DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0014-2025. "Regulación
de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de
otras personas". - San José, a las catorce horas treinta y un minutos del
ocho de julio del dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II. Que de conformidad con
el inciso 2) del artículo 171 del Código Tributario, los sujetos pasivos tienen
derecho a ser informados y asistidos por la Administración Tributaria en el
ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones
y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de estos.
III. Que la Administración
Tributaria, bajo una filosofía de servicio al ciudadano, utiliza el desarrollo
tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos
favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los
sujetos pasivos, sino también su control y supervisión.
IV. Que de conformidad con
lo expresado en el considerando III, se está desarrollando un conjunto de
acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias
por parte de los ciudadanos. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica
de avanzada que pretende ofrecer servicios electrónicos que faciliten la labor
de la Administración y del ciudadano.
V. Que con el fin de
beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley N° 9922
denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar
el proyecto "Fiscal Management Improvement
Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio
de Hacienda", conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre
el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
de 21 de noviembre de 2020, publicada en el Alcance N°310 del Diario Oficial La
Gaceta N° 278 del 23 de noviembre del 2020.
VI. Que producto del
contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló
el sistema informático denominado "Sistema Integrado de Gestión
Tributaria, TRIBU-CR" (en adelante TRIBU-CR) mediante el cual los
ciudadanos deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan
de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas. El
Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR. viene a sustituir cualquier
otro sistema o plataforma que haya funcionado hasta el momento de su entrada en
vigencia.
VII. Que
para la gestión de trámites en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria,
TRIBU-CR, el ciudadano podrá acceder a una Oficina Virtual, mediante la cual
será posible que el obligado tributario o usuario, autorice a un tercero para
la realización de los respectivos trámites, según las condiciones que se
establecen en esta resolución.
VIII. Que de conformidad con
el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos
de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del
hecho generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los
particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
de sus consecuencias jurídico-privadas; por lo que el obligado tributario
seguirá siendo el único responsable ante la Administración Tributaria sobre el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aún y cuando haya otorgado
autorizaciones a terceros para la realización de trámites en la oficina virtual.
IX. Que las condiciones
generales que regularán el uso del Sistema Integrado de Gestión Tributaria
TRIBU-CR", para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que
recaen sobre los ciudadanos, serán establecidas mediante la resolución
MH-DGT-RES-0011-2025 denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e
Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado
TRIBU-CR".
X. Que de manera
excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna
circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital,
entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las
posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información,
sea por razones de localización geográfica, economía, cultura, edad, género,
salud, discapacidad, entre otras, y que requieran presentar trámites, podrán
acudir a las oficinas físicas de la Administración Tributaria y solicitar la
asistencia para realizar el trámite de autorización en el Sistema Integrado de
Gestión Tributaria, TRIBU-CR; así como el acceso y orientación para el uso de
las respectivas herramientas tecnológicas.
XI. Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", se procedió con el llenado de la Sección I del
formulario N° 3159 en SICOPRE, concluyéndose que la presente regulación en
lugar de crear cargas, trámites o requisitos nuevos al administrado, lo que
procura es facilitar el proceso para que los usuarios continúen con la
posibilidad de autorizar, mediante el nuevo Sistema Integrado de Gestión
Tributaria, TRIBU-CR, a terceras personas para la realización de los trámites
tributarios en su nombre.
XII. Que en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se
publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección
"Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones
sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en las Gacetas N°84 del 12 de mayo de 2025 y N°85 del 13 de mayo de 2025,
respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las
observaciones atinentes, siendo que ésta corresponde a la versión final
aprobada.
