Texto Completo acta: 15C3F
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N°
14702-TSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Considerando:
1°.-Que la prestación del servicio de
los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tiene
características especiales en atención a la clase de servicio público de que se
trata, de indudable y supremo interés social.
2°.-Que dichos servidores laboran
ordinariamente los días de asueto, según establece el artículo 5° del
Reglamento para Regular la Prestación de Servicios de los Miembros Permanentes
de los Cuerpos de Bomberos, decreto ejecutivo N°
2305-TBS de 30 de octubre de 1971, dado que su jornada alterna les permite contar
con un día de descanso absoluto intermedio dentro de su régimen especial de
trabajo.
3°.-Que la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Seguros en sesión N° 6846 de 5
de enero de 1983, acordó aprobar el convenio establecido entre la
Administración y la Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros,
ratificado en forma unánime por los Bomberos Permanentes reunidos en Asamblea
General el 5 de enero de 1983, revalorando los cargos de bomberos y
cubriéndoles el pago de las prestaciones proporcionales si hubiere diferencia,
para no causarles perjuicio con el nuevo sistema de prestación de servicio
convenido entre las partes.
Por tanto,
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública y 30 del Reglamento General del
Instituto Nacional de Seguros, decreto ejecutivo N°
29 de 24 de junio de 1964.
DECRETAN:
ARTÍCULO 1°.-Refórmase
el Reglamento para Regular la Prestación de Servicios de los Miembros
Permanentes de los Cuerpos de Bomberos, decreto ejecutivo N° 2035-TBS de 30 de
octubre de 1971, suprimiéndose su artículo 5°.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2°.-Refórmase
la numeración de los artículos siguientes de manera que el número 6° pasara a
ser 5° y así sucesivamente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
3°.-Rige a partir del 1° de julio de 1983.
Dado
en la presidencia de la República.- San Jose, al primer día del mes de julio de
mil novecientos ochenta y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/5/2026 23:39:52