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 Normativa >> Resolución 0030 >> Fecha 14/07/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0030
Uso del formulario de los impuestos sobre los casinos



DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Resolución NºMH-DGT-RES-0030-2025. "Uso del formulario de los Impuestos sobre los Casinos". -San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentrode los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que el artículo 103 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria0 para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios.



III. Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa



IV. Que por medio de la resolución Nº9-1997, publicada en La Gaceta Nº169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



V. Que mediante la resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº123 del 26 de junio del 2009, para los segmentos de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", se estableció de uso obligatorio de formularios para la declaración jurada de impuestos, así como para la modificación de datos y desinscripción y el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital.



VI. Que mediante resolución Nº12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital



VII. Que mediante artículo 1º de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, Nº9050, publicada en el Alcance Digital Nº111 de La Gaceta Nº156, del 14 de agosto de 2012, se crean impuestos sobre los casinos, respecto a los ingresos netos, cantidad de mesas de juego y de máquinas tragamonedas, los cuales deberán ser declarados y pagados conjuntamente dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera la declaración correspondiente.



VIII. Que mediante resolución NºDGT-043-2012 de las quince horas veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil doce, se estableció que las personas obligadas al pago de los impuestos sobre los casinos deberán presentar mensualmente la declaración jurada mediante formulario electrónico, modelo D107, disponible en el sitio Tributación Digital, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.



IX. Que mediante la resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del 22 de setiembre de 2015, publicada en La Gaceta N°161 del 01 de octubre de 2015, la Administración Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.



X. Que la resolución NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil diecinueve establece el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del portal de servicios.



XI. Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello por lo que ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.



XII. Que con esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables, servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.



XIII. Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley Nº9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo Nº9075- CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicada en el Alcance Nº310 a La Gaceta N°278 del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.



XIV. Que producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema informático denominado TRIBU-CR mediante el cual los obligados tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.



XV. Que el sistema TRIBU-CR es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición en el portal indicado.



XVI. Que las condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los obligados tributarios, se establecen en la resolución N°MH-DGT-RES-0011- 2025, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la cual fue publicada en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 128 del once de julio de dos mil veinticinco.



XVII. Que debido a que desde el año 2015, los formularios para la presentación de las declaraciones de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación están disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en línea de la Administración Tributaria Virtual (ATV), y dicho sistema no continuará a disposición de los contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el sistema que será utilizado para tales efectos, en concordancia con lo indicado en los considerandos anteriores.



XVIII. Que en vista de lo anterior es necesario poner a disposición de los obligados tributarios nuevos formularios para la autoliquidación y pago de los respectivos impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, los cuales deben ser acorde a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, asimismo se requiere poner a disposición nuevos mecanismos de pago, conforme a los avances tecnológicos, todo lo anterior, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como las gestiones de control, fiscalización y recaudación que debe efectuar la Administración Tributaria.



XIX. De manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.



XX. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es poner a disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario de autoliquidación del impuesto indicado en el nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de que puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria. No obstante, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio Nº 3084 en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, dado que la presente resolución, tal como se indicó previamente, no contiene nuevos trámites ni requisitos.



XXI. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter en general, corporativo o de intereses difusos conocieran sobre este proyecto de resolución y pudieran realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas Nº46 del 10 de marzo del 2025 y Nº47 del 11 de marzo del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



Por tanto,



el Director General de Tributación resuelve emitir la presente resolución:



"USO DEL FORMULARIO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS CASINOS"



Artículo 1. Formulario para la autoliquidación y pago de impuestos. Los obligados tributarios deben liquidar los impuestos a los que estén afectos, mediante el formulario "Impuestos sobre los casinos". El formato y las instrucciones del formulario se encuentran en el anexo de esta resolución.



El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los obligados tributarios realicen utilizando el formulario indicado, constituyen conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, declaraciones juradas y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.






Ficha articulo



Artículo 2. Plazo de presentación. La respectiva declaración deberá presentarse mensualmente y, con base en ella, efectuar el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.




Ficha articulo



Artículo 3. Del medio para la presentación de las declaraciones. Los formularios de declaración indicados en el artículo 1 estarán disponible para ser llenados y presentados mediante el sistema TRIBU-CR, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr



Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.



En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.




Ficha articulo



Artículo 4. Pago de la obligación tributaria. Las obligaciones tributarias declaradas y autoliquidadas mediante el Sistema Integrado de Administración Tributaria TRIBU-CR, deberán ser canceladas mediante alguno de los siguientes mecanismos:



1) Servicios de interconexión bancaria: estos servicios corresponden a los acuerdos de prestación de servicios de recaudación, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y las entidades colaboradoras.



2) Débito en tiempo real: este servicio podrá ser utilizado por los obligados tributarios que tengan cuentas IBAN (International Bank Account Number).



3) Cualquier otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria.



Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán necesariamente realizar el pago mediante el mecanismo de Débito en tiempo real (DTR).



El pago de la obligación tributaria fuera del plazo establecido generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables según el citado Código.




Ficha articulo



Artículo 5. Responsabilidad de los obligados tributarios por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un obligado tributario no ingresa dentro de los plazos establecidos al efecto, éste será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de plazo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables según los artículos 80, 80 bis y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 6. Derogatorias. Deróguese la resolución NºDGT-043-2012 de las quince horas veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil doce; y del artículo 1 de la resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve y del artículo 2 de la resolución Nº12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, deróguese la siguiente referencia: "Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego".




Ficha articulo



TRANSITORIO UNICO. Autoliquidación y pago de periodos fiscales anteriores a la obligación del uso del sistema TRIBU-CR. Cuando los obligados tributarios requieran presentar o rectificar declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior al funcionamiento del sistema TRIBU-CR, deberán presentar las declaraciones en el formulario y por el mismo medio que se establece en la presente resolución.



(Así reformado por el artículo 18 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)




Ficha articulo



Artículo 7. Vigencia. Rige a partir del seis de octubre del 2025.



(Así reformado por el artículo 18 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)



Publíquese una vez.




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ANEXO



 





 








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Fecha de generación: 7/11/2025 00:40:02
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