Por tanto,
el Director General de Tributación
resuelve emitir la presente resolución:
"REGULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
TERCEROS PARA REALIZAR
TRÁMITES Y PROCESOS EN NOMBRE DE OTRAS
PERSONAS"
Artículo 1.- Objeto. Los
usuarios tendrán la opción de autorizar a terceros para realizar trámites y/o
consultar diferentes datos o procesos en su nombre. El trámite de autorización
de terceros se debe realizar por medio del Sistema Integrado de Gestión
Tributaria denominado TRIBU-CR y estará disponible en la Oficina Virtual (OVi), conforme lo señala el Anexo 2 de la presente
resolución.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones.
a. Usuario. Cualquier
particular u obligado tributario, así como cualquier otro interesado que
autorice a un tercero para que le represente para poder realizar trámites y/o
consultar diferentes datos o procesos en su nombre en la Oficia Virtual (OVi).
b. Tercero autorizado.
Persona física distinta del usuario autorizante para realizar gestiones
tributarias a su nombre en la oficina virtual.
c. Trámites por autorizar.
Son los procesos o trámites para los que será posible autorizar a un tercero,
el tipo de trámite, así como la fecha de finalización para la autorización.
(Ver Anexo 1)
d. Fecha de finalización de
los trámites. Es la fecha que define el término de la autorización dada. Para
el caso de solicitudes, la fecha será obligatoria.
Si no se indica fecha, la
autorización será por tiempo indefinido. Si se indica una fecha, dejará de
estar en vigor el día correspondiente a dicha fecha.
e. Tipos de autorizaciones.
Son las autorizaciones a terceros, para realizar gestiones tributarias a nombre
de un usuario autorizante en la Oficina Virtual, las cuales se podrán realizar
independientemente de que la persona esté inscrita o no en el Registro Único
Tributario.
Ficha articulo
Artículo 3.- Requisitos
para el trámite de autorización. El usuario autorizante que desee autorizar a
un tercero para que lo represente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Indicar el trámite que
desea autorizar y que el mismo se encuentre entre el listado de trámites para
los que será posible autorizar un tercero (Ver Anexo 1)
2. Indicar el nombre del
tercero al que se le va a autorizar con sus respectivas calidades.
3. Deberá indicar la fecha
de finalización de trámites, según lo indicado en el inciso d. del artículo 2,
de la presente resolución.
4. Documentos a aportar: El
"Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR" indicará si para el
trámite a realizar necesitará de un poder suficiente para actuar, lo cual sería
de acatamiento obligatorio.
5. Cualquier otro documento
que considere la Administración necesaria para atender la solicitud. (Ver Anexo
2)
Ficha articulo
Artículo 4.- Aceptación de
la autorización por parte del tercero. Para que la autorización sea efectiva,
debe ser aceptada por el autorizado, ya sea total o parcialmente, en el término
de 10 días hábiles según los trámites o procesos para los cuales se le otorgó
el acceso. El tercero autorizado puede rechazar la autorización, en cuyo caso
la misma será eliminada de forma automática.
Ficha articulo
Artículo 5.- Gestiones
sobre la autorización otorgada a terceros. El usuario que autoriza puede
revocar, suspender, rehabilitar y modificar las autorizaciones a terceros, en
cuyo caso el sistema le enviará un aviso al autorizante y al tercero autorizado.
En el caso de modificaciones, el tercero autorizado deberá aceptar la
modificación de la autorización para que ésta sea efectiva.
El tercero autorizado puede
revocar la autorización en el sistema, lo cual no requiere aprobación del
autorizante. En todos los casos, el sistema enviará un aviso a ambas partes.
Ficha articulo
Artículo 6.- Consulta de autorizaciones.
En el sistema, el usuario autorizante puede consultar los terceros que haya autorizado,
las autorizaciones otorgadas y el estado de éstas. Asimismo, el tercero
autorizado puede consultar el nombre del usuario que lo autorizó y las autorizaciones
otorgadas.
