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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20300 >> Fecha 07/03/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20300
Reglamento Ley Fomento Cabuya
Texto Completo acta: 1A0C9 1

N§ 20300-MEIC-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA



Y COMERCIO



Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,



Considerando:



1§.-Que es importante apoyar el desarrollo de la producci¢n e



industrializaci¢n



de la cabuya, estableciendo los mecanismos necesarios para



fortalecer el crecimiento



de esta actividad.



2§.-Que es necesario mantener un r,gimen equitativo de las



relaciones entre



productores, industrializadores y artesanos de la cabuya,



con el fin de lograr un desarrollo



arm¢nico de dicha actividad.



3§.-Que es necesario coordinar la participaci¢n de los



diferentes entes p£blicos



que tienen vinculaci¢n con la actividad de la cabuya. Por



tanto,



En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y



18) del art¡culo 140



de la Constituci¢n Pol¡tica, el art¡culo 28 inciso 2.b) de la Ley



General de la Administraci¢n



P£blica y el art¡culo 29 de la ley N§ 7153 de Fomento a la



Producci¢n de la



Cabuya.



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento a la Ley de Fomento de la



Cabuya



CAPITULO I



Del objetivo y naturaleza



ARTÖCULO 1§.-La Junta de Fomento de la Producci¢n de la



Cabuya es una Corporaci¢n



de Derecho P£blico, que actuar  bajo la denominaci¢n de la Junta



Nacional



de la Cabuya, con personer¡a y patrimonio propios y tendr  bajo



su responsabilidad



la ejecuci¢n y vigilancia, de la aplicaci¢n de la Ley de Fomento



de la Producci¢n de



la Cabuya N§ 7153 del 29 de junio de 1990.




Ficha articulo



ARTÖCULO transitorio 1§.-En tanto se constituye una



Asociaci¢n de Industriales



de la Cabuya, sus representantes ser n designados en reuni¢n que



para tal efecto



realizar n los industriales y artesanos. De esta reuni¢n se



levantar  acta notarial, en



la que conste la asistencia y designaci¢n de los representantes,



para la integraci¢n de



la Asamblea General. El n£mero de delegados ser  de 12. La



convocatoria para la



integraci¢n de la Primera Asamblea General de la Junta se har 



conforme con el plazo



y procedimiento establecido en el transitorio £nico de la ley.




Ficha articulo



ARTÖCULO transitorio 2§.-A efecto de integrar la Primera



Junta Directiva, la Asociaci¢n



de Productores de Cabuya, los industriales y artesanos de la



cabuya someter n



sus respectivas ternas al Ministerio de Econom¡a, Industria y



Comercio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-La Junta actuar  en resguardo del inter,s



nacional, promoviendo



el desarrollo, manteniendo un r,gimen de equidad en las



relaciones entre productores



e industriales y dem s sectores interesados, en todas las etapas,



as¡ como la vinculaci¢n



de las personas, entidades p£blicas y privadas que se dediquen



a la producci¢n e



industrializaci¢n de la cabuya.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Para la aplicaci¢n del presente reglamento se



define por:



Ley: La Ley de Fomento de la Producci¢n de la Cabuya.



Junta Directiva: La Junta Directiva de la Junta Nacional



de la Cabuya.



Junta: La Junta Nacional de la Cabuya.



Asamblea general: La Asamblea de Productores,



industriales y Artesanos.



Productor de la cabuya: Se considerar  productor de



cabuya para que se le atribuyan



los derechos y obligaciones que determina la ley, toda



persona f¡sica o



jur¡dica que se dedique al cultivo y la producci¢n agr¡cola



de la cabuya, en



terrenos de su propiedad o ajeno, amparados a un contrato



de arrendamiento.



Industrial de cabuya: Se considerar  industrial de la



cabuya, para que se le



atribuyan los derechos y obligaciones que determina la ley,



toda persona que



posea bajo cualquier t¡tulo leg¡timo instalaciones



destinadas a transformar la



cabuya en hilos, mecates, tejidos y sacos, y otros.



