Buscar:
 Normativa >> Acuerdo municipal 16 >> Fecha 29/10/2024 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 16
Política de declaratoria de San José como cantón libre del uso de pólvora y pirotecnia sonora y lineamientos técnicos para su implementación

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



Política de declaratoria de San José como cantón libre del uso de pólvora y pirotecnia sonora y lineamientos técnicos para su implementación.



Acuerdo 16, Artículo IV, de la Sesión ordinaria N°. 026, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 29 octubre del año dos mil veinticuatro.



Resultando:



1º-Que, el Artículo 27 de la Ley N° 7794 y los artículos 22 y 23, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón central de San José, facultan a los Regidores a presentar mociones con el fin de ser consideradas por dicho Concejo.



2º-Que tal y como lo establece la Constitución Política en su Artículo 169, la administración de los intereses y servicios locales, de cada cantón estarán a cargo del Gobierno Municipal.



Considerando:



1º-Que, el uso de la pólvora sonora entendiendo esta como pirotecnia que, al detonar, genera un ruido fuerte superior a los ochenta y cinco decibeles (85dB), afecta negativamente a la niñez con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y el Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), mujeres embarazadas, personas adultas mayores, con enfermedades cardíacas, discapacidades cognitivas o neurológicas y demás personas con sensibilidad auditiva. Así, en general los fuegos artificiales pueden generar intensidad sonora que varía entre ochenta y cinco decibeles (85dB), hasta ciento noventa decibeles (190dB), dependiendo del tipo de artefactos utilizados y la distancia a la que nos encontramos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda no superar los 55-60 decibeles (dB), durante el día siendo que el sonido se vuelve dañino para el oído humano, a partir de los 7580 decibeles dB, y el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, emitió un pronunciamiento en el que llamó a todas las instituciones, organizaciones y público en general a evitar las celebraciones con pólvora sonora, con el objetivo de tener unas fiestas de final de año empáticas, con las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).



2º-Que, la pólvora sonora afecta de forma negativa a perros y gatos, ya que los sonidos fuertes y repentinos pueden causarles estrés, ansiedad y miedo. Estos animales tienen una audición mucho más sensible que la de los humanos, por lo que los ruidos de la pólvora pueden resultarles especialmente nocivos. Además, las mascotas domésticas pueden experimentar síntomas como: temblores, jadeo, taquicardia, inquietud y falta de apetito, debido al estrés causado por la pólvora. Así, los entes técnicos independientes en la materia en nuestro país avalan una prohibición del uso de la pólvora sonora. El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante Oficio N° CMV-P-07-2024 del 12 de junio de 2024, dirigido al Concejo de Distrito del Carmen de esta corporación concluyó que:



"De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir que las reacciones a ruidos fuertes o explosiones representan un problema para muchas especies tanto de animales domésticos, granja o silvestres. El pánico que experimentan muchos animales desencadena en huidas y accidentes con consecuencias que pueden ser fatales. Es importante considerar que las sustancias tóxicas que se desprenden de los juegos artificiales están cargadas de partículas nocivas para los animales y personas, contaminan el medio ambiente; y está demostrada la afectación también en seres humanos que son sensibles a los ruidos y explosiones."



Por su parte, el Colegio de Biólogos de Costa Rica en oficio N° CBCR-JD-061-2024 del 10 de julio de 2024, dirigido al Concejo de Distrito del Carmen de esta municipalidad, concluyó al respecto que: "Promover una iniciativa en ese sentido (prohibición del uso de pólvora sonora), sería muy positiva para la salud de las personas y para los animales, por lo que los animo a que incluyan una ordenanza en ese sentido de la forma en que consideren conveniente, así como, incluir un Artículo en el Reglamento de Desarrollo Sostenible que cada municipalidad debe tener como parte del proceso de viabilidad ambiental del plan de ordenamiento territorial".



