Texto Completo acta: 1A0C9
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N§ 20300-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
Considerando:
1§.-Que es importante apoyar el desarrollo de la producci¢n e
industrializaci¢n
de la cabuya, estableciendo los mecanismos necesarios para
fortalecer el crecimiento
de esta actividad.
2§.-Que es necesario mantener un r,gimen equitativo de las
relaciones entre
productores, industrializadores y artesanos de la cabuya,
con el fin de lograr un desarrollo
arm¢nico de dicha actividad.
3§.-Que es necesario coordinar la participaci¢n de los
diferentes entes p£blicos
que tienen vinculaci¢n con la actividad de la cabuya. Por
tanto,
En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y
18) del art¡culo 140
de la Constituci¢n Pol¡tica, el art¡culo 28 inciso 2.b) de la Ley
General de la Administraci¢n
P£blica y el art¡culo 29 de la ley N§ 7153 de Fomento a la
Producci¢n de la
Cabuya.
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento a la Ley de Fomento de la
Cabuya
CAPITULO I
Del objetivo y naturaleza
ARTÖCULO 1§.-La Junta de Fomento de la Producci¢n de la
Cabuya es una Corporaci¢n
de Derecho P£blico, que actuar bajo la denominaci¢n de la Junta
Nacional
de la Cabuya, con personer¡a y patrimonio propios y tendr bajo
su responsabilidad
la ejecuci¢n y vigilancia, de la aplicaci¢n de la Ley de Fomento
de la Producci¢n de
la Cabuya N§ 7153 del 29 de junio de 1990.
Ficha articulo ARTÖCULO transitorio 1§.-En tanto se constituye una
Asociaci¢n de Industriales
de la Cabuya, sus representantes ser n designados en reuni¢n que
para tal efecto
realizar n los industriales y artesanos. De esta reuni¢n se
levantar acta notarial, en
la que conste la asistencia y designaci¢n de los representantes,
para la integraci¢n de
la Asamblea General. El n£mero de delegados ser de 12. La
convocatoria para la
integraci¢n de la Primera Asamblea General de la Junta se har
conforme con el plazo
y procedimiento establecido en el transitorio £nico de la ley.
Ficha articulo
ARTÖCULO transitorio 2§.-A efecto de integrar la Primera
Junta Directiva, la Asociaci¢n
de Productores de Cabuya, los industriales y artesanos de la
cabuya someter n
sus respectivas ternas al Ministerio de Econom¡a, Industria y
Comercio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 2§.-La Junta actuar en resguardo del inter,s
nacional, promoviendo
el desarrollo, manteniendo un r,gimen de equidad en las
relaciones entre productores
e industriales y dem s sectores interesados, en todas las etapas,
as¡ como la vinculaci¢n
de las personas, entidades p£blicas y privadas que se dediquen
a la producci¢n e
industrializaci¢n de la cabuya.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Para la aplicaci¢n del presente reglamento se
define por:
Ley: La Ley de Fomento de la Producci¢n de la Cabuya.
Junta Directiva: La Junta Directiva de la Junta Nacional
de la Cabuya.
Junta: La Junta Nacional de la Cabuya.
Asamblea general: La Asamblea de Productores,
industriales y Artesanos.
Productor de la cabuya: Se considerar productor de
cabuya para que se le atribuyan
los derechos y obligaciones que determina la ley, toda
persona f¡sica o
jur¡dica que se dedique al cultivo y la producci¢n agr¡cola
de la cabuya, en
terrenos de su propiedad o ajeno, amparados a un contrato
de arrendamiento.
Industrial de cabuya: Se considerar industrial de la
cabuya, para que se le
atribuyan los derechos y obligaciones que determina la ley,
toda persona que
posea bajo cualquier t¡tulo leg¡timo instalaciones
destinadas a transformar la
cabuya en hilos, mecates, tejidos y sacos, y otros.
Artesano fabricante de la cabuya: Se considerar artesano
de productos derivados
de la cabuya, a efecto de gozar de los derechos y
obligaciones que determina
la ley, toda persona f¡sica o jur¡dica que elabore en forma
manual o mec nica,
productos terminados a partir de insumos obtenidos de la
cabuya.
