N° 10904
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE MONTEVERDE
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto. El
objeto de la presente ley es establecer a favor de la Municipalidad del cantón
de Monteverde de Puntarenas un impuesto sobre las actividades lucrativas que
desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Sujetos
pasivos. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas
que realicen actividades lucrativas o de subsistencia en el cantón de
Monteverde de Puntarenas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Hecho generador
del impuesto de patentes. Las actividades económicas del impuesto es el
ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa o subsistencia efectuada por
personas físicas o jurídicas a título oneroso que se desarrolle en un
establecimiento o no, en el cantón de Monteverde de Puntarenas.
De previo a realizar
cualquier actividad lucrativa en el cantón de Monteverde, el interesado deberá
obtener una licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha
actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo en que se
posea dicha licencia y que se realice o no la actividad lucrativa, en los casos
en los cuales se realice la actividad lucrativa sin la licencia respectiva
serán aplicables los aspectos contenidos en la presente ley y la demás
normativa atinente.
En aquellos casos en que la
actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Monteverde,
pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón,
por medio de sucursales, agencias, ruteo o similares de conformidad con los
lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que
operen en ese nivel deberán pagar a la Municipalidad de Monteverde el impuesto
de patentes que se determine porcentualmente, de conformidad con la declaración
jurada que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido
por concepto de los ingresos brutos y utilidad neta en el territorio de cada
municipalidad; los datos serán fiscalizados por la administración municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Actividades de
subsistencia. La autorización señalada para el desarrollo de actividades
domiciliarias de subsistencia que otorgará la Municipalidad deberá atender las
siguientes disposiciones:
a) La actividad deberá ser
desarrollada por la persona física desde el lugar de residencia enque se
autorizó y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en
cuanto a lascondiciones personales, sociales, económicas y técnicas que fueron
consideradas para su
otorgamiento.
De modo que la actividad no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en
forma distinta, ni por otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades
complementarias, similares o asociadas no autorizadas.
b) Dicha autorización
tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, queoscilará entre
los seis meses y un año de vigencia, según criterio valorativo de las áreas
técnicas, ypodrá ser sujeta a renovación.
c) La autorización es
personal, intransferible, e intransmisible, y caduca automáticamente conla
muerte de la persona autorizada, o al vencimiento del plazo para su desarrollo.
d)Solo podrá otorgarse una
autorización por vivienda, aunque existan varios grupos familiaresen ella, no
podrá solicitarse una de igual o distinto concepto en el mismo espacio de
tiempo y/o delugar, por otro miembro de la unidad familiar o habitacional.
e) La autorización podrá
ser revocada o cancelada de oficio o a instancia de parte en cualquiermomento,
las causales de esta revocación o cancelación serán debidamente reglamentadas
por elmunicipio, las cuales deberán ser informadas al momento de la aceptación
a los sujetos pasivos quese acojan a este régimen.
f)A nte la muerte del
titular, el vencimiento del plazo, cese de la actividad, el traslado del
lugarde residencia, la negativa a permitir la verificación por parte de la
Municipalidad del proceso decontrol, seguimiento y fiscalización en la
residencia, la negativa de aportar la documentaciónnecesaria y requerida y la
falsedad de esta o de la información suministrada, la autorización
serácancelada de manera automática.
g) La persona solicitante
debe manifestar el conocimiento y aceptación de las características
ycondiciones de la autorización, no podrá alegar derechos o el reconocimiento
de situaciones jurídicasconsolidadas al variar, modificar, o eliminarse las
condiciones bajo las cuales se le otorgó laautorización.
En las actividades
clasificadas como de subsistencia, el cobro será definido en un cinco por
ciento (5%) anual con respecto del salario base mensual del oficinista 1
contemplado en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la
República vigente, según la denominación de salario base que establece la Ley
7337, crea concepto salario base para delitos especiales del Código Penal, del
05 de mayo de 1993. La Municipalidad mediante reglamento determinará los
alcances de este artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Período del
impuesto. El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1
de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, si la Dirección General
de Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto sobre la renta un
período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y
cierre distintas del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con
posterioridad al 1 de enero, el primer período impositivo se generará el primer
día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración
efectiva.