Ficha articulo
Artículo 7.- Presentación
de poder. El sistema mostrará cuando alguno de los trámites seleccionados para
otorgar autorización a terceros, requiera de la presentación de un poder
suficiente para representar al usuario autorizante de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1253 y siguientes del Código Civil, Ley N°30 del 19 de
abril de 1885. Si la Administración Tributaria determina que el poder
presentado no es el correcto o no cumple con los requisitos legales
correspondientes conforme a la normativa de cita, se le hará una prevención al
usuario para que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente de la notificación de la prevención, presente el poder
requerido. De no cumplir con la prevención se procederá a archivar la solicitud
de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo del 2014. Sin embargo, el usuario
autorizante podrá volver a tramitar en el sistema una nueva solicitud de autorización
a tercero, aportando los datos y requisitos requeridos.
Ficha articulo
Artículo 8.- Autorización a
terceros para determinadas acciones sobre expedientes concretos mediante poder.
El obligado tributario podrá autorizar en el sistema a un tercero para realizar
determinadas acciones sobre expedientes concretos, siguiendo el procedimiento correspondiente.
(Ver Anexo 2)
Una vez aprobada la gestión
de autorización en el sistema, por parte de la Administración Tributaria, se
creará en el sistema la relación entre el tercero autorizado y el usuario
autorizante, para realizar únicamente los trámites que se hayan aprobado para
el expediente concreto.
El estado de la
autorización será 'Solicitada' y se enviará un aviso al tercero autorizado para
que la acepte o rechace. Cuando el tercero autorizado acepte la autorización,
la misma será efectiva y a partir de ese momento podrá acceder al expediente
para el que se le ha autorizado, pudiendo realizar únicamente los trámites
previamente autorizados.
Ficha articulo
Artículo 9.- Acceso del tercero
autorizado a la Oficina Virtual. El tercero autorizado podrá acceder a la
Oficina Virtual, identificándose con su usuario y contraseña, o certificado
digital. Si el sistema detecta que tiene perfil autorizado para acceder en
nombre de otra u otras personas, se habilitará una ventana donde podrá
seleccionar con qué perfil o rol quiere acceder.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Responsabilidad en el uso de las claves de acceso al sistema. La clave de
acceso es de uso personal. Queda absolutamente prohibido al usuario del Sistema
Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR, facilitar a un tercero el uso de las
credenciales de acceso, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la
Dirección General de Tributación.
En todo caso, el uso de la
clave es responsabilidad exclusiva del usuario, el cual deberá actuar con la
debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener
bajo estricto control y evitar toda utilización no autorizada.
En caso de riesgo sobre la
confidencialidad de la clave deberá proceder inmediatamente, bajo su
responsabilidad, al cambio de ésta en el sistema.
Ficha articulo
Transitorio Único. Debido a que la
funcionalidad de autorización a terceros en la Oficina Virtual del
Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR se implementará por fases,
a partir de las nueve horas del seis de octubre del 2025, será obligación del
usuario autorizante respetar y cumplir con lo solicitado de conformidad con lo
estipulado en el siguiente cuadro, quedando claro que el trámite de autorización
de terceros se podrá llevar a cabo mientras se cumplen cada una de las
siguientes especificaciones:
|
Fechas estipuladas
|
Fases
de trámites
|
|
A
partir del 1° de diciembre 2025
|
.La
marca en los trámites para solicitar poder
y la opción para adjuntarlo.
|
|
.La
obligatoriedad de la fecha de fin de la
autorización para solicitudes y recursos.
|
|
.El plazo
para aceptar o rechazar la solicitud.
|
|
.La
aceptación parcial de los trámites.
|
|
.La
consulta de autorizaciones versión final.
|
|
.La autorización para
expedientes concretos.
|
|
.La posibilidad de que el
tercero autorizado revoque la autorización sin necesidad de la aceptación del
usuario autorizante.
|
(Así reformado por el artículo 3° de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Articulo 11.- Vigencia. Rige a partir del seis de
octubre del año 2025.
(Así reformado por el artículo 3° de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)
Publíquese -1 vez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/11/2025 15:45:57