MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El suscrito John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco,
comunica que mediante el Acuerdo N°452 tomado bajo la Sesión Ordinaria número 125-2025
de fecha 24 de noviembre de 2025, el Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido
en el Código Municipal, lo siguiente.
Se aprueba y adopta para su
aplicación, publicación y entrada en vigencia del REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE EL GUARCO. Texto final que se
transcribe seguidamente a este acuerdo para que conste en forma literal en el
acta respectiva. El nuevo reglamento de cita para efectos de su entrada en
vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal,
entrara a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso correspondiente. El presente acuerdo de aprobación
y adopción del nuevo reglamento de cita, deroga tácitamente cualquier
Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual una vez
realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo
reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación
en forma exclusiva. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del citado reglamento,
se procede a delegar a la Secretaría Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Considerando:
a) Que, el artículo 50 de
la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) Que, de conformidad con
el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la
administración de los intereses y servicios locales.
c) Que, de conformidad con
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades
la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que, de conformidad con
el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la
prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que, el cantón cuenta
con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento
para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
f) Que, se hace necesario
regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin
de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
Decreta:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL
CANTÓN DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas,
públicas y privadas, generadoras de residuos de competencia municipal que se encuentren
localizados dentro del ámbito territorial del cantón de El Guarco, cualquiera
que sea la actividad o el lugar de generación. Este reglamento se rige por lo
aquí dispuesto y por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sus reformas
y los reglamentos que de ella se deriven.
Ficha articuloArtículo 2. Para los
efectos de este reglamento se entiende por:
1. Alcantarillado pluvial:
Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales. Compuesto por
tragantes, pozos, cabezales, tuberías y otros.
2. Almacenamiento: Acción
de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
3. Categoría: Ubicación de
un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que genera.
4. Contenedor: Recipiente
destinado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de origen
doméstico, comercial o industrial.
5. Contenedor Colectivo:
Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los
residuos de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.
6. Cuerpo de Agua: es todo
aquel manantial, río, naciente, quebrada, arroyo permanente, lago, laguna,
embalse natural o artificial, turbera, pantano de agua dulce.
7. Disposición Final: Última
etapa del proceso de manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos
en forma definitiva y sanitaria.
8. Factor de Ponderación:
valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.
9. Fuente de Generación:
lugar donde se generan los residuos.
10. Funcionario: persona
física que, a cambio de una remuneración, presta a la Municipalidad sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de forma personal,
subordinada y por cuenta ajena, en virtud de un acto válido y eficaz de
nombramiento, mediando contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o
escrito, individual o colectivo.
11. Generador: persona
física o jurídica, pública o privada, que genera residuos, a través del desarrollo
de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son
de competencia municipal.
12. Gestión Integral de
Residuos (GIR): conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para la gestión de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
13. Gestor Autorizado:
persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por el
Ministerio de Salud y esta municipalidad.
14. Incentivos: beneficio
otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando
minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los
residuos.
15. Inspector: funcionario
competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la inspección
tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y sanciones a las leyes
y a este reglamento.
16. Lixiviados: líquido que
se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales contenidos en
los residuos y que contiene sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse
fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar
lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.
17. Manejo de Residuos:
conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que
incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no
tradicionales que se generan en el Cantón.
18. Patentado: persona
física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.
19. Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos (PMGIR): Instrumento que define la política cantonal
en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema
dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación
que se elabora de preferencia en forma participativa por la municipalidad
incorporando los diversos actores del Cantón.
20. Poseedor: persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título
inscrito en el Registro Público.
21. Producción más limpia:
Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos,
productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos
para los seres humanos y el ambiente.
22. Pymes: Pequeñas y
Medianas Empresas.
23. Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que
permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición
final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y
materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
24. Recolección: acción de recolectar
los residuos de competencia municipal en las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser trasladados
a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o disposición
final.
25. Recolección privada:
todo aquel proceso de recolección que se realice de manera directa entre un
generador y un gestor de residuos dentro del territorio del Cantón, sin la participación
directa de la Municipalidad en el proceso.
