Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21478 >> Fecha 04/08/1992 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 21478
Organiza Dirección General Ingeniería Tránsito

21478-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,



En uso de las atribuciones que les confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Publicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y la Ley de la Administración Vial 6324 del 24 de mayo de 1979,



Considerando:



1°-Que el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, como ente rector del Sector Transportes, cuenta con una dependencia encargada de estudiar y analizar los problemas de tránsito, así como de formular, políticas de administración de tránsito.



2°-Que debido al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, el Ministerio y en particular la Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha perdido parte impor­tante de su personal, lo que obliga a realizar ajustes en materia organizativa.



3°-Que es necesario mantener en el Ministerio la unidad especializada en materia de tránsito, con una nueva estructura organizacional acorde con su situación actual.



4°-Que de conformidad con el Plan "Creación del Subsistema de Reforma Administrativa" promulgado mediante el decreto ejecutivo 14311-PLAN del 15 de febrero de 1983, el decreto ejecutivo 17853-MOPT del 17 de noviembre de 1987, los estudios y ajustes sobre estructura organizativa del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, deben ser aprobados previamente por la Dirección General de Planea­miento Administrativo.



5°-Que la Dirección General de Planeamiento Administrativo del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, realizó y aprobó los estudios y ajustes necesarios para modificar la estructura organizativa de la Dirección General de Ingeniería de Transito. Por tanto,     



DECRETAN:



Articulo 1°-Se mantiene la Dirección General de Ingeniería de Tránsito como tal, con las funciones que la ley y este Decreto Ie asignan y respondiendo en su gestión directamente a la División de Transportes.




Ficha articulo



Articulo 2°-La Dirección General de Ingeniería de Tránsito tendrá por objetivo velar por los asuntos que en materia de tránsito requiera el país.




Ficha articulo



Articulo 3°-Para facilitar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos, se establecen las siguientes funciones:



-          Estudiar y analizar los problemas de tránsito y formular las políticas de admi­nistración de tránsito.



-          Estudiar y analizar las consecuencias ambientales y sociales del transito, tal como contaminación y accidentes y formular estrategias para resolverlas.



-          Elaborar normas, especificaciones y procedimientos, así como preparar diseños y pIanos operacionales para resolver los problemas de tránsito, reducir al máximo sus consecuencias ambientales y resolver los problemas de seguridad vial.



-          Elaborar políticas, normas y procedimientos sobre educación vial para todo el país e implantar el ordenamiento del tránsito que sea necesario con el fin de que haya una reducción de los accidentes, para ello coordinara lo que corres­ponda con el Ministerio de Educación Publica y formulará las normas de capa­citación técnica para la policía de transito.



-          Diseñar y poner en ejecución programas referentes a la instalación de semáforos, señales viales, marcas sobre el pavimento y otros dispositivos para el control del tránsito, así como programas de operación de tránsito para incrementar la capacidad y la seguridad viales.



-          Revisar los programas, pIanos y diseños para la construcción o mejoramiento de la infraestructura del transporte vial, para garantizar su conformidad con las políticas y estrategias de la administración del tránsito y con las normas técnicas de la Ingeniería de Tránsito.



-          Planificar las rutas y servicios de transporte público, sobre la base del análisis de la demanda y formular recomendaciones para la organización y regulación de tales servicios.



-          Preparar y presentar a conocimiento del Consejo de Seguridad Vial los presupues­tos de ingreso y egresos relativos al Fondo contemplado en el articulo 10 de la Ley de Administración Vial.



-          Todas aquellas otras relativas ala ingeniería de tránsito que sean asignadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.




Ficha articulo



Artículo 4°-Para el cumplimiento de esas funciones tendrá la siguiente estructura:



            Dirección General.



Subdirección General.



Asesoría Técnica a Municipalidades.



Departamento de Señalamiento Vial.



Departamento Estudios Básicos y Diseño.



Departamento de Semáforos.



Departamento de Transporte Publico.



Departamento Administrativo.




Ficha articulo



Articulo 5°-Este decreto deroga cualquier otro que se Ie oponga.




Ficha articulo



Articulo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la Republica.-San José, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/11/2025 08:35:13
Ir al principio del documento