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 Normativa >> Ley 7134 >> Fecha 05/10/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7134
Programa de Ajuste Estructural II ( PAE II )
Texto Completo acta: 16058 1

CONVENIO DE PRESTAMO PARA AJUSTE ESTRUCTURAL II



ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo No. 3005-CR (Segundo



préstamo para ajuste estructural) por EUA $ 100 millones suscrito el 16 de



diciembre de 1988, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de



América, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de



Reconstrucción y Fomento destinado al Programa de Ajuste Estructural, y



como parte integrante del mismo, el Anexo l, "Retiro del importe del



Préstamo"; el Anexo 2 "Plan de Amortización"; el Anexo 3, "Adquisiciones";



el Anexo 4, "Medidas a que se refieren los incisos a) ii) y b) ii) del



Anexo 1 de este Convenio"; y las Condiciones Generales Aplicables a los de



Préstamo y de Garantía del BIRF, de fecha 1 de enero de 1985 cuyos textos



son los siguientes:



PRESTAMO NUMERO 3005-CR



CONVENIO DE PRESTAMO



(Segundo préstamo para ajuste estructural)



entre la



REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL



BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO



Fechado el 16 de diciembre de 1988



CONVENIO DE PRESTAMO



CONVENIO fechado 16 de diciembre de 1988, entre la REPUBLICA DE COSTA



RICA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO



(el Banco).



POR CUANTO:



A) El Banco ha recibido una carta fechada 26 de febrero de 1988 del



Prestatario en la cual describe un programa de medidas, objetivos y



políticas destinadas a lograr un ajuste estructural de su economía (en lo



sucesivo denominado el Programa), en la que expresa su compromiso de llevar



a cabo el Programa y solicita asistencia del Banco para el financiamiento



de exportaciones que se requieran con urgencia durante tal ejecución; y



B) El Banco, en apoyo del Programa, ha decidido, con base, entre otras



cosas, en lo que antecede, proporcionar dicha asistencia al Prestatario



concediendo el Préstamo en tres tramos en la forma en que se estipula más



adelante:



POR LO TANTO, las partes en el presente Convenio acuerdan lo que



sigue:



CLAUSULA I



Condiciones Generales; definiciones



Sección 1.01. Las "Condiciones Generales aplicables a los Convenios



de Préstamo y de Garantía" del Banco, del 1 de enero de 1985, con las



modificaciones correspondientes que se especifican a continuación, (las



Condiciones Generales) constituyen parte integral del presente Convenio:



(a) El párrafo 11 de la Sección 2.01 será modificado para que rece



así:



" El término 'proyecto' significa las importaciones y



otras actividades que puedan financiarse con el



producto del Préstamo conforme a las disposiciones del



Anexo 1 del Convenio de Préstamo";



(b) El inciso (c) de la Sección 9.07 se modificará para que rece



así:



"(c) A más tardar seis meses después de la Fecha de cierre o una



fecha posterior que pueda acordarse al efecto entre el



Prestatario y el Banco, el Prestatario elaborará y entregará al



Banco un informe que tenga el alcance y el detalle que el Banco



razonablemente solicite, acerca de la ejecución del Programa al



que hace referencia el Preámbulo del Convenio de Préstamo, del



cumplimiento por el Prestatario y el Banco de sus respectivas



obligaciones en virtud del Convenio y de la consecución de los



fines del Préstamo."; y



(c) Se suprime la última oración de la Sección 3.02.



Sección 1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra forma, los



diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo



del presente Convenio tienen los significados correspondientes ahí



especificados y los términos adicionales que se especifican a continuación



tienen los siguientes significados:



(a) "CUCI" significa la Clasificación Uniforme para el Comercio



Internacional, Revisión 3 (CUCI, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas



en los Informes Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev.3 (1986);



(b)"Tramo" significa una porción del préstamo que el Banco pondrá a



disposición del Prestatario en la fecha de entrada en vigor del Primer



Tramo (conforme a la definición que en adelante se haga de tal término) y



en el momento de la adopción de las medidas descritas en el Anexo 4 de este



Convenio para el Segundo y Tercer Tramos;



(c) "Primer Tramo" significa un Tramo, de acuerdo con su definición,



que no debe sobrepasar el equivalente de $40.000.000 que serán entregados



por el Banco en la Fecha de Entrada en Vigor o en la posterior a ella;



(d) "Segundo Tramo" significa un Tramo, de acuerdo con su definición,



que no deberá sobrepasar el equivalente de $ 35.000.000 que serán



entregados por el Banco al Prestatario una vez que éste haya cumplido con



las condiciones establecidas en el párrafo (a) del Anexo 4 de este



Convenio;



(e) "Tercer Tramo" significa un Tramo, según su definición, que no



deberá sobrepasar el equivalente de $ 25.000.000 que serán entregados por



el Banco al Prestatario una vez que éste haya cumplido las condiciones



establecidas en el párrafo (b) del Anexo 4 de este Convenio;



(f) "Colón" y "Colones" significa la unidad monetaria del



Prestatario;



(g) "Crédito subvencionado" significa un crédito concedido a tasas de



interés más bajas que la tasa media de interés por depósitos a seis meses



que pagan todos los bancos comerciales públicos por un período comparable y



que publica el Banco Central de Costa Rica;



(h) "Banco Comercial Público" significa Banco Nacional de Costa Rica,



Banco Anglo Costarricense, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de



Cartago o cualquier sucesor de ellos;



(i) "Banco Central" significa el Banco Central de Costa Rica, el Banco



Central del Prestatario; y



(j) "Legislación" significa la legislación, satisfactoria para el



Banco que el Prestatario habrá de aprobar a fin de modificar su ley



Arancelaria.



CLAUSULA II



El Préstamo



Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, en las



condiciones establecidas o indicadas en el Convenio de Préstamo, una cantidad



de diversas monedas equivalente a cien millones de dólares ($100.000.000).



Sección 2.02. El monto del Préstamo podrá retirarse de la Cuenta del



Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Anexo 1 del presente



Convenio.



Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de enero de 1991 o la



fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará de inmediato



al Prestatario acerca de tal fecha posterior.



Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión de



compromiso a razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual



sobre el monto principal del Préstamo que no se haya retirado.



Sección 2.05. (a) El Prestatario pagará interés sobre el monto



principal del Préstamo que se haya retirado y esté pendiente de reembolso a



razón de una tasa anual para cada Período de Intereses superior en un medio



de uno por ciento anual al costo de los Empréstitos Calificados



correspondientes al último semestre que finalice antes del inicio del



Período de intereses de que se trate.



(b) El Banco notificará al Prestatario el costo de los Empréstitos



calificados con respecto a tal semestre tan pronto como sea posible después



de finalizado cada Semestre.



(c) A los fines de esta Sección:



(i) "Período de Interés" significa el período de seis meses que



comience en cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio,



incluido el Período de Interés en el cual se firme el presente Convenio.



(ii) "Costo de los Empréstitos Calificados" significa el costo de los



préstamos pendientes de amortización del Banco girados después del 30 de



junio de 1982, expresado como porcentaje anual, según determinación



razonable hecha por el Banco.



(iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los últimos seis



meses de un año civil.



Sección 2.06. El interés y demás cargos se pagarán semestralmente el



15 de febrero y el 15 de agosto de cada año.



Sección 2.07. El Prestatario pagará el monto principal del Préstamo



de acuerdo con el plan de amortización establecido en el Anexo 2 de este



Convenio.



CLAUSULA III



Estipulaciones Especiales



Sección 3.01.



(a) El Prestatario y el Banco, de cuando en cuando, a solicitud de



cualquiera de las partes intercambiarán opiniones acerca del progreso en la



ejecución del Programa y las medidas especificadas en el Anexo 4 de este



Convenio.



(b) A más tardar 15 días antes de cada uno de tales intercambios de



opiniones, el Prestatario proporcionará al Banco para su revisión y



comentarios, un informe relativo al progreso alcanzado en la ejecución del



Programa, con los detalles que el Banco razonablemente solicite.



(c) El primero de tales intercambios de opiniones se llevará a cabo a



más tardar el 31 de julio de 1989 u otra fecha posterior que el Prestatario



y el Banco acuerden.



Sección 3.02. Salvo que el Banco decidiera otra cosa, la adquisición



de los bienes que se financiarán con el importe de este Préstamo se regirá



por las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.



Sección 3.03.



(a) El Prestatario mantendrá o hará que mantengan registros y cuenta



separados y adecuados que reflejen, de conformidad con prácticas contables



sanas mantenidas uniformemente, los gastos financiados con el importe del



Préstamo.



(b) El Prestatario:



(i) hará que los registros y cuentas a los cuales se hace referencia



en el inciso (a) de esta Sección correspondientes a cada año fiscal sean



auditorados de acuerdo con adecuados principios de auditoraje uniformemente



aplicados por auditores independientes aceptables para el Banco;



(ii) proporcionará al Banco tan pronto como sea posible, pero en todo



caso a más tardar cuatro meses después de concluido cada año fiscal, una



copia certificada del informe de tal auditoraje por dichos auditores, con



el alcance y detalle que el Banco haya razonablemente solicitado; y



(iii) proporcionará al Banco cualquier otra información relativa a



dichos registros y cuentas y al auditoraje de los mismos que el Banco de



cuando en cuando razonablemente solicite.



(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se haya hecho



retiros de la Cuenta del Préstamo, con base en estados de gastos, el



Prestatario:



(i) mantendrá o hará que se mantengan, de conformidad con el inciso



(a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen tales gastos;



(ii) retendrá, por lo menos durante un año después de que el Banco



haya recibido el informe de auditoraje correspondiente al año fiscal en el



cual se hizo el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los



registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, comprobantes y otros



documentos) que constituyan prueba de tales gastos;



(iii) permitirá que los representantes del Banco examinen tales



registros; y



(iv) garantizará que tales registros y cuentas se incluyan en los



auditorajes anuales a los cuales se hace referencia en el inciso (b) de



esta Sección y que el informe de tal auditoraje contenga un dictamen



separado de tales auditores en cuanto a que se puede confiar en los estados



de gastos presentados durante tal año fiscal, junto con los procedimientos



y controles internos que se incluyen en su preparación como respaldo de los



retiros conexos.



CLAUSULA IV



Hecho adicional de suspensión



Sección 4.01. A los efectos del inciso (k) de la Sección 6.02 de las



Condiciones Generales, se especifica el siguiente hecho adicional, a saber,



que surja una situación que haga improbable que el Programa o una parte



significativa del mismo se lleve a cabo.



CLAUSULA V



Fecha de entrada en vigor; terminación



Sección 5.01. A los efectos del inciso (c) de la Sección 12.01 de las



Condiciones Generales, se especifica lo siguiente como condición adicional



para la entrada en vigor de este Convenio, a saber, que la Legislación haya



sido aprobada por la Asamblea Legislativa del Prestatario y se haya



publicado en el Diario Oficial.



Sección 5.02. A los efectos de la Sección 12.02 de las Condiciones



Generales se especifica la fecha 16 de marzo de 1988.



CLAUSULA VI



Representante del prestatario; direcciones



Sección 6.01. Se nombra al Ministro de Hacienda del Prestatario como



representante de éste a los efectos de la



Sección 11.03 de las Condiciones Generales.



Sección 6.02. Se especifican las siguientes direcciones a los efectos



de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:



Para el Prestatario:



Ministerio de Hacienda



Apartado Postal 5016-1000



San José



Costa Rica



Para el Banco:



International Bank for Reconstruccion



and Development



1818 H. Street, N.W.



Washington, D.C. 20433



United States of America



Dirección cablegráfica:Télex:



INTBAFRAD 440098 (ITT)



Washington, D.C. 248423 (RCA) o



64145 (WUI)



EN FE DE LO CUAL, las partes, a través de sus representantes



debidamente autorizados, han dispuesto que se firme este Convenio, en sus



respectivos nombres, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,



en la fecha antes consignada.



Por la REPUBLICA D



Representante au



Por el BANCO INTERNACIONAL



DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO



Vicepresidente



Oficina Regional de América



Esta es una traducción fiel del original escrito en idioma inglés. EN



FE DE LO CUAL, agrego mi firma en calidad de Traductora Oficial y Jefe de



la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.



Priscila García Valverde



ANEXO 1



Retiro del importe del Préstamo



1. Con sujeción a las disposiciones que se establecen a continuación o



que se mencionan en este Anexo, el importe del Préstamo podrá retirarse de



la Cuenta del Préstamo para gastos efectuados (o si el Banco conviniere en



ello, por efectuar), con respecto al costo razonable de los bienes



requeridos durante la ejecución del programa y que hayan de financiarse con



dicho importe.



2. No obstante las disposiciones del párrafo 1 precedente, no se harán



retiros con respecto a lo siguiente:



a) gastos relativos a bienes incluidos en los siguientes grupos o



subgrupos de la CUCI, o cualesquiera grupos o subgrupos sucesores en virtud



de futuras modificaciones de la CUCI, como lo indique el Banco mediante la



notificación al Prestatario:



Grupo Subgrupo Descripción de los elementos



112- Bebidas alcohólicas



121- Tabaco sin elaborar, residuos de tabaco



122- Tabaco manufacturado (sea que contenga o no



sucedáneos del tabaco)



525- Materiales radioactivos y conexos



667- Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en



bruto o labradas



718 718.7 Reactores nucleares y sus partes y piezas;



elementos combustibles (cartuchos), no irradiados,



para reactores nucleares



897 897.3 Joyería de oro, plata o metales del grupo del



platino (excepto relojes y cajas de relojes) y



artículos de orfebrería y platería (incluso piedras



preciosas engastadas)



971- Oro no monetario (excepto minerales y concentrados



de oro)



(b) gastos en la moneda del Prestatario o por concepto de bienes



suministrados desde el territorio del Prestatario;



(c) pagos por concepto de gastos anteriores a la fecha de este



Convenio, pero sí podrán efectuarse retiros por un monto global que no



exceda el equivalente de $20.000.000 por concepto de pagos efectuados por



tales gastos antes de esa fecha pero después del 13 de agosto de 1988;



(d) gastos por concepto de bienes adquiridos en virtud de contratos



cuyo costo haya sido inferior al equivalente de $5.000;



(e) gastos por concepto de bienes suministrados en virtud de un



contrato que haya financiado o acordado financiar cualquier institución u



organismo financiero nacional o internacional que no sea el Banco;



(f) gastos por concepto de bienes con destino a fines militares,



paramilitares o para consumo suntuario, y



(g) gastos superiores a un monto global equivalente a $20.000.000 para



derivados del petróleo y alimentos.



3. No se efectuarán retiros ni se suscribirán compromisos para pagar



montos al Prestatario o por orden del Prestatario con respecto a gastos que



hayan de financiarse con el importe del Préstamo después de que el monto



global del importe del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo y la



suma total de dichos compromisos hubiere alcanzado el equivalente de:



(a) $40.000.000 millones, a menos que el Banco, luego de un



intercambio de opiniones según se describe en la Sección 3.01 de este



Convenio, haya comprobado con base en pruebas satisfactorias para él:



i) que el Prestatario ha progresado en la ejecución del Programa, y



ii) que se han adoptado las medidas relacionadas con la entrega del



Segundo Tramo que se describen en el párrafo a) del Anexo 4 de este



Convenio, y



(b) $75.000.000, a menos que el Banco, luego de un intercambio de



opiniones según se describe en la Sección 3.01 de este Convenio, haya



comprobado, con base en pruebas satisfactorias para él:



i) que el Prestatario ha progresado en la ejecución del Programa, y



ii) que se han adoptado las medidas relacionadas con la entrega del



Tercer Tramo que se describen en el párrafo b) del Anexo 4 de este



Convenio.



4. Si después del intercambio de opiniones que se describe en el



párrafo 3 precedente, el Banco hubiere notificado al Prestatario que el



progreso logrado y las medidas adoptadas no son satisfactorios y, dentro de



90 días después de dicha notificación, el Prestatario no hubiere logrado



progreso ni adoptado medidas satisfactorias para el Banco, en ese caso el



Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, cancelar el monto no



retirado del Préstamo o cualquier parte del mismo.



ANEXO 2



Plan de Amortización



Fecha de vencimiento Pago del principal



(expresado en dólares)*



El 15 de febrero y el 15 de



agosto de cada año



desde el 15 de febrero



de 1994



hasta el 15 de febrero



de 2005 4.165.000



El 15 de agosto de 2005 4.205.000



Primas por anticipación de los pagos



Se especifican las siguientes primas para los efectos del párrafo b)



de la Sección 3.04 de las Condiciones Generales:



Período de anticipación Prima



de los pagos



La tasa de interés (expresada



No más de 3 años como porcentaje anual)



antes del vencimiento aplicable al saldo pendiente de



amortización del Préstamo en el



Más de 3 años pero no más día del pago anticipado



de 6 años antes del multiplicada por:



vencimiento



0.18



Más de 3 años pero no más



de 6 años antes del



vencimiento 0.35



Más de 6 años pero no más



de 11 años antes del



vencimiento 0.65



Más de 11 años pero no más



de 15 años antes del



vencimiento 0.88



Más de 15 años antes del



vencimiento 1.00



ANEXO 3



Adquisiciones



1. Los contratos para la adquisición de bienes (que no sean petróleo



y derivados del petróleo) cuyo costo se estime en el equivalente de



$5.000.000 o más cada uno, se adjudicarán mediante licitación pública



internacional de conformidad con procedimientos que guarden armonía con los



estipulados en las Secciones I y II de las "Normas para las adquisiciones



en virtud de préstamos del Banco Mundial y de créditos de la AIF",



publicadas por el Banco en mayo de 1985 (las Normas), con sujeción a las



siguientes modificaciones:



a) Se suprime el párrafo 2.8 de las Normas y se reemplaza por el



siguiente:



"2.8 Notificación y publicidad



Deben notificarse oportunamente a la comunidad internacional las



ocasiones que existan para participar en licitaciones. Esto se hará



mediante la publicación de anuncios para que los interesados soliciten su



inscripción en una lista de licitantes, soliciten participar en la



precalificación o presenten ofertas. Estos anuncios deberán publicarse por



lo menos en un periódico de circulación general del país del Prestatario y,



además, en por lo menos una de las siguientes formas:



i) un anuncio en la publicación de las Naciones Unidas, Development



Forum, Business Edition, o



ii) un anuncio en un diario, revista o publicación técnica de amplia



circulación internacional, o



iii) una notificación a los representantes locales de países y



territorios mencionados en las Normas, que sean posibles proveedores de los



bienes requeridos".



b) Al final del párrafo 2.21 de las Normas se agrega lo siguiente:



"Como opción adicional, en los documentos de licitación se podrá



exigir que el licitante exprese el precio de la oferta en una sola moneda



ampliamente utilizada en el comercio internacional y especificada en dichos



documentos."



c) Se suprimen los párrafos 2.55 y 2.56 de las Normas.



2. Los contratos para la adquisición de bienes (que no sean petróleo y



derivados del petróleo) cuyo costo se estime en el equivalente de menos de



$5.000.000 cada uno se adjudicarán sobre la base de los procedimientos



normales de adquisición del comprador de tales bienes.



3. Con respecto a cada contrato al cual se refiere el párrafo 1 de



este Anexo, el Prestatario proporcionará al Banco, antes de presentar al



Banco la primera solicitud de retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo



con respecto a dicho contrato, dos ejemplares auténticos del mismo, junto



con el examen de las ofertas respectivas, las recomendaciones para la



adjudicación, la descripción de los procedimientos de anuncios y ofertas



seguidos y cualquier otra información que el Banco razonablemente



solicitare.



4. Con respecto a cada contrato al cual se refiere el párrafo 2 de



este Anexo, el Prestatario proporcionará al Banco, antes de presentar al



Banco la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo



con respecto a dicho contrato, toda la documentación e información que el



Banco razonablemente solicitare para apoyar las solicitudes de retiro con



respecto a tal contrato.



5. Las disposiciones de los párrafos precedentes 3 y 4 no se aplicarán



a los contratos respecto de los cuales el Banco haya autorizado retiros de



la Cuenta del Préstamo sobre la base de estados de gastos.



ANEXO 4



Medidas a que se refieren los incisos a) ii)



y b) ii) del Anexo 1 de este Convenio



a) Con relación a la entrega del Segundo Tramo:



1. Que el Prestatario haya reducido el tope de cada uno de sus



aranceles de importación del nivel respectivo prevaleciente al 30 de junio



de 1988 (el Tope), a fin de lograr algunos niveles de reducción del Tope



para cada uno de los períodos de seis meses o fracción de los mismos entre



dicha fecha y la fecha del correspondiente intercambio de opiniones que



tendrá lugar de conformidad con el inciso a) de la Sección 3.01 de este



Convenio; dichos niveles se medirán como fracción de la diferencia (la



Diferencia) entre el Tope y 40%, de la manera siguiente: un sexto (1/6) de



la Diferencia con respecto a:



i) todos los artículos importados con excepción de



ii) textiles, vestuario y calzado, en que la fracción será de un



décimo (1/10) de la Diferencia y



iii) artículos estratégicos e importaciones no competitivas (que se



especifican en el Anexo 2 del Programa) que no estarán necesariamente



supeditados a la reducción; queda entendido, sin embargo, que las



reducciones totales que se lograrán conforme a las disposiciones



precedentes no serán de menos de tres sextos (3/6) de la Diferencia, con



respecto a los artículos mencionados en el inciso i) anterior, y de no



menos de tres décimos (3/10) de la Diferencia, con respecto a los artículos



mencionados en el inciso ii) anterior.



2. Que el Banco Central haya adoptado todas las medidas necesarias



para reducir, al 30 de junio de 1989, el depósito previo en colones que se



exige a los importadores que adquieren divisas, de 50% a no más de 30% del



monto de las divisas adquiridas.



3. Que el nuevo sistema de incentivos a la exportación del



Prestatario, establecido mediante la Ley de Incentivos a la Exportación,



esté en funcionamiento, de manera satisfactoria para el Banco, a más tardar



el 30 de junio de 1989.



4. Que el Prestatario haya adoptado todas las medidas necesarias para



eliminar, durante 1988, los subsidios directos de precios a los



consumidores de frijoles, maíz y arroz del Consejo Nacional de Producción.



5. Que el Prestatario haya adoptado medidas, aceptables para el Banco,



tendientes a reducir la diferencia entre los precios internos oficiales de



los productores de maíz y los precios medios de los últimos cinco años de



sus equivalentes internacionales (determinados de acuerdo con una



metodología satisfactoria para el Banco) a un máximo de 50%.



6. Que el Prestatario haya adoptado medidas, aceptables para el Banco,



tendientes a reducir la diferencia entre los precios internos oficiales de



los productores de frijoles y los precios medios de los últimos cinco años



de sus equivalentes internacionales (determinados de acuerdo con una



metodología satisfactoria para el Banco) a un máximo de 45%.



7. Que el Prestatario haya adoptado medidas, aceptables para el Banco,



tendientes a reducir la diferencia entre los precios internos oficiales de



los productores de arroz y los precios medios de los últimos cinco años de



sus equivalentes internacionales (determinados de acuerdo con una



metodología satisfactoria para el Banco) a un máximo de 40%.



8. DEROGADO



( Derogado por el inciso g) del segundo grupo de incisos del artículo 70



de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994).



9. Que la cartera vencida en más de 180 días de los Bancos Públicos



Comerciales se haya reducido al 5% de los préstamos totales pendientes



concedidos por dichos bancos al 31 de diciembre de 1988, y al 4% al 30 de



junio de 1989.



10. Que el Crédito Subvencionado concedido por los Bancos Públicos



Comerciales con cargo a sus recursos propios se haya mantenido al nivel



registrado el 31 de diciembre de 1986 de 5.300 millones de colones o haya



aumentado en no más de cinco puntos porcentuales (5%) en términos reales, y



que el Prestatario haya proporcionado pruebas satisfactorias para el Banco



de que dicho aumento es de índole temporal.



11. Que el Prestatario haya emitido reglamentos, aceptables para el



Banco tendientes a:



i) permitir a los bancos cobrar tasas de interés punitivas por deudas



no pagadas a su vencimiento;



ii) prohibir a los bancos asentar como ingreso los intereses



devengados sobre préstamos que estén vencidos más de 180 días;



iii) dar instrucciones a los bancos para que publiquen sus estados



financieros anuales (balances y estados de ingresos) en periódicos de



amplia circulación nacional, y



iv) exigir que los estados financieros de los bancos sean verificados



por auditores externos.



12. Que el Prestatario haya alcanzado un nivel de ahorro anual del



sector público de no menos del 5.7%, del producto interno bruto en el



ejercicio económico de 1988, y que haya fijado una meta de presupuesto de



por lo menos el 6% del producto interno bruto para el ejercicio de 1989.



13. Que el Prestatario haya llevado a cabo de manera satisfactoria



para el Banco su programa previsto de inversiones correspondiente a



1988-1990 entregado al Banco como anexo del Programa.



14. Que el Prestatario no haya propuesto, durante el ejercicio de



1988, nuevas leyes que establecen ingresos tributarios para fines



específicos.



b) Con relación a la entrega del Tercer Tramo:



1. Que el nuevo sistema de incentivos a la exportación del



Prestatario, establecido mediante la Ley de Incentivos a la Exportación,



haya estado funcionando de manera satisfactoria para el Banco.



2. Que el Prestatario haya mantenido todas las medidas adoptadas de



conformidad con el párrafo a) 4 anterior.



3. Que el Prestatario haya continuado concediendo licencias para



permitir a los comerciantes privados importar frijoles, maíz y arroz.



4. Que el Prestatario haya proporcionado pruebas aceptables para el



Banco de que el Crédito Subvencionado se ha mantenido al nivel al cual se



refiere el párrafo a) 10 anterior.



5. Que el Prestatario haya proporcionado pruebas aceptables para el



Banco de que los reglamentos a los cuales se refiere el párrafo a) 11



anterior han continuado vigentes.



6. Que el Prestatario haya llevado a cabo, de manera satisfactoria



para el Banco, el programa de inversiones al cual se refiere el párrafo a)



13 anterior.



7. Que el Prestatario haya puesto en vigor nuevas reducciones del



Tope de conformidad con el párrafo a) 1 precedente, siempre que la



reducción total que se logre sea de no menos de cuatro sextos (4/6) de la



Diferencia, con respecto a los elementos mencionados en el párrafo a) 1. i)



anterior, y de no menos de cuatro décimos (4/10) de la Diferencia, con



respecto a los elementos mencionados en el párrafo a) 1. ii) anterior.



8. Que el Banco Central haya adoptado todas las medidas necesarias



para reducir, a más tardar el 31 de diciembre de 1989, el depósito previo



al cual se refiere el párrafo a) 2. precedente, a no más del 10% del monto



de las divisas adquiridas.



