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 Normativa >> Reglamento 10 >> Fecha 10/12/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10
Reglamento para la regulación del Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN



DEL FONDO INCLUSIVO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE



Y EL FONDO DE NEGOCIOS VERDES



Considerando



1. Que en el artículo 46 de la Ley Forestal N° 7575 de 22/11/1996 se establece como objetivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el financiar a pequeños y medianos productores a través de créditos y otros mecanismos de fomento, actividades relacionadas con el manejo de bosque y el desarrollo del sector de recursos naturales.



2. Que los artículos 54 y 55, inciso b), del Decreto Ejecutivo N.°25721 "Reglamento a la Ley Forestal" del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta N.°16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, establecen como función de la Junta Directiva de FONAFIFO, además de las estipuladas en la Ley, la de resolver sobre las solicitudes de crédito que le sean presentadas y Aprobar los Reglamentos de Crédito y sus modificaciones.



3. Que con fecha 9 de diciembre del 2020 se suscribieron los Acuerdos de Compra de Reducción de Emisiones (conocidos como ERPAS por sus siglas en inglés), números TF0B3325 y TFB3326, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento, como fiduciario del Fondo Cooperativo del Carbono para los bosques, para la comercialización de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al amparo de la legislación vigente y los decretos ejecutivos N° 37353-MINAE y 40464-MINAE. Los recursos que Costa Rica obtiene son distribuidos según lo establecido en el Plan de Distribución de Beneficios, el cual forma parte integral del contrato mencionado y promueve la participación de diversos grupos por medio de distintos instrumentos.



4. El Programa de Pago de Reducción de Emisiones financiado mediante los contratos mencionados, se restringe a las propiedades con bosque por su importante beneficio, sin embargo, se logró identificar a través del Plan de Acción de Género (PAG) de la Estrategia Nacional REDD+, que en Costa Rica la tenencia de la tierra en manos de mujeres es de un 15% y, por tanto, existe un segmento de población sin finca o con finca sin bosque, a la que dichos recursos no pueden beneficiar. Además de las mujeres, en dicho segmento de población se incluyen también jóvenes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, que se encuentran muy limitados debido a su situación de pobreza. En el citado plan, de manera específica en relación con las mujeres identifica una serie de limitaciones, la mayor parte generadas por el rol de cuido que socialmente se les asigna además del trabajo agrícola que también atienden, todo lo cual repercute en que no tienen acceso a recursos, a espacios de capacitación e información, dando como impacto general la no participación de las mujeres en actividades económicas sostenibles. Como resultado del análisis realizado, se identificó la necesidad de dotar a la población mencionada de mecanismos de financiamiento flexibles cuyas características los harían serían más accesibles y apoyarían la participación de dichas personas en el desarrollo de actividades productivas.



4. A partir del proceso participativo para la construcción de la Estrategia Nacional REDD+, y de la información obtenida para la elaboración del Plan de Acción de Género, se consideró estratégico incluir dentro del Plan de Distribución de Beneficios, punto 5.3,1 la conformación de dos fondos: El Fondo de Negocios Verdes y el Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible.  Dichos fondos se componen del 10% de los recursos que FONAFIFO recibe por venta de REs a través del Banco de Reconstrucción y Fomento (ERPAs con el Banco Mundial) para el FOINDES, y del 10% de los recursos que SINAC recibe por venta de REs a través del Banco de Reconstrucción y Fomento (ERPAs con el Banco Mundial) para el FNV. Estos fondos constituyen mecanismos de fomento destinados a pequeños productores a fin de que puedan desarrollar proyectos productivos en sus fincas, que contribuyan con la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. Dichas iniciativas fueron aprobadas por el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques.



5. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44607-MINAE del 30 de julio de 2024 se reformó el Reglamento a la Ley Forestal, adicionando en este último texto reglamento el artículo 128, cuyos incisos 1 y 2 establecieron, respectivamente, el Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes.



6. Que mediante informe DMR-DAR-INF-271-2025 del 27 de noviembre de 2025, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinó que el supra citado Manual Operativo cumple con los principios de mejora regulatoria.



7. Que mediante Acuerdo Cuarto, tomado en la sesión N° 10-2025 del 10 de diciembre del 2025, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento 1 Plan de Distribución de Beneficios, Estrategia Nacional REDD+, MINAE. Pags. 24, 25. Forestal (Fonafifo) aprobó el Reglamento para la regulación del Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes.



Por Tanto,



SE EMITE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL FONDO INCLUSIVO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL FONDO DE NEGOCIOS VERDES



TÍTULO I: GENERALIDADES



CAPÍTULO I



Acrónimos y definiciones



Artículo 1: Acrónimos.



CSP: Crédito de Segundo Piso



DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros



ERPA: Acuerdo de pago por reducción de emisiones. Siglas en inglés de Emission Reductions Purchase Agreements



FCPF: Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques, siglas en inglés de Forest Carbon Partnership Facility



FNV: Fondo de Negocios Verdes



FOINDES: Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible.



Fonafifo: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



FUNBAM: Fundación Banco Ambiental.



MPFOINDES-FNV: Manual de procedimiento de FOINDES y FNV



PAG: Plan de Acción de Género



PRE: Programa Reducción Emisiones



REs: Reducción de emisiones forestales de gases de efecto invernadero



REDD+: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal y el rol de la conservación e incremento de las existencias de carbono y el manejo sostenible de los bosques.






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Artículo 2: Definiciones técnicas. Para todos los efectos del presente reglamento debe entenderse por:



Capital semilla: Se refiere a un tipo de financiamiento inicial que se otorga para ayudar a emprendedores y pequeñas empresas a poner en marcha sus proyectos productivos. Este capital es  fundamental en las primeras etapas de desarrollo de un negocio, donde puede ser difícil obtener préstamos tradicionales debido a la falta de historial crediticio o garantías.



Cobro administrativo: Son las acciones desarrolladas por la institución responsable o cualquier entidad pública o privada autorizada por el acreedor a fin de recuperar el crédito otorgado.



Cobro judicial: Gestión realizada mediante interposición de un juicio ejecutivo ante un órgano jurisdiccional para cobrar en forma coactiva una obligación.



Comité de seguimiento: Conformado por profesionales de la Dirección de Fomento Forestal y de la Dirección de Mercadeo y Comercialización, encargados de supervisar y evaluar el cumplimiento de los pagos de los créditos y de la ejecución de los proyectos que fueron aprobados y financiados con recursos de FOINDES y FNV, a fin de garantizar la correcta utilización de los recursos.



Comité evaluador: Conformado por profesionales de la Dirección de Fomento Forestal y de la Dirección de Mercadeo y Comercialización, encargados de ejecutar diferentes procesos relacionados a la gestión del crédito, la evaluación de los proyectos y sujetos de crédito, emisión de criterio sobre la aprobación de los créditos, fondo semilla y otorgamiento de avales.



Crédito de segundo piso (CSP): Es una línea de financiamiento que el FNV puede conceder a organizaciones intermediarias consolidadas, con experiencia comprobada en administración de carteras crediticias, para que éstas coloquen recursos entre prestatarios finales conforme a los objetivos del FNV.



Desembolsos en tractos: Entrega del dinero de un préstamo o un aporte financiero en varias partidas parciales, siguiendo un calendario o el cumplimiento de hitos específicos.



