Buscar:
 Normativa >> Resolución 0014 >> Fecha 08/07/2025 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0014
Regulación de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de otras personas

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



          MH-DGT-RES-0014-2025. "Regulación de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de otras personas". - San José, a las catorce horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que de conformidad con el inciso 2) del artículo 171 del Código Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a ser informados y asistidos por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de estos.



III. Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al ciudadano, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión.



IV. Que de conformidad con lo expresado en el considerando III, se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.



V. Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley N° 9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda", conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de 21 de noviembre de 2020, publicada en el Alcance N°310 del Diario Oficial La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre del 2020.



VI. Que producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema informático denominado "Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR" (en adelante TRIBU-CR) mediante el cual los ciudadanos deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas. El Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR. viene a sustituir cualquier otro sistema o plataforma que haya funcionado hasta el momento de su entrada en vigencia.



VII. Que para la gestión de trámites en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR, el ciudadano podrá acceder a una Oficina Virtual, mediante la cual será posible que el obligado tributario o usuario, autorice a un tercero para la realización de los respectivos trámites, según las condiciones que se establecen en esta resolución.



VIII. Que de conformidad con el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas; por lo que el obligado tributario seguirá siendo el único responsable ante la Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aún y cuando haya otorgado autorizaciones a terceros para la realización de trámites en la oficina virtual.



IX. Que las condiciones generales que regularán el uso del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los ciudadanos, serán establecidas mediante la resolución MH-DGT-RES-0011-2025 denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado TRIBU-CR".



X. Que de manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, entre otras, y que requieran presentar trámites, podrán acudir a las oficinas físicas de la Administración Tributaria y solicitar la asistencia para realizar el trámite de autorización en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR; así como el acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.



XI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió con el llenado de la Sección I del formulario N° 3159 en SICOPRE, concluyéndose que la presente regulación en lugar de crear cargas, trámites o requisitos nuevos al administrado, lo que procura es facilitar el proceso para que los usuarios continúen con la posibilidad de autorizar, mediante el nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR, a terceras personas para la realización de los trámites tributarios en su nombre.



XII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en las Gacetas N°84 del 12 de mayo de 2025 y N°85 del 13 de mayo de 2025, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que ésta corresponde a la versión final aprobada.



Por tanto,



el Director General de Tributación resuelve emitir la presente resolución:



"REGULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS PARA REALIZAR



TRÁMITES Y PROCESOS EN NOMBRE DE OTRAS PERSONAS"



Artículo 1.- Objeto. Los usuarios tendrán la opción de autorizar a terceros para realizar trámites y/o consultar diferentes datos o procesos en su nombre. El trámite de autorización de terceros se debe realizar por medio del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado TRIBU-CR y estará disponible en la Oficina Virtual (OVi), conforme lo señala el Anexo 2 de la presente resolución.




Ficha articulo



Artículo 2.- Definiciones.



a. Usuario. Cualquier particular u obligado tributario, así como cualquier otro interesado que autorice a un tercero para que le represente para poder realizar trámites y/o consultar diferentes datos o procesos en su nombre en la Oficia Virtual (OVi).



b. Tercero autorizado. Persona física distinta del usuario autorizante para realizar gestiones tributarias a su nombre en la oficina virtual.



c. Trámites por autorizar. Son los procesos o trámites para los que será posible autorizar a un tercero, el tipo de trámite, así como la fecha de finalización para la autorización. (Ver Anexo 1)



d. Fecha de finalización de los trámites. Es la fecha que define el término de la autorización dada. Para el caso de solicitudes, la fecha será obligatoria.



Si no se indica fecha, la autorización será por tiempo indefinido. Si se indica una fecha, dejará de estar en vigor el día correspondiente a dicha fecha.



e. Tipos de autorizaciones. Son las autorizaciones a terceros, para realizar gestiones tributarias a nombre de un usuario autorizante en la Oficina Virtual, las cuales se podrán realizar independientemente de que la persona esté inscrita o no en el Registro Único Tributario.




Ficha articulo



Artículo 3.- Requisitos para el trámite de autorización. El usuario autorizante que desee autorizar a un tercero para que lo represente deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1. Indicar el trámite que desea autorizar y que el mismo se encuentre entre el listado de trámites para los que será posible autorizar un tercero (Ver Anexo 1)



2. Indicar el nombre del tercero al que se le va a autorizar con sus respectivas calidades.



3. Deberá indicar la fecha de finalización de trámites, según lo indicado en el inciso d. del artículo 2, de la presente resolución.



4. Documentos a aportar: El "Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR" indicará si para el trámite a realizar necesitará de un poder suficiente para actuar, lo cual sería de acatamiento obligatorio.



5. Cualquier otro documento que considere la Administración necesaria para atender la solicitud. (Ver Anexo 2)




Ficha articulo



Artículo 4.- Aceptación de la autorización por parte del tercero. Para que la autorización sea efectiva, debe ser aceptada por el autorizado, ya sea total o parcialmente, en el término de 10 días hábiles según los trámites o procesos para los cuales se le otorgó el acceso. El tercero autorizado puede rechazar la autorización, en cuyo caso la misma será eliminada de forma automática.




