Texto Completo acta: F31BA
1
N° 18045-J
- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
En uso de las facultades que los incisos 3) y 18 del artículo 140 de
la Constitución Política y con fundamento en el artículo 23 de la ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
- Considerando:
1°.-Que para salvaguardar el interés de la función registral, deben crearse incentivos que estimulen directamente al sector técnico,
técnico-profesional y profesional.
2°.-Que el artículo 29 de la ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975, reformada por la ley
N° 6934 del 22 de noviembre de 1983 y por la ley N° 7089 del 28 de diciembre de 1987, facultan a la Junta
Administrativa del Registro Nacional a pagar de su presupuesto al personal técnico,
al técnico-profesional y al profesional, un porcentaje adicional sobre la base salarial por concepto de
prohibición del ejercicio profesional.
3°.-Que el beneficio del porcentaje adicional sobre la base salarial, se aplicar tanto a los pagados con fondos del Presupuesto
Nacional como a los pagados con recursos del presupuesto de la Junta Administrativa del
Registro Nacional.
Por tanto,
- DECRETAN:
ARTÍCULO 1°.-Los porcentajes que se reconocerán al personal técnico, técnico-profesional y profesional que se
desempeñan en el Registro Nacional, pagados con fondos del Presupuesto Nacional o de la
Junta Administrativa de ese Registro, serán los mismos establecidos en el artículo
1° de la ley N° 5867 de 15 de diciembre de 1985 y sus reformas.
La compensación se hará de
acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen.
- (Así adicionado el párrafo anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18671 del 30 de noviembre de
1988)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2°.-El presente beneficio será otorgado a partir del 1° de enero de 1988.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 3 días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 00:31:30