Texto Completo acta: 14C1C
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N§ 18564-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA,
En uso de las facultades conferidas en el art¡culo 140,
incisos 3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica y leyes n£meros 1540 de 7 de marzo
de 1953, Ley
de Conservaci¢n de los Recursos Naturales Renovables y 6227 de
2 de mayo de
1978 Ley General de la Administraci¢n P£blica.
Considerando:
1§.-Que el MAG, como rector del Sector Agropecuario y de
Recursos Naturales
Renovables, conforme lo se¤ala la Ley N§ 7064 de 29 de
abril de 1987,
Ley de Fomento de la Producci¢n Agropecuaria (FODEA), tiene
como una de
sus funciones primordiales, la de proteger y conservar los
sueldos y las plantas
de valor agro-econ¢mico para obtener una productividad
agr¡cola sostenida.
2§.-Que Costa Rica es un pa¡s agr¡cola que depende
fundamentalmente de
sus productos agr¡colas para la alimentaci¢n de la
poblaci¢n y para la exportaci¢n
por ello debe cuidar sus recursos naturales como con sus
suelos,
bosques, etc.
3§.-Que en los £ltimos a¤os, se observan graves p,rdidas de
tierra f,rtil
en diversos sectores del pa¡s, provocadas en gran parte por
pr cticas
en el manejo del suelo.
4§.-Que los gobiernos de Italia y Costa Rica, suscribieron con
la FAO el
22 de julio de 1984 el proyecto GCP/COS/009/ITA, en apoyo
al Programa de
Conservaci¢n de Suelos del Mag, prioritario para hacer
frente a los graves
problemas de la erosi¢n.
5§.-Que para dar seguimiento a las actividades e
investigaciones que lleva
a cabo el proyecto GCP/COS/009/ITA, es necesario que se
constituya una dependencia
de car cter permanente que brinde capacitaci¢n y asistencia
t,cnica
especializada a los productores agropecuarios.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Cr,ase el Servicio Nacional de Conservaci¢n de
Suelos con
fundamento en lo establecido en el art¡culo tercero de la ley N§
1540 de 7
de marzo de 1953, como un programa nacional dependiente
jer rquicamente de
la Direcci¢n de Investigaci¢n y Extensi¢n Agr¡cola del Ministerio
de Agricultura
y Ganader¡a encargada de continuar los programas, estudios, obras
que se realizan
a trav,s del proyecto GCP/COS/009/ITA y de cumplir los dem s
fines
que se se¤alan.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Corresponder al Servicio de Conservaci¢n de
Suelos como
funciones principales:
a) Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Conservaci¢n de
Suelos, a nivel
nacional en coordinaci¢n con los organismos e instituciones
competentes
del sector agropecuario a fin de integrarlo a las
previsiones del Plan
Nacional de Desarrollo del pa¡s.
b) Efectuar levantamientos y estudios b sicos de suelos y
realizar investigaciones
relacionadas con la clasificaci¢n de los suelos y las
tierras,
seg£n sus caracter¡sticas y aptitudes para propiciar un uso
racional de
los mismos.
c) Realizar un programa nacional de investigaci¢n y
transferencia de tecnolog¡as
en materia de uso, manejo y conservaci¢n de suelos seg£n las
caracter¡sticas agroecol¢gicas de las distintas zonas o
regiones, para el
fomento de cultivos espec¡ficos.
d) Elaborar planes reguladores y operativos para el manejo
integral de las
reas agropecuarias en las cuencas hidrogr ficas
prioritarias para el
pa¡s, en coordinaci¢n con la Direcci¢n General Forestal y
conforme lo
se¤alan los art¡culos 35, 36 y 37 de la Ley Forestal.
e) Realizar estudios e investigaciones, conducentes a
determinar las causas
f¡sicas, sociales y econ¢micas de la erosi¢n en las
distintas zonas del
pa¡s, en coordinaci¢n con otras instituciones.
f) Programar y realizar proyectos demostrativos de conservaci¢n
y recuperaci¢n
de suelos y aguas.
