FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN
DEL FONDO INCLUSIVO PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
Y EL FONDO DE NEGOCIOS
VERDES
Considerando
1. Que en el artículo 46 de
la Ley Forestal N° 7575 de 22/11/1996 se establece como objetivo del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, el financiar a pequeños y medianos
productores a través de créditos y otros mecanismos de fomento, actividades
relacionadas con el manejo de bosque y el desarrollo del sector de recursos
naturales.
2. Que los artículos 54 y
55, inciso b), del Decreto Ejecutivo N.°25721 "Reglamento a la Ley Forestal"
del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta N.°16 del 23 de enero de 1997
y sus reformas, establecen como función de la Junta Directiva de FONAFIFO,
además de las estipuladas en la Ley, la de resolver sobre las solicitudes de
crédito que le sean presentadas y Aprobar los Reglamentos de Crédito y sus
modificaciones.
3. Que con fecha 9 de
diciembre del 2020 se suscribieron los Acuerdos de Compra de Reducción de
Emisiones (conocidos como ERPAS por sus siglas en inglés), números TF0B3325 y
TFB3326, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y
Fomento, como fiduciario del Fondo Cooperativo del Carbono para los bosques,
para la comercialización de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, al amparo de la legislación vigente y los decretos ejecutivos N°
37353-MINAE y 40464-MINAE. Los recursos que Costa Rica obtiene son distribuidos
según lo establecido en el Plan de Distribución de Beneficios, el cual forma
parte integral del contrato mencionado y promueve la participación de diversos grupos
por medio de distintos instrumentos.
4. El Programa de Pago de
Reducción de Emisiones financiado mediante los contratos mencionados, se
restringe a las propiedades con bosque por su importante beneficio, sin
embargo, se logró identificar a través del Plan de Acción de Género (PAG) de la
Estrategia Nacional REDD+, que en Costa Rica la tenencia de la tierra en manos
de mujeres es de un 15% y, por tanto, existe un segmento de población sin finca
o con finca sin bosque, a la que dichos recursos no pueden beneficiar. Además
de las mujeres, en dicho segmento de población se incluyen también jóvenes,
adultos mayores y personas en condición de discapacidad, que se encuentran muy
limitados debido a su situación de pobreza. En el citado plan, de manera
específica en relación con las mujeres identifica una serie de limitaciones, la
mayor parte generadas por el rol de cuido que socialmente se les asigna además
del trabajo agrícola que también atienden, todo lo cual repercute en que no tienen
acceso a recursos, a espacios de capacitación e información, dando como impacto
general la no participación de las mujeres en actividades económicas
sostenibles. Como resultado del análisis realizado, se identificó la necesidad
de dotar a la población mencionada de mecanismos de financiamiento flexibles
cuyas características los harían serían más accesibles y apoyarían la
participación de dichas personas en el desarrollo de actividades productivas.
4. A partir del proceso
participativo para la construcción de la Estrategia Nacional REDD+, y de la
información obtenida para la elaboración del Plan de Acción de Género, se
consideró estratégico incluir dentro del Plan de Distribución de Beneficios,
punto 5.3,1 la conformación de dos fondos: El Fondo de Negocios Verdes y el
Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible. Dichos fondos se componen del 10% de los
recursos que FONAFIFO recibe por venta de REs a través del Banco de
Reconstrucción y Fomento (ERPAs con el Banco Mundial) para el FOINDES, y del
10% de los recursos que SINAC recibe por venta de REs a través del Banco de
Reconstrucción y Fomento (ERPAs con el Banco Mundial) para el FNV. Estos fondos
constituyen mecanismos de fomento destinados a pequeños productores a fin de
que puedan desarrollar proyectos productivos en sus fincas, que contribuyan con
la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. Dichas
iniciativas fueron aprobadas por el Fondo Cooperativo para el Carbono de los
Bosques.
5. Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 44607-MINAE del 30 de julio de 2024 se reformó el Reglamento a la
Ley Forestal, adicionando en este último texto reglamento el artículo 128,
cuyos incisos 1 y 2 establecieron, respectivamente, el Fondo Inclusivo para el
Desarrollo Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes.
6. Que mediante informe
DMR-DAR-INF-271-2025 del 27 de noviembre de 2025, la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinó que el
supra citado Manual Operativo cumple con los principios de mejora regulatoria.
7. Que mediante Acuerdo
Cuarto, tomado en la sesión N° 10-2025 del 10 de diciembre del 2025, la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento 1 Plan de Distribución de
Beneficios, Estrategia Nacional REDD+, MINAE. Pags. 24, 25. Forestal (Fonafifo)
aprobó el Reglamento para la regulación del Fondo Inclusivo para el Desarrollo
Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes.
Por Tanto,
SE EMITE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN DEL FONDO INCLUSIVO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL FONDO DE NEGOCIOS
VERDES
TÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Acrónimos y definiciones
Artículo 1: Acrónimos.
CSP: Crédito de Segundo Piso
DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
ERPA: Acuerdo de pago por reducción de emisiones. Siglas en inglés de Emission
Reductions Purchase Agreements
FCPF: Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques, siglas en inglés de Forest
Carbon Partnership Facility
FNV: Fondo de Negocios Verdes
FOINDES: Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible.
Fonafifo: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
FUNBAM: Fundación Banco Ambiental.
MPFOINDES-FNV: Manual de procedimiento de FOINDES y FNV
PAG: Plan de Acción de Género
PRE: Programa Reducción Emisiones
REs: Reducción de emisiones forestales de gases de efecto invernadero
REDD+: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal y el
rol de la conservación e incremento de las existencias de carbono y el manejo sostenible
de los bosques.
Ficha articuloArtículo 2: Definiciones
técnicas. Para todos los efectos del presente
reglamento debe entenderse por:
Capital semilla: Se refiere a un tipo de financiamiento inicial que se otorga para ayudar
a emprendedores y pequeñas empresas a poner en marcha sus proyectos productivos.
Este capital es fundamental en las
primeras etapas de desarrollo de un negocio, donde puede ser difícil obtener
préstamos tradicionales debido a la falta de historial crediticio o garantías.
Cobro administrativo: Son las acciones desarrolladas por la institución responsable o
cualquier entidad pública o privada autorizada por el acreedor a fin de
recuperar el crédito otorgado.
Cobro judicial: Gestión realizada mediante interposición de un juicio ejecutivo ante un
órgano jurisdiccional para cobrar en forma coactiva una obligación.
Comité de seguimiento: Conformado por profesionales de la Dirección de Fomento Forestal y de
la Dirección de Mercadeo y Comercialización, encargados de supervisar y evaluar
el cumplimiento de los pagos de los créditos y de la ejecución de los proyectos
que fueron aprobados y financiados con recursos de FOINDES y FNV, a fin de
garantizar la correcta utilización de los recursos.
Comité evaluador: Conformado por profesionales de la Dirección de Fomento Forestal y de
la Dirección de Mercadeo y Comercialización, encargados de ejecutar diferentes
procesos relacionados a la gestión del crédito, la evaluación de los proyectos
y sujetos de crédito, emisión de criterio sobre la aprobación de los créditos,
fondo semilla y otorgamiento de avales.
Crédito de segundo piso
(CSP): Es una línea de financiamiento que el FNV
puede conceder a organizaciones intermediarias consolidadas, con experiencia comprobada
en administración de carteras crediticias, para que éstas coloquen recursos
entre prestatarios finales conforme a los objetivos del FNV.
Desembolsos en tractos: Entrega del dinero de un préstamo o un aporte financiero en varias
partidas parciales, siguiendo un calendario o el cumplimiento de hitos específicos.
Emprendedor: Persona que inicia y desarrolla una actividad económica o negocio propio,
asumiendo riesgos financieros y administrativos; y que requiere recursos para
iniciar, desarrollar y fortalecer sus procesos productivos.