Emprendedor: Persona que inicia y desarrolla una actividad económica o negocio propio, asumiendo riesgos financieros y administrativos; y que requiere recursos para iniciar, desarrollar y fortalecer sus procesos productivos.



Fondo de avales: Instrumento financiero que ofrece garantías parciales con el fin de facilitar el acceso al crédito a personas o empresas que no tienen garantías tradicionales.



Garantía: Bien o compromiso ofrecido como respaldo para asegurar el cumplimiento de una obligación, especialmente en operaciones de crédito.



IBAN: Siglas en inglés de International Bank Account Number Código internacional estandarizado para identificar cuentas bancarias a nivel mundial, que facilita transferencias entre países con seguridad y precisión.



Incumplimiento: Falta de ejecución de una obligación pactada, como el no pago de una cuota o no cumplir el plan de inversión, en la fecha establecida según el contrato de crédito.



Pagaré: Documento que constituye un título valor regulado por el Código de Comercio, mediante el cual una persona se compromete a pagar, a favor de otra, determinada suma de dinero en una fecha específica bajo ciertas condiciones.



Período de gracia: Lapso otorgado al prestatario de un crédito durante el cual no está obligado a pagar capital y, en algunos casos, tampoco intereses.



Persona prestataria: Es la persona que solicita un préstamo y accede a un monto con el requisito de que lo devuelva bajo ciertas condiciones.



Plan de inversión: Documento que detalla cómo se utilizarán los recursos financieros otorgados (como un crédito), incluyendo cronograma, costos y objetivos esperados.



Prácticas sostenibles: Son acciones y estrategias que buscan minimizar el impacto negativo en el medio ambiente, promover el uso responsable de los recursos y fomentar el bienestar social y económico.



Viabilidad financiera: Es la capacidad del proyecto para sostenerse económicamente y generar los recursos necesarios para: cubrir todas sus inversiones y costos operativos (capital, mano de obra, insumos, mantenimiento); pagar sus obligaciones financieras (intereses, amortización de deuda); proporcionar la rentabilidad esperada a inversionistas o prestatarios dentro de un plazo razonable.



Viabilidad técnica: Análisis que determina si un proyecto puede ser implementado con los recursos, conocimientos, tecnologías y condiciones disponibles.



Tasas de interés: Porcentaje que una entidad financiera cobra o paga por el uso de dinero prestado o depositado, expresado generalmente en términos anuales.




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CAPÍTULO II



DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CREDITOS



Artículo 3: Objetivo del FOINDES. El FOINDES, creado en el Plan de Distribución de Beneficios y desarrollado mediante el artículo 128, inciso 1., del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE "Reglamento a la Ley Forestal", del 17 de octubre de 1996, publicado en la Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, tiene como objetivo financiar, en todo el país, el establecimiento o mejora de pequeños emprendimientos. Dirigido a personas físicas, especialmente mujeres, propietarias, copropietarias o poseedoras de bosque o sin él, siempre que aporten a la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.






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Artículo 4: Objetivo del FNV. El FNV creado mediante el artículo 128, inciso 2., del Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE "Reglamento a la Ley Forestal", del 17 de octubre de 1996, publicado en la Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, tiene como objetivo financiar a personas físicas y jurídicas u organizaciones, propietarios o poseedoras de bosque o sin él, para que puedan mejorar sus emprendimientos que aporten a la lucha contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y mejoren su condición socio económica.



El fondo se podrá desarrollar en todo el país, sin embargo, tendrán prioridad los proyectos que se desarrollen dentro de Corredores Biológicos, o bien, dentro o cerca de Áreas Silvestres Protegidas.




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Artículo 5: Financiamiento del FOINDES y FNV y distribución de los recursos. Estos fondos serán financiados con recursos obtenidos por la comercialización de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el ERPA citado en el considerado 2 del presente reglamento y otros aportes que el MINAE y el Gobierno de Costa Rica realicen a futuro, producto de la venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o de otros mecanismos internacionales o donaciones que así lo determinen.



a. Los recursos del FOINDES serán ejecutados de la siguiente manera:



. Hasta un 10% será destinado como un mecanismo para ayudar a avalar o apalancar créditos u otros mecanismos, para establecer o mejorar pequeños emprendimientos.



. Hasta un 10% será utilizado para capital semilla y apoyo no reembolsable o capital de riesgo, para brindar procesos de formalización de actividades, para estudios dirigidos a las actividades propuestas, o para el cumplimiento de requerimientos para la regularización y formalización de actividades en un esquema de legalidad.



. El 80% restante, será dedicado a la disposición de pequeños créditos para establecer o mejorar proyectos productivos que influyan en la lucha contra el cambio climático o la conservación de la biodiversidad.



b. Los recursos del FNV serán ejecutados de la siguiente manera:



. Hasta un 10% será un mecanismo que ayudará a avalar o apalancar créditos u otros mecanismos, para mejorar o expandir emprendimientos.



. El 90% restante será dedicado a la disposición de créditos u otros mecanismos, para mejorar o expandir pequeños proyectos productivos que influyan en la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.




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Artículo 6: Actividades a financiar. El FOINDES financiará las actividades descritas en el artículo 128, inciso 1., del Reglamento a la Ley Forestal. El FNV financiará las actividades descritas en el artículo 128, inciso 2., del mismo reglamento.



No obstante, FONAFIFO podrá establecer prioridades entre dichas actividades, dependiendo de los recursos disponibles, la experiencia generada con la ejecución de los proyectos financiados y el comportamiento de la demanda por créditos, esto a fin de apoyar la consecución de los objetivos del fondo.



Para acceder a los créditos que se disponen en este reglamento, los prestatarios se adscribirán a la póliza de vida colectiva con la que deberá contratar el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR, y cuyo costo se atribuirá al prestatario de forma proporcional.




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Artículo 7: Modalidad de compra de saldos crediticios. Según lo establecido en el artículo 128, incisos 1. y 2., del Reglamento a la Ley Forestal, se podrá aprobar el financiamiento para la compra de saldos de créditos otorgados tanto por otros instrumentos crediticios como por otras instituciones financieras, trasladando las operaciones crediticias al Fideicomiso 544 -Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando las condiciones ofrecidas en materia de tasa de interés y plazo sean mejores que las ya existentes. Para el otorgamiento del crédito se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 18, incisos a), b) y f) y 40, incisos a), d) y e), del presente reglamento. Las personas interesadas, además de la solicitud correspondiente, deberán presentar certificación de la entidad crediticia que contenga el plazo, la tasa de interés y el estado del crédito con saldo pendiente y declaración jurada administrativa en la que se detalle en qué se utilizó el dinero del crédito.




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Artículo 8: Principios rectores. Como principios rectores se definen los siguientes:



a. Promover la inclusión de mujeres en el desarrollo de actividades productivas que contribuyan a generar ingresos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.



b. Proveer herramientas que mejoren el conocimiento y habilidades de las y los prestatarios, que garanticen la elaboración y ejecución de proyectos exitosos.



c. Que los sistemas de seguimiento y evaluación tengan enfoque de género, que garantice la generación de información que permita mejorar el alcance de los fondos.




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Artículo 9: Motivos de exclusión de proyectos de crédito y fondo semilla. No podrán beneficiarse de un crédito ni de recursos del fondo semilla, aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:



a. Solicitud de apoyo para actividades no contempladas en el presente reglamento.



b. No cumplir con el perfil para ser persona prestataria.



c. Que se logre constatar que se aportaron datos falsos sobre la actividad planteada o sobre la información del deudor.



d. Tener relación de parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, con personas funcionarias que tengan algún grado de injerencia en la toma de decisiones en relación con el FOINDES y el FNV.




