DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
La Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo emite el siguiente: Comunicado general sobre las jornadas
de trabajo reguladas en los arreglos directos
En apego a las facultades
conferidas en los Convenios 81 y 129 OIT, el artículo 98 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 10 incisos a), h) y m)
del Decreto Ejecutivo 28578-MTSS, del 18 de abril de 2000 "Reglamento de Organización
y de Servicios de la Inspección de Trabajo", los artículos 615, siguientes y
concordantes del Código de Trabajo; así como lo dispuesto en el artículo 29
inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en
la Directriz N° MTSSDMT- DUG-2-2023, "Directriz de unificación de criterios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", emito el presente comunicado.
En cuanto a las cláusulas
dispuestas en los arreglos directos sobre temas relacionados con jornadas,
horarios, tiempos de trabajo, distribución de cargas o modalidades de pago,
independientemente de lo dispuesto en éstas, su aplicación, interpretación o
acuerdos deberán darse, en todo momento, respetando los límites establecidos en
el Código de Trabajo en cuanto a las jornadas de trabajo ordinarias, extraordinarias
o excepcionales.
Por lo cual, ninguna
aplicación, acuerdo o interpretación sobre un arreglo directo, podrá limitar,
desconocer o menoscabar los derechos mínimos establecidos por ley relativos a
los límites de la jornada de trabajo.
De igual forma, según lo
dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, los artículos 139 y
140 del Código de Trabajo, estas disposiciones no pueden interpretarse en el
sentido de que la persona trabajadora esté obligada a laborar horas
extraordinarias, sin importar la modalidad de pago (sea por hora, salario fijo
o por destajo), salvo las excepciones taxativamente indicadas en dicha
normativa.
Estas disposiciones tampoco
pueden sustituir el pago correcto de las horas extraordinarias y el aviso o
solicitud de laborar jornada extraordinaria que, cuando así se requiera, debe
ser realizado por parte del ente patronal a las personas trabajadoras de las
mismas, según lo dispone la legislación nacional, salvo las excepciones de ley.
Ficha articuloFecha de generación: 10/7/2026 07:38:07