En casos donde no se pueda
comprobar el día de inicio de la actividad, se tomará como inicio del periodo
el día de la inscripción en hacienda o la notificación por parte de la persona
inspectora según sea el caso especificado en el reglamento de la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Potestades de
Administración Tributaria de la Municipalidad. En el ejercicio de sus
potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Monteverde podrá
exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de
patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas,
fiscalizadoras, recaudatorias y establecer
las sanciones que esta ley,
sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente le faculte, según lo
establece el artículo 77 bis de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril
de 1998.
Ficha articulo
TÍTULO II
Las licencias
CAPÍTULO I
Otorgamiento y tipos de
licencias
ARTÍCULO 7- Otorgamiento de
la licencia. Las licencias objeto de esta ley serán otorgadas por la
Municipalidad, especialmente por la oficina asignada para tal fin, según lo
establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente. De
manera excepcionalísima, el alcalde podrá conocer y recomendar la revocatoria
de una licencia otorgada cuando, mediante solicitud expresa, formal y
fundamentada, la administración le remita los casos que presenten
controversias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- De las licencias
en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a
actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o
jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará
el impuesto de patente según la actividad que realice.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Requisitos de
la licencia. Serán requisitos indispensables para obtener la licencia
municipal, su traslado o traspaso, además de las señaladas por el reglamento de
esta ley, que todas las personas involucradas e interesadas estén al día en todas
sus obligaciones formales y materiales con la administración pública en sus
diferentes niveles.
No serán sujetas de
traspaso las licencias municipales para comercialización de bebidas con
contenido alcohólico del artículo 3 de la Ley 9047, Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012.
La administración municipal
queda autorizada para ampliar, complementar o especificar los requisitos
contenidos en esta ley, asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier
otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el
control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a
lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Licencias
temporales. Podrá la Municipalidad conceder licencias temporales para el
ejercicio de una actividad comercial cuando la naturaleza de la actividad
económica se limita en el tiempo. Estas licencias serán emitidas por un plazo
de hasta un mes y puede prorrogarse a solicitud de la persona licenciataria
temporal hasta por un período igual de tiempo.
Serán requisitos para la
obtención de una licencia temporal los requisitos contenidos en el reglamento
de la presente ley, respetando la debida publicidad y notificación oportuna por
parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Cálculo del impuesto de
patentes
ARTÍCULO 11- Base de
cálculo del impuesto. La base de cálculo del impuesto de patentes serán los
ingresos brutos anuales y utilidades netas, percibidos por las personas físicas
o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad
comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de
los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles,
se consideran ingresos brutos las comisiones e intereses. De los ingresos
brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA),
excepto en los casos que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan
otra forma.
Los contribuyentes cuya
actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes, igualmente
pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos
y utilidades netas, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro
de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Tasación
aplicable. La tasa aplicable se determinará con base en los siguientes factores:
a) A las personas, físicas
o jurídicas, declarantes del impuesto sobre la renta se aplicarán tres colones
(¢3,00) por mil sobre los ingresos brutos, más un uno coma cinco por ciento
(1,5%) sobre la utilidad neta. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el
impuesto trimestral a pagar.
b) A los sujetos pasivos
declarantes del régimen simplificado se aplicará un cero coma cinco por ciento
(0,5%) sobre las compras totales y un uno por ciento (1%) sobre las compras
gravadas del año anterior, la sumatoria total se divide entre cuatro y se
establecerá el impuesto trimestral.
El contribuyente
perteneciente al régimen simplificado deberá adjuntar con su declaración jurada
del impuesto de patente, la copia de las cuatro declaraciones trimestrales de
renta de régimen simplificado y del impuesto al valor agregado (cuando aplique)
en el período anual respectivo, o los documentos requeridos por la
Administración Tributaria para tal efecto, presentada a la Dirección General de
Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.
c) Al inicio del primer año
fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto pasivo entregará, junto con la
solicitud de patente, una declaración jurada de la proyección de los ingresos y
las utilidades, para tasar el impuesto de patente para dicho período.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Tarifa mínima.
