MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Política
de declaratoria de San José como cantón libre del uso de pólvora y pirotecnia
sonora y lineamientos técnicos para su implementación.
Acuerdo 16, Artículo IV, de la Sesión
ordinaria N°. 026, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el 29 octubre del año dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º-Que, el Artículo 27 de la Ley N° 7794 y los artículos 22 y 23, del
Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del
cantón central de San José, facultan a los Regidores a presentar mociones con
el fin de ser consideradas por dicho Concejo.
2º-Que
tal y como lo establece la Constitución Política en su Artículo 169, la
administración de los intereses y servicios locales, de cada cantón estarán a
cargo del Gobierno Municipal.
Considerando:
1º-Que, el uso de la pólvora sonora entendiendo esta como pirotecnia que,
al detonar, genera un ruido fuerte superior a los ochenta y cinco decibeles
(85dB), afecta negativamente a la niñez con Trastorno del Espectro Autista
(TEA), y el Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), mujeres embarazadas,
personas adultas mayores, con enfermedades cardíacas, discapacidades cognitivas
o neurológicas y demás personas con sensibilidad auditiva. Así, en general los
fuegos artificiales pueden generar intensidad sonora que varía entre ochenta y
cinco decibeles (85dB), hasta ciento noventa decibeles (190dB), dependiendo del
tipo de artefactos utilizados y la distancia a la que nos encontramos. La
Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda no superar los 55-60
decibeles (dB), durante el día siendo que el sonido se vuelve dañino para el
oído humano, a partir de los 7580 decibeles dB, y el Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica, emitió un pronunciamiento en el que llamó a todas
las instituciones, organizaciones y público en general a evitar las
celebraciones con pólvora sonora, con el objetivo de tener unas fiestas de
final de año empáticas, con las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
2º-Que,
la pólvora sonora afecta de forma negativa a perros y gatos, ya que los sonidos
fuertes y repentinos pueden causarles estrés, ansiedad y miedo. Estos animales
tienen una audición mucho más sensible que la de los humanos, por lo que los
ruidos de la pólvora pueden resultarles especialmente nocivos. Además, las
mascotas domésticas pueden experimentar síntomas como: temblores, jadeo,
taquicardia, inquietud y falta de apetito, debido al estrés causado por la pólvora.
Así, los entes técnicos independientes en la materia en nuestro país avalan una
prohibición del uso de la pólvora sonora. El Colegio de Médicos Veterinarios de
Costa Rica, mediante Oficio N° CMV-P-07-2024 del 12 de junio de 2024, dirigido
al Concejo de Distrito del Carmen de esta corporación concluyó que:
"De
acuerdo con lo expuesto, podemos concluir que las reacciones a ruidos fuertes o
explosiones representan un problema para muchas especies tanto de animales
domésticos, granja o silvestres. El pánico que experimentan muchos animales
desencadena en huidas y accidentes con consecuencias que pueden ser fatales. Es
importante considerar que las sustancias tóxicas que se desprenden de los
juegos artificiales están cargadas de partículas nocivas para los animales y
personas, contaminan el medio ambiente; y está demostrada la afectación también
en seres humanos que son sensibles a los ruidos y explosiones."
Por su parte, el Colegio de Biólogos de Costa Rica en oficio N°
CBCR-JD-061-2024 del 10 de julio de 2024, dirigido al Concejo de Distrito del
Carmen de esta municipalidad, concluyó al respecto que: "Promover una
iniciativa en ese sentido (prohibición del uso de pólvora sonora), sería muy
positiva para la salud de las personas y para los animales, por lo que los
animo a que incluyan una ordenanza en ese sentido de la forma en que consideren
conveniente, así como, incluir un Artículo en el Reglamento de Desarrollo
Sostenible que cada municipalidad debe tener como parte del proceso de
viabilidad ambiental del plan de ordenamiento territorial".
3º-Que, para producir pirotecnia se mezclan neutralizantes, oxidantes,
aglomerantes y perclorato de sodio que da propulsión al cohete. Estos
compuestos liberan una lluvia de toxinas al suelo, aire y agua, tanto en su
producción como en su detonación. Cuando explotan, estos químicos contaminan el
aire de gases tóxicos y materiales inflamables que pueden causar incendios.
