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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18564 >> Fecha 05/10/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18564
Crea Servicio Nacional Conservación de Suelos
Texto Completo acta: 14C1C 1

N§ 18564-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y



GANADERIA,



En uso de las facultades conferidas en el art¡culo 140,



incisos 3) y 18)



de la Constituci¢n Pol¡tica y leyes n£meros 1540 de 7 de marzo



de 1953, Ley



de Conservaci¢n de los Recursos Naturales Renovables y 6227 de



2 de mayo de



1978 Ley General de la Administraci¢n P£blica.



Considerando:



1§.-Que el MAG, como rector del Sector Agropecuario y de



Recursos Naturales



Renovables, conforme lo se¤ala la Ley N§ 7064 de 29 de



abril de 1987,



Ley de Fomento de la Producci¢n Agropecuaria (FODEA), tiene



como una de



sus funciones primordiales, la de proteger y conservar los



sueldos y las plantas



de valor agro-econ¢mico para obtener una productividad



agr¡cola sostenida.



2§.-Que Costa Rica es un pa¡s agr¡cola que depende



fundamentalmente de



sus productos agr¡colas para la alimentaci¢n de la



poblaci¢n y para la exportaci¢n



por ello debe cuidar sus recursos naturales como con sus



suelos,



bosques, etc.



3§.-Que en los £ltimos a¤os, se observan graves p,rdidas de



tierra f,rtil



en diversos sectores del pa¡s, provocadas en gran parte por



pr cticas



en el manejo del suelo.



4§.-Que los gobiernos de Italia y Costa Rica, suscribieron con



la FAO el



22 de julio de 1984 el proyecto GCP/COS/009/ITA, en apoyo



al Programa de



Conservaci¢n de Suelos del Mag, prioritario para hacer



frente a los graves



problemas de la erosi¢n.



5§.-Que para dar seguimiento a las actividades e



investigaciones que lleva



a cabo el proyecto GCP/COS/009/ITA, es necesario que se



constituya una dependencia



de car cter permanente que brinde capacitaci¢n y asistencia



t,cnica



especializada a los productores agropecuarios.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Cr,ase el Servicio Nacional de Conservaci¢n de



Suelos con



fundamento en lo establecido en el art¡culo tercero de la ley N§



1540 de 7



de marzo de 1953, como un programa nacional dependiente



jer rquicamente de



la Direcci¢n de Investigaci¢n y Extensi¢n Agr¡cola del Ministerio



de Agricultura



y Ganader¡a encargada de continuar los programas, estudios, obras



que se realizan



a trav,s del proyecto GCP/COS/009/ITA y de cumplir los dem s



fines



que se se¤alan.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Corresponder  al Servicio de Conservaci¢n de



Suelos como



funciones principales:



a) Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Conservaci¢n de



Suelos, a nivel



nacional en coordinaci¢n con los organismos e instituciones



competentes



del sector agropecuario a fin de integrarlo a las



previsiones del Plan



Nacional de Desarrollo del pa¡s.



b) Efectuar levantamientos y estudios b sicos de suelos y



realizar investigaciones



relacionadas con la clasificaci¢n de los suelos y las



tierras,



seg£n sus caracter¡sticas y aptitudes para propiciar un uso



racional de



los mismos.



c) Realizar un programa nacional de investigaci¢n y



transferencia de tecnolog¡as



en materia de uso, manejo y conservaci¢n de suelos seg£n las



caracter¡sticas agroecol¢gicas de las distintas zonas o



regiones, para el



fomento de cultivos espec¡ficos.



d) Elaborar planes reguladores y operativos para el manejo



integral de las



 reas agropecuarias en las cuencas hidrogr ficas



prioritarias para el



pa¡s, en coordinaci¢n con la Direcci¢n General Forestal y



conforme lo



se¤alan los art¡culos 35, 36 y 37 de la Ley Forestal.



e) Realizar estudios e investigaciones, conducentes a



determinar las causas



f¡sicas, sociales y econ¢micas de la erosi¢n en las



distintas zonas del



pa¡s, en coordinaci¢n con otras instituciones.



f) Programar y realizar proyectos demostrativos de conservaci¢n



y recuperaci¢n



de suelos y aguas.