Fondo de avales: Instrumento financiero que ofrece garantías parciales con el fin de
facilitar el acceso al crédito a personas o empresas que no tienen garantías tradicionales.
Garantía: Bien o compromiso ofrecido como respaldo para asegurar el cumplimiento
de una obligación, especialmente en operaciones de crédito.
IBAN: Siglas en inglés de International Bank Account Number Código
internacional estandarizado para identificar cuentas bancarias a nivel mundial,
que facilita transferencias entre países con seguridad y precisión.
Incumplimiento: Falta de ejecución de una obligación pactada, como el no pago de una
cuota o no cumplir el plan de inversión, en la fecha establecida según el contrato
de crédito.
Pagaré: Documento que constituye un título valor regulado por el Código de Comercio,
mediante el cual una persona se compromete a pagar, a favor de otra, determinada
suma de dinero en una fecha específica bajo ciertas condiciones.
Período de gracia: Lapso otorgado al prestatario de un crédito durante el cual no está
obligado a pagar capital y, en algunos casos, tampoco intereses.
Persona prestataria: Es la persona que solicita un préstamo y accede a un monto con el
requisito de que lo devuelva bajo ciertas condiciones.
Plan de inversión: Documento que detalla cómo se utilizarán los recursos financieros
otorgados (como un crédito), incluyendo cronograma, costos y objetivos esperados.
Prácticas sostenibles: Son acciones y estrategias que buscan minimizar el impacto negativo en
el medio ambiente, promover el uso responsable de los recursos y fomentar el
bienestar social y económico.
Viabilidad financiera: Es la capacidad del proyecto para sostenerse económicamente y generar
los recursos necesarios para: cubrir todas sus inversiones y costos operativos
(capital, mano de obra, insumos, mantenimiento); pagar sus obligaciones
financieras (intereses, amortización de deuda); proporcionar la rentabilidad
esperada a inversionistas o prestatarios dentro de un plazo razonable.
Viabilidad técnica: Análisis que determina si un proyecto puede ser implementado con los
recursos, conocimientos, tecnologías y condiciones disponibles.
Tasas de interés: Porcentaje que una entidad financiera cobra o paga por el uso de
dinero prestado o depositado, expresado generalmente en términos anuales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE
LOS CREDITOS
Artículo 3: Objetivo del
FOINDES. El FOINDES, creado en el Plan de
Distribución de Beneficios y desarrollado mediante el artículo 128, inciso 1.,
del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE "Reglamento a la Ley Forestal", del 17 de
octubre de 1996, publicado en la Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus
reformas, tiene como objetivo financiar, en todo el país, el establecimiento o
mejora de pequeños emprendimientos. Dirigido a personas físicas, especialmente
mujeres, propietarias, copropietarias o poseedoras de bosque o sin él, siempre
que aporten a la lucha contra el cambio climático y la conservación de la
biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo 4: Objetivo del
FNV. El FNV creado mediante el artículo 128,
inciso 2., del Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE "Reglamento a la Ley Forestal",
del 17 de octubre de 1996, publicado en la Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997
y sus reformas, tiene como objetivo financiar a personas físicas y jurídicas u organizaciones,
propietarios o poseedoras de bosque o sin él, para que puedan mejorar sus
emprendimientos que aporten a la lucha contra el cambio climático, la conservación
de la biodiversidad y mejoren su condición socio económica.
El fondo se podrá
desarrollar en todo el país, sin embargo, tendrán prioridad los proyectos que
se desarrollen dentro de Corredores Biológicos, o bien, dentro o cerca de Áreas
Silvestres Protegidas.
Ficha articulo
Artículo 5: Financiamiento
del FOINDES y FNV y distribución de los recursos. Estos fondos serán financiados con recursos obtenidos por la
comercialización de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
mediante el ERPA citado en el considerado 2 del presente reglamento y otros
aportes que el MINAE y el Gobierno de Costa Rica realicen a futuro, producto de
la venta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o de otros
mecanismos internacionales o donaciones que así lo determinen.
a. Los recursos del FOINDES
serán ejecutados de la siguiente manera:
. Hasta un 10% será
destinado como un mecanismo para ayudar a avalar o apalancar créditos u otros
mecanismos, para establecer o mejorar pequeños emprendimientos.
. Hasta un 10% será
utilizado para capital semilla y apoyo no reembolsable o capital de riesgo,
para brindar procesos de formalización de actividades, para estudios dirigidos
a las actividades propuestas, o para el cumplimiento de requerimientos para la
regularización y formalización de actividades en un esquema de legalidad.
. El 80% restante, será
dedicado a la disposición de pequeños créditos para establecer o mejorar
proyectos productivos que influyan en la lucha contra el cambio climático o la
conservación de la biodiversidad.
b. Los recursos del FNV
serán ejecutados de la siguiente manera:
. Hasta un 10% será un
mecanismo que ayudará a avalar o apalancar créditos u otros mecanismos, para
mejorar o expandir emprendimientos.
. El 90% restante será
dedicado a la disposición de créditos u otros mecanismos, para mejorar o
expandir pequeños proyectos productivos que influyan en la lucha contra el
cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo 6: Actividades a
financiar. El FOINDES financiará las actividades descritas
en el artículo 128, inciso 1., del Reglamento a la Ley Forestal. El FNV financiará
las actividades descritas en el artículo 128, inciso 2., del mismo reglamento.
No obstante, FONAFIFO podrá
establecer prioridades entre dichas actividades, dependiendo de los recursos disponibles,
la experiencia generada con la ejecución de los proyectos financiados y el
comportamiento de la demanda por créditos, esto a fin de apoyar la consecución
de los objetivos del fondo.
Para acceder a los créditos
que se disponen en este reglamento, los prestatarios se adscribirán a la póliza
de vida colectiva con la que deberá contratar el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR,
y cuyo costo se atribuirá al prestatario de forma proporcional.
Ficha articulo
Artículo 7: Modalidad de
compra de saldos crediticios. Según lo establecido en el
artículo 128, incisos 1. y 2., del Reglamento a la Ley Forestal, se podrá
aprobar el financiamiento para la compra de saldos de créditos otorgados tanto
por otros instrumentos crediticios como por otras instituciones financieras,
trasladando las operaciones crediticias al Fideicomiso 544 -Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal- Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando las
condiciones ofrecidas en materia de tasa de interés y plazo sean mejores que
las ya existentes. Para el otorgamiento del crédito se deberá cumplir con lo
establecido en los artículos 18, incisos a), b) y f) y 40, incisos a), d) y e),
del presente reglamento. Las personas interesadas, además de la solicitud
correspondiente, deberán presentar certificación de la entidad crediticia que
contenga el plazo, la tasa de interés y el estado del crédito con saldo
pendiente y declaración jurada administrativa en la que se detalle en qué se
utilizó el dinero del crédito.
Ficha articulo
Artículo 8: Principios
rectores. Como principios rectores se definen los
siguientes:
a. Promover la inclusión de
mujeres en el desarrollo de actividades productivas que contribuyan a generar
ingresos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
b. Proveer herramientas que
mejoren el conocimiento y habilidades de las y los prestatarios, que garanticen
la elaboración y ejecución de proyectos exitosos.
c. Que los sistemas de
seguimiento y evaluación tengan enfoque de género, que garantice la generación
de información que permita mejorar el alcance de los fondos.
Ficha articulo
Artículo 9: Motivos de
exclusión de proyectos de crédito y fondo semilla. No podrán beneficiarse de un crédito ni de recursos del fondo semilla,
aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Solicitud de apoyo para
actividades no contempladas en el presente reglamento.
b. No cumplir con el perfil
para ser persona prestataria.
c. Que se logre constatar
que se aportaron datos falsos sobre la actividad planteada o sobre la
información del deudor.
d. Tener relación de
parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, con personas
funcionarias que tengan algún grado de injerencia en la toma de decisiones en
relación con el FOINDES y el FNV.
