Nº
45277 -MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
y el artículo 13 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto del 2005.
CONSIDERANDO:
l. Que existe un Convenio
Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de
San José, Costa Rica, el 5 de agosto de 2014; y que, en virtud de dicho Convenio Marco, conforme a lo
establecido en el artículo 121, inciso 4), de la Constitución Política, es posible
respaldar el Acuerdo Complementario suscrito, al tratarse de un instrumento de
menor jerarquía sustentado en un convenio internacional de rango superior
debidamente ratificado.
II. Que el ·artículo 13 de
la Ley N.0 8454 establece la posibilidad de homologar· certificados digitales
emitidos en el extranjero, siempre que se cumpla con alguno de los supuestos
previstos en dicho artículo, lo que permite reconocer su validez jurídica en el
territorio nacional, en armonía con el marco legal vigente.
III. Que el presente Acuerdo
tiene por objeto establecer el reconocimiento recíproco de la firma digital
certificada o firma electrónica avanzada -ambas consideradas equivalentes-
entre la República de Costa Rica y la
República de Guatemala, con el propósito de promover un ecosistema más ágil,
seguro y confiable, que impulse el comercio electrónico 'y fortalezca la
cooperación entre ambas administraciones públicas.
Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébese, en
todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Complementario suscrito entre el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de
la República de Costa Rica y el Ministerio de Economía (MINECO) de la República
de Guatemala, firmado por la parte costarricense en San José, Costa Rica, el
catorce de agosto de dos mil veinticinco, y por la parte guatemalteca en la
ciudad de Guatemala, Guatemala, el veinte de agosto de dos mil veinticinco. El
texto del Acuerdo es el siguiente:
ACUERDO COMPLEMENTARIO
SOBRE COOPERACIÓN EN LA HOMOLOGACIÓN DE
LA
FIRMA DIGITAL CERTIFICADA (COSTA RICA) Y
LA
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (GUATEMALA)
ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO
DE
ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PAULA BOGANTES ZAMORA, mayor
de edad, costarricense, Máster en Comercio y Mercados Internacionales, vecina
de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno ochocientos cincuenta
y ocho setecientos setenta. y uno (1 858-771), en su condición de MINISTRA DE
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, nombrada por medio del
Acuerdo Presidencial No.194-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26
de fecha 13 de febrero de 2023, y ADRIANA GABRIELA GARCÍA PACHECO, mayor de
edad, guatemalteca, Administradora, con domicilio en el departamento de
Guatemala, República de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de
Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- Número dos mil
trescientos setenta y cinco espacio sesenta y dos mil ochocientos sesenta y
tres espacio cero ciento uno (2375 62863 0101), extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de
MINISTRA DE ECONOMÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA -MlNECO-,
representación que acredito con: a) Acuerdo Gubernativo número trece de fecha
quince de enero de dos mil veinticuatro, emitido por el Presidente de la
República de Guatemala; y b) Acta número ciento setenta y uno (171) de fecha
quince de enero de dos mil veinticuatro del Libro de Actas de la Secretaría
General del Ministerio de Economía de la República de Guatemala; ambas
comparecemos con el objeto siguiente,
El Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de la República de Costa
Rica y El Ministerio de Economía (MINECO) de la República de Guatemala, (en
adelante denominados individualmente "el Participante" y
conjuntamente "los1 Participantes"),
RECONOCIENDQ que el Acuerdo Marco de Cooperación
Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José Costa
Rica, el 05 de agosto de 2014, establece en su Artículo 1 Objetivo, que:
"El objetivo fundamental
del presente Acuerdo, es la promoción de la cooperación técnica y científica
entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y
proyectos específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia
con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad entre otros.
