N° 7037-T
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140
de la Constitución Política y la Ley N° 5150 de 14 de
mayo de 1973 (Ley General de Aviación Civil),
Decretan :
El
siguiente
Reglamento de Emergencias para el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°-Para los fines que establece el presente Reglamento, entiéndese
por:
Accidente de Aviación: Todo suceso relacionado con la
utilización de una aeronave que ocurra dentro del período comprendido entre el
momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de
realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado,
durante el cual:
a) Cualquier persona
muere o sufre lesiones graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre
la misma o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella;
b) La aeronave sufre
daños o roturas estructurales que afecten adversamente a su resistencia
estructural y su perfomance o a sus características
de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del
componente afectado; y
c) Cualquier otro
suceso relacionado con la utilización de una aeronave cuando se ajuste al
criterio de la Dirección General de Aviación Civil para calificarlo como tal.
Administración: Oficina de la Dirección General de Aviación
Civil encargada de actuar el Plan de Emergencia.
Administrador: Administrador del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
Aeronave: Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera
por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la
superficie de la tierra.
Aeropuerto: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por el
Poder Ejecutivo dentro del Territorio Nacional, como puerto de entrada o salida
para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de
aduanas, migración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fito-sanitaria y procedimientos similares.
Alerta: Situación anormal emergente relacionada con
aeronaves y con las instalaciones físicas del Aeropuerto, que ponga en
movimiento la ejecución de los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Alerta Tipo 1: Condiciones metereológicas
desfavorables. Cuando los valores de visibilidad y techo sean bajos (valores
inferiores a: Techo 300
metros visibilidad 5 kilómetros, y se
considere que la maniobra de aterrizaje o despegue pueda verse dificultada o
no pueda ser debidamente observada por la Torre de Control.
Alerta Tipo 2: Vigilancia Especial. Cuando se tenga
conocimiento que una aeronave que se aproxima al Aeropuerto tiene alguna
dificultad para que el aterrizaje se realice, normalmente, pero esa dificultad
no planteará obstáculos serios.
Se pueden tomar como ejemplos en este caso:
a) Sistema de alarma
ha indicado fuego, pera no se tiene indicación de fuego a la vista;
b) No se tiene
indicación del tren bajo asegurado, aunque aparentemente esté normal; y
c) Mal
funcionamiento o detención de un motor, en casos de multimotores.
Alerta Tipo 3: Emergencia General. Cuando se sepa que una
aeronave tendrá dificultades para el aterrizaje y que las mismas pueden ser
causa de un accidente.
Pueden tomarse como ejemplos;
a) Una falla en el tren de aterrizaje;
b) Un neumático reventado;
c) Fuego en un motor;
d) Falta de Presión Hidráulica.
Alerta Tipo 4: Accidente. Cuando ha ocurrido un accidente.
Pueden tomarse como ejemplos:
a) Un accidente en tierra de una aeronave;
b) Colisión de una aeronave con consecuencias previsibles;
c) Explosiones;
d) Aeronave con fuego a bordo pero no en vuelo; y
e) Otros desastres que requieren acción inmediata.
Alerta Tipo 5: Esta situación comprende las instalaciones
fijas del Aeropuerto, tanto del Edificio Terminal como de las áreas y
construcciones adyacentes.
Área de Aterrizaje o Pista: La parte del área de movimiento
que está destinada al recorrido de aterrizaje o de despegue de las aeronaves.
Área de despegue: La superficie de despegue, más la parte
del aeródromo en la dirección de despegue, que la autoridad competente haya
declarado como utilizable para los fines de aceleración y parada para las
aeronaves que intentan despegar en tal dirección.
Área de maniobras en tierra: Aquella parte del Aeropuerto
que debe utilizarse para el despegue de aeronaves y también para el movimiento
de estas, relacionando los despegues y aterrizajes, pero excluyendo las
plataformas.
Área de movimiento: La parte del Aeropuerto utilizable para
el movimiento de aeronaves en la superficie, incluyendo el área de maniobras y
las plataformas.
Bomberos: Cuerpo Especializado de bomberos destacado en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Calle de rodaje: Vía definida en el Aeropuerto escogida o
preparada para el rodaje de las aeronaves.
C.E.T.A.C.: Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Piloto al mando de la aeronave: Piloto responsable del
funcionamiento y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.