9. Que el 31 de diciembre de 1989 la cartera vencida en más de 180



días de los Bancos Públicos Comerciales se haya reducido al 3% de los



préstamos totales pendientes concedidos por dichos bancos.



10. Que el Prestatario haya adoptado medidas aceptables para el



Banco encaminadas a fijar en el ejercicio de 1990 los precios de apoyo a



los productores de maíz, frijoles y arroz a niveles no superiores a 1.4



veces los precios medios de los últimos cinco años de sus equivalentes



internacionales (determinados de acuerdo con una metodología satisfactoria



para el Banco).



11. Que el Prestatario haya alcanzado un nivel de ahorro anual del



sector público de no menos del 6% del producto interno bruto en el



ejercicio de 1989, y haya fijado una meta de presupuesto de por lo menos el



6% del producto interno bruto para el ejercicio de 1990.



12. Que el Prestatario no haya propuesto, durante el ejercicio de



1989, nuevas leyes que establezcan ingresos tributarios para fines



específicos.



BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO



CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CONTRATOS



DE PRESTAMO Y GARANTIA



Fechado el 1o. de enero de 1985



Condiciones Generales Aplicables a Contratos



de Préstamo y Garantía



Fechado el 1o. de enero de 1985



ARTICULO I



Aplicación a los Contratos de



Préstamo y Garantía



Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales. Estas



condiciones generales establecen ciertas disposiciones que son generalmente



aplicables a los préstamos que hace el Banco. Se aplican a cualquier



contrato de préstamo que contemple el otorgamiento de un tal préstamo, así



como a cualquier contrato de garantía con un miembro del Banco que



contemple el ofrecimiento de la garantía por un tal préstamo en los



términos estipulados en tales contratos y con arreglo a cualesquier



modificaciones que se establezcan en tales contratos.



En el caso de un contrato de préstamo entre el Banco y uno de sus



miembros, se hará caso omiso de las referencias que se hacen en estas



Condiciones Generales al "Garante" y al "Contrato de Garantía".



Sección 1.02. Incongruencia con los Contratos de Préstamo y Garantía.



Si alguna disposición de un contrato de préstamo o de un contrato de



garantía es incongruente con una disposición de estas Condiciones



Generales, tendrá validez la disposición del contrato de préstamo o del



contrato de garantía, según sea el caso.



ARTICULO II



Definiciones; Títulos



Sección 2.01. Definiciones.



Los términos que se relacionan a continuación tendrán los significados



que aquí se les atribuyen cuando se usen en estas Condiciones Generales.



1. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y



Fomento.



2. "Asociación" significa la Asociación Internacional de Desarrollo.



3. "Contrato de Préstamo" significa el contrato de préstamo concreto



al que se aplican estas Condiciones Generales, con las modificaciones que



pueda sufrir de tiempo en tiempo. El término Contrato de Préstamo incluye



estas Condiciones Generales conforme le sean aplicadas, así como todos los



calendarios y contratos adicionales a tal Contrato de Préstamo.



4. "Préstamo" significa el préstamo al que se refiere el Contrato de



Préstamo.



5. "Contrato de Garantía" significa el contrato entre un miembro del



Banco y el Banco, que contempla el ofrecimiento de una garantía por el



préstamo, con las enmiendas que pueda sufrir tal contrato de tiempo en



tiempo. El término Contrato de Garantía incluye estas Condiciones



Generales conforme le sean aplicadas, así como todos los calendarios y



contratos complementarios del Contrato de Garantía.



6. "Prestatario" significa la parte del Contrato de Préstamo a la que



se otorga el préstamo.



7. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Contrato



de Garantía.



8. "Moneda" significa la moneda de un país, los Derechos Especiales



de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquier unidad de cuenta que



represente una obligación de servicio de deuda del Banco en los términos de



tal obligación. "Moneda de un país" significa la moneda o dinero



oficialmente reconocidos para el pago de deudas públicas y privadas en ese



país.



9. "Dólares" y el signo "$" significan dólares en la moneda de los



Estados Unidos de América.



10. "Cuenta de Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en



sus libros a nombre del Prestatario, a la que se acredita el monto del



Préstamo.



11. "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se otorga



el préstamo, según se describe en el Contrato de Préstamo y cuya



descripción pueda de tiempo en tiempo enmendarse por acuerdo entre el Banco



y el Prestatario.



12. "Cuenta Central de Pagos" significa la cuenta que mantiene el



Banco en sus libros para registrar los montos pendientes en cada moneda que



no sean aún reembolsables conforme al Préstamo y a cualesquier otros



préstamos según lo determinase el Banco de tiempo en tiempo.



13. "Común denominador" significa la moneda en particular o unidad de



cuenta que seleccione el Banco para efectos de determinar el valor agregado



de la Cuenta Central de Pagos y la proporción de éste que corresponde al



Préstamo.



14. "Deuda externa" significa cualquier deuda que sea o pudiera ser



pagadera en otra moneda que no sea la del país Prestatario o Garante.



15. "Fecha efectiva" significa la fecha en la cual entrarán en vigor



el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, conforme a la Sección



12.03.



16. "Gravamen" significa hipotecas, pignoraciones, cargas, derechos y



prioridades de cualquier clase.



17. "Activos" incluye propiedades, ingresos y demandas de cualquier



clase.



18. "Impuestos" comprende derechos de importación, gravámenes, tasas y



derechos de cualquier naturaleza que se encuentren en vigor a la fecha del



Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía o que sean aplicados



posteriormente.



19. "Contraer deuda" comprende asumir y garantizar una deuda así como



cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la



deuda o de su aceptación o garantía.



20. "Fecha límite" significa la fecha especificada en el Contrato de



Préstamo, posteriormente a la cual el Banco puede, mediante notificación al



Prestatario, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar de la



Cuenta de Préstamo.



Sección 2.02. Referencias.



Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales aluden a



Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.



Sección 2.03. Títulos.



Los títulos de los Artículos y Secciones, así como el Indice, se



incluyen por conveniencia y como referencia solamente, pero no forman parte



de estas Condiciones Generales.



ARTICULO III



Cuenta de Préstamo; Intereses y Otros Cargos;



Reembolso; Lugar de Pago



Sección 3.01. Cuenta de Préstamo.



El monto del préstamo se acreditará a la Cuenta de Préstamo y puede



prestarse a retiros por parte del Prestatario conforme a las disposiciones



del Contrato de Préstamo y de estas Condiciones Generales.



Sección 3.02. Cargos de Compromiso.



El Prestatario pagará un cargo de compromiso sobre el monto no



retirado del Préstamo, al porcentaje especificado en el Contrato de



Préstamo. Tal cargo de compromiso se acumulará desde sesenta días después



de la fecha del Contrato de Préstamo y hasta las fechas respectivas en las



cuales el Prestatario retire sumas de la Cuenta de Préstamo o ésta se



liquide. El Prestatario pagará un cargo de compromiso adicional al medio



de uno por ciento (1/2 de 1%) anual por año sobre el principal de cualquier



compromiso especial adquirido por el Banco de conformidad con la Sección



5.02, que esté pendiente de tiempo en tiempo.



Sección 3.03. Intereses.



El Prestatario pagará intereses al porcentaje especificado en el



Contrato de Préstamo, sobre los montos del Préstamo retirados de la Cuenta



de Préstamo y que se encuentren pendientes de tiempo en tiempo. Los



intereses se acumularán a partir de las fechas respectivas en que tales



montos hayan sido retirados.



Sección 3.04. Reembolso.



(a) El Prestatario reembolsará el principal del Préstamo retirado de



la Cuenta de Préstamo, de conformidad con el calendario de amortización del



Contrato de Préstamo. La porción del Préstamo que debe reembolsarse en



cada fecha de vencimiento habrá de determinarse multiplicando el principal



especificado para esa fecha de vencimiento en el citado calendario de



amortización por la relación de:



(i) el principal del Préstamo determinado para esa fecha conforme a



la Sección 4.03 (b) que no haya vencido aún, con



(ii) una suma equivalente de los montos retirados de la Cuenta de



Préstamo que estén pendientes y no hayan vencido aún, expresada en términos



del común denominador conforme a las respectivas fechas de retiro.



(b) Ante el pago de todos los intereses acumulados y de la prima



especificada en tal calendario de amortización y tras haberlo notificado al



Banco con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario



tendrá el derecho de reembolsar lo siguiente en fecha que sea aceptable



para el Banco, antes del vencimiento:



(i) todo el principal del Préstamo que se encuentre pendiente o



(ii) todo el principal correspondiente a una o más de una fecha de



vencimiento, siempre y cuando después de tal pago por adelantado ninguna



parte del Préstamo que vence después de la parte adelantada quede



pendiente.



(c) Es política del Banco estimular el reembolso antes del



vencimiento de partes de sus préstamos que el Banco no ha vendido o pactado



vender. De la misma manera, el Banco considerará de manera comprensiva



cualquier solicitud del Prestatario en el sentido de que el Banco obvie el



pago de cualquier prima pagadera conforme al párrafo (b) de esta Sección,



ante el pago por adelantado de cualquiera de tales partes del Préstamo.



Sección 3.05. Lugar de pago.



El principal (incluyendo la prima si la hubiere) e interés y otros



cargos del Préstamo deberán pagarse en los lugares en que el Banco



razonablemente lo solicite.



ARTICULO IV



Disposiciones Monetarias



Sección 4.01. Monedas en las que se harán los Retiros. Excepto por lo



que puedan acordar en sentido contrario el Banco y el Prestatario, los



retiros de la Cuenta de Préstamo serán hechos en las respectivas monedas en



las que se hayan liquidado o hayan de liquidarse los gastos que deben



financiarse con los fondos del Préstamo; lo anterior, siempre y cuando, no



obstante, los retiros relacionados con gastos en moneda del miembro del



Banco que es Prestatario o Garante se hagan en la moneda o monedas que el



Banco pueda razonablemente seleccionar de tiempo en tiempo.



Sección 4.02. Cuenta Central de Pagos; Participación del Préstamo.



(a) La Cuenta Central de Pagos registrará los montos en diversas



monedas que hayan sido retirados conforme al Préstamo y a cualesquier otros



préstamos que el Banco pudiese determinar de tiempo en tiempo. Todos los



montos retirados de esta manera serán registrados en la Cuenta Central de



Pagos en la moneda o monedas en que se hayan retirado, excepto si el Banco



ha comprado la moneda retirada con otra moneda para poder hacer tal retiro;



en este caso, esta otra moneda que ha pagado el Banco será la que se



registre en la Cuenta Central de Pagos en vez de la moneda en que se hizo



el retiro. Cada uno de estos montos será eliminado de la Cuenta Central de



Pagos en la fecha en que vence o en cualquier otra fecha anterior que haya



sido aceptada por el Banco para pagos por adelantado.



(b) El valor agregado de la Cuenta Central de Pagos será la suma de



los montos pendientes en cada moneda en la Cuenta Central de Pagos,



valorados en términos del común denominador. El valor agregado de la



Cuenta Central de Pagos será reajustado antes de que se registren en cada



fecha los retiros o eliminaciones, mediante la revaluación, a esa fecha, de



tales montos netos en términos del común denominador.



(c) A efectos de determinar la participación del Préstamo en la



Cuenta Central de Pagos, el Banco mantendrá una sub- cuenta en la que



registrará retiros de la Cuenta de Préstamo en términos del común



denominador; cada uno de tales montos será eliminado de tal sub-cuenta en



la fecha de vencimiento o en la fecha anterior que haya sido aceptada por



el Banco para pagos por adelantado. Las sumas retiradas de la Cuenta de



Préstamo serán registradas inicialmente en términos del común denominador a



la fecha del retiro. De ahí en adelante, el valor de los montos



registrados en tal sub-cuenta será reajustado en ese momento y en la misma



proporción en que se reajusta el valor agregado de la Cuenta Central de



Pagos conforme a la Sección 4.02. (b).



(d) La participación del Préstamo en la Cuenta Central de Pagos en



cualquier fecha resultará de la relación de:



(i) el valor agregado reajustado de los montos en tal sub-cuenta a



esa fecha, con



(ii) el valor agregado reajustado de la Cuenta Central de Pagos a esa



fecha.



Sección 4.03. Principal del Préstamo.



(a) El Principal del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo que



esté pendiente consistirá en cualquier fecha en la suma del Principal del



préstamo que no ha vencido con el principal del Préstamo que haya vencido y



esté pendiente después de su correspondiente fecha de vencimiento.



(b) En cualquier fecha, el principal del Préstamo que no haya vencido



(incluyendo cualquier principal que venza en esa fecha y que no se haya



eliminado de la Cuenta Central de Pagos conforme a las disposiciones de la



Sección 4.05 ) será el equivalente agregado en términos de común



denominador de los montos en diversas monedas, que resulte de la



multiplicación de cada uno de los montos en diversas monedas que estén



pendientes en la Cuenta Central de Pagos a esa fecha, por la participación



del Préstamo en la Cuenta Central de Pagos determinada conforme a la



Sección 4.02 (d).



(c) En cualquier fecha, el principal del Préstamo que esté pendiente



tras su vencimiento será el equivalente agregado en términos de común



denominador de cualesquier montos que hayan sido eliminados de la Cuenta



Central de Pagos conforme a las disposiciones de la Sección 4.05 (a) y que



no hayan sido aún reembolsados.



Sección 4.04. Moneda en la que debe Pagarse el Principal;



Vencimientos.



(a) El principal del Préstamo será reembolsable de tiempo en tiempo



en la moneda o monedas que habrá de especificar el Banco. La suma de todos



los montos del préstamo reembolsables en tal moneda o en tales monedas y



que estén aún pendientes en la Cuenta Central de Pagos no excederá el monto



que en esa moneda o en esas monedas esté pendiente en la Cuenta Central de



Pagos.



(b) El monto en cualquier moneda especificada para el reembolso de



cualquier parte del Préstamo será su equivalente en términos de tal moneda



a la fecha en que tal parte del Préstamo alcance su vencimiento.



Sección 4.05. Cuenta Central de Pagos; Reembolsos.



(a) En cada fecha de vencimiento establecida en el Contrato de



Préstamo se eliminará de la Cuenta Central de Pagos el equivalente de la



parte del Préstamo que habrá de ser reembolsada a esa fecha, expresado en



términos de la moneda especificada por el Banco para reembolsos conforme a



la Sección 4.04.



(b) Si en la fecha que haya sido aceptada por el Banco o antes de



ella se paga por adelantado todo el Préstamo o alguna parte de él, de



acuerdo con el párrafo (b) de la Sección 3.04 y en la moneda especificada



por el Banco conforme a la Sección 4.04, el monto de tal manera adelantado



será eliminado de la Cuenta Central de Pagos en esa fecha.



(c) En el caso de una notificación conforme a lo dispuesto en la



Sección 7.01, el principal en la moneda especificada en tal notificación



será eliminado de la Cuenta Central de Gastos en la fecha o fechas



respectivas de reembolso.



Sección 4.06. Moneda en la que Debe Pagarse la Prima.



Cualquier prima pagadera conforme a la Sección 3.04 sobre el pago por



adelantado de cualquier parte del Préstamo será pagadera en la moneda en la



que sea pagadero el principal de tal parte del Préstamo.



Sección 4.07. Moneda en la Cual Deben Pagarse los Intereses y Otros



cargos.



El interés y otros cargos sobre el Préstamo deberán pagarse en la moneda



o monedas que especifique el Banco de tiempo en tiempo.



Sección 4.08. Compra de Monedas.



El Banco, a instancias del Prestatario y en los términos que el Banco



habrá de determinar, hará todo lo posible por comprar cualquier moneda que



necesite el Prestatario para el pago de principal, intereses y otros cargos



requeridos conforme al Contrato de Préstamo, ante el pago por parte del



Prestatario de fondos suficientes para estos propósitos en la moneda o



monedas que el Banco especifique de tiempo en tiempo. Al comprar las



monedas requeridas, el Banco estará actuando como agente del Prestatario y



se estimará que el Prestatario habrá hecho cualquier pago requerido por el



Contrato de Préstamo sólo cuando el Banco haya recibido tal pago en la



moneda o monedas y monto del caso.



Sección 4.09. Tasación de Monedas.



Cuando sea necesario a efectos del Contrato de Préstamo o del Contrato



de Garantía o de cualquier otro convenio al que se apliquen estas



Condiciones Generales, la determinación del valor de una moneda en términos



de otra será hecha razonablemente por el Banco. El Banco podrá tasar un



monto en moneda pendiente en la Cuenta Central de Pagos en la forma en que



sea necesario para reflejar la obligación de servicio de la deuda del Banco



en relación con tal monto. Sin que obsten las disposiciones de la Sección



4.04 (a) y 4.05, el Banco puede especificar, para el reembolso del



principal del Préstamo, cualquier moneda que necesite el Banco para



descargar tal obligación de servicio de la deuda y, en tal caso, un monto



equivalente de la moneda pendiente en la Cuenta Central de Pagos será



eliminado de tal Cuenta en vez de la moneda de tal manera especificada.



Sección 4.10. Forma de pago.



a) Cualquier pago que se requiera hacer al Banco conforme al Contrato



de Préstamo o al Contrato de Garantía en la moneda de algún país será hecho



en la forma y moneda que permitan las leyes de tal país, a efectos de hacer



tal pago y el depósito de tal moneda a cuenta del Banco en un depositario



del Banco en tal país.



(b) El principal (incluyendo primas, si las hubiere), intereses y



otros cargos sobre el Préstamo serán liquidados sin restricciones de clase



alguna que imponga el miembro del Banco que sea el Prestatario o Garante o



que se impongan en su territorio.



ARTICULO V



Retiros del Préstamo



Sección 5.01. Retiros de la Cuenta de Préstamo.



El Prestatario tendrá derecho a retirar de la Cuenta de Préstamo sumas



gastadas o, si el Banco está de acuerdo, sumas a gastarse en el Proyecto,



de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo y estas



Condiciones Generales. Excepto si el Banco y el Prestatario lo acuerdan en



sentido contrario, no se harán retiros para sufragar gastos en territorios



de cualquier país que no sea miembro del Banco (aparte de Suiza) o para



adquirir bienes producidos en tales territorios o distribuidos por ellos.



Sección 5.02. Compromiso Especial del Banco.



A instancias del Prestatario y conforme a las condiciones que acuerden



el Banco y el Prestatario, el Banco puede contraer compromisos especiales



por escrito para pagar sumas al Prestatario u otros en razón de gastos que



deban financiarse con los fondos del Préstamo, sin que obste cualquier



suspensión o cancelación subsecuente por parte del Banco o del Prestatario.



Sección 5.03. Solicitudes de Retiro o para la adquisición de un



Compromiso Especial.



Cuando el Prestatario desee retirar cualquier suma de la Cuenta de



Préstamo o solicitar al Banco que contraiga un compromiso especial conforme



a la Sección 5.02, el Prestatario someterá al Banco una solicitud por



escrito en tales términos de forma y contenido como el Banco razonablemente



solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación requerida



conforme a este Artículo, se harán con prontitud en relación con los gastos



del Proyecto.



Sección 5.04. Reasignación.



Sin que obste la asignación que se haya hecho de una cantidad del



Préstamo o los porcentajes de retiro fijados por el Contrato de Préstamo o



en él citados, si el Banco ha hecho una estimación razonable en el sentido



de que el monto del Préstamo que se ha asignado a una determinada categoría



de retiro conforme al Contrato de Préstamo o que se ha agregado a él por



medio de una enmienda será insuficiente para financiar el porcentaje



acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco podrá, previo aviso



al Prestatario:



(a) reasignar a esa categoría, en el monto requerido para solventar



el faltante, fondos del Préstamo que estarán asignados a otra categoría y



que, en opinión del Banco, no son necesarios para hacer frente a otros



gastos y



(b) si tal reasignación no puede solventar el faltante completamente,



reducir el porcentaje de retiro vigente entonces para tales gastos, de



manera que pueda continuarse retirando bajo esa categoría hasta que todos



los gastos en ella comprendidos hayan sido hechos.



Sección 5.05. Prueba de Autoridad para Firmar Solicitudes de Retiro.



El Prestatario proporcionará al Banco la prueba de autoridad por parte



de la persona o personas con autorización para firmar solicitudes de retiro



y el facsímil autenticado de la firma o firmas respectivas.



Sección 5.06. Prueba de Respaldo.



El Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otras pruebas



de respaldo que el Banco pueda razonablemente requerir en relación con la



solicitud, sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier



retiro conforme a la solicitud.



Sección 5.07. Suficiencia de las Solicitudes y Documentos.



Cada solicitud y los documentos que la acompañan, así como otras



pruebas, deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al



Banco en el sentido de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la



Cuenta de Préstamo el monto solicitado y de que el monto que habrá de ser



retirado de la Cuenta de Préstamo habrá de ser usado sólo para los efectos



especificados en el Contrato de Préstamo.



Sección 5.08. Tratamiento de los Impuestos.



Es política del Banco que ningún fondo del Préstamo se retire para



pagar impuestos exigidos por el Prestatario o el Garante o exigidos en sus



territorios sobre bienes o servicios o sobre la importación, manufactura,



compra o suministro de tales bienes o servicios. A estos efectos, si el



monto por concepto de impuestos aplicados a cualquier rubro que deba



financiarse con los fondos del Préstamo o relacionados con él decreciese o



aumentase, el Banco podría, previo aviso al Prestatario, aumentar o reducir



el porcentaje de retiro establecido o citado en relación con tal rubro en



el Contrato de Préstamo en la medida en que sea necesario para que haya



congruencia con esta política del Banco.



Sección 5.09. Pagos por parte del Banco.



El Banco pagará los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta



de Préstamo sólo al Prestatario y sólo por orden suya.



ARTICULO VI



Cancelación y Suspensión



Sección 6.01. Cancelación por parte del Prestatario. El Prestatario



puede, previo aviso al Banco, cancelar cualquier monto del Préstamo que el



Prestatario no haya retirado, con la excepción de que el Prestatario no



podrá cancelar de tal manera cantidades del Préstamo respecto a las cuales



el Banco haya contraído compromisos especiales conforme a la Sección 5.02.



Sección 6.02. Suspensión por parte del Banco. Si hubiesen ocurrido o



estuviesen ocurriendo cualesquiera de los siguientes incidentes de



suspensión, el Banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante,



suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario a hacer retiros



de la Cuenta de Préstamo.



(a) Que el Prestatario hubiese dejado de hacer algún pago (aunque tal



pago hubiese sido hecho por el Garante o una tercera persona) de principal



o intereses o de alguna otra suma que se le adeudase al Banco o a la



Asociación:



(i) como parte del Contrato de Préstamo,



(ii) como parte de cualquier otro contrato de préstamo o de garantía



entre el Banco y el Prestatario,



(iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación



financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera



persona cualquiera con el contrato del Prestatario o



(iv) como parte de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre



el Prestatario y la Asociación.



(b) Que el Garante hubiese dejado de hacer algún pago de principal o



intereses o de cualquier otra suma que se le adeudase al Banco o a la



Asociación:



(i) como parte del Contrato de Garantía,



(ii) como parte de cualquier otro contrato de préstamo o garantía



entre el Garante y el Banco,



(iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación



financiera extendida por el Banco a una tercera persona cualquiera con el



contrato del Garante o



(iv) como parte de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre



el Garante y la Asociación.



(c) Que el Prestatario o el Garante hubiesen faltado al cumplimiento



de cualquier otra obligación contemplada en el Contrato de Préstamo o en el



Contrato de Garantía.



(d) Que el Banco o la Asociación hubiesen suspendido total o



parcialmente el derecho del Prestatario o del Garante a hacer retiros de



conformidad con cualquier contrato de préstamo con el Banco o cualquier



contrato de crédito de desarrollo con la Asociación por haber faltado el



Prestatario o el Garante al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones



según tal contrato o cualquier contrato de garantía con el Banco.



(e) Que como resultado de los eventos que podrían ocurrir después de



la fecha del Contrato de Préstamo surgiese una situación extraordinaria que



pudiera hacer improbable que el Proyecto se llevara a cabo o que el



Prestatario o el Garante fueran capaces de cumplir con sus obligaciones



conforme al Contrato de Préstamo o el Contrato de Garantía.



(f) Que el miembro del Banco que es el Prestatario o Garante:



(i) hubiese sido suspendido como miembro del Banco o dejase de ser



miembro de él o



(ii) hubiese dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.



(g) Que posteriormente a la fecha del Contrato de Préstamo y antes de



la Fecha Efectiva hubiese ocurrido cualquier cosa que hubiese habilitado al



Banco para suspender el derecho del Prestatario para hacer retiros de la



Cuenta de Préstamo, en el caso de que el Contrato de Préstamo hubiese



estado en vigencia en la fecha en que tal cosa ocurriera.



(h) Que cualquier cambio adverso ocurriera en la condición del



Prestatario (que no fuese miembro del Banco), representado por el



Prestatario, antes de la Fecha Efectiva.



(i) Que cualquier expresión hecha por el Prestatario o el Garante en



el Contrato de Préstamo o en el Contrato de Garantía o en relación con



éstos o cualquier argumento proporcionado en este contexto y destinado a



obtener la confianza del Banco para hacer el préstamo hubiesen sido



incorrectos en cualquier sentido material.



(j) Que hubiese ocurrido cualquiera de las cosas especificadas en los



párrafos (f) o (g) de la Sección 7.01.



(k) Que hubiese ocurrido cualquiera otra eventualidad especificada en



el Contrato de Préstamo a efectos de esta Sección.



El derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta de Préstamo



continuará suspendido parcial o totalmente, según sea el caso, hasta que el



incidente o los incidentes que hubiese o hubiesen dado lugar a la



suspensión hubiese o hubiesen cesado de existir, a menos que el Banco



hubiese notificado al Prestatario que el derecho de hacer retiros se ha



restablecido total o parcialmente, según sea el caso.



Sección 6.03. Cancelación por el Banco.



Si (a) el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta de



Préstamo hubiese sido suspendido respecto a cualquier monto del Préstamo



por un período consecutivo de treinta días,



(b) en cualquier momento el Banco determinara, después de consultarlo



con el Prestatario, que una parte del Préstamo no será necesaria para



financiar los costos del Proyecto que deben financiarse con fondos del



Préstamo,



(c) en cualquier momento el Banco determina que la adquisición de



cualquier artículo es incompatible con los procedimientos establecidos o



citados en el Contrato de Préstamo y establece el monto de los gastos en



razón de tal artículo que de otra manera podría haber sido elegible para



financiamiento con fondos del Préstamo,



(d) después de la Fecha Límite una parte del Préstamo estuviese aún



por retirarse de la Cuenta de Préstamo o



(e) el Banco hubiese recibido aviso por parte del Garante de



conformidad con la Sección 6.07 en relación con una cantidad del Préstamo,



el Banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante, dar por



terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros relacionados con esta



cantidad. Ante la emisión de tal aviso, tal cantidad del Préstamo será



cancelada.



