Texto Completo acta: 28F1
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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la ley que autoriza un
sistema de apuestas en combinación con todos los eventos deportivos y
destinar su producto a las instituciones Médico-Asistenciales (Totogol),
Nº 3275 de 6 de febrero de 1964, reformada por ley Nº 4523 de 26 de
diciembre de 1969, en la siguiente forma:
"Artículo 4º.- Si llegare a organizarse un sistema de apuestas sobre
las carreras de caballos, aun cuando éstas fueren televisadas directamente
o en video tape, el producto neto será distribuido por el Consejo Técnico
de Asistencia Médico-Social, de acuerdo con lo que dispone el reglamento
a esta ley, que aprobará y publicará el Poder Ejecutivo.
Dicho reglamento será confeccionado por el Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social, con participación de representantes del
Patronato del Hospital Nacional de Niños y será sometido a la aprobación
del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días siguiente a la
publicación de la ley".
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/11/2025 02:32:11