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 Normativa >> Reglamento municipal 125 >> Fecha 24/11/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 125
Reglamento municipal para la gestión integral de residuos del Cantón de El Guarco



MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO



El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N°452 tomado bajo la Sesión Ordinaria número 125-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, el Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el Código Municipal, lo siguiente.



Se aprueba y adopta para su aplicación, publicación y entrada en vigencia del REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE EL GUARCO. Texto final que se transcribe seguidamente a este acuerdo para que conste en forma literal en el acta respectiva. El nuevo reglamento de cita para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrara a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente. El presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita, deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del citado reglamento, se procede a delegar a la Secretaría Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Considerando:



a) Que, el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.



b) Que, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.



c) Que, de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.



d) Que, de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.



e) Que, el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.



f) Que, se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.



Decreta:



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL



CANTÓN DE EL GUARCO



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de El Guarco, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación. Este reglamento se rige por lo aquí dispuesto y por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sus reformas y los reglamentos que de ella se deriven.






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Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por:



1. Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales. Compuesto por tragantes, pozos, cabezales, tuberías y otros.



2. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.



3. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que genera.



4. Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.



5. Contenedor Colectivo: Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los residuos de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.



6. Cuerpo de Agua: es todo aquel manantial, río, naciente, quebrada, arroyo permanente, lago, laguna, embalse natural o artificial, turbera, pantano de agua dulce.



7. Disposición Final: Última etapa del proceso de manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.



8. Factor de Ponderación: valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.



9. Fuente de Generación: lugar donde se generan los residuos.



10. Funcionario: persona física que, a cambio de una remuneración, presta a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de forma personal, subordinada y por cuenta ajena, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, mediando contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.



11. Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.



12. Gestión Integral de Residuos (GIR): conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para la gestión de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.



13. Gestor Autorizado: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por el Ministerio de Salud y esta municipalidad.



14. Incentivos: beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos.



15. Inspector: funcionario competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la inspección tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y sanciones a las leyes y a este reglamento.



16. Lixiviados: líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales contenidos en los residuos y que contiene sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.



17. Manejo de Residuos: conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.



18. Patentado: persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.



19. Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia en forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del Cantón.



20. Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.



21. Producción más limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.



22. Pymes: Pequeñas y Medianas Empresas.



23. Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.



24. Recolección: acción de recolectar los residuos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o disposición final.



25. Recolección privada: todo aquel proceso de recolección que se realice de manera directa entre un generador y un gestor de residuos dentro del territorio del Cantón, sin la participación directa de la Municipalidad en el proceso.



26. Recolección selectiva: servicio de recolección separada de residuos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos puedan ser valorizados.



27. Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos que se generan en el Cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.



28. Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.



29. Residuo Ordinario: residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.



30. Residuo Punzo-Cortante: todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como clases de bombillos , tubos fluorescentes, grapas y bandas de metal y plástico, botellas de vidrio.



31. Residuo Sólido: material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.



32. Separación de Residuos: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, lo que permite que estos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.



33. Separación en la Fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables.



34. Servicio de Gestión de Residuos: gestión de los residuos de competencia municipal incluye principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y espacios públicos, así como el transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos.



35. Servicios Municipales: conjunto de servicios de manejo de residuos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que presta la Municipalidad.



36. Sistema de Almacenamiento Colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.



37. Sujeto Pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.



38. Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.



39. Tasa del Servicio Público: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.



40. Tratamiento: transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.



41. Unidad Doméstica o Habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde habita un generador de residuos.



42. Unidad Servida: Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.



43. Usuario: toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIR.



44. Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales, el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.



45. Vertedero: sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado




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Capitulo II



Atribuciones y Obligaciones Municipales



Artículo 3. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de Gestión de Servicios Públicos y Ambientales será la entidad municipal responsable de la gestión de los residuos en el Cantón.






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Artículo 4. La Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con Pymes, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto se considerará lo establecido en el Artículo 4 inciso f) y Artículo 13 inciso q) del Código Municipal Nº 7794.




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CAPÍTULO III



Clasificación de los Residuos



Artículo 5. Las actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través de la página web oficial de la Municipalidad.






