Buscar:
 Normativa >> Resolución 0020 >> Fecha 08/07/2025 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0020
Uso de los formularios de declaración del impuesto sobre las utilidades para las personas físicas, personas jurídicas y personas públicas

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Resolución NºMH-DGT-RES-0020-2025. "Uso de los formularios de declaración del impuesto sobre las utilidades para las personas físicas, personas jurídicas y personas públicas". - San José, a las dieciséis horas trece minutos del ocho de julio de dos mil veinticinco.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que el artículo 103 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios.



III. Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.



IV. Que, mediante la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°7092 del 21 de abril de 1988, se creó el impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas.



V. Que por medio de la resolución Nº9-1997, publicada en La Gaceta Nº169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



VI. Que mediante la resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº123 del 26 de junio del 2009, para los segmentos de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", se estableció el uso obligatorio de formularios para la declaración jurada de impuestos, así como para la modificación de datos y desinscripción y el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital.



VII. Que mediante resolución Nº12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.



VIII. Que mediante la resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del 22 de setiembre de 2015, publicada en La Gaceta N°161 del 01 de octubre de 2015, la Administración Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.



IX. Que la resolución NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil diecinueve estableció el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del portal de servicios.



X. Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello que ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.



XI. Que con esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables, servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.



XII. Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley Nº9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicada en el Alcance Nº310 a La Gaceta N°278 del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.



XIII. Que producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema informático denominado TRIBU-CR mediante el cual los obligados tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.



XIV. Que el sistema TRIBU-CR será la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición en el sistema indicado.



XV. Que las condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los obligados tributarios, se establecen en la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.



XVI. Que debido a que desde el año 2015, los formularios para la presentación de las declaraciones de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación están disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en línea de la Administración Tributaria Virtual (ATV), y dicho sistema no continuará a disposición de los contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el sistema que será utilizado para tales efectos, en concordancia con lo indicado en los considerandos anteriores.



XVII. Que en vista de lo anterior es necesario poner a disposición de los obligados tributarios nuevos formularios para la autoliquidación y pago de los respectivos impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, los cuales deben ser acorde a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, asimismo se requiere poner a disposición nuevos mecanismos de pago, conforme a los avances tecnológicos, todo lo anterior, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como las gestiones de control, fiscalización y recaudación que debe efectuar la Administración Tributaria.



XVIII. De manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.



XIX. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es poner a disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario de autoliquidación del impuesto indicado en el nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de que puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria. No obstante, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio número 3078 en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, dado que la presente resolución, tal como se indicó previamente, no contiene nuevos trámites ni requisitos.



XX. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conocieran sobre este proyecto de resolución y pudieran realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N°46 del 10 de marzo del 2025 y en la N°47 del 11 de marzo del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



Por tanto,



el Director General de Tributación resuelve emitir la presente resolución:



"USO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE



LAS UTILIDADES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, PERSONAS JURÍDICAS Y



PERSONAS PÚBLICAS"



Artículo 1. Formularios para la autoliquidación y pago del impuesto. Los obligados tributarios deberán liquidar el impuesto, mediante los siguientes formularios, según corresponda:



a) Impuesto sobre las Utilidades -PF



b) Impuesto sobre las Utilidades -PJ



c) Impuesto sobre las Utilidades -PP



El formato y las instrucciones de dichos formularios se encuentran en los anexos de esta resolución, en el mismo orden en que fueron citados: Impuesto sobre las Utilidades -PF (Anexo 1); Impuesto sobre las Utilidades -PJ (Anexo 2); y Impuesto sobre las Utilidades -PP (Anexo 3).



Para efectos estadísticos inherentes exclusivamente de la Administración Tributaria y no atinentes con los obligados tributarios, se hace la distinción en los formularios de declaración entre personas físicas, personas jurídicas y personas públicas. Para lo cual una vez iniciada la sesión en el sistema TRIBUCR, de forma automática, se mostrará al obligado tributario únicamente el formulario de declaración que le corresponde.



El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los obligados tributarios realicen utilizando los formularios indicados, constituyen conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, declaraciones juradas y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.




Ficha articulo



Artículo 2. Plazo de presentación. La respectiva declaración deberá presentarse dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal.




Ficha articulo



Artículo 3. Del medio para la presentación de las declaraciones. Los formularios de declaración indicados en el artículo 1 estarán disponible para ser llenados y presentados mediante el sistema TRIBU-CR, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr.



Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.



En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.




Ficha articulo



Artículo 4. Pago de la obligación tributaria. Las obligaciones tributarias declaradas y autoliquidadas mediante el Sistema Integrado de Administración Tributaria TRIBU-CR, deberán ser canceladas mediante alguno de los siguientes mecanismos:



1) Servicios de interconexión bancaria: estos servicios corresponden a los acuerdos de prestación de servicios de recaudación, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y las entidades colaboradoras.



2) Débito en tiempo real: este servicio podrá ser utilizado por los obligados tributarios que tengan cuentas IBAN (International Bank Account Number).



3) Cualquier otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria.



Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán necesariamente realizar el pago del impuesto sobre las utilidades, así como de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Tributación, mediante el mecanismo de débito en tiempo real (DTR).



El pago de la obligación tributaria fuera del plazo establecido generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables según el citado Código.




Ficha articulo



Artículo 5. Responsabilidad de los obligados tributarios por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un obligado tributario no ingresa dentro de los plazos establecidos al efecto, éste será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de plazo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por la no presentación en tiempo de la declaración.




Ficha articulo



Artículo 6. Derogatorias. Deróguese la resolución NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil diecinueve y sus reformas, así como el artículo 1 de la resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve y del artículo 2 de la resolución NºDGT-12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, las siguientes referencias: "Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto sobre la renta".




Ficha articulo



TRANSITORIO UNICO. Autoliquidación y pago de periodos fiscales anteriores a la obligación del uso del sistema TRIBU-CR. Cuando los obligados tributarios requieran presentar o rectificar declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior a la vigencia de la resolución de alcance general N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, deberán presentar las declaraciones en los formularios y por el mismo medio que se establecen en la presente resolución.



(Así reformado por el artículo 9° de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)




Ficha articulo



Artículo 7. Vigencia. Rige a partir del seis de octubre del dos mil veinticinco.



(Así reformado por el artículo 9° de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)



Publíquese una vez.




Ficha articulo














Ficha articulo





 









 





 




Ficha articulo













 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/3/2026 08:00:00
Ir al principio del documento