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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 45277 >> Fecha 18/09/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 45277
Acuerdo complementario sobre la homologación de la firma digital certificada (Costa Rica) y la firma electrónica avanzada (Guatemala)

Nº 45277 -MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y



TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y el artículo 13 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto del 2005.



CONSIDERANDO:



l. Que existe un Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 5 de agosto de 2014; y que, en virtud de dicho Convenio Marco, conforme a lo establecido en el artículo 121, inciso 4), de la Constitución Política, es posible respaldar el Acuerdo Complementario suscrito, al tratarse de un instrumento de menor jerarquía sustentado en un convenio internacional de rango superior debidamente ratificado.



II. Que el ·artículo 13 de la Ley N.0 8454 establece la posibilidad de homologar· certificados digitales emitidos en el extranjero, siempre que se cumpla con alguno de los supuestos previstos en dicho artículo, lo que permite reconocer su validez jurídica en el territorio nacional, en armonía con el marco legal vigente.



III. Que el presente Acuerdo tiene por objeto establecer el reconocimiento recíproco de la firma digital certificada o firma electrónica avanzada -ambas consideradas equivalentes- entre la República de Costa Rica y la República de Guatemala, con el propósito de promover un ecosistema más ágil, seguro y confiable, que impulse el comercio electrónico 'y fortalezca la cooperación entre ambas administraciones públicas.



Por tanto;



DECRETAN:



Artículo 1º.- Apruébese, en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Complementario suscrito entre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de la República de Costa Rica y el Ministerio de Economía (MINECO) de la República de Guatemala, firmado por la parte costarricense en San José, Costa Rica, el catorce de agosto de dos mil veinticinco, y por la parte guatemalteca en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el veinte de agosto de dos mil veinticinco. El texto del Acuerdo es el siguiente:



ACUERDO COMPLEMENTARIO



SOBRE COOPERACIÓN EN LA HOMOLOGACIÓN DE LA



FIRMA DIGITAL CERTIFICADA (COSTA RICA) Y LA



FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (GUATEMALA)



ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,



TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DE LA



REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE



ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA



PAULA BOGANTES ZAMORA, mayor de edad, costarricense, Máster en Comercio y Mercados Internacionales, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno ochocientos cincuenta y ocho setecientos setenta. y uno (1 858-771), en su condición de MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, nombrada por medio del Acuerdo Presidencial No.194-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 de fecha 13 de febrero de 2023, y ADRIANA GABRIELA GARCÍA PACHECO, mayor de edad, guatemalteca, Administradora, con domicilio en el departamento de Guatemala, República de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- Número dos mil trescientos setenta y cinco espacio sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres espacio cero ciento uno (2375 62863 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de MINISTRA DE ECONOMÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA -MlNECO-, representación que acredito con: a) Acuerdo Gubernativo número trece de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, emitido por el Presidente de la República de Guatemala; y b) Acta número ciento setenta y uno (171) de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro del Libro de Actas de la Secretaría General del Ministerio de Economía de la República de Guatemala; ambas comparecemos con el objeto siguiente,



El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de la República de Costa Rica y El Ministerio de Economía (MINECO) de la República de Guatemala, (en adelante denominados individualmente "el Participante" y conjuntamente "los1 Participantes"),



RECONOCIENDQ que el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José Costa Rica, el 05 de agosto de 2014, establece en su Artículo 1 Objetivo, que:



"El objetivo fundamental del presente Acuerdo, es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad entre otros.



CONSIDERANDO la importancia de la implementación de la firma digital certificada y la firma electrónica avanzada, que contribuya con incrementar la eficiencia, la competitividad y promover el desarrollo de ambos países representados por los Participantes;



RESPETANDO los principios de igualdad y beneficio mutuo;



DESEANDO profundizar y desarrollar la cooperación en la validación de la firma digital certificada y la firma electrónica avanzada con la visión de agilizar procesos de diversa índole entre los Participantes;



CONVENCIDOS de que la cooperación en materia de la firma digital certificada y firma electrónica avanzada y procesos de verificación, así como la facilitación de las transacciones electrónicas transfronterizas y la interacción electrónica entre las personas contribuirá en el desarrollo de ambos países;



Se ha alcanzado el sigu1ente Acuerdo:



ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El objetivo del presente Acuerdo Complementario es promover la cooperación entre los Participantes en el reconocimiento de la firma digital certificada y firma electrónica avanzada (ambas equivalentes) para su homologación, en cumplimiento con las regulaciones de cada uno de los Participantes, sin contravenir el respectivo ordenamiento jurídico interno.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA COOPERACIÓN. Las áreas de cooperación del presente Acuerdo Complementario incluirán:



a) Equivalencia técnica de las Infraestructuras de Llave Pública;



b) Reconocimiento de las firmas digitales certificadas o firma electrónica avanzada, emitidas por el otro Participante, que cumpla con los estándares técnicos requeridos;



c) Interoperabilidad, estándares, arquitectura e infraestructura vinculada a la materia; cuya implementación estará sujeta a la viabilidad técnica de los Participantes, de forma que la validación de las firmas digitales certificadas o firmas electrónicas avanzadas se pueda realizar sino haciendo uso de las herramientas con que ya dispone cada Participante para tal efecto.



d) Estrategias de adopción, monitoreo y evaluación; y,



e) Cualquier otra área que pueda ser determinada en forma conjunta por los Participantes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. MODALIDADES DE COOPERACIÓN. Las formas de cooperación contempladas por este Acuerdo Complementario incluirán:



a) Intercambio de especialistas y científicos;



b) Utilización de equipo e instalaciones;



c) Intercambio de información, documentación y experiencias;



d) Transferencia de conocimiento y prestación de asistencia técnica;



e) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;



f) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias;



g) Cualquier otra modalidad acordada por los Participantes.