26. Recolección selectiva:
servicio de recolección separada de residuos previamente separados en la fuente
que permite que ciertos residuos puedan ser valorizados.
27. Relleno Sanitario:
Método de ingeniería para la disposición final de los residuos que se generan
en el Cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
28. Residuo: material
sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente
o en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
29. Residuo Ordinario:
residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra
actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas
públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
30. Residuo Punzo-Cortante:
todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental
médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como
artículos de uso general: como clases de bombillos , tubos fluorescentes,
grapas y bandas de metal y plástico, botellas de vidrio.
31. Residuo Sólido:
material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él.
32. Separación de Residuos:
procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos, lo que permite que estos se dispongan de forma separada,
con fines de recolección.
33. Separación en la
Fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que
se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables.
34. Servicio de Gestión de
Residuos: gestión de los residuos de competencia municipal incluye principalmente
el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y espacios públicos,
así como el transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los
residuos.
35. Servicios Municipales:
conjunto de servicios de manejo de residuos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento
de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que presta la Municipalidad.
36. Sistema de
Almacenamiento Colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento
colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.
37. Sujeto Pasivo: Toda
persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno
al cual se le presta el servicio.
38. Tarifa: Denominación
que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe
cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio
público.
39. Tasa del Servicio
Público: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto
no debe tener un destino ajeno al servicio.
40. Tratamiento:
transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio
de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.
41. Unidad Doméstica o
Habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde habita un generador
de residuos.
42. Unidad Servida:
Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.
43. Usuario: toda persona
física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la
GIR.
44. Valorización: conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos
para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales, el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
45. Vertedero: sitio sin
preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante
técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado
Ficha articulo
Capitulo II
Atribuciones y Obligaciones
Municipales
Artículo 3. Para la
implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la
materia, el Departamento de Gestión de Servicios Públicos y Ambientales será la
entidad municipal responsable de la gestión de los residuos en el Cantón.
Ficha articulo
Artículo 4. La
Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con Pymes, cooperativas
y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión
de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en
este reglamento. Para esto se considerará lo establecido en el Artículo 4
inciso f) y Artículo 13 inciso q) del Código Municipal Nº 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Clasificación de los
Residuos
Artículo 5. Las
actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el
presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través de la página web
oficial de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 6. todo generador
tiene la obligación de separar sus residuos de acuerdo con las clasificaciones
establecidas por la Municipalidad, con el fin de facilitar su valorización y correcta
disposición final. Durante la generación, separación y almacenamiento, el
generador deberá evitar que los residuos se mojen o se mezclen con otros tipos
de residuos.
Ficha articulo
Artículo 7. Las categorías
que se presentan a continuación establecen los diferentes tipos de residuos.
1) Valorizables: Corresponde a los residuos que poseen valor económico residual en
relación con el material con el que han sido fabricados, y que deben ser
separados y clasificados por el generador para su posterior reciclaje y/o
comercialización. Los materiales valorizables deberán ser entregados limpios,
secos, y separados por tipo material, libres de líquidos, alimentos, sustancias
bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o
radioactivas, material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la
salud de los generadores, recolectores y población en general. Dentro de los
residuos valorizables se tienen los siguientes:
Papel y Cartón: sin grasa, sin gomas o resinas, sin grapas o prensas metálicas y sin
restos de cinta adhesiva. Las cajas de cartón deben entregarse dobladas y
amarradas, Se excluye de esta clasificación: papel plastificado o con
adhesivos, papel químico o de fax, papel carbón, calcomanías, fotografías,
papel encerado, servilletas, papel higiénico, vajillas desechables de cartón,
cartones de huevos, cartones mojados.
Vidrio: Botellas y frascos de todos los colores. Los artículos quebrados se
deben empacar y rotular. Se excluye de esta clasificación: vidrio plano de
ventanas o celosías, bombillos, fluorescentes, luces LED o similares, vidrio de
automóvil, espejos, objetos de cerámica o porcelana, vidrio refractario,
pantallas de artículos electrónicos y termómetros.