Además, el uso indiscriminado de pólvora en fiestas y celebraciones puede
generar disturbios, contaminación ambiental e incendios, (solo en la época
navideña de 2023, el Benemérito Cuerpo de Bomberos atendió 12 de estas
emergencias en el país), siendo particularmente riesgoso el uso de pólvora en
edificaciones o inmuebles cercanos a gasolineras, oleoductos, gasoductos,
centrales eléctricas, almacenes de combustible; predios con licencia
urbanística para estacionamiento de camiones cisterna, y almacenamiento de
combustibles, zonas de industria química inflamable, zonas de extracción y
transformación de maderas, aserraderos en general, industrias de papel,
plástico, telas; hospitales públicos y privados, asilos, escuelas, aeropuertos,
laboratorios de investigación y desarrollo de tecnología, clínicas donde se
practiquen cirugías, cárceles, entidades financieras, veterinarias, granjas,
centros de acopio de materiales para reciclaje inflamable, centros de cuido de
menores, escuelas, universidades, centros de estudio, escuelas de aprendizaje
especial, guarderías, zonas de alta concentración demográfica, como se da en
asentamientos informales, alamedas y zonas en las que son muy limitados los
retiros frontales, posteriores y laterales, que pueden propiciar la expansión
de incendios, todos estos elementos presentes a la largo y ancho del Cantón
Central de San José.
4º-Que,
la presente moción no tiene por objeto prohibir la venta de pólvora conforme a
la normativa vigente en materia de salud y las disposiciones contenidas en las
sentencias constitucionales N° 2006-000610 del 27 de enero del 2006 y N°
2006-002098 del 21 de febrero del 2006 sobre la materia, sino limitar su uso en
actividades públicas de esta municipalidad, en procura del interés público y
general de la comunidad. En este sentido, cabe destacar que en Resolución N°
2023-003972 de las 13:28 horas del 29 de setiembre del 2023, del Tribunal
Contencioso Administrativo de la Asociación Pirotécnica de Costa Rica, en
contra de la Municipalidad de Curridabat, los jueces resolvieron que: ".1-)
Se declara parcialmente con lugar el recurso. 2-) Se anula el acuerdo
dictado por el Concejo Municipal de San José, contenido en el Artículo 7°,
capítulo 3°, del Acta de la Sesión Ordinaria N°. 138-2022, del 20 de diciembre
de 2022, únicamente, en cuanto estableció una restricción genérica y abstracta
para: la comercialización de productos explosivos a base de pólvora (.) 3-) Se
entenderá válido el acuerdo impugnado en cuanto: restringe el uso de productos
explosivos a base de pólvora en el Cantón de Curridabat en vías públicas
nacionales, cantonales, aceras, parques, plazas, jardines y todo tipo de
patrimonio inmobiliario sobre el cual el gobierno local ejerza dominio, derecho
de propiedad, administración o jurisdicción." (el resaltado no es del
original).
5º-Que,
en el pasado proceso electoral municipal, las diversas fuerzas políticas
electas democráticamente y representadas en este Concejo Municipal, propusieron
impulsar diversas políticas y acciones a favor de la salud pública de los
habitantes, por la protección del ambiente urbano y en contra del maltrato
animal, que pueden verse reflejadas en el reclamo de decenas de organizaciones
sociales que exigen acciones del gobierno local frente a las problemáticas aquí
descritas y que directamente competen a la Municipalidad de San José, en su rol
de administrador de los intereses locales y ejecutor de actividades como los
festejos populares de Zapote, donde históricamente se ha autorizado el uso de
pólvora perjudicial para la salud de las personas, la fauna y la salud
medioambiental. La presente propuesta es, por lo tanto, el cumplimiento de ese
deber ético, cívico y democrático asumido frente a la ciudadanía.
6º-Que,
en atención a los problemas y riesgos arriba señalados, múltiples ciudades a
nivel global como Berlín, Ciudad de México, Bogotá e incluso otros cantones del
país han decidido prohibir el uso de pólvora sonora, en sus circunscripciones,
decisiones en la dirección correcta que San José puede adoptar en procura del
interés pública, la salud de nuestros habitantes, animales domésticos y
silvestres, por lo que se ha sopesado la necesidad de que se proceda a
autorizar, el uso alternativo de luces en los espectáculos y descartar el uso
de pólvora sonora en nuestro cantón, con el fin de dar cabal cumplimiento a los
objetivos, misión y visión, que tiene la municipalidad respecto de la
convivencia, salud y bienestar de los habitantes, animales, así como la flora y
fauna del cantón.
