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 Normativa >> Ley 4253 >> Fecha 22/11/1968 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4253
Reforma el artículo 127 de la Ley Orgánica del Sistema BancarioNacional Nº 1644.
Texto Completo acta: 1421C 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 127 de la Ley Orgánica del Sistema



Bancario Nacional, Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, en la siguiente



forma:



"Artículo 127.-Los departamentos hipotecarios podrán conceder los



créditos enumerados en el artículo anterior, tomando en cuenta la



naturaleza de la operación financiada, sus posibilidades de recuperación



y la capacidad de pago del respectivo deudor, en cualquiera de las formas



siguientes:



1) Como hipotecas a mediano plazo, con vencimientos menores de diez



años;



2) Como hipoteca a largo plazo, con vencimientos no menores de diez



años ni mayores de veinte años.



Todos los créditos serán necesariamente garantizados con primera



hipoteca, o con cédula hipotecaria de primer grado, constituidas



legalmente, pudiendo aceptarse gravámenes de grado inferior únicamente



cuando los anteriores sean obligaciones a favor del mismo banco".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 21:42:11
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