CONSIDERANDO la importancia de la implementación de la firma digital
certificada y la firma electrónica avanzada, que contribuya con incrementar la
eficiencia, la competitividad y promover el desarrollo de ambos países
representados por los Participantes;
RESPETANDO los principios de igualdad y beneficio
mutuo;
DESEANDO profundizar y desarrollar la cooperación en la
validación de la firma digital certificada y la firma electrónica avanzada con
la visión de agilizar procesos de diversa índole entre los Participantes;
CONVENCIDOS de que la cooperación en materia de la
firma digital certificada y firma electrónica avanzada y procesos de
verificación, así como la facilitación de las transacciones electrónicas
transfronterizas y la interacción electrónica entre las personas contribuirá en
el desarrollo de ambos países;
Se ha alcanzado el sigu1ente
Acuerdo:
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El objetivo del presente Acuerdo
Complementario es promover la cooperación entre los Participantes en el
reconocimiento de la firma digital certificada y firma electrónica
avanzada (ambas equivalentes) para su homologación, en cumplimiento con
las regulaciones de cada uno de los Participantes, sin contravenir el
respectivo ordenamiento jurídico interno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA
COOPERACIÓN. Las áreas de cooperación del presente Acuerdo
Complementario incluirán:
a) Equivalencia técnica de
las Infraestructuras de Llave Pública;
b) Reconocimiento de las
firmas digitales certificadas o firma electrónica avanzada, emitidas por el
otro Participante, que cumpla con los estándares técnicos requeridos;
c) Interoperabilidad,
estándares, arquitectura e infraestructura vinculada a la materia; cuya
implementación estará sujeta a la viabilidad técnica de los Participantes, de
forma que la validación de las firmas digitales certificadas o firmas
electrónicas avanzadas se pueda realizar sino haciendo uso de las herramientas
con que ya dispone cada Participante para tal efecto.
d) Estrategias de adopción,
monitoreo y evaluación; y,
e) Cualquier otra área que
pueda ser determinada en forma conjunta por los Participantes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3. MODALIDADES DE
COOPERACIÓN. Las formas de cooperación contempladas por
este Acuerdo Complementario incluirán:
a) Intercambio de especialistas
y científicos;
b) Utilización de equipo e
instalaciones;
c) Intercambio de
información, documentación y experiencias;
d) Transferencia de
conocimiento y prestación de asistencia técnica;
e) Estudio, preparación y
ejecución de proyectos técnicos;
f) Organización de
exposiciones, seminarios y conferencias;
g) Cualquier otra modalidad
acordada por los Participantes.
Cualquier modalidad de
cooperación por implementar en virtud del presente Acuerdo será determinada de
forma conjunta, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal
apropiado de cada uno de los Participantes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4. DEL
RECONOCIMIENTO. El
Ministerio de Economía de la República de Guatemala, a través del Registro de
Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) homologa, reconoce como
legalmente válidos y otorga el mismo valor jurídico y probatorio a los
certificados de firma digital certificada emitidos por los Certificadores
Registrados, debidamente autorizados por la Dirección de Gobernanza Digital y
Certificadores de Firma Digital (DGDCFD) del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica.
El Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica, a
través de la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital
(DGDCFD) homologa, reconoce como legalmente válidos y otorga el mismo valor
jurídico y probatorio a los certificados de firma electrónica avanzada emitidos
por los Prestadores de Servicios de Certificación, debidamente autorizados por
el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (RPSC) del Ministerio
de Economía de la República de Guatemala.
El reconocimiento se
atenderá siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que respondan a
estándares reconocidos internacionalmente, conforme lo establezca la autoridad
designada por los Participantes.
b) Que contengan como
mínimo, datos que permitan:
I. Identificar
inequívocamente a su titular y al prestador de servicios de certificación que
lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su
identificación única;
II. Ser susceptible de
verificación respecto de su estado de revocación;
III. Detallar la información
verificada incluida en el certificado digital;
IV. Contemplar la
información necesaria para la verificación de la firma;
V. Identificar la política
de certificación bajo la cual fue emitido.
Los Participantes se
comprometen a intercambiar en virtud del presente Acuerdo, el listado de los
Certificadores Registrados y de los Prestadores de Servicios de Certificación
que se encuentren autorizados dentro de los respectivos países, así como a
informar cualquier cambio que se produzca en dicho listado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5. IMPLEMENTACIÓN.