Plástico: Corresponde a botellas, galones y bolsas plásticas, siempre que no
sean envases de productos peligrosos como envases de agroquímicos. Los
plásticos valorizables son los denominados PET (Plástico Tipo 1) y HDPE
(Plástico Tipo 2), LDPE(Plástico Tipo 4), PP (Plástico Tipo 5). Otros tipos de
plástico que puedan ser valorizables serán comunicados a través de la página
oficial de la Municipalidad o serán recolectados a través de campañas específicas.
Se excluyen los plásticos con numeración 3, 6, 7.
Metales: Latas de bebidas y de alimentos empacados, hechas a base de aluminio o
latón. Se excluye de esta clasificación: papel aluminio.
Polilaminados: Todos los envases de productos de larga duración como leche, yogurt, bebidas
alcohólicas, jugos y similares, conocidos en el mercado como envases tipo
tetrabrik, Tetrapak.
Residuos de Jardín. Corresponde a residuos del mantenimiento y podas de jardines o zonas verdes
e incluye zacate, hojas, tallos y ramas. El tratamiento final de este tipo de
residuos dependerá de las capacidades municipales o locales para gestionarlos
adecuadamente.
2) Residuos Orgánicos. Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales, verduras, legumbres,
cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye cartones de huevo, servilletas
y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta clasificación: grasas y aceites
en general, los contenidos de las trampas de grasa, los lodos provenientes de
tanques sépticos, biodigestores, plantas de tratamiento de aguas o similares, y
cualquier otro de los residuos prohibidos en las rutas de recolección.
3) No Valorizables: Corresponde a los residuos no peligrosos y sin alternativas viables de recuperación
que no se incluyen en alguna de las clasificaciones anteriores. Incluyen los residuos
hechos a base de estereofón o poliestireno expandido (EPS), en la gran mayoría vajillas
desechables para almacenar alimentos y bebidas, residuos de los servicios
sanitarios, del barrido y residuos de tela.
4) Voluminosos o no
tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, no son aptos para la recolección ordinaria y
se deben manejar de manera separada por medio de campañas específicas de
recolección o a través de gestores autorizados. Incluye colchones, sillones,
muebles, madera, plástico duro, láminas plásticas tragaluz y similares.
Los materiales o artículos deberán estar
secos, libres de alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias
inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o
cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores.
5) Peligrosos. Corresponde a los residuos que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas como las jeringas, ecotóxicas o de persistencia
ambiental, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Se definen en el
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos y le
competa a cada generador la responsabilidad de gestionarlos apropiadamente. Entre
los residuos peligrosos están:
a) Infecto-Contagiosos.
Corresponde a los residuos que se generan en establecimientos públicos y
privados que presten atención a la salud, tales como clínicas y hospitales, consultorios
médicos y odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción
de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios.
Se definen el Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que
se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines,
Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 17 de diciembre de 2002. El servicio
de gestión municipal de residuos ordinarios no incluye su recolección. El
generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de
residuos por medio de gestores autorizados.
b) Medicamentos usados y
vencidos. corresponde a los residuos de establecimientos farmacéuticos, y
en casos incidentales, de otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos
y materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados,
así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de
control de calidad de los mismos. Se definen en el Reglamento para la
Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos, Decreto
Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 24 de junio de 2010 y el servicio de gestión
municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de
la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de
gestores autorizados
6) Manejo Especial. Corresponde a aquellos residuos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o
valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad de los
ecosistemas, o bien que presentan beneficios por la reducción de impactos
ambientales a través de su valorización. Se definen en el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo Nº 38272-S,
publicado el 24 de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías ácidas de plomo (baterías
de automóviles y similares), pilas y baterías de uso casero, bombillos,
fluorescentes y similares. Este tipo de residuos se rigen bajo el principio de
la Responsabilidad Extendida del Productor, quien debe ofrecer opciones para
asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que
llegue a los sitios de disposición final. Este tipo de residuos no puede
incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y la Municipalidad
organizará su recolección a través de campañas específicas para la categoría
residencial. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición
de este tipo de residuos. Además de las anteriormente citadas, dentro de los
residuos de manejo especial se tienen los siguientes:
a) Llantas y Neumáticos.
Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender las normas
definidas en el Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo Nº 33745-S,
publicado el 8 de febrero de 2007. Este tipo de residuos no puede incluirse
dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal
de residuos ordinarios no incluye su recolección. El generador es responsable
de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de
gestores autorizados por el Ministerio de Salud. La Municipalidad podrá
coordinar campañas específicas de recolección de este tipo de residuos.
b) Artefactos
electrónicos y aparatos eléctricos. Corresponde a los residuos de origen tecnológico,
regulados por el Decreto Ejecutivo N° 35933-S "Reglamento para la Gestión Integral
de Residuos Electrónicos"
7) Residuos de construcción
y demolición. El servicio de gestión municipal de
residuos no incluye la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente
de construcciones y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos
residuos corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su
recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un
gestor autorizado, conforme a las disposiciones propias del Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el
Alcance Nº 62 de La Gaceta Nº 54 del 22 de marzo de 2018 y las que se detallan
en el Capítulo VII del presente reglamento.
8) Chatarra. Corresponde a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos,
que pueden ser transformados en material útil, el servicio de gestión municipal
de residuos ordinarios no incluye su recolección. El generador es responsable
de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de
gestores autorizados.
9) Restos de animales en la
Vía Pública. La Municipalidad proveerá la gestión
sanitaria de animales domésticos muertos que se encuentren en la vía pública o
espacios públicos y cuyo generador se desconozca, tales como perros, gatos o
animales de características y tamaños similares a los anteriores. La
Municipalidad no movilizará animales muertos de mayor tamaño y peso que los
anteriormente descritos. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios con resto de
animales.
10) Excretas de animales. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios o de cualquier otro tipo con excretas
de animales. Los propietarios de animales domésticos y mascotas están obligados
a recoger y disponer adecuadamente las excretas que los mismos generen en la
vía pública, aceras, espacios públicos como parques o jardines de vecinos, de
acuerdo con el Artículo 48 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, publicado el
6 de febrero de 2004.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Recolección Diferenciada
Artículo 8. Los residuos
generados en el territorio del cantón de El Guarco, sean estos valorizables o
no valorizables, serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad desde el
momento en que los usuarios del servicio público entregan los residuos para su
recolección. Queda absolutamente prohibido que personas ajenas a la entidad
recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos
entregados por los generadores para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 9. la
Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos según las rutas, frecuencia,
horarios y sectores comunicados a través de su página oficial y por cualquier
otro medio que considere idóneo. Por esta razón, las características del
servicio podrán estar sujetas a modificaciones que deberán informarse
oportunamente. El generador debe apegarse de manera estricta al programa de
recolección establecido.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Generadores de Residuos
Artículo 10. Los
generadores de residuos tanto residentes como visitantes en tránsito en el cantón
de El Guarco, en condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y
serán responsables de cumplir las medidas tendientes a evitar, reducir,
separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente los residuos para su
valorización o disposición final, sin poner en riesgo a la población o al
ambiente con dicha gestión y acatando lo estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11. los
generadores de residuos están obligados a cancelar a la Municipalidad, de forma
oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos, según
el reglamento para la organización y cobro de las tasas por servicios
municipales del cantón de El Guarco.
Ficha articulo
Artículo 12. para el
almacenamiento de los residuos se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos
plásticos que cuenten con las siguientes características:
a) De un peso máximo de 25
Kg.
b) Que permitan su cierre
fijo o un nudo, de forma que no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos.
c) Resistentes al peso de
su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos
y por la manipulación propia de la prestación del servicio de recolección.
d) De cualquier color,
excepto rojo (de uso exclusivo para residuos infecto-contagiosos).
e) De preferencia
transparentes para los residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 13. todo generador
o poseedor de residuos está obligado a seguir las siguientes disposiciones:
a) Evitar la generación de
residuos y cuando esto no sea posible, reducir la cantidad de los residuos.
b) Separar y clasificar los
residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el
Capítulo III del presente reglamento, con el fin de facilitar su valorización.
c) Almacenar temporalmente
los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún
impacto ambiental y/o riesgo a su salud o la de otras personas.