Las licencias contempladas en esta ley tendrán como tarifa mínima un diez por
ciento (10%) calculado sobre el salario base mensual del oficinista uno del
Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la
Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Se exceptúan las licencias para actividades de
subsistencia según lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Actividades
lucrativas en otros cantones. Los sujetos pasivos que ya se encuentren
ejerciendo su actividad lucrativa en otros cantones de Costa Rica deben
acompañar su declaración jurada del impuesto de patentes con una certificación
de contador autorizado por concepto de distribución de ingresos y de utilidad
neta en todas las municipalidades donde declara. La Municipalidad podrá
fiscalizar la certificación otorgada por el sujeto pasivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
15- Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes, sin
importar el régimen tributario al que pertenezcan, deberán presentar a la
administración municipal una declaración jurada en el formulario que pondrá a
disposición la Municipalidad de Monteverde con sus ingresos brutos y utilidades
netas, diez días hábiles después del último día hábil que la Dirección General
de Tributación autoriza la presentación de la declaración del impuesto de
renta.
A dicho formulario deberá
adjuntarse los respectivos formularios presentados según su régimen a la
Dirección General de Tributación y el permiso de funcionamiento del Ministerio
de Salud al día. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva
declaración jurada, la Municipalidad, en el ejercicio de sus potestades de
Administración Tributaria, tasará de oficio.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Modificaciones a las
licencias
ARTÍCULO 16- Traslado de la
licencia. Los sujetos pasivos podrán realizar la reubicación del lugar en que
fue otorgada la licencia en que opera, siempre y cuando este cambio no implique
la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente. Para realizar estos trámites el licenciatario debe comunicarlo
formalmente por escrito a la oficina asignada para tal fin en la Municipalidad
mediante el formulario correspondiente que facilite para tal efecto.
Para estos efectos, deberán
cumplirse los requisitos que demanda esta ley, su reglamento y las demás normas
relacionadas a la materia.
Adjunto a dicha solicitud
deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la licencia:
a) Original y copia, o
copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente con lanueva
dirección del local.
b) Constancia emitida por
el Instituto Nacional de Seguros (INS) o la entidad aseguradoracorrespondiente
de la Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración con la nueva dirección del
local.
c)Certificación literal del
Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por
laMunicipalidad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral
del inmueble deberápresentar original y copia, o copia certificada del contrato
de arrendamiento respectivo o cesión.
d) Cartón original de la
licencia comercial.
e) Encontrarse al día en el
pago de los tributos generados en virtud de esta ley.
Estos requisitos podrán ser
ampliados, complementados o especificados por vía reglamentaria cuando exista
la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito siempre
ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Traspaso de la
licencia. Los sujetos pasivos podrán traspasar a otra persona física o jurídica
la licencia de la cual son titulares cuando así lo deseen, siempre y cuando
este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en
el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites, el
licenciatario debe comunicarlo formalmente por escrito a la oficina asignada
para tal fin en la Municipalidad mediante el formulario correspondiente que
facilite para tal efecto.
Para la
solicitud de traspaso de la licencia será requisito indispensable encontrarse
al día en el pago de los tributos generados y obligaciones, según lo
establecido en la presente ley, sin perjuicio de demás requisitos que se
establezcan por vía reglamentaria. No serán sujetas de traspaso las licencias
municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico del
artículo 3 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012.
Para estos efectos, deberán
cumplirse los requisitos que demanda esta ley, su reglamento y las demás normas
relacionadas a la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18- Cambio del
tipo de actividad de una licencia. La licencia que haya sido otorgada para una
o diferentes actividades determinadas en condiciones específicas de acuerdo con
el perfil diseñado por el contribuyente podrá ser ampliada a otras actividades,
previa solicitud formal del licenciatario mediante el formulario que al
respecto habilite la Municipalidad, al cual se deberá adjuntar el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud. Para estos efectos, deberán cumplirse
los requisitos que demanda esta ley, su reglamento y las demás normas
relacionadas a la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Confidencialidad y
fiscalización
ARTÍCULO 19-
Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones
tributarias. La información suministrada por los contribuyentes es confidencial
y solo podrá ser usada con fines tributarios. Se autoriza a la Municipalidad
como Administración Tributaria, para que suscriba convenios de cooperación con
la Dirección General de Tributación, con los cuales ambas administraciones
podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización de tributos.
