SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN
SGF-1403-2025 SGF-PUBLICO
San José, a las dieciséis
horas del 20 de junio de
2025. La suscrita, Hazel Valverde
Richmond, Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), con fundamento
en las atribuciones que le confieren los artículos
131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica y 89 de la Ley General de la Administración Pública:
Considerando
1. Según el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica
del Banco Central, corresponde al Superintendente General de Entidades
Financieras ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa.
2. Conforme a los artículos 89 a 91 de la Ley General de la Administración
Pública todo servidor público puede delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, pudiendo ser revocada esta delegación en cualquier momento
y sin que sea posible que se deleguen las potestades delegadas hacia un
inferior jerárquico del delegado.
3. Delegar, según el Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, es: "Encomendar
el ejercicio de competencias a otro órgano u otra persona o entidad"
4. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución
015082010, señala que:
La doctrina nacional ha dicho sobre esta forma de
transferencia de competencias lo siguiente: "Mediante la delegación, el
órgano superior hace posible que el inmediato jerárquico ejerza competencias
exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos
del delegado tendrán igual valor jurídico que los del delegante. La delegación
es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el
inferior, el delegante, por ende, determina el motivo y el contenido del acto
administrativo de la delegación. / El efecto de la delegación es crear una
competencia alternativa en el delegado, el cual goza de las mismas potestades
del delegante en lo que es objeto de la delegación. En ese respecto, la ley
exige que sendos órganos tengan funciones de igual naturales (artículo 89,
párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública)" (Jinesta Lobo Ernesto. (2002). Tratado de Derecho Administrativo I,
Tomo I, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, Colombia,
pp. 326). La Ley General de la Administración Pública establece en canon 89 los
supuestos en los cuales será procedente la delegación. En su inciso primero
regula la posibilidad de que todo servidor delegue a su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, en este caso se estará en
presencia de la denominada delegación jerárquica. Por su parte, el inciso
segundo habla acerca del caso de la delegación no jerárquica o en diverso
grado, la cual se da entre un superior y un inferior no inmediatos y, por su
carácter excepcional exige la presencia de norma jurídica concreta. Así,
literalmente la norma de comentario reza: "1. Todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza. / 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán
las reglas compatibles de esta Sección".
5. El inciso b) del artículo 131, de la Ley Orgánica del
Banco Central faculta al Superintendente General para emitir mandatos o
conferir poderes al Intendente General y a otros funcionarios, incluso durante
el proceso de liquidación de una entidad fiscalizada.
6. Con el objetivo de optimizar los resultados en la ejecución de las
funciones que lleva a cabo esta superintendencia, resulta necesario que el
Superintendente delegue en los funcionarios con rango de Intendente General, y
Gerente de División Supervisión, así como de Líder de Departamento Supervisión,
la atención de ciertos asuntos, en atención a la naturaleza de las funciones
asignadas a cada Gerencia y Departamento, respectivamente, y con apego a las
leyes, reglamentos y normativa vigente.
7. Toda delegación efectuada debe ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
Resuelve
I.-Delegar el dictado de algunos de los actos administrativos,
resolutivos o de mero trámite, que corresponden a la Superintendencia, en los
servidores que se detallan a continuación:
1. La Superintendente General de Entidades Financieras:
La Superintendente General dictará
todo tipo de actos autorizados por ley, sean éstos de carácter interno o
externo, reservándose en forma exclusiva los actos que se dirigen a:
a. Poder Ejecutivo (Presidente de
la República, Vicepresidentes, Ministros y Consejo de Gobierno)
b. Poder Legislativo (Presidente de la Asamblea Legislativa y
Diputados)
c. Poder Judicial
d. Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
e. Embajadas y Organismos Internacionales
f. Convenios nacionales e internacionales.
g. Convocatorias dirigidas a las juntas directivas, gerencia y
auditorías internas y externas de las entidades supervisadas, en torno a
situaciones de irregularidad financiera u otros motivos similares.