Contralor de Tránsito Aéreo (o Controlador): Operador de la
Torre de Control encargado de impartir instrucciones al Piloto al mando de la
aeronave para la idoneidad de las maniobras a realizar por ésta.
Dirección General: Dirección General de Aviación Civil.
Emergencia: Situación de peligro para una aeronave, sus
ocupantes y terceros relacionados o ajenos a la operación de la misma.
Hora Zulú (Hora Z): Hora según el meridiano de Greenwich.
Incidente: Todo suceso relacionado con la operación de una
aeronave, que no llegue a ser un accidente y que afecte o pueda afectar la
seguridad de las operaciones.
Miembro de la Tripulación: Persona que tiene asignadas
ciertas funciones dentro de una aeronave en vuelo, sean o no estas esenciales
para la operación de la misma.
Miembro de la Tripulación de vuelo: Persona, titular de la
licencia correspondiente, a quien se le asignan obligaciones esenciales relacionadas
con la operación de una aeronave.
Mínimas meteorológicas: Las condiciones metereológicas
límites prescritas con el fin de determinar la utilización de un aeródromo, ya
sea para el despegue o para el aterrizaje.
Noche: Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo
civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o de cualquier
otro período entre la puesta y la salida del sol que especifique, la autoridad
correspondiente. El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del
disco solar se halla a seis grados por debajo del horizonte y empieza por la
mañana cuando el centro del disco solar se halla a seis grados por debajo del
horizonte.
Pista: Área rectangular definida de un aeródromo terrestre
preparada para que las aeronaves efectúen a lo largo de ella los recorridos de
aterrizaje y despegue.
Pista principal: La pista que designe la autoridad
competente como tal. Plano: Plano cuadriculado de localización (Anexo 1).
Plataforma: Área definida de un aeródromo terrestre,
destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o
desembarque de pasajeros o carga, reaprovisionamiento de combustible,
estacionamiento o mantenimiento.
Techo de nubes: Altura a que, sobre la tierra o el agua, se
encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 metros y que
cubre la mitad, o más, del cielo.
Torre de Control: Torre de Control del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Ficha articulo
Artículo 2°-El propósito del presente Reglamento, lo es la prestación
coordinada y eficiente de auxilio a las víctimas de los accidentes aéreos y la
movilización rápida y eficaz del servicio de salvamento y extinción de
incendios del Aeropuerto, así como de cualesquiera otros servicios dentro y
fuera del mismo que constituyan fase de alerta o emergencia.
Ficha articulo
Artículo 3°-El
plan será puesto en funcionamiento por la Torre de Control, la que establecerá
comunicación inmediata con los servicios de bomberos y con la Administración
del Aeropuerto.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Administración, en
caso de alerta o emergencia declarada dará inmediato aviso a:
a) El Director General de Aviación Civil;
b) El Departamento de Operaciones de la Dirección General;
c) El Departamento de Mantenimiento de la Dirección General;
d) La Delegación de la Cruz Roja de Alajuela;
e) Autoridades Civiles correspondientes; y
f) Explotador propietario de la aeronave.
Ficha articulo
Artículo 5°-Los vehículos que deban
operar en el área de movilización deberán, necesariamente, estar provistos de
equipo de radiocomunicación con la Torre de Control y contar con la previa
autorización de la Administración.
Ningún vehículo que no cumpla con estos requisitos podrá ingresar a la zona
sin ser escoltado por uno que contare con la respectiva autorización.
Ficha articulo
Artículo 6°-Existiendo una situación de emergencia dentro de las áreas del
Aeropuerto, ningún vehículo podrá circular en la zona de maniobras en tierra,
salvo las siguientes excepciones:
a)
Unidades de los servicios de extinción y rescate;
b)
Vehículos Oficiales de la Cruz Roja;
c)
Vehículos de Radio Patrullas y Guardia Civil;
d)
Vehículos Oficiales de la Dirección General; y
e)
Vehículos Oficiales de las Compañías de Aviación cuando éstos sean
utilizados para el transporte del personal de bomberos o de rescate.
Ficha articulo
Artículo
7°-Para la localización de los accidentes o lugares de emergencia, se
utilizará el Plano Cuadriculado de Localización que figura como anexo 1 al
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8°-El
plano deberá constar en todos los vehículos que ingresen al área de
movilización.