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Artículo 10: Administración de los fondos. Será administrado por el Fonafifo, a través del Fideicomiso 544- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -Banco Nacional de Costa Rica.



El FONAFIFO será la entidad responsable de emitir los procedimientos, instrumentos y formularios requeridos para la operación del FOINDES y el FNV. En caso necesario, se aplicará de manera supletoria el Reglamento de Crédito Forestal del FONAFIFO, publicado en el Alcance N°155 a La Gaceta N°165 del 6 de setiembre de 2024.




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TÍTULO II: DE LOS FONDOS



CAPITULO I



CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS Y APROBACIÓN DE CRÉDITOS FOINDES



Artículo 11: Tamaño del Crédito. Los créditos se clasificarán de la siguiente manera:



a. Crédito eco emprende: créditos de quinientos mil colones a dos millones de colones.



b. Crédito eco avanza: créditos de más de dos millones y hasta cinco millones de colones.



Ambos créditos se pueden otorgar para iniciar o bien mejorar emprendimientos en marcha.






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Artículo 12: De las tasas de interés. Los créditos de FOINDES tendrán una tasa general de interés anual del 3%.




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Artículo 13: De los plazos. El plazo de los créditos FOINDES será de hasta sesenta meses, sin embargo, a criterio del comité evaluador del crédito y previa justificación técnica el mismo podrá ampliarse dependiendo de las características productivas de cada proyecto.




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Artículo 14: De los períodos de gracia. El período de gracia podría ser de hasta doce meses, procurando que el prestatario genere ingresos que le permitan la amortización del préstamo. No obstante, en aquellos casos en los que el giro del negocio lo justifique, dicho período podrá ampliarse, de conformidad con la recomendación del comité evaluador considerando el análisis del ciclo económico de la actividad.



Los intereses se generarán a partir del desembolso del crédito que se aprueba, existiendo la opción a criterio del comité evaluador, de que el cobro de estos se pueda diferir a lo largo del período de pago según las características del proyecto.




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Artículo 15: De las garantías. Para un crédito FOINDES se deberá presentar como garantía un pagaré. Además, podrá recibir el respaldo del Fondo de Avales, si se cumplen las condiciones que se señalarán en el artículo 58 de este reglamento.




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Artículo 16: De los desembolsos: El monto de los créditos aprobados será desembolsado teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, el comité evaluador del crédito definirá el número de desembolsos y su respectivo monto.



La entrega de los tractos posteriores al primer tracto estará sujetos a la aprobación de los informes técnicos y financieros, que debe presentar la persona prestataria.




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Artículo 17: De las condiciones para beneficiarse de un crédito. El comité evaluador del crédito deberá valorar lo siguiente:



a. Que los solicitantes sean mayores de dieciocho años, prioritariamente mujeres, con residencia en Costa Rica, que trabajen o desarrollen actividades en paisajes productivos.



b. La factibilidad técnica y financiera del proyecto a partir del análisis de los documentos del expediente.



c. Que el proyecto contribuye a la mitigación o adaptación al cambio climático, conservación de la biodiversidad o prácticas sostenibles en paisaje productivos.



d. Que el proyecto aporta mejoras económicas para la solicitante y/o su comunidad, tales como: generación de empleo, inclusión de grupos vulnerables, entre otras.



e. Que el proyecto tiene potencial de crecimiento y posibilidad de replicabilidad del modelo de negocio.




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Artículo 18: De los requisitos generales para solicitar un crédito.



a. Presentar la cédula de identidad o DIMEX vigente y en buen estado para su verificación.



b. Presentar solicitud de crédito suministrada por Fonafifo con la información completa y firmada que contenga como mínimo: descripción detallada de la actividad en desarrollo o por emprender, forma en que comercializa sus productos, número de clientes, cantidad de ingresos y plan de inversión con los recursos del crédito (anexo uno).



c. En el caso de emprendimientos que se encuentren en funcionamiento presentar los permisos de funcionamiento respectivos.



d. Número de cuenta IBAN a nombre de la persona solicitante del crédito.




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Artículo 19: Recepción y trámite de solicitudes de crédito. Las solicitudes con todos sus requisitos serán presentadas mediante alguna de las siguientes opciones:



a. En forma presencial en las oficinas regionales de FONAFIFO.



b. Por vía correo electrónico, mismo que se encontrará disponible en la página web www.fonafifo.go.cr. En cuyo caso los documentos originales se presentan al momento de la formalización.



c. En forma presencial en el Departamento de Gestión Crediticia de FONAFIFO.



d. A través de cualquier otro mecanismo que FONAFIFO ponga a disposición.



e. Ante las personas que se designen para la extensión o búsqueda de prestatarios.



Las solicitudes recibidas serán trasladadas en forma inmediata a un comité evaluador del crédito, integrado por un ejecutivo de crédito de la Dirección de Fomento Forestal y un funcionario de la Dirección de Desarrollo y Comercialización de Servicios Ambientales, ambas de FONAFIFO, para la evaluación respectiva con base en el MPFOINDES-FNV que formará parte integral de este Reglamento y que comprenderá: El análisis técnico y financiero en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.



Si la solicitud carece de uno o varios requisitos, el FONAFIFO prevendrá al solicitante de tal situación y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento. De no cumplirse con lo solicitado, se le deberá notificar al interesado el archivo de su solicitud.



Fonafifo podrá realizar una inspección al lugar del emprendimiento si fuese pertinente por la naturaleza de la solicitud, esta inspección podrá realizarse en cualquier etapa del análisis que se realice en el marco de la gestión presentada por el interesado. En caso de que Fonafifo determine que el proyecto no es viable, se procederá con el archivo de la solicitud.



Si la recomendación del comité evaluador del crédito es positiva, lo trasladará al jefe del Departamento de Crédito de la Dirección de Fomento Forestal de FONAFIFO, para su respectiva revisión. Posteriormente, la remitirá al director de Fomento Forestal, quien contará con un plazo de cinco días naturales para emitir la aprobación final y remitirlo al Banco Fiduciario para el proceso de formalización y desembolso.




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Artículo 20 Archivo de solicitud. Si vencido el plazo para realizar la corrección y/o completar la solicitud, no se cumple con la prevención notificada, se procederá con el archivo de esta.




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Artículo 21: De la formalización del crédito y/o el apoyo. Una vez realizada la aprobación del crédito y/o el apoyo, se comunicará a la solicitante para la formalización de este, según los procedimientos establecidos por el Fideicomiso 544- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- Banco Nacional de Costa Rica.




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CAPITULO II



CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE



APLICACIÓN AL FONDO SEMILLA



Artículo 22: Del Fondo Semilla. Es una parte del FOINDES no reembolsable cuyo fin es apoyar en todo el país, el acceso y la viabilidad de los proyectos financiados con los créditos que otorgue el FOINDES, para el fortalecimiento de emprendimientos de mujeres; será utilizado para el financiamiento de procesos legales de formalización y regularización de actividades, para la realización de actividades previas al desarrollo del emprendimiento, tales como estudios técnicos, que generen información requerida para la preparación de proyecto, aprobación del crédito y también para la asistencia técnica a proyectos.



Según el caso, el apoyo del Fondo Semilla puede ser autorizado de previo a la aprobación del crédito, o bien, de forma paralela a la ejecución del crédito, dependiendo de la naturaleza del apoyo solicitado.