Sección 6.04. Cantidades Sujetas a Compromiso Especial que no se ven



Afectadas por la Cancelación o Suspensión por parte del Banco.



Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a



cantidades sujetas a compromisos especiales contraídos por el Banco de



conformidad con la Sección 5.02, excepto por lo que expresamente se



disponga en tal compromiso.



Sección 6.05. Aplicación de la Cancelación a Vencimientos del Préstamo.



Excepto por lo que el Banco y el Prestatario acuerden en sentido



contrario, cualquier cancelación se aplicará prorrata a los diversos



vencimientos del principal del Préstamo que venzan después de la fecha de



tal cancelación y que hasta entonces no hayan sido vendidos o negociados



con vistas a la venta por parte del Banco.



Sección 6.06. Efectividad de las Disposiciones Después de una



Suspensión o Cancelación. Sin que obste cualquier cancelación o suspensión,



todas las disposiciones del Contrato de Préstamo y del Contrato de



Garantía continuarán estando en plena vigencia excepto por lo que



específicamente se disponga en este Artículo.



Sección 6.07. Cancelación de la Garantía.



Si el Prestatario hubiese faltado al pago de principal o intereses o



de cualquier otra cantidad requerida conforme al Contrato de Préstamo (que



no sea resultado de acción alguna u omisión por parte del Garante) y tal



pago hubiese sido hecho por el Garante, el Garante podrá, previa consulta



con el Banco, por medio de aviso al Banco y al Prestatario, dar por



terminadas sus obligaciones según el Contrato de Garantía respecto a



cualquier cantidad del Préstamo que quedase en la Cuenta de Préstamo a la



fecha de recibo de tal aviso por parte del Banco y sin sujeción a



compromiso especial alguno que hubiese contraído el Banco conforme a la



Sección 5.02. Ante el recibo de un tal aviso por parte del Banco, tales



obligaciones en razón de tal cantidad se darán por terminadas.



ARTICULO VII



Aceleración del Vencimiento



Sección 7.01. Casos de Aceleración.



Si ocurriese cualquiera de las siguientes eventualidades y continuase



ocurriendo durante el período especificado abajo, caso de que se



especificase, en cualquier momento posterior y mientras ocurre tal cosa



podrá el Banco, a opción suya y previo aviso al Prestatario y al Garante,



declarar el principal del Préstamo que entonces esté pendiente vencido de



inmediato, junto con los intereses y otros cargos sobre el Préstamo y ante



una tal declaración, tal principal, junto con los intereses y otros cargos



sobre él se harán pagaderos de inmediato:



(a) Falta en el pago de principal o intereses o en cualquier otro



pago requerido en virtud del Contrato de Préstamo, que se prolongue por un



período de treinta días.



(b) Falta en el pago de principal o intereses o en cualquier otro



pago requerido en virtud del Contrato de Garantía, que se prolongue por un



período de treinta días.



(c) Falta en el pago de principal o intereses o de cualquier otra



cantidad que se adeude al Banco o a la Asociación, por parte del



Prestatario:



(i) en virtud de cualquier otro contrato de préstamo o garantía entre



el Banco y el Prestatario,



(ii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación



financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera



persona cualquiera con el contrato del Prestatario o



(iii) en virtud de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre



el Prestatario y la Asociación, que se prolongue durante treinta días.



(d) Falta en el pago de principal o intereses o de cualquier otra



cantidad que se adeude al Banco o la Asociación por parte del Garante:



(i) en virtud de cualquier contrato de préstamo o garantía entre el



Garante y el Banco,



(ii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación



financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera



persona cualquiera con el contrato del Garante o



(iii) en virtud de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre



el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco probable



que el Garante pudiera cumplir con sus obligaciones según el Contrato de



Garantía, cuando esta falta se prolongase por treinta días.



(e) Falta en el cumplimiento de cualquier otra obligación por parte



del Prestatario o del Garante que sea parte del Contrato de Préstamo o del



Contrato de Garantía, cuando tal falta se polongue por sesenta días tras el



aviso respectivo del Banco al Prestatario y al Garante.



(f) Incapacidad por parte del Prestatario (que no sea miembro del



Banco) para pagar sus deudas conforme a las fechas de vencimiento o



comprobación de que se haya emprendido alguna acción o proceso por parte



del Prestatario o de otros en virtud de lo cual los activos del Prestatario



deban ser o pudieran ser distribuidos entre sus acreedores.



(g) Constatación de que el Garante o cualquier otra autoridad con



jurisdicción haya emprendido alguna acción para la disolución o



desestablecimiento del Prestatario (que no sea miembro del Banco) o para la



suspensión de sus operaciones.



(h) Acontecimiento de cualquier otra eventualidad especificada en el



Contrato de Préstamo a los efectos de esta Sección, que se prolongue por el



período especificado, en el caso en que se especifique, en el Contrato de



Préstamo.



ARTICULO VIII



Impuestos



Sección 8.01. Impuestos.



(a) El principal, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo se



pagarán exentos de cualesquier impuestos exigidos por el miembro del Banco



que es Prestatario o Garante o exigidos en su territorio.



(b) El Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, así como



cualquier otro contrato al que se apliquen estas Condiciones Generales



estarán exentos de cualesquier impuestos que exija el miembro del Banco que



es Prestatario o Garante o que se exijan en su territorio o en relación con



la ejecución, entrega o registro del Préstamo.



ARTICULO IX



Cooperación e Información; Datos financieros



y Económicos; Cláusula de Pignoración Negativa;



Puesta en Práctica del Proyecto



Sección 9.01. Cooperación e Información.



(a) El Banco, el Prestatario y el Garante brindarán toda su



cooperación para que los propósitos del Préstamo se cumplan. A estos



efectos, el Banco, el Prestatario y el Garante:



(i) a instancias de cualquiera de ellos, de tiempo en tiempo



intercambiarán impresiones respecto a la marcha del Proyecto, los



propósitos del Préstamo y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones



conforme al Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía y proporcionarán



a la otra parte toda la información correspondiente que ésta razonablemente



les solicite y



(ii) se informarán entre ellos y con prontitud acerca de cualquier



condición que interfiera o amenace con interferir con los asuntos señalados



en el párrafo (i), arriba.



(b) El Garante se asegurará de que no se tomará ni se permitirá que



se tome acción alguna que pudiera prevenir la puesta en práctica del



Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al



Contrato de Préstamo por parte del Garante o cualquiera de sus



subdivisiones políticas o administrativas o cualquiera de las entidades



poseídas o controladas por el Garante o tales subdivisiones o que funcionan



para la cuenta o beneficio de ellos.



(c) El miembro del Banco que es Prestatario o Garante dará todas las



oportunidades posibles a representantes del Banco para que visiten



cualquier parte de su territorio con fines relacionados con el Préstamo.



Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos.



El miembro del Banco que es Prestatario o Garante proporcionará al



Banco toda la información que razonablemente solicite el Banco respecto a



las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su



balanza de pagos y su deuda externa, así como la que atañe a sus



subdivisiones políticas o administrativas y a cualquier entidad poseída o



controlada por tal miembro o cualquier tal subdivisión o que funcionan para



su cuenta o beneficio, así como a cualquier institución que realiza las



funciones de un banco central o un fondo de estabilización de cambio o



funciones similares para tal miembro.



Sección 9.03. Cláusula de Pignoración Negativa.



(a) Es política del Banco, al hacer préstamos a sus miembros o al



aceptar garantías de ellos, no procurar, en condiciones normales,



seguridades especiales del miembro en cuestión, sino asegurarse de que



ninguna otra deuda externa tendrá prioridad por sobre sus préstamos en la



asignación, realización o distribución de divisas que tal miembro tenga



bajo su control o para beneficio suyo.



(i) A estos efectos, si se impone cualquier gravamen sobre cualquier



activo público (tal como se define a continuación), como garantía por



cualquier deuda externa, que constituye o podría constituir prioridad en



favor del acreedor de tal deuda externa en la asignación, realización o



distribución de divisas, tal gravamen retendrá ipso facto, sin costo



adicional para el Banco y de manera impositiva, a menos que el Banco lo



disponga de otra manera, el principal, los intereses y otros cargos del



Préstamo y el miembro del Banco que es Prestatario o Garante, al crear tal



gravamen o al permitir su creación, así lo hará constar; siempre y cuando,



no obstante, de existir razones constitucionales o legales que impidan



aplicar tal disposición respecto a cualquier gravamen impuesto a cualquiera



de sus subdivisiones políticas o administrativas, tal miembro rescatará con



prontitud y sin costo adicional para el Banco el principal, los intereses y



otros cargos del Préstamo por medio de un gravamen equivalente sobre otros



activos públicos a satisfacción del Banco.



(ii) Tal como se usa en este párrafo, el término "activos públicos"



significa los activos de tal miembro, de cualquiera de sus subdivisiones



políticas o administrativas y de cualquier entidad poseída o controlada por



tal miembro o que funcione para su cuenta o beneficio o los de cualquiera



de tales subdivisiones, incluyendo oro y divisas en poder de cualquier



institución que haga las veces de banco central o fondo de estabilización



del cambio o realice funciones similares para tal miembro.



(b) El Prestatario que no sea miembro del Banco acepta que, a menos



que el Banco lo disponga de otra manera:



(i) si tal Prestatario creara cualquier gravamen sobre cualquiera de



sus bienes como garantía de cualquier deuda, tal gravamen garantizará



impositiva y equitativamente la recuperación del principal, los intereses y



otros cargos del Préstamo y al crearse un tal gravamen así se hará constar,



sin costo adicional para el Banco y



(ii) si se impusiera cualquier gravamen obligatorio sobre cualquiera



de los bienes de tal Prestatario como garantía de cualquier deuda, tal



Prestatario otorgará, sin costo adicional para el Banco, un gravamen



equivalente que sea satisfactorio para el Banco, para asegurar el pago del



principal, los intereses y otros cargos del Préstamo.



(c) Las condiciones precedentes de esta Sección no serán aplicables



a:



(i) gravámenes impuestos sobre propiedades al tiempo de comprarlas



con el objeto de asegurar el pago del precio de compra de tales propiedades



o de asegurar el pago de deuda contraída para financiar la compra de tales



propiedades, ni a



(ii) gravámenes típicos de las transacciones bancarias para asegurar



deudas con vencimiento a no más de un año de la fecha en la cual se han



contraído.



Sección 9.04. Seguros.



El Prestatario asegurará o hará que se aseguren,o hará previsiones



para asegurar,los bienes importados que deben financiarse con los fondos



del Préstamo, contra peligros de adquisición, transporte y entrega, hasta



la llegada de los bienes al sitio en que se usarán o instalarán. Cualquier



indemnización que pague tal seguro será pagadera en una moneda de curso



amplio para reemplazar o reparar tales bienes.



Sección 9.05. Uso de Bienes y Servicios.



A menos que el Banco lo disponga de otra manera, el Prestatario hará



que todos los bienes y servicios que se financien con fondos del Préstamo



sean utilizados exclusivamente para efectos del Proyecto.



Sección 9.06. Planes y Calendarios.



El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al Banco y de



manera pronta tras su preparación, cualesquier planes, especificaciones,



informes, documentos de contratación y calendarios de construcción y



adquisiciones del Proyecto, así como cualesquier modificaciones o



agregados, de manera tan detallada como pudiera requerirlo razonablemente



el Banco.



Sección 9.07. Registros e Informes.



(a) El Prestatario:



(i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para anotar y



controlar la marcha del Proyecto (incluyendo su costo y las ventajas que



producirá), identificar los bienes y servicios financiados con fondos del



Proyecto y revelar los usos que se darán a estos bienes y servicios en el



Proyecto;



(ii) permitirá a los representantes del Banco visitar cualesquier



instalaciones y obras comprendidas en el Proyecto y examinar los bienes



financiados con fondos del Préstamo, así como cualesquier plantas,



instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipos, registros y



documentos referentes al cumplimiento de obligaciones del Prestatario



conforme al Contrato de Préstamo y



(iii) proporcionará al Banco a intervalos regulares toda la



información que el Banco razonablemente solicitara en relación con el



Proyecto, su costo y, cuando fuese del caso, las ventajas que produciría,



el gasto de los fondos del Préstamo y los bienes y servicios que se hayan



financiado con tales fondos.



(b) Ante la adjudicación de cualquier contrato de bienes y servicios



que deba financiarse con fondos del Préstamo, el Banco podrá publicar una



descripción de tales bienes y servicios, el nombre y nacionalidad de la



parte a la que se ha adjudicado el contrato y el precio del contrato.



(c) Prontamente tras la conclusión del Proyecto, pero en todo caso no



más tarde de seis meses después de la Fecha Límite o de la fecha posterior



que pudiesen haber convenido a estos efectos el Banco y el Prestatario, el



Prestatario preparará y proporcionará al Banco un informe de tales



características y en tal grado de detalle como pudiese razonablemente



requerir el Banco, sobre la ejecución e inicio de operaciones del Proyecto,



su costo y las ventajas que de él se derivan o habrán de derivarse, la



conducta del Prestatario y del Banco en cuanto a sus respectivas



obligaciones conforme al Contrato de Préstamo y el cumplimiento de los



propósitos del Préstamo.



Sección 9.08. Mantenimiento.



El Prestatario en todo momento manejará y mantendrá, o hará que se



manejen y mantengan, cualesquier instalaciones de importancia para el



Proyecto y con la prontitud requerida hará o verá que se hagan todas las



reparaciones o reemplazos que sean necesarios.



Sección 9.09. Adquisición de Tierras.



El Prestatario tomará o hará que se tome cualquier acción que sea



necesaria para adquirir en la forma y ocasión en que sea necesario la



tierra y derechos sobre la tierra que se requieran para realizar el



Proyecto y proporcionará al Banco de manera expedita y a solicitud de éste



prueba satisfactoria para el Banco de que tal tierra y derechos sobre la



tierra están disponibles para efectos relacionados con el Proyecto.



ARTICULO X



Aplicación del Contrato de Préstamo y del Contrato



de Garantía; No Ejercicio de los Derechos; Arbitraje



Sección 10.01. Aplicación.



Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante



conforme al Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía serán válidos y



aplicables de acuerdo con sus términos, no obstante la ley de cualquier



Estado o de sus subdivisiones en sentido contrario. Ni el Banco, ni el



Prestatario ni el Garante tendrán derecho en proceso alguno respecto a este



Artículo a sostener el reclamo de que alguna disposición de estas



Condiciones Generales o del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía



es nula o inaplicable en virtud de cualquier disposición de la Carta de



Entendimiento del Banco.



Sección 10.02. Obligaciones del Garante.



Excepto por lo dispuesto en la Sección 6.07, las obligaciones del



Garante conforme al Contrato de Garantía no podrán evacuarse si no es por



su cumplimiento y sólo en el grado de su cumplimiento. Tales obligaciones



no requerirán aviso por adelantado, exigencia o acción contra el



Prestatario o aviso por adelantado o exigencia al Garante respecto a falta



cualquiera por parte del Prestatario. Tales obligaciones no habrán de



verse impedidas por:



(a) prórrogas, antecedentes o concesiones otorgadas al Prestatario;



(b) la confirmación o falta de confirmación o tardanza en la



confirmación de un derecho, poder o recurso contra el Prestatario o en



relación con cualquier garantía del Préstamo;



(c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del



Contrato de Préstamo contemplada en sus condiciones o



(d) cualquier falta de cumplimiento por parte del Prestatario de



cualquier disposición de cualquier ley del Garante.



Sección 10.03. No ejercicio de Derechos.



Ninguna tardanza u omisión en el ejercicio de un derecho, poder o



recurso que corresponda a cualquiera de las partes conforme al Contrato de



Préstamo o al Contrato de Garantía ante cualquier falta impedirá tal



derecho, poder o recurso ni se considerará anulación de éstos o aceptación



de tal falta. Ninguna acción de parte alguna ante cualquier falta, ni



aceptación de ella de cualquier falta, perjudicará o impedirá los derechos,



poderes o recursos de tal parte en cuanto a cualquier otra falta o a



cualquier falta subsiguiente.



Sección 10.04. Arbitraje.



(a) Las controversias entre las partes del Contrato de Préstamo o



entre las partes del Contrato de Garantía, así como cualquier reclamo de



cualquiera de tales partes contra cualquiera de las demás partes que surja



en el contexto del Contrato de Préstamo o el Contrato de Garantía y que no



haya sido solventado por acuerdo de las partes será sometido a arbitraje



por un Tribunal de Arbitraje conforme a lo expuesto a continuación:



(b) Las partes de tal arbitraje serán el Banco, por una parte, y el



Prestatario y el Garante, por la otra.



(c) El Tribunal de Arbitraje consistirá en tres árbitros nombrados de



la siguiente manera: un árbitro será nombrado por el Banco; el segundo



árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no están de



acuerdo, por el Garante y el tercer árbitro (en lo sucesivo llamado a veces



el compromisario) será nombrado por acuerdo entre las partes o, en caso de



desacuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, de



no hacer el nombramiento este Presidente, por el Secretario General de



Naciones Unidas. En el caso de que cualquiera de las partes evitase



nombrar un árbitro, tal árbitro sería nombrado por el compromisario. En el



caso de que cualquiera de los árbitros nombrados conforme a estas



disposiciones renunciara, muriera o se incapacitara, se nombraría un



árbitro sucesor de la manera aquí prescrita para el nombramiento del



árbitro original y el sucesor tendrá todos los poderes y responsabilidades



de tal árbitro original.



(d) Un procedimiento de arbitraje puede inciarse conforme a esta



Sección mediante aviso por la parte que inicia tal procedimiento a la otra



parte. Tal aviso contendrá una explicación sobre la naturaleza de la



controversia o reclamo que debe someterse a arbitraje y la naturaleza de la



reparación perseguida, así como el nombre del árbitro nombrado por la parte



que inicia el proceso. Dentro de 30 días a partir de la fecha de tal



aviso, la otra parte notificará a la parte que ha iniciado el proceso el



nombre del árbitro que tal otra parte ha nombrado.



(e) Si dentro de sesenta días después del aviso de iniciación de



proceso de arbitraje las partes aún no han llegado a un acuerdo para la



designación del compromisario, cualquiera de las partes puede solicitar el



nombramiento de un compromisario conforme al procedimiento contenido en el



párrafo (c) de esta Sección.



(f) El Tribunal de Arbitraje se reunirá en el momento y lugar que



determine el compromisario. A partir de ese momento, el Tribunal de



Arbitraje decidirá dónde y cuándo sesionará.



(g) El Tribunal de Arbitraje otorgará a todas las partes una



audiencia justa y entregará su fallo por escrito. El fallo puede



presentarse por omisión. Un fallo firmado por la mayoría del Tribunal de



Arbitraje constituirá el fallo de tal Tribunal. Una copia firmado del



fallo será enviada a cada parte. Cualquier fallo emitido conforme a las



disposiciones de esta Sección será definitivo y vinculante para las partes



del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía. Cada parte cumplirá



con el fallo emitido por el Tribunal de Arbitraje, conforme a las



disposiciones de esta Sección.



(i) Las partes fijarán el monto de remuneración de los árbitros y de



cualesquiera otras personas que fuesen necesarias para la conducción del



proceso de arbitraje. Si las partes no están de acuerdo sobre esta suma



antes de que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje



fijará tal suma de manera razonable según las circunstancias. El Banco, el



Prestatario y el Garante sufragarán, cada uno en su caso, sus gastos por



concepto del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se



dividirán y repartirán igualmente entre el Banco, por una parte, y el



Prestatario y el Garante por la otra. Cualquier duda respecto a la



división de costos del Tribunal de Arbitraje o al procedimiento para el



pago de tales costos será evacuada por el Tribunal de Arbitraje.



(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección



reemplazan cualquier otro procedimiento para dirimir controversias entre



las partes del Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía o reclamos



por cualquiera de las partes contra cualquiera de las demás partes, que



pudieran surgir en esas circunstancias.



(k) Si dentro de treinta días después de haberse hecho llegar las



copias del fallo a las partes éste no se hubiese cumplido, cualquiera de



las partes podrá:



(i) introducir el fallo o iniciar proceso de ejecución en cualquier



corte de jurisdicción competente contra cualquiera de las demás partes;



(ii) cumplir el fallo por ejecución o



(iii) procurar cualquier otro recurso adecuado contra la otra parte



para el cumplimiento del fallo y de las condiciones del Contrato de



Préstamo y del Contrato de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección



no autorizará ninguna acción o aplicación del fallo contra cualquier parte



que sea miembro del Banco, excepto en el caso de que tal procedimiento esté



disponible de otra manera que no sea por las disposiciones de esta Sección.



(l) La notificación en relación con cualquier procedimiento



contemplado en esta Sección o en relación con cualquier procedimiento para



la aplicación de cualquier fallo hecho de conformidad con esta Sección



puede hacerse de la manera prevista en la Sección 11.01. Las partes del



Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía renuncian a cualesquier



otros requisitos para hacer tal notificación.



ARTICULO XI



Disposiciones Misceláneas



Sección 11.01. Avisos y Solicitudes.



Cualquier aviso o solicitud requerido o permitido conforme al Contrato



de Préstamo o el Contrato de Garantía o conforme a cualquier otro contrato



entre las partes que sea contemplado por el Contrato de Préstamo o el



Contrato de Garantía será hecho por escrito. Excepto por lo dispuesto en



la Sección 12.03, se considerará que tal aviso o solicitud habrá sido hecho



o emitido debidamente una vez que se entregue por mano, correo, telegrama,



cable, telex o radiograma a la parte a la que se debe o se permite hacer



tal notificación en la dirección de esa parte que está especificada en el



Contrato de Préstamo o en el Contrato de Garantía o en la dirección que tal



parte haya indicado mediante aviso a la parte que da tal aviso o hace tal



solicitud.



Sección 11.02. Prueba de Autoridad.



El Prestatario y el Garante proporcionarán al Banco suficiente prueba



de autoridad de la persona o personas que, en nombre del Prestatario o del



Garante, puede o pueden tomar acción o suscribir documentos conforme sea



permitido al Prestatario según el Contrato de Préstamo o al Garante según



el Contrato de Garantía, así como el facsímil autenticado de la firma de



cada una de estas personas.



Sección 11.03. Acciones en Nombre del Prestatario o del Garante.



Cualquier acción requerida o permitida y cualesquier documentos que se



requiera o permita suscribir conforme al Contrato de Préstamo o el Contrato



de Garantía en nombre del Prestatario o del Garante puede ser emprendida o



ejecutada por parte del representante del Prestatario o del Garante



designado en el Contrato de Préstamo o en el Contrato de Garantía a los



efectos de esta Sección o por cualquier persona con autorización escrita de



tal representante. Cualquier modificación o ampliación de las condiciones



del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía puede convenirse en



nombre del Prestatario o del Garante mediante un instrumento escrito



suscrito en nombre del Prestatario o del Garante por el representante



designado de tal manera o por cualquier persona con autorización expresa



por escrito de tal representante; siempre y cuando en la opinión de tal



representante tal modificación o ampliación es razonable en tales



circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del



Prestatario según el Contrato de Préstamo o del Garante según el Contrato



de Garantía. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquier documento



de tal naturaleza por parte de tal representante u otra persona como prueba



concluyente de que en la opinión de tal representante cualquier



modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo o



del Contrato de Garantía que tal instrumento introduzca es razonable en



tales circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del



Prestatario o del Garante.



Sección 11.04. Firma de copias.



El contrato de Préstamo y el contrato de Garantía pueden ser firmados



en diversos tantos, cada uno de los cuales constituirá un original.



ARTICULO XII



Fecha Efectiva; Terminación



Sección 12.01. Condiciones Precedentes a la Efectividad del Contrato



de Préstamo y del Contrato de Garantía.



El Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía no serán efectivos



hasta que se proporcione al Banco prueba satisfactoria de que:



(a) la firma y entrega del Contrato de Préstamo y del Contrato de



Garantía en nombre del Prestatario y del Garante han sido debidamente



autorizadas o ratificadas por todas las instancias gubernamentales y



corporativas;



(b) si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no



sea miembro del Banco) tal cual fue presentada al Banco en la fecha del



Contrato de Préstamo no ha sufrido cambio material adverso desde ese



momento y



(c) todas las incidencias especificadas en el Contrato de Préstamo



como condiciones de efectividad han ocurrido.



Sección 12.02. Opiniones Legales o Certificados.



Como parte de la prueba que debe presentarse conforme a la Sección



12.01, se proporcionará al Banco opinión u opiniones a satisfacción del



Banco, de parte de expertos aceptables para el Banco o, si el Banco así lo



requiere , un certificado a satisfacción del Banco de autoridad competente



del miembro del Banco que es Prestatario o Garante, mostrando lo siguiente:



(a) en nombre del Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido



debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y firmado y



entregado en su nombre y que es legalmente vinculante para el Prestatario



de conformidad con sus términos;



(b) en nombre del Garante, que el Contrato de Garantía ha sido



debidamente autorizado o ratificado por el Garante y firmado y entregado en



su nombre y que es legalmente vinculante para el Garante de conformidad con



sus términos;



(c) cualesquier otros asuntos que se especifiquen en el Contrato de



Préstamo o que sean razonablemente solicitados por el Banco en este



sentido.



Sección 12.03. Fecha Efectiva.



(a) Excepto por lo que pudieren acordar el Banco y el Prestatario en



sentido distinto, el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía



entrarán en vigor en la fecha en la cual el Banco envía al Prestatario y al



Garante el aviso de su aceptación de las pruebas requeridas por la Sección



12.01.



(b) Si, antes de la Fecha Efectiva, ocurriera cualquier cosa que



hubiese facultado al Banco para suspender el derecho del Prestatario a



hacer retiros de la Cuenta de Préstamo si el Contrato de Préstamo hubiese



estado en vigencia, el Banco puede posponer el envío del aviso citado en el



párrafo (a) de esta Sección hasta que deje de ocurrir tal cosa.



Sección 12.04. Terminación del Contrato de Préstamo y del Contrato de



Garantía por Imposibilidad de Hacerse Efectivos.



Si el Contrato de Préstamo no ha entrado en vigor a la fecha



especificada en el Contrato de Préstamo a efectos de esta Sección, el



Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, así como todas las



obligaciones de las partes se darán por terminadas, a menos que el Banco,



tras considerar las razones de la tardanza, establezca una fecha posterior



para los efectos de esta Sección. El Banco notificará con prontitud al



Prestatario y al Garante acerca de una tal fecha posterior.



Sección 12.05. Terminación del Contrato de Préstamo y del Contrato



de Garantía por Pago del Total. Una vez que todo el principal del Préstamo



retirado de la Cuenta de Préstamo y la prima, si la hubiese, sobre el pago



previo del Préstamo, así como todos los intereses y otros cargos que se



hubiesen acumulado sobre el Préstamo, sean liquidados, el Contrato de



Préstamo y el Contrato de Garantía, así como todas las obligaciones de las



partes, terminarán en ese acto.