d) Gestionar los residuos
en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen
una molestia por malos olores, impactos visuales, ruido, entre otros.
e) Entregar los residuos
sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de recolección
o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este servicio.
f) Entregar los residuos
debidamente embolsados y dentro de horario.
g) Colocar los residuos
generados afuera de su propiedad a partir de las 6 a.m. o antes, con no más de
8 horas de antelación al horario de funcionamiento de la ruta de recolección,
de manera tal que no causen impactos ambientales o de salud.
h) Colocar los residuos en
el suelo al frente de su propiedad o en una canasta metálica de forma que no
obstaculice el libre tránsito.
i) En caso de que los
residuos sean esparcidos por cualquier circunstancia causada por el generador
antes de ser recolectados, nuevamente el generador deberá recogerlos y empacarlos.
j) No deberán permanecer en
vías y sitios públicos bolsas con residuos ordinarios en días y horarios
diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.
k) No deberán traer a las
diferentes campañas de reciclaje organizadas por la Municipalidad, residuos
ordinarios no valorizables desde la noche anterior al día de campaña o durante
y después de las campañas.
l) Mantener limpios y en
condiciones físicas adecuadas los sitios de entrega, las canastas metálicas,
recipientes, contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera
de su recolección.
m) Retirar los obstáculos
temporales y permanentes, incluyendo vehículos estacionados de forma que
impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su propiedad o
al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección
o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector.
n) Los residuos
punzo-cortantes como vidrio, cerámica, agujas de uso médico, sin excepción, deben
ser envueltos con papel grueso, o contenidos en recipientes sellados y
debidamente rotulados. Se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar
al máximo cualquier tipo de accidente por parte del personal recolector.
o) En caso de que se
realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo
especial o de cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio
de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados,
evitando ocasionar daños a la salud y al ambiente.
p) No deberá colocar los
residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada
por el personal designado para este fin.
q) No deberá apuñar en
puntos específicos, sólo personal autorizado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14. si los
residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al generador, ya sea
por entregar tarde de la hora programada por la municipalidad, por
peligrosidad, mezcla de residuos ordinarios con voluminosos o de manejo
especial, separación incorrecta de los residuos valorizables, o por no apegarse
a cualquier otra de las disposiciones listadas en el artículo 26 del presente
reglamento, el generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata
y guardarlos dentro de su propiedad, dar aviso a la Municipalidad para
coordinar la recolección.
Ficha articulo
Artículo 15. la mezcla de
tipos de residuos especiales con ordinarios, así como la disposición inadecuada,
acarrea responsabilidad extendida, con las acciones legales que corresponda. La
gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor autorizado.
Ficha articulo
Artículo 16. Los
generadores comerciales que dentro de sus procesos comerciales, productivos o
industriales generen residuos de manejo especial, deberán contar con un programa
de recuperación, reutilización, reciclaje u otro medio de valorización para los
residuos derivados del uso o consumo de sus productos y deben obligatoriamente
separarlos de los residuos ordinarios y gestionarlos con gestores autorizados.
Ficha articulo
Artículo 17. Los encargados
de eventos masivos deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio
utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho
de realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el fin de
verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para valorización,
tratamiento o disposición final de los residuos generados.
Ficha articulo
Artículo 18.Los inquilinos,
encargados, responsables o administradores de las ferias del agricultor
mercados públicos están obligados a separar los residuos generados en valorizables,
orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un cubículo y/o de un
almacenamiento temporal de estos residuos y de fácil acceso para los camiones municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sistemas de Almacenamiento
Colectivo de Residuos Sólidos
Artículo 19. Serán de uso
obligatorio en los siguientes casos:
a) Lugares donde se
imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del vehículo recolector
resulte difícil o peligroso, ya sea callejones, vías angostas o zonas muy
empinadas, donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios
de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba
forzar significativamente a los vehículos de recolección.
b) Condominios, alamedas,
servidumbres, centros comerciales, mall y hospitales públicos.