No se permitirán inversiones en capital de trabajo, adquisición de activos, acciones, bonos y otros valores, pago de deudas e impuestos, pago de alquileres de inmuebles. En los productos financiados se debe garantizar la Integración de buenas prácticas que contribuyan a la mitigación o adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la mejora de medios de vida.






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Artículo 23: Monto del recurso no reembolsable. Se apoyará con recursos por un monto que abarcará hasta dos millones de colones.




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Artículo 24: De los desembolsos. El monto del apoyo aprobado será desembolsado teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto; el comité evaluador definirá el número de desembolsos y su respectivo monto. La entrega de los tractos subsiguientes al primero, estarán sujetos a la aprobación de los informes técnicos y financieros establecidos.




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Artículo 25: De las condiciones. La asignación de recursos del Fondo Semilla debe relacionarse con un proyecto de los señalados en el artículo 6 de este reglamento. El comité evaluador del crédito tomará en cuenta las siguientes condiciones:



a. Solicitantes deben ser mayores de dieciocho años, prioritariamente mujeres, con residencia en Costa Rica, que trabajen o desarrollen actividades en paisajes productivos.



b. Haber presentado solicitud de crédito.



c. El impacto de las actividades a financiar debe contribuir en la lucha contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y generar mejoras económicas para la solicitante o su comunidad.




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Artículo 26: Valoración de solicitud de recursos del Fondo Semilla. El comité evaluador determinará mediante la valoración técnica correspondiente, incluida en el MPFOINDES-FNV, si una solicitud de crédito requiere el apoyo con recursos del Fondo Semilla. Para la valoración respectiva podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. Si la recomendación del comité evaluador es positiva, elaborará un dictamen técnico que justifique la necesidad y el monto asignado y la trasladará al jefe del Departamento de Crédito para su revisión y posterior aprobación final por parte del director de Fomento Forestal, quien lo remitirá al Banco Fiduciario para el proceso de formalización y desembolso.  Los recursos aprobados serán entregados directamente a la persona solicitante, quien deberá otorgar un pagaré por el monto a recibir, que garantice un eventual incumplimiento. La persona prestataria será la responsable de la ejecución de las actividades que se deben realizar previamente a la aprobación del crédito y también de aquellas actividades necesarias para el apoyo en el proceso de desarrollo del proyecto.



Si la solicitud carece de uno o varios requisitos, el FONAFIFO prevendrá al solicitante de tal situación y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento. De no cumplirse con lo solicitado, se le deberá notificar al interesado el archivo de su solicitud.




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Artículo 27: Archivo de solicitud. Si vencido el plazo para realizar la corrección y/o completar la solicitud, no se cumple con la prevención notificada, se procederá con el archivo de esta.




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Artículo 28: Reintegro del fondo semilla. En caso de que la persona solicitante no formalice el crédito siendo factible la ejecución del proyecto, o bien incumpla las condiciones para las cuales fue aprobado el mismo, por causas atribuibles a sí mismo, se debe realizar también el reintegro del dinero obtenido como fondo semilla.




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CAPITULO III



CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS Y PROCESO DE APROBACIÓN DE



CRÉDITOS DE FNV



Artículo 29: Tipos de créditos. Los créditos del FNV se clasificarán de la siguiente manera:



a. Financiamiento Eco Base: crédito de quinientos mil colones a cinco millones de colones.



b. Financiamiento Eco Plus: créditos de más de cinco millones de colones y hasta diez millones de colones.



c. Financiamiento Eco Premium: créditos de más de diez millones de colones y hasta veinte millones de colones.






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Artículo 30: De las tasas de interés. Todos los tipos de crédito indicados en el artículo anterior tendrán una tasa de interés de un 4% anual.




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Artículo 31: De los plazos. El plazo de los créditos FNV será de hasta sesenta meses, sin embargo, a criterio del comité evaluador de los créditos y previa justificación técnica, el mismo podrá ampliarse dependiendo de las características productivas de cada proyecto.




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Artículo 32: De los períodos de gracia. El período de gracia podría ser de hasta doce meses, procurando que el prestatario genere ingresos que le permitan la amortización del préstamo. No obstante, dicho período de gracia no aplica para los intereses de la operación, los cuales deben comenzar a pagarse desde el inicio.




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Artículo 33: De las garantías. Los diferentes tipos de créditos recibirán el respaldo del Fondo de Avales si se cumplen las condiciones que se señalarán en el artículo 58 de este reglamento. Además, se rendirán las siguientes garantías:



a. Financiamiento de créditos desde quinientos mil colones y hasta cinco millones de colones, deberá presentar un pagaré.



b. Financiamiento de créditos de más de cinco millones de colones y hasta diez millones de colones, deberá presentar un pagaré y una fianza.



c. Financiamiento de créditos de más de diez millones de colones y hasta veinte millones de colones, deberá presentar garantía prendaria o hipotecaria a criterio del comité evaluador.




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Artículo 34. De la Fianza. Solo será aceptada para cubrir créditos de más de cinco millones de colones y hasta diez millones de colones.



A fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones crediticias por parte del deudor del crédito, se establecen los siguientes requisitos que deberá cumplir el fiador para su aceptación:



a. Los ingresos mensuales netos de los fiadores deben cubrir el monto del salario mínimo inembargable, más la cuota del crédito solicitado.



b. Los fiadores asalariados deberán acreditar una antigüedad laboral continua mínima de un año con el mismo empleador, para lo cual, deberán presentar una constancia salarial emitida con una antelación no mayor a un mes a la fecha de recepción física o electrónica de la documentación. Dicha constancia deberá contener, como mínimo, la información del empleador, incluyendo el domicilio, el número telefónico, correo electrónico y el sello oficial.



c. No se aceptan fiadores con salarios embargados ni personas pensionadas.



d. Si el fiador ya está otorgando fianza con FONAFIFO o con otra entidad, la aceptación quedará sujeta al análisis que determinará su capacidad de fianza realizado por el comité evaluador.



e. Los fiadores que son trabajadores independientes deberán presentar una certificación de ingresos emitida por un contador autorizado debidamente colegiado y elaborada según los lineamientos del Colegio Profesional respectivo, incluyendo los timbres de ley, aspectos que deben ser corroborados por el comité evaluador del crédito.




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Artículo 35: De las garantías hipotecarias. Los inmuebles que se ofrezcan como garantía hipotecaria deberán cumplir con las siguientes condiciones:



a. Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional.



b. Contar con un plano catastrado debidamente inscrito en la Base de Datos de Catastro Nacional, el cual se encuentre relacionado con la Base de Datos del Registro Inmobiliario. La ubicación y el área del inmueble deberán coincidir en ambos registros, con las salvedades establecidas por el Registro Nacional.



c. No tener hipotecas, anotaciones, advertencias administrativas, inmovilizaciones, demandas de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.



d. Si el inmueble ofrecido en garantía es propiedad de un tercero, este deberá consentirlo mediante una autorización escrita, si el propietario fuere una persona física; y/o un acuerdo de Asamblea de accionistas, cuya acta debe ser protocolizada por notario público, si el propietario fuere una persona jurídica. Además, se deben presentar original de la cédula de identidad u original de certificación de personería jurídica vigente, según corresponda.



e. Se aceptará una responsabilidad de hasta un 80% del valor del inmueble reportado en el avalúo.



f. Solamente se aceptarán hipotecas en segundo grado y en otros cuando todos los grados precedentes sean a favor del Fideicomiso 544FONAFIFOBNCR, no superen el 80% del valor del avalúo.



g. Cuando el bien inmueble ofrecido como garantía posea obras de infraestructura, estas deberán estar protegidas por una póliza de riesgos contra incendio; póliza cuya contratación y costo serán responsabilidad exclusiva del solicitante del crédito. La obligación descrita en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos en que el valor del terreno no sea suficiente para cubrir el monto total del crédito



El avalúo del bien estará a cargo de peritos designados por el Fideicomiso 544FONAFIFO-BNCR.