Esta es una traducción fiel del original escrito en idioma inglés. EN



FE DE LO CUAL, agrego mi firma en calidad de Traductora Oficial y Jefe de



la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.



Priscilla García Valverde.




Ficha articulo



ARTICULO 2º. Apruébase el Convenio de Préstamo No. CR-C1 por



12.468.000.000 yenes suscrito el 28 de julio de 1989 en Tokio, Japón entre



el Overseas Economic Corporation Fund y la República de Costa Rica



destinado al Programa de Ajuste Estructural y como parte integrante del



mismo el Anexo 1 "Utilización del Préstamo"; el Anexo 2 "Plan de



Amortización"; el Anexo 3 "Procedimiento para Adquisiciones"; el Anexo 4



"Procedimiento de la Cuenta Especial"; el Anexo 5 "Procedimiento para



Desembolsos"; el Anexo 6 "Cuenta del Fondo Complementario"; las Condiciones



Generales de noviembre de 1987; las Guías de Adquisiciones de noviembre de



1987; el Procedimiento de la Cuenta Especial de setiembre de 1988 y el



Procedimiento de Amortización de 1988, cuyos textos son los siguientes:



PRESTAMO No. CR-C1



CONVENIO DE PRESTAMO



ENTRE



THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPAN



Y



EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



Fechado el 28 de julio de 1989



INDICE



Cláusula I Préstamo



Sección 1. Monto y propósito del Préstamo



Sección 2. Utilización del producto del Préstamo



Cláusula II Pago de Interés



Sección 1. Pago de Principal



Sección 2. Intereses y Forma de Pago de ellos



Cláusula III Convenios particulares



Sección 1. Condiciones Generales



Sección 2. Procedimiento para Adquisiciones



Sección 3. Procedimiento para el desembolso



Sección 4. Administración del Préstamo



Sección 5. Notificaciones Solicitudes



Anexo 1 Utilización del producto del Préstamo



Anexo 2 Plan de Amortización



Anexo 3 Procedimiento para Adquisiciones



Anexo 4 Procedimiento de la Cuenta Especial



Anexo 5 Procedimiento para Desembolsos



Anexo 6 Cuenta del Fondo Complementario



SECRETARIA GENERAL



Unidad de Trad.



Trad. No. 88-89



PGV



Convenio de Préstamo No. CR-C1 para el Segundo Préstamo de Ajuste



Estructural fechado , 1989, entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION



FUND y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.



A la luz de los contenidos del Intercambio de Opiniones entre el Gobierno



de Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, fechado 4 de julio de



1989, relativos al otorgamiento de un préstamo japonés con miras a



fortalecer la relación de amistad y la cooperación económica entre los dos



países, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en lo sucesivo denominado



"el Fondo") y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo



denominado "el Prestatario") por este medio concluyen el siguiente Convenio



de Préstamo (en lo sucesivo denominado "el Préstamo"), el cual incluye las



Condiciones Generales de noviembre de 1987, la Guía de Adquisiciones en



virtud del Préstamo OECF de noviembre de 1987, el Procedimiento de la



Cuenta Especial de setiembre de 1988 y el Procedimiento de Amortización de



setiembre de 1988.



CLAUSULA I



PRESTAMO



Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo



El Fondo acepta prestar al Prestatario una suma que no sobrepase DOCE



MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE yenes japoneses



(Y-12.468.000.000) como principal a fin de dar apoyo al Segundo Programa de



Ajuste Estructural (en lo sucesivo denominado "el Programa") a modo de



cofinanciamiento con el Segundo Préstamo de Ajuste Estructural extendido



por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en lo sucesivo



denominado "BIRF"), en las condiciones establecidas en el Convenio de



réstamo y en conformidad con las correspondientes leyes y reglamentaciones



japonesas (en lo sucesivo denominado "el Préstamo"), con la condición que,



en el momento en que el total acumulado de los desembolsos en virtud del



Convenio de Préstamo alcance dicho límite, el Fondo no haga más



desembolsos.



Sección 2. Utilización del producto del Préstamo



(1) El Prestatario utilizará el producto del Préstamo para la compra



de bienes y servicios elegibles incidentales a él requeridos durante la



ejecución del Programa por compradores en la República de Costa Rica (en lo



sucesivo denominados "los Compradores") a proveedores (en lo sucesivo



denominados "los Proveedores") de los países proveedores elegibles



descritos en la Sección 2 del Anexo 3 adjunto al presente documento (en lo



sucesivo denominados "los Países Proveedores Elegibles"), de conformidad



con las disposiciones descritas en el Anexo 1 adjunto a este Convenio



siempre que tales adquisiciones se hagan en los Países Proveedores



Elegibles en el caso de bienes y servicios suplidos por dichos países.



(2) El Banco Central de Costa Rica (en lo sucesivo denominado "el



Banco Central") depositará el equivalente en colones costarricenses del



monto en yenes japoneses desembolsado por el Fondo (en lo sucesivo



denominado "El Fondo Complementario") en la Cuenta del Fondo Complementario



abierta en nombre del Prestatario en el Banco Central. El Prestatario hará



uso de él para fines de desarrollo económico y social en conformidad con



las disposiciones del Anexo 6 adjunto al presente Convenio.



(3) El fondo hará los desembolsos del producto del Préstamo al



Prestatario en tres Tramos de la siguiente manera:



(a) El primer tramo de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE



MILLONES DE YENES (Y- 4.987.000.000) será desembolsado a más tardar en la



Fecha de Entrada en Vigor.



(b) El segundo tramo de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO



MILLONES DE YENES (Y- 4.364.000.000) que será desembolsado a más tardar al



cumplir el Prestatario con las condiciones establecidas en el Anexo 4 (a)



del Convenio de Préstamo BIRF No. 3005 CR fechado 16 de diciembre de 1988.



(c) El tercer tramo de TRES MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES DE YENES



(Y- 3.117.000.000) será desembolsado a más tardar al cumplir el Prestatario



con las condiciones establecidas en el Anexo 4(b) del Convenio de Préstamo



BIRF No. 3005 CR fechado 16 de diciembre de 1988.



Nota: Tramo significa una porción del Préstamo que será puesta a



disposición del Prestatario por el Fondo.



(4) El desembolso final en virtud del Convenio de Préstamo se hará a



más tardar el mismo día y mes, dos años después de la fecha de entrada en



vigor del Convenio de Préstamo y después de eso, el Fondo no hará ningún



desembolso adicional salvo que se acuerde lo contrario entre el Fondo y el



Prestatario.



Cláusula II



Amortización e Interés



Sección 1. Amortización de Principal



El Prestatario amortizará el principal del Préstamo al fondo en 25



años incluido un período de gracia de 7 años de acuerdo con el Plan de



Amortización establecido en el Anexo 2 adjunto al presente documento.



Sección 2. Interés y su forma de pago



(1) El Prestatario pagará el interés semestralmente al Fondo a la



tasa de DOS PUNTO NUEVE por ciento (2.9%) anual sobre el principal



desembolsado y pendiente.



(2) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de julio de cada año el



interés que se haya acumulado hasta el 19 de julio de ese año a partir del



20 de enero del año anterior y el 20 de enero de cada año el interés que se



haya acumulado hasta el 19 de enero partiendo del 20 de julio de ese año,



con la condición de que, previo a la fecha del desembolso final del



producto del Préstamo el Prestatario pague al Fondo el 20 de agosto de cada



año el interés que se haya acumulado hasta el 19 de julio de ese año



partiendo del 20 de enero del año anterior y, el 20 de agosto de cada año



el interés que se haya acumulado hasta el 19 de enero partiendo del 20 de



julio de ese año.



Cláusula III



Convenios particulares



Sección 1. Condiciones Generales



Otras condiciones aplicables en forma general al Convenio de Préstamo



se establecerán en las Condiciones Generales del Fondo, de noviembre de



1987 (en lo sucesivo denominadas "Condiciones Generales") con las



siguientes estipulaciones complementarias:



(1) El término "Proyecto" al cual se hace referencia en las



Condiciones Generales significará "el Programa".



(2) Los siguientes puntos (d) y (e) deberán agregarse a la Sección



6.01 de las Condiciones Generales:



(d) Un caso que haga improbable que el Programa o una parte



significativa del mismo se lleve a cabo.



(e) Un caso, por el cual el BIRF, conforme a las disposiciones del



Convenio de Préstamo No. 3005 CR (Segundo Préstamo de Ajuste Estructural)



fechado 16 de diciembre de 1988 entre el BIRF y la República de Costa Rica,



haya suspendido o cancelado o terminado el derecho del Prestatario de



retirar el producto del préstamo o haya declarado todo el principal



entonces pendiente, junto con el interés y otros cargos, vencido y pagadero



previo al vencimiento acordado del préstamo o ambas cosas.



(3) La Cláusula VII de las Condiciones Generales deberá desestimarse



y, en consecuencia, todas las referencias a "la Garantía" o al "Garante",



dondequiera que se mencionen en las Condiciones Generales deberán también



desestimarse.



(4) Lo siguiente deberá agregarse al final de la Sección 10.03 de las



Condiciones Generales:



"Sin embargo, el Convenio de Préstamno no deberá entrar en vigor salvo



cuando el Convenio de Préstamo No. 3005 CR fechado 16 de diciembre de 1988,



entre el BIRF y el Prestatario haya entrado en vigor."



Sección 2. Procedimiento para las adquisiciones



Los lineamientos para adquisiciones mencionados en la Sección 4.01 de



las Condiciones Generales deberán ser iguales a lo estipulado en el



Procedimiento para Adquisiciones que se adjunta al presente Convenio como



Anexo 3.



Sección 3. Procedimiento para desembolsos



(1) El procedimiento para desembolsos que se menciona en la Sección



5.01 de las Condiciones Generales deberá ser como sigue:



(a) El Procedimiento de la Cuenta Especial que se adjunta al presente



convenio como Anexo 4 deberá aplicarse para efectos de desembolso del



producto del Préstamo para el pago que se deberá efectuar a más tardar en



la Fecha de entrada en vigor del Convenio de Préstamo.



(b) El Procedimiento para Amortizaciones que se adjunta al presente



documento como Anexo 5 deberá aplicarse al desembolso del producto del



préstamo para efectos del pago ya efectuado o que se efectuará a más tardar



el 13 de agosto de 1988 y previo a la Fecha de entrada en vigor del



Convenio de Préstamo.



(2) El Fondo designará a The Bank of Tokyo, Ltd. (en lo sucesivo



denominado "BOT") como su agente y lo autorizará para que actúe en nombre



del Fondo con respecto al procedimiento para desembolsos en virtud del



Convenio de Préstamo. BOT en nombre del Fondo hará las consultas al



Prestatario o su agente en caso de que haya alguna interrogante relativa a



la elegibilidad de cualquier adquisición.



(3) El Prestatario designará al Banco Central como



su agente y lo autorizará a actuar en nombre del



Prestatario con respecto al procedimiento para



desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo.



(4) El Prestatario dará evidencia al Fondo de la autoridad de la(s)



persona(s) del Banco Central junto con los especímenes de las firmas con



respecto al párrafo (3) anterior.



Sección 4. Administración del Préstamo



(1) El Prestatario y el Fondo, de cuando en cuando, a solicitud de



cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones sobre el progreso



alcanzado en la realización del Programa.



(2) Previo a cada uno de tales intercambios de opiniones, el



Prestatario proporcionará al Fondo para la respectiva revisión y



comentarios un informe sobre el progreso del Programa a solicitud razonable



del Fondo.



(3) El Prestatario proporcionará al Fondo informes sobre la



utilización del producto del Fondo Complementario descrito en el Anexo 6



adjunto.



(4) El Prestatario:



(a) Mantendrá o hará que se mantengan registros y cuentas adecuados



que, de acuerdo con prácticas contables eficaces, consistentemente



aplicadas, reflejen los gastos financiados con el producto del Préstamo;



(b) Hará que los registros y cuentas a los que se hace referencia en



el inciso (a) de este Apartado correspondientes a cada año fiscal sean



verificados en conformidad con principios de auditoraje adecuados



consistentemente aplicados, por auditores independientes aceptados por el



BIRF en virtud del Convenio de Préstamo No. 3005 del 16 de diciembre de



1988;



(c) Proporcionará al Fondo, tan pronto como sea posible, pero en todo



caso, no después de los cuatro meses posteriores al final de cada año tal,



una copia certificada del informe de tal verificación por los auditores



dichos, con el alcance y detalle que el Fondo razonablemente solicite;



(d) Proporcionará al Fondo cualquier otra información relativa a



dichos registros y cuentas y a la verificación de ellas que el Fondo de



cuando en cuando razonablemente solicite;



(e) Retendrá, por lo menos durante un año después de que el Fondo



haya recibido el informe de verificación correspondiente al año fiscal en



el cual se hizo el último desembolso conforme al Convenio de Préstamo,



todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, comprobantes y



otros documentos) que comprueben tales gastos;



(f) Facultará a los representantes del Fondo para que examinen tales



registros; y



(g) Garantizará que tales registros y cuentas estén incluidos en las



verificaciones anuales a las que se hace referencia en el inciso (b) de



este Apartado y que el informe de tal verificación contenga una opinión



aparte de dichos auditores en cuanto a que los estados de gastos



presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y



controles internos involucrados en su preparación son confiables como



respaldo de los desembolsos correspondientes.



(5) Rápidamente pero, en todo caso, a más tardar seis meses después



de la conclusión del Programa, el Prestatario proporcionará al Fondo un



informe de conclusión en la forma y detalle que el Fondo razonablemente



solicite.



Sección 5. Notificaciones y solicitudes



Las siguientes direcciones se especifican para efectos de la Sección



9.03 de las Condiciones Generales:



Para el Fondo:



Dirección Postal:



THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND



Takebashi Godo Building, 4-1,



Ohtemachi 1-chome



Chiyoda-ku, Tokyo 100, Japan



Attention: Managing Director, Loan



Department III



Dirección cablegráfica: COOPERATIONFUND



Télex:(1) No. J28360



Código de Identificación:



COOPFUND J28360



(2) No. J28790



Código de Identificación:



COOPFUND J28790



Para el Prestatario:



Dirección Postal:



Ministerio de Hacienda



Apartado Postal 5016-1000



San José



Costa Rica



Atención: Ministro de Hacienda



Télex: No. 3762277



Código de Identificación:



2277 MINHAC CR



Para BOT:



Dirección Postal:



The Bank of Tokio, LTD.



Business Department of Economic



Cooperation



International Division, Operation



Center



P.O. Box 8, Nibonbashi, Tokyo 103-91,



Japan



Attention: Manager, TCIOOTK



Dirección cablegráfica: TCHBANK



Télex: No. J22220, J22221, J22351



Código de Identificación:



TCHBANK A-C



Para el Banco Central:



Dirección Postal:



Banco Central de Costa Rica



Apartado postal 10058-1000



San José, Costa Rica



Atención: Gerente General



Télex: 2163



Código de Identificación:



BANCENT



Fax: (506) 55-08-67



En caso de algún cambio en la dirección o nombres, la parte interesada



deberá notificarlo de inmediato por escrito a las otras partes.



En fe de lo cual, el Fondo y el Prestatario, actuando a través de sus



representantes autorizados, han hecho que el presente convenio de préstamo



sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y entregado en la



oficina de The Overseas Economic Cooperation Fund, Chiyoda-ku, Tokio,



Japón, el día y año al principio consignados.



Por



The Overseas Economic El Gobierno de la



Cooperation Fund República de



Costa Rica



________________________ ________________________



Mitsuhide



Yamaguchi Ana Lucía Nasar



Soto



Presidente Encargada de



Negocios a.i



ANEXO 1



Utilización del préstamo



1. Con sujeción a las disposiciones establecidas o a las que se hace



referencia en el presente anexo, el producto del préstamo se puede



desembolsar para gastos efectuados o que se vayan a efectuar para compras



de bienes y servicios a costo razonable requeridos durante la ejecución del



Programa y que serán financiados con el producto de dicho préstamo.



2. A pesar de las disposiciones del inciso 1 anterior, no se harán



desembolsos con respecto a lo siguiente:



(a) los bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos SITC*:



Grupo Subgrupo Descripción del



artículo



112 - Bebidas



alcohólicas



121 - Tabaco, no



manufacturado, tabaco de



rechazo



122 - Tabaco, elaborado



(que Contenga o no sustitutos de



tabaco)



525 -



Materiales radioactivos y afines



667 -



Perlas, piedras



preciosas y semipreciosas sin tallar o



talladas



718 718.7



Reactores nucleares y repuestos de éstos, elementos



combustibles (cartuchos), no irradiados para



reactores nucleares



897 897.3 Joyería de oro,



plata o del grupo de metales del



platino (salvo relojes y estuches para



relojes) y artículos para orífices y



orfebres de artículos de plata (incluyendo



piedras preciosas engastadas)



971 - Oro, no monetario



(excluyendo minerales y concentrados de oro)



*NOTA: "SITC" significa United Nations Standard International Trade



Classification (Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional-CUCI)



3a. Revisión (SITC, 3a Rev.), publicada por las Naciones Unidas en Trabajos



Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev. 3 (1986)



(b) Gastos en la moneda del Prestatario o para bienes proporcionados



desde el territorio del Prestatario.



(c) Pagos efectuados por gastos anteriores al 13 de agosto de 1988.



(d) Gastos por bienes adquiridos en virtud de contratos por un costo



menor que el equivalente a US $5.000.



(e) Gastos por bienes proporcionados en virtud de un contrato que ha



financiado o aceptado financiar cualquier institución financiera o agencia



nacional o internacional, aparte del Fondo.



(f) Gastos por cualquier tipo de armas o por consumo suntuoso.



(g) Gastos que sobrepasen el monto agregado equivalente a



US$20.000.000, por productos derivados del petróleo y productos



alimenticios.



3. No se hará desembolso alguno del Préstamo con respecto a gastos



que hayan de ser financiados con el producto de dicho Préstamo una vez que



el agregado de tal desembolso del Préstamo haya alcanzado el equivalente



de: (a) CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES de yenes japoneses



(Y-4.987.000.000), salvo si el Fondo está satisfecho, con base en la



recomendación del BIRF, (i) por el progreso logrado por el Prestatario en



la realización del Programa, y (ii) por haberse tomado las medidas



descritas en el inciso (a) del Anexo 4 del Convenio de Préstamo No. 3005 CR



del 16 de diciembre de 1988 entre el BIRF y el Prestatario y (b) NUEVE MIL



TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES de yenes japoneses (Y-9.351.000.000),



salvo si el Fondo está satisfecho, con base en la Recomendación del BIRF,



(i) con el progreso logrado por el Prestatario en la realización del



Programa y, (ii) por haberse tomado medidas descritas en el inciso (b) del



Anexo 4 del Convenio de Préstamo No. 3005 CR del 16 de diciembre de 1988



entre el BIRF y el Prestatario.



ANEXO 2



PLAN DE AMORTIZACION



Fecha de Vencimiento Monto



japoneses)



El 20 de julio de 1996 337.008.000



Cada 20 de enero y 20 de julio 336.972.000



comenzando el 20 de enero de 1997



hasta el 20 de julio de 2014



ANEXO 3



Procedimiento para Adquisiciones



Sección 1. Lineamientos que se deben seguir para las Adquisiciones en



virtud del Préstamo



La adquisición de todos los bienes y servicios que se hayan de



financiar con el producto del Préstamo se realizará de conformidad con los



Lineamientos para Adquisiciones contenidos en el Préstamo OEFC DE NOVIEMBRE



DE 1987, (en lo sucesivo denominados "los Lineamientos para la



Adquisición").



Sección 2. Países Proveedores elegibles



Los Países Proveedores Elegibles en virtud del Préstamo son los



siguientes:



(a) Todos los países miembros de la Organización para la Cooperación



Económica y el Desarrollo ("OECD")



(b) Todos los países en desarrollo, excepto la República de Costa



Rica, según la definición en el Punto 1, inciso 1 (b) del Memorando de



Entendimiento sobre Eliminación de Restricciones de Préstamos Bilaterales



para el Desarrollo en beneficio de las adquisiciones en Países en



Desarrollo, convenido entre los ocho miembros del Comité de Asistencia para



el Desarrollo el 7 de junio de 1974.



Sección 3. Selección del Procedimiento para Adquisiciones



(1) La Sección 1.03. (a) (iv) de los Lineamientos para las



Adquisiciones debe sustituirse con lo siguiente:



(iv) Cuando el monto del Contrato no sobrepasa US$5.000.000 o su



equivalente.



(2) Los siguientes incisos (vi) y (vii) deberán agregarse a la



Sección 1.03 (a) de los Lineamientos para las Adquisiciones:



(vi) Cuando el comprador no es el gobierno o una dependencia



gubernamental



(vii) Cuando se adquiere petróleo o productos derivados del petróleo.



(3) El siguiente párrafo debe agregarse al final de la Sección 4.09



de Lineamientos para las Adquisiciones:



Como alternativa, los documentos de la licitación pueden requerir que



el licitador manifieste el precio ofrecido en una sola moneda extensamente



utilizada en el comercio internacional y especificada en los documentos de



licitación."



Sección 4. Condiciones del Contrato



Todo contrato que se vaya a financiar con el producto del Préstamo



deberá cumplir con las siguientes condiciones.



(1) Proveedor



El proveedor deberá ser un nacional de los Países Proveedores



Elegibles o una persona jurídica incorporada y registrada en los Países



Proveedores Elegibles y que tenga las facilidades apropiadas para producir



o proveer los bienes y servicios en los Países Proveedores elegibles y que,



en efecto, conduzca sus negocios ahí.



(2) Moneda del Contrato



La Sección 4.11 de los Lineamientos para las Adquisiciones deberá ser



sustituida por lo siguiente:



"El precio de contrato deberá expresarse en una sola moneda



ampliamente utilizada en comercio internacional."



(3) Pago



Elpago al Proveedor, salvo en el caso de petróleo y productos



derivados del petróleo, adquiridos en virtud del "Acuerdo de San José"



deberá efectuarse en principio íntegramente contra el valor de entrega de



los productos y la inspección, si fuera necesaria, o el valor de oferta de



los servicios incidentales. El pago al Proveedor por petróleo y productos



derivados del petróleo adquiridos en virtud del "Acuerdo de San José"



deberá hacerse en principio por el equivalente al ochenta por ciento (80%)



contra el valor de entrega de los bienes e inspección, si fuera necesaria o



el valor de oferta de los servicios incidentales.



ANEXO 4



Procedimiento de la Cuenta Especial



El Procedimiento de la Cuenta Especial fechado setiembre de 1988



deberá aplicarse mutatis mutandis al desembolso del producto del Préstamo



para el pago que se debe efectuar a más tardar en la Fecha de Entrada en



Vigor del Convenio de Préstamo, con las siguientes estipulaciones



complementarias:



1. El prestatario abrirá y mantendrá, exclusivamente para el Programa,



una Cuenta Especial denominada en dólares E.U., con el Banco Central



inmediatamente después de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio de



Préstamo y presentará al Fondo evidencia de la apertura de tal cuenta.



2. Con respecto a la Sección 3 del Procedimiento de la Cuenta Especial,



el desembolso inicial será por un monto que no sobrepase CUATRO MIL



TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES de yenes japoneses (Y-



4.363.000.000).



3. Con respecto a la Sección 8 del Procedimiento de la Cuenta



Especial, el desembolso total será por un monto que no sobrepase SIETE MIL



CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES de yenes japoneses (Y- 7.481.000.000).



4.El Prestatario solicitará al Fondo, mediante el envío directamente a



BOT, de una Solicitud para Desembolso Inicial o para Restitución, de



conformidad con el Formulario adjunto OECF-RID y el Formulario OECF-RPM del



Procedimiento de la Cuenta Especial, que efectúe el desembolso en yenes



japoneses.



5.Con respecto a la Sección 5 del Procedimiento de Cuenta Especial, la



Solicitud de Restitución deberá acompañarse del ESTADO DE GASTOS en



conformidad con el Formulario OCF-STE adjunto; en consecuencia, el



Formulario OECF-SSP que se menciona en la Sección 5(a) del Procedimiento de



la Cuenta Especial deberá sustituirse por el Formulario OECF- STE, y la



Sección 5(b) del Procedimiento de la Cuenta Especial deberá desestimarse.



6.El monto en cada Solicitud de Restitución deberá expresarse en una



sola moneda, yenes japoneses o dólares de los Estados Unidos.



7.(1) El Prestatario pagará al Fondo en yenes japoneses un monto igual



a un diez por ciento (0.10%) del monto del desembolso al Prestatario en



calidad de cargo por servicio por tal desembolso en la fecha de dicho



desembolso. El desembolso por el Fondo en virtud de este procedimiento se



hará contra recibo del Prestatario por dicho cargo por servicio.



(2) Un monto igual a tal cargo por servicio será financiado con el



producto del Préstamo y el Fondo inmediatamente se pagará dicho monto como



cargo por servicio en la fecha del desembolso al Prestatario. Tal



desembolso proveniente del producto del Préstamo constituirá una obligación



válida y vinculante para el Prestatario en virtud de las condiciones del



Convenio de Préstamo.



8.El Banco autorizado de divisas en Tokio, dondequiera que se mencione



en este Anexo, incluyendo el Procedimiento de la Cuenta Especial, será BOT.



Form. CECF-STE



ESTADO DE GASTOS Fecha: _______________



Préstamo No. _________



Solicitud No._________



....................................................................



.Artic..Comprador.Nombre y .Breve des .Códito.País



de.Fecha.Moneda.Monto .Procedi- .Observa-.



. No. . .Naciona- . cripción .SITO .origen . de .



.pagado.miento pa-.ciones .



. . .lidad de . de los . No. . .Pago . .



.ra adqui- . .



. . .Proveedor. bienes . . . . .



.siciones . .



..............................................................................................



. 1 . . . . . . . .



. . .



. 2 . . . . . . . .



. . .



. 3 . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



..............................................................................................



Total



...............



Por este medio certifico que, para la debida ejecución de las actividades



del Proyecto, los montos arriba indicados se han pagado conforme a las



condiciones del Convenio de Préstamo. Toda la documentación que autoriza



tales gastos será mantenida en el Banco Central para su revisión por las



misiones visitantes a solicitud de ellas.



______________________________



Firma Autorizada



*Nota: En caso de adquisición de petróleo y petróleo conforme al



"Acuerdo de San José, por favor sírvase poner la inicial "SA" aquí.