3º-Que, para producir pirotecnia se mezclan neutralizantes, oxidantes, aglomerantes y perclorato de sodio que da propulsión al cohete. Estos compuestos liberan una lluvia de toxinas al suelo, aire y agua, tanto en su producción como en su detonación. Cuando explotan, estos químicos contaminan el aire de gases tóxicos y materiales inflamables que pueden causar incendios. Además, el uso indiscriminado de pólvora en fiestas y celebraciones puede generar disturbios, contaminación ambiental e incendios, (solo en la época navideña de 2023, el Benemérito Cuerpo de Bomberos atendió 12 de estas emergencias en el país), siendo particularmente riesgoso el uso de pólvora en edificaciones o inmuebles cercanos a gasolineras, oleoductos, gasoductos, centrales eléctricas, almacenes de combustible; predios con licencia urbanística para estacionamiento de camiones cisterna, y almacenamiento de combustibles, zonas de industria química inflamable, zonas de extracción y transformación de maderas, aserraderos en general, industrias de papel, plástico, telas; hospitales públicos y privados, asilos, escuelas, aeropuertos, laboratorios de investigación y desarrollo de tecnología, clínicas donde se practiquen cirugías, cárceles, entidades financieras, veterinarias, granjas, centros de acopio de materiales para reciclaje inflamable, centros de cuido de menores, escuelas, universidades, centros de estudio, escuelas de aprendizaje especial, guarderías, zonas de alta concentración demográfica, como se da en asentamientos informales, alamedas y zonas en las que son muy limitados los retiros frontales, posteriores y laterales, que pueden propiciar la expansión de incendios, todos estos elementos presentes a la largo y ancho del Cantón Central de San José.



4º-Que, la presente moción no tiene por objeto prohibir la venta de pólvora conforme a la normativa vigente en materia de salud y las disposiciones contenidas en las sentencias constitucionales N° 2006-000610 del 27 de enero del 2006 y N° 2006-002098 del 21 de febrero del 2006 sobre la materia, sino limitar su uso en actividades públicas de esta municipalidad, en procura del interés público y general de la comunidad. En este sentido, cabe destacar que en Resolución N° 2023-003972 de las 13:28 horas del 29 de setiembre del 2023, del Tribunal Contencioso Administrativo de la Asociación Pirotécnica de Costa Rica, en contra de la Municipalidad de Curridabat, los jueces resolvieron que: ".1-) Se declara parcialmente con lugar el recurso. 2-) Se anula el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de San José, contenido en el Artículo 7°, capítulo 3°, del Acta de la Sesión Ordinaria N°. 138-2022, del 20 de diciembre de 2022, únicamente, en cuanto estableció una restricción genérica y abstracta para: la comercialización de productos explosivos a base de pólvora (.) 3-) Se entenderá válido el acuerdo impugnado en cuanto: restringe el uso de productos explosivos a base de pólvora en el Cantón de Curridabat en vías públicas nacionales, cantonales, aceras, parques, plazas, jardines y todo tipo de patrimonio inmobiliario sobre el cual el gobierno local ejerza dominio, derecho de propiedad, administración o jurisdicción." (el resaltado no es del original).



5º-Que, en el pasado proceso electoral municipal, las diversas fuerzas políticas electas democráticamente y representadas en este Concejo Municipal, propusieron impulsar diversas políticas y acciones a favor de la salud pública de los habitantes, por la protección del ambiente urbano y en contra del maltrato animal, que pueden verse reflejadas en el reclamo de decenas de organizaciones sociales que exigen acciones del gobierno local frente a las problemáticas aquí descritas y que directamente competen a la Municipalidad de San José, en su rol de administrador de los intereses locales y ejecutor de actividades como los festejos populares de Zapote, donde históricamente se ha autorizado el uso de pólvora perjudicial para la salud de las personas, la fauna y la salud medioambiental. La presente propuesta es, por lo tanto, el cumplimiento de ese deber ético, cívico y democrático asumido frente a la ciudadanía.



6º-Que, en atención a los problemas y riesgos arriba señalados, múltiples ciudades a nivel global como Berlín, Ciudad de México, Bogotá e incluso otros cantones del país han decidido prohibir el uso de pólvora sonora, en sus circunscripciones, decisiones en la dirección correcta que San José puede adoptar en procura del interés pública, la salud de nuestros habitantes, animales domésticos y silvestres, por lo que se ha sopesado la necesidad de que se proceda a autorizar, el uso alternativo de luces en los espectáculos y descartar el uso de pólvora sonora en nuestro cantón, con el fin de dar cabal cumplimiento a los objetivos, misión y visión, que tiene la municipalidad respecto de la convivencia, salud y bienestar de los habitantes, animales, así como la flora y fauna del cantón.