Ficha articulo
Artículo 9°-En caso de emergencia, los servicios de comunicación interna
con la Torre de Control quedarán excluidos al servicio normal, destinándose
exclusivamente a las operaciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
10.-A fin de preveer cualquier modificación en las condiciones emergentes, la
Torre de Control y el Cuerpo de Bomberos mantendrán comunicación directa
permanente, durante la atención de la situación.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Controlador de Tránsito Aéreo de turno, mantendrá informado al
piloto al mando de la aeronave en emergencia, sobre los procedimientos y
medidas seguidas para su atención.
Ficha articulo
Artículo 12.-En
el lugar del accidente, el Jefe del Cuerpo de Bomberos constituyese en la
autoridad al mando de las operaciones. Fuera del lugar del mismo y dentro del
Aeropuerto, la autoridad a cargo de los procedimientos será el Administrador
del Aeropuerto o su representante.
Ficha articulo
Artículo
13.-El Superior del Cuerpo de Bomberos, una vez notificado de la emergencia,
establecerá los servicios de ayuda requeridos y se lo hará saber a la Torre
de Control y a la Administración, dependencias que procurarán su inclusión
dentro de los servicios ordenados para los procedimientos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Es responsabilidad del Superior del Cuerpo de Bomberos la
distribución del equipo disponible para la atención de la emergencia.
El equipo deberá ser instalado de modo que el recorrido hasta la aeronave, en
casos de emergencias en el aterrizaje, sea el mínimo necesario, pero prudentemente
detrás del punto estimado del primer contacto, a fin de evitar posibles
condiciones.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Superior de Bomberos
indicará cuando el equipo deba ponerse en movimiento tras la aeronave en
emergencia, aún cuando no se haya declarado fuego en ella y el aterrizaje haya
sido aparentemente realizado sin que se concretare la emergencia prevista. La
aeronave será escoltada hasta la zona de estacionamiento hasta que el Superior
de bomberos cancele la emergencia.
Ficha articulo
Artículo 16.-En el evento de que durante la atención de la emergencia se
presentaren operaciones de aterrizaje en la pista del aeropuerto, la Torre de
Control dará inmediato aviso al Superior del Cuerpo de Bomberos, a fin de que
este órgano establezca las medidas de seguridad pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Dependiendo del lugar del
Aeropuerto en que se presentare la emergencia y de sus características, queda a
discrecionalidad de la Torre de Control, el suspender el tráfico aéreo durante
las operaciones del salvamento, para lo cual deberán darse instrucciones a las
aeronaves en el circuito de realizar sus operaciones en los Aeropuertos alternos
debidamente habilitados.
Ficha articulo
Artículo 18.-En cualquier situación emergente que se presentare dentro de
las áreas del Aeropuerto, las autoridades civiles y la Fuerza Pública, destacados
en el mismo, deberán impedir que los particulares con su presencia dificulten
el movimiento y las labores que realicen los servicios de extinción y rescate.
En consecuencia, únicamente podrán ingresar a la zona de movilización
aquellas personas debidamente acreditadas y que cumplen una función específica
en las operaciones de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 19.-En el lugar del accidente se
establecerá un puesto de coordinación al mando de un funcionario destacado
por la Administración, el cual mantendrá radiocomunicación permanente con la
Torre de Control.
El puesto de coordinación se mantendrá hasta tanto los técnicos de la Dirección
General y organismos interesados no hayan levantado la instrucción primaria
del accidente.
Ficha articulo
CAPITULO
II
De
las emergencias en las proximidades del Aeropuerto
Artículo 20.-Si un accidente de aviación ocurriere en las proximidades pero
fuera del predio del Aeropuerto, los servicios de rescate deberán actuar de la
misma manera que sí el mismo hubiere ocurrido dentro del Aeropuerto.
Ficha articulo
Artículo 21.-La Administración deberá designar un oficial calificado quien
será el coordinador de las maniobras de rescate, dirigiendo las ambulancias y
demás vehículos de extinción y salvamento al lugar del percance, así como
tomando cualesquiera otras medidas pertinentes en el ejercicio de su función
específica.
Ficha articulo
Artículo 22.-La Torre de Control notificará de inmediato, por medio del
equipo de radiocomunicación o por vía telefónica, al Superior del Cuerpo de
Bomberos, el lugar donde ocurrió el accidente, según lo haya determinado en el
Plano de Localización.
