N° 18671-J
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
En uso de las facultades conferidas en los icniso 3) y 28) del artículo 140 de
la Constitución Política y con fundamento en el artículo 23 de la ley N°
5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas,
- Decretan:
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18045 - J,
publicado en el Alcance a "La Gaceta" N° 49 del 10 de marzo de 1988,
el siguiente párrafo: "La compensación se hará de acuerdo con el
requisito primario del puesto que desempeñen".
Ficha articulo
Artículo 2°.- Los que ocupen puestos de la serie técnicos, recibirán como
mínimo el porcentaje del 25% que establece el artículo 1° de la ley N° 5867
de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 3°.- El presente beneficio rige a partir de la fecha que indica el
decreto que se menciona.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días
del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
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Fecha de generación: 23/1/2026 01:40:44