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Artículo 36: De la garantía prendaria. Los bienes muebles que se ofrezcan como garantía prendaria deberán cumplir con las siguientes condiciones:



a. Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional.



b. No tener prendas, anotaciones y gravámenes inscritos.



c. El vehículo que se otorgue en garantía no podrá tener más de 5 años de antigüedad.



d. Se aceptará una responsabilidad de hasta un 50% del valor del bien mueble reportado en el avalúo.



e. El vehículo debe estar al día en el pago de derechos de circulación y revisión técnica.



f. Disponer de una póliza que cubra los daños del bien durante todo el período del crédito.



g. Si el bien mueble ofrecido en garantía es propiedad de un tercero, este debe consentirlo mediante una autorización escrita, si el propietario fuere una persona física; y/o un acuerdo de Asamblea de accionistas, cuya acta debe ser protocolizada por notario público, si el propietario fuere una persona jurídica. Además, se deben presentar original de la cédula de identidad u original de certificación de personería jurídica vigente, según corresponda.



El avalúo del bien estará a cargo de peritos designados por el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR. Las condiciones señalas en los incisos a, b, c y e, este último en lo que refiere al pago del derecho de circulación, serán verificados por el FONAFIFO en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC "Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense" del 24 de agosto de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del 1° de setiembre de 2022.




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Artículo 37: De la formalización de créditos hipotecarios y prendarios. La formalización del crédito se realizará mediante un notario asignado por el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR, de acuerdo con el rol establecido y consignado en la caratula de crédito por el fideicomitente.




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Artículo 38: De los desembolsos: El monto de los créditos aprobados será desembolsado teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto. El comité evaluador del crédito definirá el número de desembolsos y su respectivo monto. La entrega de los tractos posteriores al primer tracto estará sujeta a la aprobación de los informes técnicos y financieros, que deberá presentar la persona prestataria.




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Artículo 39: De las condiciones para la gestión de los créditos Ecobase: Para aplicar al FNV, las personas solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:



a. Ser mayores de dieciocho años con residencia en Costa Rica.



b. Personas jurídicas legalmente constituidas y que hayan estado en funcionamiento al menos por dos años.



c. El proyecto debe ser para mejorar actividades productivas ya en desarrollo y descritas en el artículo 128, inciso 2., sub inciso h., del Reglamento a la Ley Forestal.



d. El proyecto debe apoyar, entre otros aspectos, la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, así como contribuir a mejorar su condición socio económica.



e. El proyecto debe estar ubicado prioritariamente en corredores biológicos oficialmente establecidos, o bien, dentro o en áreas cercanas a Áreas Silvestres Protegidas (ASP).




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Artículo 40: De los requisitos generales para solicitar un crédito Ecobase. Para acceder a un crédito Ecobase, las personas solicitantes deberán cumplir con lo siguiente:



a. Presentar cédula de identidad o DIMEX vigente y en buen estado para su verificación, o número de cédula jurídica, según corresponda.



b. Presentar solicitud de crédito suministrada por FONAFIFO con la información completa y firmada que incluya como mínimo: descripción detallada de la actividad en desarrollo, forma en que comercializa sus productos, número de clientes, cantidad de ingresos y plan de inversión con los recursos del crédito (anexo dos).



c. Número de cuenta IBAN a nombre de la persona solicitante del crédito.




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Artículo 41: De las condiciones para la gestión de los créditos Eco Plus y Eco Premium. Además de las condiciones señaladas en el artículo 39 del presente reglamento, para los créditos Eco Plus y Eco Premium, se aplicarán también las siguientes condiciones, que serán evaluadas de acuerdo con la información obtenida con la aplicación del MPFOINDES-FNV:



a. Se valorará el desarrollo de acciones que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero tales como: sustitución de maquinaria por opciones amigables con el ambiente, establecimiento de sistemas agroforestales, sustitución de práctica de monocultivo intensivo, implementación de sistemas agrícolas orgánicos, uso de paneles solares o biodigestor, entre otros.



b. Uso de innovación en el desarrollo de proyecto.



c. Los solicitantes deben calificar como micro o pequeñas empresas, considerando microempresas aquellas que dispongan para su funcionamiento de uno a cinco empleos y con ingresos brutos de no más de 50 millones de colones anuales; y las pequeñas empresas aquellas que dispongan de seis a treinta empleos con ingresos brutos de no más de 200 millones de colones anuales. Como excepción a lo anterior, podrán aplicar a créditos del FNV asociaciones y cooperativas de productores, cuyos proyectos a desarrollar sean en beneficio directo de su membresía.



d. Capacidad técnica y experiencia mínima del solicitante en la actividad propuesta.



e. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social y con FONAFIFO; aspectos que serán verificados por el FONAFIFO en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC "Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense" del 24 de agosto de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del 1° de setiembre de 2022.




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Artículo 42: De los requisitos adicionales para solicitar créditos Eco Plus y Eco Premium Además de los requisitos establecidos en el artículo 40 anterior, para los créditos Eco Plus y Eco Premium se aplicarán también los siguientes requisitos:



a. Si el caso amerita por la naturaleza del proyecto, brindar información sobre la matrícula y plano catastrado de la finca. La información registral será verificada por parte de FONAFIFO a través de las bases de datos institucionales destinadas para tal fin. Si sobre el terreno donde se desarrollará el proyecto lo que existe es derecho de posesión, se deberá cumplir con lo señalado en el artículo 9 de la Ley N° 8640. 



b. Plan de negocio de acuerdo con requerimientos establecidos en el MPFNV.



c. No debe registrar moras graves según calificación estipulada en el artículo 27 del Reglamento de Crédito Forestal del FONAFIFO, publicado en el Alcance N°155 a La Gaceta N°165 del 6 de setiembre de 2024, o informes de incumplimiento crediticio no justificados provenientes del Centro de Información Crediticia.



d. Presentar permisos de funcionamiento según la naturaleza del proyecto.



e. Declaración de impuesto IVA de últimos doce meses.




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Artículo 43: Recepción y trámite de solicitudes de crédito. Las solicitudes con todos sus requisitos serán presentadas mediante alguna de las siguientes opciones:



a. En forma presencial en las oficinas regionales de FONAFIFO.



b. Por vía correo electrónico, mismo que se encontrará disponible en la página web www.fonafifo.go.cr. En cuyo caso los documentos originales se presentan al momento de la formalización.



c. En forma presencial en el Departamento de Gestión Crediticia de FONAFIFO.



d. A través de cualquier otro mecanismo que FONAFIFO ponga a disposición.



e. Ante las personas que se designen para la extensión o búsqueda de prestatarios.



Las solicitudes recibidas serán trasladadas en forma inmediata al comité evaluador del crédito para la evaluación respectiva, con base en el MPFOINDES-FNV que será parte integral de este reglamento y que comprenderá el análisis técnico y financiero, en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.