Ficha articulo
Artículo 10: Administración
de los fondos. Será administrado por el Fonafifo, a través
del Fideicomiso 544- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -Banco Nacional
de Costa Rica.
El FONAFIFO será la entidad
responsable de emitir los procedimientos, instrumentos y formularios requeridos
para la operación del FOINDES y el FNV. En caso necesario, se aplicará de
manera supletoria el Reglamento de Crédito Forestal del FONAFIFO, publicado en
el Alcance N°155 a La Gaceta N°165 del 6 de setiembre de 2024.
Ficha articulo
TÍTULO II: DE LOS FONDOS
CAPITULO I
CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS
Y APROBACIÓN DE CRÉDITOS FOINDES
Artículo 11: Tamaño del
Crédito. Los créditos se clasificarán de la siguiente manera:
a. Crédito eco emprende:
créditos de quinientos mil colones a dos millones de colones.
b. Crédito eco avanza:
créditos de más de dos millones y hasta cinco millones de colones.
Ambos créditos se pueden
otorgar para iniciar o bien mejorar emprendimientos en marcha.
Ficha articulo
Artículo 12: De las tasas
de interés. Los créditos de FOINDES tendrán una tasa
general de interés anual del 3%.
Ficha articulo
Artículo 13: De los plazos.
El plazo de los créditos FOINDES será de hasta sesenta
meses, sin embargo, a criterio del comité evaluador del crédito y previa justificación
técnica el mismo podrá ampliarse dependiendo de las características productivas
de cada proyecto.
Ficha articulo
Artículo 14: De los
períodos de gracia. El período de gracia podría
ser de hasta doce meses, procurando que el prestatario genere ingresos que le
permitan la amortización del préstamo. No obstante, en aquellos casos en los
que el giro del negocio lo justifique, dicho período podrá ampliarse, de
conformidad con la recomendación del comité evaluador considerando el análisis
del ciclo económico de la actividad.
Los intereses se generarán
a partir del desembolso del crédito que se aprueba, existiendo la opción a
criterio del comité evaluador, de que el cobro de estos se pueda diferir a lo
largo del período de pago según las características del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 15: De las
garantías. Para un crédito FOINDES se deberá presentar
como garantía un pagaré. Además, podrá recibir el respaldo del Fondo de Avales,
si se cumplen las condiciones que se señalarán en el artículo 58 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16: De los
desembolsos: El monto de los créditos aprobados será desembolsado
teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, el comité evaluador del crédito
definirá el número de desembolsos y su respectivo monto.
La entrega de los tractos
posteriores al primer tracto estará sujetos a la aprobación de los informes
técnicos y financieros, que debe presentar la persona prestataria.
Ficha articulo
Artículo 17: De las
condiciones para beneficiarse de un crédito. El
comité evaluador del crédito deberá valorar lo siguiente:
a. Que los solicitantes
sean mayores de dieciocho años, prioritariamente mujeres, con residencia en Costa
Rica, que trabajen o desarrollen actividades en paisajes productivos.
b. La factibilidad técnica
y financiera del proyecto a partir del análisis de los documentos del
expediente.
c. Que el proyecto
contribuye a la mitigación o adaptación al cambio climático, conservación de la
biodiversidad o prácticas sostenibles en paisaje productivos.
d. Que el proyecto aporta
mejoras económicas para la solicitante y/o su comunidad, tales como: generación
de empleo, inclusión de grupos vulnerables, entre otras.
e. Que el proyecto tiene
potencial de crecimiento y posibilidad de replicabilidad del modelo de negocio.
Ficha articulo
Artículo 18: De los
requisitos generales para solicitar un crédito.
a. Presentar la cédula de
identidad o DIMEX vigente y en buen estado para su verificación.
b. Presentar solicitud de
crédito suministrada por Fonafifo con la información completa y firmada que
contenga como mínimo: descripción detallada de la actividad en desarrollo o por
emprender, forma en que comercializa sus productos, número de clientes,
cantidad de ingresos y plan de inversión con los recursos del crédito (anexo
uno).
c. En el caso de
emprendimientos que se encuentren en funcionamiento presentar los permisos de
funcionamiento respectivos.
d. Número de cuenta IBAN a
nombre de la persona solicitante del crédito.
Ficha articulo
Artículo 19: Recepción y
trámite de solicitudes de crédito. Las solicitudes con todos
sus requisitos serán presentadas mediante alguna de las siguientes opciones:
a. En forma presencial en
las oficinas regionales de FONAFIFO.
b. Por vía correo
electrónico, mismo que se encontrará disponible en la página web
www.fonafifo.go.cr. En cuyo caso los documentos originales se presentan al
momento de la formalización.
c. En forma presencial en
el Departamento de Gestión Crediticia de FONAFIFO.
d. A través de cualquier
otro mecanismo que FONAFIFO ponga a disposición.
e. Ante las personas que se
designen para la extensión o búsqueda de prestatarios.
Las solicitudes recibidas
serán trasladadas en forma inmediata a un comité evaluador del crédito,
integrado por un ejecutivo de crédito de la Dirección de Fomento Forestal y un
funcionario de la Dirección de Desarrollo y Comercialización de Servicios
Ambientales, ambas de FONAFIFO, para la evaluación respectiva con base en el
MPFOINDES-FNV que formará parte integral de este Reglamento y que comprenderá:
El análisis técnico y financiero en un plazo máximo de 15 días naturales a
partir de la recepción de la solicitud.
Si la solicitud carece de
uno o varios requisitos, el FONAFIFO prevendrá al solicitante de tal situación
y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento. De no cumplirse
con lo solicitado, se le deberá notificar al interesado el archivo de su
solicitud.
Fonafifo podrá realizar una
inspección al lugar del emprendimiento si fuese pertinente por la naturaleza de
la solicitud, esta inspección podrá realizarse en cualquier etapa del análisis
que se realice en el marco de la gestión presentada por el interesado. En caso
de que Fonafifo determine que el proyecto no es viable, se procederá con el
archivo de la solicitud.
Si la recomendación del
comité evaluador del crédito es positiva, lo trasladará al jefe del
Departamento de Crédito de la Dirección de Fomento Forestal de FONAFIFO, para
su respectiva revisión. Posteriormente, la remitirá al director de Fomento Forestal,
quien contará con un plazo de cinco días naturales para emitir la aprobación
final y remitirlo al Banco Fiduciario para el proceso de formalización y desembolso.
Ficha articulo
Artículo 20 Archivo de
solicitud. Si vencido el plazo para realizar la
corrección y/o completar la solicitud, no se cumple con la prevención
notificada, se procederá con el archivo de esta.
Ficha articulo
Artículo 21: De la
formalización del crédito y/o el apoyo. Una vez
realizada la aprobación del crédito y/o el apoyo, se comunicará a la
solicitante para la formalización de este, según los procedimientos
establecidos por el Fideicomiso 544- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-
Banco Nacional de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS
Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE
APLICACIÓN AL FONDO SEMILLA
Artículo 22: Del Fondo
Semilla. Es una parte del FOINDES no reembolsable cuyo
fin es apoyar en todo el país, el acceso y la viabilidad de los proyectos
financiados con los créditos que otorgue el FOINDES, para el fortalecimiento de
emprendimientos de mujeres; será utilizado para el financiamiento de procesos legales
de formalización y regularización de actividades, para la realización de actividades
previas al desarrollo del emprendimiento, tales como estudios técnicos, que
generen información requerida para la preparación de proyecto, aprobación del crédito
y también para la asistencia técnica a proyectos.