Ficha articulo
Artículo 20. las áreas
destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en
las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior cumplirán como mínimo,
con los siguientes requisitos:
a) Deberá considerar la
separación de los residuos desde la fuente.
b) Ubicación en un sitio protegido
de la lluvia y con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no
entrarán a ninguna propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema
de almacenamiento colectivo debe contar con acceso directo desde la vía
pública.
c) En el caso de
condominios, deberá estar ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía
pública.
d) Permitirá su fácil
limpieza e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de
insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del
sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de
los usuarios y de la administración del condominio, edificio o vecinos.
e) Las aguas de lavado de
este depósito o contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de
las aguas residuales respectivo.
f) Abstenerse de colocar
residuos fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.
g) Cumplir con los horarios
de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un
plazo no superior a las 8 horas de anticipación.
h) Presentar las
dimensiones necesarias y suficientes para garantizar la gestión adecuada de los
residuos de los generadores que hagan uso de los mismos, y evitar que se
depositen residuos fuera de ellos.
i) Presentar
características constructivas óptimas en término de los materiales utilizados,
y de las condiciones sanitarias y técnicas que permitan almacenar temporalmente
los residuos, resguardarlos de la lluvia y realizar su debida recolección.
j) Las puertas de acceso a
estos sistemas no pueden ser obstaculizadas por portones, vallas o cualquier
estructura similar, se debe garantizar el acceso a su contenido en el momento
en que se presta el servicio de recolección.
k) En el caso de uso de contenedores,
estos deben estar hechos de materiales duraderos, contar con coberturas
superiores que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y puertas
frontales que se abran lateralmente para que los operarios recolectores puedan
extraer fácilmente los residuos. La profundidad de los contenedores no puede
ser mayor a 1 metro y se debe asegurar que su diseño sea ergonómico para
garantizar condiciones óptimas de seguridad ocupacional a los operarios
recolectores.
l) La disposición de los
residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes,
ni tampoco afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y
aceras del cantón o el funcionamiento del alcantarillado pluvial.
En caso de que el sistema
por alguna razón no cumpla, la Municipalidad no estará en la obligación de
recoger los residuos depositados en resguardo de la seguridad de los trabajadores
del servicio.
Ficha articulo
Artículo 21. Cada usuario
será responsable de las siguientes acciones:
a) Garantizar el aseo y
realizar el mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo en uso.
b) Cumplir con los horarios
de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un
plazo no superior a 8 horas de anticipación.
c) Vigilar que el sistema
no sea utilizado para un fin diferente al que se construyó.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Gestión de los Residuos de
Construcción y/o Demolición
Artículo 22. Tanto los
propietarios, los desarrolladores y constructores de proyectos de obra, y los
encargados o representantes durante el proceso de construcción o demolición
deben de:
a) Mantener limpias y
libres de material o residuos las aceras, calles, áreas de uso común y lotes baldíos
que se encuentren dentro del perímetro del sitio.
b) Separar los residuos
generados dentro del sitio según la clasificación indicada en el Capítulo III
del presente reglamento.
c) Contar con un centro de
recuperación de residuos temporal que cumpla con los requisitos legales y que
no sea una molestia para los vecinos y los trabajadores y entregar en lugares autorizados
por el Ministerio de Salud para la disposición final de los mismos.
d) Contratar los servicios
de recolección, transporte y disposición final de residuos de manejo especial y
peligrosos generados por el proceso constructivo, exclusivamente con gestores autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Gestión de Residuos
Orgánicos
Artículo 23. La
Municipalidad promoverá en el cantón el uso de composteras domésticas, comunitarias
y para centros de educación pública. En caso de que la compostera sea
facilitada por la Municipalidad, los requisitos deben ser anunciados por
diferentes medios de comunicación oficial de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 24. el generador
utilizará el abono producido en sus jardines, áreas comunes y otros espacios
públicos o privados, y se utilizará además en los huertos comunitarios y
parques del cantón, centros educativos con huertas agrícolas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Incentivos
Artículo 25. Los incentivos
serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos
ordinarios y el cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de
los contribuyentes. Estos incentivos consistirán en la entrega controlada de
artículos relacionados al tema ambiental, tales como bolsas reutilizables,
botellas, artículos publicitarios, entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Prohibiciones
Artículo 26. Se prohíbe a
los generadores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados realizar
las siguientes acciones:
a) Depositar cualquier tipo
de residuos en los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, lotes o
predios baldíos, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos o
privados que no haya sido autorizados para tal fin por la Municipalidad.
