DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
NºMH-DGT-RES-0030-2025. "Uso del formulario de los Impuestos sobre los
Casinos". -San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del catorce de
julio de dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
I. Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentrode los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. Que el
artículo 103 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria0 para
requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones
tributarias por los medios que, conforme al avance de la ciencia y la técnica,
disponga como obligatorios.
III. Que el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
las declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados
por la Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios
electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la
firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y
equivaldrán a su firma autógrafa
IV. Que por
medio de la resolución Nº9-1997, publicada en La Gaceta Nº169 del 3 de
setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los
diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración
Tributaria.
V. Que mediante
la resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil
nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº123 del 26 de junio del 2009,
para los segmentos de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa
Territorial", se estableció de uso obligatorio de formularios para la declaración
jurada de impuestos, así como para la modificación de datos y desinscripción y
el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios
electrónicos de Tributación Digital.
VI. Que
mediante resolución Nº12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos
mil nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó
el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando
gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes
contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los
servicios electrónicos de Tributación Digital
VII. Que
mediante artículo 1º de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de
Llamadas de Apuestas Electrónicas, Nº9050, publicada en el Alcance Digital
Nº111 de La Gaceta Nº156, del 14 de agosto de 2012, se crean impuestos sobre los
casinos, respecto a los ingresos netos, cantidad de mesas de juego y de
máquinas tragamonedas, los cuales deberán ser declarados y pagados
conjuntamente dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al
que se refiera la declaración correspondiente.
VIII. Que
mediante resolución NºDGT-043-2012 de las quince horas veinte minutos del día
veintiuno de diciembre del dos mil doce, se estableció que las personas
obligadas al pago de los impuestos sobre los casinos deberán presentar mensualmente
la declaración jurada mediante formulario electrónico, modelo D107, disponible
en el sitio Tributación Digital, dentro de los primeros quince días naturales
del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.
IX. Que
mediante la resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del 22 de setiembre de
2015, publicada en La Gaceta N°161 del 01 de octubre de 2015, la Administración
Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página
web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su
utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los
obligados tributarios.
X. Que la
resolución NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil
diecinueve establece el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria
Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar
y pagar declaraciones a través del portal de servicios.
XI. Que la
Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario,
utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios
electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello por
lo que ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos
mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para
facilitar ese cumplimiento.
XII. Que con
esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la
implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados
tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma
tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios y
responsables, servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración
y del ciudadano.
XIII. Que con
el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley
Nº9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo Nº9075- CR para
financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y
Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como
«Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicada en el Alcance Nº310
a La Gaceta N°278 del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
XIV. Que
producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación
desarrolló el sistema informático denominado TRIBU-CR mediante el cual los
obligados tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales
que surjan de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.
XV. Que el
sistema TRIBU-CR es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo
que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a
disposición en el portal indicado.
XVI. Que las
condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR para el
cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los obligados
tributarios, se establecen en la resolución N°MH-DGT-RES-0011- 2025, denominada
"Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales
tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria
denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de
junio del dos mil veinticinco, la cual fue publicada en el Alcance N° 86 a La
Gaceta N° 128 del once de julio de dos mil veinticinco.
XVII. Que
debido a que desde el año 2015, los formularios para la presentación de las
declaraciones de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación
están disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en línea
de la Administración Tributaria Virtual (ATV), y dicho sistema no continuará a
disposición de los contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el
sistema que será utilizado para tales efectos, en concordancia con lo indicado
en los considerandos anteriores.
XVIII. Que en
vista de lo anterior es necesario poner a disposición de los obligados
tributarios nuevos formularios para la autoliquidación y pago de los respectivos
impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, los cuales deben
ser acorde a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, asimismo se
requiere poner a disposición nuevos mecanismos de pago, conforme a los avances
tecnológicos, todo lo anterior, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias, así como las gestiones de control,
fiscalización y recaudación que debe efectuar la Administración Tributaria.
XIX. De manera
excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna
circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital,
entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las
posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información,
sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura,
edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones,
podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso
y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.