Según el caso, el apoyo del
Fondo Semilla puede ser autorizado de previo a la aprobación del crédito, o
bien, de forma paralela a la ejecución del crédito, dependiendo de la
naturaleza del apoyo solicitado.
No se permitirán
inversiones en capital de trabajo, adquisición de activos, acciones, bonos y
otros valores, pago de deudas e impuestos, pago de alquileres de inmuebles. En
los productos financiados se debe garantizar la Integración de buenas prácticas
que contribuyan a la mitigación o adaptación al cambio climático, la
conservación de la biodiversidad y la mejora de medios de vida.
Ficha articulo
Artículo 23: Monto del
recurso no reembolsable. Se apoyará con recursos por
un monto que abarcará hasta dos millones de colones.
Ficha articulo
Artículo 24: De los
desembolsos. El monto del apoyo aprobado será desembolsado
teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto; el comité evaluador definirá el
número de desembolsos y su respectivo monto. La entrega de los tractos subsiguientes
al primero, estarán sujetos a la aprobación de los informes técnicos y financieros
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 25: De las
condiciones. La asignación de recursos del Fondo Semilla
debe relacionarse con un proyecto de los señalados en el artículo 6 de este reglamento.
El comité evaluador del crédito tomará en cuenta las siguientes condiciones:
a. Solicitantes deben ser
mayores de dieciocho años, prioritariamente mujeres, con residencia en Costa
Rica, que trabajen o desarrollen actividades en paisajes productivos.
b. Haber presentado
solicitud de crédito.
c. El impacto de las
actividades a financiar debe contribuir en la lucha contra el cambio climático,
la conservación de la biodiversidad y generar mejoras económicas para la
solicitante o su comunidad.
Ficha articulo
Artículo 26: Valoración de
solicitud de recursos del Fondo Semilla. El
comité evaluador determinará mediante la valoración técnica correspondiente, incluida
en el MPFOINDES-FNV, si una solicitud de crédito requiere el apoyo con recursos
del Fondo Semilla. Para la valoración respectiva podrá solicitar la información
adicional que considere necesaria. Si la recomendación del comité evaluador es
positiva, elaborará un dictamen técnico que justifique la necesidad y el monto
asignado y la trasladará al jefe del Departamento de Crédito para su revisión y
posterior aprobación final por parte del director de Fomento Forestal, quien lo
remitirá al Banco Fiduciario para el proceso de formalización y desembolso. Los recursos aprobados serán entregados
directamente a la persona solicitante, quien deberá otorgar un pagaré por el
monto a recibir, que garantice un eventual incumplimiento. La persona
prestataria será la responsable de la ejecución de las actividades que se deben
realizar previamente a la aprobación del crédito y también de aquellas
actividades necesarias para el apoyo en el proceso de desarrollo del proyecto.
Si la solicitud carece de
uno o varios requisitos, el FONAFIFO prevendrá al solicitante de tal situación
y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento. De no cumplirse
con lo solicitado, se le deberá notificar al interesado el archivo de su
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 27: Archivo de
solicitud. Si vencido el plazo para realizar la
corrección y/o completar la solicitud, no se cumple con la prevención
notificada, se procederá con el archivo de esta.
Ficha articulo
Artículo 28: Reintegro del
fondo semilla. En caso de que la persona solicitante no
formalice el crédito siendo factible la ejecución del proyecto, o bien incumpla
las condiciones para las cuales fue aprobado el mismo, por causas atribuibles a
sí mismo, se debe realizar también el reintegro del dinero obtenido como fondo semilla.
Ficha articulo
CAPITULO III
CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS
Y PROCESO DE APROBACIÓN DE
CRÉDITOS DE FNV
Artículo 29: Tipos de
créditos. Los créditos del FNV se clasificarán de la
siguiente manera:
a. Financiamiento Eco Base:
crédito de quinientos mil colones a cinco millones de colones.
b. Financiamiento Eco Plus:
créditos de más de cinco millones de colones y hasta diez millones de colones.
c. Financiamiento Eco
Premium: créditos de más de diez millones de colones y hasta veinte millones de
colones.
Ficha articulo
Artículo 30: De las tasas
de interés. Todos los tipos de crédito indicados en el artículo
anterior tendrán una tasa de interés de un 4% anual.
Ficha articulo
Artículo 31: De los plazos.
El plazo de los créditos FNV será de hasta sesenta meses,
sin embargo, a criterio del comité evaluador de los créditos y previa justificación
técnica, el mismo podrá ampliarse dependiendo de las características productivas
de cada proyecto.
Ficha articulo
Artículo 32: De los
períodos de gracia. El período de gracia podría
ser de hasta doce meses, procurando que el prestatario genere ingresos que le
permitan la amortización del préstamo. No obstante, dicho período de gracia no
aplica para los intereses de la operación, los cuales deben comenzar a pagarse
desde el inicio.
Ficha articulo
Artículo 33: De las
garantías. Los diferentes tipos de créditos recibirán el
respaldo del Fondo de Avales si se cumplen las condiciones que se señalarán en
el artículo 58 de este reglamento. Además, se rendirán las siguientes
garantías:
a. Financiamiento de
créditos desde quinientos mil colones y hasta cinco millones de colones, deberá
presentar un pagaré.
b. Financiamiento de
créditos de más de cinco millones de colones y hasta diez millones de colones,
deberá presentar un pagaré y una fianza.
c. Financiamiento de
créditos de más de diez millones de colones y hasta veinte millones de colones,
deberá presentar garantía prendaria o hipotecaria a criterio del comité
evaluador.
Ficha articulo
Artículo 34. De la Fianza. Solo será aceptada para cubrir créditos de más de cinco millones de
colones y hasta diez millones de colones.
A fin de asegurar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones crediticias por parte del deudor del
crédito, se establecen los siguientes requisitos que deberá cumplir el fiador
para su aceptación:
a. Los ingresos mensuales
netos de los fiadores deben cubrir el monto del salario mínimo inembargable,
más la cuota del crédito solicitado.
b. Los fiadores asalariados
deberán acreditar una antigüedad laboral continua mínima de un año con el mismo
empleador, para lo cual, deberán presentar una constancia salarial emitida con
una antelación no mayor a un mes a la fecha de recepción física o electrónica
de la documentación. Dicha constancia deberá contener, como mínimo, la
información del empleador, incluyendo el domicilio, el número telefónico,
correo electrónico y el sello oficial.
c. No se aceptan fiadores
con salarios embargados ni personas pensionadas.
d. Si el fiador ya está
otorgando fianza con FONAFIFO o con otra entidad, la aceptación quedará sujeta
al análisis que determinará su capacidad de fianza realizado por el comité
evaluador.
e. Los fiadores que son
trabajadores independientes deberán presentar una certificación de ingresos
emitida por un contador autorizado debidamente colegiado y elaborada según los
lineamientos del Colegio Profesional respectivo, incluyendo los timbres de ley,
aspectos que deben ser corroborados por el comité evaluador del crédito.
Ficha articulo
Artículo 35: De las garantías hipotecarias. Los inmuebles que se ofrezcan
como garantía hipotecaria deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Estar debidamente
inscritos en el Registro Nacional.
b. Contar con un plano
catastrado debidamente inscrito en la Base de Datos de Catastro Nacional, el
cual se encuentre relacionado con la Base de Datos del Registro Inmobiliario.