A los efectos de la implementación del presente
Acuerdo Complementario se realizarán las siguientes acciones:
a) Estudio e intercambio de
las Políticas de certificación implementadas por los países para la
homologación de los certificados digitales entre los Participantes;
b) Evaluación de
requerimientos técnicos, observados en el ciclo de vida del certificado
digital;
c) Evaluación de
requerimientos técnicos para el intercambio de listas de revocación de
certificados de firmas digitales o firma electrónica avanzada, a los efectos de
ser contemplados por las herramientas de validación de firma en los respectivos
países;
d) Intercambio de
documentos y herramientas vinculadas a la firma digital certificada o firma
electrónica avanzada;
e) Publicación de los
certificados raíz y subordinados vigentes, en las páginas oficiales de la
Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD) del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República
de Costa Rica y del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación
(RPSC) del Ministerio de Economía de la República de Guatemala.
Cualquier actividad por
implementar en virtud del presente Acuerdo, será determinada de forma conjunta
y cursada formalmente conforme las direcciones de correo electrónico
consignadas en este Acuerdo, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y
del personal apropiado.
Para esto, los
Participantes podrán elaborar un cronograma de trabajo conjunto de las
actividades a desarrollar para la homologación de firma digital certificada o
firma electrónica avanzada, observando los principios estipulados en el
presente Acuerdo Complementario.
Salvo disposición en
contrario, de común acuerdo cada Participante asumirá los gastos en los que
incurra por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente
instrumento.
El personal asignado por
cada uno de los Participantes para la ejecución de las acciones de cooperación
al amparo del presente Acuerdo continuará bajo la dirección y dependencia de la
institución a la que pertenezca, por lo que .no se crearán relaciones de
carácter laboral con el otro Participante.
Las oficinas encargadas de
la firma digital certificada o firma electrónica avanzada y las de asuntos
internacionales de los Participantes, servirán de puntos focales en la
ejecución de las actividades de cooperación identificadas en este Acuerdo. Las notificaciones
que se deriven de este Acuerdo Complementario tendrán validez cuando sean
remitidas por correo físico o electrónico a las siguientes direcciones:

Ficha articulo
ARTÍCULO 6.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Ninguno
de los Participantes divulgará a terceros información proporcionada por
el otro Participante durante la implementación de este Acuerdo
Complementario, sin el consentimiento previo por escrito del otro
Participante.
La propiedad intelectual
desarrollada en virtud de este Acuerdo será propiedad conjunta de los
Participantes y se otorgarán mutuamente una licencia gratuita, ilimitada y
perpetua para la producción, publicación y uso de dicha información o productos,
otorgando el reconocimiento correspondiente de quienes hayan intervenido en la ejecución
de dichos trabajos.
En el curso de la
realización de las- actividades previstas en este Acuerdo, en caso de que uno
de los Participantes requiera utilizar la propiedad intelectual que pertenece
al otro, deberá obtener previamente su consentimiento formal en las direcciones
de correo electrónico que correspondan establecidas en el Artículo 5, y cumplir
con las instrucciones y requisitos razonables para su uso. Todo tratamiento
relativo a la propiedad intelectual será regido por la legislación aplicable de
los Participantes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que
surgiera de la interpretación o implementación de este Acuerdo será
resuelta amistosamente a través de consulta o negociación directa entre
los Participantes, sin recurrir a una tercera parte o tribunal
internacional.
La aplicación,
interpretación y ejecución de este Acuerdo Complementario deberá realizarse de buena
fe.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8. DISPOSICIONES
GENERALES. Este Acuerdo Complementario tiene como base
legal el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Guatemala, suscrito en la ciudad de San José Costa Rica, el 05 de agosto
de 2014.
Este Acuerdo Complementario
entrará en vigor en la fecha de la última firma y continuará en vigencia por un
periodo de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente, salvo que uno de los Participantes
notifique por escrito al otro Participante su solicitud de finalización con al
menos tres (3) meses de antelación a la fecha en que se requiere el cierre.
El vencimiento o
finalización de este Acuerdo Complementario no afectará la validez o duración
de cualquier programa y actividad en curso realizados bajo este Acuerdo, salvo
decisión conjunta acordada por los Participantes.
En prueba de conformidad,
se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto.
En prueba de conformidad,
se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto.

Artículo 2°-Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. -San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
veinticinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/12/2025 17:14:05