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 Normativa >> Ley 4211 >> Fecha 23/10/1968 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4211
Privilegios por Arribo y Fondeo a Yates de Turismo
Texto Completo acta: 2A39 1
Ley Nº 4211
 
La presente norma ha sido DEROGADA TÁCITAMENTE EN SU TOTALIDAD por el artículo 1 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,
Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

 



    Artículo 1º.- Exonérase del pago de toda clase de tasas, impuestos y servicios, por concepto de arribo y fondeo, aun de aquéllos que señala la costumbre, a los yates de turismo que visiten los puertos de Costa Rica y cuya visita no exceda el plazo de noventa días. Las autoridades aduaneras cumplirán solamente con sus labores rutinarias de registro. No será necesario el trámite de documentos por esas agencias. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.




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    Artículo 2º.- Rige desde su publicación.




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Fecha de generación: 7/2/2026 00:52:25
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