7º-Que
debe considerarse que la libertad de comercio no es irrestricta; toda vez, que
conforme a los artículos: 45 de la Constitución Política y 21, 24 y siguientes
y concordantes de la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades pueden
establecer en el ejercicio del ordenamiento territorial limitaciones, 1) en
cuanto al uso del suelo respecto de los bienes inmuebles, sobre los cuales
ejerce potestades públicas en ejercicio del dominio, derecho de propiedad y
administración, (Artículo 168 y siguientes de la Constitución Política; 2 del
Código Municipal y 1 de la Ley General de la Administración Pública), y 2) en
cuanto a la imposición de limitaciones a la propiedad con fines urbanísticos,
como deber imprescindible para la convivencia en sociedad, no tratándose de una
actividad expropiatoria que requiera de indemnización previa, según los términos
fijados en el párrafo segundo del Artículo 45, de la Constitución Política y
como producto del hecho mismo de formar parte de una colectividad, que lo
somete a ciertas regulaciones con la finalidad de alcanzar un disfrute óptimo y
armónico de los derechos de todos los individuos.
8º-Que, el Decreto Ejecutivo N° 44486-S, titulado Reglamento
para el Control del Ruido Ambiental del 26 de enero de 2024, estipula en su
Artículo 9 que: "Ninguna persona física o jurídica, causará o permitirá
la producción o emisión de ruidos artificiales o de origen antrópico, que
sobrepase los niveles establecidos en este reglamento", siendo este de
aplicación obligatoria por parte de la municipalidad y siendo que el Artículo 5
del citado reglamento señala como límites máximos de ruido por decibeles (dB),
en cuanto a cada zona receptora los siguientes:

9º-Que, la Asamblea Legislativa actualmente tramita y en septiembre 2024,
dictaminó de manera positiva el Proyecto de Ley expediente N° 23.572, "Reforma
y Adición a la Ley N° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995 y
sus reformas, (Anteriormente denominado: Ley para regular el uso de artículos
de pirotecnia)", que busca resguardar la integridad, bienestar y
seguridad de las personas, especialmente de quienes tienen diagnóstico de
Trastorno del Espectro Autista (TEA), y, seguidamente, de los animales,
garantizando su adecuada protección mediante la regulación del uso de artículos
de pirotecnia y que, entre otras cosas dispone, en consonancia con esta
presente moción, las siguientes definiciones y mandatos:
"Artículo 3º-(.) h) Productos pirotécnicos: Explosivos de
manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora, (combinación
proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre), con otros elementos y
compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada,
que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos
lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento, con
sonido no mayor a los 85 decibeles".
Artículo 68.-(.) Únicamente se permitirá en el país la fabricación,
almacenamiento, comercialización, importación, exportación, y uso de productos
pirotécnicos con sonido no mayor a los 85 decibeles (dB)." Por
tanto;
Proponen que el Concejo Municipal de San José acuerde lo siguiente:
Política de declaratoria de San José como cantón libre del uso de pólvora y
pirotecnia sonora y lineamientos técnicos para su implementación
1º-Declarar el Cantón de San José como libre del uso de pirotecnia y
pólvora sonora bajo la siguiente política sobre pirotecnia sonora y
lineamientos técnicos:
POLÍTICA DE DECLARATORIA DE SAN JOSÉ COMO
CANTÓN
LIBRE DEL USO DE PÓLVORA Y PIROTECNIA
SONORA
Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SU
IMPLEMENTACIÓN
I.-Se prohíbe la venta y uso de pirotecnia y pólvora sonora: Entendida
como aquella que supera los ochenta y cinco decibeles (85dB), en su fuente de
origen conforme a las definiciones de la Ley N° 7530, Ley de Armas y Explosivos
y el Decreto Ejecutivo N° 44486-S, Reglamento para el Control del Ruido
Ambiental, en el cantón de San José, incluyendo en sus vías públicas
nacionales, cantonales, aceras, parques, plazas, jardines y todo tipo de
patrimonio inmobiliario sobre el cual la municipalidad y sus dependencias,
ejerzan dominio, derecho de propiedad, administración o jurisdicción.