Artesano fabricante de la cabuya: Se considerar  artesano



de productos derivados



de la cabuya, a efecto de gozar de los derechos y



obligaciones que determina



la ley, toda persona f¡sica o jur¡dica que elabore en forma



manual o mec nica,



productos terminados a partir de insumos obtenidos de la



cabuya.



Secretario: El Secretario Ejecutivo.



Auditor¡a: La Auditor¡a Interna.




Ficha articulo



ARTÖCULO transitorio 3§.-El Poder Ejecutivo integrar  la



Primera Junta Directiva



de la Junta, 30 d¡as calendario despu,s de la celebraci¢n de la



Asamblea General.



Para el nombramiento de las Juntas Directivas posteriores,



los sectores interesados



deber n remitir sus ternas ante el Ministerio de Econom¡a,



Industria y Comercio,



un mes antes del vencimiento de per¡odo.








Ficha articulo



CAPITULO II



De los ¢rganos de la Junta



ARTÖCULO 4§.-Son ¢rganos de la Junta Nacional de la Cabuya



conforme con el



art¡culo 4§ de la ley:



La Asamblea General.



La Junta Directiva.



El Secretario Ejecutivo.



La Auditor¡a Interna.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la Asamblea General



ARTÖCULO 5§.-La Asamblea es el ¢rgano superior de direcci¢n



y administraci¢n



interna, y estar  formada por los productores, industriales,



artesanos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-La Asamblea estar  formada por 14 delegados



propietarios quienes



tendr n sus respectivos suplentes, nombrados en la misma forma



que establece este



mismo art¡culo.



a) Cuatro representantes de los productores.



b) Cuatro representantes de los industriales.



c) Cuatro representantes de los artesanos.



En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia del



delegado propietario, el



suplente asistir  en ejercicio con todos los deberes y



atribuciones del propietario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Los representantes de los productores de cabuya



ser n propuestos



por la Asociaci¢n mas representativa de los productores de



cabuya; los representantes



de los industriales y artesanos por la Asociaci¢n mas



representativa de los Industriales



y Artesanos de la Cabuya. Las entidades comunicar n y



acreditar n el nombre de sus



representantes a la Junta Directiva de la Junta Nacional de la



Cabuya, con treinta d¡as



de anticipaci¢n a la celebraci¢n de la Asamblea.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-La Asamblea General estar  presidida



alternativamente por uno



de los miembros de los sectores indicados en el art¡culo 6§ de



este reglamento.



El Presidente de la Asamblea ser  elegido por la asamblea



en la primera sesi¢n



de cada a¤o y ejercer  sus funciones durante un a¤o. En la misma



forma y para que



lo sustituya en caso de ausencia o renuncia se elegir  un



vicepresidente. En caso de



renuncia del Presidente, el Vicepresidente lo sustituir  por el



resto del mandato. El



orden alternativo en que se ocupar  la presidencia de la Asamblea



General, ser :



Productores, Industriales y Artesanos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-La Asamblea General se reunir  ordinariamente



dos veces al a¤o



en las fechas en que la misma acuerde o fije, y



extraordinariamente cada vez que la



convoque su Presidente por decisi¢n propia o a solicitud de la



Junta Directiva, de



cualquier de los sectores que forman la Junta. La convocatoria



se har  mediante indicaci¢n



en dos de los diarios de mayor circulaci¢n y con ocho d¡as de



anticipaci¢n,



como m¡nimo a la celebraci¢n de la Asamblea.



La primera Asamblea Nacional se celebrar  conforme con lo



dispuesto en el



transitorio £nico de la ley y primero de este reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Para la celebraci¢n de las sesiones ser 



necesaria la presencia de



por lo menos un tercio de los miembros de la Junta Nacional. Si



no hubiere qu¢rum,



la segunda convocatoria a la sesi¢n se celebrar  cuarenta y ocho



horas despu,s con



el n£mero de miembros que asista.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea se



tomar n por mayor¡a



simple de los votos presentes y junto con la asistencia, se har n



constar en el



libro de actas correspondiente, por medio de un secretario ad



hoc, que firmar  conjuntamente



con el presidente y un representante de cada uno de los sectores



se¤alados



en el art¡culo 6§ de la ley. En caso de empate, el Presidente



ejercer  el doble voto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-Las atribuciones y deberes de la Asamblea son



las que se¤ala el



art¡culo 13 de la Ley.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De la Junta Directiva



ARTÖCULO 13.-La Junta Directiva de la Junta Nacional de la



Cabuya, estar 



integrada por cinco miembros propietarios con sus respectivos



suplentes, designados



por dos a¤os y pudiendo ser reelectos:



a) Un representante de los artesanos;



b) Un representante de los industriales;



c) Un representante de los agricultores;



d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganader¡a;



y



e) Un representante del Ministerio de Econom¡a, Industria y



Comercio.