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Artículo 6. todo generador tiene la obligación de separar sus residuos de acuerdo con las clasificaciones establecidas por la Municipalidad, con el fin de facilitar su valorización y correcta disposición final. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos se mojen o se mezclen con otros tipos de residuos.




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Artículo 7. Las categorías que se presentan a continuación establecen los diferentes tipos de residuos.



1) Valorizables: Corresponde a los residuos que poseen valor económico residual en relación con el material con el que han sido fabricados, y que deben ser separados y clasificados por el generador para su posterior reciclaje y/o comercialización. Los materiales valorizables deberán ser entregados limpios, secos, y separados por tipo material, libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores y población en general. Dentro de los residuos valorizables se tienen los siguientes:



Papel y Cartón: sin grasa, sin gomas o resinas, sin grapas o prensas metálicas y sin restos de cinta adhesiva. Las cajas de cartón deben entregarse dobladas y amarradas, Se excluye de esta clasificación: papel plastificado o con adhesivos, papel químico o de fax, papel carbón, calcomanías, fotografías, papel encerado, servilletas, papel higiénico, vajillas desechables de cartón, cartones de huevos, cartones mojados.



Vidrio: Botellas y frascos de todos los colores. Los artículos quebrados se deben empacar y rotular. Se excluye de esta clasificación: vidrio plano de ventanas o celosías, bombillos, fluorescentes, luces LED o similares, vidrio de automóvil, espejos, objetos de cerámica o porcelana, vidrio refractario, pantallas de artículos electrónicos y termómetros.



Plástico: Corresponde a botellas, galones y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos como envases de agroquímicos. Los plásticos valorizables son los denominados PET (Plástico Tipo 1) y HDPE (Plástico Tipo 2), LDPE(Plástico Tipo 4), PP (Plástico Tipo 5). Otros tipos de plástico que puedan ser valorizables serán comunicados a través de la página oficial de la Municipalidad o serán recolectados a través de campañas específicas. Se excluyen los plásticos con numeración 3, 6, 7.



Metales: Latas de bebidas y de alimentos empacados, hechas a base de aluminio o latón. Se excluye de esta clasificación: papel aluminio.



Polilaminados: Todos los envases de productos de larga duración como leche, yogurt, bebidas alcohólicas, jugos y similares, conocidos en el mercado como envases tipo tetrabrik, Tetrapak.



Residuos de Jardín. Corresponde a residuos del mantenimiento y podas de jardines o zonas verdes e incluye zacate, hojas, tallos y ramas. El tratamiento final de este tipo de residuos dependerá de las capacidades municipales o locales para gestionarlos adecuadamente.



2) Residuos Orgánicos. Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales, verduras, legumbres, cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye cartones de huevo, servilletas y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta clasificación: grasas y aceites en general, los contenidos de las trampas de grasa, los lodos provenientes de tanques sépticos, biodigestores, plantas de tratamiento de aguas o similares, y cualquier otro de los residuos prohibidos en las rutas de recolección.



3) No Valorizables: Corresponde a los residuos no peligrosos y sin alternativas viables de recuperación que no se incluyen en alguna de las clasificaciones anteriores. Incluyen los residuos hechos a base de estereofón o poliestireno expandido (EPS), en la gran mayoría vajillas desechables para almacenar alimentos y bebidas, residuos de los servicios sanitarios, del barrido y residuos de tela.



4) Voluminosos o no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, no son aptos para la recolección ordinaria y se deben manejar de manera separada por medio de campañas específicas de recolección o a través de gestores autorizados. Incluye colchones, sillones, muebles, madera, plástico duro, láminas plásticas tragaluz y similares.



Los materiales o artículos deberán estar secos, libres de alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores.