Si la solicitud carece de uno o varios requisitos, el FONAFIFO prevendrá al solicitante de tal situación y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento. De no cumplirse con lo solicitado, se le deberá notificar al interesado el archivo de su solicitud.



Fonafifo podrá realizar una inspección al lugar del emprendimiento si fuese pertinente por la naturaleza de la solicitud, esta inspección podrá realizarse en cualquier etapa del análisis que se realice en el marco de la gestión presentada por el interesado. En caso de que Fonafifo determine que el proyecto no es viable, se procederá con el archivo de la solicitud.



Si la recomendación del mencionado comité es positiva, lo trasladará al jefe del Departamento de Crédito de la Dirección de Fomento Forestal de FONAFIFO, para su respectiva revisión. Posteriormente, la remitirá al director de Fomento Forestal, quien contará con un plazo de cinco días naturales para emitir la aprobación final y remitirlo al Banco Fiduciario para el proceso de formalización y desembolso.




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Artículo 44: Archivo de solicitud. Si vencido el plazo para realizar la corrección y/o completar la solicitud, no se cumple con la prevención notificada, se procederá con el archivo de esta.




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Artículo 45: De la formalización del crédito. Una vez realizada la aprobación del crédito, se comunicará a la solicitante para la formalización de este, según los procedimientos establecidos por el Fideicomiso 544- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-Banco Nacional de Costa Rica.




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Artículo 46: Crédito de segundo piso (CSP). Es una línea de financiamiento que el FNV puede conceder a organizaciones intermediarias consolidadas, con experiencia comprobada en administración de carteras crediticias, para que éstas coloquen recursos entre prestatarios finales conforme a los objetivos del FNV.




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Artículo 47: Convenio de intermediación para CSP. El FONAFIFO y la organización intermediaria suscribirán un Convenio de Intermediación Financiera, que constituirá parte integrante de la formalización del CSP y deberá incluir, al menos:



a. Plan de colocación y cronograma de desembolsos.



b. Metas de impacto



c. Indicadores y periodicidad de los informes.



d. Tipos de garantía otorgadas.



e. Mecanismo de cobro en la fuente y procedimientos de recuperación.



f. Causales y trámites de terminación anticipada.



g. Régimen de supervisión y solución de controversias.



h. Condiciones del crédito de intermediación y de los créditos que se van a otorgar a prestatarios.




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Artículo 48: Sujetos intermediarios elegibles. Podrán acceder al CSP las cooperativas de productores, asociaciones de productores, fundaciones financieras, bancos comunales rurales y demás entidades afines que cumplan todas las condiciones siguientes:



a. Mínimo cinco (5) años de operación continua y cartera vigente.



b. Porcentaje de morosidad menor o igual a un 5 % en los últimos veinticuatro (24) meses.



c. Sistema formal de gestión de riesgos y registro operativo de cobro en la fuente.



d. Estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios firmados por Contador Público Autorizado.



e. Deben estar al día con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, CCSS, FODESAF y con FONAFIFO. Aspectos que serán verificados por el FONAFIFO en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC "Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense" del 24 de agosto de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del 1° de setiembre de 2022.




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Artículo 49 Condiciones financieras del CSP. Las líneas de crédito a las que accedan las organizaciones intermediarias del CSP tendrán las siguientes condiciones financieras:



a. Monto por operación: hasta 50 millones de colones.



b. Plazo total: hasta diez (10) años, incluido período de gracia si lo hubiera.



c. Forma de pago: Los intereses serán cancelados de forma trimestral a partir de la aprobación del crédito, mientras que el pago del capital se realizará en un único tracto al finalizar el plazo del CSP.



d. Tasa de interés nominal anual fija: será fijada anualmente por la Junta Directiva de FONAFIFO.



e. Desembolso: en uno o varios tractos, según el plan de colocación pactado




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Artículo 50: Actividades elegibles. Los recursos del CSP deberán colocarse exclusivamente en proyectos que se enmarquen en las actividades autorizadas en el artículo 6 del presente reglamento.




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Artículo 51: Formalización y desembolso. La recomendación técnico-financiera sobre la factibilidad del CSP la emitirá el comité evaluador, quien la trasladará al jefe de crédito para su respectiva revisión y posterior envío para su aprobación final por parte del director de Fomento Forestal, quien lo remitirá al Banco Fiduciario para el proceso de formalización y desembolso.




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Artículo 52: Obligaciones de la organización intermediaria de CSP. En el marco del convenio de intermediación para el CSP que al efecto se suscriba, serán obligaciones de la organización intermediaria, las siguientes



a. Colocar el menos el 80% de los fondos en los primeros 18 meses de vigencia del crédito.



b. Aplicar criterios de elegibilidad establecidos en este reglamento.



c. Remitir a FONAFIFO informes trimestrales de desempeño y morosidad.



d. Facilitar auditorías financieras y visitas técnicas de FONAFIFO y del Banco Fiduciario.




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Artículo 53: Incumplimientos y sanciones para organizaciones prestatarias de CSP. Los supuestos de incumplimiento y sanciones para las organizaciones prestatarias de CSP, serán los siguientes:



a. Si se comprueba morosidad mayor a un 10% durante dos trimestres consecutivos: Se realizará la suspensión de desembolsos.



b. Si se detectare cobro de tasas o cargos que superen el límite negociado:



Se dará por finalizado el contrato de forma anticipada y se procederá de forma inmediata al cobro correspondiente.



c. Si se detectare que existe retención de recursos sin colocación mayor a 12 meses: Se dará por finalizado el contrato de forma anticipada y se exigirá la devolución de los saldos.




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TÍTULO III: FONDO DE AVALES



CAPITULO I



ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AVALES



Artículo 54: Objetivo de Fondo de Avales. Este fondo tendrá como objetivo brindar un aval o garantía a los créditos solicitados, para cubrir aquellos casos en el que el solicitante del crédito no cuente con la posibilidad de otorgar una garantía tradicional suficiente, por lo que el aval es un mecanismo que permite emitir créditos con disminución de riesgo que se presenta ante el no pago del capital aportado en casos justificados.






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Artículo 55: De la administración del fondo. Los recursos correspondientes al Fondo de Avales serán administrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM); para ello, FONAFIFO formalizará un convenio con la citada fundación  en el que se establecerán las condiciones de manejo de dicho fondo.




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Artículo 56: Monto del Aval para créditos FOINDES. El aval que se otorgará a los créditos del FOINDES, no podrá ser mayor a un 50% del monto de estos.




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Artículo 57: Monto del Aval para créditos FNV. El aval que se otorgará a los créditos del FNV, no podrá ser mayor a un 50% del monto de estos.



Para los créditos Eco Base, el aval que se podrá otorgar no será mayor a un 50% del monto del crédito.



Para los créditos Eco Plus, el aval que se podrá otorgar cubrirá el monto en descubierto por la fianza en hasta un 25%.



Para los créditos Eco Premium, el aval que se podrá otorgar cubrirá el monto en descubierto por la garantía hipotecaria, en hasta un 25%.