La ubicación y el área del inmueble deberán coincidir en ambos registros, con
las salvedades establecidas por el Registro Nacional.
c. No tener hipotecas,
anotaciones, advertencias administrativas, inmovilizaciones, demandas de
cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.
d. Si el inmueble ofrecido
en garantía es propiedad de un tercero, este deberá consentirlo mediante una
autorización escrita, si el propietario fuere una persona física; y/o un
acuerdo de Asamblea de accionistas, cuya acta debe ser protocolizada por
notario público, si el propietario fuere una persona jurídica. Además, se deben
presentar original de la cédula de identidad u original de certificación de
personería jurídica vigente, según corresponda.
e. Se aceptará una
responsabilidad de hasta un 80% del valor del inmueble reportado en el avalúo.
f. Solamente se aceptarán
hipotecas en segundo grado y en otros cuando todos los grados precedentes sean
a favor del Fideicomiso 544FONAFIFOBNCR, no superen el 80% del valor del
avalúo.
g. Cuando el bien inmueble
ofrecido como garantía posea obras de infraestructura, estas deberán estar
protegidas por una póliza de riesgos contra incendio; póliza cuya contratación
y costo serán responsabilidad exclusiva del solicitante del crédito. La
obligación descrita en el presente inciso se aplicará únicamente en los casos
en que el valor del terreno no sea suficiente para cubrir el monto total del
crédito
El avalúo del bien estará a
cargo de peritos designados por el Fideicomiso 544FONAFIFO-BNCR.
Ficha articulo
Artículo 36: De la garantía
prendaria. Los bienes muebles que se ofrezcan como garantía
prendaria deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Estar debidamente
inscritos en el Registro Nacional.
b. No tener prendas,
anotaciones y gravámenes inscritos.
c. El vehículo que se
otorgue en garantía no podrá tener más de 5 años de antigüedad.
d. Se aceptará una
responsabilidad de hasta un 50% del valor del bien mueble reportado en el
avalúo.
e. El vehículo debe estar
al día en el pago de derechos de circulación y revisión técnica.
f. Disponer de una póliza
que cubra los daños del bien durante todo el período del crédito.
g. Si el bien mueble
ofrecido en garantía es propiedad de un tercero, este debe consentirlo mediante
una autorización escrita, si el propietario fuere una persona física; y/o un
acuerdo de Asamblea de accionistas, cuya acta debe ser protocolizada por
notario público, si el propietario fuere una persona jurídica. Además, se deben
presentar original de la cédula de identidad u original de certificación de
personería jurídica vigente, según corresponda.
El avalúo del bien estará a
cargo de peritos designados por el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR. Las
condiciones señalas en los incisos a, b, c y e, este último en lo que refiere
al pago del derecho de circulación, serán verificados por el FONAFIFO en apego
a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC "Celeridad de los
trámites administrativos en el sector público costarricense" del 24 de agosto
de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del 1° de setiembre de
2022.
Ficha articulo
Artículo 37: De la
formalización de créditos hipotecarios y prendarios. La formalización del crédito se realizará mediante un notario asignado
por el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR, de acuerdo con el rol establecido y
consignado en la caratula de crédito por el fideicomitente.
Ficha articulo
Artículo 38: De los
desembolsos: El monto de los créditos aprobados será desembolsado
teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto. El comité evaluador del crédito
definirá el número de desembolsos y su respectivo monto. La entrega de los
tractos posteriores al primer tracto estará sujeta a la aprobación de los
informes técnicos y financieros, que deberá presentar la persona prestataria.
Ficha articulo
Artículo 39: De las
condiciones para la gestión de los créditos Ecobase: Para aplicar al FNV, las personas solicitantes deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a. Ser mayores de dieciocho
años con residencia en Costa Rica.
b. Personas jurídicas
legalmente constituidas y que hayan estado en funcionamiento al menos por dos
años.
c. El proyecto debe ser
para mejorar actividades productivas ya en desarrollo y descritas en el
artículo 128, inciso 2., sub inciso h., del Reglamento a la Ley Forestal.
d. El proyecto debe apoyar,
entre otros aspectos, la lucha contra el cambio climático y la conservación de
la biodiversidad, así como contribuir a mejorar su condición socio económica.
e. El proyecto debe estar
ubicado prioritariamente en corredores biológicos oficialmente establecidos, o
bien, dentro o en áreas cercanas a Áreas Silvestres Protegidas (ASP).
Ficha articulo
Artículo 40: De los
requisitos generales para solicitar un crédito Ecobase. Para acceder a un crédito Ecobase, las personas solicitantes deberán
cumplir con lo siguiente:
a. Presentar cédula de
identidad o DIMEX vigente y en buen estado para su verificación, o número de
cédula jurídica, según corresponda.
b. Presentar solicitud de
crédito suministrada por FONAFIFO con la información completa y firmada que
incluya como mínimo: descripción detallada de la actividad en desarrollo, forma
en que comercializa sus productos, número de clientes, cantidad de ingresos y
plan de inversión con los recursos del crédito (anexo dos).
c. Número de cuenta IBAN a
nombre de la persona solicitante del crédito.
Ficha articulo
Artículo 41: De las
condiciones para la gestión de los créditos Eco Plus y Eco Premium. Además de las condiciones señaladas en el artículo 39 del presente reglamento,
para los créditos Eco Plus y Eco Premium, se aplicarán también las siguientes
condiciones, que serán evaluadas de acuerdo con la información obtenida con la
aplicación del MPFOINDES-FNV:
a. Se valorará el
desarrollo de acciones que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero
tales como: sustitución de maquinaria por opciones amigables con el ambiente,
establecimiento de sistemas agroforestales, sustitución de práctica de
monocultivo intensivo, implementación de sistemas agrícolas orgánicos, uso de
paneles solares o biodigestor, entre otros.
b. Uso de innovación en el
desarrollo de proyecto.
c. Los solicitantes deben
calificar como micro o pequeñas empresas, considerando microempresas aquellas
que dispongan para su funcionamiento de uno a cinco empleos y con ingresos
brutos de no más de 50 millones de colones anuales; y las pequeñas empresas
aquellas que dispongan de seis a treinta empleos con ingresos brutos de no más de
200 millones de colones anuales. Como excepción a lo anterior, podrán aplicar a
créditos del FNV asociaciones y cooperativas de productores, cuyos proyectos a
desarrollar sean en beneficio directo de su membresía.
d. Capacidad técnica y
experiencia mínima del solicitante en la actividad propuesta.
e. Estar al día en el pago
de sus obligaciones con la seguridad social y con FONAFIFO; aspectos que serán
verificados por el FONAFIFO en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N°43665-MP-MEIC "Celeridad de los trámites administrativos en el sector público
costarricense" del 24 de agosto de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La
Gaceta Nº166 del 1° de setiembre de 2022.
Ficha articulo
Artículo 42: De los
requisitos adicionales para solicitar créditos Eco Plus y Eco Premium Además de los requisitos establecidos en el artículo 40 anterior, para los
créditos Eco Plus y Eco Premium se aplicarán también los siguientes requisitos:
a. Si el caso amerita por
la naturaleza del proyecto, brindar información sobre la matrícula y plano
catastrado de la finca. La información registral será verificada por parte de
FONAFIFO a través de las bases de datos institucionales destinadas para tal
fin. Si sobre el terreno donde se desarrollará el proyecto lo que existe es
derecho de posesión, se deberá cumplir con lo señalado en el artículo 9 de la
Ley N° 8640.
b. Plan de negocio de
acuerdo con requerimientos establecidos en el MPFNV.
c. No debe registrar moras
graves según calificación estipulada en el artículo 27 del Reglamento de
Crédito Forestal del FONAFIFO, publicado en el Alcance N°155 a La Gaceta N°165
del 6 de setiembre de 2024, o informes de incumplimiento crediticio no
justificados provenientes del Centro de Información Crediticia.
d. Presentar permisos de
funcionamiento según la naturaleza del proyecto.
e. Declaración de impuesto
IVA de últimos doce meses.