La información que la Municipalidad de Monteverde obtenga de los licenciatarios,
responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial,
salvo orden judicial en contrario.
Sus funcionarios,
representantes y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el
origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o
certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos
que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas
ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de
las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra
persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y
anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo,
cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre
dichas declaraciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20- Fiscalización
del impuesto de patentes. Según sus potestades de Administración Tributaria, la
Municipalidad de Monteverde podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar
la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando
compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar
cruces de información con la Dirección General de Tributación y recalificar el
impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años
atrás.
Asimismo, la declaración
que deben presentar las personas licenciatarias ante la Municipalidad queda
sujeta a lo establecido en el Código Penal y al ordenamiento jurídico nacional
vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Actuaciones de oficio
ARTÍCULO 21- Impuesto
determinado de oficio. La Municipalidad está facultada para tasar de oficio el
impuesto de patente municipal, de acuerdo con las sanciones establecidas en la
presente ley, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Revisada su declaración
municipal, según lo ya dispuesto en esta ley y respetando el debido proceso, se
compruebe mediante resolución razonada firme que existen intenciones
defraudatorias.
b) No haya presentado la
declaración jurada municipal en los tiempos establecidos.
c) Aunque haya presentado
la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración
jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa dentro de los
tiempos establecidos en la presente ley y su reglamento.
d) Aunque haya presentado
la declaración jurada municipal, aporte alterada la copia de la declaración
jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
e) La Dirección General de
Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos y su utilidad neta.
En este caso, la certificación del contador municipal, donde se indique la
diferencia adeudada por la persona licenciataria en virtud de la
recalificación, servirá de título ejecutivo para el cobro.
f) Cuando el contribuyente
se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la
Administración Tributaria Municipal de Monteverde.
g) Algún otro caso
relacionado, por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta
ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Notificaciones y recursos
ARTÍCULO 22- Notificación. La
determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria
efectuada por la Municipalidad debe ser notificada al contribuyente, siguiendo
las formas señaladas en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que
se emita relacionado con esta ley.
Todos los contribuyentes
deberán suministrar a la Municipalidad una dirección de correo electrónico.
Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder
a una dirección de correo electrónico deberá suministrar la dirección de su
domicilio fiscal como medio de notificación.
Asimismo, se establece la
obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección
electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un
plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha
actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los
medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Para efectos de
notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo
electrónico aportada por el contribuyente, de manera supletoria se tendrá en
domicilio fiscal del contribuyente. En caso de negarse a brindar la dirección
de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones
brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado
con esta ley a las 24 horas de emitido.
Las
personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día,
indicando en este las calidades y el domicilio de notificación de su
representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o
modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro
Nacional.
Las personas solicitantes
manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información personal
suministrada en los diferentes formularios, así como de la dirección de correo
electrónico, ambos para la realización de todo tipo de notificaciones,
comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las
solicitudes que realice el administrado de conformidad a esta ley.
Ficha articulo
TÍTULO III
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones
ARTÍCULO 23- Sanción por
declaración tardía. A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada
del impuesto de patentes en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá
una multa de la siguiente forma:
a) Los contribuyentes que
no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en
esta ley y no excedan de los veinte (20) días hábiles siguientes, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes
correspondiente a lo pagado el año anterior.
b) Posterior a los veinte
(20) días hábiles establecidos, no se recibirá la declaración y se tasará de
oficio un monto equivalente al impuesto pagado el año anterior por parte del
sujeto pasivo, más un cincuenta por ciento (50%) del monto, la multa
correspondiente al inciso anterior aplicable a estos casos aumentará a un
veinte por ciento (20%). La multa debe ser cancelada en el trimestre inmediato
a la firmeza, de lo contrario se cargará intereses corrientes, cobrados a los
tributos municipales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24- Sanción por
incumplimiento de obligaciones sustanciales. La Municipalidad multará a los
sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones
sustanciales:
a) En el caso de no tener
los permisos municipales después de dos veces de hecha la solicitud de formalización
por parte de la Municipalidad y de no acudir a la Municipalidad o no brindar la
información necesaria, para determinar el impuesto de patentes que se pretenda
determinar o recalificar, se aplicará una multa correspondiente a medio salario
base.