Secretario: El Secretario Ejecutivo.
Auditor¡a: La Auditor¡a Interna.
Ficha articulo
ARTÖCULO transitorio 3§.-El Poder Ejecutivo integrar la
Primera Junta Directiva
de la Junta, 30 d¡as calendario despu,s de la celebraci¢n de la
Asamblea General.
Para el nombramiento de las Juntas Directivas posteriores,
los sectores interesados
deber n remitir sus ternas ante el Ministerio de Econom¡a,
Industria y Comercio,
un mes antes del vencimiento de per¡odo.
Ficha articulo
CAPITULO II
De los ¢rganos de la Junta
ARTÖCULO 4§.-Son ¢rganos de la Junta Nacional de la Cabuya
conforme con el
art¡culo 4§ de la ley:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
El Secretario Ejecutivo.
La Auditor¡a Interna.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la Asamblea General
ARTÖCULO 5§.-La Asamblea es el ¢rgano superior de direcci¢n
y administraci¢n
interna, y estar formada por los productores, industriales,
artesanos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-La Asamblea estar formada por 14 delegados
propietarios quienes
tendr n sus respectivos suplentes, nombrados en la misma forma
que establece este
mismo art¡culo.
a) Cuatro representantes de los productores.
b) Cuatro representantes de los industriales.
c) Cuatro representantes de los artesanos.
En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia del
delegado propietario, el
suplente asistir en ejercicio con todos los deberes y
atribuciones del propietario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Los representantes de los productores de cabuya
ser n propuestos
por la Asociaci¢n mas representativa de los productores de
cabuya; los representantes
de los industriales y artesanos por la Asociaci¢n mas
representativa de los Industriales
y Artesanos de la Cabuya. Las entidades comunicar n y
acreditar n el nombre de sus
representantes a la Junta Directiva de la Junta Nacional de la
Cabuya, con treinta d¡as
de anticipaci¢n a la celebraci¢n de la Asamblea.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-La Asamblea General estar presidida
alternativamente por uno
de los miembros de los sectores indicados en el art¡culo 6§ de
este reglamento.
El Presidente de la Asamblea ser elegido por la asamblea
en la primera sesi¢n
de cada a¤o y ejercer sus funciones durante un a¤o. En la misma
forma y para que
lo sustituya en caso de ausencia o renuncia se elegir un
vicepresidente. En caso de
renuncia del Presidente, el Vicepresidente lo sustituir por el
resto del mandato. El
orden alternativo en que se ocupar la presidencia de la Asamblea
General, ser :
Productores, Industriales y Artesanos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-La Asamblea General se reunir ordinariamente
dos veces al a¤o
en las fechas en que la misma acuerde o fije, y
extraordinariamente cada vez que la
convoque su Presidente por decisi¢n propia o a solicitud de la
Junta Directiva, de
cualquier de los sectores que forman la Junta. La convocatoria
se har mediante indicaci¢n
en dos de los diarios de mayor circulaci¢n y con ocho d¡as de
anticipaci¢n,
como m¡nimo a la celebraci¢n de la Asamblea.
La primera Asamblea Nacional se celebrar conforme con lo
dispuesto en el
transitorio £nico de la ley y primero de este reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Para la celebraci¢n de las sesiones ser
necesaria la presencia de
por lo menos un tercio de los miembros de la Junta Nacional. Si
no hubiere qu¢rum,
la segunda convocatoria a la sesi¢n se celebrar cuarenta y ocho
horas despu,s con
el n£mero de miembros que asista.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea se
tomar n por mayor¡a
simple de los votos presentes y junto con la asistencia, se har n
constar en el
libro de actas correspondiente, por medio de un secretario ad
hoc, que firmar conjuntamente
con el presidente y un representante de cada uno de los sectores
se¤alados
en el art¡culo 6§ de la ley. En caso de empate, el Presidente
ejercer el doble voto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-Las atribuciones y deberes de la Asamblea son
las que se¤ala el
art¡culo 13 de la Ley.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la Junta Directiva
ARTÖCULO 13.-La Junta Directiva de la Junta Nacional de la
Cabuya, estar
integrada por cinco miembros propietarios con sus respectivos
suplentes, designados
por dos a¤os y pudiendo ser reelectos:
a) Un representante de los artesanos;
b) Un representante de los industriales;
c) Un representante de los agricultores;
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganader¡a;
y
e) Un representante del Ministerio de Econom¡a, Industria y
Comercio.