ANEXO 5



Procedimiento de Amortización



El Procedimiento de Amortización fechado setiembre de 1988 deberá aplicarse



mutatis mutandis para el desembolso del producto del Préstamo, para el pago



ya efectuado o por efectuarse o ambas cosas con posterioridad al 13 de



agosto de 1988 y con anterioridad a la Fecha de Entrada en Vigor del



Convenio de Préstamo con las siguientes estipulaciones complementarias:



1.El banco autorizado de moneda extranjera en Tokio dondequiera que se



mencione en el presente Anexo, incluyendo el Procedimiento de Amortización



será BOT.



2. El banco autorizado de moneda extranjera en los territorios del



Prestatario mencionado en el Procedimiento de Amortización será el Banco



Central.



3. El Prestatario, mediante el envío directo a BOT de una Solicitud de



Amortización en conformidad con la Fórmula OECF-RFR del Procedimiento de



Amortización, solicitará al Fondo que efectúe el desembolso en yenes



japoneses. La Solicitud de Amortización deberá acompañarse del ESTADO DE



GASTOS conforme al formulario OECF-STE adjunto. En consecuencia, el



Formulario OECF-SSP mencionado en la Sección 1. (a) del Procedimiento de



Amortización deberá sustituirse por el Formulario OECF-STE y, la Sección 1.



(b) del Procedimiento de Amortización deberá desestimarse.



4. (a) El Prestatario pagará al Fondo en yenes japoneses un monto



igual a un diez (0.1%) del monto del desembolso hecho al Prestatario en



calidad de cargo por servicio por tal desembolso en la fecha del mismo. El



desembolso por parte del Fondo en virtud de este procedimiento deberá



hacerse cuando se reciba el cargo por servicio proveniente del Prestatario.



(b) Un monto igual a tal cargo por servicio será financiado con el



producto del Préstamo y el Fondo inmediatamente se pagará tal monto en



calidad de cargo por servicio en la fecha del desembolso al Prestatario.



Tal desembolso proveniente del producto del Préstamo constituirá una



obligación válida y vinculante del Prestatario en conformidad con las



condiciones del Convenio de Préstamo.



5.El monto en cada Solicitud de Reembolso deberá expresarse en una



sola moneda, yenes japoneses o dólares de los Estados Unidos.



6.El total del desembolso deberá ser por un monto que no sobrepase



CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES de yenes japoneses



(Y-4.987.000.000).



Form. CECF-STE



ESTADO DE GASTOS Fecha: _______________



Préstamo No. _________



Solicitud No._________



..............................................................................................



.Artic..Comprador.Nombre y .Breve des .Códito.País



de.Fecha.Moneda.Monto .Procedi- .Observa-.



. No. . .Naciona- . cripción .SITO .origen . de .



.pagado.miento pa-.ciones .



. . .lidad de . de los . No. . .Pago . .



.ra adqui- . .



. . .Proveedor. bienes . . . . .



.siciones . .



..............................................................................................



. 1 . . . . . . . .



. . .



. 2 . . . . . . . .



. . .



. 3 . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



. . . . . . . . .



. . .



..............................................................................................



Total



...............



Por este medio certifico que, para la debida ejecución de las actividades



del Proyecto, los montos arriba indicados se han pagado conforme a las



condiciones del Convenio de Préstamo. Toda la documentación que autoriza



tales gastos será mantenida en el Banco Central para su revisión por las



misiones visitantes a solicitud de ellas.



______________________________



Firma Autorizada



*Nota: En caso de adquisición de petróleo y petróleo conforme al



"Acuerdo de San José, por favor sírvase poner la inicial "SA" aquí.



Anexo 6



Cuenta del Fondo Complementario



Sección 1.



El Banco Central depositará dentro de las dos (2) semanas posteriores



al recibo de la Notificación de Desembolso, el equivalente en colones del



monto en yenes japoneses desembolsado por el Fondo, en la Cuenta del Fondo



Complementario abierta a nombre del Prestatario en el Banco Central. El



Prestatario hará que el Banco Central administre la Cuenta del Fondo



Complementario.



Sección 2.



El Fondo Complementario así depositado en la Cuenta del Fondo



Complementario se utilizará para cubrir los requerimientos en moneda local



de los proyectos económicos y de desarrollo social o los programas de la



República de Costa Rica.



Sección 3.



El Prestatario proporcionará al Fondo semestralmente, de conformidad



con el Formulario adjunto OECF-CF, los informes sobre el progreso del Fondo



Complementario.



Formulario CECF-CF



Informe sobre la cuenta del Fondo Complementario



Fecha: ___________



Ref. No.__________



THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION



FUND



Tokio, Japón



Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III



Estimados señores:



En conformidad con el Anexo 5 del Convenio de Préstamo No.CR-C1 de 28



de julio, 1989 relativo al Segundo Préstamo de Ajuste Estructural, por



este medio informamos a ustedes la utilización del Fondo Complementario



así:



________Período del Informe: De ___________________(A) a



___________________(B)



de colones)



.................................................................................



. . .



. .



Utilización del Fondo



Complementario durante el período del Informe-. .



.Saldo de la cuenta-.Monto total acreditado-.



Período .Saldo de la cuenta al .



. .



.______________(A). .



._____________(B).



......................................................................................



. . .No. .Descripción del.



Monto . .



. . .Proyect/Program. .



.



. .



................................................



. . . 1. . .



. .



. . . 2. . .



. .



. . . 3. . .



. .



. . . 4. . .



. .



. . . . . .



. .



. . . . . .



. .



. . . . . .



. .



. . . . . .



. .



. . . . . .



. .



. . .10. . .



. .



......................................................................................



. (1) . (2) . . Total .



(3) . (1)+(2)-(3) .



. . . . .



. = (4) .



......................................................................................



Nombre del Prestatari



Por:



GABRIEL GALLEGOS VALDES



JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i.



MINISTERIO DE HACIENDA



CERTIFICA:



Que las anteriores 22 fotocopias son copia fiel y exacta de la Traducción



Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los originales del



Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en los archivos



de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.



Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento Externo y



firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.



(f) Gabriel Gallegos.



Hago constar que la presente es una traducción fiel del original escrito en



idioma inglés. Priscilla García Valverde- Traductora Oficial-Jefa de la



Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica. (f) Priscilla García



V.



THE OVERSEAS ECONOMIC



COOPERATION FUND



TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES



NOV. 1987



TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES



CONTENIDO



ARTICULO NO. ENCABEZADO



Artículo I Introducción, incongruencia............



Sección 1.01 Introducción...........................



Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de



Préstamo...............................



Artículo II Definición, referencia a los artículos



y secciones; encabezados...............



Sección 2.01 Definiciones...........................



Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones....



Sección 2.03 Encabezados............................



Artículo III Préstamo, pago, intereses, cargo por



sobrevencimiento, método de pago,moneda



Sección 3.01 Monto del préstamo.....................



Sección 3.02 Pago...................................



Sección 3.03 Intereses..............................



Sección 3.04 Financ. de parte de los cargos y/o



comis. bancar. ........................



Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento.............



Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por



sobrevencimiento.......................



Sección 3.07 Método de pago.........................



Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el



Principal, intereses y demás



cargos....



Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo................



ARTICULO IV Revisión del Fondo y mala adquisición..



Sección 4.01 General................................



Sección 4.02 Revisión del Fondo.....................



Sección 4.03 Mala adquisición.......................



ARTICULO V Desembolso.............................



Sección 5.01 Procedimiento de desembolso............



Sección 5.02 Constitución de la obligación..........



Sección 5.03 Adecuación de los documentos...........



Sección 5.04 Documentos adicionales.................



Sección 5.05 Aviso de desembolso....................



Sección 5.06 Aviso de finalización de desembolsos...



ARTICULO VI Recursos, no ejercicio de derechos, no



excepción, prohibición de cesión, no



discriminación, administrac............



Sección 6.01 Recursos del Fondo.....................



Sección 6.02 No ejercicio de derechos...............



Sección 6.03 No excepción del Prestatario de sus



obligaciones...........................



Sección 6.04 Prohibición de cesión..................



Sección 6.05 No discriminación......................



Sección 6.06 Administración del préstamo............



ARTICULO VII Garantía para el préstamo..............



Sección 7.01 Garantía para el préstamo..............



Sección 7.02 Garantía adicional.....................



ARTICULO VIII Arbitraje..............................



Sección 8.01 Tribunal arbitral......................



Sección 8.02 Partes del arbitraje...................



Sección 8.03 Arbitros...............................



Sección 8.04 Procedimientos de arbitraje............



Sección 8.05 Laudo arbitral.........................



Sección 8.06 Costos del Tribunal arbitral...........



Sección 8.07 Disolución del Tribunal arbitral.......



Sección 8.08 Obligatoriedad legal del laudo.........



ARTICULO IX Leyes aplicables, impuestos y gastos,



avisos y solicitudes, ejecución........



Sección 9.01 Leyes aplicables.......................



Sección 9.02 Impuestos y gastos.....................



Sección 9.03 Avisos y solicitudes...................



Sección 9.04 Ejecución..............................



Sección 9.05 Fracciones.............................



ARTICULO X Vigencia y terminación del convenio de



préstamo...............................



Sección 10.01 Prueba de autoridad y espécimen



de firmas.................................



Sección 10.02 Opinión legal..........................



Sección 10.03 Fecha de vigencia......................



Sección 10.04 Terminación del convenio de préstamo...



Fórmula No. 1..............................................



Fórmula No. 2..............................................



Fórmula No. 3..............................................



Fórmula No. 4..............................................



Fórmula No. 5..............................................



Fórmula No. 6..............................................



Oficinas en el extranjero..................................



TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES



ARTICULO I



INTRODUCCION; INCONGRUENCIA



Sección 1.01 Introducción



El propósito de estos términos y condiciones generales (a los que en



lo sucesivo se hará referencia como "los términos y condiciones generales")



es establecer los términos y condiciones generalmente aplicables a los



préstamos hechos por el Fondo.



Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de Préstamo



Si cualquier disposición de los términos y condiciones generales es



incongruente con cualquier disposición del Convenio de Préstamo, del cual



los términos y condiciones generales constituyen una parte integral, o con



cualquier disposición de la Garantía, si hubiere alguna, dicha disposición



del Convenio de Préstamo o de la Garantía tendrán preferencia.



ARTICULO II



DEFINICION, REFERENCIA A LOS ARTICULOS Y SECCIONES, ENCABEZADOS



Sección 2.01 Definiciones



Los términos siguientes tienen el significado siguiente siempre que se



utilicen en los términos y condiciones generales.



(a) "Fondo" significa The Overseas Economic Cooperation Fund.



(b) "Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo



particular, tal como ese convenio se modifique de vez en cuando, al cual se



aplican los términos y condiciones generales. El Convenio de Préstamo



incluye los términos y condiciones generales como aplicables al mismo y



todos los apéndices y convenios que suplementan el Convenio de Préstamo.



(c) "Préstamo" significa el préstamo que se establece en el Convenio



de Préstamo.



(d) "Prestatario" significa la parte del Convenio de Préstamo



para quien se hace el préstamo.



(e) "Garantía" significa una promesa escrita para el Fondo, hecha por



una entidad del país del Prestatario, que no sea el Prestatario, que



constituya una garantía para el préstamo.



(f) "Garante" significa la entidad a que se hace referencia en el



inciso (e) de más arriba.



(g) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el que se otorga



el préstamo, tal como se describe en el Convenio de Préstamo y con las



enmiendas que se hagan a dicha descripción, de vez en cuando, por convenio



entre el Fondo y el Prestatario.



(h) "Carta de Compromiso" significa un compromiso hecho por el Fondo



de hacer desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la



concesión de bienes y servicios conforme al préstamo.



Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones



Las referencias en los términos y condiciones generales a los



artículos o secciones son a los artículos o secciones de los términos y



condiciones generales.



Sección 2.03 Encabezados



Los encabezados de los artículos y secciones de los términos y



condiciones generales se insertan solamente para la conveniente referencia



y no son parte de los términos y condiciones generales.



ARTICULO III



PRESTAMO, PAGO, INTERESES, CARGO POR SOBREVENCIMIENTO,



METODO DE PAGO, MONEDA



Sección 3.01 Monto del préstamo



El monto del préstamo, expresado en yenes japoneses, deberá



estipularse en el Convenio de Préstamo. El importe del Préstamo deberá ser



distribuido por el Fondo dentro del límite de ese monto de conformidad con



el procedimiento de desembolsos establecido en el Artículo V.



Sección 3.02 Pago



(1) El principal del préstamo será pagadero de conformidad con el



programa de amortizaciones adjunto al Convenio de Préstamo.



(2) Cuando todos los desembolsos a efectuarse dentro del Convenio de



Préstamo hayan sido completados y el total acumulativo de dichos



desembolsos sea menor que el monto total del préstamo que en él se



estipula, la diferencia entre dicho monto del préstamo y el total



acumulativo de todos los desembolsos deberá deducirse proporcionalmente de



todos los pagos subsiguientes del principal, tal como se indica en el



programa de amortización adjunto al Convenio de Préstamo, con tal que, no



obstante, que todas las fracciones de UN MILLAR de yenes japoneses (Y



1.000) de dichos pagos de principal se agreguen al pago de principal



inmediatamente subsiguiente.



(3) El Prestatario, notificando al Fondo por escrito con no menos de



30 días de antelación, podrá pagar de antemano total o parcialmente el



principal del préstamo entonces pendiente junto con los intereses



acumulados del mismo. Cualquiera de esos pagos anticipados se aplicarán a



los pagos en orden inverso de vencimiento.



Sección 3.03 Intereses



Los intereses a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo serán



pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente. Los



intereses se acumularán desde las fechas respectivas en que el importe del



préstamo se desembolse.



Sección 3.04 Financiamiento de parte de los cargos y/o comisiones



bancarios



Con el propósito de financiar parte de los cargos y/o comisiones



bancarios por el desembolso del importe del préstamo, a que se hace



referencia en la Sección 9.02 (2), el Fondo conviene en prestar al



Prestatario hasta un monto acumulativo de un décimo del uno por ciento



(0.1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de



conformidad con un procedimiento que no sea la Carta de Compromiso.



Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento



Si el pago de principal o pago de intereses o cualesquiera otros



cargos requeridos dentro del Convenio de Préstamo se demoraran, los



intereses especificados en la Sección 3.03 dejarán de acumularse sobre



dicho monto sobrevencido de principal en la fecha de vencimiento y después



de la misma, y un cargo por sobrevencimiento calculado a una tasa del tres



por ciento (3%) anual por encima de la tasa de interés especificada en el



Convenio de Préstamo será pagadero sobre el monto de principal



sobrevencido, intereses u otros cargos por un período desde la fecha de



vencimiento hasta el día inmediatamente anterior al día del pago real de



ellos, ambos inclusive.



Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por sobrevencimiento



Los intereses y el cargo por sobrevencimiento se calcularán con



arreglo a un año de 365 días.



Sección 3.07 Método de pago



El Prestatario deberá acreditar todos los pagos de principal y de



intereses y los demás cargos sobre el préstamo a la cuenta del Fondo con el



Bank of Tokyo, Ltd., Uchisaiwai-cho Office, Tokio, Japón.



Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el principal, intereses y



demás cargos



El pago de principal y el pago de intereses y demás cargos deberán



hacerse en yenes japoneses.



Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo



El Fondo, cuando lo estime necesario, puede enviar al Prestatario un



aviso relativo a los intereses y principal (Fórmula No. 1 adjunta).



ARTICULO IV



REVISION DEL FONDO Y MALA ADQUISICION



Sección 4.01 General



Los bienes y servicios (el término "servicios" tal como se utiliza en



estos términos y condiciones generales incluye servicios de consultoría) a



financiarse del importe del préstamo deberán adquirirse de conformidad con



las directrices para adquisición y las directrices para la contratación de



consultores.



Sección 4.02 Revisión del Fondo



El Fondo puede revisar los procedimientos de adquisición del



Prestatario, sus documentos y decisiones. El Convenio de Préstamo



especificará la medida hasta donde los procedimientos de revisión se



aplicarán respecto a los bienes y servicios a financiarse del importe del



préstamo.



Sección 4.03 Mala adquisición



El Fondo no financia gastos para bienes y servicios que no se han



adquirido de conformidad con los procedimientos convenidos, y el Fondo



cancelará la porción del Préstamo destinada a bienes y servicios que hayan



sido mal adquiridos. El Fondo puede, además, ejercer otros recursos



conforme al Convenio de Préstamo.



ARTICULO V



DESEMBOLSO



Sección 5.01 Procedimiento de desembolso



El importe del préstamo deberá ser desembolsado por el Fondo cuando el



avance del proyecto lo haga necesario y de conformidad con el procedimiento



de desembolso.



Sección 5.02 Constitución de la Obligación



Un desembolso efectuado de conformidad con el procedimiento de



desembolso constituirá una obligación válida y vinculante sobre el



Prestatario dentro de los términos del Convenio de Préstamo en relación con



dicho desembolso desde la fecha de desembolso.



Sección 5.03 Adecuación de los documentos



Todos los documentos o pruebas requeridos dentro del procedimiento de



desembolso deben ser adecuados en forma y contenido para satisfacer al



Fondo en cuanto a que el importe del préstamo a desembolsarse vaya a



utilizarse sólo para el propósito especificado en el Convenio de Préstamo.



Sección 5.04 Documentos adicionales



El Prestatario deberá suministrar al Fondo cualesquiera documentos o



pruebas adicionales que complementen los documentos o pruebas mencionados



en la Sección precedente, que el Fondo pueda exigir razonablemente.



Sección 5.05 Aviso de desembolso



Después de efectuar un desembolso, el Fondo deberá enviar al



Prestatario un aviso de desembolso (Fórmula No. 2 adjunta).



Sección 5.06 Aviso de finalización de desembolsos



(1) Después de efectuar el desembolso final dentro del préstamo, el



Fondo deberá enviar al Prestatario un aviso de finalización de desembolsos



(Fórmula No. 3 adjunta) por duplicado.



Cuando el total acumulativo de desembolsos sea menor que el monto del



préstamo y no se requiera ningún desembolso más para el proyecto, el



Prestatario deberá notificar al Fondo del hecho a fin de que el Fondo pueda



conocer que se ha hecho el desembolso final.



(2) El Prestatario deberá devolver inmediatamente al Fondo una copia



del aviso de finalización de desembolsos firmada por una persona



debidamente autorizada.



ARTICULO VI



RECURSOS, NO EJERCICIO DE DERECHOS, NO EXCEPCION



PROHIBICION DE CESION, NO DISCRIMINACION, ADMINISTRACION



Sección 6.01 Recursos del Fondo



Cuando algo de lo siguiente ocurra y sea permanente, el Fondo puede,



mediante aviso al Prestatario y al Garante, si hubiere, suspender total o



parcialmente los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario



y/o el Garante, si hubiere, corrijan plenamente cualquier cosa de lo



siguiente que haya ocurrido. Si lo siguiente permanece por un período de



treinta (30) días desde la fecha del citado aviso, el Fondo puede dar por



terminado el desembolso y/o declarar que todo el principal entonces



pendiente, con los intereses y cualesquiera otros cargos sobre ellos, son



debidos y pagaderos de inmediato, y, una vez hecha esta declaración, dichos



principal, intereses y demás cargos se convertirán de inmediato en debidos



y pagaderos:



(a) Incumplimiento en el pago de principal y/o pago de intereses o



cualesquiera otros cargos requeridos conforme al Convenio de Préstamo y/o



cualquier otro convenio de préstamo entre el Fondo y el Prestatario.



(b) Incumplimiento en la ejecución de cualesquiera otros términos y



condiciones, acuerdo o convenio por parte del Prestatario o del Garante, si



lo hubiere, conforme al Convenio de Préstamo o a la Garantía, si la



hubiere.



(c) Circunstancias excepcionales fuera del control de las partes



(incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, etc.) que hagan



improbable, en opinión del Fondo, que el Prestatario o el Garante, si lo



hubiere, puedan cumplir sus obligaciones conforme al Convenio de Préstamo o



a la Garantía, si la hubiere.



Sección 6.02 No ejercicio de derechos



El no ejercicio, por parte del Fondo, o la demora en ese ejercicio, de



sus derechos dentro del Convenio de Préstamo o de la Garantía, si la



hubiere, no deberá interpretarse como renuncia a los mismos, ni el



ejercicio único o parcial por parte del Fondo de cualquiera de sus derechos



dentro del Convenio de Préstamo o de la Garantía, si la hubiere,



menoscabará el posterior ejercicio por parte del Fondo de tal o tales



derechos o de cualquier otro derecho.



Sección 6.03 No excepción del Prestatario de sus obligaciones



Todos los reclamos o disputas en relación con el contrato deberán



arreglarse entre las partes en el mismo, y ninguno de dichos reclamos o



disputas eximirán al Prestatario de ninguna obligación contraída según el



Convenio de Préstamo.



Sección 6.04 Prohibición de cesión



El Prestatario no deberá ceder o transferir ningún derecho u



obligación dentro del Convenio de Préstamo.



Sección 6.05 No discriminación



En relación con el pago del principal y pago de intereses o de



cualquier otro cargo requerido dentro del Convenio de Préstamo, el



Prestatario y el Garante, si hubiere, deberán comprometerse a no tratar



deudas con el Fondo menos favorablemente que cualesquiera otras deudas que



no sean las de corto plazo.



Sección 6.06 Administración del Préstamo



(1) El Prestatario deberá implementar el proyecto, o hacer que se



implemente, con la mayor diligencia y eficacia, y de conformidad con las



sanas prácticas técnicas y financieras.



(2) El Prestatario deberá hacer que todos los bienes y servicios



financiados del importe del préstamo se utilicen únicamente para la



implementación del proyecto conforme al Convenio de Préstamo.



(3) El Prestatario deberá conservar, o hacer que se conserven, libros,



cuentas y registros apropiados para la identificación de los bienes y



servicios financiados del importe del préstamo, para mostrar el uso hecho



de ellos en el proyecto, para registrar el avance del proyecto y para



reflejar, de conformidad con las sanas y congruentes prácticas contables,



las operaciones y situación financiera del Prestatario o de los demás



beneficiarios del préstamo.



(4) El Prestatario deberá hacer posible, o tomar las medidas



necesarias para hacer posible, que representantes del Fondo visiten



cualesquiera servicios o lugares de construcción incluidos en el proyecto y



que examinen los bienes y servicios financiados del importe del préstamo, y



cualquier planta, instalación, lugar, obras, edificios, propiedades,



equipo, libros, cuentas, registros y documentos relativos a la ejecución de



las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio de Préstamo.



(5) El Prestatario, en interés de la sana administración del préstamo,



deberá suministrar al Fondo, o hacer que se le suministre, toda aquella



información, en aquel momento, en aquella forma y con aquellos detalles que



el Fondo solicite razonablemente. Dicha información podrá contener datos



respecto a la situación económica y financiera del país del Prestatario y



su situación internacional de balanza de pagos.



(6) Si surgieran circunstancias que impidieran o amenazaran con



impedir la ejecución y realización del proyecto programado, el Prestatario



deberá notificar prontamente al Fondo de tales circunstancias.



(7) El Prestatario deberá enviar, o hacer que se envíe, al Fondo, al



momento de su formulación, detalles de todos los planes que darán como



resultado alguna importante modificación del proyecto, y ellos estarán



sujetos a acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.



(8) Cada una de las partes del préstamo, de vez en cuando, cuando la



otra parte lo solicite razonablemente, deberá dar a la otra parte cualquier



oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista entre el Fondo y el



Prestatario en relación con todos y cada uno de los asuntos referentes al



préstamo.



ARTICULO VII



GARANTIA PARA EL PRESTAMO



Sección 7.01 Garantía para el préstamo



Cuando el Fondo requiera una garantía para el préstamo, el Prestatario



deberá entregar la Garantía al Fondo, firmada por un Garante aceptable para



el Fondo, inmediatamente después de la ejecución del Convenio de Préstamo.



La Garantía deberá hacerse sustancialmente en la forma que se da en la



Fórmula No. 4 adjunta.



Sección 7.02 Garantía adicional



Cuando el monto del préstamo tenga que incrementarse, el Prestatario



deberá entregar al Fondo una Garantía adicional firmada por el Garante



aceptable para el Fondo, inmediatamente después que el Fondo y el



Prestatario hayan llegado a un acuerdo sobre dicho incremento.



ARTICULO VIII



ARBITRAJE



Sección 8.01 Tribunal Arbitral



Todas las disputas que surjan del Convenio de Préstamo o de la



Garantía, si la hubiere, que no puedan ser arregladas amigablemente entre



el Fondo y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiere) deberán ser



resueltas, definitiva y exclusivamente, por un Tribunal Arbitral, como se



dispone seguidamente.



Sección 8.02 Partes del Arbitraje



Las partes de dicho arbitraje deberán ser el Fondo, por un lado, y el



Prestatario y el Garante, si lo hubiere, por el otro.



Sección 8.03 Arbitros



(1) El Tribunal Arbitral constará de tres árbitros designados del modo



siguiente:



Un árbitro deberá ser nombrado por el Fondo, un segundo por el



Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el



Garante no pudieran llegar a un acuerdo sobre la elección del árbitro,



entonces lo nombrará "el Garante"), y un tercer árbitro ( a quien en lo



sucesivo se hará referencia como "el Juez") será nombrado por acuerdo de



las partes o, si no llegaran a un acuerdo, por un órgano apropiado para el



arreglo de las disputas internacionales. Si alguna de las partes dejara de



nombrar un árbitro, ese árbitro será nombrado por el Juez.



(2) Cuando algún árbitro nombrado conforme al párrafo precedente



renuncie, fallezca o de cualquier otra forma sea imposible que actúe como



árbitro, deberá nombrarse un sucesor sin demora de la misma manera en que



aquí se dispone el nombramiento del árbitro original, y dicho sucesor



tendrá todas las facultades y deberes del árbitro original.



(3) Ninguna persona que tenga intereses financieros personales o



directos en el asunto o asuntos presentados al arbitraje deberá ser



nombrada como árbitro. El Juez dirimirá todas las disputas que puedan



sobrevenir respecto a este párrafo.



(4) El Juez no deberá ser de la misma nacionalidad que cualquiera de



las partes en el arbitraje.



(5) Todos y cada uno de los árbitros nombrados de conformidad con las



disposiciones aquí establecidas estarán vinculados a lo dispuesto en este



Artículo y deberán arbitrar de conformidad con ello.



Sección 8.04 Procedimientos de arbitraje



(1) Los procedimientos de arbitraje deben ser realizados en lengua



inglesa y se establecerán mediante el envío de una solicitud escrita de



arbitraje de una parte a la otra. Dicha solicitud contendrá una



declaración estableciendo la naturaleza de la disputa y la solución buscada



y/o deseada o propuesta. Dentro de los cuarenta (40) días del envío de la



solicitud, cada parte notificará a la otra sobre el nombre completo,



ocupación, dirección, profesión y nacionalidad del árbitro nombrado por



ella.



