N°
6142
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA R1CA:
decreta
:
Artículo
I9-Autorízase y apruébase el aval otorgado por el Estado a fa vor
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), por la suma de seis
millones trescientos cincuenta mil dólares (US$ 6.350,000.00), moneda de los
Estados Unidos de América, en contrato de garantía suscrito entre el Gobierno
de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
de fecha 23 de junio de 1977, que a la letra dice:
CONTRATO
DE GARANTÍA
Contrato
que se celebra el día veintitrés de junio de mil novecientos setenta siete,
entre la República de Costa Rica, que en adelante se denominará "el
Garante y el Banco Centroamericano de Integración Económica, que en adelante
se denominará
"el Banco".
ANTECEDENTE
De
conformidad con el Contrato de préstamo celebrado en esta misma fecha entre el
Banco y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de este domicilio,
que en adelante se denominará "IFAM", el Banco se comprometió a
otorgar al IFAM un préstamo hasta por la suma máxima de seis millones
trescientos cincuenta mil dólares (TJS$
6.350,000.00), moneda de los Estados Unidos de América para financiar la
construcción y equipamiento del Centro Nacional de Abastecimiento y
Distribución de Alimentos (CENADA), ubicado sobre la Autopista San José-puerto
El Coco, en la provincia de Heredia, siempre que la República de Costa garantice
las obligaciones del IFAM, estipuladas en dicho contrato.
En
virtud del antecedente expuesto, las
partes contratantes acuerdan lo siguiente:
1.-El
Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones contraídas por
el IFAM con el referido contrato de préstamo que el Garante declara conocer en
todas y cada una de sus partes.
2.-El
Garante se compromete a que ningún gravamen futuro sobre sus bienes o rentas
fiscales, en razón de alguna deuda externa, gozará de preferencia sobre las
obligaciones aquí garantizadas. No obstante,
cualquier gravamen que llegare a establecerse sobre tales bienes o
rentas, deberá asegurar en un igualdad y proporcionalmente, la obligación que
se contrae en virtud contrato. Exceptúanse de lo anterior los gravámenes sobre
bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio y los gravámenes
pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de deudas con
vencimientos no mayores a un año de plazo. El término "bienes fiscales o
rentas fiscales se refiere en el presente contrato a cualquier bien o renta de
propiedad del Garante o de cualquiera de sus divisiones o subdivisiones o de
cualquiera de sus agencias o dependencias,
con excepción de las entidades autónomas descentralizadas con
patrimonio propio.
3.-El
Garante deberá, además:
a)
Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos
del préstamo;
b)
Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que
dificulte o pudiera dificultar el logro de los fines del préstamo o el cumplimiento
de las obligaciones del IFAM;
c)
Proporcionar al Banco las informaciones que razonablemente le solicite
con respecto a la situación del IFAM; y
d)
Facilitar a los Representantes del Banco el ejercicio de sus funciones
relacionadas con el contrato de préstamo y la ejecución del proyecto.
4.-La
responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el IFAM, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad
que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al IFAM, o que haya omitido
o retardado el ejercicio de sus acciones contra el mismo.
5.-Este
contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de
impuestos, en virtud de la condición jurídica del Garante y de la aplicación del
Convenio Constitutivo del Banco.
6.-Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al Banco, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia
de tal derecho, facultad o atribución.
7.-Cualquier
divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de
cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo
entre ambas partes, éstas se someten incondicionalmente e irrevocablemente al
procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje, compuesto por tres personas
e integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será designado por el
Banco y otro por el Garante, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En
caso de no ponerse de acuerdo con esa designación, el tercer miembro será
elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de
los países miembros del Banco, excepto el del país del Garante. Es entendido
que el tercer arbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento
para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia.
El fallo del tribunal será inapelable.
8.-Cualquier
comunicación o documento dirigido por una de las partes a la otra, de
conformidad con este contrato, deberá ser por escrito y se considerará válido
cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, telex, cable o
radiograma, en las direcciones siguientes:
Para
el Garante:
|
Dirección
Postal: |
Ministerio de
Hacienda
Apartado Postal
N° 2060
San José, Costa
Rica |
|
Dirección Cablegráfica |
MINIHACIENDA
San José, Costa Rica |
|
Dirección Postal |
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Apartado Postal N° 772
Tegucigalpa, D.C
Honduras, C.A |
|
Dirección Cablegráfica: |
BANCADIE
Tegucigalpa,
Honduras
|
En
fe de la cual, el Garante y el Banco,
actuando cada uno por medio de su representante debidamente autorizado, firman
este contrato en tres ejemplares de igual tenor e igual fuerza obligatoria, en
la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha mencionada al
principio de este documento.
|
BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA("el
Banco")
|
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
("el
Garante") |
| Original
firmado
|
Original firmado
|
|
Licenciado
Alejo Aguilar A.
Director BCIE
|
Licenciado Porfirio Morera B.
Ministro de Hacienda
|
Ficha articulo Artículo
2°-Para llevar a cabo la realización del proyecto a que se refiere el préstamo que da origen al presente aval, el IFAM establecerá una
unidad con el propósito de desarrollar un Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, la cual
se denominará PIMA. Dicha unidad tendrá personalidad jurídica y patrimonios
propios.
Ficha articulo
Artículo
3°-Las funciones del PIMA serán las siguientes:
a)
Organizar y administrar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución
de Alimentos (CENADA).;
b)
Realizar estudios e investigaciones sobre sistemas de mercadeo de productos
relativos al CENADA con el objeto de introducirles mejoras;
c)
Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura
y funcionamiento de sus respectivos mercados;
d)
Cualesquiera otras que sean necesarias para lograr sus objetivos.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) estará
regido por un consejo directivo integrado en la siguiente forma:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
b) El Ministro o el Viceministro de Agricultura
y Ganadería, o su representante.
c) El Presidente Ejecutivo o el Director de la
Dirección de Estabilización de Precios
del Consejo Nacional de Producción.
ch) Un representante de las cooperativas
constituidas para la comercialización de
hortalizas y frutas, designado por el plenario del Consejo
Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
d) Un representante del sector exportador,
designado por el Ministerio de Comercio
Exterior.
e) Un representante del Sistema Bancario
Nacional, nombrado por la comisión de
coordinación bancaria.
f) Un representante de la Unión de Gobiernos
Locales. Los miembros a los que se refieren
los incisos ch) y d) serán nombrados por un año, y podrán
ser reelegidos.
Los directivos elegirán, entre ellos, un
presidente y un secretario.
(Así reformado por el artículo 53 de la
ley N° 7064 del 29 de abril de 1987)
Ficha articulo
Artículo 5°-El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a requisitos, impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo, número
de reuniones renumeradas,
funciones y atribuciones del Gerente y demás personal necesario y cualesquiera
otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la Unidad.
Ficha articulo
Artículo 6°-Rige
a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio: El representante municipal, a que se refiere el
inciso d) del artículo
4°; será designado por la Liga de Municipalidades del Área Metropolitana
mientras no esté debidamente constituida la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.-San José, a los ocho días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
Casa Presidencial.-San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y
siete.
Ejecútese y Publíquese
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2026 22:49:00