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Artículo 58: De las condiciones del Fondo de Avales. Solamente se otorgará el aval a créditos otorgados por FONAFIFO, siempre que la persona solicitante demuestre mediante declaración jurada administrativa, que no cuenta con activos tradicionales pignorables o acceso a garantías convencionales, o que, en caso de tenerlos, estos no sean suficientes, y así se desprenda del análisis del expediente respectivo. Asimismo, deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, FODESAF, el Ministerio de Hacienda y FONAFIFO, aspectos que serán verificados por el FONAFIFO en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC "Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense" del 24 de agosto de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del 1° de setiembre de 2022.



La garantía será cubierta por FUNBAM únicamente en el caso de que el incumplimiento en el pago del crédito se justifique por razones de fuerza mayor o caso fortuito:



. Fenómenos climáticos extremos, como sequías prolongadas, inundaciones o tormentas.



. Incendios, plagas, enfermedades u otras afectaciones ambientales que comprometan la producción, siempre y cuando demuestre haber realizado las actividades de prevención que correspondían.



. Enfermedades que impacten gravemente los cultivos o animales al proyecto financiado



. Enfermedades graves, incapacidad temporal o permanente que afecte al ejecutor del proyecto y prestatario del crédito, debidamente acreditadas mediante certificación emitida por la entidad competente.



. Fallecimiento de la persona prestaría.



No serán causas válidas para la activación del aval aquellas en las que se compruebe la existencia de dolo, negligencia o imprudencia que conduzcan al fracaso del proyecto, o bien que la prestataria no facilite el ingreso al proyecto, o no brinde información que se le solicite.



De previo a activar la aplicación de la garantía, el comité evaluador del crédito realizará los esfuerzos necesarios para que el proyecto continúe su ejecución.




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Artículo 59: Aportes para acceder al Fondo de Aval solidario. Los proyectos aprobados aportarán un 2% del monto del crédito, para financiar el Fondo de Avales. Dicho monto será retenido por el Fideicomiso 544-FONAFIFO-BNCR de forma proporcional en cada uno de los desembolsos que se giren. El citado fideicomiso será la entidad que lo depositará a FUNBAM, para que el Fondo de Avales crezca y produzca garantías para otras personas prestatarias.




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Artículo 60: De la asignación de la garantía. Una vez aprobada una solicitud de crédito, FONAFIFO lo comunicará a FUNBAM remitiendo la información pertinente y solicitando la reserva del aval correspondiente. FUNBAM reservará los recursos y procederá a formalizar el contrato respectivo con la persona prestataria para el caso de una eventual aplicación del aval.




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CAPITULO II



EJECUCIÓN DEL AVAL



Artículo 61: De la aplicación de la garantía. La aplicación de la garantía del Fondo de Avales corresponderá solo cuando se haya agotado la cobertura de la póliza de seguros. De presentarse la situación descrita, la asignación del aval procede en el caso que se dé alguna de las condiciones establecidas en el artículo 58 de este reglamento y, además, cuando el comité de seguimiento del proyecto informe sobre la procedencia o no de aplicar dicha garantía. De ser así, dicho comité lo debe comunicar al jefe del Departamento de Crédito de la Dirección de Fomento Forestal de FONAFIFO, para su respectiva revisión y su aprobación final por parte del director de Fomento Forestal. En el plazo de ocho días a partir de la resolución definitiva se debe notificar la resolución a la prestataria y se suspenderán inmediatamente los desembolsos. También se comunicará a FUNBAM la citada resolución, solicitando la aplicación del aval si corresponde.






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Artículo 62: Del depósito de la garantía. De resultar procedente la aplicación de la garantía del fondo de avales, FUNBAM con base en la resolución y documentos pertinentes que le remita El FONAFIFO, procederá a realizar el depósito de los recursos que correspondan en la cuenta del Fideicomiso 544-FONAFIFO-BNCR.




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Artículo 63: Del reintegro del aval. Si el crédito se paga en su totalidad y no se aplica la garantía, FUNBAM reintegrará el monto del aval que se reservó al fondo de avales.




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TÍTULO IV: DEL SEGUIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS



CAPÍTULO I



SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS



Artículo 64: De los informes de proyectos. Con la aprobación del crédito se determinará el número de informes y períodos que cubrirán los mismos según la naturaleza del proyecto; la prestataria deberá presentar al comité de seguimiento informes operativos y financieros según lo estipulado en el contrato de crédito.



Igualmente, la prestataria deberá comunicar sobre cualquier situación que pueda afectar la ejecución del proyecto; de requerirse algún ajuste en su ejecución, debe ser comunicado de previo y contar con la autorización correspondiente del director de Fomento Forestal.






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Artículo 65: Del seguimiento del proyecto. Con el fin de asegurar el cumplimiento y éxito de los proyectos y disminuir los riesgos de incumplimiento, el comité de seguimiento será el responsable de brindar el seguimiento de estos mediante la realización de las inspecciones estipuladas en el contrato de crédito. En el caso de que se detecte el incumplimiento del proyecto, dicho comité deberá identificar su causa, a fin de determinar si el proyecto puede continuar su ejecución mediante una reestructuración del crédito o esto no es posible, en cuyo caso, deberá indicar si recomienda la aplicación de la garantía del fondo de avales, caso contrario, se deberá trasladar el expediente para el cobro administrativo y/o judicial correspondiente.




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CAPÍTULO II



DEL INCUMPLIMIENTO



Artículo 66: Del incumplimiento. Serán causales de incumplimiento las siguientes:



a. La no presentación de informes operativos y financieros establecidos en el contrato de crédito, salvo que exista una justificación.



b. No iniciar el proyecto en el plazo establecido salvo que exista una justificación.



c. No dar continuidad con la ejecución de las actividades aprobadas en el proyecto, por causas atribuibles al prestatario.



d. Que, en el transcurso del proyecto, se evidencie que el solicitante incurrió en alguna de las causales indicadas en el artículo 9 de este Reglamento.



e. Hacer uso de un fondo semilla y no suscribir el crédito aun cuando el proyecto sea factible.



f. Que se demuestre la utilización de recursos del financiamiento o del apoyo de Fondo Semilla para la compra de bienes en mal estado, de dudosa procedencia o bien para la realización de actividades distintas de las aprobadas con el proyecto.



g. El no pago de las cuotas establecidas para el crédito.



h. Traspaso del terreno, infraestructura o actividades productiva a un tercero sin aprobación previa, cuando corresponda.



El incumplimiento de conformidad con los incisos enumerados en el presente artículo, faculta a Fonafifo para ejecutar las garantías otorgadas para garantizar el cumplimiento de la obligación, sean estas reales o personales, aún si el crédito no está vencido o en mora.






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Artículo 67: Los arreglos contractuales. Con el fin de apoyar la ejecución del proyecto, se podrán realizar arreglos de pago aprobados por el director de Fomento Forestal, que impliquen la modificación del plazo, tipo de garantía y forma de pago, de manera que facilite el cumplimiento de la persona prestataria.




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Artículo 68: Incumplimiento por falta de pago. El FONAFIFO, a través de la Dirección de Fomento Forestal, realizará la gestión del cobro administrativo en caso de incumplimiento del contrato de crédito por el no pago de las cuotas establecidas, para lo cual el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR enviará un reporte mensual sobre las operaciones atrasadas. Las acciones a implementar serán las siguientes:



a. Operaciones con 15 días naturales de atraso: se realizará cobro por medio de una llamada telefónica efectuada por FONAFIFO, requiriendo el cumplimiento de la obligación.



b. Operaciones con más de 30 días y menos de 60 días naturales de atraso:



una segunda llamada telefónica efectuada por FONAFIFO, requiriendo el cumplimiento de la obligación.



c. Operaciones con más de 60 días y menos de noventa días naturales de atraso, se enviará a la prestataria una carta de aviso requiriendo el cumplimiento de la obligación.