(2) Si, dentro de los sesenta días (60) del envío de dicha solicitud,



las partes no han llegado a ningún acuerdo sobre el nombramiento del Juez,



el Fondo solicitará a un órgano apropiado para la resolución de las



disputas internacionales que nombre al Juez, tal como se dispone en la



Sección 8.03, párrafo (1).



(3) El lugar de reunión del Tribunal Arbitral será designado por



acuerdo entre las partes, o, si no pudieran llegar a un acuerdo, por el



Juez.



Dentro de los treinta (30) días del nombramiento del Juez o después



del nombramiento de un árbitro por parte del Juez, como se dispone en la



Sección 8.03, párrafo (1), el Juez notificará a las partes interesadas



sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal Arbitral.



Los lugares, fechas y horas de la segunda y subsiguientes sesiones del



Tribunal Arbitral serán fijados por el Tribunal Arbitral.



(4) El Tribunal Arbitral puede, en cualquier etapa de los



procedimientos de arbitraje, solicitar a las partes que presenten aquellos



testimonios, documentos, etc., que se estimen necesarios.



El Tribunal Arbitral resolverá todas las cuestiones relativas a su



competencia y determinará su procedimiento. En cualquier caso, a las



partes se les deberá otorgar una audiencia oral en una sesión del Tribunal.



Sección 8.05 Laudo Arbitral



(1) El Tribunal Arbitral deberá emitir un laudo arbitral (al que en lo



sucesivo se hará referencia como "el laudo") dentro de los ciento veinte



(120) días de la fecha de la primera sesión del Tribunal Arbitral, si bien,



no obstante, el Tribunal Arbitral puede ampliar este período si lo



considera necesario.



(2) El laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones por



parte del Tribunal Arbitral deberán resolverse por voto mayoritario y serán



definitivos y vinculantes para las partes, y cada una de las partes deberá



acatar y cumplir el laudo. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la



mayoría puede anexar su punto de vista sobre el laudo a los documentos



emitidos por el Tribunal Arbitral.



(3) A cada una de las partes debe enviársele, sin demora, una copia de



los documentos del laudo, firmados por los tres árbitros.



(4) El laudo no deberá hacerse público sin el consentimiento de las



partes.



Sección 8.06 Costos del Tribunal Arbitral



(1) Los costos del Tribunal Arbitral consistirán en lo siguiente:



(a) La remuneración de los árbitros y cualesquiera otras personas



cuyos servicios puedan requerirse en el curso del proceso de arbitraje.



(b) Gastos en que incurra el Tribunal Arbitral, incluidos los gastos



efectuados en relación con el aviso que dispone la



Sección 8.04.



(c) Todos los egresos hechos por las partes y considerados por el



Tribunal Arbitral como costos del Tribunal Arbitral. (2) El monto de la



remuneración de un árbitro, que no sea el Juez, será fijado por la parte



que nombra a ese árbitro. El monto de la remuneración del Juez se fijará



por acuerdo entre ambas partes, o si no hubiera acuerdo, por el Tribunal



Arbitral.



(3) El Tribunal Arbitral puede, antes de comenzar sus actividades,



cobrar sumas iguales a ambas partes en la cuantía que consideren necesaria



para cubrir sus costos.



Los costos del Tribunal Arbitral, que se disponen más arriba en el



párrafo (1) deberán ser asumidos finalmente por una o ambas partes, de



acuerdo con los términos del laudo.



Sección 8.07 Disolución del Tribunal Arbitral



El Tribunal Arbitral no deberá considerarse disuelto hasta que se



hayan despachado las copias firmadas de los documentos del laudo, como se



dispone en la Sección 8.05, párrafo (1), a las partes y se hayan pagado



totalmente los costos del Tribunal Arbitral.



Sección 8.08 Obligatoriedad legal del laudo



Si dentro de los treinta (30) días del envío de los documentos del



laudo a las partes, no se ha cumplido dicho laudo, una parte puede requerir



sentencia sobre el laudo o abrir un proceso para el cumplimiento legal del



laudo contra la parte con obligaciones para con ella dentro del laudo en



cualquier tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no deberá



intentarse ninguna otra intervención, legal o de cualquier otro tipo, para



la obligatoriedad legal del laudo.



ARTICULO IX



LEYES APLICABLES, IMPUESTOS Y GASTOS, AVISOS



Y SOLICITUDES, EJECUCION



Sección 9.01 Leyes aplicables



La validez, interpretación y ejecución del Convenio de Préstamo y de



la Garantía, si la hubiere, deberán regirse por las leyes y reglamentos del



Japón.



Sección 9.02 Impuestos y gastos



(1) El Prestatario y/o los demás beneficiarios del préstamo deberán



pagar todos los tributos, cargos y demás gastos impuestos al Fondo dentro



del país del Prestatario en relación con el préstamo y su implementación.



(2) El Prestatario deberá pagar, o hacer que se paguen, todos los



cargos bancarios y/o comisiones por el desembolso del importe del préstamo,



pago del principal o pago de intereses o cualesquiera otros cargos sobre el



préstamo.



Sección 9.03 Avisos y solicitudes



Todo aviso o solicitud que se requiera hacer o que una o las dos



partes tengan derecho a hacer conforme al Convenio de Préstamo o a la



Garantía, si la hubiere, deberá ser por escrito. Dicho aviso o solicitud



se considerará debidamente hecho cuando haya sido entregado en mano,



recibido por correo o despachado por correo aéreo certificado, cable o



télex a la parte a la que debe hacerse en la dirección de dicha parte



especificada en el Convenio de Préstamo o en aquella otra dirección que esa



parte haya designado por notificación a la parte que hace el aviso o la



solicitud.



Sección 9.04 Ejecución



El Convenio de Préstamo debe ejecutarse por duplicado en lengua



inglesa, y cada una de las copias se considerará como original.



Sección 9.05 Fracciones



Toda fracción de Un yen (Y 1.00) que aparezca en el cálculo de



intereses o en cualesquiera otros cargos dentro del Convenio de Préstamo,



no se tendrá en cuenta.



ARTICULO X



VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO DE PRESTAMO



Sección 10.01 Prueba de autoridad y especímenes de firmas



(1) El Prestatario deberá proporcionar al Fondo pruebas satisfactorias



de autoridad de la persona o personas que harán, firmarán y entregarán los



documentos necesarios para la implementación del Convenio de Préstamo,



junto con un espécimen de firmas autenticadas de cada una de esas personas.



(2) Cuando se haya hecho algún cambio relativo a la prueba de



autoridad mencionada en el párrafo precedente, el Prestatario deberá



notificar al Fondo por escrito sobre el hecho y suministrar al Fondo la



nueva prueba satisfactoria de autoridad.



(3) Cuando una persona (s) ha (n) sido nombrada (s) para sustituir a



la (s) persona (s) especificada (s) en la prueba de autoridad a que se



refiere el párrafo (1) de arriba, el Prestatario deberá notificar por



escrito al Fondo sobre el hecho y proporcionar al Fondo un espécimen de



firma autenticada de la (s) persona (s) nuevamente nombrada (s).



Sección 10.02 Opinión legal



(1) El Prestatario deberá suministrar al Fondo una opinión (es) legal



(es) hechas sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 5, y cuando



se requiera en la No. 6, adjunta y preparada y certificada por una persona



aceptable para el Fondo. Esta opinión debe mostrar:



(a) En relación con el Prestatario, que el Convenio de Préstamo ha



sido debidamente autorizado por el Prestatario, y ejecutado y entregado en



nombre de él, y que constituye una obligación válida y vinculante para el



Prestatario respecto a todos sus términos y condiciones, y que se han



efectuado y completado debidamente las autorizaciones y todos los demás



procedimientos necesarios para la implementación del Convenio de Préstamo.



(b) En relación con el Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido



debidamente autorizada por el Garante, y ejecutada y entregada en nombre de



él, y que constituye una obligación válida y vinculante para el Garante



respecto a todos sus términos y condiciones.



(2) Después que el Convenio de Préstamo entre en vigencia, el



Prestatario deberá suministrar al Fondo aquellas opiniones legales



adicionales, preparadas y certificadas por la persona mencionada arriba,



sobre los asuntos relativos al Convenio de Préstamo y a la Garantía, si la



hubiere, que el Fondo solicite de vez en cuando.



Sección 10.03 Fecha de vigencia



El Convenio de Préstamo deberá entrar en vigencia el día en que el



Fondo se declare satisfecho con la prueba de autoridad y el espécimen de



firmas a que se hace referencia en la



Sección 10.01, párrafo (1), la opinión legal mencionada en la



Sección 10.02, párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere.



El Fondo deberá notificar de inmediato por escrito al Prestatario



sobre la fecha de vigencia del Convenio de Préstamo.



Sección 10.04 Terminación del Convenio de Préstamo



(1) Si el Convenio de Préstamo no hubiera entrado en vigencia dentro



de los ciento veinte (120) días (comenzando en la fecha de la firma), el



Convenio de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, terminarán, a menos que



el Fondo, después de considerar las razones de la demora, establezca una



fecha posterior para los propósitos de esta Sección. El Fondo notificará



prontamente al Prestatario de esa fecha posterior.



(2) Cuando el monto completo del principal del préstamo haya sido



pagado e igualmente hayan sido pagados todos los intereses y demás cargos



acumulados sobre el préstamo, el Convenio de Préstamo y la Garantía, si la



hubiere, terminarán de inmediato.



(FORMULA NO. 1)



Ref. No.



______________________________



______________________________



(Nombre y dirección del Prestatario)



Atención:



AVISO RELATIVO A INTERESES Y PRINCIPAL



Convenio de Préstamo No.



Fecha:



Fecha de venc. en Tokio:



Principal pagadero: _________________________



Intereses pagaderos: ________________________



Total: ______________________________________



Cálculo de intereses: en hoja adjunta.



Nota: Les rogamos acreditar la suma indicada a THE



OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, a su cuenta con



The Bank of Tokyo, Ltd., Uchisaiwai-cho Office,



Tokio, Japón, el día del vencimiento en Tokio.



___________________________



(Firma



autorizada)



Adj.:



(FORMULA NO. 2)



(Nombre y dirección del Prestatario)



Atención:



Señores:



AVISO DE DESEMBOLSO



Por este medio les notificamos que de __________________ a



_________________ (según se muestra en el adjunto) hemos



hecho desembolsos por un total de



___________________________________.



_________________________



FORMULA NO. 3)



______________________________



______________________________



(Nombre y dirección del Prestatario)



Atención:



Señores:



AVISO DE FINALIZACION DE DESEMBOLSOS



En relación con el Convenio de Préstamo No. _______________



de Fecha _______________, por este medio les notificamos que



se han completado todos los desembolsos dentro del citado



Convenio de Préstamo. Los detalles de los desembolsos dentro



del Convenio de Préstamo son los siguientes:



1. Límite de préstamo (A): Y___________



2. Total acumulativo de desembolsos (B) Y___________



3. Saldo no utilizado (A-B) Y___________



4. Fecha del desembolso final:



5. Fecha de finalización de desembolsos:



Deseamos también notificarles que dicho Convenio de Préstamo



deberá implementarse en lo sucesivo del siguiente modo:



1. Programa de amortización:



2. Fechas de vencim. de pagos de intereses:



(1) Fecha de vencim. del próximo pago:



(2) Fecha de vencim. siguiente:



Como confirmación de este aviso, les rogamos devolvernos de



inmediato una copia firmada por una persona debidamente



autorizada.



(Favor de no



cortar).............................................



Por este medio acusamos recibo de este aviso y confirmamos



que el Convenio de Préstamo se implementará como se dispone



arriba.



________________________



(Nombre del



Prestatario)



(FORMULA NO. 4)



THE OVERSEAS ECONOMIC



COOPERATION FUN



Tokio, Japón



Atención: Presidente



Señores:



GARANTIA PARA EL PRESTAMO



En consideración del Préstamo de



______________________________ yenes japoneses



(Y_____________) que se extenderá a (nombre del Prestatario)



(al que en lo sucesivo se hará referencia como " el



Prestatario") por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (al



que en lo sucesivo se hará referencia como "el Fondo)



conforme al Convenio de Préstamo No. __________, de fecha



_____________, entre el Prestatario y el Fondo (al que en lo



sucesivo se hará referencia como "el Convenio de Préstamo"),



yo, el suscrito, actuando para (nombre del Garante), y en



nombre del mismo, (al que en lo sucesivo se hará referencia



como "el Garante"), por este medio afirmo:



1. Que el Garante ha aceptado todas las disposiciones del Convenio de



Préstamo y conviene en garantizar solidariamente con el Prestatario todas y



cada una de las obligaciones que provengan de las obligaciones, o en



conexión con ellas, del Prestatario conforme al Convenio de Préstamo.



2. Que el Garante, además, conviene en que:



(1) El Garante garantiza el pago debido y puntual del principal y de los



intereses y de cualesquiera otros cargos sobre el préstamo, tal como se



dispone en el Convenio de Préstamo.



(2) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones dentro de



esta Garantía por razón de cualquier ampliación de vencimiento,



benevolencia o concesión dada al Prestatario, cualquier ejercicio de



derecho o recurso contra el Prestatario, o cualquier modificación o



ampliación de las disposiciones del Convenio de Préstamo (habida cuenta de



que si el principal del Préstamo se incrementara, el Garante estaría exento



de sus obligaciones en la medida de dicho incremento).



(3) Mientras alguna parte del préstamo conforme al Convenio de



Préstamo esté pendiente y no pagada, el Garante deberá:



i) No tomar ninguna medida que pueda impedir o interferir con el



cumplimiento por parte del Prestatario o de cualesquiera otros



beneficiarios del préstamo, si los hubiere, de las obligaciones conforme al



Convenio de Préstamo.



ii) No tomar ninguna medida, sin el previo consentimiento del Fondo



por escrito, para la disolución o separación del Prestatario o de cualquier



otro beneficiario del Préstamo, si lo hubiere, o para la suspensión de sus



actividades.



3. Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de esta Garantía,



al aviso de cualquier obligación a la que pueda aplicar el aviso relativo



al principal e intereses, y al aviso de incumplimiento de pago de



cualquiera de tales obligaciones.



EN TESTIMONIO DE LO CUAL, yo, el suscrito, pongo mi firma y sello



oficial, a los ________ días del mes de ___________ de _________.



____________________ (Firma autorizada)



(FORMULA NO. 5)



THE OVERSEAS ECONOMIC



COOPERATION FUND



Tokio, Japón



Atención: Presidente



Señores:



OPINION LEGAL SOBRE EL CONVENIO DE PRESTAMO



Con respecto al préstamo extendido por THE OVERSEAS ECONOMIC



COOPERATION FUND (al que en lo sucesivo se hará referencia



como "el Fondo") a (nombre del Prestatario) (al que en lo



sucesivo se hará referencia como "el Prestatario") por un



monto agregado del préstamo que no sobrepase



_________________________________ yenes japoneses



(Y_____________) como principal de conformidad con los



términos y condiciones del Convenio de Préstamo No. ________,



de fecha _______________, entre el Prestatario y el Fondo y



otros convenios suplementarios de este (a los cuales en lo



sucesivo se hará referencia como "el Convenio de Préstamo"),



yo, el suscrito, actuando como asesor legal del Prestatario,



certifico lo siguiente:



He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes



documentos:



(a) El intercambio de notas entre el Gobierno



de____________ y el Gobierno de Japón, de fecha



________________.



(b) El Convenio de Préstamo.



(c) La prueba de autoridad y el espécimen de firmas, de



fecha _______________ emitidos por ___________________.



(d) Otros documentos.



(e) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario



que se refieren a la facultad y autoridad del Prestatario



para hacer, firmar y entregar el convenio de Préstamo.



Con base en todo lo expresado, por este medio certifico lo siguiente:



1. Que el Convenio de Préstamo ha sido hecho, firmado y entregado por



(nombre y título de la persona autorizada), quien tiene la facultad y



autoridad para hacer, firmar y entregar conforme a (leyes o reglamentos).



2. Que la Garantía ha sido hecha y firmada el (fecha), por (nombre y



título), quien está autorizado para hacerla y firmarla para el Garante, y



en nombre del mismo, según (leyes o reglamentos).



3. Que, por consiguiente, la Garantía ha sido debidamente autorizada



por el Garante y hecha, firmada y entregada en nombre del mismo, y



constituye una obligación válida y vinculante para el Garante respecto a



todos sus términos y condiciones.



4. Que no se requiere ni legislación ni ningún otro procedimiento para



la vigencia de la Garantía.



EN TESTIMONIO DE LO CUAL, yo, el suscrito, pongo mi firma y



sello oficial, a los _____________ días del mes de



______________ de_________________.



Muy atentamente,



( Ministro de Justicia, Procurador



General u otra autoridad competente)



(FORMULA NO. 6)



THE OVERSEAS ECONOMIC



COOPERATION FUND



Tokio, Japón



Atención: Presidente



Señores:



OPINION LEGAL SOBRE LA GARANTIA



En relación con la Garantía dada por (nombre del Garante) respecto al



préstamo extendido por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (al que en lo



sucesivo se hará referencia como "el Fondo") a (nombre del Prestatario) (al



que en lo sucesivo se hará referencia como "el Prestatario") por un monto



agregado del préstamo que no sobrepase _________________________________



yenes japoneses (Y___________) como principal de conformidad con los



términos y condiciones del Convenio de Préstamo No. __________, de fecha



_____________, entre el Prestatario y el Fondo y otros convenios



suplementarios de este (a los cuales en lo sucesivo se hará referencia como



"el Convenio de Préstamo"), yo, el suscrito, actuando como asesor legal



para (nombre del Garante) (al que en lo sucesivo se hará referencia como



"el Garante"), certifica lo siguiente:



He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes



documentos:



(a) El intercambio de notas entre el Gobierno de ___________ y el



Gobierno de Japón, de fecha _______________________.



(b) El Convenio de Préstamo.



(c) La Garantía, de fecha __________________ (a la que en lo sucesivo



se hará referencia como "la Garantía").



(d) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario que se



refieren a la facultad y autoridad del Garante para hacer, firmar y



entregar la Garantía.



Con base en lo anteriormente expresado, por este medio certifico lo



siguiente:



1. Que el Garante tiene la plena facultad y autoridad para garantizar



el préstamo hecho por el Fondo al Prestatario de conformidad con los



términos y condiciones del Convenio de Préstamo conforme a (leyes o



reglamentos).



2. Que el Prestatario está autorizado para recibir en préstamo fondos



en moneda extranjera procedentes del exterior conforme a (leyes o



reglamentos) y que los términos y condiciones del Convenio de Préstamo



cumplen con las disposiciones de (leyes o reglamentos).



3. Que, por consiguiente, el Convenio de Préstamo ha sido debidamente



autorizado por el Prestatario y hecho, firmado y entregado en nombre del



mismo, y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario



respecto a todos sus términos y condiciones.



4. Que la autorización y cualesquiera otros procedimientos necesarios



para la implementación del Convenio de Préstamo han sido debidamente



efectuados y completados.



EN TESTIMONIO DE LO CUAL, yo, el suscrito, pongo mi firma y sello



oficial, a los ____________ días del mes de _______________



de_____________.



Muy atentamente,



_____________________________________



(Ministro de Justicia, Procurador



General u otra autoridad competente)



OFICINAS REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO



OFICINAS REPRESENTANTES EN EL



EXTRANJERO



Bangkok Office



17th Floor, Thai Farmers Bank Building.



400, Phaholyothin Avenue, Bangkok, 10400.



THAILAND



Telephone: Bangkok 270-



1001,1002,1003



Cable Address: KIKIM



BANBKOK



Telex: Call Number 8682968



Seoul Office



22 nd Floor, Lotte



Building,



1, Segong-Dong, Chung-Ku, Seoul,KOREA



P.O. Box Number: C.P.O.



Box 1291, Seoul, KOREA



Telephone: Seoul 752-



5964, 755-9042



Cable Address:



KYORYOKUKIKIN SEOUL



Telex Call Number 80124486



Jakarta Office



Summitmas Tower 6th



Floor, Jl. Jenderal



Sudirman.



Kav. 61-62 P.O. Box



26/KBY /Summitmas



Tower.



Jakarta Selatan 12190,



INDONESIA



Telephone: Jakarta 5200226, 5200948



Telex: Call Number 7346490



Manila Office



3nd Flr., Corinthian



Plaza Condominium Bldg,



121 Paseo de Roxas,



Makati, Metro Manila,



THE PHILIPPINES



Telephone: Manila 810-



4826



Telex: Call Number 756-



3481



New Delhi Office



Flat 204, Surya Kiran



Building,



19 Kasturba Gandhi



Marg, New Delhi,



110001, INDIA



Telephone: New Delhi



3312557, 3311378



Telex: Call Number



813163049



Beijing Office



4-2-32 Jian Guo Men



Wai.



Wai Hao Gong Yu,



Beijing, CHINA



Telehone: Beijing 52-



2297, 52-2307



Telex: Call Number



8522694



Kuala Lumpur Office



22nd Floor, Ubn Tower



Letter Box No. 59,



Jalan P. Ramlee



50250 Kuala Lumpur,



MALAYSIA



Telephone: Juala Lumpur



2323255, 2322201,



232202



Telex: Call Number



8432533



Paris Office



4-8, Rue Saine-Anne



75001 París, FRANCE



Telephone: París 4261-4147, 4261-9496



Telex: Call Number



42214622



Nairobi Office



5 th Floor, Continental



House,



Uhuru, Highway/Harambee



Avenue, Nairobi, KENYA



P.O. Box Number: P.O.



Box 49526, Nairobi,



KENYA



Telephone: Nairobi 331906, 331907, 337561



Telex: Call Number



98722094



Cairo Office



Nile Hilton Hotel Commercial Center, No.



31 Tahrir Square Cairo,



EGYPT



Telephone: Cairo 741594



Telex: Call Number 9193148



Washington Office



1900 L. Street, N.W. Suite 312, Washington,



D.C. 20036 U.S.A.



Telephone: Washington



(202) 463-7492, 749,



7494, 7495



Lima Office



Av. Central 643, 5to Piso, San Isidro, Lima



27 PERU,



P.O. Box Number: 140400



LIMA PERU.



Telephone: Lima 22-



4760. 42-3031



Cable Address:OECF LIMA



Telex: Call Number



3621171



GABRIEL GALLEGOS VALDES



JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i.



MINISTERIO DE HACIENDA



CERTIFICA:



Que las anteriores 30 fotocopias son copia fiel y exacta de la



Traducción Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los



originales del Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en



los archivos de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de



Hacienda.



Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento



Externo y firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y



nueve. (f) Gabriel Gallegos



Hago constar que la presente es una traducción fiel del original



escrito en el idioma inglés. Priscilla García Valverde -Traductora



Oficial- Jefa de la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.



(f) Priscilla García Valverde



LINEAMIENTOS PARA ADQUISICIONES



EN VIRTUD DE PRESTAMOS DE OECF



Noviembre de 1987



THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND



CONTENIDO



PARTE I GENERALIDADES



Sección 1.01 Introducción



Sección 1.02 Concurso Internacional (CI)



Sección 1.02 Otros procedimientos además del CI



Sección 1.04 Elegibilidad



PARTE II CONCURSO INTERNACIONAL (CI)



A. Tipo y tamaño de los Contratos



Sección 2.01 Tipo de contratos



Sección 2.02 Tamaño de los contratos



B. Publicidad y precalificación



Sección 3.01 Publicidad



Sección 3.02 Precalificación de los Oferentes



C. Documentos de licitación



Sección 4.01 Disposiciones generales



Sección 4.02 Referencias hechas al Fondo



Sección 4.03 Fianzas de Oferta o Garantías



Sección 4.04 Condiciones del Contrato



Sección 4.05 Claridad de las especificaciones



Sección 4.06 Estándares



Sección 4.07 Uso de marcas



Sección 4.08 Gastos en virtud de los Contratos



Sección 4.09 Moneda de las ofertas



Sección 4.10 Conversión de moneda para la comparación de



Ofertas



Sección 4.11 Precio del Contrato



Sección 4.12 Cláusulas sobre el ajuste de precio



Sección 4.13 Pago anticipado



Sección 4.14 Garantías, Fianzas de cumplimiento y



dinero de retención



Sección 4.15 Seguro



Sección 4.16 Cláusulas sobre daños liquidados y



bonificación



Sección 4.17 Razones de fuerza mayor



Sección 4.18 Idioma



Sección 4.19 Arreglo de disputas



D. Apertura de pliegos de Ofertas, Evaluación y



Adjudicación del Contrato



Sección 5.01 Intervalo de tiempo entre la invitación a participar y la



presentación de ofertas



Sección 5.02 Procedimientos relativos a la apertura de los pliegos de



ofertas



Sección 5.03 Aclaración o alteración de ofertas



Sección 5.04 Confidencialidad del proceso



Sección 5.05 Revisión de ofertas



Sección 5.06 Evaluación y comparación de ofertas



Sección 5.07 Post-calificación de ofertas



Sección 5.08 Informe de Evaluación



Sección 5.09 Adjudicación del contrato



Sección 5.10 Rechazo de ofertas



PARTE I



GENERALIDADES



Sección 1.01 Introducción



a) Los presentes lineamientos establecen las normas generales que han



de seguir los Prestatarios de Overseas Economic Cooperation Fund (en



adelante llamado "El Fondo") a fin de llevar a cabo la adquisición de



bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado por el Fondo,



total o parcialmente, mediante un préstamo. (El término "Prestatario", tal



como se utiliza en estos lineamientos, también se refiere a la Agencia



Ejecutora del proyecto y, el término "servicios", tal como se utiliza en



estos lineamientos, excluye los servicios de consultoría).



b) Es exigido que el importe de los préstamos del Fondo sean



utilizados prestando la debida atención a consideraciones de tipo



económico, práctico y no discriminatorio entre los elegibles a participar



en la licitación de contratos de adquisiciones.



c) La forma en la que estos lineamientos hayan de ser aplicados a un



proyecto particular financiado por el Fondo será estipulada en el Convenio



de Préstamo entre el Fondo y el Prestatario.



d) A estos lineamientos preocupa únicamente la relación entre el



Fondo y el Prestatario, el cual es responsable de la adquisición de los



bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario con



respecto a los oferentes de bienes y servicios que han de ser



proporcionados para el proyecto se regirán por los documentos de licitación



emitidos por el Prestatario y no por estos lineamientos.



Sección 1.02. Concurso Internacional (CI)



El Fondo considera que en la mayoría de los casos, el Concurso



Internacional (CI) es el mejor método de lograr la adquisición económica y



eficiente de los bienes y servicios necesarios para los proyectos. El



Fondo, por lo tanto, exige normalmente que los Prestatarios obtengan estos



a través del CI de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte



II de estos Lineamientos.