Ficha articulo
Artículo 23.-El Superior del Cuerpo de
Bomberos dispondrá, según su exclusivo criterio y considerando la distancia y
acceso al lugar donde acaeciera el accidente, las unidades que atenderán la
emergencia. A tal efecto, considerará también :
a)
La inconveniencia de exponer al Aeropuerto a escasa protección con motivo
de la ausencia del equipo regular de extinción, a menos que el aeropuerto
pueda ser clausurado a todo tráfico aéreo, mientras exista la situación
emergente;
b)
Que normalmente sólo un vehículo de extinción debe atender esta
clase de emergencias por lo que se destinará la unidad más maniobrable, rápida
y mejor equipada para la atención de la situación que se presente; y
c)
Que el peligro de fuegos es en algunos casos, un resultado demorado por
el impacto y que sólo personal calificado y convenientemente equipado es
capaz de combatir con éxito el mismo y rescatar a los ocupantes de la
aeronave.
Ficha articulo
Artículo 24.-Las autoridades civiles y de tránsito destacadas en el lugar
clausurarán todas las vías de acceso al lugar del accidente a fin de permitir
el libre tránsito de los vehículos de extinción y rescate.
Ficha articulo
CAPITULO
III
De
la Torre de Control
Artículo 25.-Cuando se presentaren los tipos de Alertas 2 ó 3, la Torre de
Control por medio de las comunicaciones que al efecto deba establecer, deberá
suministrar la siguiente información:
a)
Tipo de Alerta;
b)
Tipo de identificación de la Aeronave;
c)
Tipo de emergencia;
d)
Pista que utilizará la aeronave en peligro;
e)
Hora estimada de aterrizaje; y
f)
Número probable de personas a bordo.
Ficha articulo
Artículo 26.-En la Alerta Tipo 4, suministrará la siguiente información:
a)
Tipo de Alerta;
b)
Tipo de Identificación de la Aeronave;
c)
Tipo de emergencia;
d)
Pista que utilizará la aeronave en peligro;
e)
Cuadro, de acuerdo al anexo 1, en el cual se produce el accidente; y
f)
Número probable de personas o bordo.
Ficha articulo
Artículo 27.-Dependiendo de cada caso en particular, la Torre de Control
deberá actuar de la siguiente manera:
a)
Techo bajo y poca visibilidad 300 metros techo (5 kilómetros
visibilidad), Alerta 1: Se llamará a los Servicios de Bomberos para que se
mantengan listos a actuar de inmediato;
b) Vigilancia
Especial, Alerta 2: Llamará a los servicios de bomberos y a la Administración
a fin de que estos se dirijan a los lugares predeterminados por el Superior
del Cuerpo de Bomberos de acuerdo a la pista en uso y demás factores
atinentes. En este caso habrá de suministrarse la información esencial;
c)
Emergencia General. Alerta 3: Llamará a los servicios de bomberos y a
la Administración, dando la información esencial, para que estos, se dirijan
a los lugares predeterminados por el Superior de Bomberos;
d)
Accidente. Alerta 4: Se comunicará con los servicios de bomberos para
que concurran al lugar del accidente y se avisará a la Administración. Se
suministrará información esencial, indicando el lugar del accidente con
referencia a las pistas o de acuerdo al Plano; y
e)
Terminación de Alerta: Cuando la Torre de Control haya alertado al servicio
de bomberos, la responsabilidad con respecto a la actuación ante la acción
que se lleva a cabo, pasa al Jefe de Bomberos, el cual considerará al momento
en que por no ser necesaria su actuación, regresará a la base previa
coordinación con la Torre de Control.
Ficha articulo
Artículo
28.-En el momento en que el Piloto al mando de la aeronave proporcionare a
la Torre de Control, cualquier información referente a la normalización y
otros aspectos de la maniobra, este órgano deberá transmitirla de inmediato
al Superior del Cuerpo de Bomberos.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
De
los Bomberos
Artículo 29.-La actuación del servicio de bomberos tiene como finalidad
primordial el prestar asistencia a las víctimas del percance, concentrando
todos sus esfuerzos en tratar de evitar pérdidas humanas.
Ficha articulo
Artículo 30. -En el evento de que del
accidente resultaren heridos, el cuerpo de bomberos deberá rescatarles y
situarles en lugar seguro y cercano a fin de facilitar la actuación de los
miembros de la Cruz Roja.
Cumplido este cometido, todos los elementos continuarán combatiendo el incendio
hasta su total extinción.
Ficha articulo
Artículo 31.-Una vez recibida la llamada de la Torre de Control, el Jefe de
Servicios de Bomberos de turno asumirá la responsabilidad de todas las fases
subsiguientes convirtiéndose en la máxima autoridad a cargo de las maniobras.