5) Peligrosos. Corresponde a los residuos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas como las jeringas, ecotóxicas o de persistencia ambiental, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Se definen en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos y le competa a cada generador la responsabilidad de gestionarlos apropiadamente. Entre los residuos peligrosos están:



a) Infecto-Contagiosos. Corresponde a los residuos que se generan en establecimientos públicos y privados que presten atención a la salud, tales como clínicas y hospitales, consultorios médicos y odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios. Se definen el Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 17 de diciembre de 2002. El servicio de gestión municipal de residuos ordinarios no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados.



b) Medicamentos usados y vencidos. corresponde a los residuos de establecimientos farmacéuticos, y en casos incidentales, de otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados, así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos. Se definen en el Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos, Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 24 de junio de 2010 y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados



6) Manejo Especial. Corresponde a aquellos residuos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad de los ecosistemas, o bien que presentan beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización. Se definen en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo Nº 38272-S, publicado el 24 de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías ácidas de plomo (baterías de automóviles y similares), pilas y baterías de uso casero, bombillos, fluorescentes y similares. Este tipo de residuos se rigen bajo el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor, quien debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y la Municipalidad organizará su recolección a través de campañas específicas para la categoría residencial. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos. Además de las anteriormente citadas, dentro de los residuos de manejo especial se tienen los siguientes:



a) Llantas y Neumáticos. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender las normas definidas en el Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo Nº 33745-S, publicado el 8 de febrero de 2007. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos ordinarios no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. La Municipalidad podrá coordinar campañas específicas de recolección de este tipo de residuos.



b) Artefactos electrónicos y aparatos eléctricos. Corresponde a los residuos de origen tecnológico, regulados por el Decreto Ejecutivo N° 35933-S "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos"



7) Residuos de construcción y demolición. El servicio de gestión municipal de residuos no incluye la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente de construcciones y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos residuos corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado, conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Alcance Nº 62 de La Gaceta Nº 54 del 22 de marzo de 2018 y las que se detallan en el Capítulo VII del presente reglamento.



8) Chatarra. Corresponde a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos, que pueden ser transformados en material útil, el servicio de gestión municipal de residuos ordinarios no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados.



9) Restos de animales en la Vía Pública. La Municipalidad proveerá la gestión sanitaria de animales domésticos muertos que se encuentren en la vía pública o espacios públicos y cuyo generador se desconozca, tales como perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no movilizará animales muertos de mayor tamaño y peso que los anteriormente descritos. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios con resto de animales.



10) Excretas de animales. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios o de cualquier otro tipo con excretas de animales. Los propietarios de animales domésticos y mascotas están obligados a recoger y disponer adecuadamente las excretas que los mismos generen en la vía pública, aceras, espacios públicos como parques o jardines de vecinos, de acuerdo con el Artículo 48 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, publicado el 6 de febrero de 2004.




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CAPÍTULO IV



Recolección Diferenciada



Artículo 8. Los residuos generados en el territorio del cantón de El Guarco, sean estos valorizables o no valorizables, serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que los usuarios del servicio público entregan los residuos para su recolección. Queda absolutamente prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los generadores para su recolección.






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Artículo 9. la Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos según las rutas, frecuencia, horarios y sectores comunicados a través de su página oficial y por cualquier otro medio que considere idóneo. Por esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones que deberán informarse oportunamente. El generador debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido.




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CAPÍTULO V



Generadores de Residuos



Artículo 10. Los generadores de residuos tanto residentes como visitantes en tránsito en el cantón de El Guarco, en condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo estipulado en el presente reglamento.






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Artículo 11. los generadores de residuos están obligados a cancelar a la Municipalidad, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos, según el reglamento para la organización y cobro de las tasas por servicios municipales del cantón de El Guarco.




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Artículo 12. para el almacenamiento de los residuos se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos plásticos que cuenten con las siguientes características:



a) De un peso máximo de 25 Kg.



b) Que permitan su cierre fijo o un nudo, de forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.



c) Resistentes al peso de su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación propia de la prestación del servicio de recolección.



d) De cualquier color, excepto rojo (de uso exclusivo para residuos infecto-contagiosos).



e) De preferencia transparentes para los residuos valorizables.