Sección 1.03. Otros procedimientos además del Concurso Internacional



(CI)



a) Pueden existir circunstancias especiales en las cuales el CI no sea



apropiado y el Fondo puede considerar procedimientos alternos aceptables en



los siguientes casos:



i) que el Prestatario tenga razones aceptables para desear mantener



la estandarización razonable de su equipo o repuestos en pro de la



compatibilidad con el equipo existente.



ii) que el Prestatario tenga razones aceptables para desear mantener



la continuidad de los servicios proporcionados en virtud de un contrato



vigente otorgado de conformidad con procedimientos aceptables para el



Fondo.



iii) que el número de proveedores o contratistas calificados sea



limitado.



iv) que el monto del cual trata la adquisición sea tan pequeño que



las firmas extranjeras no estén claramente interesadas o, que las ventajas



del CI se vean menoscabadas por la carga administrativa que esto conlleva.



v) que, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv) arriba indicados,



el Fondo considere inapropiado seguir los procedimientos del CI, i.e. en el



caso de una adquisición de emergencia.



b) En los casos arriba mencionados, la siguiente fórmula de



adquisición puede ser aplicada, según sea apropiado, de tal manera que



cumpla con los procedimientos del CI en la mayor medida posible:



i) Concurso Internacional Limitado (CIL), el cual es esencialmente un



concurso internacional por invitación directa sin publicidad abierta.



ii) Compra Internacional, el cual es un método de adquisición con base



en la comparación de las cotizaciones de precios obtenidas de diferentes



(al menos tres, generalmente) proveedores locales o extranjeros o ambos



para garantizar los precios competitivos.



iii) Contratación directa.



c) Estos lineamientos para adquisiciones no se aplicarán en el caso de



la adquisición de bienes y servicios que han de ser financiados con el



importe del Préstamo asignado a la porción de la moneda nacional.



La adquisición de dichos bienes y servicios debe efectuarse, sin



embargo, prestándose la debida atención a la economía y la eficiencia. El



Fondo considera apropiado que dicha adquisición se haga a través de un



Concurso Local entre los proveedores del país del Prestatario.



Sección 1.04 Elegibilidad.



Los bienes elegibles para ser financiados en virtud del Préstamo son



los producidos en los países proveedores elegibles. Sin embargo, aunque



los bienes contengan materiales importados de un país (países) diferente de



los países proveedores elegibles, dichos bienes pueden ser elegibles para



su financiamiento si la porción importada es inferior al 50 por ciento del



precio unitario de dichos productos de conformidad con las siguientes



fórmulas:



i) Cuando a un proveedor del país del Prestatario le es otorgado el



respectivo contrato:



Precio CIF importación + Derecho de Importación X 100;



Precio en Fábrica del Proveedor



ii) Cuando al Proveedor de los países proveedores elegibles diferentes



del país del Prestatario le es otorgado el respectivo contrato:



Precio CIF de Importación + Derecho de Importación X 100.



Precio FOB del Proveedor



PARTE II



CONCURSO INTERNACIONAL (CI)



A. Tipo y Tamaño de los Contratos



Sección 2.01. Tipo de Contratos.



Los Contratos pueden adjudicarse con base en precios unitarios por



trabajo realizado o artículos suministrados o en un precio alzado o en



costo más comisiones, o una combinación de ellos para las diferentes



porciones del contrato, dependiendo de la índole de los bienes o servicios



que han de ser suministrados y, los documentos de licitación deben indicar



claramente el tipo de contrato elegido. Los contratos cuyos costos sean



reembolsables no son aceptables para el Fondo salvo en circunstancias



excepcionales, tales como condiciones de alto riesgo, o en los casos en que



los costos no pueden ser determinados de antemano con suficiente exactitud.



Son aceptables los contratos individuales de ingeniería, equipo y



construcción que han de ser suministrados por la misma parte (contratos



"turnkey") si ofrecen ventajas técnicas y económicas al Prestatario i.e. en



los casos en que es deseable un trámite especial o integración considerable



de las diferentes etapas.



Sección 2.02. Tamaño de los Contratos.



En pro de la competencia más amplia posible, los contratos



individuales, para los cuales se acepta la participación de ofertas, deben



ser, siempre que sea factible, de un tamaño suficiente que atraiga ofertas



a nivel internacional. Por otra parte, si fuese técnica y



administrativamente posible dividir un proyecto en contratos de un carácter



especializado y tal división tiene la posibilidad de ser ventajosa y de



representar el CI más amplio posible, el proyecto deberá ser así dividido.



B. Publicidad y Precalificación.



Sección 3.01. Publicidad.



Las invitaciones para precalificar o presentar ofertas para participar



en el CI de contratos deben publicarse al menos en un periódico de



circulación general en el país del Prestatario. El Prestatario debe



también enviar inmediatamente copias de dichas invitaciones (o su



respectiva publiación) a los representantes locales de los países



proveedores elegibles.



Sección 3.02. Precalificación de los Oferentes



Es aconsejable la precalificación para trabajos importantes o



complejos y excepcionalmente, para equipo diseñado a la medida y servicios



especializados a fin de garantizar, antes de la licitación, que las



invitaciones a presentar ofertas se extiendan únicamente a aquellos que



estén capacitados. La precalificación debe basarse completamente en la



capacidad de los posibles licitantes para cumplir el respectivo contrato



satisfactoriamente, tomándose en cuenta, entre otras cosas, su (i)



experiencia y cumplimiento con contratos similares, (ii) capacidad con



respecto a personal, equipo y planta, y (iii) condición financiera. Debe



enviarse un informe claro del alcance del contrato y los requisitos de



calificación a todos aquellos que desean ser considerados para



precalificar. Todos los licitantes que reúnan los criterios especificados



podrán participar en la licitación.



C. Documentos de Licitación.



Sección 4.01. Disposiciones Generales.



Los documentos de licitación deben proporcionar toda la información



necesaria que permita a un posible licitante preparar su oferta de los



bienes y servicios que han de ser proporcionados. A pesar de que los



detalles y la complejidad de estos documentos variarán con el tamaño y la



índole del paquete de oferta propuesto y el contrato, dichos documentos



generalmente deben incluir: la invitación a participar en la licitación,



las instrucciones a los licitantes, formulario de licitación, formulario de



contrato, condiciones del contrato (generales y específicas),



especificaciones técnicas, lista de bienes o cuadro de cantidades y planos



así como los apéndices necesarios los cuales detallarán por ejemplo, el



tipo (s) de garantía exigida o aceptable. Si se carga una tarifa por los



documentos de licitación, esta debe ser razonable y reflejar el costo de la



producción de los documentos y no debe ser tan alta que desestimule a los



licitantes calificados. Los lineamientos de los principales componentes de



los documentos de licitación se brindan en los siguientes párrafos.



Sección 4.02. Referencias hechas al Fondo.



Los documentos de licitación normalmente harán referencia al Fondo



utilizando el siguiente lenguaje:



"...(Nombre del Prestatario)..... ha recibido (o en los casos



en que sea apropiado, 'ha solicitado') un préstamo de THE



OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND por el monto de Y



__________ para cubrir el costo de (nombre del proyecto)".



Sección 4.03. Fianzas de Ofertas o Garantías.



Generalmente se exigirán las fianzas de ofertas o garantías pero estas



no deben ser tan altas que desestimulen a los licitantes adecuados. Las



fianzas de ofertas o garantías deben ser entregadas a los licitantes no



aceptados lo antes posible después de la apertura de los pliegos de



ofertas.



Sección 4.04. Condiciones del Contrato.



Las condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y



obligaciones del Prestatario y el proveedor, así como las facultades y



autoridad del ingeniero, si el Prestatario contrata uno, para administrar



el contrato y cualesquiera enmiendas hechas a él. Además de las



condiciones generales comunes del contrato, a algunas de las cuales se hace



referencia en estos lineamientos, deben incluirse las condiciones



especiales apropiadas según la índole y ubicación del proyecto.



Sección 4.05. Claridad de las Especificaciones.



Las especificaciones deben establecer en la forma más clara y precisa



posible, la obra que ha de realizarse, los bienes y servicios que han de



ser suministrados y el lugar de entrega o instalación. Los planos deben



ser consistentes con el texto de las especificaciones y en el caso de que



estos no existan, regirá el texto. Las especificaciones deben identificar



los principales factores o criterios que han de ser tomados en cuenta al



evaluar y comparar las ofertas. Cualquier información adicional,



aclaración, corrección de errores o alteración de las especificaciones debe



ser enviada inmediatamente a todos aquellos que hubiesen solicitado los



documentos de licitación originales. Las invitaciones a participar en la



licitación deben especificar los países proveedores elegibles y las



disposiciones que rigen el contenido de las importaciones permitidas de los



países proveedores no elegibles (tal como se establece en la Sección 1.04).



Las especificaciones deben estar redactadas de manera que permitan y



estimulen la más amplia competencia posible.



Sección 4.06. Estándares.



Si se citan estándares particulares, nacionales o de otro tipo a los



cuales se deba ajustar el equipo o los materiales, los documentos de



licitación deben indicar que también se aceptará equipo o materiales que



reúnan los Estándares Industriales japoneses u otros estándares



internacionalmente aceptados que garanticen una calidad equivalente o mayor



que los estándares especificados.



Sección 4.07. Uso de marcas.



Las especificaciones deben basarse en la capacidad de rendimiento y



especificar únicamente nombres de marcas, números de catálogo, o productos



de un fabricante específico si se exigen repuestos específicos o se ha



determinado que es necesario un grado de estandarización a fin de mantener



ciertas características esenciales. En el último caso, las



especificaciones deben permitir ofertas de bienes, alternativos con



características similares y rendimiento y calidad al menos iguales que los



especificados.



Sección 4.08. Gastos en virtud de los Contratos.



Puesto que la utilización del préstamo del Fondo queda limitada al



financiamiento de los gastos por los bienes y servicios de los países



proveedores elegibles (incluyendo el contenido de las importaciones



permitidas de países proveedores no elegibles) los documentos de licitación



deben exigir que el proveedor restrinja sus gastos en virtud del contrato



de conformidad y que identifique los gastos relacionados con los países



proveedores no elegibles en sus estados o facturas.



Sección 4.09. Moneda de las Ofertas.



El préstamo del Fondo está denominado en Yenes de Japón y el precio de



oferta debe normalmente establecerse en Yenes japoneses siempre que, sin



embargo, cualquier porción del precio de oferta que el licitante espere



gastar en el país del Prestatario, sea establecida en la moneda del



Prestatario.



Sección 4.10. Conversión de moneda para la comparación de ofertas.



El precio ofrecido es la suma de todos los pagos que han de hacerse al



licitante en cualquier moneda. Para efectos de comparación de precios,



todos los precios ofrecidos deben ser convertidos a una moneda única



elegida por el Prestatario e indicada en los documentos de licitación. El



Prestatario debe hacer esta conversión utilizando los tipos de cambio (de



compra) de las monedas cotizados por una fuente oficial (tal como el Banco



Central) para transacciones similares:



a) en una fecha elegida de antemano y especificada en los documentos



de licitación siempre que dicha fecha no ocurra antes de los treinta días



previos a la fecha especificada para la apertura de los pliegos de ofertas



ni después de la fecha original prescrita en los documentos de licitación



para la expiración del período de validez de la oferta; o



b) en la fecha en que se toma la decisión de otorgar el contrato o en



la fecha original prescrita en los documentos de licitación para la



expiración del período de validez de la oferta, la que ocurra antes.



Una de las opciones arriba indicadas debe ser elegida por el



Prestatario y quedar claramente indicada en los documentos de licitación.



Sección 4.11. Precio del Contrato.



El precio del contrato debe ser normalmente establecido en yenes



japoneses, siempre que, sin embargo, cualquier porción del precio de



contrato que el contratista gaste en el país del Prestatario sea



establecida en la moneda del Prestatario.



Sección 4.12. Cláusulas sobre el Ajuste de Precios.



Los documentos de licitación deben claramente indicar si se exigen



precios en firme o si son aceptables los precios de oferta escalonados. En



casos inapropiados, se deben tomar medidas para el ajuste (hacia arriba o



hacia abajo) del precio del contrato, si ocurriesen cambios en los precios



de los componentes de mayor costo del contrato, tales como mano de obra o



materiales importantes. Las fórmulas específicas del ajuste de precios



deben indicarse claramente en los documentos de licitación a fin de que las



mismas disposiciones puedan aplicarse a todas las ofertas. Debe incluirse



en los contratos de suministro de bienes un tope para el ajuste de precios,



pero no es corriente incluir dicho tope en contratos de obras civiles.



Normalmente no debe existir ninguna disposición para los bienes que han de



ser entregados en el término de un año.



Sección 4.13. Pago anticipado.



El porcentaje del pago total que ha de hacerse anticipadamente una vez



efectuado el contrato, referente a la movilización y gastos similares, debe



ser razonable y especificarse en los documentos de licitación. Otros



adelantos, por ejemplo, para materiales entregados en el sitio para ser



utilizados en las obras, también deben definirse claramente en dichos



documentos. Los documentos de licitación deben especificar los arreglos de



cualquier garantía exigida para los pagos anticipados.



Sección 4.14. Garantías, Fianzas de Cumplimiento y Dinero de



Retención.



Los documentos de licitación de obras civiles deben exigir alguna



forma de garantía que asegure que la obra será continuada hasta su



terminación. Esta garantía puede ser proprocionada mediante una garantía



bancaria o una fianza de cumplimiento, cuyo monto variará con el tipo y



tamaño de la obra, pero que será suficiente para proteger al Prestatario en



caso de incumplimiento de parte del contratista. Su vigencia deberá



extenderse más allá del término del contrato a fin de cubrir un período de



garantía razonable. El monto de la garantía o fianza exigida debe



indicarse en los documentos de licitación. En los contratos de suministro



de bienes es generalmente preferible mantener un porcentaje del pago total



como dinero de retención para garantizar el cumplimiento, que una garantía



bancaria o fianza. El porcentaje del pago total que ha de ser reservado



como dinero de retención así como las condiciones de su pago final deben



ser estipulados en los documentos de licitación. Sin embargo, si se



prefiere una garantía bancaria o fianza, el monto de esta debe ser



razonable.



Sección 4.15. Seguro



Los documentos de licitación deben establecer en forma precisa los



tipos de seguro que han de ser obtenidos por el ganador de la licitación.



Sección 4.16. Cláusula sobre daños liquidados y bonificación.



Las cláusulas sobre daños liquidados deben incluirse en los documentos



de licitación en los casos en que las demoras en el término o entrega de la



obra originen costos extras, pérdida de ingresos o de otros beneficios para



el Prestatario. También puede estipularse el pago de una bonificación a



los contratistas por la finalización de contratos de obras civiles antes



del tiempo especificado en el contrato, cuando dicha finalización



adelantada sea de beneficio para el Prestatario.



Sección 4.17. Razones de fuerza mayor.



Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación



deben contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el



incumplimiento de las obligaciones por las partes en virtud del contrato no



debe ser considerado como un incumplimiento en virtud del contrato si dicho



incumplimiento es una razón de fuerza mayor tal como se define en las



condiciones del contrato.



Sección 4.18. Idioma.



Los documentos de licitación deben ser preparados en inglés. Si se



utilizara otro idioma, debe incorporarse a esos documentos un texto escrito



completamente en inglés y se deberá especificar cuál es el que rige.



Sección 4.19. Arreglo de Disputas.



Deben incluirse en las condiciones del contrato las disposiciones



relacionadas con el arreglo de disputas. Es aconsejable que las



disposiciones estén basadas en las "Normas de Conciliación y Arbitaje"



preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.



D. Apertura de Pliegos de Ofertas, Evaluación y Adjudicación del



Contrato.



Sección 5.01. Intervalo de Tiempo entre la Invitación a Participar y



la presentación de Ofertas.



El tiempo permitido para la preparación y presentación de ofertas debe



ser determinado con la debida consideración de las circunstancias



particulares del proyecto y el tamaño y complejidad del contrato.



Generalmente, deben concederse no menos de 45 días para la licitación



internacional. En los casos en que medien obras civiles importantes o



artículos de equipo complejo, deben concederse generalmente no menos de 90



días con el fin de permitir que los posibles licitantes lleven a cabo



investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.



Sección 5.02. Procedimientos relativos a la Apertura de los Pliegos



de Ofertas.



El lugar, fecha y hora límites para la recepción de ofertas y la



apertura de pliegos de ofertas deben ser anunciados en las invitaciones a



participar en la licitación y todas las licitaciones deben abrirse



públicamente en el momento estipulado. Las ofertas recibidas después de



este momento deben ser devueltas sin abrir. El nombre del oferente así



como el monto total de cada oferta y de cualquier oferta alternativa, si



éstas han sido exigidas o permitidas, serán leídos en voz alta y grabados.



Sección 5.03. Aclaración o Alteración de Ofertas.



Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 5.10 de estos



lineamientos, no debe exigirse ni permitirse a ningún oferente alterar su



oferta una vez abierta. Se aceptarán únicamente las aclaraciones que no



cambien sustancialmente la oferta. El Prestatario puede solicitar a



cualquier oferente una aclaración de su oferta, pero no podrá solicitarle



que cambie la esencia o el precio de ella.



Sección 5.04. Confidencialidad del proceso.



Salvo que lo exijan las leyes, no se comunicará ninguna información



relativa a la revisión, aclaración y evaluación de las ofertas y



recomendaciones sobre las adjudicaciones después de la apertura pública de



las ofertas a ninguna persona que no esté oficialmente relacionada con este



proceso en tanto no se haya hecho la adjudicación del Contrato a un



licitante.



Sección 5.05. Revisión de las Ofertas.



Después de la apertura de las ofertas, debe corroborarse si existen



errores importantes en el cálculo de las ofertas, si las ofertas responden



sustancialmente a los documentos de licitación, si se han proporcionado las



garantías exigidas, si los documentos han sido debidamente firmados y si en



general, las ofertas están en orden. Si una oferta no se ajusta



sustancialmente a las especificaciones o contiene salvedades inadmisibles o



de lo contrario no responde sustancialmente a los documentos de licitación



esta debe ser rechazada. Debe hacerse entonces un análisis técnico que



evalúe la capacidad de respuesta de cada oferta que permita la comparación



de ofertas.



Sección 5.06. Evaluación y comparación de ofertas.



a) La evaluación de ofertas debe ser consistente con las condiciones



estipuladas en los documentos de licitación.



Dichos documentos deben especificar, además de las estipulaciones



sobre el ajuste de un precio ofrecido a fin de corregir cualquier error de



cálculo, los factores pertinentes que han de ser considerados en la



evaluación de la oferta y la manera en la que ellos serán aplicados para



efectos de determinar la oferta con la valoración más baja. Los factores



que pueden tomarse en consideración incluyen, entre otros, el costo de



transporte terrestre al sitio del proyecto, el plan de pagos, el momento de



finalización de la construcción o de entrega, los costos de operación, la



eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y



repuestos, la confiabilidad de los métodos de construcción propuestos, y



variaciones menores, si existiesen. En la medida posible, estos factores



deben ser expresados en términos monetarios de acuerdo con los criterios



especificados en los documentos de licitación. No debe tomarse en



consideración la estipulación de un ajuste de precios escalonados incluido



en una oferta.



b) Para efectos de la evaluación y comparación de ofertas de



suministro de bienes que han de ser adquiridos con base en un concurso



internacional:



i) Se exigirá que los oferentes establezcan en sus ofertas el precio



CIF al puerto de entrada de productos de importación o el precio en fábrica



de otros productos ofrecidos en la licitación;



ii) Los derechos de aduana y otros impuestos de importación



establecidos en relación con la importación o ventas e impuestos similares



establecidos en relación con la venta o entrega de bienes de conformidad



con una oferta no serán tomados en cuenta en la evaluación de esa oferta; y



iii) Si está especificado en los documentos de licitación, debe



incluirse, para los propósitos del proyecto, el costo del flete terrestre y



otros gastos relativos al transporte y entrega de los bienes en el lugar en



el que estos van a ser utilizados o instalados.



c) En los casos en que los contratistas son responsables de todos los



derechos, impuestos y otros gravámenes en virtud de contratos de obras



civiles, los licitantes deben tomar estos factores en consideración al



preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de ofertas debe hacerse



sobre estas bases.



d) No se permite ningún procedimiento según el cual queden



automáticamente descalificadas las ofertas que estén por debajo o por



encima de una estimación predeterminada del valor de oferta.



Sección 5.07. Post-calificación de ofertas.



Si no ha habido ninguna precalificación de licitantes, el Prestatario



debe determinar si el licitante cuya oferta ha sido evaluada como la más



baja, cuenta con la capacidad y recursos para llevar a cabo el contrato



respectivo en forma efectiva.



Las normas que se deben satisfacer deben establecerse en los



documentos de licitación y si el licitante no cumple con ellos, su oferta



debe ser rechazada. En dicho caso, el Prestatario debe entonces tomar una



decisión similar relativa al licitante con la oferta evaluada como la



siguiente más baja.



Sección 5.08. Informe de Evaluación.



El Prestatario o sus asesores debe preparar un informe detallado sobre



la evaluación y comparación de ofertas el cual ha de establecer las razones



específicas en las que se basó la determinación de la oferta de más baja



valoración.



Sección 5.09. Adjudicación del Contrato.



La adjudicación de un contrato debe hacerse al oferente cuya oferta ha



sido determinada como la oferta de más baja valoración y que reúne los



debidos estándares de capacidad y recursos financieros. No se exigirá al



licitante como una condición de la adjudicación, asumir responsabilidades



ni trabajo que no estén estipulados en las especificaciones ni modificar su



oferta.



Sección 5.10. Rechazo de Ofertas.



Los documentos de licitación generalmente estipulan que los



Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Sin embargo, no podrán



rechazarse todas las ofertas ni licitarse nuevas ofertas en el mismo pliego



de especificaciones únicamente con el propósito de obtener precios



inferiores en las nuevas ofertas, salvo en los casos en que la oferta con



la valoración más baja exceda los costos estimados en un monto sustancial.



El rechazo de todas las ofertas también puede justificarse cuando (a)



ninguna oferta responde sustancialmente a los documentos de licitación o



(b) no existe competencia.



Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe revisar los



factores que hicieron necesario dicho rechazo y considerar la revisión de



las especificaciones o la modificación del proyecto (o la cantidad de



trabajo que exige cada punto de la invitación original a presentar ofertas)



o ambas cosas, antes de solicitar nuevas ofertas. En circunstancias



especiales, el Prestatario, como una alternativa de relicitación, puede



negociar con el licitante de la oferta de más baja valoración (o, si el



resultado de dicha negociación no fuese satisfactorio, con el licitante de



la siguiente oferta de más baja valoración), a fin de intentar obtener un



impacto satisfactorio.



OFICINAS DE REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO



BANGKOK



17 th Floor, Thai Faimers Bank Building.



400, Phaholyotnin Avenue, Bangkok, 10909, THAILAND



Telephone: Bangkok 270-1001-1002-1003



Cable Address: KIKIN BANGKOK



Telex: Call Number 86322968



SEUL



22nd Floor, Lotte Building.



1. Segong Dong Chung Ku Seoul, KOREA



P.O. Box Number: C.P.O. Box 1291, Seul, KOREA



Telephone Seoul 752-5064-755-9042



Cable Adress: KYORYOKUKIKIN SEOUL



Telex: Call Number: 7346490



YAKARTA



Summitmas Tower 6th Floor, JL Jenderal Soditntan



Kav. 61-62 P.O. Box 26/KBY/ Summitmas Tower



Jakarta Selatan 12190, INDONESIA



Telephone: Jakarta 5200226, 5200948



Telex: Call Number 6734690



MANILA



3rd Fr., Corinthian Plaza Condominium Bld.



121 Paseo de Roxas, Makao, Metro Manila, THE PHILIPPINES



Telephone: Manila 810-4826



Telex: Call Number 765.3481



NUEVA DELHI



Flat 204, Surya Kiran Building,



19 Kasturba Gandia Marg, New Delhi, 110001, INDIA



Telephone: New Delhi 3312557, 3311378



Telex: Call Number 813163049



BEIJING



4.2.32 Jian Guo Men Wai.



Wai Jiaao Cong Yu, Beijing, CHINA



Telephone: Beijing 52.2297.52.2307



Telex: Call Number 8522694



KUALA LUMPUR



22nd Floor, Ubn Tower Letter Box 59, Jalan P. Ramlee



50250 Kuala Lumpur, MALAYSIA



Telephone: Kuala Lumpur 2323255, 2322201, 232202



Telex: Call Number 8432533



PARIS



4-8, Rue Saine Anne, 75001 París, FRANCE



Telephone: Paris 4261-4147-4261-9456



Telex: Call Number 42214622



NAIROBI



5th Floor, Continental



house,



Uhuru Highway/Harambez Avenue, Nairobi, KENYA



P.O.



Box Number: P.O. Box 49526, Nairobi, KENYA



Telephone: Nairobi 331 ,331907, 337661



Telex: Call Number 98722094



CAIRO



Nile Hilton Hotel Commercial Center,



No. 31 Tahirir Square Cairo, EGYPT



Telephone: Cairo 741594



Telex: Call Number 9193148



WASHINGTON



1900 l. Street N. W., Suite 312, Washington, D.C. 20036,



U.S.A.



Telephone: Washington 2020463-7492-7493-7494-7495



LIMA



Av. Central 643, 5 to. Piso, San Isidro, Lima 27, PERU



P.O. Box Number: Apartado Postal 140400. Lima, PERU



Telephone: Lima 224760. 423031



Cable Adress: OECF LIMA



Telex: Call Number 3623171



GABRIEL GALLEGOS VALDES



JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i.



MINISTERIO DE HACIENDA



CERTIFICA:



Que las anteriores 17 fotocopias son copia fiel y exacta de la



Traducción Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los



originales del Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en



los archivos de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de



Hacienda.



Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento



Externo y firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y



nueve.



Hago constar que la presente es una traducción fiel del original



escrito en idioma inglés. Priscila García Valverde - Traductora Oficial -



Jefa de la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.



THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND



PROCEDIMIENTOS DE LA CUENTA ESPECIAL



Set. 1988



PROCEDIMIENTOS DE LA CUENTA ESPECIAL



1. Los Procedimientos de la Cuenta Especial disponen que un



desembolso inicial proveniente del Préstamo se deposite en una cuenta



especial, abierta por el Prestatario y mantenida en un banco, de la cual se



hagan pagos para gastos elegibles (en lo sucesivo se hará referencia a



dicha cuenta como la "Cuenta Especial"). La Cuenta Especial se repone



mediante el envío de solicitudes de reposición. Hacia el fin de los



desembolsos del préstamo, el Fondo inicia un proceso de recuperación para



obtener la documentación completa por el monto del desembolso inicial.



