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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18671 >> Fecha 30/11/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18671
Reforma decreto ejecutivo "Los porcentajes que se reconocerán al personal técnico, técnico-profesional y profesional que se desempeñan en el Registro Nacional, serán pagados con fondos del Presupuesto Nacional o de la Junta Administrativa de ese Registro"
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Fecha de generación: 23/1/2026 01:40:44

N° 18671-J



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,

            En uso de las facultades conferidas en los icniso 3) y 28) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 23 de la ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas,



Decretan:

            Artículo 1°.- Agrégase al artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18045 - J, publicado en el Alcance a "La Gaceta" N° 49 del 10 de marzo de 1988, el siguiente párrafo: "La compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen".



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            Artículo 2°.- Los que ocupen puestos de la serie técnicos, recibirán como mínimo el porcentaje del 25% que establece el artículo 1° de la ley N° 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.




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            Artículo 3°.- El presente beneficio rige a partir de la fecha que indica el decreto que se menciona.



            Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días del  mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.




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