Ficha articulo
Artículo 43: Recepción y
trámite de solicitudes de crédito. Las solicitudes con todos
sus requisitos serán presentadas mediante alguna de las siguientes opciones:
a. En forma presencial en
las oficinas regionales de FONAFIFO.
b. Por vía correo
electrónico, mismo que se encontrará disponible en la página web
www.fonafifo.go.cr. En cuyo caso los documentos originales se presentan al
momento de la formalización.
c. En forma presencial en
el Departamento de Gestión Crediticia de FONAFIFO.
d. A través de cualquier
otro mecanismo que FONAFIFO ponga a disposición.
e. Ante las personas que se
designen para la extensión o búsqueda de prestatarios.
Las solicitudes recibidas
serán trasladadas en forma inmediata al comité evaluador del crédito para la
evaluación respectiva, con base en el MPFOINDES-FNV que será parte integral de
este reglamento y que comprenderá el análisis técnico y financiero, en un plazo
máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
Si la solicitud carece de
uno o varios requisitos, el FONAFIFO prevendrá al solicitante de tal situación
y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento. De no cumplirse
con lo solicitado, se le deberá notificar al interesado el archivo de su
solicitud.
Fonafifo podrá realizar una
inspección al lugar del emprendimiento si fuese pertinente por la naturaleza de
la solicitud, esta inspección podrá realizarse en cualquier etapa del análisis
que se realice en el marco de la gestión presentada por el interesado. En caso
de que Fonafifo determine que el proyecto no es viable, se procederá con el
archivo de la solicitud.
Si la recomendación del
mencionado comité es positiva, lo trasladará al jefe del Departamento de
Crédito de la Dirección de Fomento Forestal de FONAFIFO, para su respectiva
revisión. Posteriormente, la remitirá al director de Fomento Forestal, quien
contará con un plazo de cinco días naturales para emitir la aprobación final y remitirlo
al Banco Fiduciario para el proceso de formalización y desembolso.
Ficha articulo
Artículo 44: Archivo de
solicitud. Si vencido el plazo para realizar la
corrección y/o completar la solicitud, no se cumple con la prevención
notificada, se procederá con el archivo de esta.
Ficha articulo
Artículo 45: De la
formalización del crédito. Una vez realizada la
aprobación del crédito, se comunicará a la solicitante para la formalización de
este, según los procedimientos establecidos por el Fideicomiso 544- Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal-Banco Nacional de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 46: Crédito de
segundo piso (CSP). Es una línea de
financiamiento que el FNV puede conceder a organizaciones intermediarias
consolidadas, con experiencia comprobada en administración de carteras
crediticias, para que éstas coloquen recursos entre prestatarios finales
conforme a los objetivos del FNV.
Ficha articulo
Artículo 47: Convenio de
intermediación para CSP. El FONAFIFO y la organización
intermediaria suscribirán un Convenio de Intermediación Financiera, que
constituirá parte integrante de la formalización del CSP y deberá incluir, al menos:
a. Plan de colocación y
cronograma de desembolsos.
b. Metas de impacto
c. Indicadores y
periodicidad de los informes.
d. Tipos de garantía
otorgadas.
e. Mecanismo de cobro en la
fuente y procedimientos de recuperación.
f. Causales y trámites de
terminación anticipada.
g. Régimen de supervisión y
solución de controversias.
h. Condiciones del crédito
de intermediación y de los créditos que se van a otorgar a prestatarios.
Ficha articulo
Artículo 48: Sujetos
intermediarios elegibles. Podrán acceder al CSP las
cooperativas de productores, asociaciones de productores, fundaciones financieras,
bancos comunales rurales y demás entidades afines que cumplan todas las
condiciones siguientes:
a. Mínimo cinco (5) años de
operación continua y cartera vigente.
b. Porcentaje de morosidad
menor o igual a un 5 % en los últimos veinticuatro (24) meses.
c. Sistema formal de
gestión de riesgos y registro operativo de cobro en la fuente.
d. Estados financieros de
los dos (2) últimos ejercicios firmados por Contador Público Autorizado.
e. Deben estar al día con
las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, CCSS, FODESAF y
con FONAFIFO. Aspectos que serán verificados por el FONAFIFO en apego a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC "Celeridad de los trámites
administrativos en el sector público costarricense" del 24 de agosto de 2022,
publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del 1° de setiembre de 2022.
Ficha articulo
Artículo 49 Condiciones
financieras del CSP. Las líneas de crédito a las
que accedan las organizaciones intermediarias del CSP tendrán las siguientes condiciones
financieras:
a. Monto por operación:
hasta 50 millones de colones.
b. Plazo total: hasta diez
(10) años, incluido período de gracia si lo hubiera.
c. Forma de pago: Los
intereses serán cancelados de forma trimestral a partir de la aprobación del
crédito, mientras que el pago del capital se realizará en un único tracto al
finalizar el plazo del CSP.
d. Tasa de interés nominal
anual fija: será fijada anualmente por la Junta Directiva de FONAFIFO.
e. Desembolso: en uno o
varios tractos, según el plan de colocación pactado
Ficha articulo
Artículo 50: Actividades
elegibles. Los recursos del CSP deberán colocarse
exclusivamente en proyectos que se enmarquen en las actividades autorizadas en
el artículo 6 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 51: Formalización
y desembolso. La recomendación
técnico-financiera sobre la factibilidad del CSP la emitirá el comité
evaluador, quien la trasladará al jefe de crédito para su respectiva revisión y
posterior envío para su aprobación final por parte del director de Fomento
Forestal, quien lo remitirá al Banco Fiduciario para el proceso de formalización
y desembolso.
Ficha articulo
Artículo 52: Obligaciones
de la organización intermediaria de CSP. En el
marco del convenio de intermediación para el CSP que al efecto se suscriba,
serán obligaciones de la organización intermediaria, las siguientes
a. Colocar el menos el 80%
de los fondos en los primeros 18 meses de vigencia del crédito.
b. Aplicar criterios de
elegibilidad establecidos en este reglamento.
c. Remitir a FONAFIFO
informes trimestrales de desempeño y morosidad.
d. Facilitar auditorías
financieras y visitas técnicas de FONAFIFO y del Banco Fiduciario.
Ficha articulo
Artículo 53:
Incumplimientos y sanciones para organizaciones prestatarias de CSP. Los supuestos de incumplimiento y sanciones para las organizaciones prestatarias
de CSP, serán los siguientes:
a. Si se comprueba
morosidad mayor a un 10% durante dos trimestres consecutivos: Se realizará la
suspensión de desembolsos.
b. Si se detectare cobro de
tasas o cargos que superen el límite negociado:
Se dará por finalizado el
contrato de forma anticipada y se procederá de forma inmediata al cobro
correspondiente.
c. Si se detectare que
existe retención de recursos sin colocación mayor a 12 meses: Se dará por
finalizado el contrato de forma anticipada y se exigirá la devolución de los
saldos.
Ficha articulo
TÍTULO III: FONDO DE AVALES
CAPITULO I
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
AVALES
Artículo 54: Objetivo de
Fondo de Avales. Este fondo tendrá como
objetivo brindar un aval o garantía a los créditos solicitados, para cubrir
aquellos casos en el que el solicitante del crédito no cuente con la
posibilidad de otorgar una garantía tradicional suficiente, por lo que el aval
es un mecanismo que permite emitir créditos con disminución de riesgo que se
presenta ante el no pago del capital aportado en casos justificados.
Ficha articulo
Artículo 55: De la
administración del fondo. Los recursos
correspondientes al Fondo de Avales serán administrados por la Fundación Banco
Ambiental (FUNBAM); para ello, FONAFIFO formalizará un convenio con la citada
fundación en el que se establecerán las condiciones
de manejo de dicho fondo.
Ficha articulo
Artículo 56: Monto del Aval
para créditos FOINDES. El aval que se otorgará a
los créditos del FOINDES, no podrá ser mayor a un 50% del monto de estos.