XX. Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 12 bis del Decreto Ejecutivo
Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación no crea trámites adicionales para el
administrado, procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es
poner a disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario
de autoliquidación del impuesto indicado en el nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de
que puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la
normativa tributaria. No obstante, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio Nº 3084 en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, dado que la presente
resolución, tal como se indicó previamente, no contiene nuevos trámites ni
requisitos.
XXI. Que en
acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente
resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
sección "Proyectos Consulta Pública"; con el
fin de que las entidades representativas de carácter en general, corporativo o
de intereses difusos conocieran sobre este proyecto de resolución y pudieran
realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en Las Gacetas Nº46 del 10 de marzo del 2025 y
Nº47 del 11 de marzo del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de
emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y
se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde
a la versión final aprobada.
Por tanto,
el Director
General de Tributación resuelve emitir la presente resolución:
"USO DEL
FORMULARIO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS CASINOS"
Artículo 1.
Formulario para la autoliquidación y pago de impuestos. Los obligados
tributarios deben liquidar los impuestos a los que estén afectos, mediante el
formulario "Impuestos sobre los casinos". El formato y las instrucciones del
formulario se encuentran en el anexo de esta resolución.
El contenido de
las declaraciones y las manifestaciones que los obligados tributarios realicen
utilizando el formulario indicado, constituyen conforme a los artículos 122 y
130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, declaraciones juradas y
se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al
declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de
los demás datos contenidos en tales declaraciones.
Ficha articulo
Artículo 2.
Plazo de presentación. La respectiva declaración deberá presentarse mensualmente
y, con base en ella, efectuar el pago dentro de los primeros quince días
naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.
Ficha articulo
Artículo 3. Del
medio para la presentación de las declaraciones. Los formularios de declaración
indicados en el artículo 1 estarán disponible para ser llenados y presentados
mediante el sistema TRIBU-CR, accesible desde la página web del Ministerio de
Hacienda www.hacienda.go.cr
Las
declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas
con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna
al interesado.
En caso de
ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la
anterior.
Ficha articulo
Artículo 4.
Pago de la obligación tributaria. Las obligaciones tributarias declaradas y
autoliquidadas mediante el Sistema Integrado de Administración Tributaria
TRIBU-CR, deberán ser canceladas mediante alguno de los siguientes mecanismos:
1) Servicios de
interconexión bancaria: estos servicios corresponden a los acuerdos de
prestación de servicios de recaudación, suscritos entre el Ministerio de
Hacienda y las entidades colaboradoras.
2) Débito en
tiempo real: este servicio podrá ser utilizado por los obligados tributarios
que tengan cuentas IBAN (International Bank Account Number).
3) Cualquier
otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria.
Los obligados
tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán
necesariamente realizar el pago mediante el mecanismo de Débito en tiempo real
(DTR).
El pago de la
obligación tributaria fuera del plazo establecido generará intereses conforme
al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio
de las sanciones administrativas que resulten aplicables según el citado
Código.
Ficha articulo
Artículo 5.
Responsabilidad de los obligados tributarios por el no ingreso de la declaración
jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración
Tributaria, la declaración jurada de un obligado tributario no ingresa dentro
de los plazos establecidos al efecto, éste será el único responsable por la
presentación ocurrida fuera de plazo, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que resulten aplicables según los artículos 80, 80 bis y 150
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 6.
Derogatorias. Deróguese la resolución NºDGT-043-2012 de las quince horas veinte
minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil doce; y del artículo 1 de la
resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil
nueve y del artículo 2 de la resolución Nº12-09, de las quince horas del veinte
de agosto del dos mil nueve, deróguese la siguiente referencia: "Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de
juego".
Ficha articulo
TRANSITORIO UNICO. Autoliquidación y pago de
periodos fiscales anteriores a la obligación del uso del sistema TRIBU-CR.
Cuando los obligados tributarios requieran presentar o rectificar declaraciones
juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior al funcionamiento del
sistema TRIBU-CR, deberán presentar las declaraciones en el formulario y por el
mismo medio que se establece en la presente resolución.
(Así
reformado por el artículo 18 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 7. Vigencia. Rige a partir del seis de octubre
del 2025.
(Así
reformado por el artículo 18 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)
Publíquese
una vez.
Ficha articulo
ANEXO


Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 00:40:02