g) Coordinar con las Direcciones Regionales del MAG las
acciones a realizar
en materia de conservaci¢n y manejo de suelos y fortalecer
la
asistencia t,cnica en pr cticas de manejo y conservaci¢n de
suelos, mediante
el programa anual de trabajo.
h) Asesorar al Ministro o Viceministro de Agricultura y
Ganader¡a y a
cualquier otra instituci¢n del sector agropecuario en las
decisiones e
iniciativas de pol¡tica, legislaci¢n y administraci¢n en
materia de conservaci¢n
y manejo de suelos y aguas con enfoque a la productividad
agr¡cola y recomendar las medidas pertinentes.
i) Promover la adopci¢n de medidas preventivas tendientes a la
conservaci¢n
de suelos y control de los excesos de humedad tales como:
regulaci¢n
del uso ordenado y racional de los suelos con fines de
producci¢n
y m,todos de cultivos aplicables.
j) Promover todas las acciones que sean necesarias para mejorar
el uso
de los suelos con las dem s instituciones y organismos del
sector agropecuario
pudiendo para ello suscribir los convenios de cooperaci¢n
que
sean necesarios.
k) Mantener un flujo de informaci¢n sobre suelos con otras
dependencias
nacionales e internacionales a fin de implementar un banco
de datos que
concrete estudios, proyectos, acciones y otros datos para
agilizar el accionar
y toma de decisiones del Servicio.
l) Efectuar la capacitaci¢n, demostraci¢n, transferencia de
tecnolog¡a y difusi¢n
de resultados obtenidos en coordinaci¢n con las
instituciones competentes.
ll) Realizar a trav,s de las universidades y dependencias del
Ministerio de
Educaci¢n P£blica actividades relacionadas con programas
sobre medidas
educativas de conservaci¢n y manejo de suelos y aguas,
pudiendo
realizar convenios o acuerdos de cooperaci¢n con esas
entidades.
m) Dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley N§
1540 de Recursos
Naturales Renovables (suelo y agua) y proponer las normas
legales que
propicien el desarrollo agr¡cola a fin de actualizarlas.
n) Establecer normas para el buen uso y manejo de tierras y
aguas en
cuencas hidrogr ficas y explotaci¢n agropecuaria.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-El Servicio Nacional de Conservaci¢n de Suelos
contar internamente
con las secciones siguientes:
a) Cartograf¡a y Evaluaci¢n de Suelos.
b) Sistema de Planificaci¢n, Dise¤o y Construcci¢n de Obras
c) Manejo de Suelos y Pr cticas Agroconservacionistas.
d) Inform tica y Bancos de Datos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-El Servicio Nacional de Conservaci¢n de Suelos
para su funcionamiento
contar con los recursos humanos, t,cnicos y financieros
asignados
por el Gobierno de Costa Rica al proyecto GCP/COS/009/ITA, que
son: los
provenientes del Departamento de Suelos de la Subdirecci¢n de
investigaci¢n
Agr¡cola y los que se le asignen en le Presupuesto Ordinario; as¡
como con los
aportes suministrados por medio del convenio suscrito con FAO y
el Gobierno
de Italia y los que hagan las instituciones nacionales e
internacionales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-El Laboratorio de Suelos del MAG continuar
brindado sus
servicios de apoyo al Servicio Nacional de Conservaci¢n de
Suelos.
Las Direcciones Regionales del MAG, asignar n personal
especializado en
conservaci¢n de suelos a fin de brindar la asistencia t,cnica en
sus respectivas
regiones conforme con el marco y el decreto de regionalizaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-El Servicio Nacional de Conservaci¢n de Suelos
deber , coordinar
sus actividades, con los programas nacionales y proyectos
internacionales
que tengan relaci¢n con los recursos naturales de suelos y aguas,
as¡ como
con los de asentamiento parcelario del IDA y de manejo de Cuencas
Hidrogr ficas
de MIRENEM.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-El personal profesional y t,cnico nacional en
el proyecto
GCP/COS/009/ITA de Conservaci¢n de Suelos, se mantiene en las
mismas condiciones
laborales en que se encuentra.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/6/2026 21:27:13