Texto Completo acta: 2A39
1
- Ley Nº 4211
-
- La presente norma ha sido DEROGADA TÁCITAMENTE
EN SU TOTALIDAD por el artículo 1 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,
- Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones.
-
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
Artículo
1º.- Exonérase del pago de toda clase de tasas, impuestos y servicios, por
concepto de arribo y fondeo, aun de aquéllos que señala la costumbre, a los yates de
turismo que visiten los puertos de Costa Rica y cuya visita no exceda el plazo de noventa
días. Las autoridades aduaneras cumplirán solamente con sus labores rutinarias de
registro. No será necesario el trámite de documentos por esas agencias. El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Rige
desde su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2026 00:52:25