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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 16/12/2025 >> Texto completo
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Jornadas de trabajo reguladas en los arreglos directos



DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO



La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo emite el siguiente: Comunicado general sobre las jornadas de trabajo reguladas en los arreglos directos



En apego a las facultades conferidas en los Convenios 81 y 129 OIT, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 10 incisos a), h) y m) del Decreto Ejecutivo 28578-MTSS, del 18 de abril de 2000 "Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo", los artículos 615, siguientes y concordantes del Código de Trabajo; así como lo dispuesto en el artículo 29 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en la Directriz N° MTSSDMT- DUG-2-2023, "Directriz de unificación de criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", emito el presente comunicado.



En cuanto a las cláusulas dispuestas en los arreglos directos sobre temas relacionados con jornadas, horarios, tiempos de trabajo, distribución de cargas o modalidades de pago, independientemente de lo dispuesto en éstas, su aplicación, interpretación o acuerdos deberán darse, en todo momento, respetando los límites establecidos en el Código de Trabajo en cuanto a las jornadas de trabajo ordinarias, extraordinarias o excepcionales.



Por lo cual, ninguna aplicación, acuerdo o interpretación sobre un arreglo directo, podrá limitar, desconocer o menoscabar los derechos mínimos establecidos por ley relativos a los límites de la jornada de trabajo.



De igual forma, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo, estas disposiciones no pueden interpretarse en el sentido de que la persona trabajadora esté obligada a laborar horas extraordinarias, sin importar la modalidad de pago (sea por hora, salario fijo o por destajo), salvo las excepciones taxativamente indicadas en dicha normativa.



Estas disposiciones tampoco pueden sustituir el pago correcto de las horas extraordinarias y el aviso o solicitud de laborar jornada extraordinaria que, cuando así se requiera, debe ser realizado por parte del ente patronal a las personas trabajadoras de las mismas, según lo dispone la legislación nacional, salvo las excepciones de ley.






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Fecha de generación: 10/7/2026 07:38:07
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