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Artículo 13. todo generador o poseedor de residuos está obligado a seguir las siguientes disposiciones:



a) Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir la cantidad de los residuos.



b) Separar y clasificar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el Capítulo III del presente reglamento, con el fin de facilitar su valorización.



c) Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o la de otras personas.



d) Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, impactos visuales, ruido, entre otros.



e) Entregar los residuos sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de recolección o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este servicio.



f) Entregar los residuos debidamente embolsados y dentro de horario.



g) Colocar los residuos generados afuera de su propiedad a partir de las 6 a.m. o antes, con no más de 8 horas de antelación al horario de funcionamiento de la ruta de recolección, de manera tal que no causen impactos ambientales o de salud.



h) Colocar los residuos en el suelo al frente de su propiedad o en una canasta metálica de forma que no obstaculice el libre tránsito.



i) En caso de que los residuos sean esparcidos por cualquier circunstancia causada por el generador antes de ser recolectados, nuevamente el generador deberá recogerlos y empacarlos.



j) No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.



k) No deberán traer a las diferentes campañas de reciclaje organizadas por la Municipalidad, residuos ordinarios no valorizables desde la noche anterior al día de campaña o durante y después de las campañas.



l) Mantener limpios y en condiciones físicas adecuadas los sitios de entrega, las canastas metálicas, recipientes, contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su recolección.



m) Retirar los obstáculos temporales y permanentes, incluyendo vehículos estacionados de forma que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su propiedad o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector.



n) Los residuos punzo-cortantes como vidrio, cerámica, agujas de uso médico, sin excepción, deben ser envueltos con papel grueso, o contenidos en recipientes sellados y debidamente rotulados. Se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar al máximo cualquier tipo de accidente por parte del personal recolector.



o) En caso de que se realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo especial o de cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados, evitando ocasionar daños a la salud y al ambiente.



p) No deberá colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.



q) No deberá apuñar en puntos específicos, sólo personal autorizado por la Municipalidad.




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Artículo 14. si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al generador, ya sea por entregar tarde de la hora programada por la municipalidad, por peligrosidad, mezcla de residuos ordinarios con voluminosos o de manejo especial, separación incorrecta de los residuos valorizables, o por no apegarse a cualquier otra de las disposiciones listadas en el artículo 26 del presente reglamento, el generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, dar aviso a la Municipalidad para coordinar la recolección.




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Artículo 15. la mezcla de tipos de residuos especiales con ordinarios, así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las acciones legales que corresponda. La gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor autorizado.




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Artículo 16. Los generadores comerciales que dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos de manejo especial, deberán contar con un programa de recuperación, reutilización, reciclaje u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos y deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios y gestionarlos con gestores autorizados.




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Artículo 17. Los encargados de eventos masivos deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para valorización, tratamiento o disposición final de los residuos generados.




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Artículo 18.Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de las ferias del agricultor mercados públicos están obligados a separar los residuos generados en valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un cubículo y/o de un almacenamiento temporal de estos residuos y de fácil acceso para los camiones municipales.




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CAPÍTULO VI



Sistemas de Almacenamiento Colectivo de Residuos Sólidos



Artículo 19. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:



a) Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sea callejones, vías angostas o zonas muy empinadas, donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente a los vehículos de recolección.



b) Condominios, alamedas, servidumbres, centros comerciales, mall y hospitales públicos.






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Artículo 20. las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:



a) Deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.



b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a ninguna propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo debe contar con acceso directo desde la vía pública.



c) En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía pública.



d) Permitirá su fácil limpieza e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del condominio, edificio o vecinos.



e) Las aguas de lavado de este depósito o contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales respectivo.



f) Abstenerse de colocar residuos fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.



g) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 8 horas de anticipación.



h) Presentar las dimensiones necesarias y suficientes para garantizar la gestión adecuada de los residuos de los generadores que hagan uso de los mismos, y evitar que se depositen residuos fuera de ellos.



i) Presentar características constructivas óptimas en término de los materiales utilizados, y de las condiciones sanitarias y técnicas que permitan almacenar temporalmente los residuos, resguardarlos de la lluvia y realizar su debida recolección.



j) Las puertas de acceso a estos sistemas no pueden ser obstaculizadas por portones, vallas o cualquier estructura similar, se debe garantizar el acceso a su contenido en el momento en que se presta el servicio de recolección.



k) En el caso de uso de contenedores, estos deben estar hechos de materiales duraderos, contar con coberturas superiores que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y puertas frontales que se abran lateralmente para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La profundidad de los contenedores no puede ser mayor a 1 metro y se debe asegurar que su diseño sea ergonómico para garantizar condiciones óptimas de seguridad ocupacional a los operarios recolectores.



l) La disposición de los residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni tampoco afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón o el funcionamiento del alcantarillado pluvial.