Ficha articulo



Artículo 5.- Gestiones sobre la autorización otorgada a terceros. El usuario que autoriza puede revocar, suspender, rehabilitar y modificar las autorizaciones a terceros, en cuyo caso el sistema le enviará un aviso al autorizante y al tercero autorizado. En el caso de modificaciones, el tercero autorizado deberá aceptar la modificación de la autorización para que ésta sea efectiva.



El tercero autorizado puede revocar la autorización en el sistema, lo cual no requiere aprobación del autorizante. En todos los casos, el sistema enviará un aviso a ambas partes.




Ficha articulo



Artículo 6.- Consulta de autorizaciones. En el sistema, el usuario autorizante puede consultar los terceros que haya autorizado, las autorizaciones otorgadas y el estado de éstas. Asimismo, el tercero autorizado puede consultar el nombre del usuario que lo autorizó y las autorizaciones otorgadas.




Ficha articulo



Artículo 7.- Presentación de poder. El sistema mostrará cuando alguno de los trámites seleccionados para otorgar autorización a terceros, requiera de la presentación de un poder suficiente para representar al usuario autorizante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 y siguientes del Código Civil, Ley N°30 del 19 de abril de 1885. Si la Administración Tributaria determina que el poder presentado no es el correcto o no cumple con los requisitos legales correspondientes conforme a la normativa de cita, se le hará una prevención al usuario para que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la prevención, presente el poder requerido. De no cumplir con la prevención se procederá a archivar la solicitud de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo del 2014. Sin embargo, el usuario autorizante podrá volver a tramitar en el sistema una nueva solicitud de autorización a tercero, aportando los datos y requisitos requeridos.




Ficha articulo



Artículo 8.- Autorización a terceros para determinadas acciones sobre expedientes concretos mediante poder. El obligado tributario podrá autorizar en el sistema a un tercero para realizar determinadas acciones sobre expedientes concretos, siguiendo el procedimiento correspondiente. (Ver Anexo 2)



Una vez aprobada la gestión de autorización en el sistema, por parte de la Administración Tributaria, se creará en el sistema la relación entre el tercero autorizado y el usuario autorizante, para realizar únicamente los trámites que se hayan aprobado para el expediente concreto.



El estado de la autorización será 'Solicitada' y se enviará un aviso al tercero autorizado para que la acepte o rechace. Cuando el tercero autorizado acepte la autorización, la misma será efectiva y a partir de ese momento podrá acceder al expediente para el que se le ha autorizado, pudiendo realizar únicamente los trámites previamente autorizados.




Ficha articulo



Artículo 9.- Acceso del tercero autorizado a la Oficina Virtual. El tercero autorizado podrá acceder a la Oficina Virtual, identificándose con su usuario y contraseña, o certificado digital. Si el sistema detecta que tiene perfil autorizado para acceder en nombre de otra u otras personas, se habilitará una ventana donde podrá seleccionar con qué perfil o rol quiere acceder.




Ficha articulo



Artículo 10.- Responsabilidad en el uso de las claves de acceso al sistema. La clave de acceso es de uso personal. Queda absolutamente prohibido al usuario del Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR, facilitar a un tercero el uso de las credenciales de acceso, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la Dirección General de Tributación.



En todo caso, el uso de la clave es responsabilidad exclusiva del usuario, el cual deberá actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener bajo estricto control y evitar toda utilización no autorizada.



En caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá proceder inmediatamente, bajo su responsabilidad, al cambio de ésta en el sistema.




Ficha articulo



Transitorio Único. Debido a que la funcionalidad de autorización a terceros en la Oficina Virtual del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR se implementará por fases, a partir de las nueve horas del seis de octubre del 2025, será obligación del usuario autorizante respetar y cumplir con lo solicitado de conformidad con lo estipulado en el siguiente cuadro, quedando claro que el trámite de autorización de terceros se podrá llevar a cabo mientras se cumplen cada una de las siguientes especificaciones:



 Fechas estipuladas



Fases de trámites



A partir del 1° de diciembre 2025



.La marca en los trámites para solicitar poder



y la opción para adjuntarlo.



.La obligatoriedad de la fecha de fin de la



autorización para solicitudes y recursos.



.El plazo para aceptar o rechazar la solicitud.



.La aceptación parcial de los trámites.



.La consulta de autorizaciones versión final.



.La autorización para expedientes concretos.



.La posibilidad de que el tercero autorizado revoque la autorización sin necesidad de la aceptación del usuario autorizante.



(Así reformado por el artículo 3° de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)




Ficha articulo



Articulo 11.- Vigencia. Rige a partir del seis de octubre del año 2025.



(Así reformado por el artículo 3° de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)



Publíquese -1 vez.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 15:45:57
Ir al principio del documento