Cualquier modalidad de cooperación por implementar en virtud del presente Acuerdo será determinada de forma conjunta, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado de cada uno de los Participantes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4. DEL RECONOCIMIENTO. El Ministerio de Economía de la República de Guatemala, a través del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) homologa, reconoce como legalmente válidos y otorga el mismo valor jurídico y probatorio a los certificados de firma digital certificada emitidos por los Certificadores Registrados, debidamente autorizados por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD) del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica.



El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica, a través de la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD) homologa, reconoce como legalmente válidos y otorga el mismo valor jurídico y probatorio a los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación, debidamente autorizados por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) del Ministerio de Economía de la República de Guatemala.



El reconocimiento se atenderá siempre que se reúnan las siguientes condiciones:



a) Que respondan a estándares reconocidos internacionalmente, conforme lo establezca la autoridad designada por los Participantes.



b) Que contengan como mínimo, datos que permitan:



I. Identificar inequívocamente a su titular y al prestador de servicios de certificación que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única;



II. Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación;



III. Detallar la información verificada incluida en el certificado digital;



IV. Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma;



V. Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido.



Los Participantes se comprometen a intercambiar en virtud del presente Acuerdo, el listado de los Certificadores Registrados y de los Prestadores de Servicios de Certificación que se encuentren autorizados dentro de los respectivos países, así como a informar cualquier cambio que se produzca en dicho listado.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5. IMPLEMENTACIÓN. A los efectos de la implementación del presente Acuerdo Complementario se realizarán las siguientes acciones:



a) Estudio e intercambio de las Políticas de certificación implementadas por los países para la homologación de los certificados digitales entre los Participantes;



b) Evaluación de requerimientos técnicos, observados en el ciclo de vida del certificado digital;



c) Evaluación de requerimientos técnicos para el intercambio de listas de revocación de certificados de firmas digitales o firma electrónica avanzada, a los efectos de ser contemplados por las herramientas de validación de firma en los respectivos países;



d) Intercambio de documentos y herramientas vinculadas a la firma digital certificada o firma electrónica avanzada;



e) Publicación de los certificados raíz y subordinados vigentes, en las páginas oficiales de la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD) del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica y del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) del Ministerio de Economía de la República de Guatemala.



Cualquier actividad por implementar en virtud del presente Acuerdo, será determinada de forma conjunta y cursada formalmente conforme las direcciones de correo electrónico consignadas en este Acuerdo, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado.



Para esto, los Participantes podrán elaborar un cronograma de trabajo conjunto de las actividades a desarrollar para la homologación de firma digital certificada o firma electrónica avanzada, observando los principios estipulados en el presente Acuerdo Complementario.



Salvo disposición en contrario, de común acuerdo cada Participante asumirá los gastos en los que incurra por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente instrumento.



El personal asignado por cada uno de los Participantes para la ejecución de las acciones de cooperación al amparo del presente Acuerdo continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que .no se crearán relaciones de carácter laboral con el otro Participante.



Las oficinas encargadas de la firma digital certificada o firma electrónica avanzada y las de asuntos internacionales de los Participantes, servirán de puntos focales en la ejecución de las actividades de cooperación identificadas en este Acuerdo. Las notificaciones que se deriven de este Acuerdo Complementario tendrán validez cuando sean remitidas por correo físico o electrónico a las siguientes direcciones:






Ficha articulo



ARTÍCULO 6. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Ninguno de los Participantes divulgará a terceros información proporcionada por el otro Participante durante la implementación de este Acuerdo Complementario, sin el consentimiento previo por escrito del otro Participante.



La propiedad intelectual desarrollada en virtud de este Acuerdo será propiedad conjunta de los Participantes y se otorgarán mutuamente una licencia gratuita, ilimitada y perpetua para la producción, publicación y uso de dicha información o productos, otorgando el reconocimiento correspondiente de quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.



En el curso de la realización de las- actividades previstas en este Acuerdo, en caso de que uno de los Participantes requiera utilizar la propiedad intelectual que pertenece al otro, deberá obtener previamente su consentimiento formal en las direcciones de correo electrónico que correspondan establecidas en el Artículo 5, y cumplir con las instrucciones y requisitos razonables para su uso. Todo tratamiento relativo a la propiedad intelectual será regido por la legislación aplicable de los Participantes.




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ARTÍCULO 7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que surgiera de la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelta amistosamente a través de consulta o negociación directa entre los Participantes, sin recurrir a una tercera parte o tribunal internacional.



La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo Complementario deberá realizarse de buena fe.




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ARTÍCULO 8. DISPOSICIONES GENERALES. Este Acuerdo Complementario tiene como base legal el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José Costa Rica, el 05 de agosto de 2014.



Este Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última firma y continuará en vigencia por un periodo de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente, salvo que uno de los Participantes notifique por escrito al otro Participante su solicitud de finalización con al menos tres (3) meses de antelación a la fecha en que se requiere el cierre.



El vencimiento o finalización de este Acuerdo Complementario no afectará la validez o duración de cualquier programa y actividad en curso realizados bajo este Acuerdo, salvo decisión conjunta acordada por los Participantes.



En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto.



En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto.



 





Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinticinco.






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Fecha de generación: 12/12/2025 17:14:05
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