h. Solicitudes y autorizaciones de planes de acción y de
saneamiento ante situaciones de irregularidad financiera de las entidades
supervisadas, así como las autorizaciones de las prórrogas correspondientes.
i. Autorizaciones previas de inscripción y desinscripción
de entidades financieras, grupos financieros y empresas integrantes de éstos,
la autorización previa de la fusión de entidades financieras y de grupos
financieros.
j. Aprobación de adecuaciones, previo dictamen del área
correspondiente, según lo dispuesto en la Normativa referente a LD/FT/FPADM para:
(a) el uso de programas informáticos especializados, b) la designación y
requisitos del oficial de cumplimiento titular y del oficial adjunto de
cumplimiento, c) la composición y funcionamiento del comité de cumplimiento y,
d) el desarrollo e implementación de programas de auditoría interna.
k. Autorizaciones de desinscripción,
suspensión y revocación de la inscripción de los sujetos obligados según los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
l. Resoluciones de incidentes de suspensión de los efectos de los
actos administrativos.
m. Resoluciones de los recursos de revocatoria y de
reconsideración interpuestos contra los actos administrativos.
n. Autorizaciones de variación del capital social de las entidades
supervisadas.
o. Aprobaciones de las solicitudes relacionadas con el Artículo
117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
p. Apercibimientos
q. Medidas precautorias
r. Nombramiento de órganos directores de procedimientos
administrativos.
s. Actos
finales de los procedimientos administrativos seguidos a las entidades
fiscalizadas.
t. Actos finales asociados a los informes de supervisión.
u. Actos finales de los procedimientos administrativos
disciplinarios.
v. Otorgamiento de poderes judiciales.
w. Recomendaciones de adjudicación en materia de
contratación pública, previo visto bueno del Área de Coordinación
Administrativa, de la División de Asesoría Jurídica y del Encargado General de
la Contratación.
x. El nombramiento de toda persona que ingrese a laborar
a la Superintendencia.
y. El despido de los servidores de la Superintendencia.
z. Autorización de viajes al exterior.
aa. Informes de ejecución presupuestaria que se remiten a
la Contraloría General de la República.
bb. Respuestas a consultas que involucren la emisión de un criterio técnico,
regulatorio o legal por parte de la Superintendencia, previo dictamen del área
correspondiente.
cc. En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de la
Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido delegados de forma
expresa en la presente resolución serán firmados por el Superintendente o por
quien lo sustituya en caso de ausencia.
2. La Superintendente y el Intendente General de Entidades Financieras,
titular o interino, podrán firmar y atender, indiferentemente, la
correspondencia dirigida a:
a. Asociaciones y Cámaras de Bancos.
b. Superintendencias del exterior.
c. Auditoría Interna del CONASSIF.
d. Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
e. Gerencia del Banco Central de Costa Rica.
f. Contraloría General de la República.
g. Procuraduría General de la República.
h. Defensoría de los Habitantes.
i. Instituto Costarricense sobre Drogas.
j. Ministerios y sus órganos desconcentrados.
k. Instituciones descentralizadas y cualquier otra
entidad pública.
l. Juntas Directivas de las asociaciones de empleados del
Banco Central y sus Órganos Desconcentrados (ASOBACEN, COOPEBACEN, APROBACEN Y
SINDICATOS).
m. Superintendencias nacionales.
n. Modificaciones presupuestarias que no requieren
aprobación del CONASSIF.
o. Publicaciones en medios de comunicación masiva.
p. Toda clase de contratos y convenios administrativos.
q. Circulares externas e internas.
r. Remisión, al Diario Oficial La Gaceta, de los
estados financieros de los supervisados para su publicación.
s. Certificaciones y constancias.
t. Todos los actos en materia de personal que no hayan
sido reservados de forma exclusiva para la firma de la Superintendente o
delegados a otros servidores.
u. Asientos de registro.
v. Comunicación y publicación de la actualización del
monto de la multa establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional.
w. Comunicación
de cobro, a los sujetos fiscalizados, de la contribución al gasto efectivo de la Superintendencia, así como
los intereses moratorios que correspondan.
x. Cualesquiera otros asuntos que sean o hayan sido expresamente delegados
por el Superintendente General mediante acto específico.