g) Coordinar con las Direcciones Regionales del MAG las



acciones a realizar



en materia de conservaci¢n y manejo de suelos y fortalecer



la



asistencia t,cnica en pr cticas de manejo y conservaci¢n de



suelos, mediante



el programa anual de trabajo.



h) Asesorar al Ministro o Viceministro de Agricultura y



Ganader¡a y a



cualquier otra instituci¢n del sector agropecuario en las



decisiones e



iniciativas de pol¡tica, legislaci¢n y administraci¢n en



materia de conservaci¢n



y manejo de suelos y aguas con enfoque a la productividad



agr¡cola y recomendar las medidas pertinentes.



i) Promover la adopci¢n de medidas preventivas tendientes a la



conservaci¢n



de suelos y control de los excesos de humedad tales como:



regulaci¢n



del uso ordenado y racional de los suelos con fines de



producci¢n



y m,todos de cultivos aplicables.



j) Promover todas las acciones que sean necesarias para mejorar



el uso



de los suelos con las dem s instituciones y organismos del



sector agropecuario



pudiendo para ello suscribir los convenios de cooperaci¢n



que



sean necesarios.



k) Mantener un flujo de informaci¢n sobre suelos con otras



dependencias



nacionales e internacionales a fin de implementar un banco



de datos que



concrete estudios, proyectos, acciones y otros datos para



agilizar el accionar



y toma de decisiones del Servicio.



l) Efectuar la capacitaci¢n, demostraci¢n, transferencia de



tecnolog¡a y difusi¢n



de resultados obtenidos en coordinaci¢n con las



instituciones competentes.



ll) Realizar a trav,s de las universidades y dependencias del



Ministerio de



Educaci¢n P£blica actividades relacionadas con programas



sobre medidas



educativas de conservaci¢n y manejo de suelos y aguas,



pudiendo



realizar convenios o acuerdos de cooperaci¢n con esas



entidades.



m) Dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley N§



1540 de Recursos



Naturales Renovables (suelo y agua) y proponer las normas



legales que



propicien el desarrollo agr¡cola a fin de actualizarlas.



n) Establecer normas para el buen uso y manejo de tierras y



aguas en



cuencas hidrogr ficas y explotaci¢n agropecuaria.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-El Servicio Nacional de Conservaci¢n de Suelos



contar  internamente



con las secciones siguientes:



a) Cartograf¡a y Evaluaci¢n de Suelos.



b) Sistema de Planificaci¢n, Dise¤o y Construcci¢n de Obras



c) Manejo de Suelos y Pr cticas Agroconservacionistas.



d) Inform tica y Bancos de Datos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-El Servicio Nacional de Conservaci¢n de Suelos



para su funcionamiento



contar  con los recursos humanos, t,cnicos y financieros



asignados



por el Gobierno de Costa Rica al proyecto GCP/COS/009/ITA, que



son: los



provenientes del Departamento de Suelos de la Subdirecci¢n de



investigaci¢n



Agr¡cola y los que se le asignen en le Presupuesto Ordinario; as¡



como con los



aportes suministrados por medio del convenio suscrito con FAO y



el Gobierno



de Italia y los que hagan las instituciones nacionales e



internacionales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-El Laboratorio de Suelos del MAG continuar 



brindado sus



servicios de apoyo al Servicio Nacional de Conservaci¢n de



Suelos.



Las Direcciones Regionales del MAG, asignar n personal



especializado en



conservaci¢n de suelos a fin de brindar la asistencia t,cnica en



sus respectivas



regiones conforme con el marco y el decreto de regionalizaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-El Servicio Nacional de Conservaci¢n de Suelos



deber , coordinar



sus actividades, con los programas nacionales y proyectos



internacionales



que tengan relaci¢n con los recursos naturales de suelos y aguas,



as¡ como



con los de asentamiento parcelario del IDA y de manejo de Cuencas



Hidrogr ficas



de MIRENEM.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-El personal profesional y t,cnico nacional en



el proyecto



GCP/COS/009/ITA de Conservaci¢n de Suelos, se mantiene en las



mismas condiciones



laborales en que se encuentra.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 8/6/2026 21:27:13
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