b) Quemar cualquier tipo de
residuo en espacios públicos y privados.
c) Remover o eliminar
rótulos informativos que coloca la municipalidad en relación a la gestión integral
de residuos sólidos y multas por contaminación.
d) Entregar a los programas
de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, así como aquellos
de manejo especial, o peligrosos, junto a los residuos valorizables.
e) Depositar en cualquier
lugar de las rutas de recolección oficial lo siguiente:
1) Residuos peligrosos.
2) Residuos
infectocontagiosos.
3) Animales muertos, así
como excretas de animales.
4) Lodos provenientes de
plantas de tratamiento, biodigestores o tanques sépticos.
5) Baterías de ácido-plomo.
6) Bombillos compactos y
fluorescentes.
7) Residuos de demolición o
construcción
8)Residuos electrónicos y
artefactos eléctricos
9)Envases metálicos,
plástico y vidrio que contengan agroquímicos
Ficha articulo
Artículo 27. Se prohíbe a
los recolectores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, realizar
las siguientes acciones:
a) Recolectar residuos peligrosos
o de manejo especial debidamente identificados sin contar con el debido
consentimiento de las autoridades competentes para dicha actividad.
b) Mezclar los residuos
valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.
c) Dejar residuos
esparcidos en vía pública.
d) Comprar, vender o
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
e) Realizar cualquier
acción o práctica con los residuos que deteriore el ambiente y afecte la calidad
de los recursos naturales presentes en el cantón.
f) El lavado y limpieza de
vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en
vías y áreas públicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Infracciones y Sanciones
Artículo 28. De conformidad
con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reformas, la Ley Orgánica
del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones administrativas de la se
clasificarán en leves, graves y gravísimas. Será competencia de la
Municipalidad aplicar las sanciones de las infracciones leves y graves.
Ficha articulo
Artículo 29. Las
infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio
de gestión de residuos de la Municipalidad, además el infractor deberá
compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los
costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los
residuos correctamente.
Ficha articulo
Artículo 30. las
infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda
de acuerdo con la categoría asignada. Además el infractor deberá compensar y reparar
el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que
haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos
correctamente.
Ficha articulo
Artículo 31. Según la
reforma a la ley N°8839 las infracciones gravísimas le competen al Tribunal
Ambiental Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 32.Se considerarán
infracciones gravísimas, sin perjuicio que constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo
especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o
aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos ordinarios
con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N.º 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 33. Sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental,
las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios
base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal N.º 7337, y con el pago del daño ambiental.
Ficha articulo
Artículo 34. La
Municipalidad, ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las siguientes
medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un
comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con
la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales
o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial, total,
permanente o temporal de permisos, las patentes a locales o empresas que
provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las
medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o
demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de
compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales
en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del
ambiente.
Ficha articulo
Artículo 35. en caso de que
existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, la Municipalidad
procederá a presentar la denuncia respectiva, tanto a nivel administrativo como
judicial.
Ficha articulo
Artículo 36. La
Municipalidad podrá cancelar las licencias municipales otorgadas al efecto, sea
comercial o de construcción, ante el incumplimiento del Reglamento y demás normativa
que orienta la materia.