Ficha articulo
Artículo 32.-El cuerpo de bomberos deberá
actuar, dependiendo de las características de cada caso en particular, de las
maneras que se estipularán :
a)
Alerta 1. Techo Bajo y Poca Visibilidad 300 metros de techo (5 kilómetros
de visibilidad): Al recibir la llamada de la Torre de Control, el personal de
bomberos permanecerá alerta para actuar en el momento requerido ;
b)
Alerta 2 y 3. Vigilancia Especial. Emergencia General. Al recibir la comunicación
de la Torre de "Centrol, deberá dirigirse a los lugares de vigilancia
predeterminados, de acuerdo a la pista que utilizará la aeronave en
emergencia; y
c)
Alerta 4. Accidente: Si el accidente ha ocurrido dentro de los límites
del Aeródromo, todo el equipo disponible se dirigirá de inmediato al lugar
del mismo.
Ficha articulo
Artículo 33.-Los lugares en que deberá
ser estacionado el equipo de bomberos, atentos a un posible accidente, serán
predeterminados, de acuerdo a la pista que utilizará la aeronave en emergencia.
Deberán ser puestos en conocimiento de todos los demás participantes y podrán
ser variados de acuerdo al criterio del Jefe de Bomberos.
Ficha articulo
Artículo
34.-Cuando una nave en emergencia aterrice y pase frente al lugar cíe espera
a que se refiere el artículo anterior, las autobombas de bomberos podrán
seguirla, previa autorización de la Torre de Control.
Ficha articulo
CAPITULO
V
De
la Cruz Roja
Artículo 35.-El servicio de Cruz Roja, deberá tomar a su cargo la atención
médica a las víctimas de un accidente aéreo. Si esta atención no pudiera
prestarse en el propio aeropuerto deberá tomar todas las medidas necesarias a
fin de que las víctimas sean trasladadas a centros de asistencia médica y
paramédica apropiados.
Ficha articulo
Artículo 36.-Al recibir la notificación
emergente de la Torre de Control, el servicio de Cruz Roja deberá actuar de la
siguiente manera, en concordancia con las características de la fase:
a)
Alerta 2 y 3 : Deberá dirigirse al lugar predeterminado de espera, de
acuerdo a la pista que utilizará la aeronave involucrada; y
b)
Alerta 4. El médico designado y personal a sus órdenes deberá
dirigirse en el equipo disponible y satisfactorio al lugar del accidente.
Ficha articulo
Artículo
37.-En sus desplazamientos por la Zona de Operación, en los casos de Alertas
2, 3 y 4, el conductor de la ambulancia, deberá acatar las instrucciones de
la Torre de Control, emanadas de esta última por radio o por medio de destellos
luminosos.
Ficha articulo
Artículo
38.-La Cruz Roja efectuará la coordinación necesaria para que en caso de
accidente en el Aeropuerto, las empresas que poseen ambulancias y los centros
asistenciales presten inmediata colaboración
Ficha articulo
CAPITULO
VI
De
la Administración del Aeropuerto
Artículo 39.-La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Administración
del Aeropuerto, es la autoridad a cargo, vigilante de los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40.-En caso de accidente la Administración se constituirá en
Centro Coordinador de las operaciones de emergencia, con la debida asistencia de
los Funcionarios Técnicos de la Dirección General de Aviación Civil, compañía
afectada, y todos aquellos que a juicio del Centro de Coordinación pudieran
prestar efectiva cooperación.
Ficha articulo
Artículo 41.-La administración establecerá de inmediato en el lugar donde
se presuma u ocurra un accidente un puesto de comando encargado de la vigilancia
de la aplicación a cabalidad de los procedimientos. El puesto de comando estará
a cargo del personal designado por la administración y se encontrará provisto
del adecuado equipo de radiocomunicación.
Ficha articulo
Artículo
42.-A responsabilidad del puesto de comando de la Administración queda el
resguardo de los restos o huellas que hayan quedado después de socabada la
emergencia y que sean útiles a los respectivos organismos de investigación.
Ficha articulo
Artículo 43.-En concordancia con las características propias de cada situación
la administración se encuentra facultada para tomar las medidas extraordinarias
que en el evento se consideren oportunas.