b) En el evento de cierre
del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente
destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa
equivalente a uno coma cinco (1,5) salarios base.
c) Cuando se determine una
diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará
una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.
d) En caso de que ante un
cruce de información con la base de datos de la Dirección General de
Tributación o cualquier autoridad tributaria competente, la Municipalidad
determine diferencias con la base de datos propia, se aplicará una multa de
hasta un veinte (20%) del monto evadido.
e) En caso de realización
de actividad lucrativa en varios cantones se compruebe que la distribución de
los ingresos brutos y utilidades netas es falsa, se aplicará un quince (15%)
sobre el total del monto correcto.
f) En
los casos donde la actividad comercial realizada no coincida con la licencia
otorgada por parte de la Municipalidad, o bien, se realicen más actividades
comerciales a las licencias emitidas, se le impondrá una multa equivalente a un
salario base.
Para los efectos de este
artículo la tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al
salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25- Reducción de
sanciones. Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser
reducidas a la mitad, cuando -una vez iniciado el proceso sancionatorio o
cobratorio correspondiente- el contribuyente subsane espontáneamente su
incumplimiento y realice el pago antes que la resolución quede en firme.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26- Cierre del
negocio por suspensión de la licencia. Los impuestos de patentes se pagan por
trimestre adelantado. El atraso en el pago generará intereses, que se regirán
por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este
caso, podrá la Municipalidad certificar por medio de su contador o auditor las
deudas por estos conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo
según lo establece el Código Municipal en el artículo 80.
La licencia que se requiere
para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de Monteverde se
deberá suspender por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir
del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre;
también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el
desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las
buenas costumbres.
Lo anterior podrá
constituir en el cierre por parte de la Municipalidad del bien inmueble donde
se realice la actividad comercial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27- Recursos. Una
vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación
tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, un recurso de revocatoria ante la
unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante
la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas
respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo del
recurso agota la vía administrativa y si lo desea el contribuyente podrá
interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso -
Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación
tributaria con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán
por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Terminación de las
licencias
ARTÍCULO 28- Prescripción
del impuesto de patentes y sus sanciones. El impuesto de patentes y las
sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del primero
de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser
pagados. La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser
declarada de oficio por la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
29- Causas interruptoras de la prescripción. La prescripción del impuesto de
patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:
a) La notificación de
acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto
correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.
b) El reconocimiento
expreso de la obligación por parte del deudor.
c) Cuando el contribuyente
realice gestiones relacionadas ante la administración de licencias de la
Municipalidad, presente recursos o consulte el expediente del impuesto de
patentes.
d) El pedido de arreglo de
pagos.
e) Por la notificación de
actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.
f) Por la interposición de
petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.
El plazo de prescripción
empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1 de
enero del año siguiente a que quede en firme el recurso, en el caso de que se
interponga.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30- Cese de
actividad. Cuando el licenciatario decide dejar de explotar la actividad debe
comunicarlo formalmente por escrito a la oficina municipal asignada para los
fines de esta ley, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad
facilite.
Para estos efectos, deberán
cumplirse los requisitos que demanda esta ley, su reglamento y las demás normas
relacionadas a la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31-
Reglamentación. Se autoriza a la Municipalidad de Monteverde para que
reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en
todo aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el
suficiente detalle o claridad.
Ficha articulo
TÍTULO IV
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Normas supletorias
ARTÍCULO 32- Regulación
supletoria. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, sus
reglamentos; la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998; la Ley
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y
la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO ÚNICO- La
Municipalidad del cantón de Monteverde reglamentará la presente ley en un plazo
máximo de noventa [90] días hábiles a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2026 06:02:05