Ficha articulo
Artículo 37. los fondos
provenientes de las multas establecidas en Ley para la Gestión Integral de
Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán
directamente al presupuesto de la Gestión de Servicios Públicos y Ambientales con
el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos del Cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Inspecciones
Artículo 38. De conformidad
con la Ley N.º 9825, reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la
Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio
de Salud y Municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias,
podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la
normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los
inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante
la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a
las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las
personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública,
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
En todo caso, la inspección
se realizará garantizando el debido proceso y en caso de encontrarse indicios
de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos , los reglamentos
que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al
responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad
y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles
Ficha articulo
Artículo 39. Para la
aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y en el Capítulo X del presente
reglamento, se debe considerar lo siguiente:
a) El personal municipal
debidamente identificados/as, debe realiza las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este Reglamento, para lo cual pueden hacerse acompañar
de autoridades de policía.
b) Además, en el supuesto
de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento, se le notificará
a la persona responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
c) Al momento de aplicar la
sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se
encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre
del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o
cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde
se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o
se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
d) La municipalidad podrá
documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que
existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes
estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se
consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o
fotografías.
e) El infractor quedará
notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se
aplicará la sanción.
f) La boleta de infracción
deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa
establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
g) Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante la municipalidad respectiva siempre y cuando cuente con los datos del infractor
y los documentos probatorios mencionados para documentar el hecho.
h) De contar únicamente con
el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto
Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente
a la multa.
Las sanciones por las
infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos ,se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su
firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco
del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca
convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios
equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica,
según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º
4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en
la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto
Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.
Los recursos interpuestos
por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171
del Código Municipal N.º 7794.
Las conductas y omisiones
sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán
por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa
ley y en el presente reglamento.
Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa.
Ficha articulo
Artículo 40. El
funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará adecuadamente
las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a
realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá
aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo
al Subproceso Gestión Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice
en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través del al
Subproceso Asuntos Jurídicos hacia el o los representantes de la entidad
involucrada.
Ficha articulo
Artículo 41.Las sanciones
se aplican mediante una boleta de infracción ,que al menos debe incluir la
siguiente información: el nombre del infractor ya sea persona física o
jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el
número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa
del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos
infringidos y el monto de la multa.
Se le dejará una copia o
comprobante de la infracción a la persona física o jurídica que cometa la
infracción, así como medio para notificación.
Ficha articulo
Artículo 42.están
autorizados de realizar inspecciones y aplicar las boletas de infracción los siguientes
funcionarios municipales:
a) Personal contratado para
este efecto.
b) Policía Municipal
c) Inspectores de
inspección general.
d) Personal por convenir de
Gestión Ambiental.
e) Personal por convenir de
Servicios Municipales.
El personal encargado de
hacer seguimiento de infracciones son los siguientes funcionarios municipales:
a) Personal del Subproceso
Gestión Ambiental.
b) Personal del Subproceso
Asuntos Jurídicos.
Ficha articulo
-
Capitulo XIII
Disposiciones Finales
Artículo 43. este
reglamento sustituye y deroga cualquier otro reglamento emitido con anterioridad
sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de El Guarco
que lo contradiga.
Ficha articulo
Artículo 44.se declaran de
interés público para el Cantón las siguientes políticas, planes y estrategias:
la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional
de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral
de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer
Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación
y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de
Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y compostables.
Ficha articulo
Artículo 45.de conformidad
con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal N.º 7794, este
reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días
hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus
planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del
Concejo Municipal de la Municipalidad de El Guarco. Vencido este plazo, se
evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que
sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 46. La
Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse
siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
Ficha articulo
Artículo 47. este
reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 48. la
Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento
una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento
de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Ficha articulo
Artículo 49. en lo no
previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes
normativas: Constitución Políticas de Costa Rica, la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Nº 8839, la Ley General de Salud, Nº5395, la Ley Orgánica
del Ambiente, Nº 7554, el Reglamento General para la Gestión Integral de
residuos Nº 37567-SMINAETH, el Código Municipal, Nº 7794, el Reglamento sobre
rellenos sanitarios, Nº 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho, Nº
33745-S, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que
se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Nº
30965-S, el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, Nº
35906-S, entre otra legislación relacionada.
Ficha articulo
Transitorio Único. Para los
efectos del cumplimiento del presente reglamento se otorga un plazo de seis
meses a partir de la notificación para que los generadores que estén obligados a
construir o realizar mejoras a los sistemas de almacenamiento colectivo de
residuos se ajusten a las disposiciones indicadas en este reglamento. Sólo en
caso de imposibilidad debidamente demostrada se eximirá del uso obligatorio de
estos sistemas.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2026 11:53:43