La Junta Directiva ser nombrada por el Ministerio de
Econom¡a, Industria y
Comercio de las ternas que env¡e una Asociaci¢n Nacional de
Productores de Cabuya,
y una Asociaci¢n de Industriales y Artesanos de la Cabuya. De
las ternas se nombrar n
los miembros propietarios y suplentes. Los representantes del
Poder Ejecutivo ser n
designados por el respectivo Ministro.
Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva se
har n mediante
acuerdo ejecutivo, que el Ministerio de Econom¡a, Industria y
Comercio publicar en
el Diario Oficial.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-La Junta Directiva en su primera sesi¢n del
per¡odo que corresponda,
elegir entre sus integrantes un presidente, un vicepresidente
y un secretario, los
otros miembros ser n vocales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-La Junta Directiva se reunir , ordinariamente
dos veces al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente,
Vicepresidente o a petici¢n
de por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones se celebrar n
con la presencia
de cuatro miembros como m¡nimo. Sus acuerdos se tomar n por
mayor¡a simple y
deber n hacerse constar en el libro de actas debidamente
legalizado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-Los miembros de la Junta ser n civilmente
responsables de los
acuerdos que se tomen en el seno de la Junta Directiva, salvo que
haya hecho constar
su voto negativo en el acta correspondiente, debiendo dar en tal
caso las razones que
apoyan ese voto. En lo dem s, se regir por las normas que al
efecto establece la Ley
General de la Administraci¢n P£blica, para este tipo de ¢rganos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-La Junta tendr su domicilio en la ciudad de
San Jos,, pero podr
trasladarla temporal o definitivamente por acuerdo un nime de sus
miembros a cualquier
otro lugar del territorio nacional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-Los miembros de la Junta podr n ser removidos
de sus cargos
cuando incurran en las causas que se¤ala el art¡culo 16 de la
ley, para lo cual deber
hacerse el debido proceso de defensa previa.
En todos los casos excepto el £ltimo, la Junta Directiva
levantar la informaci¢n
correspondiente y declarar la p,rdida o no, de la credencial.
De declarar la p,rdida,
lo comunicar a la entidad correspondiente, para que proceda a
hacer la designaci¢n
del nuevo miembro, quien fungir por el resto del per¡odo para
el que fue nombrado.
En el £ltimo caso bastar con la comunicaci¢n escrita a la
entidad que lo design¢
para tenerlo por removido.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-El Presidente y Vicepresidente de la Junta
Directiva tendr n
indistintivamente, la representaci¢n judicial y extrajudicial de
la Junta Nacional de la
Cabuya con facultades de apoderados general¡simos sin l¡mite de
suma. Podr n actuar
conjunta o separadamente para el cumplimiento o ejecuci¢n a los
acuerdos o resoluciones
firmes de la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-Son atribuciones y deberes de la Junta
Directiva de la Junta Nacional
de la Cabuya, las establecidas en el art¡culo 20 de le Ley.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la Secretar¡a Ejecutiva
ARTÖCULO 21.-Son funciones y deberes del Secretario
Ejecutivo:
1§.-Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones
de la Asamblea y de
la Junta Directiva.
2§.-Coordinar y promover el desarrollo administrativo y t,cnico
de la Junta a efecto
de que haya una mayor armon¡a entre los sectores que
conformen la actividad
de la cabuya.
3§.-Velar por una adecuada administraci¢n de los bienes de la
Junta.