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Artículo 69: Incumplimiento del plan de inversión. El FONAFIFO a través de la Dirección de Fomento Forestal realizará la gestión del cobro administrativo en caso de incumplimiento del contrato de crédito por la no ejecución del plan de inversión, aun cuando no exista incumplimiento por falta de pago. Las acciones para implementar serán las siguientes:



a. A partir del momento en que se determina el incumplimiento en la ejecución del plan de inversión, FONAFIFO dentro del plazo de 8 días enviará una carta a la prestaría, requiriendo el cumplimiento de la obligación.



b. Si la persona prestataria del crédito, en el plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción de la carta de FONAFIFO, manifiesta su disposición para continuar con el proyecto, se podrá negociar una reestructuración o una prórroga del crédito, según corresponda.



c. Si la persona prestataria del crédito no manifiesta su disposición para continuar con el proyecto, en un plazo de quince días hábiles, después de la última comunicación, se procederá con la solicitud de ejecución de la garantía.




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Artículo 70: Del cobro judicial. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de crédito respectivo y las disposiciones del presente reglamento, así como el atraso que supere los noventa días de atraso, el banco fiduciario realizará la notificación respectiva y si no obtiene respuesta de la persona prestataria, en el plazo de treinta días será el responsable de presentar el cobro judicial ante la instancia judicial que corresponda.



En el caso de operaciones en las que se han agotado las vías de cobro extrajudicial establecidas en este reglamento, así como la ejecución de las garantías disponibles del crédito, si se determina que el deudor o fiador no posee bienes ni ingresos que se puedan gravar, la operación se definirá como incobrable.




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ANEXOS



Anexo 1. Solicitud de Crédito FOINDES



Formulario FOINDES



Solicitud de crédito



Seleccione el tipo de crédito al que desea



aplicar



Crédito eco emprende (de 500.000 a                  ___



2.000.000 de colones)                                      



Crédito eco avanza: créditos de más de             ___     



2.000.000 hasta 5.000.000 de colones



1. Información general del solicitante



Nombre completo:                                 ___________________________________



Número de identificación:



(Cédula/DIMEX)                                    ___________________________________



Estado civil:                                          ___________________________________



Teléfono:                                              ___________________________________



Correo electrónico:                                ___________________________________



Dirección física:



Provincia:                                              ___________________________________



Cantón:                                                 ___________________________________



Distrito:                                                 ___________________________________



Otras señas:                                         ___________________________________



___________________________________



2. Información del Proyecto



Nombre del Emprendimiento:                 _____________________________________________



Descripción de la Actividad principal:      ______________________________________________



Descripción breve:                                 ______________________________________________



______________________________________________



______________________________________________



Fecha de inicio de operaciones (si aplica):          ______________________________________________



3. Detalles del crédito



Monto solicitado (en colones):                            ___________________________



Destino de los fondos (especifique los gastos):



. Adquisición de maquinaria y equipo                             ___



. Materias primas                                                          ___



. Construcción o mejora de infraestructura                      ___



. Implementación de tecnologías limpias                         ___



. Otros:                                                                         ___



___________________________



Plazo propuesto (en meses)*:                            _______________________________



Periodo de gracia solicitado (en meses)*:           _______________________________



Forma de pago propuesta*:                                           ___  Mensual



___  Bimensual



___  Trimestral



*Plazos sujetos a la valoración del comité evaluador.



4. Impacto ambiental y social



Describa de qué manera su proyecto contribuye a la protección de la biodiversidad y a la reducción del impacto del cambio climático:



 



 



 



Explique cómo su proyecto contribuirá a mejorar su calidad de vida y la de la comunidad local:



________________________________________________________________________________



________________________________________________________________________________



 



5. Experiencia y capacidades del solicitante



Describa brevemente su experiencia previa relacionada con la actividad propuesta



_________________________________________________________________________



_________________________________________________________________________



 



6. Considera necesario el apoyo del Fondo de avales



  ___                No    ___



7. Declaración y autorización



Declaro bajo juramento que la información proporcionada en esta solicitud y en los documentos adjuntos es veraz y completa. Autorizo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a verificar la información aquí contenida y a consultar referencias crediticias y comerciales para la evaluación de esta solicitud.



 



________________________________________          __________________



Firma de solicitante                                                       Fecha






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Anexo 2. Solicitud de Crédito FNV



Formulario FNV



Solicitud de crédito



Seleccione el tipo de crédito al que desea aplicar



Fondo Eco Base (?500,000 - ?5,000,000)                                  ____



Fondo Eco Plus (más de ?5.000.000 - ?10.000.000)                  ____



Fondo Eco Premium (más de ?10.000.000 - ?20.000.000)          ____



 



1. Información general del solicitante



Nombre completo o razón social:                                   ___________________________________



Número de identificación



(Cédula de Identidad/DIMEX/Cédula Jurídica):                ___________________________________



Estado civil (para personas físicas):                                ___________________________________



Teléfono:                                                                      ___________________________________



Correo electrónico:                                                        ___________________________________



Dirección física:



Provincia:                                                                      ___________________________________



Cantón:                                                                         ___________________________________



Distrito:                                                                         ___________________________________



Otras señas:                                                                 ___________________________________



___________________________________



2. Información del Proyecto



Nombre o Empresa:                                                      ____________________________________



Actividad principal:                                                        _____________________________________



Descripción breve:                                                         _____________________________________



_____________________________________



_____________________________________



______________________________________



3. Detalles del crédito



Monto solicitado (en colones):                                        ___________________________



Destino de los fondos (especifique los gastos):



. Adquisición de maquinaria y equipo                             ____



. Materias primas                                                          ____



. Construcción o mejora de infraestructura                      ____



. Implementación de tecnologías limpias                         ____



. Otros:                                                                         ____



Plazo propuesto (en meses)*:                                        _______________________________



Periodo de gracia (en meses)*:                                      _______________________________



Forma de pago propuesta*:                                           ____  Mensual



____  Bimensual



____  Trimestral



*Plazos sujetos a la valoración del comité evaluador.



4. Impacto ambiental y social



Describa de qué manera su proyecto contribuye a la protección de la biodiversidad y a la reducción del impacto del cambio climático:



________________________________________________________________________________



 



Explique cómo su proyecto contribuirá a mejorar su calidad de vida y la de la comunidad local:



________________________________________________________________________________



________________________________________________________________________________



 



5. Experiencia y capacidades del solicitante



Describa brevemente su experiencia previa relacionada con la actividad propuesta



6. Garantías



Tipo de garantía:                                   ____



Pagaré                                                  ____



Fianza                                                  ____



Prenda                                                 ____



Hipoteca                                               ____



Descripción detallada de la garantía:      ___________________________________



___________________________________



___________________________________



 



6. Considera necesario el apoyo del Fondo de avales



         ____    No        ____



8. Declaración y autorización



Declaro bajo juramento que la información proporcionada en esta solicitud y en los documentos adjuntos es veraz y completa. Autorizo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a verificar la información aquí contenida y a consultar referencias crediticias y comerciales para la evaluación de esta solicitud.



 



_____________________________________                 ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­__________________



Firma de solicitante                                                       Fecha






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Fecha de generación: 10/7/2026 08:04:03
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