La Junta Directiva ser  nombrada por el Ministerio de



Econom¡a, Industria y



Comercio de las ternas que env¡e una Asociaci¢n Nacional de



Productores de Cabuya,



y una Asociaci¢n de Industriales y Artesanos de la Cabuya. De



las ternas se nombrar n



los miembros propietarios y suplentes. Los representantes del



Poder Ejecutivo ser n



designados por el respectivo Ministro.



Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva se



har n mediante



acuerdo ejecutivo, que el Ministerio de Econom¡a, Industria y



Comercio publicar  en



el Diario Oficial.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-La Junta Directiva en su primera sesi¢n del



per¡odo que corresponda,



elegir  entre sus integrantes un presidente, un vicepresidente



y un secretario, los



otros miembros ser n vocales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-La Junta Directiva se reunir , ordinariamente



dos veces al mes y



extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente,



Vicepresidente o a petici¢n



de por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones se celebrar n



con la presencia



de cuatro miembros como m¡nimo. Sus acuerdos se tomar n por



mayor¡a simple y



deber n hacerse constar en el libro de actas debidamente



legalizado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-Los miembros de la Junta ser n civilmente



responsables de los



acuerdos que se tomen en el seno de la Junta Directiva, salvo que



haya hecho constar



su voto negativo en el acta correspondiente, debiendo dar en tal



caso las razones que



apoyan ese voto. En lo dem s, se regir  por las normas que al



efecto establece la Ley



General de la Administraci¢n P£blica, para este tipo de ¢rganos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-La Junta tendr  su domicilio en la ciudad de



San Jos,, pero podr 



trasladarla temporal o definitivamente por acuerdo un nime de sus



miembros a cualquier



otro lugar del territorio nacional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.-Los miembros de la Junta podr n ser removidos



de sus cargos



cuando incurran en las causas que se¤ala el art¡culo 16 de la



ley, para lo cual deber 



hacerse el debido proceso de defensa previa.



En todos los casos excepto el £ltimo, la Junta Directiva



levantar  la informaci¢n



correspondiente y declarar  la p,rdida o no, de la credencial.



De declarar la p,rdida,



lo comunicar  a la entidad correspondiente, para que proceda a



hacer la designaci¢n



del nuevo miembro, quien fungir  por el resto del per¡odo para



el que fue nombrado.



En el £ltimo caso bastar  con la comunicaci¢n escrita a la



entidad que lo design¢



para tenerlo por removido.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-El Presidente y Vicepresidente de la Junta



Directiva tendr n



indistintivamente, la representaci¢n judicial y extrajudicial de



la Junta Nacional de la



Cabuya con facultades de apoderados general¡simos sin l¡mite de



suma. Podr n actuar



conjunta o separadamente para el cumplimiento o ejecuci¢n a los



acuerdos o resoluciones



firmes de la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-Son atribuciones y deberes de la Junta



Directiva de la Junta Nacional



de la Cabuya, las establecidas en el art¡culo 20 de le Ley.




Ficha articulo



CAPITULO V



De la Secretar¡a Ejecutiva



ARTÖCULO 21.-Son funciones y deberes del Secretario



Ejecutivo:



1§.-Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones



de la Asamblea y de



la Junta Directiva.



2§.-Coordinar y promover el desarrollo administrativo y t,cnico



de la Junta a efecto



de que haya una mayor armon¡a entre los sectores que



conformen la actividad



de la cabuya.



3§.-Velar por una adecuada administraci¢n de los bienes de la



Junta.



4§.-Realizar ante los organismos p£blicos, las gestiones que



le encarguen la Asamblea



y la Junta.