Ficha articulo
Artículo
44.-El Director General de Aviación Civil o su representante debidamente
designado, será la única persona facultada para brindar a los medios
informativos de prensa cualquier dato relacionado con la emergencia. Toda información
deberá ser estrictamente de carácter general y en ningún caso se mencionará
número de muertos o heridos ni se emitirá opinión alguna con respecto a las
posibles causas o responsabilidades del percance.
Ficha articulo
Artículo 45.-En el caso de que la aeronave accidentada obstaculice el tránsito
y pueda dar lugar a situaciones de peligro, la Administración podrá disponer
la remoción de la misma, utilizando los medios disponibles y tratando de causar
los menores daños secundarios posibles.
Sin embargo, no podrá ordenarse la remoción de la aeronave hasta tanto no se
tomen las medidas necesarias para preservar las evidencias para la investigación
del accidente.
Ficha articulo
Artículo 46.-Cada caso de alerta conlleva una actuación determinada de la
administración, la cual se especifica :
a)
Alerta 2 y 3: Al recibo de la comunicación de la Torre de Control
deberá comunicar la anomalía a:
1.-Director
y Subdirector de Aviación Civil;
2.-Departamento
de Seguridad Aérea;
3. -Sección
de Operaciones Aeronáuticas;
4.-Cruz
Roja;
5.-Guardia
Civil del Aeropuerto; y
6. -
Compañía explotadora propietaria de la aeronave.
b)
Alerta 4: Al recibido de la comunicación, deberá brindar inmediato
aviso a los mismos órganos y dependencias citados en el inciso anterior, así
como a las correspondientes autoridades judiciales; y
c)
Alerta 5: La administración deberá comunicar el percance a:
1.-Director
y Subdirector de Aviación Civil;
2.-Compañía,
concesionario o institución afectada;
3.-Guardia
Civil del Aeropuerto;
En el evento de que la llamada no se haya originado por
la Torre de Control, deberá dar aviso a:
1.-Bomberos
del Aeropuerto;
2.-Estación
de Bomberos de Alajuela;
3. -Torre
de Control;
4.-Guardia
Civil del Aeropuerto;
5.-Compañía,
concesionario o institución afectada.
6.-Cruz
Roja y autoridades judiciales, en el evento de que el caso lo ameritare.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
De
la Guardia Civil del Aeropuerto
Artículo 47.-Es función privativa de la Guardia Civil del Aeropuerto el
mantener el orden en el Edificio Terminal y evitar que personas ajenas a las operaciones
de salvamento ingresen a la plataforma o pistas e interfieran con los procedimientos
desarrollados.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
De
las compañías aéreas
Artículo 48.-Tan pronto sean notificados de que se ha producido una fase de
alerta, la compañía explotadora deberá colaborar con los procedimientos de la
siguiente manera:
a)
Enviará un mecánico especialista y un oficial de tráfico al lugar
del accidente o al punto de reunión predeterminado en el Aeropuerto;
b)
El mecánico especialista colaborará con el Jefe de Bomberos en la
asistencia técnica necesaria, principalmente en el accionamiento y operación
de los dispositivos de evacuación de la aeronave;
c)
Cada compañía afectada designará un funcionario para que colabore
con la Guardia Civil impidiendo la entrada de personas ajenas a la plataforma;
d)
La compañía afectada enviará al centro de coordinación de
operaciones de la emergencia, a un funcionario que sea especialmente designado
y adiestrado para colaborar con los procedimientos;
e)
Las compañías aéreas que dispongan de vehículos deberán
estacionarlos en las cercanías a la zona de operaciones y ponerlos a
disposición del Centro de Coordinación de Operaciones o frente al Edificio
Terminal;
f)
Solamente los empleados designados por una compañía aérea cuya
aeronave se vea involucrada en un accidente aéreo podrán dirigirse al lugar
del mismo, pero siempre con la previa autorización por parte del centro de
coordinación de operaciones y sin descuidar las instrucciones de la Torre
de Control con respecto al tránsito por pistas y calles de rodaje; y
g)
Los jefes de estación de las compañías aéreas deberán tomar nota
de la cooperación que se solicite y deben instruir a su personal respecto a
que salvo casos excepcionales y en los
cuales se debe solicitar autorización, queda prohibida la circulación
de personal o vehículos en la plataforma, pistas de rodaje, pista principal.
El responsable del acatamiento de esta disposición lo es expresamente el Jefe
de Estación de cada compañía aérea.
Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintitrés días del mes de
mayo de mil novecientos setenta y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2026 10:41:48