2. La Cuenta Especial deberá normalmente establecerse en yenes



japoneses. Los depósitos en la Cuenta Especial y los retiros de dicha



cuenta se harán de conformidad con las disposiciones del Convenio de



Préstamo, a no ser que se convenga otra cosa entre el Fondo y el



Prestatario.



3. El Fondo, una vez recibidos la solicitud de desembolso según la



Fórmula OECF-RID adjunta y un monto igual a un décimo por ciento (0,1%) de



dicho monto de desembolso como cargo por servicio de parte del Prestatario,



hará el desembolso inicial del Préstamo por el monto estipulado en el



respectivo Convenio de Préstamo.



4. El Fondo desembolsa mediante el pago a la cuenta no residente en



yenes del Prestatario, que deberá abrirse de antemano con el banco de



moneda extranjera autorizado en Tokio, del cual el Prestatario transfiere



el monto a la Cuenta Especial.



5. Las solicitudes de reposición según la Fórmula OECF-RPM deben



presentarse normalmente en períodos mensuales. En principio, cada



Solicitud de Reposición deberá ir acompañada de lo siguiente:



(a) Hoja Resumida de Pagos según la Fórmula OECF-SSP



(b) Documentos de respaldo que prueben cada pago y su utilización,



tal como se dispone en el respectivo Convenio de Préstamo.



6. (1) El monto de la Solicitud de Reposición deberá ir normalmente



expresado en yenes japoneses.



(2) Cuando la moneda usada para pagar a los proveedores no sea el yen



japonés, el monto establecido en la Solicitud de Reposición deberá ser



equivalente o bien a yenes japoneses, convertidos a la tasa de compra T/T



cotizada por el banco de moneda extranjera autorizado en los territorios



del Prestatario, en el día inmediatamente precedente al día en que se hace



la Solicitud de Reposición, o bien a otra moneda que no sea el yen japonés.



En el primer caso, el monto pagado en la moneda y el tipo de cambio



utilizado para la conversión a yenes japoneses deberán describir en la Hoja



Resumida de Pagos según la Fórmula OECF-SSP. En el segundo caso, las



monedas que puedan usarse para la Solicitud deberán estipularse en el



Convenio de Préstamo, y el monto de reposición en yenes japoneses deberá



calcularse a la tasa de venta T/T cotizada por el banco de moneda



extranjera autorizado en Tokio dos días laborables antes del día en que se



hace la reposición.



7. Cuando el Fondo encuentra la Solicitud de Reposición en orden y



conforme con las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo, una vez



recibida una suma igual a un décimo por ciento (0,1%) del monto del



desembolso como cargo por el servicio de parte del Prestatario, hará el



desembolso del Préstamo para dicha reposición en yenes japoneses. El Fondo



hará el pago a la cuenta no residente en yenes del Prestatario que se



menciona arriba en el Párrafo 3., de la cual el Prestatario transfiere el



monto a la Cuenta Especial.



8. (1) En principio, el Fondo no hará ninguna otra reposición de la



Cuenta Especial, cuando la suma que permanece sin desembolsar del Préstamo



sea igual a dos veces el monto del desembolso inicial.



(2) Posteriormente, el Fondo deberá reembolsar al Prestatario los



pagos ya hechos en la fecha en que se presente cada Solicitud de



Reposición, junto con los documentos que comprueben tales pagos. El Fondo



deberá, en principio, reembolsar contra cada Solicitud en una relación de



dos a tres; esto es, por cada tres yenes solicitados, el Fondo deberá



reembolsar dos yenes hasta que el desembolso total del Fondo alcance el



monto estipulado en el respectivo Convenio de Préstamo.



9. (1) Si el Fondo hubiera determinado en algún momento que algún



pago procedente de la Cuenta Especial (i) se hizo para algún gasto o por un



monto no elegibles conforme al Préstamo, o (ii) no se justificó mediante la



prueba que se dispone en el Párrafo 5, el Prestatario deberá, en cuanto



reciba el aviso del Fondo, depositar en la Cuenta Especial (o si el Fondo



así lo dispone, devolver al Fondo) una suma igual al monto de cada pago o



la porción del mismo, no elegible o justificado según lo dicho. El Fondo



no hará ningún otro desembolso hasta que el Prestatario haya hecho ese



depósito o devolución. Sin embargo, esta disposición no afecta la Sección



6.01 de los Términos y Condiciones Generales del Fondo, de fecha noviembre



de 1987.



(2) Si el Fondo hubiera determinado en algún momento que alguna suma



que permanece en la Cuenta Especial no se requerirá para cubrir pagos



ulteriores para gastos elegibles, el Prestatario deberá, en cuanto reciba



aviso del Fondo, devolver al Fondo dicha suma.



10. El desembolso se hará dentro de los quince (15) días laborables



desde la fecha de recibo de la Solicitud de Desembolso Inicial o de la



Solicitud de Reposición respectivamente.



11. Todas las sumas recibidas para la Cuenta Especial, o en relación



con ella, y las sumas retiradas de la misma deberán registrarse en una



cuenta separada de conformidad con los sanos principios contables



observados al respecto. El Fondo puede exigir todos los documentos



respectivos, incluyendo los estados mensuales que comprueben los gastos



pagados de la Cuenta Especial.



Solicitud de Desembolso Inicial



Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND



Tokio, Japón.



Atención: Director del Departamento de Préstamos.



Señores:



De acuerdo con el Convenio de Préstamo



No.______________,de



fecha_____________________entre THE OVERSEAS ECONOMIC



COOPERATION



FUND y (Prestatario), el suscrito por este medio solicita el



Desembolso Inicial, conforme dicho Convenio de Préstamo, de



_______________________________(o



sea,__________________________



yenes japoneses) para pagarse a la cuenta no residente en



yenes



de



___________________________________con______________________



(Prestatario)(nombre y dirección



________________________________________________________________



de un banco de moneda extranjera autorizado en Tokio)



de la cual el Prestatario transfiere la suma a la Cuenta



Especial



definida en el Convenio de Préstamo



No._________________________.



(Nombre del Prestatario)



_________________________________



(Firma autorizada) Fórmula OECF-RPM



Solicitud de Reposición



Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND



Tokio, Japón



Atención: Director del Departamento de Préstamos



Señores:



1. De acuerdo con el Convenio de Préstamo No.________________ de



fecha__________________________entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND



(al que en lo sucesivo se hará referencia como "el Fondo") y (Prestatario),



el suscrito por este medio solicita la reposición para la Cuenta Especial,



conforme dicho Convenio de Préstamo, de la suma de



Y=________________________(o sea__________



___________________________yenes) como desembolso de gastos que se



describen en la Hoja(s) adjunta(s).



2. Como resultado de los pagos cuya reposición se pide mediante esta



Solicitud, el saldo en la Cuenta Especial es de Y= __________



_______________(o sea,______________________________yenes).



3. El suscrito no ha solicitado anteriormente ningún monto del



Préstamo con el propósito de satisfacer los gastos descritos en la(s)



Hojas(s) Resumida(s) adjunta(s). El suscrito no ha obtenido ni obtendrá



fondos, para dicho propósito, del importe de cualquier otro préstamo,



crédito o concesión disponibles para el suscrito, excepto préstamos o



crédito de corto plazo, si hubiere alguno, realizados con anterioridad al



desembolso solicitado aquí y para pagarse "pro tanto" con los fondos



desembolsados conforme a este documento, y cualesquiera cargos, comisiones



o intereses pagados o pagaderos conforme a tales créditos anticipados de



corto plazo no se incluyen en la suma aquí solicitada para su desembolso.



4. El suscrito certifica que:



(a) los gastos, cuyo desembolso se busca por este medio, se hicieron



dentro de los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo.



(b) dichos bienes y servicios se han adquirido de conformidad con los



procedimientos aplicables de adquisición convenidos con el Fondo conforme



con dicho Convenio de Préstamo, y el costo y los términos de adquisición de



ellos son razonables;



(c) dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el



proveedor o proveedores especificados en la(s) Hoja(s) Resumida(s)



adjunta(s) y fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, de)



el país o países fuente elegibles para el préstamo del Fondo.



5. Les rogamos acreditar la suma solicitada mediante su pago a la



cuenta no residente en yenes de___________________________con (Prestatario)



_______________________________________________________________ (nombre y



dirección de un banco de moneda extranjera



________________________________________, de la cual el Prestario



autorizado en Tokio transfiere la suma a la Cuenta Especial definida en el



Convenio de Préstamo No.____________________________.



6. Esta solicitud consta de ____(No.)____________páginas y



de___(No.)_______ hojas resumidas firmadas y numeradas, con los documentos



de respaldo.



____________________________



(Nombre del Prestatario)



____________________________



(Firma autorizada)



HOJA RESUMIDA DE PAGOS



__________________________________________________________________________________



1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.*** 10.****



11.*****



Trans- Com- Pro- Nacio- Desc. Ori- Monto Fecha Monto Indole



acción prador veedor nalidad de bie gen del Pago Pago Pago



Método de nes y/ Con-



Adquisición o serv. trato



------------------------------------------------------------------------------



1.



2.



3.



4.



.



.



.



.



____________________________________________________________________________________



TOTAL



____________________________________________________________________________________



El suscrito certifica que el Proveedor(es) y los bienes y/o servicios



arriba indicados son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.



* Nacionalidad del Proveedor: el país en el cual éste está



incorporado y registrado.



** Descripción de bienes y/o servicios: en el caso del Préstamo de



Productos, utilícese el Código SITC (rev.2) No.



*** Monto del Pago: si no se hace en yenes japoneses, indíquese el



monto en la moneda en la cual fue hecho el pago al Proveedor así como



su monto(s) convertido(s), calculado(s) de conformidad con 6.(2) de



PROCEDIMIENTOS DE LA CUENTA ESPECIAL, así como el tipo(s) de



conversión.



**** Indole del Pago: una prima, un abono o el pago final, etc.



***** Método de Adquisición: Indíquese las razones de la elección



en los casos en que no se trata de un concurso internacional .



____________________________________



Firma autorizada.



OFICINAS DE REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO



BANGKOK Office



17 th Floor, Thai Faimers Bank Building.



400, Phaholyotnin Avenue, Bangkok, 10909, THAILAND



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22nd Floor, Lotte Building.



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Summitmas Tower 6th Floor, JL Jenderal Soditntan



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121 Paseo de Roxas, Makao, Metro Manila, THE



PHILIPPINES



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19 Kasturba Gandia Marg, New Delhi, 110001, INDIA



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Telephone: Kuala Lumpur 2323255, 2322201, 232202



Telex: Call Number 8432533



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4-8, Rue Saine Anne, 75001 París, FRANCE



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Telex: Call Number 42214622



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Uhuru Highway/Harambee Avenue, Nairobi, KENYA



P.O.Box Number: P.O. Box49526, Nairobi, KENYA



Telephone: Nairobi 331 ,331907, 337661



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Telephone: Cairo 741594



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1900 l. Street N. W., Suite 312, Washington, D.C.



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Telephone: Lima 224760. 423031



Cable Adress: OECF LIMA



Telex: Call Number 3623171



GABRIEL GALLEGOS VALDES



JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i



MINISTERIO DE HACIENDA



CERTIFICA:



Que las anteriores 9 fotocopias son copia fiel y exacta de la Traducción



Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los originales del



Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en los archivos



de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.



Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento Externo y



firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.



Hago constar que la presente es una traducción fiel del original escrito en



idioma inglés. Priscilla García Valverde -Traductora Oficial- Jefa de la



Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.



PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO



1. El presente procedimiento ha de seguirse en los casos en los que



los gastos, elegibles para ser financiados por el Fondo, ya se hayan



contraído. El Prestatario solicitará al Fondo el reembolso por una suma



que no sobrepasará el monto realmente pagado por el comprador, enviando al



Fondo una Solicitud de Reembolso de conformidad con el Formulario OECF-RFR



adjunto. El principio, cada una de las solicitudes debe estar acompañada



de los siguientes documentos:



a) Hoja de Pagos, según el Formulario OECF-SSP.



b) Documentos de apoyo que comprueben cada uno de los pagos y su



utilización, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo.



2. Cuando el Fondo considere que la Solicitud de Reembolso está en



orden y es conforme a las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo,



al recibo de un monto igual a un porcentaje equivalente a la décima parte



(0,1%) del monto que ha de ser reembolsado como cargo por servicio por el



Prestatario, hará el desembolso en yenes japoneses. El reembolso se hará



dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la



Solicitud, mediante el pago a la cuenta en yenes de no-residente del



Prestatario, la cual será abierta de antemano con el banco de divisas



autorizado en Tokio, tal como se estipula en el respectivo Convenio de



Préstamo, de conformidad con las respectivas leyes y regulaciones



japonesas.



3. En los casos en que la moneda utilizada para el pago real al



proveedor no sea el yen japonés, el monto establecido en la Solicitud de



Reembolso será en yenes japoneses, convertidos al tipo de compra de "T/T"



cotizado por el banco autorizado de divisas en los territorios del



Prestatario, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo, el



día inmediatamente anterior al día en el que se hace la Solicitud de



Reembolso, o en una moneda diferente del yen japonés. En el primer caso,



el monto pagado en la moneda y el tipo de cambio utilizado para la



conversión a yenes japoneses serán descrito en la Hoja de Pagos según el



Formulario OECF-SSP. En el segundo caso, las monedas que pueden ser



utilizadas para la Solicitud se estipularán en el respectivo Convenio de



Préstamo y el monto de reembolso en yenes japoneses será calculado al tipo



de cambio para la venta de "T/T" cotizado por el banco autorizado de



divisas en Tokio dos días hábiles antes del día el en que se hace el



reeembolso.



Formulario:OECF-



RFR



Solicitud de Reembolso



Contrato de



Préstamo No.



No. de Serie de



la Solicitud:



Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND



Tokio, Japón



Atención: Director, Departamento de Préstamos



Señores:



1. De conformidad con el Contrato de Préstamo No.____________



fechado____________________________entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION



FUND (en adelante llamado el "Fondo") y el Prestatario, el suscrito por



este medio solicita el pago en virtud de dicho Contrato de Préstamo de la



suma de_____________ ______________________(en



letras________________________________) Como reembolso de los gastos tal



como se describen en la Hoja de Pagos adjunta.



2. El suscrito no ha solicitado previamente el pago de ningún monto



del Préstamo para efectos de reemboolsar o cubrir los gastos descritos en



la Hoja de Pagos Adjunta(s). El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos



para dicho propósito del importe de ningún otro préstamo, crédito o



concesión disponible para el suscrito, salvo préstamos o créditos a corto



plazo, si los hubo, establecidos con anticipación a esta solicitud para el



reembolso de ellos y para ser pagados "pro-tanto" con los fondos



reembolsados en virtud de esta solicitud y, ningún cargo, comisión o



interés pagado o pagadero en virtud de dichos créditos anticipados de corto



plazo está incluido en el monto aquí solicitado para su reembolso.



3. El suscrito certifica que:



a) los gastos, cuyo reembolso se solicita por este medio, fueron



contraídos para los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo;



b) los bienes y servicios adquiridos con estos montos han sido



adquiridos según los procedimientos de adquisición aplicables acordados con



el Fondo de conformidad con dicho convenio de Préstamo y el costo y los



términos de compra de dichos bienes y servicios son razonables;



c) Dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el



proveedor (proveedores) especificado(s) en la Hoja de Pagos adjunta y



fueron o serán producidos en el país (países) proveedor (es) elegible(s)



(o, en el caso de los servicios, suministrados desde dicho(s) país(es) para



el préstamo del Fondo.



4. Sírvanse reembolsar el monto solicitado aquí, pagando a la cuenta



en yenes de no-residente de_____________________________



(prestatario)



con____________________________________________________________ (nombre y



dirección de un banco de divisas autorizado en Tokio)



5. Esta solicitud consta de_______________páginas y__________



(número)(número) hojas de pagos firmadas y numeradas, junto con los



documentos de apoyo.



Atentamente,



____________________________



(Nombre del Prestatario)



____________________________



(Firma autorizada)



HOJA DE PAGOS



___________________________________________________________________________



1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.*** 10.****



11.*****



Trans- Com- Pro- Nacio- Desc. Ori- Monto Fecha Monto Indole



acción prador veedor nalidad de bie gen del Pago Pago Pago



Métodos de nes y/ Con-



Adquisición o serv. trato



___________________________________________________________________________



1.



2.



3.



4.



.



.



.



.



____________________________________________________________________________________



TOTAL



____________________________________________________________________________________



El suscrito certifica que el Proveedor(es) y los bienes y/o servicios



arriba indicados son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.



* Nacionalidad del Proveedor: el país en el cual éste está



incorporado y registrado.



** Descripción de bienes y/o servicios: en el caso del Préstamo



de Productos, utilícese el Código SITC (rev.2) No.



*** Monto del Pago: si no se hace en yenes japoneses, indíquese



el monto en la moneda en la cual fue hecho el pago al



Proveedor así como su monto(s) convertido(s), calculado(s) de



conformidad con la Sección 3 sobre el Trámite de Reembolso,



así como el tipo(s) de conversión.



**** Indole del Pago: una prima, un abono o el pago final, etc.



***** Método de Adquisición: Indíquese las razones de la elección en



los casos en que no se trata de un concurso internacional.



Firma autorizada.



GABRIEL GALLEGOS VALDEZ



JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i



MINISTERIO DE HACIENDA



CERTIFICA:



Que las anteriores 5 fotocopias son copia fiel y exacta de la



Traducción Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los



originales del Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardas en



los archivos de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de



Hacienda.



Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento



Externo y firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y



nueve.



Hago constar que la presente es un traducción fiel del original



escrito en idioma inglés. Priscilla García Valverde -Traductora Oficial-



Jefa de la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Los procedimientos y normas contenidos en el Convenio de



Préstamo, en sus Anexos, en las Condiciones Generales, en la Guía de



Adquisiciones, en el Procedimiento de la Cuenta Especial, y en el



procedimiento de Amortización, aprobados en el artículo 2 de esta ley,



prevalecerán sobre los procedimientos y normas que sobre la materia



contenga el ordenamiento jurídico interno.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- De acuerdo con lo establecido en la resolución No. 33 del



17 de noviembre de 1988, aprobada por el Consejo Arancelario y Aduanero



Centroamericano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la



ley No. 7017 del 16 de diciembre de 1985, y con el objeto de reducir los



derechos arancelarios para la importación, y para uniformarlos dentro de un



ámbito general definido por una tarifa nominal máxima del cuarenta por



ciento (40%) ad-valorem y una mínima del cinco por ciento (5%) ad-valorem,



se faculta al Poder Ejecutivo, para que realice los siguientes ajustes



arancelarios, con el objeto de alcanzar la tarifa nominal máxima indicada:



a) Hasta seis desgravaciones consecutivas semestrales



ininterrumpidas, en todos aquellos rubros cuya tarifa arancelaria sea



superior al cuarenta por ciento (40%) ad-valorem indicado en el anexo A del



Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente.



b) Hasta diez desgravaciones consecutivas semestrales



ininterrumpidas, en el caso de los rubros correspondientes a las ramas de



calzado, textiles y confección señalados en los capítulos 50 al 64 del



anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero



Centroamericano, cuando la tarifa arancelaria sea superior al cuarenta por



ciento (40%).



El Poder Ejecutivo queda facultado, además, para realizar otras



desgravaciones que fueren requeridas para aquellos rubros que tengan una



tarifa arancelaria igual o inferior al referido cuarenta por ciento (40%)



ad-valorem, cuando así fuere necesario, para impedir que aumente la



protección efectiva sobre esos rubros o, en el caso de insumos, materias



primas y bienes de capital, cuando así fuere preciso para establecer una



estructura arancelaria adecuada.



Las modificaciones arancelarias que se realicen de acuerdo con las



facultades conferidas en este artículo serán comunicadas conforme con el



procedimiento establecido en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y



Aduanero Centroamericano, ley No. 6986 del 3 de mayo de 1985.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Derógase el artículo 10 de la Ley de Ratificación del



Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero



Centroamericano, No. 7017 del 16 de diciembre de 1985.




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Se establece el Consejo Técnico de Ajuste Estructural,



que tendrá la función de analizar, estudiar y recomendarle al Ministro de



Economía, Industria y Comercio, las modificaciones arancelarias que le



correspondan en el uso de la facultades conferidas en el artículo 4 de esta



ley. Además, le propondrá las modificaciones arancelarias que le



recomienden las comisiones técnicas "antidumping" creadas en el artículo 7



de esta ley, como medida correctiva ante la evidencia de comercio desleal



en perjuicio de productores nacionales. El Consejo Técnico de Ajuste



Estructural estará integrado por dos representantes del Ministerio de



Economía, Industria y Comercio, un representante del Ministerio de



Hacienda, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, un



representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dos representantes



de la Cámara de Agricultura, un representante de la Cámara de Industrias y



un representante de la Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña Industria.



El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de



treinta días a partir de la vigencia de esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Refórmanse los artículos 10 y 11 de la Ley de Protección



y Desarrollo Industrial, No.2426 del 3 de setiembre de l959, para que diga



de la siguiente manera:



"Artículo 10.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía,



Industria y Comercio, o del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cada uno



en el campo de su competencia, tomará las medidas que sean necesarias para



contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio en



la producción industrial o agropecuaria del país, especialmente cuando se



trate de la importación de mercancías a un precio inferior al de su valor



normal por el uso de subsidios o por cualesquiera otras ventajas otorgadas en



el país de origen de las mercancías.



Créanse sendas comisiones técnicas "antidumping", una en el



Ministerio de Economía, Industria y Comercio y otra en el Ministerio de



Agricultura y Ganadería, cada una de las cuales se integrará con cuatro



miembros del sector público y tres de los entes representativos de las



organizaciones del sector privado respectivo.



Artículo 11.- Para los efectos del artículo anterior, se considerará



que una mercancía extranjera ha sido importada a un precio inferior al de



su valor normal, cuando el precio de dicha mercancía fuere menor:



(a) Que el precio comparable, en condiciones normales de comercio, de



mercancía similar destinada al consumo en el mercado interno del país



exportador.



(b) Que el precio comparable más alto, en condiciones normales de



comercio, de una mercancía similar, destinada a la exportación a un tercer



país, o



(c) Que el costo de producción de esa mercancía en el país de origen,



más un aumento razonable por gastos de venta y utilidad.



En el caso de que se dificulte la obtención de los datos a que se



refieren los incisos anteriores, se tomará como precio normal el promedio



de las cotizaciones de precios para ese artículo, de otros países



exportadores.



En el caso de que se presente una denuncia ante uno de los dos



ministerios competentes, éstos, previo informe de la Comisión Técnica



respectiva que por esta ley se crea para la atención de los casos aquí



previstos, procederá a realizar, en forma inmediata, los estudios e



investigaciones que sean necesarios para determinar la veracidad de la



denuncia. Si la comprueba, el ministerio competente, según la gravedad del



caso, aplicará recargos arancelarios o prohibirá, concretamente, la



importación de la partida o partidas objeto de la denuncia.



La prohibición para importar la aplicará el ministerio correspondiente



por el término máximo de un año, previo dictamen de la comisión técnica



"antidumping" respectiva."




Ficha articulo



ARTICULO 8.- Refórmase el artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema



Bancario Nacional, No. 1644 del 26 de setiembre de l953 y sus reformas,



para que diga así:



"Artículo 8.- El capital de cada uno de los Bancos Comerciales del



Estado, incluido el de sus departamentos creados por ley, podrá



incrementarse por ley o por capitalización de utilidades. En este último



caso, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de



Costa Rica, previo dictamen de la Auditoría General de Entidades



Financieras.



Los bancos comerciales del Estado podrán revaluar sus activos para



efectos de capitalización, previa aprobación de la Junta Directiva del



Banco Central basada en dictamen favorable de la Auditoría General de



Entidades Financieras.



Para todos los efectos legales, la capitalización se tendrá por



realizada con el asiento contable en el que se deje constancia de su



aprobación".




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Los precios que se utilizarán para el cálculo de los



precios internacionales de referencia en granos básicos serán:



(a) Para el arroz: precio Fob Golfo, correspondiente al arroz pilado



No. 3, grano largo, 15% de grano quebrado.



(b) Para el frijol: precio Fob Golfo, correspondiente al precio medio



de exportación del frijol Black Turtle de Nueva York, Dakota del Norte y



Minnesota.



(c) Para el maíz amarillo: precio Fob Golfo del maíz amarillo US No.



3.



(ch) Para el maíz blanco: precio Fob Golfo del maíz blanco.



Los precios de referencia se calcularán sobre la base CIF, incluyendo



así el flete y el seguro marítimos de Golfo a puerto costarricense.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- DEROGADO



( Derogado por el inciso g) del segundo grupo de incisos del artículo 70



de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994).




Ficha articulo



ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo destinará el equivalente en colones



de la totalidad de los recursos provenientes de los préstamos de Ajuste



Estructural a los siguientes fines:



(a) Un treinta por ciento (30%), en calidad de donación, para



capitalizar a los bancos comerciales del Estado, los cuales crearán así un



fondo de crédito de inversión de mediano plazo, para apoyar la



transformación del aparato productivo.



(b) Un veinte por ciento (20%), para financiar contrapartidas de los



siguientes proyectos financiados con recursos externos: Agroindustrial de



Coto Sur (ley No. 7062), Desarrollo y Sanidad Animal (ley No. 7060), Riego



Arenal-Tempisque (ley No. 7096), Desarrollo Agrícola de la Zona Atlántica



(ley No. 7090), Ampliación y Rehabilitación de Acueductos (ley No. 7016),



Ciencia y Tecnología (ley No. 7099), Lotes con servicio y desarrollo de la



comunidad (ley No. 7021), Ciudad Colón- Orotina (ley No. 7123) y Orosi (ley



No. 6426).



(c) Un cincuenta por ciento (50%), para reducir las pérdidas del



Banco Central de Costa Rica.



Los fondos que se distribuyen en los acápites (a) y (b) serán



mantenidos en el Banco Central de Costa Rica mientras no se utilicen para



los fines que se establecen. Asimismo, con referencia al acápite (c), se



establece que los fondos originados en esta donación no podrán ser



monetizados y, por consiguiente, no podrán destinarse a la adquisición de



ningún tipo de títulos valores.



Los recursos así asignados serán incorporados en el Presupuesto



Nacional por medio de decreto ejecutivo.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Las normas contenidas en los párrafos 2, 4, 9, 10 y 11



del inciso a), y los párrafos 8 y 9 del inciso b) del anexo 4 del convenio,



no deben interpretarse en oposición a las atribuciones legales y



constitucionales del Banco Central de Costa Rica para fijar la política



monetaria del país, ni como una cesión de esas prerrogativas en favor del



Banco acreedor.




Ficha articulo



ARTICULO 13.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2026 07:11:24
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