Texto Completo acta: 164B7
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Ley Nº 5459
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 1 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,
- Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.-
Agréguese un artículo 5º a la ley de exoneración de impuestos, gravámenes,
prohibiciones y restricciones para el personal profesional y técnico, que trabajando en
organismos internacionales se incorpora de nuevo al servicio de su país, Nº 4715 de 22
de enero de 1971, con el siguiente texto:
"Artículo 5º.-Se
extienden los beneficios de esta ley a los profesores universitarios que después de haber
efectuado estudios de postgraduación en el exterior por un tiempo no menor de dieciocho
meses, regresen a prestar servicios a la universidades y demás instituciones de
enseñanza superior del país".
Ficha articulo
Artículo 2º.- Rige a
partir de su publicación.
Transitorio.-Los
beneficios que se derivan de esta modificación serán aplicados también a los profesores
que se encuentren dentro de lo estipulado por el artículo 5º y que hayan regresado al
país después de haber concluido sus estudios en el extranjero a partir de enero del
presente año.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/5/2026 02:33:10