 del 24 de mayo de 1979,
Considerando:
1°-Que el
Ministerio de Obras Publicas y Transportes, como ente rector del Sector
Transportes, cuenta con una dependencia encargada de estudiar y analizar los
problemas de tránsito, así como de formular, políticas de administración de
tránsito.
2°-Que debido
al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, el Ministerio y en particular la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha perdido parte importante de su
personal, lo que obliga a realizar ajustes en materia organizativa.
3°-Que es necesario mantener en el Ministerio la unidad especializada en
materia de tránsito, con una nueva estructura organizacional acorde con su
situación actual.
4°-Que de conformidad con el Plan "Creación del Subsistema de Reforma
Administrativa" promulgado mediante el decreto ejecutivo N° 14311-PLAN del 15 de febrero de 1983, el decreto
ejecutivo N° 17853-MOPT del 17 de noviembre de 1987,
los estudios y ajustes sobre estructura organizativa del Ministerio de Obras
Publicas y Transportes, deben ser aprobados previamente por la Dirección
General de Planeamiento Administrativo.
5°-Que la Dirección General de Planeamiento Administrativo del Ministerio
de Obras Publicas y Transportes, realizó y aprobó los estudios y ajustes
necesarios para modificar la estructura organizativa de la Dirección General de
Ingeniería de Transito. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°-Se mantiene la Dirección General de Ingeniería de Tránsito como
tal, con las funciones que la ley y este Decreto Ie
asignan y respondiendo en su gestión directamente a la División de Transportes.
Ficha articulo
Articulo 2°-La
Dirección General de Ingeniería de Tránsito tendrá por objetivo velar por los
asuntos que en materia de tránsito requiera el país.
Ficha articulo
Articulo 3°-Para facilitar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos, se
establecen las siguientes funciones:
- Estudiar y analizar los problemas de tránsito y formular las políticas de
administración de tránsito.
- Estudiar y analizar las consecuencias ambientales y sociales del transito,
tal como contaminación y accidentes y formular estrategias para resolverlas.
- Elaborar normas, especificaciones y procedimientos, así como preparar
diseños y pIanos operacionales para resolver los problemas de tránsito, reducir
al máximo sus consecuencias ambientales y resolver los problemas de seguridad
vial.
- Elaborar políticas, normas y procedimientos sobre educación vial para todo
el país e implantar el ordenamiento del tránsito que sea necesario con el fin
de que haya una reducción de los accidentes, para ello coordinara lo que corresponda con el Ministerio de Educación
Publica y formulará las normas de capacitación técnica para la policía de
transito.
- Diseñar y poner en ejecución programas referentes a la instalación de
semáforos, señales viales, marcas sobre el pavimento y otros dispositivos para
el control del tránsito, así como programas de operación de tránsito para
incrementar la capacidad y la seguridad viales.
- Revisar los programas, pIanos y diseños para la construcción o mejoramiento
de la infraestructura del transporte vial, para garantizar su conformidad con
las políticas y estrategias de la administración del tránsito y con las normas
técnicas de la Ingeniería
de Tránsito.
- Planificar las rutas y servicios de transporte público, sobre la base del
análisis de la demanda y formular recomendaciones para la organización y
regulación de tales servicios.
- Preparar y presentar a conocimiento del Consejo de Seguridad Vial los
presupuestos de ingreso y egresos relativos al Fondo contemplado en el articulo 10 de la
Ley de Administración Vial.
-
Todas aquellas otras relativas ala ingeniería de tránsito que sean asignadas por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo 4°-Para el cumplimiento de esas funciones tendrá la siguiente
estructura:
Dirección
General.
Subdirección General.
Asesoría Técnica a Municipalidades.
Departamento de Señalamiento Vial.
Departamento Estudios Básicos y Diseño.
Departamento de Semáforos.
Departamento de Transporte Publico.
Departamento Administrativo.
Ficha articulo
Articulo 5°-Este
decreto deroga cualquier otro que se Ie oponga.
Ficha articulo
Articulo 6°-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la Republica.-San José, a los cuatro días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/11/2025 08:35:13