DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
NºMH-DGT-RES-0020-2025. "Uso de los formularios de declaración del
impuesto sobre las utilidades para las personas físicas, personas jurídicas y
personas públicas". - San José, a las dieciséis horas trece minutos del
ocho de julio de dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que el artículo 103 del
citado Código, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier
persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por
los medios que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como
obligatorios.
III. Que el artículo 122 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las declaraciones
juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la
Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios
electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la
firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y
equivaldrán a su firma autógrafa.
IV. Que, mediante la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Ley N°7092 del 21 de abril de 1988, se creó el
impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que
desarrollen actividades lucrativas.
V. Que por medio de la
resolución Nº9-1997, publicada en La Gaceta Nº169 del 3 de setiembre de 1997,
se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los diferentes impuestos,
a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.
VI. Que mediante la
resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil
nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº123 del 26 de junio del 2009,
para los segmentos de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa
Territorial", se estableció el uso obligatorio de formularios para la
declaración jurada de impuestos, así como para la modificación de datos y desinscripción y el formulario de recibo oficial de pago a
través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital.
VII. Que mediante resolución
Nº12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada
en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico
general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando
gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes
contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los
servicios electrónicos de Tributación Digital.
VIII. Que mediante la
resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del 22 de setiembre de 2015,
publicada en La Gaceta N°161 del 01 de octubre de 2015, la Administración
Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página
web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su
utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los
obligados tributarios.
IX. Que la resolución
NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil diecinueve
estableció el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual
(ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y
pagar declaraciones a través del portal de servicios.
X. Que la Administración
Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el
desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios
electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello que
ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos mediante el
uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese
cumplimiento.
XI. Que con esa premisa se
está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación
y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los
deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios,
responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica
de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables,
servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del
ciudadano.
XII. Que con el fin de
beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley Nº9922
denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar
el proyecto "Fiscal Management Improvement
Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio
de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento" publicada en el Alcance Nº310 a La Gaceta N°278 del veintitrés de
noviembre de dos mil veinte.
XIII. Que producto del
contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló
el sistema informático denominado TRIBU-CR mediante el cual los obligados
tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan
de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.
XIV. Que el sistema TRIBU-CR
será la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los
formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a
disposición en el sistema indicado.
XV. Que las condiciones
generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR para el cumplimiento de los
deberes formales y materiales que recaen sobre los obligados tributarios, se
establecen en la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada "Resolución
General para la deshabilitación de las plataformas
digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión
Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos
del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.
XVI. Que debido a que desde
el año 2015, los formularios para la presentación de las declaraciones de
impuestos administrados por la Dirección General de Tributación están
disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en línea de la
Administración Tributaria Virtual (ATV), y dicho sistema no continuará a
disposición de los contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el
sistema que será utilizado para tales efectos, en concordancia con lo indicado
en los considerandos anteriores.
XVII. Que en vista de lo
anterior es necesario poner a disposición de los obligados tributarios nuevos
formularios para la autoliquidación y pago de los respectivos impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, los cuales deben ser
acorde a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, asimismo se requiere
poner a disposición nuevos mecanismos de pago, conforme a los avances
tecnológicos, todo lo anterior, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias, así como las gestiones de control, fiscalización
y recaudación que debe efectuar la Administración Tributaria.
XVIII. De manera
excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna
circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital,
entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las
posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información,
sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura,
edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones,
podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso
y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.
XIX. Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación no crea trámites adicionales para el
administrado, procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es
poner a disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario
de autoliquidación del impuesto indicado en el nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de
que puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la
normativa tributaria. No obstante, se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio número 3078 en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, dado
que la presente resolución, tal como se indicó previamente, no contiene nuevos
trámites ni requisitos.
XX. Que en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se
publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos conocieran sobre este proyecto de resolución y pudieran realizar las
observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron
publicados en La Gaceta N°46 del 10 de marzo del 2025 y en la N°47 del 11 de
marzo del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron
las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a
la versión final aprobada.
Por tanto,
el Director General de
Tributación resuelve emitir la presente resolución:
"USO DE LOS FORMULARIOS DE
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LAS UTILIDADES PARA LAS PERSONAS
FÍSICAS, PERSONAS JURÍDICAS Y
PERSONAS PÚBLICAS"
Artículo 1. Formularios para
la autoliquidación y pago del impuesto. Los obligados tributarios deberán
liquidar el impuesto, mediante los siguientes formularios, según corresponda:
a) Impuesto sobre las
Utilidades -PF
b) Impuesto sobre las
Utilidades -PJ
c) Impuesto sobre las
Utilidades -PP
El formato y las
instrucciones de dichos formularios se encuentran en los anexos de esta
resolución, en el mismo orden en que fueron citados: Impuesto sobre las
Utilidades -PF (Anexo 1); Impuesto sobre las Utilidades -PJ (Anexo 2); y Impuesto sobre las Utilidades -PP (Anexo 3).
Para efectos estadísticos
inherentes exclusivamente de la Administración Tributaria y no atinentes con
los obligados tributarios, se hace la distinción en los formularios de
declaración entre personas físicas, personas jurídicas y personas públicas.
Para lo cual una vez iniciada la sesión en el sistema TRIBUCR, de forma
automática, se mostrará al obligado tributario únicamente el formulario de
declaración que le corresponde.
El contenido de las
declaraciones y las manifestaciones que los obligados tributarios realicen
utilizando los formularios indicados, constituyen conforme a los artículos 122
y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, declaraciones juradas
y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al
declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de
los demás datos contenidos en tales declaraciones.