7º-Que debe considerarse que la libertad de comercio no es irrestricta; toda vez, que conforme a los artículos: 45 de la Constitución Política y 21, 24 y siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades pueden establecer en el ejercicio del ordenamiento territorial limitaciones, 1) en cuanto al uso del suelo respecto de los bienes inmuebles, sobre los cuales ejerce potestades públicas en ejercicio del dominio, derecho de propiedad y administración, (Artículo 168 y siguientes de la Constitución Política; 2 del Código Municipal y 1 de la Ley General de la Administración Pública), y 2) en cuanto a la imposición de limitaciones a la propiedad con fines urbanísticos, como deber imprescindible para la convivencia en sociedad, no tratándose de una actividad expropiatoria que requiera de indemnización previa, según los términos fijados en el párrafo segundo del Artículo 45, de la Constitución Política y como producto del hecho mismo de formar parte de una colectividad, que lo somete a ciertas regulaciones con la finalidad de alcanzar un disfrute óptimo y armónico de los derechos de todos los individuos.



8º-Que, el Decreto Ejecutivo N° 44486-S, titulado Reglamento para el Control del Ruido Ambiental del 26 de enero de 2024, estipula en su Artículo 9 que: "Ninguna persona física o jurídica, causará o permitirá la producción o emisión de ruidos artificiales o de origen antrópico, que sobrepase los niveles establecidos en este reglamento", siendo este de aplicación obligatoria por parte de la municipalidad y siendo que el Artículo 5 del citado reglamento señala como límites máximos de ruido por decibeles (dB), en cuanto a cada zona receptora los siguientes:



 





9º-Que, la Asamblea Legislativa actualmente tramita y en septiembre 2024, dictaminó de manera positiva el Proyecto de Ley expediente N° 23.572, "Reforma y Adición a la Ley N° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995 y sus reformas, (Anteriormente denominado: Ley para regular el uso de artículos de pirotecnia)", que busca resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente de quienes tienen diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), y, seguidamente, de los animales, garantizando su adecuada protección mediante la regulación del uso de artículos de pirotecnia y que, entre otras cosas dispone, en consonancia con esta presente moción, las siguientes definiciones y mandatos:



"Artículo 3º-(.) h) Productos pirotécnicos: Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora, (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre), con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento, con sonido no mayor a los 85 decibeles".



Artículo 68.-(.) Únicamente se permitirá en el país la fabricación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, y uso de productos pirotécnicos con sonido no mayor a los 85 decibeles (dB)." Por tanto;



Proponen que el Concejo Municipal de San José acuerde lo siguiente:



Política de declaratoria de San José como cantón libre del uso de pólvora y pirotecnia sonora y lineamientos técnicos para su implementación



1º-Declarar el Cantón de San José como libre del uso de pirotecnia y pólvora sonora bajo la siguiente política sobre pirotecnia sonora y lineamientos técnicos:



POLÍTICA DE DECLARATORIA DE SAN JOSÉ COMO



CANTÓN LIBRE DEL USO DE PÓLVORA Y PIROTECNIA



SONORA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SU



IMPLEMENTACIÓN



I.-Se prohíbe la venta y uso de pirotecnia y pólvora sonora: Entendida como aquella que supera los ochenta y cinco decibeles (85dB), en su fuente de origen conforme a las definiciones de la Ley N° 7530, Ley de Armas y Explosivos y el Decreto Ejecutivo N° 44486-S, Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, en el cantón de San José, incluyendo en sus vías públicas nacionales, cantonales, aceras, parques, plazas, jardines y todo tipo de patrimonio inmobiliario sobre el cual la municipalidad y sus dependencias, ejerzan dominio, derecho de propiedad, administración o jurisdicción.