Ficha articulo
Artículo 57: Monto del Aval
para créditos FNV. El aval que se otorgará a
los créditos del FNV, no podrá ser mayor a un 50% del monto de estos.
Para los créditos Eco Base,
el aval que se podrá otorgar no será mayor a un 50% del monto del crédito.
Para los créditos Eco Plus,
el aval que se podrá otorgar cubrirá el monto en descubierto por la fianza en
hasta un 25%.
Para los créditos Eco
Premium, el aval que se podrá otorgar cubrirá el monto en descubierto por la
garantía hipotecaria, en hasta un 25%.
Ficha articulo
Artículo 58: De las
condiciones del Fondo de Avales. Solamente se otorgará el aval
a créditos otorgados por FONAFIFO, siempre que la persona solicitante demuestre
mediante declaración jurada administrativa, que no cuenta con activos tradicionales
pignorables o acceso a garantías convencionales, o que, en caso de tenerlos,
estos no sean suficientes, y así se desprenda del análisis del expediente respectivo.
Asimismo, deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS,
FODESAF, el Ministerio de Hacienda y FONAFIFO, aspectos que serán verificados
por el FONAFIFO en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC
"Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense"
del 24 de agosto de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del
1° de setiembre de 2022.
La garantía será cubierta
por FUNBAM únicamente en el caso de que el incumplimiento en el pago del
crédito se justifique por razones de fuerza mayor o caso fortuito:
. Fenómenos climáticos
extremos, como sequías prolongadas, inundaciones o tormentas.
. Incendios, plagas, enfermedades
u otras afectaciones ambientales que comprometan la producción, siempre y
cuando demuestre haber realizado las actividades de prevención que
correspondían.
. Enfermedades que impacten
gravemente los cultivos o animales al proyecto financiado
. Enfermedades graves,
incapacidad temporal o permanente que afecte al ejecutor del proyecto y
prestatario del crédito, debidamente acreditadas mediante certificación emitida
por la entidad competente.
. Fallecimiento de la
persona prestaría.
No serán causas válidas
para la activación del aval aquellas en las que se compruebe la existencia de
dolo, negligencia o imprudencia que conduzcan al fracaso del proyecto, o bien
que la prestataria no facilite el ingreso al proyecto, o no brinde información
que se le solicite.
De previo a activar la
aplicación de la garantía, el comité evaluador del crédito realizará los
esfuerzos necesarios para que el proyecto continúe su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 59: Aportes para
acceder al Fondo de Aval solidario. Los proyectos aprobados
aportarán un 2% del monto del crédito, para financiar el Fondo de Avales. Dicho
monto será retenido por el Fideicomiso 544-FONAFIFO-BNCR de forma proporcional
en cada uno de los desembolsos que se giren. El citado fideicomiso será la
entidad que lo depositará a FUNBAM, para que el Fondo de Avales crezca y
produzca garantías para otras personas prestatarias.
Ficha articulo
Artículo 60: De la
asignación de la garantía. Una vez aprobada una
solicitud de crédito, FONAFIFO lo comunicará a FUNBAM remitiendo la información
pertinente y solicitando la reserva del aval correspondiente. FUNBAM reservará
los recursos y procederá a formalizar el contrato respectivo con la persona
prestataria para el caso de una eventual aplicación del aval.
Ficha articulo
CAPITULO II
EJECUCIÓN DEL AVAL
Artículo 61: De la
aplicación de la garantía. La aplicación de la
garantía del Fondo de Avales corresponderá solo cuando se haya agotado la
cobertura de la póliza de seguros. De presentarse la situación descrita, la
asignación del aval procede en el caso que se dé alguna de las condiciones
establecidas en el artículo 58 de este reglamento y, además, cuando el comité
de seguimiento del proyecto informe sobre la procedencia o no de aplicar dicha
garantía. De ser así, dicho comité lo debe comunicar al jefe del Departamento
de Crédito de la Dirección de Fomento Forestal de FONAFIFO, para su respectiva
revisión y su aprobación final por parte del director de Fomento Forestal. En
el plazo de ocho días a partir de la resolución definitiva se debe notificar la
resolución a la prestataria y se suspenderán inmediatamente los desembolsos.
También se comunicará a FUNBAM la citada resolución, solicitando la aplicación
del aval si corresponde.
Ficha articulo
Artículo 62: Del depósito
de la garantía. De resultar procedente la aplicación
de la garantía del fondo de avales, FUNBAM con base en la resolución y
documentos pertinentes que le remita El FONAFIFO, procederá a realizar el
depósito de los recursos que correspondan en la cuenta del Fideicomiso
544-FONAFIFO-BNCR.
Ficha articulo
Artículo 63: Del reintegro
del aval. Si el crédito se paga en su totalidad y no se
aplica la garantía, FUNBAM reintegrará el monto del aval que se reservó al
fondo de avales.
Ficha articulo
TÍTULO IV: DEL SEGUIMIENTO
E INCUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS
CAPÍTULO I
SEGUIMIENTO DE LOS
PROYECTOS
Artículo 64: De los
informes de proyectos. Con la aprobación del
crédito se determinará el número de informes y períodos que cubrirán los mismos
según la naturaleza del proyecto; la prestataria deberá presentar al comité de
seguimiento informes operativos y financieros según lo estipulado en el
contrato de crédito.
Igualmente, la prestataria
deberá comunicar sobre cualquier situación que pueda afectar la ejecución del
proyecto; de requerirse algún ajuste en su ejecución, debe ser comunicado de
previo y contar con la autorización correspondiente del director de Fomento
Forestal.
Ficha articulo
Artículo 65: Del
seguimiento del proyecto. Con el fin de asegurar el
cumplimiento y éxito de los proyectos y disminuir los riesgos de incumplimiento,
el comité de seguimiento será el responsable de brindar el seguimiento de estos
mediante la realización de las inspecciones estipuladas en el contrato de
crédito. En el caso de que se detecte el incumplimiento del proyecto, dicho
comité deberá identificar su causa, a fin de determinar si el proyecto puede
continuar su ejecución mediante una reestructuración del crédito o esto no es
posible, en cuyo caso, deberá indicar si recomienda la aplicación de la
garantía del fondo de avales, caso contrario, se deberá trasladar el expediente
para el cobro administrativo y/o judicial correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 66: Del
incumplimiento. Serán causales de
incumplimiento las siguientes:
a. La no presentación de
informes operativos y financieros establecidos en el contrato de crédito, salvo
que exista una justificación.
b. No iniciar el proyecto
en el plazo establecido salvo que exista una justificación.
c. No dar continuidad con
la ejecución de las actividades aprobadas en el proyecto, por causas
atribuibles al prestatario.
d. Que, en el transcurso
del proyecto, se evidencie que el solicitante incurrió en alguna de las
causales indicadas en el artículo 9 de este Reglamento.
e. Hacer uso de un fondo
semilla y no suscribir el crédito aun cuando el proyecto sea factible.
f. Que se demuestre la
utilización de recursos del financiamiento o del apoyo de Fondo Semilla para la
compra de bienes en mal estado, de dudosa procedencia o bien para la
realización de actividades distintas de las aprobadas con el proyecto.
g. El no pago de las cuotas
establecidas para el crédito.
h. Traspaso del terreno,
infraestructura o actividades productiva a un tercero sin aprobación previa,
cuando corresponda.
El incumplimiento de
conformidad con los incisos enumerados en el presente artículo, faculta a
Fonafifo para ejecutar las garantías otorgadas para garantizar el cumplimiento
de la obligación, sean estas reales o personales, aún si el crédito no está
vencido o en mora.
Ficha articulo
Artículo 67: Los arreglos
contractuales. Con el fin de apoyar la
ejecución del proyecto, se podrán realizar arreglos de pago aprobados por el
director de Fomento Forestal, que impliquen la modificación del plazo, tipo de
garantía y forma de pago, de manera que facilite el cumplimiento de la persona
prestataria.