En caso de que el sistema por alguna razón no cumpla, la Municipalidad no estará en la obligación de recoger los residuos depositados en resguardo de la seguridad de los trabajadores del servicio.




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Artículo 21. Cada usuario será responsable de las siguientes acciones:



a) Garantizar el aseo y realizar el mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo en uso.



b) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a 8 horas de anticipación.



c) Vigilar que el sistema no sea utilizado para un fin diferente al que se construyó.




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CAPÍTULO VII



Gestión de los Residuos de Construcción y/o Demolición



Artículo 22. Tanto los propietarios, los desarrolladores y constructores de proyectos de obra, y los encargados o representantes durante el proceso de construcción o demolición deben de:



a) Mantener limpias y libres de material o residuos las aceras, calles, áreas de uso común y lotes baldíos que se encuentren dentro del perímetro del sitio.



b) Separar los residuos generados dentro del sitio según la clasificación indicada en el Capítulo III del presente reglamento.



c) Contar con un centro de recuperación de residuos temporal que cumpla con los requisitos legales y que no sea una molestia para los vecinos y los trabajadores y entregar en lugares autorizados por el Ministerio de Salud para la disposición final de los mismos.



d) Contratar los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos de manejo especial y peligrosos generados por el proceso constructivo, exclusivamente con gestores autorizados.






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CAPÍTULO VIII



Gestión de Residuos Orgánicos



Artículo 23. La Municipalidad promoverá en el cantón el uso de composteras domésticas, comunitarias y para centros de educación pública. En caso de que la compostera sea facilitada por la Municipalidad, los requisitos deben ser anunciados por diferentes medios de comunicación oficial de la Municipalidad.






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Artículo 24. el generador utilizará el abono producido en sus jardines, áreas comunes y otros espacios públicos o privados, y se utilizará además en los huertos comunitarios y parques del cantón, centros educativos con huertas agrícolas.




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CAPÍTULO IX



Incentivos



Artículo 25. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos ordinarios y el cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los contribuyentes. Estos incentivos consistirán en la entrega controlada de artículos relacionados al tema ambiental, tales como bolsas reutilizables, botellas, artículos publicitarios, entre otros.






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CAPÍTULO X



Prohibiciones



Artículo 26. Se prohíbe a los generadores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:



a) Depositar cualquier tipo de residuos en los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, lotes o predios baldíos, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos o privados que no haya sido autorizados para tal fin por la Municipalidad.



b) Quemar cualquier tipo de residuo en espacios públicos y privados.



c) Remover o eliminar rótulos informativos que coloca la municipalidad en relación a la gestión integral de residuos sólidos y multas por contaminación.



d) Entregar a los programas de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, así como aquellos de manejo especial, o peligrosos, junto a los residuos valorizables.



e) Depositar en cualquier lugar de las rutas de recolección oficial lo siguiente:



1) Residuos peligrosos.



2) Residuos infectocontagiosos.



3) Animales muertos, así como excretas de animales.



4) Lodos provenientes de plantas de tratamiento, biodigestores o tanques sépticos.



5) Baterías de ácido-plomo.



6) Bombillos compactos y fluorescentes.



7) Residuos de demolición o construcción



8)Residuos electrónicos y artefactos eléctricos



9)Envases metálicos, plástico y vidrio que contengan agroquímicos






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Artículo 27. Se prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, realizar las siguientes acciones:



a) Recolectar residuos peligrosos o de manejo especial debidamente identificados sin contar con el debido consentimiento de las autoridades competentes para dicha actividad.



b) Mezclar los residuos valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.



c) Dejar residuos esparcidos en vía pública.



d) Comprar, vender o almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.



e) Realizar cualquier acción o práctica con los residuos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el cantón.



f) El lavado y limpieza de vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.




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CAPÍTULO XI



Infracciones y Sanciones



Artículo 28. De conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones administrativas de la se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Será competencia de la Municipalidad aplicar las sanciones de las infracciones leves y graves.