II.-Se
prohíbe la adquisición y uso de pirotecnia y pólvora sonora: Entendida como
aquella que supera los ochenta y cinco decibeles (85dB), en su fuente de origen
por parte de la Municipalidad de San José y todas sus dependencias: comités,
concejos y juntas, entendiendo por adquisición tanto compras como donaciones.
III.-Se prohíbe el uso de pirotecnia y pólvora
sonora: Entendida como aquella que supera los ochenta y cinco decibeles
(85dB), en su fuente de origen en todo el cantón de San José, en las zonas
definidas por el Plan Regulador como Residencia, Comercial, Industrial, de
tranquilidad y mixta, conforme a las prohibiciones y sanciones del Decreto
Ejecutivo N° 44486-S, titulado Reglamento para el Control del Ruido Ambiental
del 26 de enero de 2024 o la norma que le sustituya.
IV.-Se
instruye: Al personal municipal a utilizar los parámetros técnicos
definidos por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo N° 44486-S,
titulado Reglamento para el Control del Ruido Ambiental del 26 de enero de 2024
o la norma que le sustituya, para efectos de determinar el Nivel de Presión
Acústica LP, el Nivel de Ruido Continuo Equivalente (Leq), los Decibeles o
Decibelios (dB) y demás elementos de valoración técnica para la aplicación del
presente acuerdo.
V.-Se
instruye: Al personal municipal a que acredite que en los espectáculos de
uso de espacios públicos que requieran permiso municipal, de cualquier índole
solo se permitirán el uso de luces, drones y demás artefactos similares que
produzcan ruido inferior a los ochenta y cinco decibeles (85dB).
VI.-Se
insta: A la Alcaldía Municipal, a incluir en las reformas al Plan de
Desarrollo Urbano a realizarse en 2025, todo lo referente al uso de pirotecnia
y pólvora en edificaciones e inmuebles cercanos a gasolineras, oleoductos,
gasoductos, centrales eléctricas, almacenes de combustible; predios con
licencia urbanística para estacionamiento de camiones cisterna, y
almacenamiento de combustibles, zonas de industria química inflamable, zonas de
extracción y transformación de maderas, aserraderos en general, industrias de
papel, plástico, telas; hospitales públicos y privados, asilos, escuelas,
aeropuertos, laboratorios de investigación y desarrollo de tecnología, clínicas
donde se practiquen cirugías, cárceles, entidades financieras, veterinarias,
granjas, centros de acopio de materiales para reciclaje inflamable, centros de
cuido de menores, escuelas, universidades, centros de estudio, escuelas de
aprendizaje especial, guarderías, zonas de alta concentración demográfica, como
se da en asentamientos informales, alamedas y zonas en las que son muy
limitados los retiros frontales, posteriores y laterales, que pueden propiciar
la expansión de incendios.
VII.-Se
derogan: Por oponerse a la presente política, los incisos l), m) y n), del
Artículo 4 y el inciso 14, del Artículo 13, del Reglamento de Licencias para
ferias, turnos, fiestas patronales y actividades ocasionales de la
Municipalidad de San José, Reglamento Municipal N°166 del 30 de enero de 2001 y
sus reformas.
Rige:
A partir del 01 de diciembre de 2024.
Segundo: Instar a la Alcaldía Municipal a que comunique el presente acuerdo a los
vendedores de pirotecnia debidamente patentados en nuestro cantón, invitándoles
respetuosamente a que la sustituyan por elementos de menor riesgo e impacto
ambiental, como juegos de luces, drones y láseres.
Tercero: Instruir a la Administración Municipal de San José a que verifique y fiscalice que
en los espectáculos públicos de cualquier índole en el cantón, tales como:
ferias, fiestas y festivales, no se autorice el uso de juegos de pólvora ni
pirotecnia sonora, entendida como aquella que supere los ochenta y cinco
decibeles (85dB), y a que promueva campañas de información a la ciudadanía,
durante y previo a festividades y festejos populares, sobre los peligros y la
prohibición de uso de pólvora sonora y pirotecnia objeto de la presente moción.
Cuarto: Remitir el presente acuerdo a los demás Concejos Municipales del país, IFAM, SINAC,
Benemérito Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, Fuerza Pública y Patentados
Municipales.
Quinto: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
San José, 07 de noviembre del 2025.