II.-Se prohíbe la adquisición y uso de pirotecnia y pólvora sonora: Entendida como aquella que supera los ochenta y cinco decibeles (85dB), en su fuente de origen por parte de la Municipalidad de San José y todas sus dependencias: comités, concejos y juntas, entendiendo por adquisición tanto compras como donaciones.



III.-Se prohíbe el uso de pirotecnia y pólvora sonora: Entendida como aquella que supera los ochenta y cinco decibeles (85dB), en su fuente de origen en todo el cantón de San José, en las zonas definidas por el Plan Regulador como Residencia, Comercial, Industrial, de tranquilidad y mixta, conforme a las prohibiciones y sanciones del Decreto Ejecutivo N° 44486-S, titulado Reglamento para el Control del Ruido Ambiental del 26 de enero de 2024 o la norma que le sustituya.



IV.-Se instruye: Al personal municipal a utilizar los parámetros técnicos definidos por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo N° 44486-S, titulado Reglamento para el Control del Ruido Ambiental del 26 de enero de 2024 o la norma que le sustituya, para efectos de determinar el Nivel de Presión Acústica LP, el Nivel de Ruido Continuo Equivalente (Leq), los Decibeles o Decibelios (dB) y demás elementos de valoración técnica para la aplicación del presente acuerdo.



V.-Se instruye: Al personal municipal a que acredite que en los espectáculos de uso de espacios públicos que requieran permiso municipal, de cualquier índole solo se permitirán el uso de luces, drones y demás artefactos similares que produzcan ruido inferior a los ochenta y cinco decibeles (85dB).



VI.-Se insta: A la Alcaldía Municipal, a incluir en las reformas al Plan de Desarrollo Urbano a realizarse en 2025, todo lo referente al uso de pirotecnia y pólvora en edificaciones e inmuebles cercanos a gasolineras, oleoductos, gasoductos, centrales eléctricas, almacenes de combustible; predios con licencia urbanística para estacionamiento de camiones cisterna, y almacenamiento de combustibles, zonas de industria química inflamable, zonas de extracción y transformación de maderas, aserraderos en general, industrias de papel, plástico, telas; hospitales públicos y privados, asilos, escuelas, aeropuertos, laboratorios de investigación y desarrollo de tecnología, clínicas donde se practiquen cirugías, cárceles, entidades financieras, veterinarias, granjas, centros de acopio de materiales para reciclaje inflamable, centros de cuido de menores, escuelas, universidades, centros de estudio, escuelas de aprendizaje especial, guarderías, zonas de alta concentración demográfica, como se da en asentamientos informales, alamedas y zonas en las que son muy limitados los retiros frontales, posteriores y laterales, que pueden propiciar la expansión de incendios.



VII.-Se derogan: Por oponerse a la presente política, los incisos l), m) y n), del Artículo 4 y el inciso 14, del Artículo 13, del Reglamento de Licencias para ferias, turnos, fiestas patronales y actividades ocasionales de la Municipalidad de San José, Reglamento Municipal N°166 del 30 de enero de 2001 y sus reformas.



Rige: A partir del 01 de diciembre de 2024.



Segundo: Instar a la Alcaldía Municipal a que comunique el presente acuerdo a los vendedores de pirotecnia debidamente patentados en nuestro cantón, invitándoles respetuosamente a que la sustituyan por elementos de menor riesgo e impacto ambiental, como juegos de luces, drones y láseres.



Tercero: Instruir a la Administración Municipal de San José a que verifique y fiscalice que en los espectáculos públicos de cualquier índole en el cantón, tales como: ferias, fiestas y festivales, no se autorice el uso de juegos de pólvora ni pirotecnia sonora, entendida como aquella que supere los ochenta y cinco decibeles (85dB), y a que promueva campañas de información a la ciudadanía, durante y previo a festividades y festejos populares, sobre los peligros y la prohibición de uso de pólvora sonora y pirotecnia objeto de la presente moción.



Cuarto: Remitir el presente acuerdo a los demás Concejos Municipales del país, IFAM, SINAC, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, Fuerza Pública y Patentados Municipales.



Quinto: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo definitivamente aprobado.



San José, 07 de noviembre del 2025.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/7/2026 12:22:46
Ir al principio del documento