3. Los Gerentes de las Divisiones de Supervisión, titulares o interinos,
según la naturaleza de las funciones asignadas a cada División de Supervisión,
podrán atender y firmar los siguientes actos y correspondencia:
a. Solicitudes de información a las entidades para el trámite y ejecución
de las labores de supervisión.
b. Informes de supervisión (todos aquellos establecidos por la normativa y
la legislación) y los resultados de su seguimiento, además de todos aquellos
asuntos relacionados con las entidades fiscalizadas, incluidas las empresas
controladoras de los grupos financieros.
c. Autorizaciones para proceder al trámite de descarga, reenvío, prórrogas
y sustitución de información de los XML's SICVECA,
solicitados por las entidades supervisadas.
d. Autorización del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
e. Requerimientos de información dirigidos a personas físicas o jurídicas,
a efecto de determinar si éstas realizan intermediación financiera, operaciones
cambiarias sin autorización, u otro tipo de empresas que presuntamente deben
ser incorporadas a la supervisión de la Superintendencia.
f. Solicitud de estudios o investigaciones a las auditorías internas de las
entidades fiscalizadas.
g. Notificación del resultado de las revisiones de los estados financieros
internos y/o auditados e información conexa, así como de la información
remitida mediante SICVECA o cualquier otro medio.
h. Autorización para realizar Cargos Diferidos, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
i. Actos previos a dictar un apercibimiento.
j. Aprobación de modificación de estatutos de Cooperativas.
4. El Líder del Departamento Supervisión de Riesgos de LC/FT/FPADM, titular
o interino, según la naturaleza de las funciones asignadas, podrá atender y
firmar la siguiente correspondencia:
a. Requerimientos de información a los sujetos obligados, para el trámite y
ejecución de las labores de supervisión.
b. Oficios relacionados con los sujetos inscritos o en proceso de
inscripción, conforme lo establecido en los artículos 15 y 15 bis de la Ley
7786 y sus reformas, excepto lo que haya sido reservado para la firma de la
Superintendente.
c. Requerimientos de información dirigidos a personas físicas y jurídicas,
a efecto de determinar si estas realizan alguna de las actividades establecidas
en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 y sus reformas.
d. Informes de supervisión establecidos por la normativa y la legislación
vigente y los resultados de su seguimiento, excepto lo que haya sido reservado
para la firma de la Superintendente.
e. Solicitud de estudios o investigaciones a las auditorías internas de las
entidades fiscalizadas en temas relacionados con LC/FT/FPADM.
f. Trámite de descarga, autorización de reenvío, prórrogas y sustitución de información de los XML's SICVECA relacionados
con LC/FT/FPADM, solicitados por
las entidades y sujetos supervisados.
5. Corresponde al Gerente de la División Gestión e
Innovación titular o interino, atender y firmar:
a. Todas las solicitudes de información a las entidades
fiscalizadas, en relación con la información que ellos remiten a la
Superintendencia o las solicitudes de trámite que realizan.
b. Autorizaciones de prórrogas para la remisión de la
información indicada en los puntos anteriores.
c. Firma de asientos de registro.
d. Respuestas a consultas generales. En caso de que
involucren un criterio técnico de la Superintendencia, deben solicitarlo de
previo a responder.
e. Traslado de las quejas presentadas ante la
Superintendencia, por actuaciones de las entidades fiscalizadas.
f. Atención de quejas recibidas en contra las entidades
supervisadas por la Superintendencia.
g. Autorización del Artículo 72 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.
II.-Se derogan las circulares externas SGF-1089-2018 y
SGF-0120-2020, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta número 73 de 26
de abril de 2018 y número 24 del 6 de febrero de 2020, respectivamente.
III.-Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Superintendente Superintendencia
General de Entidades Financieras.