5§.-Proponer a la Junta Directiva las acciones necesarias para



el mejor cumplimiento



de los fines y objetivos de la Junta.



6§.-Velar por el eficiente y correcto funcionamiento de la



Junta, sin perjuicio de la



responsabilidad penal y civil que le pudiera corresponder.




Ficha articulo



CAPITULO VI



De las auditor¡as



ARTÖCULO 22.-Los deberes del Auditor Interno y Externo son



los que establece



la ley en sus art¡culos 23, 24, 25 y 26. La designaci¢n y



contrataci¢n del Auditor Interno



y Externo, ser n determinadas por la Junta Directiva y la



Asamblea, para lo cual



deber  tomarse en cuenta la necesidad de la fiscalizaci¢n y los



recursos disponibles.




Ficha articulo



CAPITULO VII



De las importaciones y



exportaciones



ARTÖCULO 23.-Cuando se presenta importar o exportar la



cabuya o alguno de



los productos derivados de la cabuya, se requerir  la



recomendaci¢n previa de la Junta



Directiva de la Junta. Dicha recomendaci¢n se comunicar  al



Ministerio de Econom¡a,



Industria y Comercio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-Las importaciones procedentes de terceros



pa¡ses, estar n sujetas



a la recomendaci¢n previa de la Junta Directiva de la Junta, la



cual en el estudio



correspondiente, deber  tomar en cuenta la producci¢n nacional



y los excedentes



exportables del resto de Centroam,rica, a fin de garantizar el



abastecimiento interno.



La Junta Directiva acatar  el cumplimiento de las



disposiciones de la ley y



reglamentos que regula las importaciones procedentes de terceros



pa¡ses, bajo pr cticas



de comercio desleal, en raz¢n de dumping o de los subsidios que



se conceden y



otra pr ctica que causen perjuicio a la producci¢n nacional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.-La Junta Directiva recomendar  al Ministerio



de Econom¡a, Industria



y Comercio las decisiones pertinentes para agilizar la



importaci¢n de las materias



primas que requiera la actividad de la cabuya, as¡ como la



exportaci¢n de los excedentes



de producci¢n nacional, una vez garantizado el abastecimiento



interno.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



Del financiamiento



ARTÖCULO 26.-De acuerdo con el art¡culo 27 de la Ley, para



efectos de financiaci¢n,



los agricultores e industriales de la cabuya, contribuir n con



un m¡nimo del



medio del uno por ciento (0,5%) de sus ventas, para el



mantenimiento de la Junta. Una



contribuci¢n mayor podr  ser acordada por esos sectores en una



Asamblea General



de la Junta.




Ficha articulo



ARTÖCULO 27.-Para efectos de lo dispuesto en el art¡culo 27



de la ley, los industriales



retendr n el 0,5% del valor de las entregas que realicen los



agricultores a las



plantas. Por su parte los industriales y artesanos retendr n el



0,5% de sus ventas



de art¡culos de cabuya.



Durante los treinta d¡as siguientes al mes anterior, los



industriales y los artesanos



entregar n a la Junta Directiva, por medio del Secretario



Ejecutivo, los montos recaudados



por concepto de la contribuci¢n del 0,5%.



La Junta Directiva deber  por medio de la auditor¡a interna



llevar un control



detallado y actualizado de los ingresos que genere la



contribuci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 28.-Las Instituciones del Sistema Bancario



Nacional, las de la fomento



de producci¢n y las de fomento cooperativo atender n, dentro de



sus posibilidades



crediticias, las solicitudes de financiamiento de la Junta y la



de los sectores, teniendo



presente el inter,s social y econ¢mico que represente el fomento



de esta actividad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 29.-Con base en la estimaci¢n de ingresos que



genere la contribuci¢n



del 0,5% y posibles fuentes crediticias y aportes que se obtengan



conforme con el



art¡culo 28 anterior, la Junta Directiva, elaborar  el proyecto



de presupuesto de ingresos



y egresos de la Junta Nacional de la Cabuya, el cual someter  a



conocimiento y



aprobaci¢n de la Asamblea General.




Ficha articulo



ARTÖCULO 30.-Rige a partir de su publicaci¢n.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/11/2025 08:19:43
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