Ficha articulo
Artículo 68: Incumplimiento
por falta de pago. El FONAFIFO, a través de la
Dirección de Fomento Forestal, realizará la gestión del cobro administrativo en
caso de incumplimiento del contrato de crédito por el no pago de las cuotas
establecidas, para lo cual el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BNCR enviará un reporte
mensual sobre las operaciones atrasadas. Las acciones a implementar serán las
siguientes:
a. Operaciones con 15 días
naturales de atraso: se realizará cobro por medio de una llamada telefónica
efectuada por FONAFIFO, requiriendo el cumplimiento de la obligación.
b. Operaciones con más de
30 días y menos de 60 días naturales de atraso:
una segunda llamada
telefónica efectuada por FONAFIFO, requiriendo el cumplimiento de la
obligación.
c. Operaciones con más de
60 días y menos de noventa días naturales de atraso, se enviará a la
prestataria una carta de aviso requiriendo el cumplimiento de la obligación.
Ficha articulo
Artículo 69: Incumplimiento
del plan de inversión. El FONAFIFO a través de la Dirección
de Fomento Forestal realizará la gestión del cobro administrativo en caso de
incumplimiento del contrato de crédito por la no ejecución del plan de
inversión, aun cuando no exista incumplimiento por falta de pago. Las acciones
para implementar serán las siguientes:
a. A partir del momento en
que se determina el incumplimiento en la ejecución del plan de inversión,
FONAFIFO dentro del plazo de 8 días enviará una carta a la prestaría,
requiriendo el cumplimiento de la obligación.
b. Si la persona
prestataria del crédito, en el plazo de ocho días hábiles posteriores a la
recepción de la carta de FONAFIFO, manifiesta su disposición para continuar con
el proyecto, se podrá negociar una reestructuración o una prórroga del crédito,
según corresponda.
c. Si la persona
prestataria del crédito no manifiesta su disposición para continuar con el
proyecto, en un plazo de quince días hábiles, después de la última
comunicación, se procederá con la solicitud de ejecución de la garantía.
Ficha articulo
Artículo 70: Del cobro
judicial. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el contrato de crédito respectivo y las disposiciones del presente reglamento,
así como el atraso que supere los noventa días de atraso, el banco fiduciario
realizará la notificación respectiva y si no obtiene respuesta de la persona prestataria,
en el plazo de treinta días será el responsable de presentar el cobro judicial
ante la instancia judicial que corresponda.
En el caso de operaciones
en las que se han agotado las vías de cobro extrajudicial establecidas en este
reglamento, así como la ejecución de las garantías disponibles del crédito, si
se determina que el deudor o fiador no posee bienes ni ingresos que se puedan
gravar, la operación se definirá como incobrable.
Ficha articulo
ANEXOS
Anexo 1. Solicitud de
Crédito FOINDES
Formulario FOINDES
Solicitud de crédito
Seleccione el tipo de crédito al que desea
aplicar
Crédito eco emprende (de 500.000 a ___
2.000.000 de colones)
Crédito eco avanza: créditos de más de ___
2.000.000 hasta 5.000.000 de colones
1. Información general del solicitante
Nombre completo: ___________________________________
Número de identificación:
(Cédula/DIMEX) ___________________________________
Estado civil: ___________________________________
Teléfono: ___________________________________
Correo electrónico: ___________________________________
Dirección física:
Provincia: ___________________________________
Cantón: ___________________________________
Distrito: ___________________________________
Otras señas: ___________________________________
___________________________________
2. Información del Proyecto
Nombre del Emprendimiento: _____________________________________________
Descripción de la Actividad principal:
______________________________________________
Descripción breve: ______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
Fecha de inicio de operaciones (si aplica):
______________________________________________
3. Detalles del crédito
Monto solicitado (en colones): ___________________________
Destino de los fondos (especifique los
gastos):
. Adquisición de maquinaria y equipo ___
. Materias primas ___
. Construcción o mejora de infraestructura ___
. Implementación de tecnologías limpias ___
. Otros: ___
___________________________
Plazo propuesto (en meses)*: _______________________________
Periodo de gracia solicitado (en meses)*:
_______________________________
Forma de pago propuesta*: ___ Mensual
___ Bimensual
___ Trimestral
*Plazos sujetos a la valoración del comité
evaluador.
4. Impacto ambiental y social
Describa de qué manera su
proyecto contribuye a la protección de la biodiversidad y a la reducción del
impacto del cambio climático:
Explique cómo su proyecto
contribuirá a mejorar su calidad de vida y la de la comunidad local:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
5. Experiencia y capacidades del solicitante
Describa brevemente su
experiencia previa relacionada con la actividad propuesta
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
6. Considera necesario el apoyo del Fondo de
avales
Sí ___
No ___
7. Declaración y autorización
Declaro bajo juramento que la información
proporcionada en esta solicitud y en los documentos adjuntos es veraz y
completa. Autorizo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a verificar la
información aquí contenida y a consultar referencias crediticias y comerciales
para la evaluación de esta solicitud.
________________________________________ __________________
Firma de solicitante Fecha
Ficha articulo
Anexo 2. Solicitud de
Crédito FNV
Formulario FNV
Solicitud de crédito
Seleccione el tipo de crédito al que desea
aplicar
Fondo Eco Base (?500,000 - ?5,000,000) ____
Fondo Eco Plus (más de ?5.000.000 -
?10.000.000) ____
Fondo Eco Premium (más de ?10.000.000 - ?20.000.000)
____
1. Información general del solicitante
Nombre completo o razón social: ___________________________________
Número de identificación
(Cédula de Identidad/DIMEX/Cédula Jurídica): ___________________________________
Estado civil (para personas físicas): ___________________________________
Teléfono: ___________________________________
Correo electrónico: ___________________________________
Dirección física:
Provincia: ___________________________________
Cantón: ___________________________________
Distrito: ___________________________________
Otras señas: ___________________________________
___________________________________
2. Información del Proyecto
Nombre o Empresa: ____________________________________
Actividad principal: _____________________________________
Descripción breve: _____________________________________
_____________________________________
_____________________________________
______________________________________
3. Detalles del crédito
Monto solicitado (en colones): ___________________________
Destino de los fondos (especifique los
gastos):
. Adquisición de maquinaria y equipo ____
. Materias primas ____
. Construcción o mejora de infraestructura ____
. Implementación de tecnologías limpias ____
. Otros: ____
Plazo propuesto (en meses)*: _______________________________
Periodo de gracia (en meses)*: _______________________________
Forma de pago propuesta*: ____ Mensual
____ Bimensual
____ Trimestral
*Plazos sujetos a la valoración del comité
evaluador.
4. Impacto ambiental y social
Describa de qué manera su
proyecto contribuye a la protección de la biodiversidad y a la reducción del
impacto del cambio climático:
________________________________________________________________________________
Explique cómo su proyecto
contribuirá a mejorar su calidad de vida y la de la comunidad local:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
5. Experiencia y capacidades del solicitante
Describa brevemente su
experiencia previa relacionada con la actividad propuesta
6. Garantías
Tipo de garantía: ____
Pagaré ____
Fianza ____
Prenda ____
Hipoteca ____
Descripción detallada de la
garantía: ___________________________________
___________________________________
___________________________________
6. Considera necesario el apoyo del Fondo de
avales
Sí ____ No ____
8. Declaración y autorización
Declaro bajo juramento que la información
proporcionada en esta solicitud y en los documentos adjuntos es veraz y
completa. Autorizo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a verificar la información
aquí contenida y a consultar referencias crediticias y comerciales para la
evaluación de esta solicitud.
_____________________________________ __________________
Firma de solicitante Fecha
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/7/2026 08:04:03