4§.-Realizar ante los organismos p£blicos, las gestiones que
le encarguen la Asamblea
y la Junta.
5§.-Proponer a la Junta Directiva las acciones necesarias para
el mejor cumplimiento
de los fines y objetivos de la Junta.
6§.-Velar por el eficiente y correcto funcionamiento de la
Junta, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil que le pudiera corresponder.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De las auditor¡as
ARTÖCULO 22.-Los deberes del Auditor Interno y Externo son
los que establece
la ley en sus art¡culos 23, 24, 25 y 26. La designaci¢n y
contrataci¢n del Auditor Interno
y Externo, ser n determinadas por la Junta Directiva y la
Asamblea, para lo cual
deber tomarse en cuenta la necesidad de la fiscalizaci¢n y los
recursos disponibles.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las importaciones y
exportaciones
ARTÖCULO 23.-Cuando se presenta importar o exportar la
cabuya o alguno de
los productos derivados de la cabuya, se requerir la
recomendaci¢n previa de la Junta
Directiva de la Junta. Dicha recomendaci¢n se comunicar al
Ministerio de Econom¡a,
Industria y Comercio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-Las importaciones procedentes de terceros
pa¡ses, estar n sujetas
a la recomendaci¢n previa de la Junta Directiva de la Junta, la
cual en el estudio
correspondiente, deber tomar en cuenta la producci¢n nacional
y los excedentes
exportables del resto de Centroam,rica, a fin de garantizar el
abastecimiento interno.
La Junta Directiva acatar el cumplimiento de las
disposiciones de la ley y
reglamentos que regula las importaciones procedentes de terceros
pa¡ses, bajo pr cticas
de comercio desleal, en raz¢n de dumping o de los subsidios que
se conceden y
otra pr ctica que causen perjuicio a la producci¢n nacional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-La Junta Directiva recomendar al Ministerio
de Econom¡a, Industria
y Comercio las decisiones pertinentes para agilizar la
importaci¢n de las materias
primas que requiera la actividad de la cabuya, as¡ como la
exportaci¢n de los excedentes
de producci¢n nacional, una vez garantizado el abastecimiento
interno.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Del financiamiento
ARTÖCULO 26.-De acuerdo con el art¡culo 27 de la Ley, para
efectos de financiaci¢n,
los agricultores e industriales de la cabuya, contribuir n con
un m¡nimo del
medio del uno por ciento (0,5%) de sus ventas, para el
mantenimiento de la Junta. Una
contribuci¢n mayor podr ser acordada por esos sectores en una
Asamblea General
de la Junta.
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-Para efectos de lo dispuesto en el art¡culo 27
de la ley, los industriales
retendr n el 0,5% del valor de las entregas que realicen los
agricultores a las
plantas. Por su parte los industriales y artesanos retendr n el
0,5% de sus ventas
de art¡culos de cabuya.
Durante los treinta d¡as siguientes al mes anterior, los
industriales y los artesanos
entregar n a la Junta Directiva, por medio del Secretario
Ejecutivo, los montos recaudados
por concepto de la contribuci¢n del 0,5%.
La Junta Directiva deber por medio de la auditor¡a interna
llevar un control
detallado y actualizado de los ingresos que genere la
contribuci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.-Las Instituciones del Sistema Bancario
Nacional, las de la fomento
de producci¢n y las de fomento cooperativo atender n, dentro de
sus posibilidades
crediticias, las solicitudes de financiamiento de la Junta y la
de los sectores, teniendo
presente el inter,s social y econ¢mico que represente el fomento
de esta actividad.
Ficha articulo
ARTÖCULO 29.-Con base en la estimaci¢n de ingresos que
genere la contribuci¢n
del 0,5% y posibles fuentes crediticias y aportes que se obtengan
conforme con el
art¡culo 28 anterior, la Junta Directiva, elaborar el proyecto
de presupuesto de ingresos
y egresos de la Junta Nacional de la Cabuya, el cual someter a
conocimiento y
aprobaci¢n de la Asamblea General.
Ficha articulo
ARTÖCULO 30.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/11/2025 08:19:43