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Artículo 29. Las infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad, además el infractor deberá compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.




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Artículo 30. las infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Además el infractor deberá compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.




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Artículo 31. Según la reforma a la ley N°8839 las infracciones gravísimas le competen al Tribunal Ambiental Administrativo.




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Artículo 32.Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio que constituya delito, las siguientes:



a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.



b) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.



c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.



d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.



e) Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.




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Artículo 33. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal N.º 7337, y con el pago del daño ambiental.




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Artículo 34. La Municipalidad, ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:



a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.



b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.



c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.



d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de permisos, las patentes a locales o empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.



e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.



f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.



g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.




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Artículo 35. en caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, la Municipalidad procederá a presentar la denuncia respectiva, tanto a nivel administrativo como judicial.




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Artículo 36. La Municipalidad podrá cancelar las licencias municipales otorgadas al efecto, sea comercial o de construcción, ante el incumplimiento del Reglamento y demás normativa que orienta la materia.




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Artículo 37. los fondos provenientes de las multas establecidas en Ley para la Gestión Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente al presupuesto de la Gestión de Servicios Públicos y Ambientales con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón.




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CAPÍTULO XII



Inspecciones



Artículo 38. De conformidad con la Ley N.º 9825, reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y Municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.



En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso y en caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos , los reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles






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Artículo 39. Para la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y en el Capítulo X del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:



a) El personal municipal debidamente identificados/as, debe realiza las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento, para lo cual pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.



b) Además, en el supuesto de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento, se le notificará a la persona responsable para el inicio del procedimiento respectivo.



c) Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.



d) La municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.



e) El infractor quedará notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.



f) La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.



g) Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad respectiva siempre y cuando cuente con los datos del infractor y los documentos probatorios mencionados para documentar el hecho.



h) De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.



Las sanciones por las infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos ,se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.



Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171 del Código Municipal N.º 7794.



Las conductas y omisiones sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente reglamento.



Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.




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Artículo 40. El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo al Subproceso Gestión Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través del al Subproceso Asuntos Jurídicos hacia el o los representantes de la entidad involucrada.




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Artículo 41.Las sanciones se aplican mediante una boleta de infracción ,que al menos debe incluir la siguiente información: el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.



Se le dejará una copia o comprobante de la infracción a la persona física o jurídica que cometa la infracción, así como medio para notificación.




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Artículo 42.están autorizados de realizar inspecciones y aplicar las boletas de infracción los siguientes funcionarios municipales:



a) Personal contratado para este efecto.



b) Policía Municipal



c) Inspectores de inspección general.



d) Personal por convenir de Gestión Ambiental.



e) Personal por convenir de Servicios Municipales.



El personal encargado de hacer seguimiento de infracciones son los siguientes funcionarios municipales:



a) Personal del Subproceso Gestión Ambiental.



b) Personal del Subproceso Asuntos Jurídicos.




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Capitulo XIII



Disposiciones Finales



Artículo 43. este reglamento sustituye y deroga cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de El Guarco que lo contradiga.






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Artículo 44.se declaran de interés público para el Cantón las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y compostables.




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Artículo 45.de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal N.º 7794, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de El Guarco. Vencido este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.




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Artículo 46. La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.




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Artículo 47. este reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.




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Artículo 48. la Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.




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Artículo 49. en lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Políticas de Costa Rica, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839, la Ley General de Salud, Nº5395, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, el Reglamento General para la Gestión Integral de residuos Nº 37567-SMINAETH, el Código Municipal, Nº 7794, el Reglamento sobre rellenos sanitarios, Nº 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho, Nº 33745-S, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Nº 30965-S, el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, Nº 35906-S, entre otra legislación relacionada.




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Transitorio Único. Para los efectos del cumplimiento del presente reglamento se otorga un plazo de seis meses a partir de la notificación para que los generadores que estén obligados a construir o realizar mejoras a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos se ajusten a las disposiciones indicadas en este reglamento. Sólo en caso de imposibilidad debidamente demostrada se eximirá del uso obligatorio de estos sistemas.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.






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Fecha de generación: 11/7/2026 11:53:43
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